Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, hecho en Luxemburgo el 29 de abril de 2008

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2013-08-21
Última actualización 2015-07-02
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2015-07-02, Aplicación Provisional del Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las…

Historial de reformas JSON API
Código NC Designación de las mercancías Entrada en vigor Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 y siguientes
Código NC Designación de las mercancías en % en % en % en % en % en %
0102 Animales vivos de la especie bovina:
0102 90 − Los demás:
− − De las especies domésticas:
− − − De peso superior a 80 kg pero inferior o igual a 160 kg
0102 90 29 − − − − Los demás 70% 60% 50% 40% 30% 0%
0104 Animales vivos de las especies ovina o caprina:
0104 10 − De la especie ovina:
− − Los demás:
0104 10 80 − − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0104 20 − De la especie caprina:
0104 20 90 − − Los demás 80% 70% 60% 50% 30% 0%
0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos:
− De peso inferior o igual a 185 g:
0105 11 − − Gallos y gallinas
− − − Los demás:
0105 11 99 − − − − Los demás 90% 80% 60% 40% 20% 0%
− Los demás:
0105 94 00 − − Gallos y gallinas 70% 60% 50% 40% 30% 0%
0204 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada:
0204 50 − Carne de animales de la especie caprina 80% 70% 60% 50% 30% 0%
0206 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados:
0206 10 − De la especie bovina, frescos o refrigerados:
− − Los demás:
0206 10 91 − − − Hígados 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0206 10 95 − − − Músculos del diafragma e intestinos delgados 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− De la especie bovina, congelados:
0206 21 00 − − Lenguas 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0206 22 00 − − Hígados 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0206 29 − − Los demás:
0206 29 10 − − − Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − Los demás:
0206 29 91 − − − − Músculos del diafragma e intestinos delgados 90% 70% 60% 50% 30% 0%
0206 80 − Los demás, frescos o refrigerados 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0206 90 − Los demás, congelados: 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0207 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 105, frescos, refrigerados o congelados:
− De pavo:
0207 24 − − Sin trocear, frescos o refrigerados 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0207 25 − − Sin trocear, congelados:
0207 25 10 − − − Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados pavos 80% 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0207 25 90 − − − Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, el cuello, las patas, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados pavos 73%, o presentados de otro modo 80% 70% 50% 40% 10% 0%
0207 26 − − Trozos y despojos, frescos o refrigerados 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0207 27 − − Trozos y despojos, congelados 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− De pato, ganso o pintada:
0207 32 − − Sin trocear, frescos o refrigerados 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0207 33 − − Sin trocear, congelados 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0207 34 − − Hígados grasos, frescos o refrigerados 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0207 35 − − Los demás, frescos o refrigerados 80% 70% 60% 50% 40% 0%
0207 36 − − Los demás, congelados 80% 70% 60% 50% 40% 0%
0209 00 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados:
− Tocino:
0209 00 30 − Grasa de cerdo 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0209 00 90 − Grasa de ave de corral 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0401 Leche y nata (crema), sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
0401 10 − Con un contenido de materias grasas, inferior o igual al 1%, en peso 95% 90% 60% 50% 40% 0%
0401 20 − Con un contenido de materias grasas, superior al 1% pero inferior o igual al 6% en peso
− − Inferior o igual a 3%:
0401 20 11 − − − En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0401 20 19 − − − Las demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − Superior a 3%:
0401 20 91 − − − En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0401 20 99 − − − Las demás 90% 80% 60% 40% 20% 0%
0401 30 − Con un contenido de materias grasas, superior al 6% en peso 90% 80% 60% 40% 20% 0%
0402 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante:
0402 10 − En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas, inferior o igual al 1,5% en peso
− − Las demás:
0402 10 91 − − − En envases inmediatos de contenido neto no superior a 2,5 kg 80% 60% 50% 40% 20% 0%
0402 29 − − Las demás 95% 75% 55% 35% 15% 0%
− Las demás:
0402 91 − − Sin adición de azúcar ni otro edulcorante 95% 75% 55% 35% 15% 0%
0402 99 − − Las demás 95% 75% 55% 35% 15% 0%
0403 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas, nueces o cacao:
0403 90 − Los demás:
− − Sin aromatizar y sin frutas u otros frutos ni cacao:
− − − En polvo, gránulos u otras formas sólidas:
− − − − Sin adición de azúcar ni otro edulcorante y con un contenido de materias grasas:
0403 90 11 − − − − − Inferior o igual a 1,5% 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0403 90 13 − − − − − Superior a 1,5%, pero inferior o igual a 27% 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0403 90 19 − − − − − Superior a 27% 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − − Los demás, con un contenido de materias grasas:
0403 90 31 − − − − − Inferior o igual a 1,5% 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0403 90 33 − − − − − Superior a 1,5%, pero inferior o igual a 27% 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0403 90 39 − − − − − Superior a 27% 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − Los demás:
− − − − Sin adición de azúcar ni otro edulcorante y con un contenido de materias grasas:
0403 90 51 − − − − − Inferior o igual a 3% 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0403 90 53 − − − − − Superior a 3%, pero inferior o igual a 6% 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0403 90 59 − − − − − Superior a 6% 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − − Los demás, con un contenido de materias grasas:
0403 90 61 − − − − − Inferior o igual a 3% 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0403 90 63 − − − − − Superior a 3%, pero inferior o igual a 6% 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0403 90 69 − − − − − Superior a 6% 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0404 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados o incluidos en otra parte:
0404 10 − Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0404 90 − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0406 Quesos y requesón:
0406 20 − Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo 90% 70% 50% 30% 15% 0%
0406 90 − Los demás quesos:
0406 90 01 − − Que se destinen a una transformación 90% 70% 50% 30% 15% 0%
0408 Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar o otro edulcorante:
− Yemas de huevo:
0408 11 − − Secas:
0408 11 20 − − − Impropias para el consumo humano 80% 60% 40% 30% 10% 0%
0408 11 80 − − − Las demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0408 19 − − Las demás:
− − − Las demás:
0408 19 81 − − − − Líquidas 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0408 19 89 − − − − Las demás, incluso congeladas 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− Los demás:
0408 91 − − Secos 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0408 99 − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0601 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosas, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria (excepto las raíces de la partida 1212):
0601 20 − Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosas, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria:
0601 20 30 − − Orquídeas, jacintos, narcisos y tulipanes 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0601 20 90 − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0602 Las demás plantas vivas, incluidas sus raíces, esquejes e injertos; micelios:
0602 10 − Esquejes sin enraizar e injertos 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0602 20 − Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otras trutas comestibles, incluso injertados 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0602 30 00 − Rododendros y azaleas, incluso injertados 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0602 90 − Los demás:
− − Los demás:
− − − Plantas de exterior:
− − − − Arboles, arbustos y matas de tallo leñoso:
0602 90 41 − − − − − Forestales 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − − − Los demás:
0602 90 45 − − − − − − Esquejes enraizados y plantas jóvenes 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0602 90 49 − − − − − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − − Las demás plantas de exterior:
0602 90 59 − − − − − Las demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − Plantas de interior:
0602 90 70 − − − − Esquejes enraizados y plantas jóvenes (excepto las cactáceas) 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − − Los demás:
0602 90 91 − − − − − − Plantas de flores, en capullo o en flor (excepto las cactáceas) 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0602 90 99 − − − − − Las demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0603 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma:
− Frescos:
0603 11 00 − − Rosas 90% 80% 70% 60% 35% 0%
0603 12 00 − − Claveles 90% 80% 70% 60% 35% 0%
0603 13 00 − − Orquídeas 90% 80% 70% 60% 35% 0%
0603 14 00 − − Crisantemos 90% 80% 70% 60% 35% 0%
0603 19 − − Los demás 90% 80% 70% 60% 35% 0%
0603 90 00 − Los demás 90% 80% 70% 60% 35% 0%
0701 Patatas (papas) frescas o refrigeradas:
0701 90 − Las demás:
0701 90 10 − − Que se destinen a la fabricación de fécula 95% 80% 65% 40% 25% 0%
− − Las demás:
0701 90 50 − − − Tempranas, del 1 de enero al 30 de junio 95% 80% 65% 40% 25% 0%
0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas, incluso «silvestres» aliáceas, frescos o refrigerados:
0703 10 − Cebollas y chalotes 90% 70% 50% 30% 10% 0%
0703 20 00 − Ajos 90% 70% 50% 30% 10% 0%
0703 90 00 − Puerros y demás hortalizas aliáceas 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0704 Coles incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados:
0704 10 00 − Coliflores y brécoles («broccoli») 80% 60% 50% 40% 20% 0%
0704 20 00 − Coles (repollitos) de Bruselas 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0704 90 − Los demás:
0704 90 10 − − Coles blancas y rojas (lombardas) 80% 60% 50% 40% 20% 0%
0704 90 90 − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados:
0706 10 00 − Zanahorias y nabos 90% 80% 70% 60% 50% 0%
0706 90 − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas:
0708 90 00 − Las demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0709 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas:
0709 30 00 − Berenjenas 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0709 40 00 − Apio (excepto el apionabo) 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− Hongos y trufas:
0709 51 00 − − Hongos del género Agaricus 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0709 59 − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0709 70 00 − Espinacas, incluida la de Nueva Zelanda, y armuelles 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0709 90 − Las demás:
0709 90 10 − − Ensaladas (excepto las lechugas [Lactuca sativa] y achicorias [comprendidas la escarola y la endivia] [Cichorium spp.]) 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0709 90 20 − − Acelgas y cardos 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0709 90 90 − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0710 Hortalizas, incluso silvestre, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas:
0710 10 00 − Patatas 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas:
0710 29 00 − − Las demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0710 30 00 − Espinacas, incluida la de Nueva Zelanda, y armuelles 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − Setas:
0710 80 61 − − − Del género Agaricus 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0710 80 69 − − − Las demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0711 Hortalizas, incluso silvestres, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato:
− Hongos y trufas:
0711 51 00 − − Hongos del género Agaricus 80% 70% 60% 50% 40% 0%
0711 59 00 − − Los demás 80% 70% 60% 50% 40% 0%
0711 90 − Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas:
− − Hortalizas:
0711 90 50 − − − Cebollas 80% 70% 60% 40% 20% 0%
0712 Hortalizas, secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación:
0712 20 00 − Cebollas 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) demás hongos y trufas:
0712 31 00 − − Hongos del género Agaricus 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0712 32 00 − − Orejas de Judas (Auricularia spp.) 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0712 33 00 − − Hongos gelatinosos (Tremella spp.) 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0712 39 00 − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0712 90 − Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0713 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas:
0713 10 − Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum):
0713 10 90 − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna spp., Phaseolus spp.
0713 31 00 − − Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek 80% 60% 50% 40% 30% 0%
0713 32 00 − − Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis) 80% 60% 50% 40% 30% 0%
0713 33 − − Alubia común (Phaseolus vulgaris)
0713 33 10 − − − Para siembra 80% 70% 60% 50% 30% 0%
0713 33 90 − − − Las demás 90% 80% 60% 50% 30% 0%
0713 40 00 − Lentejas 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0713 50 00 − Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor) 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0802 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados:
− Avellanas (Corylus spp.):
0802 21 00 − − Con cáscara 80% 70% 50% 30% 15% 0%
0802 22 00 − − Sin cáscara 80% 70% 50% 30% 15% 0%
− Nueces de nogal:
0802 31 00 − − Con cáscara 95% 90% 85% 70% 65% 0%
0802 32 00 − − Sin cáscara 80% 60% 40% 20% 10% 0%
0807 Melones, sandías y papayas, frescos:
− Melones y sandías:
0807 11 00 − − Sandías 80% 70% 50% 30% 15% 0%
0807 19 00 − − Los demás 80% 70% 50% 30% 15% 0%
0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos:
0808 20 − Peras y membrillos:
− − Peras:
0808 20 10 − − − Peras para perada, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre 90% 80% 60% 40% 20% 0%
0808 20 50 − − − Las demás 90% 80% 60% 40% 20% 0%
0809 Albaricoques (damascos, chabacanos) cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos:
0809 10 00 − Albaricoques 70% 60% 40% 30% 15% 0%
0809 20 − Cerezas:
0809 20 95 − − Los demás 70% 60% 45% 30% 15% 0%
0809 30 − Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas:
0809 30 10 − − Griñones y nectarinas 80% 60% 45% 30% 15% 0%
0809 30 90 − − Los demás 95% 90% 75% 60% 40% 0%
0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos:
0810 20 − Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa:
0810 20 10 − − Frambuesas 90% 80% 60% 40% 20% 0%
0810 20 90 − − Las demás 70% 60% 45% 30% 15% 0%
0811 Frutos y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante:
0811 10 − Fresas (frutillas): 80% 70% 60% 40% 20% 0%
0811 20 − Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa y grosellas:
− − Con adición de azúcar u otro edulcorante:
0811 20 11 − − − Con un contenido de azúcar superior al 13% en peso 90% 80% 70% 60% 40% 0%
0811 20 19 − − − Las demás 90% 80% 70% 60% 40% 0%
− − Las demás:
0811 20 31 − − − Frambuesas 80% 70% 60% 40% 20% 0%
0811 90 − Los demás:
− − Con adición de azúcar u otro edulcorante:
− − − Con un contenido de azúcar superior al 13% en peso:
0811 90 19 − − − − Los demás 80% 70% 60% 40% 20% 0%
− − Los demás:
0811 90 75 − − − − Guindas (Prunus cerasus) 80% 70% 60% 40% 20% 0%
0811 90 80 − − − − Las demás 80% 70% 60% 40% 20% 0%
0811 90 95 − − − Los demás 95% 90% 75% 60% 40% 0%
0812 Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato:
0812 10 00 − Cerezas 95% 90% 80% 60% 40% 0%
0812 90 − Los demás:
0812 90 10 − − Albaricoques 95% 90% 80% 60% 40% 0%
0813 Frutas y otros frutos, secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806); mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo:
0813 10 00 − Albaricoques 90% 80% 70% 60% 40% 0%
0813 30 00 − Manzanas 90% 80% 70% 60% 40% 0%
0813 40 − Las demás frutas u otros frutos:
0813 40 10 − − Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas 90% 80% 70% 60% 40% 0%
0813 40 30 − − Peras 90% 80% 70% 60% 40% 0%
0813 50 − Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo:
− − Macedonias de frutos secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806, ambas inclusive:
0813 50 19 − − − Con ciruelas pasas 95% 90% 80% 60% 40% 0%
0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción:
− Café tostado:
0901 21 00 − − Sin descafeinar 70% 60% 50% 40% 20% 0%
0901 22 00 − − Descafeinado 70% 60% 50% 40% 20% 0%
0910 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias:
− Las demás especias:
0910 99 − − Las demás:
0910 99 91 − − − − Sin triturar ni pulverizar 90% 80% 70% 60% 40% 0%
0910 99 99 − − − − Trituradas o pulverizadas 80% 70% 50% 40% 30% 0%
1003 00 Cebada:
1003 00 90 − Las demás 80% 70% 50% 40% 30% 0%
1005 Maíz:
1005 10 − Para siembra:
− − Híbrido:
1005 10 15 − − − Híbrido simple 80% 70% 50% 40% 30% 0%
1005 10 19 − − − Los demás 80% 70% 50% 40% 30% 0%
1005 10 90 − − Los demás 80% 70% 50% 40% 30% 0%
1101 00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón):
− De trigo:
1101 00 11 − − De trigo duro 80% 60% 40% 30% 20% 0%
1103 Grañones, sémola y «pellets», de cereales:
− Grañones y sémola:
1103 11 − − De trigo 80% 70% 50% 40% 30% 0%
1103 13 − − De maíz:
1103 13 10 − − − Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso 80% 70% 50% 40% 30% 0%
1103 19 − − De los demás cereales:
1103 19 30 − − − De cebada 90% 85% 70% 55% 30% 0%
1103 20 − «Pellets»:
1103 20 10 − − De centeno 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1103 20 20 − − De cebada 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1103 20 30 − − De avena 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1103 20 60 − − De trigo 90% 85% 70% 55% 30% 0%
1103 20 90 − − Los demás 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1104 Granos de cereales trabajados de otra forma (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o triturados)(excepto del arroz de la partida 1006); germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido:
− Granos aplastados o en copos:
1104 19 − − De los demás cereales:
1104 19 10 − − − De trigo 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1104 19 30 − − − De centeno 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1104 19 50 − − − De maíz 80% 70% 60% 40% 20% 0%
− − − De cebada:
1104 19 61 − − − − Granos aplastados 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1104 19 69 − − − − Copos 80% 70% 60% 40% 20% 0%
− − − Los demás:
1104 19 99 − − − − Los demás 80% 70% 60% 40% 20% 0%
− Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o triturados):
1104 22 − − De avena:
1104 22 20 − − − Mondados (descascarillados o pelados) 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1104 22 90 − − − Solamente quebrantados 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1104 23 − − De maíz 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1104 29 − − De los demás cereales:
− − − De cebada:
1104 29 05 − − − − Perlados 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1104 29 07 − − − − Solamente quebrantados 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1104 29 09 − − − − Los demás 80% 70% 60% 40% 20% 0%
− − − Los demás:
− − − − Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados
1104 29 11 − − − − − De trigo 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1104 29 18 − − − − − Los demás 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1104 29 30 − − − − Perlados 80% 70% 60% 40% 20% 0%
− − − − Solamente quebrantados:
1104 29 51 − − − − − De trigo 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1104 29 55 − − − − − De centeno 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1104 29 59 − − − − − Los demás 80% 70% 60% 40% 20% 0%
− − − − Los demás:
1104 29 81 − − − − − De trigo 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1104 29 85 − − − − − De centeno 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1104 29 89 − − − − − Los demás 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1106 Harina, sémola y polvo de las hortalizas, de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del capítulo 8:
1106 10 00 − De las hortalizas de la partida 0713 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1107 Malta, incluso tostada:
1107 10 − Sin tostar:
− − De trigo:
1107 10 91 − − − Harina 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1107 10 99 − − − Las demás 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1107 20 00 − Tostados 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1108 Almidón y fécula; inulina:
− Almidón y fécula:
1108 12 00 − − Almidón de maíz 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1108 13 00 − − Fécula de patata 80% 60% 40% 20% 20% 0%
1109 00 00 Gluten de trigo, incluso seco 80% 60% 40% 20% 20% 0%
1206 00 Semilla de girasol, incluso quebrantada:
1206 00 10 − Para siembra 80% 70% 60% 50% 30% 0%
− Las demás:
1206 00 91 − − Sin cáscara; con cáscara estriada gris y blanca 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1206 00 99 − − Las demás 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1208 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza:
1208 10 00 − De habas de soja 90% 80% 70% 60% 40% 0%
1208 90 00 − Las demás 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1209 Semillas, frutos y esporas, para siembra:
1209 10 00 − Azúcar de semilla de remolacha 80% 60% 40% 20% 20% 0%
− Semillas forrajeras:
1209 21 00 − − De alfalfa 80% 60% 40% 20% 20% 0%
1210 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso quebrantados, molidos o en «pellets»; lupulino:
1210 10 00 − Conos de lúpulo sin quebrantar ni moler ni en «pellets» 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1210 20 − Conos de lúpulo quebrantados, molidos o en «pellets»; lupulino 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1214 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets»:
1214 10 00 − Harina y «pellets» de alfalfa 80% 60% 40% 20% 0% 0%
1501 00 Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 ó 1503:
− Manteca y demás grasas de cerdo:
1501 00 19 − − Las demás 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1507 Aceite de soja y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente:
1507 10 − Aceite en bruto, incluso desgomado:
1507 10 90 − − Los demás 95% 80% 65% 50% 35% 0%
1507 90 − Los demás:
1507 90 90 − − Los demás 95% 80% 65% 50% 35% 0%
1512 Aceites de girasol, de cártamo o de algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente:
− Aceites de girasol o de cártamo, y sus fracciones:
1512 11 − − Aceite en bruto:
1512 11 10 − − − Que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana 95% 80% 65% 50% 35% 0%
− − − Los demás:
1512 11 91 − − − − De girasol 90% 80% 65% 50% 35% 0%
1512 11 99 − − − − De cártamo 95% 80% 65% 50% 35% 0%
1512 19 − − Los demás:
1512 19 10 − − − Que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana 95% 80% 65% 50% 35% 0%
1514 Aceites de nabina, de colza o de mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente: 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1515 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
− Aceite de linaza y sus fracciones:
1515 21 − − Aceite en bruto 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1515 29 − − Los demás 80% 70% 60% 40% 20% 0%
1517 Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo (excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones de la partida 1516):
1517 90 − Las demás:
− − Las demás:
1517 90 91 − − Aceites vegetales fijos, fluidos, simplemente mezclados 80% 70% 60% 50% 30% 0%
1517 90 99 − − − Las demás 80% 70% 60% 50% 30% 0%
1601 00 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos:
− Los demás:
1601 00 99 − − Los demás 90% 80% 60% 40% 20% 0%
1602 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre:
1602 32 − − De gallo o gallina 90% 80% 60% 40% 20% 0%
1602 39 − − Las demás 90% 80% 60% 40% 20% 0%
1702 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, la maltosa, la glucosa y la fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin aromatizar ni colorear; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados:
1702 90 − Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50% en peso:
1702 90 30 − − Isoglucosa 100% 80% 70% 60% 10% 0%
1702 90 50 − − Maltodextrina y jarabe de maltodextrina 100% 80% 70% 60% 10% 0%
1702 90 80 − − Jarabe de inulina 100% 80% 70% 60% 10% 0%
1703 Melaza de la extracción o del refinado del azúcar:
1703 10 00 − Melaza de caña 90% 80% 65% 50% 35% 0%
1703 90 00 − Las demás 90% 80% 65% 50% 35% 0%
2001 Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético:
2001 10 00 − Pepinos y pepinillos 90% 80% 60% 40% 30% 0%
2001 90 − Los demás:
2001 90 50 − − Setas 90% 80% 60% 40% 20% 0%
2001 90 99 − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2002 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético):
2002 10 − Tomates enteros o en trozos 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2002 90 − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2003 Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético):
2003 10 − Hongos del género Agaricus 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2003 20 00 − Trufas 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2003 90 00 − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2004 Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 2006:
2004 10 − Patatas:
2004 10 10 − − Simplemente cocidas 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − Las demás:
2004 10 99 − − − Las demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2004 90 − Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas:
2004 90 30 − − Choucroute, alcaparras y aceitunas 80% 70% 50% 30% 20% 0%
− − Las demás, incluidas las mezclas:
2004 90 91 − − − Cebollas, simplemente cocidas 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2005 Las demás hortalizas, incluso «silvestres», preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar (excepto los productos de la partida 2006):
2005 10 00 − Hortalizas homogeneizadas: 80% 60% 40% 30% 20% 0%
2005 20 − Patatas:
− − Las demás:
2005 20 20 − − − En rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, propios para su consumo inmediato 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2005 20 80 − − − Las demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2005 40 00 − Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum) 80% 60% 50% 40% 30% 0%
− Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna spp., Phaseolus spp.
2005 51 00 − − Alubias desvainadas 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2005 59 00 − − Las demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2005 99 − − Las demás:
2005 99 10 − − − Frutos del género Capsicum, excepto los pimientos dulces 60% 50% 40% 30% 15% 0%
2005 99 40 − − − Zanahorias 80% 60% 50% 40% 30% 0%
2005 99 60 − − − «Choucroute» 80% 60% 50% 40% 30% 0%
2005 99 90 − − − Las demás 60% 50% 40% 30% 15% 0%
2006 00 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados):
2006 00 31 − − − Cerezas 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2006 00 38 − − − Las demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2007 99 − − Los demás:
− − − Con un contenido de azúcar superior al 30% en peso:
2007 99 10 − − − − Puré y pasta de ciruela, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 100 kg, que se destinen a una transformación industrial 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − − Los demás:
2007 99 33 − − − − − De fresas 80% 60% 50% 40% 30% 0%
2007 99 35 − − − − − De frambuesas 80% 60% 50% 40% 30% 0%
2007 99 39 − − − − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − Con un contenido de azúcar superior al 13% pero inferior o igual al 30% en peso
2007 99 55 − − − − Purés y compotas de manzanas 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2007 99 57 − − − − Los demás 80% 60% 50% 40% 30% 0%
− − − Los demás:
2007 99 91 − − − − Purés y compotas de manzanas 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2008 Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte:
2008 40 − Peras:
− − Sin alcohol añadido:
− − − Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:
2008 40 51 − − − − Con un contenido de azúcar superior al 13% en peso 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2008 40 59 − − − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg:
2008 40 71 − − − − Con un contenido de azúcar superior al 15% en peso 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2008 40 79 − − − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2008 40 90 − − − Sin azúcar añadido 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2008 50 − Albaricoques:
− − Sin alcohol añadido:
− − − Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:
2008 50 61 − − − − Con un contenido de azúcar superior al 13% en peso 90% 80% 60% 40% 20% 0%
2008 50 69 − − − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg:
2008 50 71 − − − − Con un contenido de azúcar superior al 15% en peso 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2008 50 79 − − − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto:
2008 50 92 − − − − Superior o igual a 5 kg 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2008 50 94 − − − − Superior o igual a 4,5 kg pero inferior a 5 kg: 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2008 50 99 − − − − Inferior a 4,5 kg 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2008 60 − Cerezas:
− − Con alcohol añadido:
− − − Con un contenido de azúcar superior al 9% en peso:
2008 60 11 − − − − Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85% mas 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2008 60 19 − − − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − Los demás:
2008 60 31 − − − − Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85% mas 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2008 60 39 − − − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2008 70 − Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas:
− − Sin alcohol añadido:
− − − Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:
2008 70 61 − − − − Con un contenido de azúcar superior al 13% en peso 80% 60% 50% 40% 30% 0%
2008 70 69 − − − − Los demás 80% 60% 50% 40% 30% 0%
− − − Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg:
2008 70 71 − − − − Con un contenido de azúcar superior al 15% en peso 80% 60% 50% 40% 30% 0%
2008 70 79 − − − − Los demás 80% 60% 50% 40% 30% 0%
− − − Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto:
2008 70 92 − − − − Superior o igual a 5 kg 80% 60% 50% 40% 30% 0%
2008 70 98 − − − − Inferior a 5 kg 80% 60% 50% 40% 30% 0%
2008 92 − − Mezclas:
− − − Sin alcohol añadido:
− − − − Con azúcar añadido:
− − − − − En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:
2008 92 59 − − − − − − Las demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − − − − Mezclas en las que ningún fruto sea superior al 50% en peso del total de los frutos presentados
2008 92 74 − − − − − − − Las demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2008 92 78 − − − − − − − Las demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − − Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto:
− − − − − Superior o igual a 5 kg:
2008 92 93 − − − − − − Las demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − − − Superior o igual a 4,5 kg pero inferior a 5 kg:
2008 92 96 − − − − − − Las demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − − − Inferior a 4,5 kg:
2008 92 97 − − − − − − De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50% en peso 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2008 92 98 − − − − − − Las demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2008 99 − − Los demás:
− − − Con alcohol añadido:
2008 99 21 − − − − − Con un contenido de azúcar superior al 13% en peso 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2008 99 23 − − − − − Las demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − − Los demás:
− − − − − Con un contenido de azúcar superior al 9% en peso:
− − − − − − Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85% mas:
2008 99 28 − − − − − − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − − − − Los demás:
2008 99 34 − − − − − − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − − − Los demás:
− − − − − − Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85% mas:
2008 99 37 − − − − − − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − − − − Los demás:
2008 99 40 − − − − − − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − Sin alcohol añadido:
− − − − Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:
2008 99 43 − − − − − Uvas 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2008 99 49 − − − − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − − Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg:
2008 99 62 − − − − − Mangos, mangostanes, papayas, tamaindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, carambolas y pitahayas 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2008 99 67 − − − − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − − Sin azúcar añadido:
− − − − − Ciruelas, en envases inmediatos con un contenido neto:
2008 99 99 − − − − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2009 Jugos de frutas u otros frutos, incluido el mosto de uva, o de hortalizas, incluso «silvestres», sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azucar u otro edulcorante:
− Jugo de naranja:
2009 12 00 − − Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− Jugo de los demás agrios:
2009 31 − − De valor Brix inferior o igual a 20 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2009 39 − − Los demás:
− − − De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67:
− − − − De valor superior a 30 € por 100 kg de peso neto:
2009 39 31 − − − − − Con azúcar añadido 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2009 39 39 − − − − − Sin azúcar añadido 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − − De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto:
− − − − − Jugo de limón:
2009 39 51 − − − − − − − Con un contenido de azúcar añadido superior al 30% en peso: 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2009 39 55 − − − − − Con un contenido de azúcar añadido inferior o igual al 30% en peso: 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − − − Jugo de los demás agrios (cítricos):
2009 39 91 − − − − − − − Con un contenido de azúcar añadido superior al 30% en peso: 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2009 39 95 − − − − − Con un contenido de azúcar añadido inferior o igual al 30% en peso: 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2009 39 99 − − − − − − Sin azúcar añadido 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− Jugo de piña (ananá):
2009 41 − − De valor Brix inferior o igual a 20 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2009 49 − − Los demás:
− − − De valor Brix superior a 67:
2009 49 19 − − − − Los demás 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67:
2009 49 30 − − − − De valor superior a 30 € por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido 80% 60% 40% 20% 10% 0%
− − − − Los demás:
2009 49 91 − − − − − − Con un contenido de azúcar añadido superior al 30% en peso: 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2009 49 93 − − − − − Con un contenido de azúcar añadido inferior o igual al 30% en peso: 80% 60% 40% 20% 10% 0%
2009 69 − − Los demás:
− − − De valor Brix superior a 30 pero inferior o igual a 67:
− − − − De valor superior a 18 € por 100 kg de peso neto:
2009 69 51 − − − − − Concentrados 80% 70% 60% 50% 40% 0%
2009 80 − Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza:
− − De valor Brix superior a 67:
− − − Jugo de peras:
− − − − Los demás:
− − − − − Con un contenido de azúcar añadido inferior o igual al 30% en peso:
2009 80 89 − − − − − − Los demás 80% 70% 60% 50% 40% 0%
2106 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte:
2106 90 − Las demás:
− − Jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos:
2106 90 30 − − − De isoglucosa 75% 65% 50% 40% 25% 0%
− − − Los demás:
2106 90 51 − − − − De lactosa 75% 65% 50% 40% 25% 0%
2106 90 55 − − − − De glucosa o de maltodextrina 75% 65% 50% 40% 25% 0%
2206 00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada o aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otras partidas:
2206 00 10 − Piquetas 75% 65% 50% 40% 25% 0%
− Las demás:
− − Espumosas:
2206 00 31 − − − Sidra y perada 75% 65% 50% 40% 25% 0%
2209 00 Vinagre comestible y sucedáneos comestibles del vinagre obtenidos con ácido acético:
− Los demás, en recipientes de contenido:
2209 00 91 − − Inferior o igual a 2 l 75% 65% 50% 40% 25% 0%
2209 00 99 − − Superior a 2 l 75% 65% 50% 40% 25% 0%
2302 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets»:
2302 30 − De trigo:
2302 30 10 − − Con un contenido de almidón inferior o igual al 28%, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10% en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, igual o superior al 1,5% en peso: 90% 75% 70% 60% 40% 0%
2302 30 90 − − Los demás 90% 75% 70% 60% 45% 0%
2303 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets»:
2303 10 − Residuos de la industria del almidón y residuos similares:
− − Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco:
2303 10 11 − − − Superior al 40% en peso 90% 75% 70% 60% 40% 0%
2303 10 19 − − − Inferior o igual al 40% en peso 90% 75% 70% 60% 45% 0%
2303 10 90 − − Los demás 90% 75% 70% 60% 45% 0%
2303 20 − Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera:
2303 20 10 − − Pulpa de remolacha 80% 60% 50% 40% 30% 0%
2303 20 90 − − Los demás 90% 75% 70% 60% 45% 0%
2304 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets» 80% 60% 50% 40% 30% 0%
2306 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las partidas 2304 ó 2305:
2306 30 00 − De girasol 90% 75% 70% 60% 40% 0%
2309 − Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales:
2309 10 − Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:
− − Los demas, incluidas las premezclas:
− − − Con almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina, de las subpartidas 1702 30 51 a 1702 30 99, 1702 40 90, 1702 90 50 y 2106 90 55, o productos lácteos:
− − − − Que contengan almidón, fécula, glucosa, maltodextrina o jarabes de glucosa o maltodextrina:
− − − − − Sin almidón ni fécula o con un contenido de estas materias inferior o igual al 10% en peso
2309 90 31 − − − − − − Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10%, en peso 80% 60% 50% 40% 30% 0%
2309 90 33 − − − − − − Con un contenido de productos lácteos igual o superior al 10% e inferior al 50% en peso 80% 60% 50% 40% 30% 0%
2309 90 35 − − − − − − Con un contenido de productos lácteos igual o superior al 50% e inferior al 75% en peso 80% 60% 50% 40% 30% 0%
2309 90 39 − − − − − − Con un contenido de productos lácteos igual o superior al 75%, en peso 80% 60% 50% 40% 30% 0%
− − − − − Con un contenido de almidón o de fécula superior al 10% pero inferior o igual al 30% en peso:
2309 90 41 − − − − − − Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10%, en peso 80% 60% 50% 40% 30% 0%
2309 90 43 − − − − − − Con un contenido de productos lácteos igual o superior al 10% e inferior al 50% en peso 80% 60% 50% 40% 30% 0%
2309 90 49 − − − − − − Con un contenido de productos lácteos igual o superior al 50%, en peso 80% 60% 50% 40% 30% 0%
− − − − − Con un contenido de almidón o de fécula superior al 30%, en peso
2309 90 51 − − − − − − Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10%, en peso 80% 60% 50% 40% 30% 0%
2309 90 53 − − − − − − Con un contenido de productos lácteos igual o superior al 10% e inferior al 50% en peso 80% 60% 50% 40% 30% 0%
2309 90 59 − − − − − − Con un contenido de productos lácteos igual o superior al 50%, en peso 80% 60% 50% 40% 30% 0%
2309 90 70 − − − − Sin almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina ni jarabe de maltodextrina, pero que contengan productos lácteos 80% 60% 50% 40% 30% 0%
− − − Los demás:
2309 90 91 − − − − Pulpa de remolacha con melaza añadida 80% 60% 50% 40% 30% 0%
− − − − Los demás:
2309 90 95 − − − − − Con un contenido de colincloruro igual o superior al 49% en peso, en soporte orgánico o inorgánico 80% 60% 50% 40% 30% 0%
2309 90 99 − − − − − Los demás 80% 60% 50% 40% 30% 0%

ANEXO IIIc. CONCESIONES ARANCELARIAS DE SERBIA PARA LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS COMUNITARIOS

a que se refiere el artículo 27, apartado 2, letra c)

Los aranceles (derechos ad valorem y/o específicos) para los productos del presente Anexo se reducirán y suprimirán según el calendario indicado para cada producto. El derecho estacional [20%] se aplicará durante el período de transición y con posterioridad.

Código NC Designación de las mercancías Entrada en vigor Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 y siguientes
Código NC Designación de las mercancías en % en % en % en % en % en %
0702 00 00 Tomates frescos o refrigerados 95% 80% 65% 40% 30% 20%
0709 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas:
0709 60 − Frutas de las géneros Capsicum o Pimenta:
0709 60 10 − − Pimientos dulces 80% 70% 60% 50% 40% 30%
0806 Uvas y pasas:
0806 10 − Frescas: 80% 70% 50% 30% 15% 0%
0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos:
0808 10 − Manzanas 90% 80% 60% 40% 20% 0%
0809 Albaricoques (damascos, chabacanos) cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos:
0809 20 − Cerezas: 80% 60% 45% 30% 15% 0%
0809 20 05 − − Guindas (Prunus cerasus)
0809 40 − Ciruelas y endrinas:
0809 40 05 − − Ciruelas 90% 75% 60% 40% 20% 0%
0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos:
0810 10 00 − Fresas (frutillas): 90% 80% 60% 40% 20% 0%

ANEXO IIId. CONCESIONES ARANCELARIAS DE SERBIA PARA LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS COMUNITARIOS

a que se refiere el artículo 27, apartado 2, letra c)

Los aranceles (derechos ad valorem y/o específicos) para los productos del presente Anexo se reducirán y suprimirán según el calendario indicado para cada producto. Si además del derecho ad valorem y/o específico se aplica un derecho estacional, este (20%) quedará suprimido en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

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