Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, hecho en Luxemburgo el 29 de abril de 2008

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2013-08-21
Última actualización 2015-07-02
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2015-07-02, Aplicación Provisional del Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las…

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ANEXO I(c). CONCESIONES ARANCELARIAS DE SERBIA PARA LOS PRODUOCTOS INDUSTRIALES COMUNITARIOS

a que se refiere el artículo 21

Los derechos de aduana se reducirán del siguiente modo:

a)

a la entrada en vigor del presente Acuerdo, los derechos de importación quedarán reducidos al 85% del derecho de base;

b)

el 1 de enero del año siguiente al de entrada en vigor del presente Acuerdo, los derechos de importación quedarán reducidos al 70% del derecho de base;

c)

el 1 de enero del segundo año siguiente al de entrada en vigor del presente Acuerdo, los derechos de importación quedarán reducidos al 55% del derecho de base;

d)

el 1 de enero del tercer año siguiente al de entrada en vigor del presente Acuerdo, los derechos de importación quedarán reducidos al 40% del derecho de base;

e)

el 1 de enero del cuarto año siguiente al de entrada en vigor del presente Acuerdo, los derechos de importación quedarán reducidos al 20% del derecho de base;

f)

1 de enero del quinto año siguiente al de entrada en vigor del presente Acuerdo se suprimirán los restantes derechos de importación.

Código NC Designación de las mercancías
3006 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo
− Los demás:
3006 92 00 − − Desechos farmacéuticos
3303 00 Perfumes y aguas de tocador
3304 Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos), incluidas las preparaciones antisolares y bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuras:
3304 10 00 − Preparaciones para el maquillaje de los labios
3304 20 00 − Preparaciones para el maquillaje de los ojos
3304 30 00 − Preparaciones para manicuras o pedicuras
− Las demás:
3304 91 00 − − Polvos, incluidos los compactos
3305 Preparaciones capilares:
3305 20 00 − Preparaciones para la ondulación o desrizado permanentes
3305 30 00 − Lacas para el cabello
3305 90 − Las demás
3307 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otras partidas; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes:
3307 10 00 − Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado
3307 20 00 − Desodorantes corporales y antitranspirantes
3307 30 00 − Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño
− Preparaciones para perfumar o desodorantes de locales, incluidas las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas:
3307 49 00 − − Las demás
3307 90 00 − Los demás
3401 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes o trozos, o en piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgänicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquido o en crema, acondicionados para la venta al por menor, qunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes:
− Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes o trozos, o en piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes:
3401 11 00 − − De tocador, incluso los medicinales
3401 19 00 − − Los demás
3402 Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 3401:
3402 90 − Las demás:
3402 90 10 − − Preparaciones tensoactivas:
ex 3402 90 10 − − − Excepto para la flotación de mineral (espumadores)
3604 Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia:
3604 10 00 − Artículos para fuegos artificiales
3825 Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte; desechos y desperdicios municipales; lodos de depuración; los demás desechos citados en la nota 6 del presente capítulo:
3825 10 00 − Desechos y desperdicios municipales
3825 20 00 − Lodos de depuración
3825 30 00 − Desechos clínicos
− Desechos de disolventes orgánicos:
3825 41 00 − − Halogenados
3825 49 00 − − Los demás
3825 50 00 − Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes
− Los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas:
3825 61 00 − − Que contengan principalmente componentes orgánicos
3825 69 00 − − Los demás
3825 90 − Los demás:
3825 90 90 − − Los demás
3922 Bañeras, duchas, fregaderos (piletas de lavar), lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas y artículos sanitarios o higiénicos similares, de plástico
3923 Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico:
3923 10 00 − Cajas, jaulas y artículos similares
− Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:
3923 21 00 − − De polímeros de etileno
3923 50 − Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre:
3923 50 90 − − Los demás
3924 Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico:
3924 10 00 − Artículos para el servicio de mesa o de cocina
3925 Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otras partidas:
3925 20 00 − Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales
3925 30 00 − Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes
3926 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914:
3926 10 00 − Artículos de oficina y artículos escolares
3926 20 00 − Prendas y complementos de vestir (incluidos los guantes, mitones y manoplas)
4012 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores («flaps»), de caucho:
− Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados:
4012 11 00 − − Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo, incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras
4012 12 00 − − De los tipos utilizados en autobuses y camiones
4012 13 00 − − De los tipos utilizados en aeronaves:
ex 4012 13 00 − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
4012 19 00 − − Los demás
4012 20 00 − Neumáticos usados:
ex 4012 20 00 − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
4012 90 − Los demás:
4013 Cámaras de caucho:
4013 10 − De los tipos utilizados en automóviles de turismo, incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras, en autobuses o camiones:
4013 10 10 − − De los tipos utilizados en automóviles de turismo, incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras
4016 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer:
− Los demás:
4016 94 00 − − Defensas, incluso inflables, para el atraque de barcos
4202 Baúles, maletas, maletines, incluidos los de aseo y portadocumentos, carteras de mano, cartapacios, fundas y estuches para gafas, gemelos, aparatos fotográficos, cámaras, instrumentos de música o armas, y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano, bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, estuches para herramientas, bolsas para artículos de deporte, estuches para frascos, joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural, artificial o regenerado, de hojas de plástico, materias textiles, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel
4205 00 Las demás manufacturas de cuero natural o de cuero artificial o regenerado:
4205 00 90 − Los demás
4414 00 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares:
4414 00 90 − De las demás maderas
4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y otras plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera
4417 00 00 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas de cepillos, mangos de escobas o de brochas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera
4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera:
4418 10 − Ventanas, balcones y sus marcos
4418 20 − Puertas y sus marcos, y umbrales
4421 Las demás manufacturas de madera:
4421 90 − Las demás:
4421 90 98 − − Las demás
4817 Sobres, sobres-carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia
4818 Papel de los tipos utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitatios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas para desmaquillar, toallas, manteles, sevilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papal, papel, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa:
4818 20 − Pañuelos, toallitas para desmaquillage y toallas
4819 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares
4820 Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques, memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, de oficina o papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados, aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón
4821 Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas:
4821 10 − Estampados
4823 Los demás papeles, cartones, guatas de celulosa y napas de fibras de celulosa, cortados a su tamaño; los demás artículos de pasta de papel, de papel, cartón, guata de celulosa o de napas de fibras de celulosa:
− Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares de papel o cartón:
4823 61 00 − − De bambú
4823 69 − − Los demás
4823 90 − Los demás:
4823 90 40 − − Papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos
4823 90 85 − − Los demás
ex 4823 90 85 − − − Excepto revestimientos de suelo sobre una base de papel o cartón, incluso cortados a medida
4909 00 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobre:
4909 00 90 − Los demás
4910 00 00 Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario
4911 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías:
4911 10 − Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares
− Los demás:
4911 99 00 − − Los demás:
ex 4911 99 00 − − − Excepto los elementos variables ópticos impresos (hologramas)
6401 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera:
− Los demás calzados:
6401 99 00 − − Los demás:
ex 6401 99 00 − − − Que cubran la rodilla
6402 Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico:
6402 20 00 − Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas)
− Los demás calzados:
6402 91 − − Que cubran el tobillo
6402 99 − − Los demás
6403 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural:
6403 40 00 − Los demás calzados, con puntera metálica de protección
− Los demás calzados, con suela de cuero natural:
6403 51 − − Que cubran el tobillo
6403 59 − − Los demás:
6403 59 05 − − − Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas
− Los demás calzados:
6403 91 − − Que cubran el tobillo
6403 99 − − Los demás
6405 Los demás calzados
6702 Flores, follajes y frutos, artificiales y sus partes; artículos confeccionados con flores, follajes o frutos, artificiales
6806 Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, con exclusión de las de las partidas 6811 ó 6812 o del capítulo 69:
6806 10 00 − Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masas, hojas o rollos
6901 00 00 Ladrillos, losas, baldosas y otras piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: kieselguhr, tripolita o diatomita) o de tierras silíceas análogas
6902 Ladrillos, losas, baldosas y piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios, excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas:
6902 10 00 − Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (Calcio) o Cr (Cromo),considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO (Óxido de magnesio), CaO (Óxido de calcio) u Cr2O3 (Óxido crómico):
ex 6902 10 00 − − Excepto placas para hornos de vidrio
6902 20 − Con un contenido de alúmina (Al2O3), sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos, superior al 50% en peso
6902 20 10 − − Con un contenido de sílice (SiO2) superior o igual al 93% en peso
− − Los demás:
6902 20 91 − − − Con un contenido de alúmina (Al2O3) superior al 7% pero inferior al 45% en peso
6902 20 99 − − Los demás:
ex 6902 20 99 − − Excepto placas para hornos de vidrio
6907 Placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte
6908 Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizaods o esmaltados, incluso con soporte:
6908 10 − Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm
6908 90 − Los demás:
− − De barro ordinario:
6908 90 11 − − − Baldosas dobles del tipo «Spaltplatten»
− − − Los demás, cuyo mayor espesor sea:
6908 90 21 − − − − Inferior o igual a 15 mm
6908 90 29 − − − − Superior a 15 mm
− − Los demás:
6908 90 31 − − − Baldosas dobles del tipo «Spaltplatten»
− − − Los demás:
6908 90 51 − − − − De superficie inferior o igual a 90 cm2
− − − − Los demás:
6908 90 91 − − − − − De gres
6908 90 93 − − − − − De loza o de barro fino
6910 Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios
6911 Vajillas y demás artículos de uso doméstico, de higiene o de tocador, de porcelana:
6911 10 00 − Artículos para el servicio de mesa o de cocina
6914 Las demás manufacturas de cerámica:
6914 10 00 − De porcelana
7010 Bombonas, botellas, frascos, tarros, potes, tubos para comprimidos y demás recipientes de vidrio similares para el transporte o envasado; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio:
7010 90 − Los demás:
7010 90 10 − − Tarros para esterilizar
− − Los demás:
7010 90 21 − − − Obtenidos de un tubo de vidrio
− − − Los demás, de capacidad nominal:
7010 90 31 − − − − Superior o igual a 2,5 l
− − − − Inferior a 2,5 l:
− − − − − Para productos alimenticios y bebidas:
− − − − − − Botellas y frascos:
− − − − − − − Los demás, de capacidad nominal:
7010 90 41 − − − − − − − − Superior o igual a 1 l
7010 90 43 − − − − − − − − Superior a 0,33 l pero inferior a 1 l
7010 90 47 − − − − − − − − Inferior a 0,15 l:
− − − − − − − De vidrio coloreado, de capacidad nominal:
7010 90 51 − − − − − − − − Superior o igual a 1 l
7010 90 57 − − − − − − − − Inferior a 0,15 l:
− − − − − − Los demás, de capacidad nominal:
7010 90 61 − − − − − − − Superior o igual a 0,25 l
7010 90 67 − − − − − − − Inferior a 0,25 l:
− − − − − Para otros productos:
7010 90 91 − − − − − − De vidrio sin colorear
7010 90 99 − − − − − − De vidrio coloreado
7013 Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, oficina, para adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 7010 o 7018)
7020 00 Las demás manufacturas de vidrio:
− Ampollas de vidrio para termos y demás recipientes isotérmicos aislados por vacío:
7020 00 07 − − Sin terminar
7020 00 08 − − Terminadas
7113 Artículos de joyería y sus partes, de metales preciosos o de chapados de metales preciosos
7114 Artículos de orfebrería y sus partes, de metales preciosos o de chapados de metales preciosos
7208 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir:
7208 10 00 − Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve:
ex 7208 10 00 − − Con un contenido de carbono inferior al 0,6% en peso:
− Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:
7208 25 00 − − De espesor superior oigual a 4,75 mm
7208 26 00 − − De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
7208 27 00 − − De espesor inferior a 3 mm
− Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
7208 36 00 − − De espesor superior a 10 mm
7208 37 00 − − De espesor igual o superior a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm
7208 38 00 − − De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
7208 40 00 − Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve
− Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:
7208 51 − − De espesor superior a 10 mm:
− − − De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 15 mm, de anchura:
7208 51 98 − − − − Inferior a 2.050 mm
7208 52 − − De espesor igual o superior a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm:
− − − Los demás, de anchura:
7208 52 99 − − − − Inferior a 2.050 mm
7208 53 − − De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm:
7208 53 90 − − − Los demás
7208 54 00 − − De espesor inferior a 3 mm
7208 90 − Los demás:
7208 90 20 − − Perforados:
ex 7208 90 20 − − − Con un contenido de carbono inferior al 0,6% en peso
7208 90 80 − − Los demás:
ex 7208 90 80 − − − Con un contenido de carbono inferior al 0,6% en peso
7209 Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir:
− Enrollados, simplemente laminados en frío:
7209 15 00 − − De espesor superior o igual a 3 mm
7209 16 − − De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm:
7209 16 90 − − − Los demás:
ex 7209 16 90 − − − − Con un contenido de carbono inferior al 0,6% en peso
7209 17 − − De espesor igual o superior a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm:
7209 17 90 − − − Los demás:
ex 7209 17 90 − − − − Excepto: – con un contenido de carbono superior o igual al 0,6% en peso – de anchura superior o igual a 1.500 mm; o – de anchura superior o igual a 1.350 mm pero inferior a 1.500 mm y de espesor superior o igual a 0,6 mm pero inferior o igual a 0,7 mm
7209 18 − − De espesor inferior a 0,5 mm:
− − − Los demás:
7209 18 91 − − − − De espesor superior o igual a 0,35 mm pero inferior a 0,5 mm:
ex 7209 18 91 − − − − − Con un contenido de carbono inferior al 0,6% en peso
7209 18 99 − − − − De espesor inferior a 0,35 mm:
ex 7209 18 99 − − − − − Con un contenido de carbono inferior al 0,6% en peso
− Sin enrollar, simplemente laminados en frío:
7209 26 − − De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm:
7209 26 90 − − − Los demás
7209 27 − − De espesor igual o superior a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm:
7209 27 90 − − − Los demás:
ex 7209 27 90 − − − − Excepto: – de anchura superior o igual a 1.500 mm; o – de anchura superior o igual a 1.350 mm pero inferior a 1.500 mm y de espesor superior o igual a 0,6 mm pero inferior o igual a 0,7 mm
7209 90 − Los demás:
7209 90 20 − − Perforados:
ex 7209 90 20 − − − Con un contenido de carbono inferior al 0,6% en peso
7209 90 80 − − Los demás:
ex 7209 90 80 − − − Con un contenido de carbono inferior al 0,6% en peso
7210 Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos:
− Estañados:
7210 11 00 − − De espesor superior o igual a 0,5 mm
7210 12 − − De espesor inferior a 0,5 mm:
7210 12 20 − − − Hojalata:
ex 7210 12 20 − − − − De espesor superior o igual a 0,2 mm
7210 12 80 − − − Los demás
7210 70 − Pintadas, barnizadas o revestidas de plástico:
7210 90 − Los demás:
7210 90 40 − − Estañados e impresos
7210 90 80 − − Los demás
7211 Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir:
− Simplemente laminados en caliente:
7211 14 00 − − Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm
7211 19 00 − − Los demás
− Simplemente laminados en frío:
7211 23 − − Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso:
− − − Los demás:
7211 23 30 − − − − De espesor superior o igual a 0,35 mm
7211 29 00 − − Los demás
7211 90 − Los demás:
7211 90 20 − − Perforados:
ex 7211 90 20 − − − Con un contenido de carbono inferior al 0,6% en peso
7211 90 80 − − Los demás:
ex 7211 90 80 − − − Con un contenido de carbono inferior al 0,6% en peso
7212 Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos:
7212 10 − Estañados:
7212 10 90 − − Los demás
7212 40 − Pintadas, barnizadas o revestidas de plástico
7216 Perfiles de hierro o acero sin alear:
− Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío:
7216 61 − Obtenidos a partir de productos laminados planos
7216 69 00 − − Los demás
7217 Alambre de hierro o de acero sin alear:
7217 10 − Sin revestir, incluso pulido:
− − Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso:
7217 10 10 − − − Con la mayor dimensión del corte transversal inferior a 0,8 mm
− − − Con la mayor dimensión del corte transversal superior o igual a 0,8 mm:
7217 10 31 − − − − Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado
7217 10 50 − − Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso pero inferior al 0,6%
7217 20 − Galvanizados:
− − Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso:
7217 20 10 − − − Con la mayor dimensión del corte transversal inferior a 0,8 mm
7217 30 − Revestido de otro metal común:
− − Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso:
7217 30 41 − − − Cobreados
7217 90 − Los demás:
7217 90 20 − − Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso:
7217 90 50 − − Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso pero inferior al 0,6%
7306 Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o de acero:
− Tubos de los tipos utilizados en oleoductos y gaseoductos:
7306 11 − − Los demás, de acero inoxidable:
7306 11 10 − − − Soldados longitudinalmente:
ex 7306 11 10 − − − − De diámetro exterior no superior a 168,3 mm
7306 19 − − Los demás:
− − − Soldados longitudinalmente:
7306 19 11 − − − − De diámetro exterior inferior o igual a 168,3 mm
7306 30 − Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o de acero sin alear:
− − Los demás:
− − − Los demás, de diámetro exterior:
− − − − Inferior o igual a 168,3 mm:
7306 30 77 − − − − − Los demás:
ex 7306 30 77 − − − − − − Excepto con accesorios, para la conducción de gases o líquidos, destinados a aeronaves civiles
− Los demás, soldados, excepto los de sección circular:
7306 61 − − De sección cuadrada o rectangular:
− − − Con pared de espesor igual o inferior a 2 mm:
7306 61 19 − − − − Los demás:
ex 7306 61 19 − − − − − Excepto con accesorios, para la conducción de gases o líquidos, destinados a aeronaves civiles
− − − Con pared de espesor superior o igual a 2 mm:
7306 61 99 − − − − Los demás:
ex 7306 61 99 − − − − − Excepto con accesorios, para la conducción de gases o líquidos, destinados a aeronaves civiles
7306 69 − − De sección no circular (excepto los de sección cuadrada o rectangular):
7306 69 90 − − − Los demás:
ex 7306 69 90 − − − − Excepto con accesorios, para la conducción de gases o líquidos, destinados a aeronaves civiles
7312 Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad:
7312 10 − Cables:
− − Los demás cuyo corte transversal en su mayor dimensión sea:
− − − Superior a 3 mm:
− − − − Cables, incluidos los cables cerrados:
− − − − − Sin revestimiento o simplemente cincados cuyo corte transversal en su mayor dimensión sea:
7312 10 81 − − − − − − Superior a 3 mm, pero inferior o igual a 12 mm:
ex 7312 10 81 − − − − − − Excepto con accesorios o en forma de artículos, destinados a aeronaves civiles
7312 10 83 − − − − − − Superior a 12 mm, pero inferior o igual a 24 mm:
ex 7312 10 83 − − − − − − Excepto con accesorios o en forma de artículos, destinados a aeronaves civiles
7312 10 85 − − − − − − Superior a 24 mm, pero inferior o igual a 48 mm:
ex 7312 10 85 − − − − − − Excepto con accesorios o en forma de artículos, destinados a aeronaves civiles
7312 10 89 − − − − − − Superior a 48 mm:
ex 7312 10 89 − − − − − − Excepto con accesorios o en forma de artículos, destinados a aeronaves civiles
7312 10 98 − − − − − Los demás:
ex 7312 10 98 − − − − − Excepto con accesorios o en forma de artículos, destinados a aeronaves civiles
7321 Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), asadores, braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico y sus partes, de fundición, de hierro o de acero:
− Aparatos de cocción y calientaplatos:
7321 11 − − De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles:
7321 12 00 − − De combustibles líquidos
7321 19 00 − − Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos:
ex 7321 19 00 − − − De combustibles sólidos
− Los demás artículos de grifería y órganos similares:
7321 81 − − De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles:
7321 82 − − De combustibles líquidos:
7321 90 00 − Partes
7323 Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, de hierro o de acero; lana de hierro o de acero; estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o de acero:
7323 10 00 − Lana de hierro o de acero; estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos
− Los demás:
7323 92 00 − − De fundición esmaltada
7323 94 − − De hierro o de acero, esmaltados
7323 94 90 − − − Los demás
7323 99 − − Los demás:
− − − Los demás:
7323 99 91 − − − − Pintados o barnizados
7324 Artículos de higiene o de tocador, y sus partes, de fundición, de hierro o de acero:
7324 10 00 − Fregaderos y lavabos, de acero inoxidable:
ex 7324 10 00 − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
− Bañeras:
7324 29 00 − − Los demás
7407 Barras y perfiles, de cobre:
7407 10 00 − De cobre refinado
− De aleaciones de cobre:
7407 21 − − A base de cobre-cinc (latón)
7408 Alambre de cobre:
− De aleaciones de cobre:
7408 21 00 − − A base de cobre-cinc (latón)
7408 29 00 − − Los demás
7409 Chapas y bandas, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm
7411 Tubos de cobre
7412 Accesorios de tubería [por ejemplo: empalmes (rácores), codos o manguitos] de cobre
7604 Barras y perfiles, de aluminio:
7604 10 − De aluminio sin alear:
− De aleaciones de aluminio:
7604 21 00 − − Perfiles huecos
7604 29 − − Los demás:
7604 29 90 − − − Perfiles
7606 Chapas y bandas de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm:
− Cuadradas o rectangulares:
7606 11 − − De aluminio sin alear:
7606 12 − − De aleaciones de aluminio:
7606 12 10 − − − Tiras para persianas venecianas
− − − Los demás:
7606 12 50 − − − − Pintadas, barnizadas o revestidas de plástico
− − − − Las demás, de espesor:
7606 12 93 − − − − − Superior o igual a 3 mm pero inferior a 6 mm
7606 12 99 − − − − − Igual o superior a 6 mm
− Las demás:
7606 91 00 − − De aluminio sin alear
7606 92 00 − − De aleaciones de aluminio
7608 Tubos de aluminio:
7608 10 00 − De aluminio sin alear:
ex 7608 10 00 − − Excepto con accesorios, para la conducción de gases o líquidos, destinados a aeronaves civiles
7608 20 − De aleaciones de aluminio:
7608 20 20 − − Soldados:
ex 7608 20 20 − − − Excepto con accesorios, para la conducción de gases o líquidos, destinados a aeronaves civiles
− − Los demás:
7608 20 89 − − − Los demás:
ex 7608 20 89 − − − Excepto con accesorios, para la conducción de gases o líquidos, destinados a aeronaves civiles
7610 Construcciones y partes de construcciones (por ejemplo: puentes y partes de puentes, torres, castilletes, pilares, columnas, cubiertas, tejados, puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales, y balaustradas), de aluminio, con excepción de las construcciones prefabricadas de la partida 9406; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción:
7610 10 00 − Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales
7610 90 − Los demás:
7610 90 10 − − Puentes y sus partes, torres y castilletes
8215 Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tartas, cuchillos de pescado o de mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares:
− Los demás:
8215 91 00 − − Plateados, dorados o platinados
8407 Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión):
− Motores de émbolo alternativo de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87:
8407 34 − − De cilindrada superior a 1.000 cm3:
− − − Los demás:
8407 34 30 − − − − Usados
8408 Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel):
8408 10 − Motores para la propulsión de barcos:
− − Usados:
8408 10 19 − − − Los demás
8408 90 − Los demás motores:
− − Los demás:
8408 90 27 − − − Usados:
ex 8408 90 27 − − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
8415 Acondicionadores de aire que contengan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico:
− Los demás:
8415 81 00 − − Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles):
ex 8415 81 00 − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
8418 Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor (excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 8415):
8418 50 − Los demás muebles [armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares] para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para refrigerar o congelar:
− − Muebles vitrina y muebles mostrador frigorífico (con grupo frigorífico o evaporador incorporado):
8418 50 11 − − − Para productos congelados
8432 Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte:
8432 10 − Arados:
− Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, azadas, rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras:
8432 21 00 − − Gradas (rastras) de discos
8432 29 − − Los demás:
8432 30 − Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras
8432 40 − Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos:
8432 80 00 − Las demás máquinas y aparatos
8450 Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado:
− Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg
8450 11 − − Máquinas totalmente automáticas:
− − − De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 6 kg:
8450 11 11 − − − − De carga frontal
8450 11 19 − − − − De carga superior
8501 Motores y generadores, eléctricos, con exclusión de los grupos electrógenos:
8501 40 − Los demás motores de corriente alterna, monofásicos:
8501 40 20 − − De potencia inferior o igual a 750 W:
ex 8501 40 20 − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles, de potencia superior a 735 W
8501 40 80 − − De potencia superior a 750 W:
ex 8501 40 80 − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles, de potencia inferior o igual a 150 W
− Los demás motores de corriente alterna, polifásicos:
8501 51 00 − − De potencia inferior o igual a 750 W:
ex 8501 51 00 − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles, de potencia superior a 735 W
8501 52 − − De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW:
8501 52 20 − − − De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 7,5 kW:
ex 8501 52 20 − − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
8501 52 30 − − − De potencia superior a 7,5 kW sin exceder de 37 kW:
ex 8501 52 30 − − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
8501 52 90 − − − De potencia superior a 37 kW sin exceder de 75 kW:
ex 8501 52 90 − − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
8501 53 − − De potencia superior a 75 kW:
8501 53 50 − − − Motores de tracción
− − − Los demás, de potencia:
8501 53 81 − − − − Superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW:
ex 8501 53 81 − − − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
− Generadores de corriente alterna (alternadores):
8501 61 − − De potencia inferior o igual a 75 kVA:
8501 61 20 − − − De potencia inferior o igual a 7,5 kVA:
ex 8501 61 20 − − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
8501 61 80 − − − De potencia superior a 7,5 kVA pero inferior o igual a 75 kVA:
ex 8501 61 80 − − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
8504 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo rectificadores), bobinas de reactancia y de autoinducción:
− Transformadores de dielétrico líquido:
8504 21 00 − − De potencia inferior o igual a 650 kVA
8504 22 − − De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10 000 kVA
8504 22 10 − − − De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1 600 kVA
8504 22 90 − − − De potencia superior a 1 600 kVA pero inferior o igual a 10 000 kVA
8504 23 00 − − De potencia superior a 10.000 kVA
− Los demás transformadores:
8504 32 − − De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA
8504 32 20 − − − Tranformadores de medida:
ex 8504 32 20 − − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
8504 32 80 − − − Los demás:
ex 8504 32 80 − − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
8504 33 00 − − De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA
ex 8504 33 00 − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
8504 40 − Convertidores estáticos:
− − Los demás:
− − − Los demás:
8504 40 55 − − − − Cargadores de acumuladores:
ex 8504 40 55 − − − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
− − − − Los demás:
8504 40 81 − − − − − Rectificadores:
ex 8504 40 81 − − − − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
− − − − − Onduladores:
8504 40 88 − − − − − − De potencia superior a 7,5 kVA:
ex 8504 40 88 − − − − − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
8504 40 90 − − − − − Los demás:
ex 8504 40 90 − − − − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
8508 Aspiradoras:
− Con motor eléctrico incorporado:
8508 11 00 − − De potencia inferior o igual a 1 500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l
8508 19 00 − − Las demás
8508 70 00 − Partes
8509 Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 8508
8516 Calentadores eléctricos de agua y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para la calefacción de locales, del suelo o usos similares; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores o calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 8545:
8516 10 − Calentadores eléctricos de agua y calentadores eléctricos de inmersión
− Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos:
8516 21 00 − − Radiadores de acumulación
8516 29 − − Los demás:
8516 29 50 − − − Radiadores por convección
− − − Los demás:
8516 29 91 − − − − Con ventilador incorporado
8516 29 99 − − − − Los demás
− Aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello o para secar las manos:
8516 31 − − Secadores para el cabello
8516 32 00 − Los demás aparatos para el cuidado del cabello
8516 33 00 − − Aparatos para secar las manos
8516 40 − Planchas eléctricas
8516 50 00 − Hornos de microondas
8516 60 − Los demás hornos; cocinas, hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores:
− − Hornillos (incluidas las mesas de cocción):
8516 60 51 − − − Para empotrar
8516 60 59 − − − Los demás
8516 60 70 − − Parrillas y asadores
8516 60 80 − − Hornos para empotrar
8516 60 90 − − Los demás
− Los demás aparatos electrotérmicos
8516 71 00 − − Aparatos para la preparación de café o té
8516 72 00 − − Tostadoras de pan
8516 79 − − Los demás
8517 Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)], distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 8443, 8525, 8527 u 8528:
− Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)]:
8517 69 − − Los demás:
− − − Aparatos receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía:
8517 69 39 − − − − Los demás:
ex 8517 69 39 − − − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
8518 Micrófonos y sus soportes; altavoces, incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, incluso combinados con micrófono y juegos o conjunctos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes); amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; aparatos eléctricos para amplificación del sonido:
8518 10 − Micrófonos y sus soportes:
8518 10 95 − − Los demás:
ex 8518 10 95 − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
8518 30 − Auriculares, incluidos los de casco, y demás auriculares, incluso combinados con micrófono y juegos o conjunctos constituidos por un micrófono y uno varios altavoces (altoparlantes):
8518 30 95 − − Los demás:
ex 8518 30 95 − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
8518 40 − Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia:
8518 40 30 − − Que se utilicen en telefonía o para medir:
ex 8518 40 30 − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
− − Los demás:
8518 40 81 − − − De una sola vía:
ex 8518 40 81 − − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
8518 40 89 − − − Los demás:
ex 8518 40 89 − − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
8518 90 00 − Partes
8521 Aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor incorporado de señales de imagen y sonido:
8521 90 00 − Los demás
8525 Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras
8525 50 00 − Aparatos emisores
8527 Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj
8528 Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o un aparato de grabación o reproducción de sonido o de imagen, incorporados:
− Monitores con tubos de rayos catódicos:
8528 49 − − Los demás
− Los demás monitores:
8528 59 − − Los demás
− Proyectores:
8528 69 − − Los demás:
− Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o un aparato de grabación o reproducción de sonido o de imagen, incorporados:
8528 71 − − No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de vídeo:
8528 72 − − Los demás, en colores:
8528 72 10 − − − Teleproyectores
8528 72 20 − − − Con aparato de grabación o reproducción de imagen y sonido incorporado
− − − Los demás:
− − − − Con tubo de imagen incorporado:
− − − − − Que presenta una relación anchura/altura de pantalla inferior a 1,5, con diagonal de pantalla:
8528 72 31 − − − − − − Inferior o igual a 42 cm
8528 72 33 − − − − − − Superior a 42 cm, pero inferior o igual a 52 cm
8528 72 39 − − − − − − Superior a 72 cm
− − − − − Los demás:
− − − − − − Con parámetros de barrido no superiores a 625 líneas, con diagonal de pantalla
8528 72 51 − − − − − − − Inferior o igual a 75 cm
8528 72 59 − − − − − − − Superior a 75 cm
8528 72 75 − − − − − − Con parámetros de barrido superiores a 625 líneas
− − − − Los demás:
8528 72 91 − − − − − Que presenta una relación anchura/altura de pantalla inferior a 1,5
8528 72 99 − − − − − Los demás
8528 73 00 − − Los demás, en blanco y negro o demás monocromos
8529 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8525 a 8528:
8529 10 − Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos:
− − Antenas:
− − − Antenas del exterior para receptores de radio y televisión:
8529 10 31 − − − − Para recepción vía satélite
8529 10 65 − − − Antenas de interior para receptores de radio y televisión, incluidas las que se incorporan a estos:
ex 8529 10 65 − − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
8529 10 69 − − − Las demás:
ex 8529 10 69 − − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
8529 10 80 − − Filtros y separadores de antena:
ex 8529 10 80 − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
8529 10 95 − − Los demás:
ex 8529 10 95 − − − Excepto los destinados a aeronaves civiles
8539 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco:
− Las demás lámparas y tubos de incandescencia (excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos):
8539 21 − − Halógenos, de volframio (tungsteno)
8539 22 − − Los demás, de potencia inferior o igual a 200 W y para una tensión superior a 100 V
8539 29 − − Los demás
− Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas
8539 31 − − Fluorescentes de cátodo caliente
8544 Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o lleven piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o piezas de conexión:
8544 20 00 − Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales
− Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1 000 V:
8544 42 − − Provistos de piezas de conexión:
8544 42 90 − − − Los demás
8544 49 − − Los demás:
− − − Los demás:
8544 49 91 − − − − Hilos y cables, con cabos de diámetro superior a 0,51 mm
− − − − Los demás:
8544 49 93 − − − − − Para una tensión inferior o igual a 80 V
8544 49 95 − − − − − Para una tensión superior a 80 V pero inferior a 1 000 V
8544 49 99 − − − − − Para tensión de 1 000 V
8544 60 − Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1 000 V
8701 Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida nº 8709):
8701 10 00 − Motocultores
8701 20 − Tractores de carretera para semirremolques:
8701 20 90 − − Usados
8701 30 − Tractores de orugas:
8701 30 90 − − Los demás
8701 90 − Los demás:
− − Tractores agrícolas y tractores forestales (excepto los motocultores), de ruedas:
− − − Nuevos, con potencia del motor:
8701 90 11 − − − − Inferior o igual a 18 kW
8701 90 20 − − − − Superior a 18 kW pero inferior o igual a 37 kW
8701 90 25 − − − − Superior a 37 kW pero inferior o igual a 59 kW
8701 90 31 − − − − Superior a 59 kW pero inferior o igual a 75 kW
8701 90 50 − − − Usados
8702 Vehículos automóviles para el transporte de diez personas o más, conductor incluido:
8702 10 − Con motor de émbolo de encendido por compresión (diesel o semidiesel):
8702 90 − Los demás:
− − Con motor de émbolo, de encendido por chispa:
− − − De cilindrada superior a 2.800 cm3:
8702 90 11 − − − − Nuevos
8702 90 19 − − − − Usados
− − − De cilindrada inferior o igual a 2.800 cm3:
8702 90 31 − − − − Nuevos
8702 90 39 − − − − Usados
8703 Coches de turismo y demás vehículos automóviles proyectados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida nº 8702), incluidos los vehículos del tipo familiar y los de carreras:
− Los demás vehículos con motor de émbolo alternativo de encendido por chispa:
8703 21 − − De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3
8703 21 10 − − − Nuevos:
ex 8703 21 10 − − − − Excepto los de primer o de segundo grado de desmonte
8703 21 90 − − − Usados
8703 24 − − De cilindrada superior a 3.000 cm3:
8703 24 10 − − − Nuevos:
ex 8703 24 10 − − − − Excepto los de primer o de segundo grado de desmonte
8703 24 90 − − − Usados
− Los demás vehículos con motor de émbolo de encendido por compresión (diesel o semidiesel):
8703 31 − − De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3
8703 31 10 − − − Nuevos:
ex 8703 31 10 − − − − Excepto los de primer o segundo grado de desmonte
8703 31 90 − − − Usados
8703 33 − − De cilindrada superior a 2.500 cm3:
− − − Nuevos:
8703 33 19 − − − − Los demás:
ex 8703 33 19 − − − − − Excepto los de primer o segundo grado de desmonte
8703 33 90 − − − Usados
8704 Vehículos automóviles para el transporte de mercancías:
− Los demás, con motor de émbolo de encendido por compresión (diesel o semidiesel):
8704 21 − − De peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t:
− − − Los demás:
− − − − Con motor de cilindrada superior a 2 500 cm3:
8704 21 31 − − − − − Nuevos:
ex 8704 21 31 − − − − − − Excepto los de primer o segundo grado de desmonte
8704 21 39 − − − − − Usados
− − − − Con motor de cilindrada inferior o igual a 2 500 cm3:
8704 21 91 − − − − − Nuevos:
ex 8704 21 91 − − − − − − Excepto los de primer o segundo grado de desmonte
8704 21 99 − − − − − Usados
8704 22 − − De peso total con carga máxima, superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t:
− − − Los demás:
8704 22 91 − − − − Nuevos:
ex 8704 22 91 − − − − − Excepto los de primer o segundo grado de desmonte
8704 22 99 − − − − Usados
8704 23 − − De peso total con carga máxima, superior a 20 t:
− − − Los demás:
8704 23 91 − − − − Nuevos:
ex 8704 23 91 − − − − − Excepto los de primer o segundo grado de desmonte
8704 23 99 − − − − Usados
− Los demás, con motor de émbolo de encendido por chispa:
8704 31 − − De peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t:
− − − Los demás:
− − − − Con motor de cilindrada superior a 2.800 cm3:
8704 31 31 − − − − − Nuevos:
ex 8704 31 31 − − − − − − Excepto los de primer o segundo grado de desmonte
8704 31 39 − − − − − Usados
− − − − Con motor de cilindrada inferior o igual a 2.800 cm3:
8704 31 91 − − − − − Nuevos:
ex 8704 31 91 − − − − − − Excepto los de primer o segundo grado de desmonte
8704 31 99 − − − − − Usados
8704 32 − − De peso total con carga máxima, superior a 5 t:
− − − Los demás:
8704 32 91 − − − − Nuevos:
ex 8704 32 91 − − − − − Excepto los de primer o segundo grado de desmonte
8704 32 99 − − − − Usados
8704 90 00 − Los demás
8705 Vehículos automóviles para usos especiales (excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías)(por ejemplo: coches para reparaciones [auxilio mecánico] camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos):
8705 30 00 − Camiones de bomberos
8705 40 00 − Camiones hormigonera
8712 00 Bicicletas y demás ciclos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor
9301 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas
9302 00 00 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 9303 ó 9304
9303 Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de la pólvora (por ejemplo: armas de caza, armas de avancarga, pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de fogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabos)
9304 00 00 Las demás armas por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o de gas, porras
9305 Partes y accesorios de los artículos de las partidas 9301 a 9304
9306 Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos
9307 00 00 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas
9401 Asientos (con exclusión de los de la partida 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes:
9401 30 − Asientos giratorios de altura ajustable:
9401 30 90 − − Los demás
9401 40 00 − Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín
− Asientos de roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares
9401 51 00 − − De bambú o rotén (ratán):
9401 59 00 − − Los demás
− Los demás asientos, con armazón de madera:
9401 61 00 − − Tapizados
9401 69 00 − − Los demás
− Los demás asientos, con armazón de metal:
9401 71 00 − − Tapizados
9401 79 00 − − Los demás
9401 90 − Partes:
− − Los demás:
9401 90 30 − − − De madera
9403 Los demás muebles y sus partes:
9403 30 − Muebles de madera de los tipos utilizados en las oficinas
9403 40 − Muebles de madera de los tipos utilizados en las cocinas
9403 50 00 − Muebles de madera de los tipos utilizados en los dormitorios
9403 60 − Los demás muebles de madera
9403 90 − Partes:
9403 90 30 − − De madera
9403 90 90 − − De las demás materias
9404 Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes o almohadas), con muelles o bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no:
− Colchones:
9404 29 − − De otras materias
9406 00 Construcciones prefabricadas:
9406 00 11 − Casas móviles
− Las demás:
9406 00 20 − − De madera
9503 00 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase:
9503 00 10 − Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos:
ex 9503 00 10 − − Coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos
− Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción.
9503 00 39 − − De las demás materias:
ex 9503 00 39 − − − De madera
− Juguetes que representen animales o seres no humanos:
9503 00 49 − − Los demás:
ex 9503 00 49 − − − De madera
− Rompecabezas:
9503 00 61 − − De madera
9504 Artículos para salas de juego, juegos de mesa o salón, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos:
9504 20 − Billares de cualquier clase y sus accesorios:
9504 20 10 − − Billares
9506 Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes, incluido el tenis de mesa, o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; piscinas, incluso infantiles:
− Balones y pelotas, excepto las de golf o las de tenis de mesa:
9506 62 − − Inflables:
9506 62 90 − − − Los demás
9601 Marfil, hueso, concha de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo)
9603 Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes de máquinas, aparatos o vehículos, escobas mecánicas de uso manual (excepto las de motor), pinceles y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga:
9603 10 00 − Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango
9603 90 − Los demás:
9604 00 00 Tamices, cedazos y cribas, de mano
9609 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre
9612 Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja:
9612 20 00 − Tampones
9618 00 00 Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates

ANEXO II. Definición de productos «baby beef»

a que se refiere el artículo 26, apartado 3

Sin perjuicio de las normas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considerará que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente indicativo, determinándose el régimen preferencial, en el marco del presente Anexo, por el alcance de los códigos NC. Donde figura un «ex» delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y la designación correspondiente.

Código NC Subdivisión TARIC Designación de las mercancías Designación de las mercancías
0102 Animales vivos de la especie bovina: Animales vivos de la especie bovina:
0102 90 − − Los demás: − − Los demás:
− − De las especies domésticas: − − De las especies domésticas:
− − − De peso superior a 300 kg: − − − De peso superior a 300 kg:
− − − − Terneras (que no hayan parido nunca): − − − − Terneras (que no hayan parido nunca):
ex 0102 90 51 − − − − − Que se destinen al matadero: − − − − − Que se destinen al matadero:
10 − Que no tengan todavía ningún diente permanente, de un peso igual o superior a 320 kg, pero no superior a 470 kg1 − Que no tengan todavía ningún diente permanente, de un peso igual o superior a 320 kg, pero no superior a 470 kg1
ex 0102 90 59 − − − − − Los demás: − − − − − Los demás:
11 21 31 91 − Que no tengan todavía ningún diente permanente, de un peso igual o superior a 320 kg, pero no superior a 470 kg1 − Que no tengan todavía ningún diente permanente, de un peso igual o superior a 320 kg, pero no superior a 470 kg1
− − − − Los demás: − − − − Los demás:
ex 0102 90 71 − − − − − Que se destinen al matadero: − − − − − Que se destinen al matadero:
10 − Toros y novillos que no tengan todavía ningún diente permanente, de un peso igual o superior a 350 kg, pero no superior a 500 kg1 − Toros y novillos que no tengan todavía ningún diente permanente, de un peso igual o superior a 350 kg, pero no superior a 500 kg1
ex 0102 90 79 − − − − − Los demás: − − − − − Los demás:
21 91 − Toros y novillos que no tengan todavía ningún diente permanente, de un peso igual o superior a 350 kg, pero no superior a 500 kg1 − Toros y novillos que no tengan todavía ningún diente permanente, de un peso igual o superior a 350 kg, pero no superior a 500 kg1
0201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada: Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada:
ex 0201 10 00 − En canales o medias canales: − En canales o medias canales:
91 − Canales de un peso igual o superior a 180 kg, pero no superior a 300 kg, y medias canales de un peso igual o superior a 90 kg, pero no superior a 150 kg, con un escaso grado de osificación de los cartílagos (en particular los de la sínfisis púbica y las apófisis vertebrales), cuya carne es de color rosado claro y cuya grasa, de textura sumamente fina, es de un color entre blanco y amarillo claro1
0201 20 − Los demás cortes (trozos) sin deshuesar: − Los demás cortes (trozos) sin deshuesar:
ex 0201 20 20 − − Cuartos llamados «compensados» − − Cuartos llamados «compensados»
91 − Cuartos llamados «compensados» de un peso igual o superior a 90 kg, pero no superior a 150 kg, con un escaso grado de osificación de los cartílagos (en particular los de la sínfisis púbica y las apófisis vertebrales), cuya carne es de color rosado claro y cuya grasa, de textura sumamente fina, es de un color entre blanco y amarillo claro1 − Cuartos llamados «compensados» de un peso igual o superior a 90 kg, pero no superior a 150 kg, con un escaso grado de osificación de los cartílagos (en particular los de la sínfisis púbica y las apófisis vertebrales), cuya carne es de color rosado claro y cuya grasa, de textura sumamente fina, es de un color entre blanco y amarillo claro1
ex 0201 20 30 − − Cuartos delanteros, unidos o separados: − − Cuartos delanteros, unidos o separados:
91 − Cuartos delanteros separados, de un peso igual o superior a 45 kg, pero no superior a 75 kg, con un escaso grado de osificación de los cartílagos (en particular los de las apófisis vertebrales), cuya carne es de color rosado claro y cuya grasa, de textura sumamente fina, es de un color entre blanco y amarillo claro1 − Cuartos delanteros separados, de un peso igual o superior a 45 kg, pero no superior a 75 kg, con un escaso grado de osificación de los cartílagos (en particular los de las apófisis vertebrales), cuya carne es de color rosado claro y cuya grasa, de textura sumamente fina, es de un color entre blanco y amarillo claro1
ex 0201 20 50 − − Cuartos traseros, unidos o separados − − Cuartos traseros, unidos o separados
91 − Cuartos traseros separados de un peso igual o superior a 45 kg, pero no superior a 75 kg (pero de un peso igual o superior a 38 kg y no superior a 68 kg en el caso de los cortes llamados de ‘Pistola’), con un escaso grado de osificación de los cartílagos (en particular los de las apófisis vertebrales), cuya carne es de color rosado claro y cuya grasa, de textura sumamente fina, es de un color entre blanco y amarillo claro1 − Cuartos traseros separados de un peso igual o superior a 45 kg, pero no superior a 75 kg (pero de un peso igual o superior a 38 kg y no superior a 68 kg en el caso de los cortes llamados de ‘Pistola’), con un escaso grado de osificación de los cartílagos (en particular los de las apófisis vertebrales), cuya carne es de color rosado claro y cuya grasa, de textura sumamente fina, es de un color entre blanco y amarillo claro1
1 La admisión de esta subpartida estará sujeta a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias en la materia. 1 La admisión de esta subpartida estará sujeta a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias en la materia. 1 La admisión de esta subpartida estará sujeta a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias en la materia. 1 La admisión de esta subpartida estará sujeta a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias en la materia.

ANEXO IIIa. CONCESIONES ARANCELARIAS DE SERBIA PARA LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS COMUNITARIOS

a que se refiere el artículo 27, apartado 2, letra a)

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