Historial de reformas

Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado

16 versiones · 2007-01-17
2025-04-04
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.

Cambios del 2025-04-04

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a) Las modificaciones puntuales de los Planes y Programas del apartado 1, salvo las indicadas en las letras k) y l).
b) Los Planes parciales que desarrollen las determinaciones de la ordenación contenida en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
c) Los Planes especiales que desarrollen las previsiones contenidas en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
b) Los planes parciales y sus modificaciones que desarrollen las determinaciones de la ordenación contenida en el planeamiento general o sus modificaciones, que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica.
c) Los Planes especiales y sus modificaciones que desarrollen las previsiones contenidas en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
d) Los Estudios de detalle especiales y sus modificaciones, salvo que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.
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f) Los planes que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.
g) Las modificaciones de las Delimitaciones Gráficas de Suelo Urbano.
g) Las Delimitaciones Gráficas de Suelo Urbano y sus modificaciones.
> <small>Se modifican las letras b), c) y g) del apartado 2 por el art. 81.1 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. [Ref. BOE-A-2025-10884#a8-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-10884)</small>
> <small>Se modifica, en la redacción dada a la disposición adicional 2.1 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, por el art. 23.32 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-1373](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1373)</small>
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5. Las condiciones generales o específicas establecidas en la declaración de impacto ambiental deberán adaptarse a las innovaciones aportadas por el progreso científico o técnico que incidan sobre la actividad evaluada, siempre que sean técnica y económicamente viables.
6. La declaración de impacto ambiental se adoptará y notificará dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la recepción en el órgano ambiental del expediente completo remitido por el órgano competente para aprobar o autorizar el proyecto, la actividad o la instalación.
6. La declaración de impacto ambiental se adoptará y notificará dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la recepción en el órgano ambiental del expediente completo remitido por el órgano competente para aprobar o autorizar el proyecto, la actividad o la instalación o, en su caso, presentado directamente por el promotor.
7. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias o autorizaciones que contravengan lo dispuesto en la legislación ambiental y en los oportunos mecanismos de control ambiental cuando adolezcan de vicios esenciales determinantes de su nulidad o constituyan infracción ambiental grave.
> <small>Se modifica el apartado 6 por el art. 81.2 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. [Ref. BOE-A-2025-10884#a8-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-10884)</small>
## TÍTULO IV. Comprobación ambiental
###### Artículo 31. Objeto.
1. Las licencias para la realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, así como para su modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, se otorgarán previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental, únicamente en el caso en que se encuentren incluidas en el anexo C, que podrá modificarse por medio de un Decreto del Consejero con competencias en materia de medio ambiente.
1. La realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, así como para su modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, exigirán la previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental, únicamente en el caso en que se encuentren incluidas en el anexo C, que podrá modificarse por medio de una Orden del Consejero con competencias en materia de medio ambiente.
2. Se considerarán de carácter sustancial las modificaciones de una actividad o instalación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Un incremento del volumen de la actividad o instalación superior al veinticinco por ciento.
b) Un incremento de la producción que supere el cincuenta por ciento.
c) Una incidencia significativa en la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectados.
3. Las condiciones de prevención y protección ambiental a las que deban sujetarse las instalaciones o actividades a que este artículo se refiere se determinarán mediante un trámite de comprobación ambiental. Este trámite formará parte del procedimiento para el otorgamiento de las licencias de actividad y apertura, entre cuyas determinaciones se incluirán las condiciones de prevención y protección ambiental exigibles.
a) Cuando el titular de la instalación pretenda introducir un cambio no previsto en el informe de comprobación ambiental, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, representando una mayor incidencia sobre el medio ambiente.
b) Cuando deba obtener la autorización de gestor de residuos para su tratamiento *in situ*.
c) Cuando se produzca un incremento del volumen de la actividad o de las dimensiones de la instalación, superior al treinta y tres por ciento.
d) Cuando se produzca un incremento de la producción o de la generación anual de residuos peligrosos que supere el cincuenta por ciento.
3. Las condiciones de prevención y protección ambiental a las que deban sujetarse las instalaciones o actividades a que este artículo se refiere se determinarán mediante un trámite de comprobación ambiental. Este trámite será previo a la presentación de la correspondiente declaración responsable ante el ayuntamiento, de acuerdo con la legislación urbanística, en la que deberán incluirse las condiciones de prevención y protección ambiental exigibles.
> <small>Se modifica por el art. 81.3 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. [Ref. BOE-A-2025-10884#a8-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-10884)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 25.2 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-1373](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1373)</small>
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###### Artículo 34. Declaración responsable y certificado técnico.
1. Las actividades o instalaciones objeto de licencia no podrán empezar a funcionar hasta que el interesado presente en el Ayuntamiento una declaración responsable, acompañada de certificación expedida por técnico colegiado competente, que acredite la adopción de las medidas correctoras incluidas en el acuerdo de la comisión de comprobación ambiental y la licencia municipal de actividad, así como todas las normativas ambientales que le sean de aplicación. Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección por los servicios técnicos municipales de la adopción de las medidas y de su adecuado funcionamiento y efectividad.
2. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios similares exigirán la licencia de actividad de la instalación o actividad para la contratación definitiva de los referidos servicios.
1. Las actividades o instalaciones de carácter industrial o mercantil no podrán empezar a funcionar hasta que el interesado presente en el Ayuntamiento una declaración responsable, acompañada de certificación expedida por técnico colegiado competente, que acredite la adopción de las medidas correctoras incluidas en el acuerdo de la comisión de comprobación ambiental, el planeamiento territorial, ambiental o urbanístico aplicable, así como todas las normativas ambientales que le sean de aplicación. Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección por los servicios técnicos municipales de la adopción de las medidas y de su adecuado funcionamiento y efectividad.
2. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios similares exigirán la declaración responsable referida a la instalación o actividad para la contratación definitiva de los referidos servicios.
> <small>Se modifica por el art. 81.4 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. [Ref. BOE-A-2025-10884#a8-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-10884)</small>
> <small>Se modifica por el art. 23.2 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-2180](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-2180)</small>
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El modelo con el contenido mínimo para su presentación será el que se apruebe como anexo D mediante una resolución del consejero competente en la materia.
3. La declaración responsable se emitirá ante el órgano competente local en materia de licencias de apertura, siendo el responsable de la comprobación y, en su caso, sanción por la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la misma cuando sea necesaria.
3. La declaración responsable se presentará ante el órgano local competente, siendo el responsable de la comprobación y, en su caso, sanción por la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la misma cuando sea necesaria.
4. Desde la presentación de las declaraciones responsables por parte del titular, el órgano competente dispondrá de un plazo máximo de un mes para verificar la documentación presentada y, en su caso, efectuar oposición o reparos.
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5. Las modificaciones en las instalaciones o actividades sujetas a declaración responsable que supongan cualquier ampliación o modificación de las características o el funcionamiento de una instalación o actividad, se considerará sustancial si la modificación o ampliación alcanza, por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos en el anejo C. En este caso, deberá comunicar la circunstancia a la entidad local y solicitar la emisión de licencia ambiental.
6. El titular deberá comunicar al órgano competente el cese de la actividad en el plazo de un mes desde que se produzca.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 81.5 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. [Ref. BOE-A-2025-10884#a8-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-10884)</small>
> <small>Se añade por el art. 25.3 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-1373](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-1373)</small>
2023-12-29
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
2022-07-22
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — art.
2021-12-30
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
2020-12-30
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
2017-05-24
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado
2017-02-28
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
2015-12-30
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
2014-12-30
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — art.
2014-12-29
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado
2013-07-03
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — art.
2012-06-01
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado
2011-12-31
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
2010-12-27
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado
2008-12-30
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — art.
2006-12-21
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — ve
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