Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, hecho en Luxemburgo el 29 de abril de 2008
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2015-07-02, Aplicación Provisional del Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las…
(1) Para las condiciones especiales relativas a los "procedimientos específicos", véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.
(2) Para las condiciones especiales relativas a los "procedimientos específicos", véase la nota introductoria 7.2.
(3) Para las condiciones especiales relativas a los "procedimientos específicos", véase la nota introductoria 7.2.
(4) Para las condiciones especiales relativas a los "procedimientos específicos", véase la nota introductoria 7.2.
(5) Para las condiciones especiales relativas a los "procedimientos específicos", véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.
(6) Para las condiciones especiales relativas a los "procedimientos específicos", véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.
(7) Para las condiciones especiales relativas a los "procedimientos específicos", véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.
(8) Para las condiciones especiales relativas a los "procedimientos específicos", véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.
(9) Para las condiciones especiales relativas a los "procedimientos específicos", véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.
(10) A tenor de la nota 3 del capítulo 32, estas preparaciones son del tipo de las utilizadas para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes, siempre que no estén clasificadas en otra partida del capítulo 32.
(11) Se considera un "grupo" cualquier parte de la partida separada del resto por un punto y coma.
(12) Para las condiciones especiales relativas a los "procedimientos específicos", véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.
(13) En el caso de los productos compuestos por materias clasificadas en las partidas nos 3901 a 3906, por una parte, y en las partidas nos 3907 a 3911, por otra, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predomine en peso en el producto.
(14) En el caso de los productos compuestos por materias clasificadas en las partidas nos 3901 a 3906, por una parte, y en las partidas nos 3907 a 3911, por otra, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predomine en peso en el producto.
(15) En el caso de los productos compuestos por materias clasificadas en las partidas nos 3901 a 3906, por una parte, y en las partidas nos 3907 a 3911, por otra, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predomine en peso en el producto.
(16) En el caso de los productos compuestos por materias clasificadas en las partidas nos 3901 a 3906, por una parte, y en las partidas nos 3907 a 3911, por otra, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predomine en peso en el producto.
(17) En el caso de los productos compuestos por materias clasificadas en las partidas nos 3901 a 3906, por una parte, y en las partidas nos 3907 a 3911, por otra, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predomine en peso en el producto.
(18) Las siguientes bandas serán consideradas de gran transparencia: aquéllas cuyo oscurecimiento óptico, medido con arreglo a ASTM-D 100316 por el medidor de visibilidad de Gardner (es decir, factor de visibilidad), es inferior al 2%.
(19) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(20) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(21) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(22) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(23) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(24) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(25) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(26) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(27) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(28) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(29) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(30) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(31) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(32) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(33) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(34) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(35) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(36) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(37) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(38) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(39) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(40) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(41) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(42) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(43) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(44) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(45) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(46) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(47) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(48) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(49) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(50) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(51) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(52) La utilización de esta materia se limita a la fabricación de tejidos de un tipo utilizado en las máquinas para fabricar papel.
(53) La utilización de esta materia se limita a la fabricación de tejidos de un tipo utilizado en las máquinas para fabricar papel.
(54) La utilización de esta materia se limita a la fabricación de tejidos de un tipo utilizado en las máquinas para fabricar papel.
(55) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(56) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(57) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(58) Véase la nota introductoria 6.
(59) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(60) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(61) Véase la nota introductoria 6.
(62) Véase la nota introductoria 6.
(63) Véase la nota introductoria 6.
(64) Véase la nota introductoria 6.
(65) Véase la nota introductoria 6.
(66) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota Introductoria 5.
(67) Véase la nota introductoria 6.
(68) Véase la nota introductoria 6.
(69) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(70) Véase la nota introductoria 6.
(71) Véase la nota introductoria 6.
(72) Véase la nota introductoria 6.
(73) Véase la nota introductoria 6.
(74) Véase la nota introductoria 6.
(75) Véase la nota introductoria 6.
(76) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(77) Véase la nota introductoria 6.
(78) Para los artículos de punto, no elásticos ni cauchutados, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (recortadas o tejidas directamente con la forma requerida), véase la nota introductoria 6.
(79) Véase la nota introductoria 6.
(80) Para los artículos de punto, no elásticos ni cauchutados, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (recortadas o tejidas directamente con la forma requerida), véase la nota introductoria 6.
(81) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(82) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(83) Véase la nota introductoria 6.
(84) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(85) Véase la nota introductoria 6.
(86) Véase la nota introductoria 6.
(87) Véase la nota introductoria 6.
(88) SEMII-Semiconductor Equipment and Materials Institute Incorporated.
(89) Esta regla es aplicable hasta el 31.12.2005.
ANEXO III DEL PROTOCOLO 3
MODELOS DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1 Y SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1
Instrucciones para su impresión
1. El formato del certificado EUR.1 será de 210 × 297 mm. Se aceptará una tolerancia de hasta 5 mm por defecto u 8 mm por exceso en la longitud. El papel que se deberá utilizar será de color blanco, encolado para escribir, sin pastas mecánicas, y con un peso mínimo de 25 g/m2. Llevará impreso un fondo de garantía de color verde que haga visible cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos.
2. Las autoridades competentes de las Partes podrán reservarse el derecho de imprimir los certificados EUR.1 o confiar su impresión a imprentas autorizadas. En este último caso se deberá hacer referencia a esta autorización en cada certificado EUR1. Cada certificado deberá incluir el nombre y la dirección del impresor o una marca que permita su identificación. Deberá llevar, además, un número de serie, impreso o no, que permita identificarlo.
CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
| 1. Exportador (nombre, dirección completa y país) | EUR.1 No A 000.000 | EUR.1 No A 000.000 | EUR.1 No A 000.000 | EUR.1 No A 000.000 | EUR.1 No A 000.000 | EUR.1 No A 000.000 |
| Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso | Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso | Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso | Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso | Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso | Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso | |
| 2. Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre ....................................................................................... | 2. Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre ....................................................................................... | 2. Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre ....................................................................................... | 2. Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre ....................................................................................... | 2. Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre ....................................................................................... | 2. Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre ....................................................................................... | |
| 3. Destinatario (nombre, dirección completa y país) (mención facultativa) | Y ....................................................................................... (indíquese al país, grupo de países o territorios a que se refiera) | Y ....................................................................................... (indíquese al país, grupo de países o territorios a que se refiera) | Y ....................................................................................... (indíquese al país, grupo de países o territorios a que se refiera) | Y ....................................................................................... (indíquese al país, grupo de países o territorios a que se refiera) | Y ....................................................................................... (indíquese al país, grupo de países o territorios a que se refiera) | Y ....................................................................................... (indíquese al país, grupo de países o territorios a que se refiera) |
| 4. País, grupo de países o territorio de donde se consideran originarios los productos | 4. País, grupo de países o territorio de donde se consideran originarios los productos | 4. País, grupo de países o territorio de donde se consideran originarios los productos | 4. País, grupo de países o territorio de donde se consideran originarios los productos | 5. País, grupo de países o territorio de destino | 5. País, grupo de países o territorio de destino | |
| 6. Información relativa al transporte (mención facultativa) | 7. Observaciones | 7. Observaciones | 7. Observaciones | 7. Observaciones | 7. Observaciones | 7. Observaciones |
| 8. Número de orden; marcas y numeración; número y naturaleza de los bultos(90); designación de las mercancías (90) Para las mercancías sin embalar, hágase constar el número de objetos o la mención "a granel". | 8. Número de orden; marcas y numeración; número y naturaleza de los bultos(90); designación de las mercancías (90) Para las mercancías sin embalar, hágase constar el número de objetos o la mención "a granel". | 8. Número de orden; marcas y numeración; número y naturaleza de los bultos(90); designación de las mercancías (90) Para las mercancías sin embalar, hágase constar el número de objetos o la mención "a granel". | 8. Número de orden; marcas y numeración; número y naturaleza de los bultos(90); designación de las mercancías (90) Para las mercancías sin embalar, hágase constar el número de objetos o la mención "a granel". | 9. Masa bruta (kg.) u otra medida (litros, m3, etc.) | 9. Masa bruta (kg.) u otra medida (litros, m3, etc.) | 10. Facturas (mención facultativa) |
| 11. VISADO DE LA ADUANA Declaración certificada conforme Documento de exportación(91) (91) Rellénese solamente cuando así lo exija la reglamentación del país o territorio exportador. Certificado................................. n.º............ Fecha Aduana........................................ País o territorio de expedición....................Sello ................................................................... Lugar y fecha..................................... ……............................................................ (Firma) | 11. VISADO DE LA ADUANA Declaración certificada conforme Documento de exportación(91) (91) Rellénese solamente cuando así lo exija la reglamentación del país o territorio exportador. Certificado................................. n.º............ Fecha Aduana........................................ País o territorio de expedición....................Sello ................................................................... Lugar y fecha..................................... ……............................................................ (Firma) | 11. VISADO DE LA ADUANA Declaración certificada conforme Documento de exportación(91) (91) Rellénese solamente cuando así lo exija la reglamentación del país o territorio exportador. Certificado................................. n.º............ Fecha Aduana........................................ País o territorio de expedición....................Sello ................................................................... Lugar y fecha..................................... ……............................................................ (Firma) | 12. DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR El que suscribe declara que las mercancías arriba designadas cumplen las condiciones exigidas para la expedición del presente certificado Lugar y fecha.......................................... .......................................................................... (Firma) | 12. DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR El que suscribe declara que las mercancías arriba designadas cumplen las condiciones exigidas para la expedición del presente certificado Lugar y fecha.......................................... .......................................................................... (Firma) | 12. DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR El que suscribe declara que las mercancías arriba designadas cumplen las condiciones exigidas para la expedición del presente certificado Lugar y fecha.......................................... .......................................................................... (Firma) | 12. DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR El que suscribe declara que las mercancías arriba designadas cumplen las condiciones exigidas para la expedición del presente certificado Lugar y fecha.......................................... .......................................................................... (Firma) |
| 13. SOLICITUD DE CONTROL, con destino a: | 13. SOLICITUD DE CONTROL, con destino a: | 14. RESULTADO DEL CONTROL | 14. RESULTADO DEL CONTROL | 14. RESULTADO DEL CONTROL | 14. RESULTADO DEL CONTROL | 14. RESULTADO DEL CONTROL |
| El control efectuado ha demostrado que este certificado (1) ha sido expedido por la aduana indicada y que la información contenida en él es exacta no cumple los requisitos en cuanto a la autenticidad y regularidad requeridas (véanse observaciones adjuntas). | El control efectuado ha demostrado que este certificado (1) ha sido expedido por la aduana indicada y que la información contenida en él es exacta no cumple los requisitos en cuanto a la autenticidad y regularidad requeridas (véanse observaciones adjuntas). | El control efectuado ha demostrado que este certificado (1) ha sido expedido por la aduana indicada y que la información contenida en él es exacta no cumple los requisitos en cuanto a la autenticidad y regularidad requeridas (véanse observaciones adjuntas). | El control efectuado ha demostrado que este certificado (1) ha sido expedido por la aduana indicada y que la información contenida en él es exacta no cumple los requisitos en cuanto a la autenticidad y regularidad requeridas (véanse observaciones adjuntas). | El control efectuado ha demostrado que este certificado (1) ha sido expedido por la aduana indicada y que la información contenida en él es exacta no cumple los requisitos en cuanto a la autenticidad y regularidad requeridas (véanse observaciones adjuntas). | ||
| Se solicita el control de la autenticidad y de la regularidad del presente certificado ...............................................……………................................. (lugar y fecha) Sello .....................................................…… (Firma) | Se solicita el control de la autenticidad y de la regularidad del presente certificado ...............................................……………................................. (lugar y fecha) Sello .....................................................…… (Firma) | .........................................……………………………….. (lugar y fecha) Sello .....................................................… (Firma) _______ (¹) Márquese con una X el cuadro que corresponda. | .........................................……………………………….. (lugar y fecha) Sello .....................................................… (Firma) _______ (¹) Márquese con una X el cuadro que corresponda. | .........................................……………………………….. (lugar y fecha) Sello .....................................................… (Firma) _______ (¹) Márquese con una X el cuadro que corresponda. | .........................................……………………………….. (lugar y fecha) Sello .....................................................… (Firma) _______ (¹) Márquese con una X el cuadro que corresponda. | .........................................……………………………….. (lugar y fecha) Sello .....................................................… (Firma) _______ (¹) Márquese con una X el cuadro que corresponda. |
(90) Para las mercancías sin embalar, hágase constar el número de objetos o la mención "a granel".
(91) Rellénese solamente cuando así lo exija la reglamentación del país o territorio exportador.
OBSERVACIONES
1. El certificado no deberá llevar raspaduras ni correcciones superpuestas. Cualquier modificación deberá hacerse tachando los datos erróneos y añadiendo, en su caso, los correctos. Tales rectificaciones deberán ser aprobadas por la persona que haya extendido el certificado y ser visadas por las autoridades aduaneras del país o territorio expedidor.
2. No se podrán dejar renglones vacíos entre los distintos artículos indicados en el certificado y cada artículo irá precedido de un número de orden. Se trazará una línea horizontal inmediatamente después del último artículo. Los espacios no utilizados deberán rayarse de forma que resulte imposible cualquier añadido posterior.
3. Las mercancías deberán describirse de conformidad con la práctica comercial y de manera suficientemente detallada para permitir que sean identificadas.
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
| 1. Exportador (nombre, dirección completa y país) | EUR.1 No A 000.000 | EUR.1 No A 000.000 | EUR.1 No A 000.000 | EUR.1 No A 000.000 |
| Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso | Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso | Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso | Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso | |
| 2. Solicitud de certificado que debe utilizarse en los intercambios preferenciales entre ....................................................................................... | 2. Solicitud de certificado que debe utilizarse en los intercambios preferenciales entre ....................................................................................... | 2. Solicitud de certificado que debe utilizarse en los intercambios preferenciales entre ....................................................................................... | 2. Solicitud de certificado que debe utilizarse en los intercambios preferenciales entre ....................................................................................... | |
| 3. Destinatario (nombre, dirección completa y país) (mención facultativa) | Y ....................................................................................... (indíquese al país, grupo de países o territorios a que se refiera) | Y ....................................................................................... (indíquese al país, grupo de países o territorios a que se refiera) | Y ....................................................................................... (indíquese al país, grupo de países o territorios a que se refiera) | Y ....................................................................................... (indíquese al país, grupo de países o territorios a que se refiera) |
| 4. País, grupo de países o territorio de donde se consideran originarios los productos | 4. País, grupo de países o territorio de donde se consideran originarios los productos | 5. País, grupo de países o territorio de destino | 5. País, grupo de países o territorio de destino | |
| 6. Información relativa al transporte (mención facultativa) | 7. Observaciones | 7. Observaciones | 7. Observaciones | 7. Observaciones |
| 8. Número de orden; marcas y numeración; número y naturaleza de los bultos(92); designación de las mercancías. (92) Para las mercancías sin embalar, hágase constar el número de objetos o la mención "a granel". | 8. Número de orden; marcas y numeración; número y naturaleza de los bultos(92); designación de las mercancías. (92) Para las mercancías sin embalar, hágase constar el número de objetos o la mención "a granel". | 9. Masa bruta (kg.) u otra medida (litros, m3, etc.) | 9. Masa bruta (kg.) u otra medida (litros, m3, etc.) | 10. Facturas (mención facultativa) |
(92) Para las mercancías sin embalar, hágase constar el número de objetos o la mención "a granel".
DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR
El que suscribe, exportador de las mercancías designadas en el anverso,
DECLARA que estas mercancías cumplen los requisitos exigidos para la obtención del certificado anejo;
PRECISA las circunstancias que han permitido que estas mercancías cumplan tales requisitos:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
PRESENTA los documentos justificativos siguientes ((93)):
(93) Por ejemplo: documentos de importación, certificados de circulación, facturas, declaraciones del fabricante, etc. que se refieran a los productos empleados en la fabricación o a las mercancías reexportadas sin perfeccionar.
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
SE COMPROMETE a presentar, a petición de las autoridades competentes, todo justificante suplementario que éstas consideren necesario con el fin de expedir el certificado anejo, y se compromete a aceptar, si fuera necesario, cualquier control por parte de tales autoridades, de su contabilidad y de las circunstancias de la fabricación de las anteriores mercancías;
SOLICITA la expedición del certificado anejo para estas mercancías.
……………………………………………………..
(Lugar y fecha)
……………………………………….
(Firma)
ANEXO IV DEL PROTOCOLO 3
TEXTO DE LA DECLARACIÓN EN FACTURA
La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. No será necesario reproducir las notas a pie de página.
Versión búlgara
Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № … (1)) декларира, че освен където ясно е отбелязано друго, тези продукти са с …. (2) преференциален произход
Versión española
El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera n° ... (1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial... (2).
Versión checa
Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení … (1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených mají tyto výrobky preferenční původ v … (2).
Versión danesa
Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr.... (1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i... (2).
Versión alemana
Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr.... (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte... (2) Ursprungswaren sind.
Versión estonia
Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolli kinnitus nr... (1)) deklareerib, et need tooted on... (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul, kui on selgelt näidetud teisiti.
Versión griega
Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ΄αριθ.... (1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής... (2).
Versión inglesa
The exporter of the products covered by this document (customs authorisation No... (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of... (2) preferential origin.
Versión francesa
L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière n°... (1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle... (2).
Versión italiana
L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n.... (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale... (2).
Versión letona
To produktu eksportētājs, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas atļauja Nr. …(1)), deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir preferenciāla izcelsme …(2).
Versión lituana
Šiame dokumente išvardytų prekių eksportuotojas (muitinės liudijimo Nr …(1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra …(2) preferencinės kilmės prekės.
Versión húngara
A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám:...(1)) kijelentem, hogy eltérő egyértelmű jelzés hiányában az áruk preferenciális...(2) származásúak.
Versión maltesa
L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. … (1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b'mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta' oriġini preferenzjali … (2).
Versión neerlandesa
De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. ... (1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële... oorsprong zijn (2).
Versión polaca
Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne pochodzenie.
Versión portuguesa
O abaixo assinado, exportador dos produtos abrangidos pelo presente documento (autorização aduaneira n°....(1)), declara que, salvo indicação expressa em contrário, estes produtos são de origem preferencial...(2).
Versión rumana
Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizaţia vamală nr. …(1)) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferenţială …(2).
Versión eslovaca
Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia … (1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2).
Versión eslovena
Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št … (1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno … (2) poreklo.
Versión finesa
Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o... (1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja... alkuperätuotteita (2).
Versión sueca
Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr.... (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande... ursprung (2).
Versiones serbias
Извозник производа обухваћених овом исправом (царинско овлашћење бр...........(1) изјављује да су, осим ако је то другачије изричито наведено, ови производи.............(2) преференцијалног порекла.
o
Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlašćenje br...........(1) izjavljuje da su, osim ako je drugačije izričito navedeno, ovi proizvodi.............(2) preferencijalnog porekla.
…………………………………………………………………………………………………………
(Lugar y fecha)
…………………………………………………………………………………………………………
(Firma del exportador, junto con indicación legible del nombre de la persona que firma la declaración)
– -----------------------------------------
(1) Si la declaración en factura es efectuada por un exportador autorizado, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando la declaración en factura no sea hecha por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
(2) Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante el símbolo "CM".
(3) Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene dicha información.
(4) En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la no inclusión de la firma conlleva la no inclusión del nombre del signatario.
ANEXO V DEL PROTOCOLO 3
PRODUCTOS EXCLUIDOS DE LA ACUMULACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 3 Y EL ARTÍCULO 4
| Código NC | Designación de las mercancías |
|---|---|
| 1704 90 99 | Otros artículos de confitería, que no contengan cacao |
| 1806 10 30 1806 10 90 | Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao – polvo de cacao, con adición de azúcar u otro edulcorante: – - con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 65 % pero inferior al 80 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa – - con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 80 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa |
| 1806 20 95 | - Las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao en bloques o barras con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg – - Las demás – -- Las demás |
| 1901 90 99 | Extracto de malta, preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte, preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte – Los demás – - Los demás (distintos al extracto de malta) – -- Los demás |
| 2101 12 98 | Otras preparaciones a base de café. |
| 2101 20 98 | Otras preparaciones a base de té o de yerba mate. |
| 2106 90 59 | Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas – Las demás – - Las demás |
| 2106 90 98 | Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte: – las demás (salvo concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas) – - las demás – -- las demás |
| 3302 10 29 | Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas, incluidas las disoluciones alcohólicas, a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas: – Del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas – - Del tipo de las utilizadas en las industrias de bebidas: – - - Preparaciones que contienen todos los agentes aromatizantes que caracterizan una bebida: – --- De grado alcohólico adquirido superior al 0,5 % vol – - - - Las demás: – - - - - Sin grasas de leche o con menos del 1,5 % en peso; sin sacarosa o isoglucosa o con menos del 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con menos del 5 % en peso – ----Las demás |
DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA AL PRINCIPADO DE ANDORRA
Serbia aceptará como productos originarios de la Comunidad de conformidad con el presente Acuerdo los productos originarios del Principado de Andorra clasificados en los capítulos 25 a 97 del sistema armonizado.
El Protocolo 3 se aplicará, mutatis mutandis, para definir el carácter originario de los mencionados productos.
DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A LA REPÚBLICA DE SAN MARINO
Serbia aceptará como productos originarios de la Comunidad de conformidad con el presente Acuerdo los productos originarios de la República de San Marino.
El Protocolo 3 se aplicará, mutatis mutandis, para definir el carácter originario de los mencionados productos.
PROTOCOLO 4. TRANSPORTE TERRESTRE
ARTÍCULO 1. Objetivo
El objetivo del presente Protocolo es promover la cooperación entre las Partes en materia de transporte terrestre y, en particular, de tráfico de tránsito y garantizar, a tal fin, que el transporte entre los territorios de las Partes o través de ellos se desarrolle de forma coordinada mediante la aplicación completa e interdependiente de todas sus disposiciones.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación
1. La cooperación abarcará el transporte terrestre y, en particular, el transporte por carretera, el transporte por ferrocarril y el transporte combinado, e incluirá las correspondientes infraestructuras.
2. En este sentido, el ámbito de aplicación del presente Protocolo abarcará en particular:
– las infraestructuras de transporte situadas en el territorio de una u otra Parte en la medida necesaria para alcanzar el objetivo del presente Protocolo;
– el acceso al mercado, en régimen de reciprocidad, en el sector del transporte por carretera;
– las medidas de apoyo legales y administrativas esenciales, incluidas medidas comerciales, fiscales, sociales y técnicas;
– la cooperación para desarrollar un sistema de transporte que atienda a las necesidades medioambientales;
– un intercambio regular de información sobre el desarrollo de las políticas de transporte de ambas Partes, con especial atención a las infraestructuras de transporte.
ARTÍCULO 3. Definiciones
A efectos del presente Protocolo se entenderá por:
Tráfico comunitario en tránsito: el transporte de mercancías, realizado por un transportista establecido en la Comunidad, en tránsito por el territorio de Serbia y con destino u origen en un Estado miembro de la Comunidad;
Tráfico de Serbia en tránsito: el transporte de mercancías, realizado por un transportista establecido en Serbia, en tránsito desde Serbia por el territorio de la Comunidad y con destino a un tercer país o el transporte de mercancías desde un tercer país con destino a Serbia;
Transporte combinado: el transporte de mercancías en el que el camión, el remolque, el semirremolque, con o sin tractor, la caja móvil o el contenedor de 20 pies o más utilicen la carretera para la parte inicial o final del trayecto y el ferrocarril o las vías navegables interiores o marítimas para la otra parte, cuando dicho trayecto exceda de 100 kilómetros en línea recta, y efectúen el trayecto inicial o final por carretera:
– en lo que se refiere al tramo inicial, entre el punto de carga de la mercancía y la estación ferroviaria más cercana adecuada para la carga y, en lo que se refiere al tramo final, entre la estación ferroviaria más cercana adecuada para la descarga y el punto en que se descarga la mercancía, o
– en un radio que no exceda de 150 kilómetros en línea recta a partir del puerto interior o marítimo de embarque o de desembarque.
INFRAESTRUCTURAS
ARTÍCULO 4. Disposición general
Las Partes convienen en adoptar y coordinar entre sí medidas encaminadas al desarrollo de una red de infraestructuras de transporte multimodal como medio principal para resolver los problemas del transporte de mercancías a través de Serbia, en especial en los Corredores Paneuropeos VII y X en las conexiones ferroviarias entre Belgrado y Vrbnica (frontera con Montenegro), que forman parte de la Red Principal de Transporte Regional.
ARTÍCULO 5. Planificación
El desarrollo de una red de transporte multimodal regional en el territorio de Serbia, al servicio de las necesidades de Serbia y del sudeste de Europa, que abarque los principales ejes viarios y ferroviarios, las vías de navegación interior, los puertos interiores y marítimos, los aeropuertos y otros elementos de la red constituye un asunto de especial interés para la Comunidad y para Serbia. Esta red quedó definida en un memorándum de acuerdo para el desarrollo de una red básica de infraestructuras de transporte para el sudeste de Europa que firmaron los ministros de la región y la Comisión Europea en junio de 2004. Un Comité Director formado por representantes de cada una de las partes signatarias se encargará del desarrollo de la red y de la selección de las prioridades.
ARTÍCULO 6. Aspectos financieros
1. La Comunidad contribuirá financieramente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del presente Acuerdo, a la realización de las obras de infraestructura necesarias que se mencionan en el artículo 5. Esta contribución financiera se hará en forma de créditos del Banco Europeo de Inversiones y en cualquier otra forma de financiación que pueda proporcionar recursos adicionales.
2. Con el fin de acelerar las obras, la Comisión Europea procurará, en la medida de lo posible, fomentar la utilización de recursos adicionales, tales como inversiones de Estados miembros, mediante convenios bilaterales o con cargo a fondos públicos o privados.
TRANSPORTE POR FERROCARRIL Y COMBINADO
ARTÍCULO 7. Disposición general
Las Partes adoptarán y coordinarán entre sí las medidas necesarias para desarrollar y fomentar los transportes por ferrocarril y combinado como solución de futuro para asegurarse de que una parte importante de su transporte bilateral y en tránsito a través de Serbia se realiza en condiciones más respetuosas del medio ambiente.
ARTÍCULO 8. Aspectos concretos relativos a las infraestructuras
Como parte integrante de la modernización de los ferrocarriles de Serbia, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar el sistema de transporte combinado, otorgando prioridad a la mejora o la construcción de terminales, al gálibo de los túneles y a su capacidad, lo que requiere inversiones sustanciales.
ARTÍCULO 9. Medidas de apoyo
Ambas Partes adoptarán todas las medidas necesarias para fomentar el desarrollo del transporte combinado.
Estas medidas tendrán por objeto:
– incitar a los usuarios y expedidores a utilizar el transporte combinado;
– lograr que el transporte combinado pueda competir con el transporte por carretera, en particular mediante la ayuda financiera de la Comunidad o de Serbia en el marco de sus legislaciones respectivas,
– estimular la utilización del transporte combinado en las distancias largas y fomentar especialmente el uso de cajas móviles y contenedores y, en general, el transporte no acompañado;
– incrementar la velocidad y fiabilidad del transporte combinado, y en particular:
– aumentar la frecuencia de los convoyes de acuerdo con las necesidades de los expedidores y usuarios;
– reducir el tiempo de espera en las terminales y aumentar su productividad;
– eliminar por los medios más adecuados todos los obstáculos de los itinerarios de aproximación para mejorar el acceso al transporte combinado;
– armonizar, en la medida necesaria, los pesos, dimensiones y características técnicas del material especializado con el fin de asegurar, en particular, la necesaria compatibilidad de los gálibos y adoptar medidas coordinadas en materia de pedidos y de puesta en servicio de ese material en función del tráfico;
– y, en general, adoptar cualquier otra iniciativa oportuna.
ARTÍCULO 10. Función de las administraciones ferroviarias
En relación con las competencias respectivas de los Estados y de los ferrocarriles, las Partes recomendarán, respecto del transporte de viajeros y mercancías, a sus administraciones ferroviarias que:
– refuercen la cooperación, bilateral, multilateral o en el seno de las organizaciones internacionales de ferrocarriles, en todos los ámbitos, con especial atención a la mejora de la calidad y de la seguridad de los servicios de transporte;
– traten de establecer un sistema común de organización de los ferrocarriles que incite a los expedidores a enviar las mercancías por ferrocarril y no por carretera, en particular para el transporte en tránsito, en el marco de una competencia leal y respetando la libre elección del usuario;
– preparen la participación de Serbia en la aplicación y evolución futura del acervo comunitario relativo al desarrollo de las administraciones ferroviarias.
TRANSPORTE POR CARRETERA
ARTÍCULO 11. Disposiciones generales
1. En materia de acceso recíproco a los mercados de transporte, ambas Partes convienen, inicialmente y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, en mantener el régimen vigente en virtud de acuerdos bilaterales o de otros instrumentos internacionales bilaterales celebrados entre cada uno de los Estados miembros de la Comunidad y Serbia o, en ausencia de tales acuerdos o instrumentos, que se derive de la situación de hecho del año 1991.
No obstante, a la espera de la celebración de un acuerdo entre la Comunidad y Serbia sobre el acceso al mercado del transporte por carretera con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 y sobre imposición viaria con arreglo al artículo 13, apartado 2, Serbia cooperará con los Estados miembros de la Comunidad para introducir en esos acuerdos bilaterales las modificaciones necesarias para adaptarlos al presente Protocolo.
2. Las Partes convienen en conceder libre acceso al tráfico comunitario en tránsito a través de Serbia y al tráfico de Serbia en tránsito a través de la Comunidad con efecto desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
3. Si, como consecuencia de los derechos concedidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2, el tráfico en tránsito de los transportistas por carretera comunitarios aumentara hasta tal punto que ocasionara o amenazara con ocasionar un perjuicio grave a la infraestructura viaria o a la fluidez del tráfico en los eje mencionados en el artículo 5 y, en las mismas circunstancias, surgiesen problemas en el territorio de la Comunidad próximo a las fronteras de Serbia, el asunto se someterá al Consejo de Estabilización y Asociación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121 del presente Acuerdo. Las Partes podrán proponer medidas excepcionales, de carácter temporal y no discriminatorio que resulten necesarias para limitar o atenuar ese perjuicio.
4. Si la Comunidad adopta normas destinadas a reducir la contaminación ocasionada por los vehículos industriales de transporte de mercancías registrados en la Unión Europea, se aplicarán normas equivalentes a los vehículos registrados en Serbia que deseen circular por el territorio comunitario. El Consejo de Estabilización y Asociación decidirá sobre las modalidades de aplicación necesarias.
5. Las Partes se abstendrán de adoptar cualquier medida unilateral que pueda implicar una discriminación entre los transportistas o los vehículos de la Comunidad y de Serbia. Cada Parte Contratante adoptará las medidas necesarias para facilitar el transporte por carretera con destino o en tránsito por el territorio de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO 12. Acceso al mercado
Ambas Partes se comprometen, con carácter prioritario, a buscar conjuntamente, ateniéndose cada una a su Derecho interno:
– soluciones que puedan favorecer el desarrollo de un sistema de transportes que responda a las necesidades de las Partes y que sea compatible, por una parte, con la realización del mercado interior comunitario y con la aplicación de la política común de transportes y, por otra, con la política económica y de transportes de Serbia,
– un sistema definitivo de regulación del futuro acceso al mercado del transporte por carretera entre las Partes en régimen de reciprocidad.
ARTÍCULO 13. Régimen fiscal, peajes y otros gravámenes
1. Las Partes admiten que el régimen fiscal de los vehículos de carretera, los peajes y demás gravámenes de una y otra Parte deben ser no discriminatorios.
2. Las Partes entablarán negociaciones con miras a alcanzar lo antes posible un acuerdo sobre la imposición viaria basado en la normativa comunitaria en la materia. El objeto de este acuerdo será, en particular, asegurar la libre circulación del tráfico transfronterizo, eliminar progresivamente las diferencias entre los sistemas de imposición viaria de ambas Partes y eliminar las distorsiones de la competencia resultantes de esas diferencias.
3. En espera de que se celebren las negociaciones mencionadas en el apartado 2 del presente artículo, las Partes pondrán fin a toda discriminación entre los transportistas por carretera de la Comunidad y Serbia resultante de los impuestos y gravámenes de circulación y/o propiedad de vehículos industriales pesados, así como de todo impuesto o gravamen sobre las operaciones de transporte realizadas en el territorio de las Partes. Serbia se compromete a notificar a la Comisión Europea, a petición de ésta, la cuantía de los impuestos peajes y gravámenes que aplica, así como el método que emplea para calcularlos.
4. Hasta la celebración de los acuerdos mencionados en el apartado 2 y en el artículo 12, toda propuesta de modificación del régimen fiscal, de los peajes o de otros gravámenes aplicable al tráfico comunitario en tránsito a través de Serbia y que se formule con posterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo estará sujeta al un procedimiento de consulta.
ARTÍCULO 14. Pesos y dimensiones
1. Serbia acepta que los vehículos de carretera que cumplan la normativa comunitaria sobre pesos y dimensiones podrán circular libremente y sin impedimentos a este respecto por las rutas mencionadas en el artículo 5. Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, los vehículos de carretera que no se ajusten a la normativa vigente de Serbia serán tributarios de un gravamen especial no discriminatorio que refleje el perjuicio causado por el peso adicional por eje.
2. Serbia procurará armonizar su reglamentación y normativa vigente sobre construcción de carreteras con la legislación comunitaria antes de que finalice el quinto año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo y tratará de mejorar en el plazo propuesto, con arreglo a sus posibilidades financieras, los ejes viarios existentes mencionados en el artículo 5 para adecuarlos a la nueva reglamentación y normativa.
ARTÍCULO 15. Medio ambiente
1. Con el fin de proteger el medio ambiente, las Partes procurarán adoptar normas en materia de emisiones de gases y partículas y de niveles de ruido de los vehículos industriales pesados que garanticen un alto grado de protección.
2. Con el fin de proporcionar a la industria indicaciones claras y fomentar la coordinación de la investigación, la programación y la producción, se evitarán las normas nacionales excepcionales en este ámbito.
3. Los vehículos que se ajusten a las normas establecidas por los acuerdos internacionales que se refieran también al medio ambiente podrán operar sin más restricciones en el territorio de las Partes.
4. A efectos de la adopción de nuevas normas, las Partes cooperarán para alcanzar los objetivos antes citados.
ARTÍCULO 16. Aspectos sociales
1. Serbia armonizará su legislación en materia de formación del personal de transporte por carretera, especialmente en lo que respecta al transporte de mercancías peligrosas, con la normativa comunitaria
2. Serbia, como parte contratante del Acuerdo Europeo sobre los equipos de conducción de los vehículos de transporte internacional por carretera (AETR), y la Comunidad coordinarán en la mayor medida posible sus políticas en materia de tiempo de conducción, interrupciones y períodos de descanso de los conductores y composición de los equipos de conducción con arreglo al desarrollo futuro de la legislación social sobre este particular.
3. Las Partes cooperarán en relación con la aplicación y la puesta en vigor de la legislación social en materia de transporte por carretera.
4. Las Partes se asegurarán de la equivalencia de sus disposiciones legales respectivas en materia de acceso a la profesión de transportista por carretera con miras a su reconocimiento mutuo.
ARTÍCULO 17. Disposiciones relativas al tráfico
1. Las Partes intercambiarán sus experiencias y procurarán armonizar sus legislaciones para mejorar el tráfico en los períodos punta (fines de semana, días festivos y temporada turística).
2. De manera general, las Partes favorecerán la adopción, el desarrollo y la coordinación de un sistema de información sobre el tráfico por carretera.
3. Las Partes procurarán armonizar sus legislaciones en materia de transporte de productos perecederos, animales vivos y sustancias peligrosas.
4. Las Partes procurarán armonizar asimismo la asistencia técnica prestada a los conductores, la difusión de información esencial sobre el tráfico y otras noticias de interés para los turistas, y los servicios de urgencia, incluidos los servicios de ambulancias.
ARTÍCULO 18. Seguridad vial
1. Serbia armonizará su legislación en materia de seguridad vial, sobre todo en lo que respecta al transporte de mercancías peligrosas, con la de la Comunidad antes de que concluya el quinto año a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. Serbia, en su calidad de Parte Contratante en el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), y la Comunidad coordinarán al máximo sus políticas en materia de transporte de mercancías peligrosas.
3. Las Partes cooperarán con respecto a la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad vial, concretamente, sobre permisos de conducir y medidas para reducir el número de accidentes de carretera.
SIMPLIFICACIÓN DE FORMALIDADES
ARTÍCULO 19. Simplificación de formalidades
1. Las Partes convienen en simplificar la circulación de mercancías por ferrocarril y carretera, sea bilateral o en tránsito.
2. Las Partes convienen en iniciar negociaciones para celebrar un acuerdo sobre la facilitación de los controles y formalidades del transporte de mercancías.
3. Las Partes convienen en cooperar y favorecer, en la medida necesaria, la adopción de nuevas medidas de simplificación.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 20. Ampliación del ámbito de aplicación
Si una de las Partes, como consecuencia de su experiencia en la aplicación del presente Protocolo, llegara a la conclusión de que otras medidas no incluidas en el ámbito de aplicación del presente Protocolo son de interés para una política europea de transportes coordinada y, en particular, pueden contribuir a resolver el problema del tráfico en tránsito, presentará a la otra Parte sugerencias a este respecto.
ARTÍCULO 21. Aplicación de la Directiva
1. La cooperación entre las Partes se realizará en el marco de un subcomité especial que se creará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del presente Acuerdo.
2. El subcomité:
elaborará planes de cooperación en materia de transporte por ferrocarril y combinado, de investigación sobre transportes y de medio ambiente;
analizará la aplicación de las decisiones contenidas en el presente Protocolo y recomendará al Comité de Estabilización y Asociación soluciones apropiadas para los problemas que pudieran surgir;
procederá, dos años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, a una evaluación de la situación por lo que respecta a la mejora de las infraestructuras y las consecuencias del libre tránsito;
coordinará las actividades de supervisión, previsión y estadísticas del transporte internacional, y, en particular, del tráfico en tránsito.
DECLARACIÓN CONJUNTA
1. La Comunidad y Serbia toman nota de que los niveles de emisiones de gases y de ruido actualmente aceptados en la Comunidad a efectos de la homologación de los vehículos industriales pesados desde el 9 de noviembre de 2006 1 son los que a continuación se indican 2:
1 Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, relativa a la homologación de tipo de los vehículos pesados y motores con respecto a sus emisiones (Euro IV y V) (DO L 275 de 20.10.2005, p. 1). Directiva modificada por el Reglamento (CE) nº 715/2007 (DO L 171 de 29.6.2007, p. 1).
2 Estos valores límite se actualizarán de la manera prevista en las Directivas oportunas y de conformidad con sus revisones eventuales futuras.
Valores límites para los ciclos de pruebas de estado continuo ( European Steady Cycle -ESC) y de carga ( European Load Response -ELR)
| Masa de monóxido de carbono | Masa de hidrocarburos | Masa de óxidos de nitrógeno | Masa de partículas | Humos | ||
| (CO) | (HC) | (NOx) | (PT) | m-1 | ||
| g/k Wh | g/k Wh | g/k Wh | g/k Wh | m-1 | ||
| Fila | Euro | 1,5 | 0,46 | 3,5 | 0,02 | 0,5 |
| B1 | IV | 1,5 | 0,46 | 3,5 | 0,02 | 0,5 |
Valores para el ciclo de pruebas de transición ( European Transient Cycle - ETC):
| Masa de monóxido de carbono | Masa de hidrocarburos no metálicos | Masa de metano | Masa de óxidos de nitrógeno | Masa de partículas | ||
| (CO) | (NMHC) | (CH4) (a) | (NOx) | (PT) (b) g/k Wh | ||
| g/k Wh | g/kWh | g/kWh | g/kWh | (PT) (b) g/k Wh | ||
| Fila | Euro | 4,0 | 0,55 | 1,1 | 3,5 | 0,03 |
| B1 | IV | 4,0 | 0,55 | 1,1 | 3,5 | 0,03 |
Para motores de gas natural exclusivamente.
No aplicable a los motores de gas.
2. En el futuro, la Comunidad y Serbia se esforzarán por reducir las emisiones de los vehículos de motor mediante el uso de tecnologías modernas de control de la emisión de los vehículos combinadas con la utilización de carburantes de calidad mejorada.
PROTOCOLO 5. AYUDA ESTATAL AL SECTOR SIDERÚRGICO
1. Las Partes reconocen que es necesario que Serbia elimine rápidamente las deficiencias estructurales de su sector siderúrgico, de modo que garantice la competitividad de su industria a nivel mundial.
2. Además de las disposiciones del artículo 73, apartado 1, inciso iii), del presente Acuerdo, la evaluación de la compatibilidad de la ayuda estatal al sector siderúrgico, según lo definido en el Anexo I de las directrices sobre la ayuda regional nacional para 2007-2013, se evaluará con arreglo a criterios específicos resultantes de la aplicación del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea al sector siderúrgico, incluida la legislación derivada.
3. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 71, apartado 1, inciso iii), del presente Acuerdo respecto al sector siderúrgico, la Comunidad acepta que, durante los cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo y de manera excepcional, Serbia pueda conceder ayudas estatales con fines de reestructuración, a condición de que:
la ayuda dé como resultado la viabilidad a largo plazo de las empresas beneficiarias en condiciones comerciales normales al final del período de reestructuración;
el importe y la intensidad de la ayuda se limiten estrictamente a lo absolutamente necesario para restablecer la viabilidad y se reduzcan gradualmente;
Serbia presente programas de reestructuración vinculados a una racionalización global que incluya el cierre de capacidades no eficientes. Las empresas productoras de acero que se beneficien de ayuda a la reestructuración deberán, en la medida de lo posible, prever medidas compensatorias para contrarrestar el efecto distorsionador de la ayuda.
4. Serbia presentará a la Comisión Europea, para su evaluación, un programa de reestructuración nacional y planes empresariales individuales para cada una de las empresas que se beneficien de la ayuda a la reestructuración, que demuestren que se cumplen las condiciones mencionadas anteriormente.
Los planes empresariales individuales habrán sido evaluados y acordados por la autoridad supervisora de las ayudas estatales de Serbia, teniendo en cuenta su adecuación al apartado 3 del presente Protocolo.
La Comisión Europea confirmará que el programa de reestructuración nacional cumple los requisitos del apartado 3.
5. La Comisión Europea supervisará la aplicación de los planes, en estrecha colaboración con las autoridades nacionales competentes, en especial la autoridad supervisora de las ayudas estatales de Serbia.
Si la supervisión indica que se han concedido ayudas a beneficiarios no aprobadas en el programa de reestructuración nacional, o que se han concedido ayudas a la reestructuración a empresas siderúrgicas a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo, la autoridad de supervisión de ayudas estatales de Serbia se asegurará de que se devuelvan tales ayudas.
6. A petición de Serbia, la Comunidad proporcionará a Serbia asistencia técnica para la preparación del programa de reestructuración nacional y los planes empresariales individuales.
7. Cada Parte garantizará una transparencia total respecto a la ayuda estatal. En especial, por lo que se refiere a la ayuda estatal concedida a la producción de acero en Serbia y a la ejecución del programa de reestructuración y de los planes empresariales, tendrá lugar un intercambio total y continuo de información.
8. El Consejo de Estabilización y Asociación efectuará un seguimiento de la aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 a 4 anteriores. Con este fin, el Consejo de Estabilización y Asociación podrá elaborar normas de desarrollo.
9. En caso de que una de las Partes considere que una práctica de la otra Parte es incompatible con lo dispuesto en el presente Protocolo, y si dicha práctica perjudica o puede perjudicar los intereses de la primera Parte o puede causar un perjuicio importante a su industria nacional, dicha Parte podrá adoptar las medidas apropiadas previa consulta al subcomité que trate las cuestiones de competencia o treinta días laborales después de que haya solicitado esa consulta.
PROTOCOLO 6. ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS
ARTÍCULO 1. Definiciones
A efectos del presente Protocolo, se entenderá por:
«legislación aduanera», las disposiciones legislativas o reglamentarias aplicables en el territorio de las Partes que regulen la importación, la exportación, el tránsito de mercancías y su inclusión en cualquier régimen aduanero, incluidas las medidas de prohibición, restricción y control;
«autoridad solicitante», una autoridad administrativa competente designada para este fin por una Parte Contratante y que formule una solicitud de asistencia con arreglo al presente Protocolo;
«autoridad requerida», una autoridad administrativa designada para este fin por una Parte Contratante y que reciba una solicitud de asistencia con arreglo al presente Protocolo;
«datos personales», toda información relativa a una persona física identificada o identificable;
«operación contraria a la legislación aduanera», toda violación o todo intento de violación de la legislación aduanera.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación
1. Las Partes se prestarán asistencia mutua, en el marco de sus competencias, de la forma y en las condiciones previstas por el presente Protocolo, para garantizar que la legislación aduanera se aplique correctamente, sobre todo previniendo, detectando e investigando las operaciones que incumplan esta legislación.
2. La asistencia en materia aduanera prevista en el presente Protocolo se aplicará a toda autoridad administrativa de las Partes competente para la aplicación del Protocolo. Ello no prejuzgará las disposiciones que regulan la asistencia mutua en materia penal. No se aplicará a la información obtenida por poderes ejercidos a requerimiento de la autoridad judicial, a menos que la comunicación de tal información cuente con la autorización previa de dicha autoridad.
3. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Protocolo.
ARTÍCULO 3. Asistencia previa solicitud
1. A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida le facilitará toda información necesaria que le permita garantizar que la legislación aduanera se aplique correctamente, en particular la información relativa a las maquinaciones, consumadas o proyectadas, que constituyan o puedan constituir operaciones contrarias a dicha legislación.
2. A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida le informará sobre:
si las mercancías exportadas del territorio de una de las Partes han sido importadas correctamente en el territorio de la otra Parte precisando, en su caso, el régimen aduanero aplicado a dichas mercancías;
si las mercancías importadas en el territorio de una de las Partes han sido exportadas correctamente del territorio de la otra Parte precisando, en su caso, el régimen aduanero aplicado a dichas mercancías;
3. A petición de la autoridad solicitante, la autoridad requerida, en el marco de sus disposiciones jurídicas o reglamentarias, adoptará las medidas necesarias para garantizar que se ejerza una vigilancia especial sobre:
las personas físicas o jurídicas respecto de las cuales existan sospechas fundadas de que están o han estado envueltas en operaciones que constituyan una infracción de la legislación aduanera;
los lugares en los que se hayan reunido existencias de mercancías de forma que existan razones fundadas para suponer que se trata de suministros destinados a realizar operaciones contrarias a la legislación aduanera Parte;
las mercancías respecto a las cuales existen sospechas fundadas de que han sido o pueden ser utilizadas para cometer infracciones de la legislación aduanera;
los medios de transporte con respecto a los cuales existan sospechas fundadas de que han sido o pueden ser utilizados para cometer infracciones de la legislación aduanera.
ARTÍCULO 4. Asistencia espontánea
Las Partes se prestarán asistencia, por propia iniciativa y de conformidad con sus disposiciones jurídicas o reglamentarias, cuando consideren que ello es necesario para la correcta aplicación de la legislación aduanera y, en particular, cuando obtengan información relacionada con:
actividades que sean o parezcan ser contrarias a esta legislación y que puedan interesar a la otra Parte Contratante;
nuevos medios o métodos empleados para llevar a cabo operaciones contrarias a la legislación aduanera;
mercancías de las cuales se sepa que dan lugar a infracciones de la legislación aduanera;
las personas físicas o jurídicas respecto de las cuales existan sospechas fundadas de que están o han estado envueltas en operaciones que constituyan una infracción de la legislación aduanera;
los medios de transporte respecto de los cuales existan sospechas fundadas de que han sido utilizados, lo son o podrían llegar a serlo en operaciones que constituyan una infracción de la legislación aduanera.
ARTÍCULO 5. Entrega/Notificación
A petición de la autoridad solicitante, la autoridad requerida adoptará, de conformidad con las disposiciones jurídicas o reglamentarias aplicables a ésta, todas las medidas necesarias para:
entregar cualquier documento o
notificar cualquier decisión
que emanen de la autoridad solicitante y entre dentro del ámbito de aplicación del presente Protocolo a un destinatario que resida o esté establecido en el territorio de la autoridad requerida.
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