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Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado

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Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
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Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
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Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — art.
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Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — art.

Cambios del 2014-12-30

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###### Artículo 25. Procedimiento de evaluación.
1. Los planes y programas que determinen las estrategias, directrices y propuestas que contempla una Administración Pública para satisfacer necesidades sociales no ejecutables directamente, sino mediante el desarrollo de un conjunto de proyectos, y cuyo efecto ambiental deba ser evaluado de conformidad con el anexo B1 de esta Ley y la legislación estatal y comunitaria, se someterán al procedimiento previsto en este capítulo.
2. La evaluación ambiental de los planes y programas que la requieran se llevará a cabo mediante pieza separada del procedimiento previsto para su elaboración y aprobación y antes de que esta última tenga lugar.
3. Reglamentariamente se determinarán los trámites y actuaciones de dicha pieza procedimental que, tramitada bajo la responsabilidad del órgano ambiental y de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal básica, en todo caso incorporará:
a) Un informe de sostenibilidad ambiental presentado por el promotor, con la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que determine el órgano ambiental en función, a su vez, del contenido y nivel de detalle del plan o programa a evaluar. A estos efectos, el promotor solicitará del órgano ambiental un pronunciamiento sobre los aspectos anteriores.
El informe será elaborado y firmado por profesionales con acreditada capacidad y solvencia técnica.
b) Un trámite de consultas e información pública sobre una versión preliminar del plan o programa que incluya el informe de sostenibilidad ambiental.
c) Una memoria ambiental, elaborada por el órgano ambiental dentro de los seis meses siguientes a la conclusión del trámite de consultas e información pública, en la que se analizará el proceso de evaluación, el informe de sostenibilidad ambiental y su calidad y se evaluará el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración, y se analizará la previsión de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa.
Esta memoria establecerá las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta de plan o programa, debiendo ser tenidas en cuenta antes de su aprobación definitiva.
La memoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
Si la memoria no se formula en el plazo anteriormente señalado, tanto el promotor del plan como el órgano competente para su aprobación o autorización podrán requerir al órgano ambiental al efecto de que lo haga en un nuevo plazo de dos meses.
d) La propuesta de plan o programa que elabore su promotor teniendo en cuenta el informe de sostenibilidad ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la memoria ambiental.
La recepción por el órgano ambiental de esta propuesta pondrá fin a la pieza separada de evaluación del plan o programa, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado.
4. Una vez aprobado el correspondiente plan o programa, el órgano promotor pondrá a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones Públicas afectadas, de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan sido consultados y del público en general la siguiente documentación:
a) El plan o programa aprobado.
b) Una declaración que resuma los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas, la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección del plan o programa aprobados en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
d) Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los párrafos b) y c).
La evaluación ambiental estratégica de planes y programas se ajustará a lo establecido en la legislación básica estatal. No obstante, se observarán específicamente los siguientes plazos:
a) Cuando se sustancie el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica, en la elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico, el plazo al que ha de someterse el borrador del instrumento de planeamiento y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, será de un mes desde su recepción.
b) Cuando se sustancie el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, para la emisión del informe ambiental estratégico, el plazo durante el que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan será de 10 días, salvo que, atendiendo a la documentación presentada por el promotor, el órgano ambiental estime conveniente ampliar el plazo a un mes.
> <small>Se modifica por el art. 30 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-685).</small>
> <small>Se modifica el apartado 3.a) por el art. 8.2 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-552](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-552).</small>
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# B1
### *Planes y Programas contemplados en el artículo 25*
# Planes y Programas contemplados en el artículo 25
Grupo 1. Instrumentos de planeamiento y ordenación del territorio.
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k) Ordenación rural, utilización del suelo y de los recursos naturales.
l) Paisaje.
l) Paisaje
Grupo 4. Planes y Programas que, no estando en los apartados anteriores, puedan afectar significativamente a los valores de la Red Natura 2000 o de los Espacios Naturales Protegidos.
# B2
### *Proyectos contemplados en el artículo 27*
# ANEXO I [Sic]
# Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª
Grupo 1. Ganadería.
a) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades:
1.º 40.000 plazas para gallinas.
2.º 55.000 plazas para pollos.
3.º 2.000 plazas para cerdos de engorde.
4.º 750 plazas para cerdas de cría.
Grupo 2. Industria extractiva.
a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
1. Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 ha.
2. Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos anuales.
3. Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freático, tomando como nivel de referencia el más elevado entre las oscilaciones anuales, o que pueden suponer una disminución de la recarga de acuíferos superficiales o profundos.
4. Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica actual: fluvial, fluvio-glacial, litoral o eólica. Aquellos otros depósitos y turberas que por su contenido en flora fósil puedan tener interés científico para la reconstrucción palinológica y paleoclimática. Extracción de turba, cuando la superficie del terreno de extracción supere las 150 ha.
5. Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos.
6. Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etc., y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación *in situ* y minerales radiactivos.
7. Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.
b) Minería subterránea en las explotaciones en las que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Que su paragénesis pueda, por oxidación, hidratación o disolución, producir aguas ácidas o alcalinas que den lugar a cambios en el pH o liberen iones metálicos o no metálicos que supongan una alteración del medio natural.
2.º Que exploten minerales radiactivos.
3.º Aquéllas cuyos minados se encuentren a menos de 1 km (medido en plano) de distancia de núcleos urbanos, que puedan inducir riesgos por subsidencia.
c) Extracción o almacenamiento subterráneo de petróleo y gas natural con fines comerciales cuando:
1.º La cantidad de producción sea superior a 500 toneladas por día en el caso del petróleo y de 500.000 metros cúbicos por día en el caso del gas o bien,
2.º Se realicen en medio marino.
d) Los proyectos consistentes en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos, almacenamiento de CO<sub>2</sub>, almacenamiento de gas y geotermia de media y alta entalpía, que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica.
No se incluyen en este apartado las perforaciones de sondeos de investigación que tengan por objeto la toma de testigo previos a proyectos de perforación que requieran la utilización de técnicas de facturación hidráulica.
En todos los apartados de este grupo se incluyen las instalaciones y estructuras necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte del mineral, acopios de estériles, balsas, así como las líneas eléctricas, abastecimientos de agua y su depuración y caminos de acceso nuevos.
Grupo 3. Industria energética.
a) Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empresas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción de, al menos, 500 t de carbón o de pizarra bituminosa al día.
b) Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión de una potencia térmica de, al menos, 300 MW.
c) Centrales nucleares y otros reactores nucleares, incluidos el desmantelamiento o clausura definitiva de tales centrales y reactores (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materiales fisionables y fértiles), cuya potencia máxima no supere 1 kW de carga térmica continua.
d) Instalación de reproceso de combustibles nucleares irradiados.
e) Instalaciones diseñadas para:
1.º La producción o enriquecimiento de combustible nuclear.
2.º El proceso de reutilización de combustible nuclear irradiado o de residuos de alta radiactividad.
3.º El depósito final del combustible nuclear gastado.
4.º Exclusivamente el depósito final de residuos radiactivos.
5.º Exclusivamente el almacenamiento (proyectado para un período superior a diez años) de combustibles nucleares irradiados o de residuos radiactivos en un lugar distinto del de producción.
f) Tuberías con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 40 km para el transporte de:
1.º gas, petróleo o productos químicos, incluyendo instalaciones de compresión,
2.º flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas.
g) Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.
h) Instalaciones para el almacenamiento de petróleo o productos petroquímicos o químicos con una capacidad de, al menos, 200.000 t.
i) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.
j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie.
Grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales.
a) Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.
b) Plantas integradas para la fundición inicial del hierro colado y del acero.
c) Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice alguna de las siguientes actividades:
1.º Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 t de acero en bruto por hora.
2.º Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kJ por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
3.º Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 t de acero bruto por hora.
d) Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 t por día.
e) Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, restos de fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de 4 t para el plomo y el cadmio o 20 t para todos los demás metales, por día.
f) Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 metros cúbicos.
g) Instalaciones de calcinación y de sinterizado de minerales metálicos, con capacidad superior a 5.000 t por año de mineral procesado.
h) Producción de cemento, cal y óxido de magnesio:
1.º Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 t diarias.
2.º Fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 t diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 t por día.
3.º Producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 t diarias.
4.º Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción superior a 50 t diarias.
i) Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 t por día.
j) Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción de fibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 t por día.
k) Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una capacidad de producción superior a 75 t por día y una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y más de 300 kg por metro cúbico de densidad de carga por horno.
Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera.
a) Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes:
1.º Productos químicos orgánicos:
i) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos).
ii) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi.
iii) Hidrocarburos sulfurados.
iv) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos.
v) Hidrocarburos fosforados.
vi) Hidrocarburos halogenados.
vii) Compuestos orgánicos metálicos.
viii) Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa).
ix) Cauchos sintéticos.
x) Colorantes y pigmentos.
xi) Tensioactivos y agentes de superficie.
2.º Productos químicos inorgánicos:
i) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.
ii) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados.
iii) Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico.
iv) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
v) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio.
3.º Fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o compuestos).
4.º Productos fitosanitarios y de biocidas.
5.º Productos farmacéuticos mediante un proceso químico o biológico.
6.º Productos explosivos.
b) Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 t diarias.
c) Las plantas para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 t de productos acabados por día.
d) Plantas industriales para:
1.º La producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas similares.
2.º La producción de papel y cartón, con una capacidad de producción superior a 200 t diarias.
e) Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 t diarias.
Grupo 6. Proyectos de infraestructuras.
a) Carreteras:
1.º Construcción de autopistas y autovías.
2.º Construcción de una nueva carretera de cuatro carriles o más, o realineamiento y/o ensanche de una carretera existente de dos carriles o menos con objeto de conseguir cuatro carriles o más, cuando tal nueva carretera o el tramo de carretera realineado y/o ensanchado alcance o supere los 10 km en una longitud continua.
b) Ferrocarriles:
1.º Construcción de líneas de ferrocarril para tráfico de largo recorrido.
2.º Ampliación del número de vías de una línea de ferrocarril existente en una longitud continuada de más de 10 km.
c) Construcción de aeródromos clasificados como aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud igual o superior a 2.100 metros.
d) Construcción de puertos comerciales, pesqueros o deportivos que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 t.
e) Muelles para carga y descarga conectados a tierra y puertos exteriores (con exclusión de los muelles para transbordadores) que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 t, excepto que se ubiquen en zona I, de acuerdo con la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios regulados en el artículo 69 letra a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
f) Construcción de vías navegables, reguladas en la Decisión n.º 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte; y puertos de navegación interior que permitan el paso de barcos de arqueo superior a 1.350 t.
Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
a) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a 10 hectómetros cúbicos.
b) Proyectos para la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 10 hectómetros cúbicos.
c) Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales, excluidos los trasvases de agua de consumo humano por tubería, en cualquiera de los siguientes casos:
1.º Que el trasvase tenga por objeto evitar la posible escasez de agua y el volumen de agua trasvasada sea superior a 100 hectómetros cúbicos al año.
2.º Que el flujo medio plurianual de la cuenca de la extracción supere los 2.000 hectómetros cúbicos al año y el volumen de agua trasvasada supere el 5 % de dicho flujo.
d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 150.000 habitantes-equivalentes.
Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.
a) Instalaciones de incineración de residuos peligrosos definidos en el artículo 3.e) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como las de eliminación de dichos residuos mediante depósito en vertedero, depósito de seguridad o tratamiento químico (como se define el epígrafe D9 del anexo I de la Ley 22/2011).
b) Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento físico-químico (como se define el epígrafe D9 del anexo I de la Ley 22/2011), con una capacidad superior a 100 t diarias.
c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos de residuos inertes.
Grupo 9. Otros proyectos.
a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
1.º Instalaciones de vertederos de residuos no peligrosos no incluidos en el grupo 8 de este anexo I, así como de residuos inertes o materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino que ocupen más de 1 ha de superficie.
2.º Proyectos para destinar áreas incultas o áreas seminaturales a la explotación agrícola o aprovechamiento forestal maderero que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10 ha.
3.º Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha.
4.º Dragados fluviales cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos anuales, y dragados marinos cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos anuales.
5.º Tuberías para el transporte de productos químicos y para el transporte de gas y petróleo, con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 10 km en los espacios a los que se refiere el apartado a) y tuberías para el transporte de flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas.
6.º Líneas para la transmisión de energía eléctrica cuyo trazado afecte a los espacios naturales considerados en este artículo con una longitud superior a 3 km, excluidas las que atraviesen zonas urbanizadas.
7.º Parques eólicos que tengan más de 10 aerogeneradores o 6 MW de potencia.
8.º Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.
9.º Construcción de aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud inferior a 2.100 metros.
10.º Proyectos que requieran la urbanización del suelo para polígonos industriales o usos residenciales que ocupen más de 5 ha; Construcción de centros comerciales y aparcamientos, fuera de suelo urbanizable y que en superficie ocupen más de 1 ha; Instalaciones hoteleras en suelo no urbanizable.
11.º Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas.
12.º Parques temáticos.
13.º Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 10 km.
14.º Concentraciones parcelarias que conlleven cambio de uso del suelo cuando suponga una alteración sustancial de la cubierta vegetal.
15.º Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria.
16.º Construcción de autopistas, autovías y carreteras convencionales de nuevo trazado.
17.º Extracción o almacenamiento subterráneo de petróleo y gas natural.
18.º Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen una superficie de más de 10 ha.
b) Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 ha.
c) Emplazamientos de almacenamiento de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
d) Instalaciones para la captura de flujos de CO<sub>2</sub> con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones incluidas en este anexo, o cuando la captura total anual de CO<sub>2</sub> sea igual o superior a 1,5 Mt.
# ANEXO II [Sic]
# Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª
Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
a) Las primeras repoblaciones forestales de más de 50 hectáreas cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.
b) Corta de arbolado con propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo, cuando no esté sometida a planes de ordenación y afecte a una superficie mayor de 10 hectáreas. No se incluye en este apartado la corta de cultivos arbóreos explotados a turno inferior a cincuenta años.
c) Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas naturales o seminaturales a la explotación agrícola intensiva, que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 50 hectáreas.
d) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 50 hectáreas, o bien proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas.
e) Instalaciones de ganadería intensiva que superen las siguientes capacidades:
1.ª 20.000 plazas para gallinas ponedoras y otras aves, excepto pollos y avestruces.
2.ª 200 plazas para avestruces.
3.ª 40.000 plazas para pollos.
4.ª 1.000 plazas para cerdos de engorde.
5.ª 500 plazas para cerdas de cría.
6.ª 1.000 plazas para ganado ovino y caprino.
7.ª 200 plazas para ganado vacuno de leche.
8.ª 400 plazas para vacuno de cebo.
9.ª 10.000 plazas para conejos.
10.ª 200 plazas para canguros.
f) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producción superior a 250 toneladas año o que teniendo menor capacidad de producción, se ubiquen en una zona catalogada como perteneciente a la Red Natura 2000.
Grupo 2. Industrias de productos alimenticios y bebidas.
a) Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha.
b) Forestaciones según la definición del artículo 6.g) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que afecten a una superficie superior a 50 ha y talas de masas forestales con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo.
c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura:
1.º Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I).
2.º Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.
d) Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha.
e) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 t al año.
f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades:
1.º 2.000 plazas para ganado ovino y caprino.
2.º 300 plazas para ganado vacuno de leche.
3.º 600 plazas para vacuno de cebo.
4.º 20.000 plazas para conejos.
Grupo 2. Industrias de productos alimenticios.
a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
b) Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos (proyectos no incluidos en el anexo A), siempre que la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).
c) Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
d) Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
e) Instalaciones para el sacrificio o despiece de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día.
f) Instalaciones industriales para la fabricación de féculas, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
g) Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
h) Azucareras con una capacidad de tratamiento de materias primas superior a las 300 toneladas diarias.
Grupo 3. Industria extractiva.
a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 10 hectáreas.
2.ª Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos/año.
3.ª Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freático, tomando como nivel de referencia el más elevado entre las oscilaciones anuales, o que pueden suponer una disminución de la recarga de acuíferos superficiales o profundos.
4.ª Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica actual: fluvial, fluvio-glacial, litoral o eólica. Aquellos otros depósitos y turberas que por su contenido en flora fósil puedan tener interés científico para la reconstrucción palinológica y paleoclimática. Explotación de depósitos marinos.
5.ª Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos.
6.ª Explotaciones situadas en espacios naturales protegidos o en un área que pueda visualizarse desde cualesquiera de sus límites establecidos, o que supongan un menoscabo a sus valores naturales.
7.ª Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, u otras análogas, y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos.
8.ª Explotaciones que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico o en zona de policía de cauce cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar, o espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.
9.ª Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.
b) Minería subterránea en las explotaciones en las que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que su paragénesis pueda, por oxidación, hidratación o disolución, producir aguas ácidas o alcalinas que den lugar a cambios en el pH o liberen iones metálicos o no metálicos que supongan una alteración del medio natural.
2.ª Que exploten minerales radiactivos.
3.ª Aquellas cuyos minados se encuentren a menos de 1 kilómetro (medido en plano) de distancia de núcleos urbanos, que puedan inducir riesgos por subsidencia. En todos los casos se incluyen todas las instalaciones y estructuras necesarias para el tratamiento del mineral, acopios temporales o residuales de estériles de mina o del aprovechamiento mineralúrgico (escombreras, presas y balsas de agua o de estériles, plantas de machaqueo o mineralúrgicas, u otras de naturaleza análoga).
c) Dragados:
1.º Dragados fluviales cuando el volumen extraído sea superior a 1.000 metros cúbicos/año.
2.º Dragados marinos para la obtención de arena, cuando el volumen a extraer sea superior a 3.000.000 de metros cúbicos/año.
d) Extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales, cuando la cantidad extraída sea superior a 500 toneladas por día en el caso del petróleo y de 500.000 metros cúbicos por día en el caso del gas, por concesión.
e) Perforaciones o sondeos con más de 100 metros de profundidad, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos, en particular:
1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha.
b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales cuando cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales), e instalaciones cuando cuya materia prima sea vegetal tenga una capacidad de producción superior a 300 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales); O bien se emplee tanto materia prima animal como vegetal y tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales).
c) Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 t por día (valor medio anual).
d) Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha.
e) Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha.
f) Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 t por día.
g) Instalaciones industriales para la fabricación de féculas, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha.
h) Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha.
i) Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima superior a las 300 t diarias.
Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales.
a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, en particular:
1.º Perforaciones geotérmicas de más de 500 metros.
2.º Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares.
3.º Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua.
4.º Perforaciones petrolíferas o gasísticas de exploración o investigación.
b) Instalaciones en el exterior y en el interior para la gasificación del carbón y pizarras bituminosas no incluidas en el anexo I.
c) Exploración mediante sísmica marina.
d) Extracción de materiales mediante dragados marinos excepto cuando el objeto del proyecto sea mantener las condiciones hidrodinámicas o de navegabilidad.
e) Dragados fluviales (no incluidos en el anexo I) y en estuarios cuando el volumen del producto extraído sea superior a 100.000 metros cúbicos anuales.
f) Instalaciones para la captura de flujos de CO<sub>2</sub> con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones no incluidas en el anexo I.
g) Explotaciones de áridos (no incluidas en el anexo I) que se hallen ubicadas en:
1.º terreno de dominio público hidráulico para extracciones superiores a 20.000 metros cúbicos anuales; o
2.º zona de policía de cauces y su superficie sea mayor de 5 ha.
h) Explotaciones a cielo abierto y extracción de turba (proyectos no incluidos en el anexo I).
i) Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas (proyectos no incluidos en el anexo I).
Grupo 4. Industria energética.
a) Instalaciones industriales para:
1.º la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el anexo I) con potencia instalada igual o superior a 100 MW.
b) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.
c) Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito.
d) Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.
e) Instalaciones para el transporte de vapor y agua caliente, de oleoductos y gasoductos, excepto en el suelo urbano, que tengan una longitud superior a 10 km y tuberías para el transporte de flujos de CO<sub>2</sub> con fines de almacenamiento geológico (proyectos no incluidos en el anexo I).
f) Instalaciones para el procesamiento y almacenamiento de residuos radiactivos (que no estén incluidas en el anexo I).
g) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía. (Parques eólicos) no incluidos en el anexo I, salvo las destinadas a autoconsumo que no excedan los 100 kW de potencia total.
h) Instalaciones para la producción de energía en medio marino.
i) Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que, ocupen una superficie mayor de 10 ha.
j) Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 t.
k) Almacenamiento subterráneo de gases combustibles.
l) Almacenamiento sobre el terreno de combustibles fósiles no incluidos en el anexo I.
m) Instalaciones para la producción de lingotes de hierro o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las instalaciones de fundición continua con una capacidad de más de 2,5 t por hora.
Grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales.
a) Hornos de coque (destilación seca del carbón).
b) Instalaciones para la fabricación de fibras minerales artificiales.
c) Astilleros.
d) Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves.
e) Instalaciones para la fabricación de material ferroviario.
f) Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos.
g) Embutido de fondo mediante explosivos o expansores del terreno.
Grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera.
a) Instalaciones industriales de tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos.
b) Instalaciones industriales para la producción de pesticidas y productos farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos.
c) Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos con más de 100 metros cúbicos de capacidad (proyectos no incluidos en el anexo I).
d) Instalaciones industriales para la fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros.
e) Instalaciones industriales para la producción de papel y cartón (proyectos no incluidos en el anexo I).
Grupo 7. Proyectos de infraestructuras.
a) Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales.
b) Proyectos situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos y que en superficie ocupen más de 1 ha.
c) Construcción de vías ferroviarias y de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales de mercancías (proyectos no incluidos en el anexo I).
d) Construcción de aeródromos, según la definición establecida en el artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (no incluidos en el anexo I) así como cualquier modificación en las instalaciones u operación de los aeródromos que figuran en el anexo I o en el anexo II que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.c) de esta Ley.
Quedan exceptuados los aeródromos destinados exclusivamente a:
1.º uso sanitario y de emergencia, o
2.º prevención y extinción de incendios, siempre que no estén ubicados en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
e) Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones.
f) Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros.
g) Construcción de vías navegables tierra adentro (no incluidas en el anexo I).
h) Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras y las obras realizadas en la zona de servicio de los puertos.
i) Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I.
j) Modificación del trazado de una vía de ferrocarril existente en una longitud de más de 10 km.
Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
a) Extracción de aguas subterráneas o recarga de acuíferos (no incluidos en el anexo I) cuando el volumen anual de agua extraída o aportada sea superior 1 hectómetro cúbico e inferior a 10 hectómetros cúbicos anuales.
b) Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales cuando el volumen de agua trasvasada sea superior a 5 hectómetros cúbicos anuales y que no estén incluidos en el anexo I.
Se exceptúan los proyectos para el trasvase de agua de consumo humano por tubería y los proyectos para la reutilización directa de aguas depuradas.
c) Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 5 km. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana.
d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes.
e) Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos al día.
f) Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 40 km (proyectos no incluidos en el anexo I).
g) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1.º Grandes presas según se definen en el Reglamento técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, aprobado por Orden de 12 de marzo de 1996, cuando no se encuentren incluidas en el anexo I.
2.º Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos.
Grupo 9. Otros proyectos.
a) Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados.
b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales.
c) Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el anexo I con superficie superior a 1 ha.
d) Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales.
e) Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t.
f) Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores.
g) Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas.
h) Pistas de esquí, remontes, teleféricos y construcciones asociadas (proyectos no incluidos en el anexo I).
i) Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas con capacidad mínima de 500 huéspedes.
j) Parques temáticos (proyectos no incluidos en el anexo I).
k) Proyectos para ganar tierras al mar*,*siempre que supongan una superficie superior a cinco hectáreas.
l) Urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de suelo urbanizado y construcciones asociadas.
m) Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 50 ha.
Grupo 10. Los siguientes proyectos que se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
a) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio.
b) Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio.
c) Cualquier proyecto no contemplado en el presente anexo II que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 10 ha.
> <small>Se deroga el anexo B2, siendo sustituido por los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-12913](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12913)., por Ley 7/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-685).</small>
> <small>Se añade el apartado l) al grupo 3 del anexo B1 por la disposición adicional 3 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-682](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-682).</small>
## ANEXO C. Proyectos contemplados en el artículo 31
1. Acuicultura, ganadería y actividades de los servicios relacionados con las mismas.
a) Instalaciones de ganadería intensiva que superen las siguientes capacidades:
1.ª 4.000 plazas para gallinas y otras aves excepto avestruces.
2.ª 200 plazas para cerdos de engorde.
3.ª 50 plazas para cerdas de cría.
4.ª 100 plazas para ganado ovino y caprino.
5.ª 20 plazas para ganado vacuno de leche.
6.ª 40 plazas para vacuno de cebo.
7.ª 1.000 plazas para conejos.
8.ª 20 plazas para avestruces.
b) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producción superior a 25 toneladas año.
2. Industria de productos alimenticios y bebidas.
a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales.
b) Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos.
c) Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta.
d) Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares
e) Instalaciones para el sacrificio o despiece de animales.
f) Instalaciones industriales para la fabricación de féculas.
g) Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado.
h) Instalaciones para el sacrificio de animales.
i) Instalaciones para el despiece de animales.
j) Azucareras.
k) Fabricación de piensos compuestos.
l) Instalaciones de conservación de ganado sacrificado y volatería.
m) Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amilíceos.
n) Fabricación de productos para la alimentación animal.
ñ) Fabricación de otros productos alimenticios:
1.º Fabricación de pan y productos de panadería y pastelería frescos.
2.º Fabricación de galletas y de productos de panadería y pastelería de larga duración.
3.º Industria del cacao, chocolate y confitería.
4.º Fabricación de pastas alimenticias.
5.º Industrias del café, té e infusiones.
6.º Elaboración de especias, salsas y condimentos.
7.º Elaboración de preparados para la alimentación infantil y preparados dietéticos.
3. Industria del tabaco.-Industria del tabaco.
4. Industria extractiva y energética.
a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria.
b) Minería subterránea.
c) Extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales.
d) Perforaciones o sondeos, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos, en particular:
1.º Perforaciones geotérmicas.
@@ -1116,448 +1578,6 @@
4.º Perforaciones para la investigación de recursos minerales.
f) Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas, con una producción superior a 1.000 toneladas año.
g) Instalaciones industriales en el exterior y en el interior para la gasificación del carbón y pizarras bituminosas.
h) Explotaciones que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico para extracciones superiores a 1.000 metros cúbicos/año o en zona de policía de cauces y su superficie sea mayor de 1 hectárea.
Grupo 4. Industria energética.
a) Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empresas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción de, al menos, 500 toneladas de carbón de esquistos bituminosos (o de pizarra bituminosa) al día.
b) Centrales térmicas y nucleares:
1.º Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de, al menos 50 MW.
2.º Centrales nucleares y otros reactores nucleares, incluidos el desmantelamiento o clausura definitiva de tales centrales y reactores (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materiales fisionables y fértiles, cuya potencia máxima no supere 1 kW de carga térmica continua). Las centrales nucleares y otros reactores nucleares dejan de considerarse como tales instalaciones cuando la totalidad del combustible nuclear y de otros elementos radiactivamente contaminados haya sido retirada de modo definitivo del lugar de la instalación.
c) Instalación de reproceso de combustibles nucleares irradiados.
d) Instalaciones diseñadas para cualesquiera de los siguientes fines:
1.ª La producción o enriquecimiento de combustible nuclear.
2.ª El tratamiento de combustible nuclear irradiado o de residuos de alta actividad.
3.ª El depósito final del combustible nuclear irradiado.
4.ª Exclusivamente el depósito final de residuos radiactivos.
5.ª Exclusivamente el almacenamiento (proyectado para un período superior a diez años) de combustibles nucleares irradiados o de residuos radiactivos en un lugar distinto del de producción.
6.ª Otras instalaciones para el procesamiento y almacenamiento de residuos radiactivos.
e) Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica superior a 50 MW.
f) Instalaciones de producción de electricidad, vapor y agua caliente mediante la utilización de energía solar cuando ocupen una superficie mayor a 1 hectárea de suelo calificado urbanísticamente como rústico.
g) Construcción de líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con una tensión voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 1 kilómetro.
h) Construcción de líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con una tensión voltaje igual o superior a 50 kV y una longitud superior a 5 kilómetros. Subestaciones eléctricas de tensión igual o superior a 50 kV.
i) Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos mayores de 10.000 toneladas.
j) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 5 o más aerogeneradores con una potencia total superior a 10 MW, o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico.
k) Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
l) Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica con una potencia igual o superior a 0,5 MW.
m) Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 toneladas.
n) Almacenamiento subterráneo de gases combustibles. Instalaciones con capacidad superior a 100 metros cúbicos.
ñ) Tuberías para el transporte de gas cuando tengan una longitud superior a 40 kilómetros o, al menos 3 kilómetros de su trazado, discurran por terreno clasificado urbanísticamente como suelo rústico de especial protección, terreno de dominio público, o por la zona de policía de un cauce, salvo en los casos que discurra por trazados recogidos en instrumentos de ordenación del territorio con declaración de impacto ambiental aprobatoria.
o) Tuberías para el transporte de petróleo, vapor o agua caliente, con diámetro interior igual o superior a 254 milímetros cuando tengan una longitud superior a 40 kilómetros o al menos 3 kilómetros de su trazado discurran por terreno clasificado urbanísticamente como suelo rústico de especial protección, terreno de dominio público, o por la zona de policía de un cauce, salvo en los casos que discurra por trazados recogidos en instrumentos de ordenación del territorio con declaración de impacto ambiental aprobatoria.
Grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales.
a) Plantas siderúrgicas integrales. Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.
b) Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como el tratamiento y transformación del amianto y de los productos que contienen amianto.
c) Instalaciones para la producción de lingotes de hierro o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
d) Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice alguna de las siguientes actividades:
1.ª Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero en bruto por hora.
2.ª Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
3.ª Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
e) Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.
f) Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, restos de fundición, y otros análogos), con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.
g) Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas empleadas para el tratamiento sea superior a 30 metros cúbicos.
h) Instalaciones de calcinación y de sinterizado de minerales metálicos, con capacidad superior a 5.000 toneladas por año de mineral procesado.
i) Instalaciones para la fabricación de cemento o de clinker en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de clinker en hornos de otro tipo, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas al día. Instalaciones dedicadas a la fabricación de cal en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
j) Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
k) Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción de fibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.
l) Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día y/o una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y más de 300 kilogramos por metro cúbico de densidad de carga por horno.
m) Hornos de coque (destilación seca del carbón) con una capacidad de producción superior a 10 toneladas por día (proyectos no incluidos en el anexo A).
n) Instalaciones para la fabricación de fibras minerales artificiales (proyectos no incluidos en el anexo A), siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
ñ) Astilleros con una capacidad de construcción de buques superior a 30 metros de eslora o 100 toneladas de registro bruto.
o) Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
p) Instalaciones para la fabricación de material ferroviario, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
q) Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
r) Plantas de tratamiento de áridos y fabricación de hormigón, morteros por vía seca y húmeda y productos asfálticos.
Grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera.
a) Instalaciones químicas integradas, es decir, instalaciones para la fabricación a escala industrial de sustancias mediante transformación química, en las que se encuentran yuxtapuestas varias unidades vinculadas funcionalmente entre sí, y que se utilizan para:
1.º La producción de productos químicos orgánicos básicos.
2.º La producción de productos químicos inorgánicos básicos.
3.º La producción de fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o compuestos).
4.º La producción de productos fitosanitarios básicos y de biocidas.
5.º La producción de productos farmacéuticos básicos mediante un proceso químico o biológico.
6.º La producción de explosivos y de productos pirotécnicos.
b) Tuberías para el transporte de productos químicos con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 10 kilómetros, o cuando al menos 3 kilómetros de su trazado discurran por suelo calificado urbanísticamente como rústico de especial protección, terreno de dominio público, o por la zona de policía de un cauce, salvo en los casos en que discurra por trazados recogidos en instrumentos de ordenación del territorio con declaración de impacto ambiental aprobatoria.
c) Instalaciones para el almacenamiento de productos petroquímicos o químicos, con una capacidad de, al menos, 200.000 toneladas.
d) Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.
e) Plantas para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 2 toneladas de productos acabados por día.
f) Plantas industriales para:
1.º Producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas similares.
2.º Producción de papel y cartón, con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.
g) Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.
h) Tratamiento de productos intermedios y producción de sustancias químicas (proyectos no incluidos en el anexo A), siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
i) Producción de pesticidas y productos farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos (proyectos no incluidos en el anexo A), siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
j) Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros (proyectos no incluidos en el anexo A), siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
Grupo 7. Proyectos de infraestructuras.
a) Carreteras:
1.º Construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado.
2.º Actuaciones que modifiquen el trazado de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales preexistentes en una longitud continuada de más de 2 kilómetros.
3.º Ampliación de carreteras convencionales que impliquen su transformación en autopista, autovía o carretera de doble calzada en una longitud continuada de más de 5 kilómetros.
b) Construcción de líneas de ferrocarril para tráfico de largo recorrido.
c) Construcción de aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud de, al menos, 2.100 metros.
d) Construcción de puertos comerciales, pesqueros o deportivos o ampliaciones que supongan un incremento bien en superficie terrestre de las instalaciones, o en superficie de la lámina de agua, superior al 20 por ciento con respecto de lo existente, la evaluación de impacto ambiental de nuevos puertos englobará los dragados que deban realizarse para su ejecución.
e) Espigones y pantalanes para carga y descarga conectados a tierra que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 toneladas.
f) Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras, cuando estas estructuras alcancen una profundidad de, al menos, 8 metros con respecto a la bajamar máxima viva equinoccial.
g) Dragados de mantenimiento de acceso a puertos cuando el volumen extraído exceda de 100.000 metros cúbicos en cada actuación.
h) Proyectos de zonas o polígonos industriales cuando ocupen una superficie mayor de 5 hectáreas.
i) Proyectos de urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos, cuando ocupen una superficie mayor de 5 hectáreas.
j) Construcción de líneas de ferrocarril con una longitud superior a 1 kilómetro, y de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales.
k) Construcción de aeródromos con pista de longitud superior a 1 kilómetro.
l) Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones de longitud superior a 100 metros.
m) Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros, cuando discurra por suelo clasificado urbanísticamente como rústico de especial protección.
Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
a) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a 1.000.000 de metros cúbicos.
b) Proyectos para la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 5.000.000 de metros cúbicos.
c) Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales, excluidos los trasvases de agua potable por tubería o la reutilización directa de aguas depuradas, en cualesquiera de los siguientes casos:
1.º Que el trasvase tenga por objeto evitar la posible escasez de agua y el volumen de agua trasvasada sea superior a 50.000.000 de metros cúbicos al año.
2.º Que el flujo medio plurianual de la cuenca de la extracción supere los 1.000.000.000 de metros cúbicos al año y el volumen de agua trasvasada supere el 5 por ciento de dicho flujo.
3.º En todos los demás casos, cuando alguna de las obras que constituye el trasvase figure entre las comprendidas en este anexo.
d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad de tratamiento sea superior a 20.000 habitantes-equivalentes.
e) Perforaciones de más de 100 metros de profundidad para el abastecimiento de agua o cuando el volumen de agua extraída sea superior a 10.000.000 de metros cúbicos por año.
f) Construcción de vías navegables, puertos de navegación interior, obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 2 kilómetros. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana.
g) Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 10.000 metros cúbicos/día.
h) Instalación de acueductos o tuberías de transporte de agua de nueva construcción cuando discurran por terreno clasificado urbanísticamente como suelo rústico de especial protección, salvo en los casos en que lo hagan por trazados recogidos en instrumentos de ordenación del territorio con declaración de impacto ambiental positiva, y se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Anchura de canal o diámetro interior igual o superior a 900 milímetros.
2.ª Longitud mayor de 40 kilómetros.
3.ª Caudal superior a 5 metros cúbicos por segundo.
Grupo 9. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.
a) Instalaciones de incineración de residuos peligrosos definidos en el artículo 3.c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como las de eliminación de dichos residuos mediante depósito en vertedero, depósito de seguridad o tratamiento químico (como se define en el epígrafe D9 del anexo IIA de la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio, relativa a los residuos).
b) Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento químico (como se define el epígrafe D9 del anexo IIA de la Directiva 75/442/CEE), con una capacidad superior a 100 toneladas diarias.
c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes.
Grupo 10. Otros proyectos.
a) Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 20 hectáreas.
b) Los siguientes proyectos correspondientes a actividades listadas en este anexo que, no alcanzando los valores de los umbrales establecidos en el mismo, se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de la aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar, o en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000:
1.º Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.
2.º Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas naturales o seminaturales a la explotación agrícola intensiva que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10 hectáreas.
3.º Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 10 hectáreas.
4.º Concentraciones parcelarias.
5.º Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D, cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando la superficie de terreno afectado por la explotación supere las 2,5 hectáreas o la explotación se halle ubicada en terreno de dominio público hidráulico, o en la zona de policía de un cauce.
6.º Tuberías para el transporte de productos químicos y para el transporte de gas y petróleo con un diámetro de más de 254 milímetros y una longitud mayor de 1 kilómetro.
7.º Líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con una longitud superior a 3 kilómetros
8.º Plantas de tratamiento de aguas residuales.
c) Los proyectos que se citan a continuación, cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE y 92/43/CEE o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar, o en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000:
1.º Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.
2.º Construcción de aeródromos.
3.º Proyectos de urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos.
4.º Estaciones y pistas de esquí, remontes, teleféricos, y construcciones asociadas.
5.º Parques temáticos.
6.º Vertederos de residuos no peligrosos no incluidos en el grupo 9 de este anexo, así como de residuos inertes que ocupen más de 1 hectárea de superficie medida en verdadera magnitud.
7.º Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales.
8.º Instalaciones de conducción de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 10 kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 metros cúbicos/segundo.
9.º Concentraciones parcelarias.
d) Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados, cuando afecten a suelo calificado como rústico de especial protección.
e) Vertederos de residuos inertes que ocupen una superficie mayor de 5 hectáreas.
f) Depósitos de lodos con una superficie mayor de 2 hectáreas.
g) Instalaciones de almacenamiento de chatarra y de gestión de vehículos al final de su vida útil, que ocupen una superficie mayor de 1 hectárea.
h) Instalaciones o bancos de pruebas de motores, turbinas o reactores, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
i) Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancia explosivas, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
j) Estaciones y pistas de esquí, remontes, teleféricos, y construcciones asociadas, instalados en suelos calificados urbanísticamente como rústicos de especial protección.
k) Campamentos permanentes para tiendas de campaña, caravanas, módulos transportables y cabañas, instalados en suelos calificados urbanísticamente como rústicos de especial protección.
l) Parques temáticos instalados en suelos calificados urbanísticamente como rústicos de especial protección.
m) Recuperación de tierras al mar con un volumen de relleno de más de 10.000 metros cúbicos, o más de 1 hectárea de superficie, excluida la derivada de actuaciones portuarias, a las que será de aplicación lo previsto en el grupo 7 de este anexo.
n) Plantas asfálticas, excepto las plantas de carácter móvil, cuando se ubique en suelos calificados urbanísticamente como rústicos de especial protección.
ñ) Plantas de tratamiento de áridos, excepto las plantas de carácter móvil, cuando se ubiquen en suelos calificados urbanísticamente como rústicos de especial protección.
o) Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos A y B2, de esta Ley, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes:
1.ª Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.
2.ª Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
3.ª Incremento significativo de la generación de residuos.
4.ª Incremento significativo en la utilización de recursos naturales.
5.ª Afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar, o en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.
> <small>Se añade el apartado l) al grupo 3 del anexo B1 por la disposición adicional 3 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-682](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-682).</small>
## ANEXO C. Proyectos contemplados en el artículo 31
1. Acuicultura, ganadería y actividades de los servicios relacionados con las mismas.
a) Instalaciones de ganadería intensiva que superen las siguientes capacidades:
1.ª 4.000 plazas para gallinas y otras aves excepto avestruces.
2.ª 200 plazas para cerdos de engorde.
3.ª 50 plazas para cerdas de cría.
4.ª 100 plazas para ganado ovino y caprino.
5.ª 20 plazas para ganado vacuno de leche.
6.ª 40 plazas para vacuno de cebo.
7.ª 1.000 plazas para conejos.
8.ª 20 plazas para avestruces.
b) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producción superior a 25 toneladas año.
2. Industria de productos alimenticios y bebidas.
a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales.
b) Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos.
c) Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta.
d) Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares
e) Instalaciones para el sacrificio o despiece de animales.
f) Instalaciones industriales para la fabricación de féculas.
g) Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado.
h) Instalaciones para el sacrificio de animales.
i) Instalaciones para el despiece de animales.
j) Azucareras.
k) Fabricación de piensos compuestos.
l) Instalaciones de conservación de ganado sacrificado y volatería.
m) Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amilíceos.
n) Fabricación de productos para la alimentación animal.
ñ) Fabricación de otros productos alimenticios:
1.º Fabricación de pan y productos de panadería y pastelería frescos.
2.º Fabricación de galletas y de productos de panadería y pastelería de larga duración.
3.º Industria del cacao, chocolate y confitería.
4.º Fabricación de pastas alimenticias.
5.º Industrias del café, té e infusiones.
6.º Elaboración de especias, salsas y condimentos.
7.º Elaboración de preparados para la alimentación infantil y preparados dietéticos.
3. Industria del tabaco.-Industria del tabaco.
4. Industria extractiva y energética.
a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria.
b) Minería subterránea.
c) Extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales.
d) Perforaciones o sondeos, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos, en particular:
1.º Perforaciones geotérmicas.
2.º Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares.
3.º Perforaciones para el abastecimiento de aguas.
4.º Perforaciones para la investigación de recursos minerales.
e) Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas.
f) Explotaciones que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico o en zona de policía de cauces.
2014-12-29
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado
2013-07-03
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — art.
2012-06-01
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado
2011-12-31
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
2010-12-27
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado
2008-12-30
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — art.
2006-12-21
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — ve
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