Historial de reformas

Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado

16 versiones · 2007-01-17
2025-04-04
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
2023-12-29
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
2022-07-22
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — art.
2021-12-30
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
2020-12-30
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.

Cambios del 2020-12-30

@@ -158,12 +158,14 @@
2. Los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades que constan en el anexo B de esta Ley se someterán a evaluación ambiental.
3. Las instalaciones o actividades que puedan tener incidencia ambiental significativa, excepto las comprendidas en los anexos A y B de la presente Ley, se sujetarán a la comprobación ambiental a que se refiere el artículo 6. En particular, y a los efectos anteriores, se considera que las actividades e instalaciones enumeradas en el anexo C de esta Ley tienen incidencia significativa, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo.
3. Las instalaciones o actividades que constan en el anexo C se sujetarán a la comprobación ambiental a que se refiere el artículo 6.
4. Los proyectos de reforma, transformación y ampliación de instalaciones y actividades se sujetarán también al control ambiental pertinente, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo.
5. El fraccionamiento de proyectos o actividades de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en los anexos de esta Ley, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos o actividades considerados.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 14.2 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-842](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-842)</small>
###### Artículo 9. Valores límite de emisión y prescripciones técnicas.
1. Las condiciones de protección ambiental se determinarán en cada caso de conformidad con los valores límite de emisión, y con las prescripciones técnicas de carácter general contemplados en la legislación sectorial.
@@ -386,6 +388,90 @@
> <small>Se modifica por el art. 3 de la Ley 4/2013, de 20 de junio. [Ref. BOE-A-2013-7913](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-7913).</small>
###### Artículo 26 bis. Instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística y territorial sometidos a evaluación ambiental estratégica.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, para los instrumentos urbanísticos y territoriales será el siguiente:
1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria:
a) Planes Generales de Ordenación Urbana.
b) Planes Parciales, salvo los incluidos en el punto b del apartado 2.
c) Planes Especiales, salvo los incluidos en el punto c del apartado 2
d) Proyectos Singulares de Interés Regional.
e) Plan Regional de Ordenación Territorial.
f) Planes y Programas Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.
g) Plan de Ordenación del Litoral.
h) Normas Urbanísticas Regionales.
i) Modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
j) Modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores que requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
k) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
l) Los planes incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.
2. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Modificaciones puntuales de los Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes Parciales, Planes Especiales, Proyectos Singulares Interés Regional, Plan Regional de Ordenación Territorial, el Plan de Ordenación del Litoral, las Normas Urbanísticas Regionales, y Planes y Programas Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, salvo las indicadas en las letras i) y j) del apartado 1.
b) Planes parciales que desarrollen las determinaciones de la ordenación contenida en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica.
c) Planes especiales que desarrollen las previsiones contenidas en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica.
d) Estudios de detalle cuando, en ámbitos de suelo urbano no consolidado, establezcan la ordenación detallada, o bien modifiquen la ordenación o completen las determinaciones contenidas en los planes Generales de Ordenación Urbana.
e) Delimitación gráfica de suelo urbano.
f) Los planes mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
g) Los planes que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.
> <small>Se añade por el art. 14.1 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-842](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-842)</small>
###### Artículo 26 ter. Plazos de las fases y trámites de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El plazo máximo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 será de quince meses desde la notificación al promotor del documento de alcance, con excepción de los planes generales de ordenación urbana y los planes supramunicipales, que será de dieciséis meses.
> <small>Se añade por el art. 14.1 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-842](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-842)</small>
###### Artículo 26 quater. Informes preceptivos.
1. El órgano ambiental solicitará los informes preceptivos, contemplados en la legislación sectorial del plan o programa que hayan de ser tenidos en cuenta específicamente en la evaluación ambiental. A tal objeto, el promotor, simultáneamente al trámite de información pública y consultas, trasladará copia del documento aprobado para dicha información pública del plan o programa, y de su correspondiente estudio ambiental estratégico al órgano ambiental, quien la remitirá a los órganos y entidades que deban participar en la evaluación ambiental de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial.
2. Debido a la posible reiteración de la solicitud de los mencionados informes, por parte del promotor y/o del órgano sustantivo, será suficiente que el informe que se remita al órgano ambiental sea una ratificación y se acompañe de una copia del emitido en primer lugar.
> <small>Se añade por el art. 14.1 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-842](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-842)</small>
###### Artículo 26 quinquies. Publicidad de la declaración ambiental estratégica y de la aprobación del plan.
1. El plazo previsto en el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para que el órgano ambiental remita la declaración ambiental estratégica para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria será de diez días hábiles una vez formulada aquélla, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
2. El plazo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para que el órgano sustantivo remita para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria la documentación enunciada en dicho precepto será de diez días hábiles desde la adopción o aprobación de un plan o programa sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
> <small>Se añade por el art. 14.1 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-842](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-842)</small>
###### Artículo 26 sexies. Consultas a las Administraciones publicas afectadas y a las personas interesadas en la evaluación ambiental estratégica simplificada.
El plazo previsto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para que las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas se pronuncien será de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe, a las que se pondrá a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa.
> <small>Se añade por el art. 14.1 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-842](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-842)</small>
###### Artículo 26 septies. Publicidad del informe ambiental estratégico y de la aprobación del plan.
1. El plazo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para que el órgano ambiental remita el informe ambiental estratégico para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria será de diez días hábiles desde que fue formulado, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
2. El plazo previsto en el artículo 32 de la Ley de Cantabria 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para que el órgano sustantivo remita para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria la documentación enunciada en dicho precepto será de diez días hábiles desde la aprobación del plan.
> <small>Se añade por el art. 14.1 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-842](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-842)</small>
### CAPÍTULO II. De la evaluación de impacto ambiental de proyectos, actividades o instalaciones
###### Artículo 27. Procedimiento de evaluación.
@@ -458,7 +544,7 @@
###### Artículo 31. Objeto.
1. Las licencias para la realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, así como para su modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, se otorgarán previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental. En todo caso, estarán sujetos a la comprobación ambiental las actividades e instalaciones enumeradas en el anexo C de la presente Ley.
1. Las licencias para la realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, así como para su modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, se otorgarán previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental, únicamente en el caso en que se encuentren incluidas en el anexo C.
2. Se considerarán de carácter sustancial las modificaciones de una actividad o instalación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
@@ -468,9 +554,9 @@
c) Una incidencia significativa en la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectados.
3. Asimismo, se considerarán de carácter sustancial las modificaciones de una actividad o instalación cuando, por las características de la actividad o instalación y su previsible incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen y así se constate mediante resolución motivada del alcalde.
4. Las condiciones de prevención y protección ambiental a las que deban sujetarse las instalaciones o actividades a que este artículo se refiere se determinarán mediante un trámite de comprobación ambiental. Este trámite formará parte del procedimiento para el otorgamiento de las licencias de actividad y apertura, entre cuyas determinaciones se incluirán las condiciones de prevención y protección ambiental exigibles.
3. Las condiciones de prevención y protección ambiental a las que deban sujetarse las instalaciones o actividades a que este artículo se refiere se determinarán mediante un trámite de comprobación ambiental. Este trámite formará parte del procedimiento para el otorgamiento de las licencias de actividad y apertura, entre cuyas determinaciones se incluirán las condiciones de prevención y protección ambiental exigibles.
> <small>Se modifica por el art. 14.3 y 4 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-842](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-842)</small>
###### Artículo 32. Contenido y finalidad.
@@ -500,13 +586,17 @@
###### Artículo 34. Acta de conformidad ambiental.
1. Ninguna actividad o instalación objeto de licencia podrá comenzar a funcionar en tanto no se haya comprobado por los servicios ambientales la efectividad de las medidas correctoras exigidas con arreglo a lo establecido en el capítulo I del título V de esta Ley y en la forma que reglamentariamente se determine.
2. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios similares exigirán el acta de conformidad ambiental de la instalación o actividad para la contratación definitiva de los referidos servicios.
1. Las actividades o instalaciones objeto de licencia podrán empezar a funcionar una vez emitido el acuerdo favorable de comprobación ambiental y obtengan la licencia municipal. El plazo máximo para emitir el acta de comprobación será de un mes desde la comunicación del acuerdo favorable de la comisión de comprobación ambiental. No será necesario remitir el acta a la Dirección General competente en materia de medio ambiente.
2. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios similares exigirán la licencia de actividad de la instalación o actividad para la contratación definitiva de los referidos servicios.
> <small>Se modifica por el art. 14.5 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-842](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-842)</small>
###### Artículo 35. Nulidad.
Serán nulas de pleno Derecho las autorizaciones de apertura o funcionamiento que se otorguen sin la debida comprobación ambiental.
Serán nulas de pleno Derecho las autorizaciones de apertura o funcionamiento que se otorguen sin el debido acuerdo favorable de la comisión de comprobación ambiental.
> <small>Se modifica por el art. 14.6 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-842](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-842)</small>
###### Artículo 36. Ordenanzas municipales.
@@ -524,12 +614,26 @@
2. La presidencia de dicha comisión la ostentará el órgano de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente que reglamentariamente se determine.
3. La comisión recibirá, una vez finalizado el período de información pública, el expediente en tramitación, al que se unirán las alegaciones que se hubieran presentado, así como un Informe realizado por el Ayuntamiento sobre la actividad objeto de comprobación ambiental.
3. La comisión recibirá remitido por el Ayuntamiento, una vez finalizado el periodo de información pública, el expediente administrativo integro, que contendrá en todo caso lo siguiente:
– Proyecto completo de la actividad a realizar, con grado de detalle que permita ser evaluado ambientalmente.
– Totalidad de informes sectoriales y municipales que requiera la actividad.
– Las alegaciones que se hayan presentado y sus contestaciones.
– Informe realizado por el Ayuntamiento sobre la actividad objeto de comprobación ambiental.
– Certificado del Ayuntamiento en el que se certifique que el expediente se remite conteniendo todos los puntos anteriores, con relación de los documentos incluidos.
Recibido el expediente remitido por el Ayuntamiento, la comisión para la comprobación ambiental en el plazo máximo de 15 días verificará que se ha remitido correctamente, devolviéndolo en caso contrario, lo que supondría la suspensión del plazo para informar.
4. La comisión emitirá el informe de comprobación ambiental que se remitirá al Ayuntamiento con carácter previo al otorgamiento de la licencia solicitada. Este informe será vinculante para el Ayuntamiento en caso de que implique la denegación de la licencia municipal o la imposición de medidas correctoras.
5. La comisión emitirá su informe en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese emitido, se podrán proseguir las actuaciones. No obstante, el informe emitido fuera de plazo y antes de la resolución municipal, deberá ser tenido en cuenta por el órgano competente para conceder la licencia.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 14.7 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-842](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-842)</small>
## TÍTULO V. Control y disciplina ambiental
### CAPÍTULO I. Régimen de control
@@ -804,6 +908,12 @@
Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta Ley, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria dejará de ser de aplicación directa el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
###### Disposición adicional cuarta. Comunicaciones entre Administraciones.
Todas las comunicaciones que deban realizarse durante la tramitación de todos los expedientes de comprobación ambiental entre la Dirección General competente en materia de medio ambiente y los ayuntamientos se realizarán obligatoriamente en formato electrónico y mediante registro electrónico u otros sistemas de intercambio de información de este carácter.
> <small>Se añade por el art. 14.8 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-842](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-842)</small>
###### Disposición transitoria primera. Actividades e instalaciones preexistentes.
1. A las instalaciones o actividades que estén en funcionamiento a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y que carezcan de la autorización ambiental integrada exigible con arreglo a la misma, les será de aplicación lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.
@@ -1618,7 +1728,7 @@
> <small>Se añade el apartado l) al grupo 3 del anexo B1 por la disposición adicional 3 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-682](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-682).</small>
## ANEXO C. Proyectos contemplados en el artículo 31
## ANEXO C. Proyectos contemplados en el artículo 31. Ley 17/2006.
1. Acuicultura, ganadería y actividades de los servicios relacionados con las mismas.
@@ -1644,35 +1754,29 @@
2. Industria de productos alimenticios y bebidas.
a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales.
b) Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos.
c) Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta.
d) Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares
a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales. con una producción mayor a 100 Kg/día) Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos con una producción mayor a 100 Kg/día.
c) Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta con una producción mayor a 100 Kg/día.
d) Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares con una producción mayor a 100 Kg/día.
e) Instalaciones para el sacrificio o despiece de animales.
f) Instalaciones industriales para la fabricación de féculas.
g) Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado.
h) Instalaciones para el sacrificio de animales.
i) Instalaciones para el despiece de animales.
j) Azucareras.
k) Fabricación de piensos compuestos.
l) Instalaciones de conservación de ganado sacrificado y volatería.
m) Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amilíceos.
n) Fabricación de productos para la alimentación animal.
ñ) Fabricación de otros productos alimenticios:
f) Instalaciones industriales para la fabricación de féculas con una producción mayor a 100 Kg/día.
g) Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado con una producción mayor a 100 Kg/día.
h) Instalaciones para el sacrificio de animales, de despiece de animales o de conservación de ganado sacrificado y volatería, que no estén en el anexo A.
i) Azucareras con una producción mayor a 100 Kg/día.
j) Fabricación de piensos compuestos con una producción mayor a 100 Kg/día.
k) Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amilíceos con una producción mayor a 100 Kg/día.
l) Fabricación de productos para la alimentación animal con una producción mayor a 100 Kg/día.
m) Fabricación de otros productos alimenticios, con una producción mayor a 100 Kg/día.
1.º Fabricación de pan y productos de panadería y pastelería frescos.
@@ -1688,7 +1792,7 @@
7.º Elaboración de preparados para la alimentación infantil y preparados dietéticos.
3. Industria del tabaco.-Industria del tabaco.
3. Industria del tabaco (excluyendo los artículos para fumadores).
4. Industria extractiva y energética.
@@ -1728,35 +1832,19 @@
a) Preparación e hilado de fibras textiles.
b) Fabricación y acabado de tejidos textiles y artículos de punto.
6. Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería y viaje. Artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería.
a) Preparación, curtido y acabado del cuero.
b) Fabricación y confección de artículos y prendas de cuero y artículos de peletería.
c) Fabricación de artículos de marroquinería y viaje, artículos de guarnicionería y talabartería.
d) Fabricación de calzado.
b) Fabricación y acabado de tejidos textiles y artículos de punto. Sólo los referentes a fabricación de tejidos impregnados, bañados, recubiertos o estratificados con materias plásticas.
6. Preparación, curtido y acabado del cuero (exceptuando fabricación de artículos de marroquinería y viaje, artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería).
7. Industria de la madera y del corcho.
a) Aserrado y cepillado de la madera; preparación industrial de la madera.
b) Fabricación de estructuras, envases, embalajes, chapas, tableros contrachapados y alistonados de madera y partículas aglomeradas.
c) Fabricación de muebles de madera.
d) Fabricación de productos de corcho, cestería y espartería.
8. Industria del papel.
a) Fabricas de cartonaje.
b) Fabricación de artículos de papel y de cartón.
9. Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
a) Aserrado y cepillado de la madera; preparación industrial de la madera. Sólo cuando se realizan tratamientos químicos que impliquen manejo de más de 100 kg/año sustancias peligrosas.
b) Fabricación de estructuras, envases, embalajes, chapas, tableros contrachapados y alistonados de madera y partículas aglomeradas. Sólo cuando se realizan tratamientos químicos que impliquen manejo de más de 100 kg/año sustancias peligrosas.
c) Fabricación de muebles de madera. Sólo cuando se realizan tratamientos químicos que impliquen manejo de más de 100 kg/año sustancias peligrosas.
8. Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados. Cuando se utilizan tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año.
a) Impresión de periódicos, libros y revistas.
@@ -1764,9 +1852,7 @@
c) Encuadernación y acabado.
d) Reproducción de soportes grabados de sonido, vídeo e informática.
10. Industria química.
9. Industria química.
a) Fabricación de productos químicos básicos:
@@ -1788,9 +1874,9 @@
d) Fabricación de productos farmacéuticos.
e) Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento.
f) Fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene.
e) Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año.
f) Fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año.
g) Fabricación de otros productos químicos:
@@ -1806,13 +1892,13 @@
h) Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.
11. Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.
10. Fabricación de productos de caucho y materias plásticas. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año.
a) Fabricación de caucho sintético y productos del caucho.
b) Fabricación de plásticos y productos de materias plásticas.
12. Fabricación de otros productos de minerales no metálicos (proyectos no incluidos en los anexos A y B2).
11. Fabricación de otros productos de minerales no metálicos (proyectos no incluidos en los anexos A y B2).
a) Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
@@ -1826,7 +1912,7 @@
f) Fabricación de productos abrasivos.
13. Metalurgia.
12. Metalurgia.
a) Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones (CECA).
@@ -1856,7 +1942,7 @@
4.º Fundición de otros metales no férreos.
14. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaría y equipo.
13. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
a) Fabricación de estructuras y carpintería metálica.
@@ -1872,7 +1958,7 @@
g) Fabricación de productos metálicos diversos.
15. Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
14. Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
a) Fabricación de máquinas, equipo y material mecánico.
@@ -1886,9 +1972,7 @@
f) Fabricación de aparatos electrodomésticos.
16. Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos.–Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos.
17. Fabricación de maquinaria y material eléctrico.
15. Fabricación de maquinaria y material eléctrico. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.
a) Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores.
@@ -1900,7 +1984,7 @@
e) Fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación.
18. Fabricación de material electrónico. Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones.
16. Fabricación de material electrónico. Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.
a) Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos.
@@ -1908,7 +1992,7 @@
c) Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen.
19. Fabricación de equipo e instrumentos medico-quirúrgicos, de precisión óptica y relojería.
17. Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos, de precisión óptica y relojería. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.
a) Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos y de aparatos ortopédicos.
@@ -1920,7 +2004,7 @@
e) Fabricación de relojes.
20. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
18. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
a) Fabricación de vehículos de motor.
@@ -1928,7 +2012,7 @@
c) Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores.
21. Fabricación de otro material de transporte.
19. Fabricación de otro material de transporte. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.
a) Fabricación de material ferroviario.
@@ -1936,61 +2020,51 @@
c) Fabricación de motocicletas y bicicletas.
22. Otras industrias manufactureras.
a) Fabricación de artículos de joyería, orfebrería, platería y artículos similares.
b) Fabricación de instrumentos musicales.
c) Fabricación de artículos de deporte.
d) Fabricación de juegos y juguetes.
e) Otras industrias manufactureras diversas.
23. Reciclaje.–Reciclaje de papel, cartón, vidrio, y madera.
24. Depuración de agua.–Plantas de tratamiento de aguas de consumo y residuales.
25. Talleres de mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
20. Otras industrias manufactureras. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.
a) Fabricación de instrumentos musicales.
b) Fabricación de artículos de deporte.
c) Fabricación de juegos y juguetes.
d) Otras industrias manufactureras diversas.
21. Reciclaje. Reciclaje de papel, cartón, vidrio, y madera.
22. Depuración de agua. Plantas de tratamiento de aguas de consumo y residuales.
23. Talleres de mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
a) Talleres eléctricos, mecánicos y de chapa y pintura para mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
b) Lavado de vehículos de motor y cisternas y remolques de trasporte.
26. Almacenamiento y venta de productos inflamables y/o combustibles.
24. Almacenamiento y venta de productos inflamables y/o combustibles.
a) Almacenamiento y venta de pinturas, barnices y disolventes. Droguerías.
b) Estaciones de servicio de suministro de combustible para vehículos de motor.
b) Estaciones de servicio de suministro de combustible para vehículos de motor
c) Almacenamiento de material pirotécnico.
27. Hostelería.
a) Hoteles, moteles, hostales y pensiones, con cocina o restaurante.
25. Hostelería. Limitado a aquellas con cocina con extracción de humos.
a) Hoteles, moteles, hostales y pensiones.
b) Restaurantes, degustaciones de café, self-service, sociedades culturales-recreativas-gastronómicas, comedores colectivos, provisión de comidas preparadas, bocaterías.
c) Bares, cafeterías, bodegas, snak-bar.
d) Salones recreativos o de juegos.
d) Salones recreativos o de juegos, bingos.
e) Boleras, pubs, whiskerías, bares americanos, disco-bar, bingos.
f) Discotecas, boites, salas de fiesta, salas de baile, salas de fiesta con espectáculos o pases de atracciones, cafés-cantantes, cafés-concierto.
28. Actividades anexas a los transportes.-Manipulación y depósito de mercancías:
1.º Manipulación de mercancías.
2.º Depósito y almacenamiento de mercancías.
29. Telecomunicaciones.–Estaciones repetidoras de radio y televisión y antenas de telefonía móvil ubicadas en suelo calificado urbanísticamente como rústico.
30. Estacionamiento de vehículos automóviles.–Garajes comunitarios, aparcamientos públicos y estaciones de autobuses que dispongan de alguna planta en sótano.
31. Actividades médicas y veterinarias.
26. Estacionamiento de vehículos automóviles: Únicamente aparcamientos públicos y estaciones de autobuses que dispongan de alguna planta en sótano.
27. Actividades médicas y veterinarias
a) Hospitales y clínicas.
@@ -2002,20 +2076,12 @@
e) Guarderías para animales.
32. Actividades recreativas, culturales y deportivas.
a) Actividades cinematográficas.
b) Academias de baile.
c) Gimnasios.
d) Actividades de tiro.
33. Actividades diversas de servicios personales.–Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
34. Otros proyectos.
28. Actividades diversas de servicios personales. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o Cuando se consumen tintas, pinturas, disolventes o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año.
29. Otros proyectos.
a) Plantas asfálticas móviles.
b) Plantas de tratamiento de áridos móviles.
> <small>Se modifica por el art. 14.9 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-842](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-842)</small>
2017-05-24
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado
2017-02-28
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
2015-12-30
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
2014-12-30
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — art.
2014-12-29
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado
2013-07-03
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — art.
2012-06-01
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado
2011-12-31
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — arts.
2010-12-27
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado
2008-12-30
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — art.
2006-12-21
Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado — ve
versión original Texto en esta fecha