Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, hecho en Luxemburgo el 29 de abril de 2008

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2013-08-21
Última actualización 2015-07-02
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 291

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2015-07-02, Aplicación Provisional del Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las…

Historial de reformas JSON API
Código NC Designación de las mercancías
0101 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos
0102 Animales vivos de la especie bovina:
0102 10 − Reproductores de raza pura:
0102 90 − Los demás:
0102 90 90 − − Los demás
0103 Animales vivos de la especie porcina:
0103 10 00 − Reproductores de raza pura
− Los demás:
0103 91 − − De peso inferior a 50 kg
0103 91 90 − − − Los demás
0103 92 − − De peso superior o igual a 50 kg:
0103 92 90 − − − Los demás
0104 Animales vivos de las especies ovina o caprina:
0104 10 − De la especie ovina:
0104 10 10 − − Reproductores de raza pura
0104 20 − De la especie caprina:
0104 20 10 − − Reproductores de raza pura
0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos:
− De peso inferior o igual a 185 g:
0105 11 − − Gallos y gallinas
− − − Pollitos hembras de selección y de multiplicación:
0105 11 11 − − − − Razas ponedoras
0105 11 19 − − − − Los demás
− − − Los demás:
0105 11 91 − − − − Razas ponedoras
0105 12 00 − − Pavos (gallipavos)
0105 19 − − Los demás
− Los demás:
0105 99 − − Los demás
0106 Los demás animales vivos
0203 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada:
− Frescos o refrigerados:
0203 11 − − Canales o medias canales:
0203 11 90 − − − Los demás
0203 19 − − Los demás:
0203 19 90 − − − Los demás
− Congelados:
0203 21 − − Canales o medias canales:
0203 21 90 − − − Los demás
0203 22 − − Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar:
0203 22 90 − − − Los demás
0203 29 − − Los demás:
0203 29 90 − − − Los demás
0205 00 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada
0206 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados:
0206 10 − De la especie bovina, frescos o refrigerados:
0206 10 10 − − Destinados a la fabricación de productos farmacéuticos
0208 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados
0210 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:
− Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne y de despojos:
0210 91 00 − − De primates
0210 92 00 − − Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios)
0210 93 00 − − De reptiles, incluidas las serpientes y tortugas de mar
0210 99 − − Los demás:
− − − Carne:
0210 99 10 − − − − De caballo, salada, en salmuera o seca
− − − − De ovino y caprino:
0210 99 21 − − − − − Sin deshuesar
0210 99 29 − − − − − Deshuesada
0210 99 31 − − − − De renos
0210 99 39 − − − − Las demás
− − − Despojos
− − − − Los demás:
− − − − − Higados de aves:
0210 99 71 − − − − − − Hígados grasos de ganso o de pato, salados o en salmuera
0210 99 79 − − − − − − Los demás
0210 99 80 − − − − − Los demás
0406 Quesos y requesón:
0406 40 − Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti
0406 90 − Los demás quesos
− − Los demás:
0406 90 35 − − − Kefalotyri
− − − Los demás:
− − − − Los demás
− − − − − Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia no grasa:
− − − − − − Superior a 47%, pero inferior o igual a 72%:
0406 90 85 − − − − − − − Kefalograviera, kasseri
0407 00 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos:
− De aves de corral:
− − Para incubar:
0407 00 11 − − − De pava o de gansa
0407 00 19 − − − Los demás
0407 00 90 − Los demás
0408 Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar o otro edulcorante:
− Yemas de huevo:
0408 11 − − Secas
0408 19 − − Las demás:
0408 19 20 − − − Impropias para el consumo humano
0410 00 00 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras parte
0504 00 00 Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado) enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados
0511 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana:
0511 10 00 − Semen de bovino
− Los demás:
0511 99 − − Los demás:
0511 99 10 − − − Tendones, nervios, recortes y otros desperdicios similares de piel en bruto
0601 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosas, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria (excepto las raíces de la partida 1212):
0601 10 − Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosas, turiones y rizomas, en reposo vegetativo:
0601 20 − Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosas, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria:
0601 20 10 − − Plantas y raíces de achicoria
0602 Las demás plantas vivas, incluidas sus raíces, esquejes e injertos; micelios:
0602 90 − Los demás:
0602 90 10 − − Micelios
0602 90 20 − − Plantas de piña (ananá)
0602 90 30 − − Plantas de hortalizas y plantas de fresas
− − Los demás:
− − − Plantas de exterior:
− − − − Las demás plantas de exterior:
0602 90 51 − − − − − Plantas vivaces
0604 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma:
0701 Patatas (papas) frescas o refrigeradas:
0701 10 00 − Para siembra
0705 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas:
− Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:
0705 21 00 − − Endibia «witloof» (Cichorium intybus var. foliosum)
0705 29 00 − − Las demás
0709 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas:
0709 20 00 − Espárragos
0709 90 − Las demás:
− − Aceitunas:
0709 90 31 − − − Que no se destinen a la producción de aceite
0709 90 39 − − − Las demás
0709 90 40 − − Alcaparras
0709 90 50 − − Hinojo
0709 90 70 − − Calabacines (zapallitos)
0709 90 80 − − Alcachofas
0710 Hortalizas, incluso silvestre, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas:
0710 80 − Las demás hortalizas:
0710 80 10 − − Aceitunas
0710 80 80 − − Alcachofas
0710 80 85 − − Espárragos
0711 Hortalizas, incluso silvestres, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato:
0711 20 − Aceitunas
0711 90 − Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas:
− − Hortalizas:
0711 90 70 − − − Alcaparras
0713 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas:
0713 10 − Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum):
0713 10 10 − − Para siembra
0713 20 00 − Garbanzos
− Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna spp., Phaseolus spp.
0713 39 00 − − Las demás
0713 90 00 − Las demás
0714 Raíces de mandioca,(yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú
0801 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
0802 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados:
− Almendras:
0802 11 − − Con cáscara
0802 12 − − Pelados
0802 40 00 − Castañas (Castanea spp.)
0802 50 00 − Pistachos
0802 60 00 − Nueces macadamia
0802 90 − Los demás
0803 00 Bananas o plátanos, frescos o secos
0804 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates, guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos
0805 Agrios frescos o secos
0806 Uvas y pasas:
0806 20 − Secas, incluidas las pasas
0807 Melones, sandías y papayas, frescos:
0807 20 00 − Papayas
0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos:
0808 20 − Peras y membrillos:
0808 20 90 − − Membrillos
0809 Albaricoques (damascos, chabacanos) cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos:
0809 40 − Ciruelas y endrinas:
0809 40 90 − − Endrinas
0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos:
0810 40 − Arándanos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium:
0810 40 30 − − Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos)
0810 50 00 − Kiwis
0810 60 00 − Duriones
0810 90 − Los demás
0811 Frutos y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante:
0811 20 − Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa y grosellas:
− − Las demás:
0811 20 39 − − − Grosellas negras (casis)
0811 20 51 − − − Grosellas rojas
0811 20 59 − − − Zarzamoras, moras y moras-frambuesa
0811 20 90 − − − Las demás
0811 90 − Los demás:
− − Con adición de azúcar u otro edulcorante:
− − − Con un contenido de azúcar superior al 13% en peso:
0811 90 11 − − − − Frutos tropicales y nueces tropicales
− − − Los demás:
0811 90 31 − − − − Frutos tropicales y nueces tropicales
0811 90 39 − − − − Los demás
− − Los demás:
0811 90 50 − − − Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos)
0811 90 70 − − − Frutos de las especies Vaccinium myrtilloides y Vaccinium angustifolium
0811 90 85 − − − Frutos tropicales y nueces tropicales
0812 Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato:
0812 90 − Los demás:
0812 90 20 − − Naranjas
0812 90 30 − − Papayas
0812 90 40 − − Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos)
0812 90 70 − − Guayabas, mangos, mangostanes, tamarindos, peras de manañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas, pitahayas y nueces tropicales
0812 90 98 − − Los demás
0813 Frutas y otros frutos, secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806); mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo:
0813 40 − Las demás frutas u otros frutos:
0813 40 50 − − Papayas
0813 40 60 − − Tamarindos
0813 40 70 − − Peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas, pitahayas
0813 40 95 − − Los demás
0813 50 − Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo:
− − Macedonias de frutos secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806, ambas inclusive:
− − − Sin ciruelas pasas:
0813 50 12 − − − − De papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas
0813 50 15 − − − − Las demás
− − Mezclas constituidas exclusivamente por frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802:
0813 50 31 − − − De nueces tropicales
0813 50 39 − − − Las demás
− − Las demás mezclas:
0813 50 91 − − − Sin ciruelas pasas ni higos
0813 50 99 − − − Lo demás
0814 00 00 Cortezas de agrios, melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para la conservación provisional
0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción:
− Café sin tostar:
0901 11 00 − − Sin descafeinar
0901 12 00 − − Descafeinado
0901 90 − Los demás
0902 Té, incluso aromatizado
0904 Pimienta del género Pper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados:
− Pimienta:
0904 11 00 − − Sin triturar ni pulverizar
0904 12 00 − − Trituradas o pulverizadas
0905 00 00 Vainilla
0906 Canela y flores de canelero
0907 00 00 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos)
0908 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos
0909 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino, alcaravea; bayas de enebro
0910 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias:
0910 10 00 − Jengibre
0910 20 − Azafrán
0910 30 00 − Cúrcuma
− Las demás especias:
0910 91 − − Mezclas previstas en la nota 1 b) de este capítulo
0910 99 − − Las demás:
0910 99 10 − − − Semillas de alholva
− − − Tomillo:
− − − − Sin triturar ni pulverizar:
0910 99 31 − − − − − Serpol (Thymus serpyllum)
0910 99 33 − − − − − Los demás
0910 99 39 − − − − Trituradas o pulverizadas
0910 99 50 − − − Hojas de laurel
0910 99 60 − − − «Curry»
1001 Trigo y morcajo o tranquillón:
1001 10 00 − De trigo duro
1001 90 − Los demás:
1001 90 10 − − Escanda para siembra
− − Las demás escandas, trigo blando y morcajo o tranquillón.
1001 90 91 − − − Trigo blando y morcajo o tranquillón, para siembra
1002 00 00 Centeno
1003 00 Cebada:
1003 00 10 − Para siembra
1004 00 00 Avena
1006 Arroz
1007 00 Sorgo para grano
1008 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales
1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón):
1102 10 00 − Harina de centeno
1102 90 − Las demás
1103 Grañones, sémola y «pellets», de cereales:
− Grañones y sémola:
1103 19 − − De los demás cereales:
1103 19 10 − − − De centeno
1103 19 40 − − − De avena
1103 19 50 − − − De arroz
1103 19 90 − − − Los demás
1103 20 − «Pellets»:
1103 20 50 − − De arroz
1104 Granos de cereales trabajados de otra forma (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o triturados)(excepto del arroz de la partida 1006); germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido:
− Granos aplastados o en copos:
1104 12 − − De avena
1104 19 − − De los demás cereales:
− − − Los demás:
1104 19 91 − − − − Copos de arroz
− Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o triturados):
1104 22 − − De avena:
1104 22 30 − − − Mondados y troceados o triturados (llamados «Grutze» o «grutten»)
1104 22 50 − − − Perlados
1104 22 98 − − − Los demás
1104 29 − − De los demás cereales:
− − − De cebada:
1104 29 01 − − − − Mondados (descascarillados o pelados)
1104 29 03 − − − − Mondados y troceados o triturados (llamados «Grutze» o «grutten»)
1104 30 − Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido
1105 Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de patatas (papas)
1106 Harina, sémola y polvo de las hortalizas, de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del capítulo 8:
1106 20 − De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714
1106 30 − De los productos del capítulo 8
1107 Malta, incluso tostada:
1107 10 − Sin tostar:
− − De trigo:
1107 10 11 − − − Harina
1107 10 19 − − − Las demás
1108 Almidón y fécula; inulina:
− Almidón y fécula:
1108 11 00 − − Almidón de trigo
1108 14 00 − − Fécula de mandioca (yuca)
1108 19 − − Los demás almidones y féculas
1108 20 00 − Inulina
1201 00 Habas de soja, incluso quebrantadas
1202 Cacahuetes crudos, incluso sin cáscara o quebrantados
1203 00 00 Copra
1204 00 Semilla de lino, incluso quebrantada
1205 Semillas de nabo (de nabina) o de colza, incluso quebrantada
1207 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados
1209 Semillas, frutos y esporas, para siembra:
− Semillas forrajeras:
1209 22 − − De trébol (Trifolium spp.)
1209 23 − − De festucas
1209 24 00 − − De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.)
1209 25 − − De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.)
1209 29 − − Las demás
1209 30 00 − Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por la flor
− Los demás:
1209 91 − − Semillas de hortalizas
1209 99 − − Los demás
1211 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o como insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados
1212 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutas y demás productos vegetales, incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad, Cichorium intybus sativum, empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte:
− Los demás:
1212 91 − − Remolacha azucarera
1212 99 − − Los demás
1213 00 00 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets»
1214 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets»:
1214 90 − Los demás
1301 Goma, laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos)
1302 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:
− Jugos y extractos vegetales:
1302 11 00 − − Opio
1302 19 − − Los demás:
1302 19 05 − − − Oleorresina de vainilla
− Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:
1302 32 − − Mucílagos y espesativos de la algarroba y de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados:
1302 32 90 − − − De semillas de guar
1302 39 00 − − Los demás
1501 00 Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 ó 1503:
− Manteca y demás grasas de cerdo:
1501 00 11 − − Que se destinen a usos industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana
1501 00 90 − Grasas de ave
1502 00 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503
1503 00 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar ni mezclar ni preparar de otra forma
1504 Grasas y aceites, y sus fracciones,de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1507 Aceite de soja y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente:
1507 10 − Aceite en bruto, incluso desgomado:
1507 10 10 − − Que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana
1507 90 − Los demás:
1507 90 10 − − Que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana
1508 Aceite de cacahuete (cacahuate, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
1510 00 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509
1511 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
1512 Aceites de girasol, de cártamo o de algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente:
− Aceite de algodón y sus fracciones:
1512 21 − − Aceite en bruto, incluso sin el gosipol
1512 29 − − Los demás
1513 Aceites de coco (copra), de palmiste o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1515 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
− Aceite de linaza y sus fracciones:
1515 11 00 − − Aceite en bruto
1515 19 − − Los demás
1515 30 − Aceite de ricino y sus fracciones
1515 50 − Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones
1515 90 − Los demás:
− − Aceite de semilla de tabaco y sus fracciones:
− − − Aceite en bruto:
1515 90 21 − − − − Que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana
1515 90 29 − − − − Los demás
− − − Los demás:
1515 90 31 − − − − Que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana
1515 90 39 − − − − Los demás
− − Los demás aceites y sus fracciones:
− − − Aceites en bruto:
1515 90 40 − − − − Que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana
− − − − Los demás:
1515 90 51 − − − − − Concretos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
1515 90 59 − − − − − Concretos, que se presenten de otra forma; fluidos
− − − Los demás:
1515 90 60 − − − − Que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana
− − − − Los demás:
1515 90 91 − − − − − Concretos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg
1515 90 99 − − − − − Concretos, que se presenten de otra forma; fluidos
1516 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo:
1516 10 − Grasas y aceites, animales, y sus fracciones
1516 20 − Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones:
− − Los demás:
1516 20 91 − − − En envases inmediatos de contenido neto no superior a 1 kg
− − − Los demás:
1516 20 95 − − − − Aceites de nabo (de nabina), de colza, de linaza, de girasol, de ilipé, de karité, de makoré, de tulucuná o de babasú, que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana
− − − − Los demás:
1516 20 96 − − − − − Aceites de cacahuete (de cacahuate, de maníe), de algodón, de soja (de soya) o de girasol; los demás aceites con un contenido en ácidos grasos libres inferior al 50% en peso [excluidos los aceites de almendra de palma, de ilipé, de coco, de nabo (de nabina), de colza o de copaiba]
1516 20 98 − − − − − Los demás
1518 00 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 1516; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, no expresadas ni comprendidas en otras partidas:
− Aceites vegetales fijos, fluidos, simplemente mezclados, que se destinen a usos técnicos o industriales excepto la fabricación de productos para la alimentación humana:
1518 00 31 − − En bruto
1518 00 39 − − Los demás
1522 00 Degrás; residuos del tratamiento de las grasas o de las ceras, animales o vegetales:
− Residuos del tratamiento de las grasas o de las ceras, animales o vegetales:
− − Que contengan aceite con las características del aceite de oliva:
1522 00 31 − − − Pastas de neutralizacion («soap-stocks»)
1522 00 39 − − − Los demás
− − Los demás:
1522 00 91 − − − Borras o heces de aceites; pastas de neutralizacion («soap-stocks»)
1522 00 99 − − − Los demás
1602 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre:
1602 20 − De hígado de cualquier animal
− De aves de la partida 0105:
1602 31 − − De pavo
1602 90 − Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal
1603 00 Extractos y jugos de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos
1702 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, la maltosa, la glucosa y la fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin aromatizar ni colorear; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados:
− Lactosa y jarabe de lactosa:
1702 11 00 − − Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco
1702 19 00 − − Los demás
1702 20 − Azúcar y jarabe de arce (maple)
1702 30 − Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, sobre producto seco inferior al 20% en peso
1702 30 10 − − Isoglucosa
− − Los demás:
− − − Con el 99% o más, en peso,en estado seco, de glucosa:
1702 30 59 − − − − Los demás
− − − Los demás:
1702 30 91 − − − − En polvo cristalino blanco, incluso aglomerado
1702 40 − Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido
1702 60 − Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido:
1702 60 80 − − Jarabe de inulina
1702 60 95 − − Los demás
1702 90 − Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50% en peso:
1702 90 60 − − Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural
− − Azúcar y melaza, caramelizados:
1702 90 71 − − − Con un contenido de sacarosa, en estado seco, superior o igual al 50% en peso
− − − Los demás:
1702 90 75 − − − − En polvo, incluso aglomerado
1702 90 79 − − − − Los demás
1801 00 00 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado
1802 00 00 Cáscara, películas y demás residuos de cacao
2001 Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético:
2001 90 − Los demás:
2001 90 10 − − «Chutney» de mango
2001 90 65 − − Aceitunas
2001 90 91 − − Frutos tropicales y nueces tropicales
2001 90 93 − − Cebollas
2005 Las demás hortalizas, incluso «silvestres», preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar (excepto los productos de la partida 2006):
2005 60 00 − Espárragos
2005 70 − Aceitunas
2005 91 00 − − Brotes de bambú
2005 99 − − Los demás:
2005 99 20 − − − Alcaparras
2005 99 30 − − − Alcachofas
2005 99 50 − − − Mezclas de hortalizas
2006 00 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados):
2006 00 10 − Jengibre
− Los demás:
− − Con un contenido de azúcar superior al 13% en peso:
2006 00 35 − − − Frutos tropicales y nueces tropicales
− − Los demás:
2006 00 91 − − − Frutos tropicales y nueces tropicales
2006 00 99 − − − Los demás
2007 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante:
2007 10 − Preparaciones homogeneizadas:
− − Las demás:
2007 10 91 − − − De frutos tropicales
− Los demás:
2007 91 − − Agrios
2007 99 − − Los demás:
− − − Con un contenido de azúcar superior al 30% en peso:
2007 99 20 − − − − Puré y pasta de castañas
− − − Los demás:
2007 99 93 − − − − De fruto tropicales y nueces tropicales
2007 99 98 − − − − Los demás
2008 Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte:
− Frutos de cáscara, cacahuetes (cacahuates, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí:
2008 11 − − Cacahuetes (cacahuates, maníes):
− − − Los demás, en envases inmediatos con un contenido neto:
− − − − Superior a 1 kg:
2008 11 92 − − − − − Tostados
2008 11 94 − − − − − Los demás
− − − − Inferior o igual a 1 kg:
2008 11 96 − − − − − Tostados
2008 11 98 − − − − − Los demás
2008 19 − − Los demás, incluidas las mezclas
2008 20 − Piñas (ananás)
2008 30 − Agrios (cítricos)
2008 40 − Peras:
− − Con alcohol añadido:
− − − En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:
− − − − Con un contenido de azúcar superior al 13% en peso:
2008 40 11 − − − − − Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85% mas
2008 40 19 − − − − − Las demás
− − − − Las demás:
2008 40 21 − − − − − Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85% mas
2008 40 29 − − − − − Las demás
− − − En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg:
2008 40 31 − − − − Con un contenido de azúcar superior al 15% en peso
2008 40 39 − − − − Las demás
2008 50 − Albaricoques:
− − Con alcohol añadido:
− − − En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:
− − − − Con un contenido de azúcar superior al 13% en peso:
2008 50 11 − − − − − Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85% mas
2008 50 19 − − − − − Los demás
− − − − Los demás:
2008 50 31 − − − − − Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85% mas
2008 50 39 − − − − − Los demás
− − − En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg:
2008 50 51 − − − − Con un contenido de azúcar superior al 15% en peso
2008 50 59 − − − − Los demás
2008 70 − Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas:
− − Con alcohol añadido:
− − − En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:
− − − − Con un contenido de azúcar superior al 13% en peso:
2008 70 11 − − − − − Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85% mas
2008 70 19 − − − − − Los demás
− − − − Los demás:
2008 70 31 − − − − − Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85% mas
2008 70 39 − − − − − Los demás
− − − En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg:
2008 70 51 − − − − Con un contenido de azúcar superior al 15% en peso
2008 70 59 − − − − Los demás
2008 80 − Fresas (frutillas):
− − Con alcohol añadido:
− − − Con un contenido de azúcar superior al 9% en peso:
2008 80 11 − − − − Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85% mas
2008 80 19 − − − − Las demás
− − − Las demás:
2008 80 31 − − − − Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85% mas
2008 80 39 − − − − Las demás
2008 92 − − Mezclas:
− − − Con alcohol añadido:
− − − − Con un contenido de azúcar superior al 9% en peso:
− − − − − Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85% mas:
2008 92 12 − − − − − − De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50% en peso
2008 92 14 − − − − − − Las demás
− − − − − Las demás:
2008 92 16 − − − − − − De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50% en peso
2008 92 18 − − − − − − Las demás
− − − − Las demás:
− − − − − Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85% mas:
2008 92 32 − − − − − − De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50% en peso
2008 92 34 − − − − − − Las demás
− − − − − Las demás:
2008 92 36 − − − − − − De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50% en peso
2008 92 38 − − − − − − Las demás
− − − Sin alcohol añadido:
− − − − Con azúcar añadido:
− − − − − En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:
2008 92 51 − − − − − − De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50% en peso
− − − − − Las demás:
− − − − − − Mezclas en las que ningún fruto sea superior al 50% en peso del total de los frutos presentados
2008 92 72 − − − − − − − De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50% en peso
− − − − − − Las demás:
2008 92 76 − − − − − − − De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50% en peso
− − − − Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto:
− − − − − Superior o igual a 5 kg:
2008 92 92 − − − − − − De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50% en peso
− − − − − Superior o igual a 4,5 kg pero inferior a 5 kg:
2008 92 94 − − − − − − De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50% en peso
2008 99 − − Los demás:
− − − Con alcohol añadido:
− − − − Jengibre:
2008 99 11 − − − − − Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85% mas
2008 99 19 − − − − − Los demás
− − − − Los demás:
− − − − − Con un contenido de azúcar superior al 9% en peso:
− − − − − − Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85% mas:
2008 99 24 − − − − − − − Frutos tropicales
− − − − − − Los demás:
2008 99 31 − − − − − − − Frutos tropicales
− − − − − Los demás:
− − − − − − Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85% mas:
2008 99 36 − − − − − − − Frutos tropicales
− − − − − − Los demás:
2008 99 38 − − − − − − − Frutos tropicales
− − − Sin alcohol añadido:
− − − − Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:
2008 99 41 − − − − − Jengibre:
2008 99 46 − − − − − Frutos de la pasión, guayabas y tamarindos
2008 99 47 − − − − − Mangos, mangostanes, papayas, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, carambolas y pitahayas
− − − − Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg:
2008 99 51 − − − − − Jengibre
2008 99 61 − − − − − Frutos de la pasión y guayabas
2009 Jugos de frutas u otros frutos, incluido el mosto de uva, o de hortalizas, incluso «silvestres», sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante:
− Jugo de naranja:
2009 11 − − Congelados
2009 19 − − Los demás
− Jugo de toronja o pomelo:
2009 21 00 − − De valor Brix inferior o igual a 20
2009 29 − − Los demás
2009 39 − − Los demás:
− − − De valor Brix superior a 67:
2009 39 11 − − − − De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto
2009 39 19 − − − − Los demás
− − − De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67:
− − − − De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto:
− − − − − Jugo de limón:
2009 39 59 − − − − − − Sin azúcar añadido
2009 49 − − Los demás:
− − − De valor Brix superior a 67:
2009 49 11 − − − − De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto
− − − De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67:
− − − − Los demás:
2009 49 99 − − − − − Sin azúcar añadido
2009 80 − Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza:
− − De valor Brix superior a 67:
− − − Los demás:
− − − − De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto:
2009 80 34 − − − − − Jugo de frutos tropicales
− − − − Los demás:
2009 80 36 − − − − − Jugo de frutos tropicales
2009 80 38 − − − − − Los demás
− − De valor Brix inferior o igual a 67:
− − − Los demás:
− − − − Los demás:
− − − − − Con un contenido de azúcar añadido superior al 30% en peso:
2009 80 85 − − − − − − Jugo de frutos tropicales
− − − − − Con un contenido de azúcar añadido inferior o igual al 30% en peso:
2009 80 88 − − − − − − Jugo de frutos tropicales
− − − − − Sin azúcar añadido:
2009 80 97 − − − − − − Jugo de frutos tropicales
2009 90 − Mezclas de jugos.
− − De valor Brix inferior o igual a 67:
− − − Las demás:
− − − − De valor superior a 30 € por 100 kg de peso neto:
− − − − − Mezclas de jugos de agrios (cítricos) y jugos de piña (ananá).
2009 90 41 − − − − − − Con azúcar añadido
2009 90 49 − − − − − − Las demás
− − − − De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto:
− − − − − Las demás:
− − − − − − Con un contenido de azúcar añadido superior al 30% en peso:
2009 90 92 − − − − − − − Mezclas de jugo de frutos tropicales
− − − − − − Sin azúcar añadido:
2009 90 97 − − − − − − − Mezclas de jugo de frutos tropicales
2009 90 98 − − − − − − − Las demás
2301 Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones:
2301 10 00 − Harina, polvo y «pellets», de carne o de despojos; chicharrones
2302 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets»:
2302 10 − De maíz
2302 40 − De los demás cereales:
2302 50 00 − De leguminosas
2303 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets»:
2303 30 00 − Heces y desperdicios de cervecería o de destilería
2305 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuete (cacahuate, maní), incluso molidos o en «pellets»
2306 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las partidas 2304 ó 2305:
2306 10 00 − De algodón
2306 20 00 − De lino
− De semillas de nabo (de nabina) o de colza:
2306 41 00 − − De semillas de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúrico
2306 49 00 − − Los demás
2306 50 00 − De coco o de copra
2306 60 00 − De nuez o de almendra de palma
2306 90 − Los demás
2307 00 Lías o heces de vino; tártaro bruto
2308 00 Materias vegetales, desperdicios, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», del tipo de los utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otras partidas
2309 − Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales:
2309 10 − Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor
2309 90 − Los demás:
2309 90 10 − − Productos llamados «solubles» de pescado o de mamíferos marinos
2309 90 20 − − Contemplados en la nota complementaria 5 del presente capítulo
3301 Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales:
− Aceites esenciales de agrios:
3301 12 − − De naranja
3301 13 − − De limón
3301 19 − − Los demás
3301 24 − − De menta piperita (Mentha piperita)
3301 25 − − De las demás mentas
3301 29 − − Los demás:
− − − De clavo, de niauli, de ilang-ilang:
3301 29 11 − − − − Sin desterpenar
3301 29 31 − − − − Desterpenados
− − − Los demás:
− − − − Desterpenados:
3301 29 71 − − − − − De geranio; de jazmín; de vetiver
3301 29 79 − − − − − De lavanda (espliego) o de lavandín
3302 Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas, incluidas las disoluciones alcohólicas, a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas:
3302 10 − De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas:
− − De los tipos utilizados en las industria de bebidas:
3302 10 40 − − − Los demás
3302 10 90 − − De los tipos utilizados en las industrias alimentarias
3501 Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína:
3501 90 − Los demás:
3501 90 10 − − Colas de caseína
3502 Albúminas, incluídos los concentrados de varias proteínas y del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca, albuminatos y demás derivados de las albúminas:
3502 20 − Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero
3502 90 − Los demás
3503 00 Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, con exclusión de las colas de caseína de la partida 3501
3504 00 00 Peptonas y sus derivados; las demás materias proteicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otras partidas; polvo de pieles, incluso tratado al cromo
3505 Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados:
3505 10 − Dextrina y demás almidones y féculas modificados:
− − Los demás almidones y féculas modificados:
3505 10 50 − − − Almidones y féculas esterificados o eterificados
4101 Cueros y pieles, en bruto, de bovino, incluido el búfalo, o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos:
4101 20 − Cueros y pieles enteros, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo
4101 90 00 − Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas
4102 Pieles en bruto de ovino (frescas o saladas, secas, encaladas, piqueladas o conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depiladas o divididas, excepto las excluidas por la nota 1 c) de este capítulo
4103 Los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las notas 1 b) ó 1 c) de este capítulo
4301 Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas 4101, 4102 ó 4103:
4301 30 00 − De cordero llamadas «astracán», «breitschwanz», «caracul», «persa» o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
4301 60 00 − De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas
4301 80 − Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas:
4301 90 00 − Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería
5001 00 00 Capullos de seda aptos para el devanado
5002 00 00 Seda cruda sin torcer
5003 00 00 Desperdicios de seda (incluidos los capullos de seda no devanables, los desperdicios de hilados y las hilachas)
51 LANA, PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN
52 ALGODÓN
5301 Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar, estopas y desperdicios de lino incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas
5302 Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar, estopas y desperdicios de cáñamo, incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas

Libres de derechos sin límite de cantidad desde la entrada en vigor del presente Acuerdo

ANEXO IIIb. CONCESIONES ARANCELARIAS DE SERBIA PARA LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS COMUNITARIOS

a que se refiere el artículo 27, apartado 2, letra b)

Los aranceles (derechos ad valorem y/o específicos) para los productos del presente Anexo se reducirán y suprimirán según el calendario indicado para cada producto. Si además del derecho ad valorem y/o específico se aplica un derecho estacional, este (20%) quedará suprimido en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.