Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, hecho en Luxemburgo el 29 de abril de 2008
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2015-07-02, Aplicación Provisional del Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las…
| (1) | (2) | (3) ó (4) | (3) ó (4) | |
|---|---|---|---|---|
| Partida SA | Descripción del producto | Elaboración o transformación llevada a cabo con materias no originarias que les confiere el carácter de productos originarios | Elaboración o transformación llevada a cabo con materias no originarias que les confiere el carácter de productos originarios | |
| Capítulo 1 | Animales vivos | Todos los animales del capítulo 1 deben ser enteramente obtenidos | ||
| Capítulo 2 | Carne y despojos, comestibles | Fabricación en la que todas las materias de los capítulos 1 y 2 utilizadas sean enteramente obtenidas | ||
| Capítulo 3 | Pescados y crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos | Fabricación en la que todas las materias del capítulo 3 utilizadas sean enteramente obtenidas | ||
| ex capítulo 4 | Leche y productos lácteos huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos; con exclusión de: | Fabricación en la que todas las materias del capítulo 4 utilizadas sean enteramente obtenidas | ||
| 0403 | Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con fruta o cacao | Fabricación en la que: – todas las materias del capítulo 4 utilizadas sean enteramente obtenidas – todos los jugos de frutas (con exclusión de los de piña, lima o pomelo) de la partida 2009 utilizados deben ser originarios, y – el valor de las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex capítulo 5 | Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos; con exclusión de: | Fabricación en la que todas las materias del capítulo 5 utilizadas sean enteramente obtenidas | ||
| ex 0502 | Cerdas y pelos de jabalí o de cerdo | Limpiado, desinfectado, clasificación y estirado de cerdas y pelos | ||
| Capítulo 6 | Árboles vivos y otras plantas; bulbos, raíces y similares; flores cortadas y follaje para ramos o adornos | Fabricación en la que: – todas las materias del capítulo 6 utilizadas sean enteramente obtenidas – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| Capítulo 7 | Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios | Fabricación en la que todas las materias del capítulo 7 utilizadas sean enteramente obtenidas | ||
| Capítulo 8 | Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios o de melones | Fabricación en la que: – todos los frutos utilizados sean obtenidos en su totalidad y – el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex capítulo 9 | Café, té, hierba mate y especias; con exclusión de: | Fabricación en la que todas las materias del capítulo 9 utilizadas sean enteramente obtenidas | ||
| 0901 | Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción | Fabricación a partir de materias de cualquier partida | ||
| 0902 | Té, incluso aromatizado. | Fabricación a partir de materias de cualquier partida | ||
| ex 0910 | Mezclas de especias | Fabricación a partir de materias de cualquier partida | ||
| Capítulo 10 | Cereales | Fabricación en la que todas las materias del capítulo 10 utilizadas sean enteramente obtenidas | ||
| ex capítulo 11 | Productos de molienda; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo; con eclusión de: | Fabricación en la que todos los cereales, todas las legumbres y hortalizas, todas las raíces y tubérculos de la partida 0714 utilizados, o los frutos utilizados, sean obtenidos en su totalidad | ||
| ex 1106 | Harina, sémola y polvo de las legumbres secas de la partida 0713 | Secado y molienda de las legumbres de la partida 0708 | ||
| Capítulo 12 | Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes | Fabricación en la que todas las materias del capítulo 12 utilizadas sean enteramente obtenidas | ||
| 1301 | Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos) | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas en la partida 1301 no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| 1302 | Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados: | |||
| - Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados | Fabricación a partir de mucílagos y espesativos no modificados | |||
| - Las demás | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | |||
| Capítulo 14 | Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otras partidas | Fabricación en la que todas las materias del capítulo 14 utilizadas sean enteramente obtenidas | ||
| ex capítulo 15 | Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| 1501 | Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503: | |||
| - - Grasa de huesos y grasa de desperdicios | Fabricación a partir de materias de cualquier partida con exclusión de materias de las partidas 0203, 0206 ó 0207 o de los huesos de la partida 0506 | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de la carne y de los despojos comestibles de animales de la especie porcina de las partidas 0203 ó 0206 o a partir de la carne y de los despojos comestibles de aves de la partida 0207 | |||
| 1502 | Grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503 | |||
| - Grasa de huesos y grasa de desperdicios | Fabricación a partir de materias de cualquier partida con exclusión de las materias de las partidas 0201, 0202, 0204 ó 0206 o de los huesos de la partida 0506 | |||
| 1504 | Grasas y aceites, de pescado o de mamíferos marinos, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente: | |||
| - Fracciones sólidas | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 1504. | |||
| - Las demás | Fabricación en la que todas las materias de los capítulos 2 y 3 utilizadas sean enteramente obtenidas | |||
| ex 1505 | Lanolina refinada | Fabricación a partir de grasa de lana en bruto (suarda y suintina) de la partida 1505 | ||
| 1506 | Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente: | |||
| - Fracciones sólidas | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 1506. | |||
| - Las demás | Fabricación en la que todas las materias del capítulo 2 utilizadas sean enteramente obtenidas | |||
| 1507 a 1515 | Aceites vegetales y sus fracciones: | |||
| - Aceites de soja, de cacahuete, de palma, de coco (copra), de palmiste o de babasú, de tung, de oleococa y de oiticica, cera de mírica, cera de Japón, fracciones del aceite de jojoba y aceites que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | |||
| - Fracciones sólidas a excepción de las del aceite de jojoba | Fabricación a partir de otras materias de las partidas 1507 a 1515 | |||
| - Las demás | Fabricación en la cual todas las materias vegetales utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad | |||
| 1516 | Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otra forma | Fabricación en la que: – todas las materias del capítulo 2 utilizadas sean enteramente obtenidas, y – todas las materias vegetales utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad. Sin embargo, se pueden utilizar materias de las partidas 1507, 1508, 1511 y 1513 | ||
| 1517 | Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios, y sus fracciones, de la partida 1516: | Fabricación en la que: – todas las materias de los capítulos 2 y 4 utilizadas sean obtenidas en su totalidad, y – todas las materias vegetales utilizadas sean obtenidas en su totalidad. Sin embargo, se pueden utilizar materias de las partidas 1507, 1508, 1511 y 1513 | ||
| Capítulo 16 | Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos | Fabricación: – a partir de animales del capítulo 1, y/o – en la cual todas las materias animales del capítulo 3 utilizadas sean obtenidas en su totalidad | ||
| ex capítulo 17 | Azúcares y artículos de confitería; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex 1701 | Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, aromatizadas o coloreadas | Fabricación en la cual el valor de las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| 1702 | Los demás azúcares, incluidas la lactosa, la maltosa, la glucosa y la fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin aromatizar ni colorear; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados | |||
| - Maltosa o fructosa, químicamente puras | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 1702. | |||
| - Otros azúcares en estado sólido, aromatizados o coloreados | Fabricación en la cual el valor de las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto. | |||
| - Las demás | Fabricación en la cual todas la materias utilizadas deben ser originarias | |||
| ex 1703 | Melaza de la extracción o del refinado del azúcar, aromatizada o coloreada | Fabricación en la cual el valor de las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| 1704 | Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la cual el valor de las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | ||
| Capítulo 18 | Cacao y sus preparaciones | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la cual el valor de las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 1901 | Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte: | |||
| - Extracto de malta; | Fabricación a partir de los cereales del capítulo 10 | |||
| - Las demás | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la cual el valor de las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | |||
| 1902 | Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles o canelones; cuscús, incluso preparado | |||
| - Con 20 % o menos en peso de carne, despojos, pescados, crustáceos o moluscos | Fabricación en la cual todos los cereales y sus derivados utilizados (excepto el trigo duro y sus derivados) deben ser obtenidos en su totalidad | |||
| - Con más del 20 % en peso de carne, despojos, pescados, crustáceos o moluscos | Fabricación en la que: – todos los cereales y sus derivados utilizados (excepto el trigo duro y sus derivados) deben ser obtenidos en su totalidad, y – todas las materias de los capítulos 2 y 3 utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad | |||
| 1903 | Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la fécula de patata de la partida 1108 | ||
| 1904 | Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la partida 1806, – en la que todos los cereales y la harina utilizados (excepto el trigo duro y sus derivados y el maíz Zea indurata) deben ser obtenidos en su totalidad, y – en la cual el valor de las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 1905 | Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias del capítulo 11 | ||
| ex capítulo 20 | Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas; con exclusión de: | Fabricación en la cual todas las legumbres, hortalizas o frutas utilizadas sean obtenidas en su totalidad | ||
| ex 2001 | Ñames, boniatos y partes comestibles similares de plantas, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 5 % en peso, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex 2004 y ex 2005 | Patatas, en forma de harinas, sémolas o copos, preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético, congelados | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| 2006 | Legumbres y hortalizas, frutas y otros frutos y sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados) | Fabricación en la cual el valor de las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| 2007 | Compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutos o de frutos de cáscara obtenidos por cocción, incluso azucarados o edulcorados de otro modo | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la cual el valor de las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex 2008 | - Frutos de cáscara sin adición de azúcar o alcohol | Fabricación en la cual el valor de todos los frutos de cáscara y frutos oleaginosos originarios de las partidas 0801, 0802 y 1202 a 1207 utilizados exceda del 60 % del precio franco fábrica del producto | ||
| - Manteca de cacahuete; mezclas basadas en cereales; palmitos; maíz | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | |||
| - Los demás, a excepción de las frutas (incluidos los frutos de cáscara) cocidos sin que sea al vapor o en agua, sin azúcar añadido, congelados | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la cual el valor de las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | |||
| 2009 | Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres y hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados de otro modo | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la cual el valor de las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex capítulo 21 | Preparaciones alimenticias diversas; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| 2101 | Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que toda la achicoria utilizada sea enteramente obtenida | ||
| 2103 | Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada: | |||
| - Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. Sin embargo, la harina de mostaza o la mostaza preparada pueden ser utilizadas | |||
| - Harina de mostaza y mostaza preparada | Fabricación a partir de materias de cualquier partida | |||
| ex 2104 | Preparaciones para sopas, potajes o caldos | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto las verduras u hortalizas, preparadas o conservadas, de las partidas 2002 a 2005 | ||
| 2106 | Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la cual el valor de las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex capítulo 22 | Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, con exclusión de: | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que la uva o las materias derivadas de la uva utilizadas sean obtenidas en su totalidad | ||
| 2202 | Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada, y las demás bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o de legumbres u hortalizas de la partida 2009: | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, – en la cual el valor de las materias del capítulo 17 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto, y – en la que cualquier jugo de fruta utilizado (salvo los jugos de piña, lima y pomelo) sea originario | ||
| 2207 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de las partidas 2207 ó 2208, y – en la que toda la uva o las materias derivadas de la uva utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad o en la que, si las demás materias utilizadas son ya originarias, puede utilizarse arak en una proporción que no supere el 5 % en volumen | ||
| 2208 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; alcoholes, licores y otras bebidas espirituosas | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de las partidas 2207 ó 2208, y – en la que toda la uva o las materias derivadas de la uva utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad o en la que, si las demás materias utilizadas son ya originarias, puede utilizarse arak en una proporción que no supere el 5 % en volumen | ||
| ex capítulo 23 | Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex 2301 | Harina de ballena; harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o de otros invertebrados acuáticos, no aptos para el consumo humano | Fabricación en la que todas las materias de los capítulos 2 y 3 utilizadas sean enteramente obtenidas | ||
| ex 2303 | Desperdicios de la industria del almidón de maíz (a excepción de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco, superior al 40 % en peso | Fabricación en la que todo el maíz utilizado es enteramente obtenido | ||
| ex 2306 | Tortas, orujo de aceitunas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de oliva, con un contenido de aceite de oliva superior al 3 % | Fabricación en la cual todas las aceitunas utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad | ||
| 2309 | Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales | Fabricación en la que: – todos los cereales, azúcar o melazas, carne o leche utilizados sean originarios, y – todas las materias del capítulo 3 sean obtenidas en su totalidad | ||
| ex capítulo 24 | Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados; con exclusión de: | Fabricación en la que todas las materias del capítulo 24 utilizadas sean enteramente obtenidas | ||
| 2402 | Cigarros o puros (incluso despuntados), puritos y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco | Fabricación en la cual al menos el 70 % en peso del tabaco elaborado o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizados sean originarios | ||
| ex 2403 | Tabaco para fumar | Fabricación en la cual al menos el 70 % en peso del tabaco elaborado o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizados sean originarios | ||
| ex capítulo 25 | Sal; azufre; tierras y piedra; tierras y piedra; yesos, cales y cementos; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex 2504 | Grafito natural cristalino, enriquecido con carbono, purificado y saturado | Enriquecimiento del contenido en carbono, purificación y molturación del grafito cristalino en bruto | ||
| ex 2515 | Mármol simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares, de un espesor igual o inferior a 25 cm | Mármol troceado, por aserrado o de otro modo (incluso si ya está aserrado), de un espesor igual o superior a 25 cm | ||
| ex 2516 | Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares, de un espesor igual o inferior a 25 cm | Piedras troceadas, por aserrado o de otro modo (incluso si ya están aserradas), de un espesor superior a 25 cm | ||
| ex 2518 | Dolomita calcinada | Calcinación de dolomita sin calcinar | ||
| ex 2519 | Carbonato de magnesio natural triturado (magnesita) en contenedores cerrados herméticamente y óxido de magnesio, incluso puro, distinto de la magnesita electrofundida o de la magnesita calcinada a muerte (sinterizada) | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, se podrá utilizar el carbonato de magnesio natural (magnesita) | ||
| ex 2520 | Yesos especialmente preparados para el arte dental | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex 2524 | Fibras de amianto natural | Fabricación a partir del amianto enriquecido (concentrado asbesto) | ||
| ex 2525 | Mica en polvo | Triturado de mica o desperdicios de mica | ||
| ex 2530 | Tierras colorantes calcinadas o pulverizadas | Triturado o calcinación de tierras colorantes | ||
| Capítulo 26 | Minerales, escorias y cenizas | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex capítulo 27 | Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex 2707 | Aceites en los que el peso de los constituyentes aromáticos excede el de los constituyentes no aromáticos, siendo similares los productos a los aceites minerales y demás productos procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, de los cuales el 65 % o más de su volumen se destila hasta una temperatura de 250 °C (incluidas las mezclas de gasolinas de petróleo y de benzol) que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustibles | Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos(1) (1) Para las condiciones especiales relativas a los "procedimientos específicos", véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3. o Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas deben estar clasificadas en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| ex 2709 | Aceites crudos de petróleo obtenidos de minerales bituminosos | Destilación destructiva de materiales bituminosos | ||
| 2710 | Destilación destructiva de materiales bituminosos Aceites de petróleo o de minerales bituminosos, excepto los aceites crudos, preparaciones no expresadas ni comprendidas en otras partidas, con un contenido de aceites de petróleo o de minerales bituminosos superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base aceites usados | Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos(2) (2) Para las condiciones especiales relativas a los "procedimientos específicos", véase la nota introductoria 7.2. o Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas deben estar clasificadas en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| 2711 | Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos | Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos(3) (3) Para las condiciones especiales relativas a los "procedimientos específicos", véase la nota introductoria 7.2. o Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas deben estar clasificadas en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| 2712 | Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, "slack wax", ozoquerita, cera de lignito, cera de turba y demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados | Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos(4) (4) Para las condiciones especiales relativas a los "procedimientos específicos", véase la nota introductoria 7.2. o Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas deben estar clasificadas en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| 2713 | Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos | Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos(5) (5) Para las condiciones especiales relativas a los "procedimientos específicos", véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3. o Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas deben estar clasificadas en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| 2714 | Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas: | Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos(6) (6) Para las condiciones especiales relativas a los "procedimientos específicos", véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3. o Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas deben estar clasificadas en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| 2715 | Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos y "cut backs") | Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos(7) (7) Para las condiciones especiales relativas a los "procedimientos específicos", véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3. o Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas deben estar clasificadas en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| ex capítulo 28 | Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metales preciosos, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos, con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 2805 | "Mischmetall" | Fabricación mediante tratamiento electrolítico o térmico en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex 2811 | Trióxido de azufre | Fabricación a partir del bióxido de azufre | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 2833 | Sulfato de aluminio | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex 2840 | Perborato de sodio | Fabricación a partir de tetraborato de disodio pentahidratado | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 2852 | Compuestos de mercurio de ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados | Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2852, 2915 y 2916 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| Compuestos de mercurio de éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados | Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de la partida 2909 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| Compuestos de mercurio de compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente | Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2852, 2932 y 2933 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| Compuestos de mercurio de ácidos nucleicos y sus sales, incl. de constitución química no definida; los demás compuestos heterocíclicos | Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2852, 2932, 2933 y 2934 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| Compuestos de mercurio de ácidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| Otros compuestos de mercurio de preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte; | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | |||
| ex capítulo 29 | Productos químicos orgánicos; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto |
| ex 2901 | Hidrocarburos acíclicos, que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustibles | Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos(8) (8) Para las condiciones especiales relativas a los "procedimientos específicos", véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3. o | ||
| Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas deben estar clasificadas en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||||
| ex 2902 | Ciclanos y ciclenos (que no sean azulenos), benceno, tolueno y xilenos, utilizados como carburantes o como combustibles | Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos(9) (9) Para las condiciones especiales relativas a los "procedimientos específicos", véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3. o Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas deben estar clasificadas en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| ex 2905 | Alcoholatos metálicos de alcoholes de esta partida y de etanol | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 2905. Sin embargo, los alcoholatos metálicos de la presente partida pueden ser utilizados siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto |
| 2915 | Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados | Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2915 y 2916 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto |
| ex 2932 | - Éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados | Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de la partida 2909 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto |
| - Acetales cíclicos y semiacetales y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados | Fabricación a partir de materias de cualquier partida | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| 2933 | Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente | Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2932 y 2933 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto |
| 2934 | Ácidos nucleicos y sus sales; de constitución química definida o no; los demás compuestos heterocíclicos | Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2932, 2933 y 2934 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto |
| ex 2939 | Concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides de al menos el 50 % en peso | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex capítulo 30 | Productos farmacéuticos; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| 3002 | Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (con exclusión de las levaduras) y productos similares | |||
| - Productos compuestos de dos o más componentes que han sido mezclados para usos terapéuticos o profilácticos o los productos sin mezclar, propios para los mismos usos, presentados en dosis o acondicionados para la venta al por menor | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 3002. No obstante, los productos descritos al lado podrán utilizarse siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | |||
| - Las demás | ||||
| -- Sangre humana; | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 3002. No obstante, los productos descritos al lado podrán utilizarse siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | |||
| -- Sangre animal preparada para usos terapéuticos o profilácticos | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 3002. No obstante, los productos descritos al lado podrán utilizarse siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | |||
| -- Componentes de la sangre, con exclusión de los antisueros, de la hemoglobina, de las globulinas de la sangre y de la seroglobulina | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 3002. No obstante, los productos descritos al lado podrán utilizarse siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | |||
| -- Hemoglobina, globulinas de la sangre y seroglobulina | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 3002. No obstante, los productos descritos al lado podrán utilizarse siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | |||
| -- Las demás | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 3002. No obstante, los productos descritos al lado podrán utilizarse siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | |||
| 3003 y 3004 | Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 3002, 3005 ó 3006): | |||
| - Obtenidos a partir de amikacina de la partida 2914 | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de las partidas nos 3003 ó 3004 siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto. | |||
| - Las demás | Fabricación: – - a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, las materias de las partidas nos 3003 o 3004 podrán utilizarse siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto. | |||
| ex 3006 | - Residuos farmacéuticos contemplados en la nota 4 k) del presente capítulo | Se debe tener en cuenta el origen del producto en su clasificación inicial. | ||
| - Barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles: | ||||
| - de plástico | Fabricación en la cual el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | |||
| - de tejido | Fabricación a partir de (7): – fibras naturales, – fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para la filatura o – materias químicas o pastas textiles. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | ||
| - Dispositivos identificables para uso en estomas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | |||
| ex capítulo 31 | Fertilizantes; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 3105 | Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes; nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, con exclusión de: – nitrato de sodio – cianamida cálcica – sulfato de potasio – sulfato de magnesio y potasio | Fabricación: – - a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, las materias clasificadas en la misma partida podrán utilizarse siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex capítulo 32 | Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; tintes, pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; tintes y otros; mastiques; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 3201 | Taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados | Fabricación a partir de extractos curtientes de origen vegetal | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| 3205 | Lacas colorantes; preparaciones contempladas en la nota 3 de este capítulo a base de lacas colorantes(10) (10) A tenor de la nota 3 del capítulo 32, estas preparaciones son del tipo de las utilizadas para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes, siempre que no estén clasificadas en otra partida del capítulo 32. | Fabricación a partir de materias de cualquier partida con exclusión de materias de las partidas nos 3203, 3204 y 3205. Sin embargo, pueden utilizarse materias de la partida 3205 siempre que su valor total no exceda el 20 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex capítulo 33 | Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética con exclusión de: con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| 3301 | Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los "concretos" o "absolutos"; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas; obtenidas por enflorado e maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas las materias recogidas en otro "grupo"(11) de la presente partida. No obstante, las materias del mismo grupo que el producto podrán utilizarse siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto. (11) Se considera un "grupo" cualquier parte de la partida separada del resto por un punto y coma. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex capítulo 34 | Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, bujías y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso, con exclusión de: con exclusión de: con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 3403 | Preparaciones lubricantes que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos, siempre que representen menos del 70 % en peso | Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos(12) (12) Para las condiciones especiales relativas a los "procedimientos específicos", véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3. o Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas deben estar clasificadas en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| 3404 | Ceras artificiales y ceras preparadas: | |||
| - que contengan parafina, ceras de petróleo o de minerales bituminosos, residuos parafínicos ("slack wax" o cera de abejas en escamas) | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto. | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de materias de cualquier partida con exclusión de: – aceites hidrogenados que tengan el carácter de ceras de la partida 1516 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| - ácidos grasos industriales no definidos químicamente o alcoholes grasos industriales de la partida 3823, y | ||||
| - materias de la partida 3404 | ||||
| No obstante, podrán utilizarse dichas materias, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto | ||||
| ex capítulo 35 | Materias albuminoides; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| 3505 | Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, de fécula, de dextrina o de otros almidones o féculas modificados: | |||
| - Éteres y ésteres de fécula o de almidón | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 3505. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| - Las demás | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de la partida 1108 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex 3507 | Enzimas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| Capítulo 36 | Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas): aleaciones pirofóricas; materias inflamables | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex capítulo 37 | Productos fotográficos o cinematográficos, con exclusión de: con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| 3701 | Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores: | |||
| - Películas autorrevelables para fotografía en color, en cargadores | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de las partidas 3701 y 3702. Sin embargo, pueden utilizarse materias de la partida 3702 siempre que su valor total no exceda el 30 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| - Las demás | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de las partidas 3701 y 3702. No obstante, podrán utilizarse materias de las partidas nos 3701 ó 3702 siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 3702 | Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables, en rollos, sensibilizadas, sin impresionar | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de las partidas 3701 y 3702. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| 3704 | Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de las partidas 3701 a 3704. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex capítulo 38 | Productos diversos de las industrias químicas; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 3801 | - Grafito en estado coloidal que se presente en suspensión en aceite y grafito en estado semicoloidal; pastas carbonosas para electrodos | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| - Grafito en forma de pasta que sea una mezcla que contenga más del 30 % en peso de grafito y aceites minerales | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas en la partida 3403 no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex 3803 | "Tall-oil" refinado | Refinado de "tall-oil" en bruto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 3805 | Esencia de pasta celulósica al sulfato, depurada | Depuración que implique la destilación y el refino de esencia de pasta celulósica al sulfato, en bruto | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 3806 | Resinas esterificadas | Fabricación a partir de ácidos resínicos | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 3807 | Pez negra (brea o pez de alquitrán vegetal) | Destilación de alquitrán de madera | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| 3808 | Insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o envases para la venta al por menor, o como preparaciones o en artículos, tales como cintas, mechas, bujías azufradas y papeles matamoscas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 3809 | Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo, aprestos preparados y mordientes), del tipo de las utilizadas en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otras partidas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 3810 | Preparaciones para el decapado de los metales; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar los metales; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones del tipo de las utilizadas para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 3811 | Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina o nafta) o para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales: | |||
| - Aditivos preparados para aceites lubricantes que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas en la partida 3811 no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto. | |||
| - Las demás | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | |||
| 3812 | Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o para materias plásticas, no expresados ni comprendidos en otras partidas; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o para materias plásticas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 3813 | Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 3814 | Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otras partidas; preparaciones para quitar pinturas o barnices | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 3818 | Elementos químicos impurificados para uso en electrónica, en discos, plaquitas o formas análogas; compuestos químicos impurificados para uso en electrónica | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 3819 | Líquidos para frenos hidráulicos y demás preparaciones líquidas para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de minerales bituminosos o con menos del 70 % en peso de dichos aceites | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 3820 | Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| Ex 3821, | Medios de cultivo preparados para el mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 3822 | Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas nos 3002 o 3006 materiales de referencia certificados | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 3823 | Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales: | |||
| - Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | |||
| - Alcoholes grasos industriales Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición; | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 3823. | |||
| 3824 | Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte: | |||
| - Los siguientes artículos de esta partida: – - Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición basadas en productos resinosos naturales – - Ácidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres – - Sorbitol, excepto el de la partida 2905 | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| -- Sulfonatos de petróleo, excepto los de metales alcalinos, de amonio o de etanolaminas; ácidos sulfónicos de aceites de minerales bituminosos, tiofenados y sus sales; Intercambiadores de iones – - Intercambiadores de iones – - Compuestos absorbentes para perfeccionar el vacío en las válvulas o tubos eléctricos | ||||
| -- Óxidos de hierro alcalinizados para la depuración de los gases – - Aguas de gas amoniacal y crudo amoniacal producidos en la depuración del gas de hulla – - Ácidos sulfonafténicos, así como sus sales insolubles y ésteres – - Aceites de Fusel y aceite de Dippel – - Mezclas de sales con diferentes aniones – - Pasta a base de gelatina, incluso fijada a un soporte de papel o de materias textiles | ||||
| - Las demás | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | |||
| 3901 a 3915 | Materias plásticas en formas primarias, desperdicios, recortes y restos de manufacturas de plástico; excepto los productos de las partidas ex 3907 y 3912, para los cuales las reglas aplicables se recogen a continuación: | |||
| - Productos de homopolimerización de adición en los que un monómero represente más del 99 % en peso del contenido total del polímero | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto, y – dentro del límite indicado a continuación, el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto(13) (13) En el caso de los productos compuestos por materias clasificadas en las partidas nos 3901 a 3906, por una parte, y en las partidas nos 3907 a 3911, por otra, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predomine en peso en el producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | ||
| - Las demás | Fabricación en la cual el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto(14) (14) En el caso de los productos compuestos por materias clasificadas en las partidas nos 3901 a 3906, por una parte, y en las partidas nos 3907 a 3911, por otra, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predomine en peso en el producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex 3907 | - Copolímero, a partir de policarbonato y copolímero de acrilo nitrolobutadienoestireno (ABS) | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto(15). (15) En el caso de los productos compuestos por materias clasificadas en las partidas nos 3901 a 3906, por una parte, y en las partidas nos 3907 a 3911, por otra, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predomine en peso en el producto. | ||
| - Poliéster | Fabricación en la cual el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto y/o fabricación a partir de policarbonato de tetrabromo (bisfenol A). | |||
| 3912 | Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otras partidas, en formas primarias | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas de la misma partida que el producto no debe exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| 3916 a 3921 | Semimanufacturas y artículos de plástico; Semimanufacturas y artículos de plástico, con exclusión de los productos de las partidas ex 3916, ex 3917, ex 3920 y ex 3921, las normas relativas a los cuales se recogen más adelante: | |||
| - Productos planos trabajados de un modo distinto que en la superficie o cortados de forma distinta a la cuadrada o a la rectangular; otros productos, solamente trabajados en la superficie | Fabricación en la cual el valor de las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | ||
| - Los demás: | ||||
| -- Productos de homopolimerización de adición en los que un monómero represente más del 99 % en peso del contenido total del polímero | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto, y – dentro del límite indicado a continuación, el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto(16) (16) En el caso de los productos compuestos por materias clasificadas en las partidas nos 3901 a 3906, por una parte, y en las partidas nos 3907 a 3911, por otra, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predomine en peso en el producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | ||
| -- Las demás | Fabricación en la cual el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto(17) (17) En el caso de los productos compuestos por materias clasificadas en las partidas nos 3901 a 3906, por una parte, y en las partidas nos 3907 a 3911, por otra, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predomine en peso en el producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex 3916 y ex 3917 | Perfiles y tubos | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto, y – dentro del límite indicado a continuación, el valor de todas las materias utilizadas de la misma partida que el producto no debe exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 3920 | - Hoja o película de ionómeros | Fabricación a partir de sales parcialmente termoplásticas que sean un copolímero de etileno y ácido metacrílico neutralizado parcialmente con iones metálicos, principalmente cinc y sodio. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | |
| - Hoja de celulosa regenerada, poliamidas o polietileno | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas de la misma partida que el producto no debe exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto. | |||
| ex 3921 | Bandas de plástico, metalizadas | Fabricación a partir de bandas de plástico de gran transparencia en poliéster de espesor inferior a 23.º micrones(18) (18) Las siguientes bandas serán consideradas de gran transparencia: aquéllas cuyo oscurecimiento óptico, medido con arreglo a ASTM-D 100316 por el medidor de visibilidad de Gardner (es decir, factor de visibilidad), es inferior al 2%. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | |
| 3922 a 3926 | Artículos de plástico | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex capítulo 40 | Caucho y manufacturas de caucho; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex 4001 | Planchas de crepé de caucho para pisos de calzado | Laminado de crepé de caucho natural | ||
| 4005 | Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o bandas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas, con exclusión del caucho natural, no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 4012 | Neumáticos recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura intercambiables para neumáticos (llantas neumáticas y protectores ("flaps"), de caucho: | |||
| - Neumáticos recauchutados, bandajes macizos o huecos (semimacizos), neumáticos de caucho | Neumáticos recauchutados usados | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de las partidas 4011 y 4012. | |||
| ex 4017 | Manufacturas de caucho endurecido | Fabricación a partir de caucho endurecido | ||
| ex capítulo 41 | Pieles en bruto (excepto las de peletería) y los cueros; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex 4102 | Pieles de ovinos o cordero en bruto, deslanados | Deslanado de pieles de ovino o de cordero provistos de lana | ||
| 4104 a 4106 | Cueros y pieles depilados y pieles de animales sin pelo, curtidos o en serraje, incluso divididos, pero sin otra preparación | Nuevo curtido de pieles y cueros curtidos o Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| 4107, 4112 y 4113 | Cueros preparados previo curtido o desecación y cueros y pieles apergaminados, depilados, y cueros preparados previo curtido y cueros y pieles apergaminados de animales sin pelo, incluso divididos, excepto los de la partida 4114 | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de las partidas 4104 a 4113 | ||
| ex 4114 | Cueros y pieles barnizados o revestidos; cueros y pieles, metalizados | Fabricación a partir de materias de las partidas 4104 a 4106, 4107, 4112 ó 4113, siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| Capítulo 42 | Artículos de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripas de animales | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex capítulo 43 | Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex 4302 | Peletería curtida o adobada, ensamblada: | |||
| - Napas, trapecios, cuadros, cruces o presentaciones análogas | Decoloración o tinte, además del corte y ensamble de peletería curtida o adobada | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de peletería curtida o adobada, sin ensamblar | |||
| 4303 | Prendas, complementos de vestir y demás artículos de peletería | Fabricación a partir de peletería curtida o adobada sin ensamblar de la partida 4302. | ||
| ex capítulo 44 | Madera y artículos de madera; carbón de madera; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex 4403 | Madera simplemente escuadrada | Fabricación a partir de madera en bruto, incluso descortezada o simplemente desbastada | ||
| ex 4407 | Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm | Lijado, cepillado o unión por entalladuras múltiples | ||
| ex 4408 | Hojas para chapado (incluso obtenidas por corte de madera estratificada) y contrachapado, de espesor inferior o igual a 6 mm, unidas y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor igual o inferior a 6 mm, cepilladas, lijadas o unidas por entalladuras múltiples | Corte, lijado, cepillado o unión por entalladuras múltiples | ||
| ex 4409 | Madera perfilada longitudinalmente en una o varias caras o cantos, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples | |||
| - Lijada o unida por entalladuras múltiples | Lijado o unión por entalladuras múltiples. | |||
| - Listones y molduras | Transformación en forma de listones y molduras | |||
| ex 4410 a ex 4413 | Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos | Transformación en forma de listones y molduras | ||
| ex 4415 | Cajas, cajitas, jaulas, cilindros y envases similares, completos, de madera | Fabricación a partir de tableros no cortados a su tamaño | ||
| ex 4416 | Barriles, cubas, tinas, cubos y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera | Fabricación a partir de duelas de madera, incluso aserradas por las dos caras principales, pero sin otra labor | ||
| ex 4418 | - Obras de carpintería y piezas de armazones para edificios y construcciones, de madera | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, se podrán utilizar los tableros celulares, las tejas y la ripia | ||
| - Listones y molduras | Transformación en forma de listones y molduras | |||
| ex 4421 | Madera preparada para cerillas y fósforos; clavos de madera para el calzado | Fabricación a partir de madera de cualquier partida con exclusión de la madera hilada de la partida 4409. | ||
| ex capítulo 45 | Corcho y sus manufacturas; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| 4503 | Manufacturas de corcho natural | Fabricación a partir de corcho de la partida 4501. | ||
| Capítulo 46 | Manufacturas de espartería o de cestería; artículos de cestería | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| Capítulo 47 | Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex capítulo 48 | Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex 4811 | Papeles y cartones simplemente pautados, rayados o cuadriculados | Fabricación a partir de materias utilizadas en la fabricación del papel del capítulo 47 | ||
| 4816 | Papel carbón, papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 4809), clisés o esténciles completos y placas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas | Fabricación a partir de materias utilizadas en la fabricación del papel del capítulo 47 | ||
| 4817 | Sobres, sobres-carta, tarjetas postales sin ilustraciones y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, sobres y presentaciones similares, de papel o cartón, que contengan un surtido de artículos para correspondencia | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50% del precio franco fábrica del producto. | ||
| ex 4818 | Papel higiénico | Fabricación a partir de materias utilizadas en la fabricación del papel del capítulo 47 | ||
| ex 4819 | Cajas, sacos, y demás envases de papel, cartón en guata de celulosa o de napas de fibras de celulosa | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| ex 4820 | Papel de escribir en "blocks" | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex 4823 | Otros papeles y cartones, en guata de celulosa o de napas de fibras de celulosa, recortados para un uso determinado | Fabricación a partir de materias utilizadas en la fabricación del papel del capítulo 47 | ||
| ex capítulo 49 | Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| 4909 | Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobre | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de las partidas 4909 y 4911. | ||
| 4910 | Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos o bloques de calendario: | |||
| - Los calendarios compuestos, como los denominados "perpetuos" o aquellos otros en los que el taco intercambiable está colocado en un soporte que no es de papel o de cartón | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto. | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de las partidas 4909 y 4911. | |||
| ex capítulo 50 | Seda, con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex 5003 | Desperdicios de seda (incluidos los capullos de seda no devanables, los desperdicios de hilados y las hilachas), cardados o peinados | Cardado o peinado de desperdicios de seda | ||
| 5004 a ex 5006 | Hilados de seda e hilados de desperdicios de seda | Fabricación a partir de(19): (19) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. – seda cruda, desperdicios de seda, sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para el hilado; – las demás fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para el hilado; – materias químicas o pastas textiles, o – materias que sirvan para la fabricación del papel. | ||
| 5007 | Tejidos de seda o desperdicios de seda: | |||
| - Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho | Fabricación a partir de hilados sencillos(20) (20) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de(21): (21) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. | |||
| - hilados de coco, – fibras naturales, – fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura, – materias químicas o pastas textiles, o – papel. o | ||||
| Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto. | ||||
| ex capítulo 51 | Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, con exclusión de: con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| 5106 a 5110 | Hilados de lana, pelo fino u ordinario de animal o de crin | Fabricación a partir de(22): (22) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. – seda cruda, desperdicios de seda, sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para el hilado; – fibras naturales sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para la hilatura; – materias químicas o pastas textiles, o – materias que sirvan para la fabricación del papel. | ||
| 5111 a 5113 | Tejidos de lana, pelo fino u ordinario de animal o de crin | |||
| - Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho | Fabricación a partir de hilados sencillos(23) (23) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de(24): (24) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. | |||
| - hilados de coco, – fibras naturales, – fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura, – materias químicas o pastas textiles, o – papel. o | ||||
| Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto. | ||||
| ex capítulo 52 | Algodón; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| 5204 a 5207 | Hilado e hilo de algodón | Fabricación a partir de(25): (25) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. – seda cruda, desperdicios de seda, sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para el hilado; – fibras naturales sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para la hilatura; – materias químicas o pastas textiles, o – materias que sirvan para la fabricación del papel. | ||
| 5208 a 5212 | Tejidos de algodón: | |||
| - Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho | Fabricación a partir de hilados sencillos(26) (26) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de(27): (27) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. | |||
| - hilados de coco, – fibras naturales, – fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura, – materias químicas o pastas textiles, o – papel. o | ||||
| Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto. | ||||
| ex capítulo 53 | Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel con exclusión de: con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| 5306 a 5308 | Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel | Fabricación a partir de(28): (28) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. – seda cruda, desperdicios de seda, sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para el hilado; – fibras naturales sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para la hilatura; – materias químicas o pastas textiles, o – materias que sirvan para la fabricación del papel. | ||
| 5309 a 5311 | Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel | |||
| - Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho | Fabricación a partir de hilados sencillos(29) (29) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de(30): (30) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. – hilados de coco, – hilos de yute; – fibras naturales, – fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura, – materias químicas o pastas textiles, o – papel. o | |||
| Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto. | ||||
| 5401 a 5406 | Hilado, monofilamento e hilo de filamentos sintéticos o artificiales | Fabricación a partir de(31): (31) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. – seda cruda, desperdicios de seda, sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para el hilado; – fibras naturales sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para la hilatura; – materias químicas o pastas textiles, o – materias que sirvan para la fabricación del papel. | ||
| 5407 y 5408 | Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales: | |||
| - Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho | Fabricación a partir de hilados sencillos(32) (32) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de(33): (33) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. | |||
| - hilados de coco, – fibras naturales, – fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura, – materias químicas o pastas textiles, o – papel. o | ||||
| Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto. | ||||
| 5501 a 5507 | Fibras sintéticas o artificiales discontinuas | Fabricación a partir de materias químicas o de pastas textiles. | ||
| 5508 a 5511 | Hilado, e hilo de coser de fibras artificiales discontinuas | Fabricación a partir de(34): (34) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. – seda cruda, desperdicios de seda, sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para el hilado; – fibras naturales sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para la hilatura; – materias químicas o pastas textiles, o – materias que sirvan para la fabricación del papel. | ||
| 5512 a 5516 | Tejidos de fibras artificiales discontinuas: | |||
| - Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho | Fabricación a partir de hilados sencillos(35) (35) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de(36): (36) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. – hilados de coco, – fibras naturales, – fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura, – materias químicas o pastas textiles, o – papel. o | |||
| Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto. | ||||
| ex capítulo 56 | Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; con exclusión de: | Fabricación a partir de(37): (37) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. – hilados de coco, – fibras naturales, – materias químicas o pastas textiles, o – materias que sirvan para la fabricación del papel. | ||
| 5602 | Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado: | |||
| - Fieltros punzonados | Fabricación a partir de(38): (38) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. – fibras naturales, o – materias químicas o pastas textiles. No obstante: | |||
| - el filamento de polipropileno de la partida 5402, – las fibras discontinuas de polipropileno de las partidas 5503 ó 5506, o – los cables de filamentos de polipropileno de la partida 5501, en los que el título unitario de los filamentos sea inferior a 9 dtex, podrán ser utilizados a condición de que su valor total no supere el 40 % del precio franco fábrica del producto. | ||||
| - Las demás | Fabricación a partir de(39): (39) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. – fibras naturales, – fibras de materias textiles, sintéticas o artificiales de caseína – materias químicas o pastas textiles. | |||
| 5604 | Hilos y cuerdas de caucho, revestidos de materias textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 5404 ó 5405, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico: | |||
| - Hilos y cuerdas de caucho vulcanizado recubiertos de textiles | Farbricación a partir de hilos o cuerdas de caucho, o sin recubrir de textiles | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de(40): (40) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. – fibras naturales sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para la hilatura; – materias químicas o pastas textiles, o – materias que sirvan para la fabricación del papel. | |||
| 5605 | Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405, combinados con hilos, tiras o polvo, de metal, o bien recubiertos de metal | Fabricación a partir de(41): (41) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. – fibras naturales, – fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura, – materias químicas o pastas textiles, o – materias que sirvan para la fabricación del papel. | ||
| 5606 | Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 5404 ó 5405, entorchadas (excepto los de la partida 5605 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados "de cadeneta" | Fabricación a partir de(42): (42) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. – fibras naturales, – fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura, – materias químicas o pastas textiles, o – materias que sirvan para la fabricación del papel. | ||
| Capítulo 57 | Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles: | |||
| - De fieltros punzonados | Fabricación a partir de(43): (43) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. – fibras naturales, o – materias químicas o pastas textiles. No obstante: | |||
| - el filamento de polipropileno de la partida 5402, – las fibras discontinuas de polipropileno de las partidas 5503 ó 5506, o – los cables de filamentos de polipropileno de la partida 5501, en los que el título unitario de los filamentos sea inferior a 9 dtex, podrán ser utilizados a condición de que su valor total no supere el 40 % del precio franco fábrica del producto. No obstante, puede utilizarse tejido de yute como soporte. | ||||
| - De los demás fieltros | Fabricación a partir de(44): (44) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. – fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para la hilatura, o – materias químicas o pastas textiles. | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de(45): (45) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. – hilados de coco o de yute; – hilado de filamentos sintéticos o artificiales, – fibras naturales, o – fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura, No obstante, puede utilizarse tejido de yute como soporte. | |||
| ex capítulo 58 | Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería; bordados; bordados; con exclusión de: | |||
| - Los formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho | Fabricación a partir de hilados sencillos(46) (46) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de(47): (47) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. | |||
| - fibras naturales, – fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar, ni preparadas de otro modo para el hilado, o – materias químicas o pastas textiles. o | ||||
| Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto. | ||||
| 5805 | Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo, de punto pequeño o de punto de cruz), incluso confeccionadas | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| 5810 | Bordados en pieza, tiras o motivos | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| 5901 | Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares del tipo de las utilizadas en sombrerería | Fabricación a partir de hilados | ||
| 5902 | Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas, de poliéster o de rayón, viscosa: | |||
| - Que no contengan más del 90% en peso de materias textiles | Fabricación a partir de hilados | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de materias químicas o de pastas textiles. | |||
| 5903 | Tejidos impregnados, estratificados, con baño o recubiertos con materias plásticas, excepto los de la partida 5902 | Fabricación a partir de hilados o estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| 5904 | Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados | Fabricación a partir de hilados sencillos(48) (48) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. | ||
| 5905 | Revestimientos de materias textiles para paredes: | |||
| - Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con baño o recubiertos de caucho, materias plásticas u otras materias | Fabricación a partir de hilados | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de(49): (49) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. | |||
| - hilados de coco, – fibras naturales, – fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar, ni preparadas de otro modo para el hilado, o – materias químicas o pastas textiles. o | ||||
| Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto. | ||||
| 5906 | Tejidos cauchutados, excepto los de la partida 5902: | |||
| - Tejidos de punto | Fabricación a partir de(50): (50) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. – fibras naturales, – fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar, ni preparadas de otro modo para el hilado, o – materias químicas o pastas textiles. | |||
| - Otras telas compuestas por hilado de filamentos sintéticos que contengan más del 90 % en peso de materias textiles | Fabricación a partir de materias químicas | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de hilados | |||
| 5907 | Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos | Fabricación a partir de hilados o estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| 5908 | Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto (excepto croché o ganchillo), para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados: | |||
| - Manguitos de incandescencia, impregnados | Fabricación a partir de tejidos tubulares de punto. | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | |||
| 5909 a 5911 | Artículos textiles para usos industriales: | |||
| - Discos de pulir, excepto los de fieltro, de la partida 5911 | Fabricación a partir de hilos o desperdicios de tejidos o hilachas de la partida 6310. | |||
| - Tejidos afieltrados o no, de los tipos utilizados comúnmente en las máquinas para fabricar papel o en otros usos técnicos, incluso los impregnados o recubiertos, tubulares o sin fin, con tramas o urdimbres simples o múltiples, o tejidos planos, con la trama o la urdimbre múltiple, incluidos en la partida 5911 | Fabricación a partir de(51): (51) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. – hilados de coco, – de las materias siguientes: – - hilados de politetrafluoroetileno(52), (52) La utilización de esta materia se limita a la fabricación de tejidos de un tipo utilizado en las máquinas para fabricar papel. – - hilados de poliamida, retorcidos y barnizados, impregnados o cubiertos de resina fenólica, – - hilados de poliamida, retorcidos y revestidos, impregnados o cubiertos de resina fenólica, | |||
| -- hilados de politetrafluoroetileno(53), (53) La utilización de esta materia se limita a la fabricación de tejidos de un tipo utilizado en las máquinas para fabricar papel. – - hilados de fibras textiles sintéticas de poli-p-fenilenoteraftalamida, – - hilados de fibras de vidrio, barnizados de resina fenoplaste y entorchados con hilados acrílicos(54), (54) La utilización de esta materia se limita a la fabricación de tejidos de un tipo utilizado en las máquinas para fabricar papel. | ||||
| -- monofilamentos de copoliéster, de un poliester, de una resina de ácido terftálico, de 1,4-ciclohexanodietanol y de ácido isoftálico, – - fibras naturales, – - fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar, ni preparadas de otro modo para el hilado, o – - materias químicas o pastas textiles. | ||||
| - Las demás | Fabricación a partir de(55): (55) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. – hilados de coco, – fibras naturales, – fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar, ni preparadas de otro modo para el hilado, o – materias químicas o pastas textiles. | |||
| Capítulo 60 | Tejidos de punto | Fabricación a partir de(56): (56) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. – fibras naturales, – fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar, ni preparadas de otro modo para el hilado, o – materias químicas o pastas textiles. | ||
| Capítulo 61 | Prendas y complementos de vestir, de punto: | |||
| - Obtenidos cosiendo o ensamblando dos piezas o más de tejidos de punto cortados u obtenidos directamente en formas determinadas | Fabricación a partir de hilados sencillos(57) (58) | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de(59): (59) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. – fibras naturales, – fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar, ni preparadas de otro modo para el hilado, o – materias químicas o pastas textiles. | |||
| ex capítulo 62 | Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto, con exclusión de: con exclusión de: | Fabricación a partir de hilados sencillos(60) (61) (60) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. (61) Véase la nota introductoria 6. | ||
| ex 6202, ex 6204, ex 6206, ex 6209 y ex 6211 | Prendas para mujeres, niñas y bebés, y otros complementos de vestir para bebés, bordados | Fabricación a partir de hilados sencillos(62) (62) Véase la nota introductoria 6. o Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto(63). (63) Véase la nota introductoria 6. | ||
| ex 6210 y ex 6216 | Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster alumizado | Fabricación a partir de hilados sencillos(64) (64) Véase la nota introductoria 6. o Fabricación a partir de tejidos sin impregnar siempre que su valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto(65). (65) Véase la nota introductoria 6. | ||
| 6213 y 6214 | Pañuelos de bolsillo, chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares: | |||
| - Bordados | Fabricación a partir de hilados sencillos(66) (67) (66) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota Introductoria 5. (67) Véase la nota introductoria 6. o Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto(68). (68) Véase la nota introductoria 6. | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de hilados sencillos(69) (70) (69) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. (70) Véase la nota introductoria 6. o | |||
| Confección seguida por estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de todos los tejidos sin estampar de las partidas 6213 y 6214 no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto. | ||||
| 6217 | Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir (excepto las de la partida 6212): | |||
| - Bordados | Fabricación a partir de hilados sencillos(71) (71) Véase la nota introductoria 6. o Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto(72). (72) Véase la nota introductoria 6. | |||
| - Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster alumizado | Fabricación a partir de hilados sencillos(73) (73) Véase la nota introductoria 6. o Fabricación a partir de tejidos sin impregnar siempre que su valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto(74). (74) Véase la nota introductoria 6. | |||
| - Entretelas cortadas para cuellos y puños | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de hilados sencillos(75) (75) Véase la nota introductoria 6. | |||
| ex capítulo 63 | Los demás artículos textiles confeccionados; surtidos; artículos de prendería; trapos; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| 6301 a 6304 | Mantas, ropa de cama, etc.; visillos y cortinas, etc.; otros artículos de moblaje: | |||
| - De fieltro y tela sin tejer | Fabricación a partir de(76): (76) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. – fibras naturales, o – materias químicas o pastas textiles. | |||
| - Los demás: | ||||
| -- Bordados | Fabricación a partir de hilados sencillos(77) (78) (77) Véase la nota introductoria 6. (78) Para los artículos de punto, no elásticos ni cauchutados, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (recortadas o tejidas directamente con la forma requerida), véase la nota introductoria 6. o Fabricación a partir de tejidos sin bordar (con exclusión de los de punto) cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto | |||
| -- Las demás | Fabricación a partir de hilados sencillos(79) (80) (79) Véase la nota introductoria 6. (80) Para los artículos de punto, no elásticos ni cauchutados, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (recortadas o tejidas directamente con la forma requerida), véase la nota introductoria 6. | |||
| 6305 | Sacos (bolsas) y talegas, para envasar | Fabricación a partir de(81): (81) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. – fibras naturales, – fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar, ni preparadas de otro modo para el hilado, o – materias químicas o pastas textiles. | ||
| 6306 | Toldos de cualquier clase; tiendas de campaña; velas para embarcaciones, deslizadores o carros de vela; artículos de acampar: | |||
| - De telas sin tejer | Fabricación a partir de(82) (83): (82) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. (83) Véase la nota introductoria 6. – fibras naturales, o – materias químicas o pastas textiles. | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de hilados sencillos(84) (85) (84) Para las condiciones especiales relativas a los productos fabricados con una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5. (85) Véase la nota introductoria 6. | |||
| 6307 | Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 6308 | Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor | Cada producto en el conjunto debe cumplir la norma que se aplicaría si no estuviera incluido en el conjunto. No obstante, se podrán incorporar artículos no originarios siempre que su valor total no exceda del 15 % del precio franco fábrica del conjunto. | ||
| ex capítulo 64 | Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de conjuntos formados por partes superiores de calzado con suelas primeras o con otras partes inferiores de la partida 6406. | ||
| 6406 | Partes de calzado, incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela; plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas, botines y artículos similares, y sus partes | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex capítulo 65 | Artículos de sombrerería y sus partes; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| 6505 | Sombreros y demás tocados, de punto, de encaje, de fieltro o de otros productos textiles en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas y redes para el cabello, de cualquier materia, estén o no guarnecidas | Fabricación a partir de hilados o a partir de fibras textiles(86) (86) Véase la nota introductoria 6. | ||
| ex 6506 | Sombreros y demás tocados de fieltro fabricados con cascos o platos de la partida 6501, estén o no guarnecidos | Fabricación a partir de hilados o a partir de fibras textiles(87) (87) Véase la nota introductoria 6. | ||
| ex capítulo 66 | Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| 6601 | Paraguas, sombrillas y quitasoles, incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| Capítulo 67 | Plumas preparadas y plumón y artículos de plumas o de plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex capítulo 68 | Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias similares; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex 6803 | Manufacturas de pizarra natural o aglomerada | Fabricación a partir de pizarra trabajada | ||
| ex 6812 | Manufacturas de amianto; manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y de carbonato de magnesio | Fabricación a partir de materias de cualquier partida | ||
| ex 6814 | Manufacturas de mica, incluida la mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón u otras materias | Fabricación de mica trabajada (incluida la mica aglomerada o reconstituida) | ||
| Capítulo 69 | Productos cerámicos | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex capítulo 70 | Vidrio y manufacturas de vidrio; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex 7003, ex 7004 y ex 7005 | Vidrio con capa antirreflectante | Fabricación a partir de materias de la partida 7001. | ||
| 7006 | Vidrio de las partidas 7003, 7004 ó 7005, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias: | |||
| - Placas de vidrio (sustratos), recubiertas de una capa de metal dieléctrico, semiconductores, según las normas SEMII(88) (88) SEMII-Semiconductor Equipment and Materials Institute Incorporated. | Fabricación a partir de placas de vidrio (sustratos) sin recubrir de la partida 7006. | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de materias de la partida 7001. | |||
| 7007 | Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o formado por dos o más hojas contrapuestas | Fabricación a partir de materias de la partida 7001. | ||
| 7008 | Vidrieras aislantes de paredes múltiples | Fabricación a partir de materias de la partida 7001. | ||
| 7009 | Espejos de vidrio con marco o sin él, incluidos los espejos retrovisores | Fabricación a partir de materias de la partida 7001. | ||
| 7010 | Bombonas, botellas, frascos, tarros, potes, tubos para comprimidos y demás recipientes de vidrio similares para el transporte o envasado; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. o Talla de objetos de vidrio siempre que el valor del objeto sin cortar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| 7013 | Objetos de vidrio para el servicio de mesa, de cocina, de tocador, de oficina, de adorno de interiores o usos similares, excepto los de las partidas 7010 ó 7018 | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. o Talla de objetos de vidrio siempre que el valor del objeto sin cortar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto. o Decoración, con exclusión de la impresión serigráfica, efectuada enteramente a mano, de objetos de vidrio soplados con la boca cuyo valor no exceda del 50 % del valor franco fábrica del producto. | ||
| ex 7019 | Manufacturas (excepto hilados) de fibra de vidrio | Fabricación a partir de: – mechas sin colorear, roving, hilados o fibras troceadas, o – lana de vidrio | ||
| ex capítulo 71 | Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex 7101 | Perlas finas o cultivadas, enfiladas temporalmente para facilitar el transporte: | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex 7102, ex 7103 y ex 7104 | Piedras preciosas y semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, trabajadas | Fabricación a partir de piedras preciosas y semipreciosas, en bruto | ||
| 7106, 7108 y 7110 | Metales preciosos: | |||
| - En bruto | Fabricación a partir de materias de cualquier partida con exclusión de materias de las partidas nos 7106, 7108 y 7110. o Separación electrolítica, térmica o química de metales preciosos de las partidas 7106, 7108 o 7110. o Aleación de metales preciosos de las partidas 7106, 7108 o 7110 entre ellos o con metales comunes. | |||
| - Semilabrados o en polvo | Fabricación a partir de metales preciosos, en bruto | |||
| ex 7107, ex 7109 y ex 7111 | Metales revestidos de metales preciosos, semilabrados | Fabricación a partir de metales revestidos de metales preciosos, en bruto | ||
| 7116 | Manufacturas de perlas finas o cultivadas, de piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 7117 | Bisutería de fantasía | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. o | ||
| Fabricación a partir de metales comunes (en parte), sin platear o recubrir de metales preciosos, cuyo valor no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||||
| ex capítulo 72 | Hierro y acero; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| 7207 | Semiproductos de hierro y de acero sin alear | Fabricación a partir de materias de las partidas 7201, 7202, 7203, 7204 ó 7205. | ||
| 7208 a 7216 | Productos laminados planos, alambrón de hierro, barras, perfiles de hierro o de acero sin alear | Fabricación a partir de acero inoxidable en lingotes u otras formas primarias de la partida 7206. | ||
| 7217 | Alambre de hierro o de acero sin alear | Fabricación a partir de semiproductos de otros aceros aleados de la partida 7207. | ||
| ex 7218, 7219 a 7222 | Semiproductos, productos laminados planos, barras y perfiles de acero inoxidable | Fabricación a partir de acero inoxidable en lingotes u otras formas primarias de la partida 7218. | ||
| 7223 | Alambre de acero inoxidable | Fabricación a partir de semiproductos de otros aceros aleados de la partida 7218. | ||
| ex 7224, 7225 a 7228 | Semiproductos, productos laminados planos, barras y perfiles de los demás aceros aleados; barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear | Fabricación a partir de aceros en lingotes u otras formas primarias de las partidas 7206, 7218 ó 7224. | ||
| 7229 | Alambre de los demás aceros aleados | Fabricación a partir de semiproductos de otros aceros aleados de la partida 7224. | ||
| ex capítulo 73 | - Fundición, hierro y acero; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex 7301 | Tablestacas | Fabricación a partir de materias de la partida 7206. | ||
| 7302 | Elementos para vías férreas, de fundición, de hierro o de acero: carriles (rieles), contracarriles y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para el mando de agujas y demás elementos para el cruce y cambio de vías, travesías (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, bridas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas, especialmente para la colocación, la unión o la fijación de carriles (rieles) | Fabricación a partir de materias de la partida 7206. | ||
| 7304, 7305 y 7306 | Tubos y perfiles huecos, de fundición, que no sean de hierro o de acero | Fabricación a partir de materias de las partidas 7206, 7207, 7218 ó 7224 | ||
| ex 7307 | Accesorios de tubería de acero inoxidable (ISO n.º X5CrNiMo 1712), compuestos por diversas partes | Torneado, perforación, escariado, roscado, desbarbado y limpieza por chorro de arena de cospeles forjados cuyo valor no exceda del 35 % del precio franco fábrica del producto. Construcciones y sus partes (por ejemplo: | ||
| 7308 | puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, de hierro o de acero, preparados para la construcción | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, no se pueden utilizar los perfiles, tubos y similares de la partida 7301. | ||
| ex 7315 | Cadenas antideslizantes | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas en la partida 7315 no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| ex capítulo 74 | Caucho y manufacturas de caucho; con exclusión de: | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| 7401 | Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado) | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| 7402 | Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| 7403 | Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto: | |||
| - Cobre refinado | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | |||
| - Aleaciones de cobre y cobre refinado que contenga otros elementos | Fabricación a partir de cobre refinado en bruto o desperdicios y desechos | |||
| 7404 | Desperdicios y desechos de cobre | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| 7405 | Aleaciones madre de cobre | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex capítulo 75 | Níquel y manufacturas de níquel; con exclusión de: | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| 7501 a 7503 | Matas de níquel, "sinters" de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel; níquel en bruto; desperdicios y desechos de níquel | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex capítulo 76 | Aluminio y manufacturas de aluminio; con exclusión de: | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| 7601 | Aluminio en bruto | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto. o Manufactura mediante tratamiento termal o electrolítico de aluminio sin alear o de desperdicios y desechos de aluminio | ||
| 7602 | Desperdicios y desechos de aluminio | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex 7616 | Manufacturas de aluminio, distintas de las láminas metálicas, los alambres de aluminio y las alambreras y materiales similares (incluidas las cintas sin fin de alambre de aluminio y el material expandido de aluminio) | Fabricación: – - a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. Sin embargo, pueden utilizarse las láminas metálicas, los alambres de aluminio y las alambreras y materiales similares (incluidas las cintas sin fin de alambre de aluminio y el material expandido de aluminio); y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| Capítulo 77 | Reservado para una posible utilización futura en el SA | |||
| ex capítulo 78 | Plomo y manufacturas de plomo; con exclusión de: | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| 7801 | Plomo en bruto: | |||
| - Plomo refinado | Fabricación a partir de plomo de obra | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, no se utilizarán los desperdicios y desechos de la partida 7802. | |||
| 7802 | Desperdicios y desechos de plomo | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex capítulo 79 | Cinc y manufacturas de cinc; con exclusión de: | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| 7901 | Cinc en bruto | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, no se utilizarán los desperdicios y desechos de la partida 7902. | ||
| 7902 | Desperdicios y desechos de cinc | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex capítulo 80 | Estaño y manufacturas de estaño; con exclusión de: | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| 8001 | Estaño en bruto | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, no se utilizarán los desperdicios y desechos de la partida 8002. | ||
| 8002 y 8007 | Desperdicios y desechos de estaño; las demás manufacturas de estaño | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| Capítulo 81 | Los demás metales comunes; "cermets"; manufacturas de estas materias | |||
| - Los demás metales comunes, forjados; manufacturas de estas materias | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas de la misma partida que el producto no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto. | |||
| - Las demás | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | |||
| ex capítulo 82 | Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| 8206 | Herramientas, de dos o más de las partidas 8202 a 8205, acondicionadas en conjuntos o en surtidos para la venta al por menor | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de las partidas 8202 a 8205. No obstante, las herramientas de las partidas 8202 a 8205 podrán incorporarse siempre que su valor total no exceda del 15 % del precio franco fábrica del surtido. | ||
| 8207 | Útiles intercambiables para herramientas de mano incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar, taladrar, mandrinar, brochar, fresar, tornear o atornillar), incluidas las hileras de estirado o de extrusión de metales, así como los útiles de perforación o de sondeo | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| 8208 | Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o para aparatos mecánicos | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| ex 8211 | Cuchillos y navajas, con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, excepto los artículos de la partida 8208 | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, se podrán utilizar las hojas y los mangos de metales comunes | ||
| 8214 | Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o de cocina y cortapapeles); herramientas y conjuntos o surtidos de herramientas de manicura o de pedicura (incluidas las limas para uñas) | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, se podrán utilizar los mangos de metales comunes | ||
| 8215 | Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tartas, cuchillos de pescado o de mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, se podrán utilizar los mangos de metales comunes | ||
| ex capítulo 83 | Desperdicios y desechos; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex 8302 | Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares para edificios y cierrapuertas automáticos | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, se podrán utilizar las demás materias de la partida 8302 siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| ex 8306 | Estatuillas y otros objetos para el adorno, de metales comunes | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, se podrán utilizar las demás materias de la partida 8306 siempre que su valor total no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| ex capítulo 84 | Reactores nucleares, calderas, máquinas y aparatos mecánicos; partes; con exclusión de: | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 8401 | Elementos combustibles nucleares | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto(89). (89) Esta regla es aplicable hasta el 31.12.2005. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8402 | Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central, proyectadas para producir al mismo tiempo agua caliente y vapor a baja presión; calderas denominadas "de agua sobrecalentada" | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 8403 y ex 8404 | Calderas para calefacción central, excepto las de la partida 8402 y aparatos auxiliares para las calderas para calefacción central | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de las partidas 8403 y 8404. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8406 | Turbinas de vapor de agua y otras turbinas de vapor | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 8407 | Motores de émbolo alternativo o rotativo, de encendido por chispa (motores de explosión) | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 8408 | Motores de émbolo de encendido por compresión (motores diésel o semidiésel) | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 8409 | Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 8411 | Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8412 | Los demás motores y máquinas motrices | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex 8413 | Bombas rotativas volumétricas positivas | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 8414 | Ventiladores industriales y análogos | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8415 | Acondicionadores de aire que contengan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 8418 | Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto los acondicionadores de aire de la partida 8415 | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto, y – en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 8419 | Máquinas para las industrias de la madera, pasta de papel y cartón | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – dentro del límite indicado a continuación, el valor de todas las materias utilizadas de la misma partida que el producto no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8420 | Calandrias y laminadores, excepto los de metales o vidrio, y cilindros para estas máquinas | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – dentro del límite indicado a continuación, el valor de todas las materias utilizadas de la misma partida que el producto no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8423 | Aparatos e instrumentos para pesar, incluidas las básculas y balanzas para la comprobación de piezas fabricadas, con exclusión de las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de balanzas | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8425 a 8428 | Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – dentro del límite indicado a continuación, el valor de todas las materias de la partida 8431 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8429 | Topadoras ("bulldozers"), incluso las angulares ("angledozers"), niveladoras, traíllas "scrapers", palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, apisonadoras y rodillos apisonadores, autopropulsados: | |||
| - Rodillos apisonadores | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |||
| - Las demás | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – dentro del límite indicado a continuación, el valor de todas las materias de la partida 8431 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 8430 | Las demás máquinas y aparatos de explanar, nivelar, traillar ("scraping"), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas de arrancar pilotes; quitanieves | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – dentro del límite indicado a continuación, el valor de todas las materias de la partida 8431 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 8431 | Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a rodillos apisonadores | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 8439 | Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación y el acabado del papel o cartón | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – dentro del límite indicado a continuación, el valor de todas las materias utilizadas de la misma partida que el producto no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8441 | Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta para papel, del papel o del cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – dentro del límite indicado a continuación, el valor de todas las materias utilizadas de la misma partida que el producto no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 8443 | Impresoras para máquinas de oficina (por ejemplo, máquinas automáticas para tratamiento de la información, máquinas para tratamiento de textos, etc.) | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 8444 a 8447 | Máquinas de estas partidas que se utilizan en la industria textil | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex 8448 | Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 y 8445 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 8452 | Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 8440; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser: | |||
| - Máquinas de coser (tejidos, cueros, calzados, etc.), que hagan solamente pespunte, cuyo cabezal pese como máximo 16 kg sin motor o 17 kg con motor | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, – el valor de todas las materias no originarias utilizadas para montar los cabezales (sin motor) no podrá exceder del valor de todas las materias originarias utilizadas, y – los mecanismos de tensión del hilo, de la canillera o garfio y de zigzag utilizados deberán ser siempre originarios. | |||
| - Las demás | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |||
| 8456 a 8466 | Máquinas herramienta, máquinas y aparatos, y sus piezas sueltas y accessorios de las partidas 8456 a 8466 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 8469 a 8472 | Máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo, máquinas de escribir, máquinas de calcular, máquinas automáticas para tratamiento de la información, copiadoras y grapadoras) | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 8480 | Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metales (excepto las lingoteras); carburos metálicos, vidrio, materias minerales, caucho o plástico | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 8482 | Rodamientos de bolas o de rodillos | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8484 | Juntas metaloplásticas; juegos o surtidos de juntas de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos juegos o surtidos de juntas de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad: | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex 8486 | Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma – máquinas de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar, metal, incluidas las prensas – máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales simil. o para trabajar el vidrio en frío – partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456, 8462 y 8464: – instrumentos de trazado en forma de aparatos generadores de modelos para la producción de máscaras y retículos a partir de sustratos revestidos de una capa fotorresistente; sus partes y accesorios | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| - moldes para moldeo por inyección o compresión | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | |||
| - las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | ||
| - partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de la partida 8428 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |||
| - cámaras fotográficas de los tipos utilizados para preparar clisés o cilindros de imprenta en forma de aparatos generadores de modelos para la producción de máscaras y retículos a partir de sustratos revestidos de una capa fotorresistente; sus partes y accesorios | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto, y – en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 8487 | Partes de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex capítulo 85 | Máquinas y aparatos eléctricos y objetos destinados a usos electrotécnicos; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos; con exclusión de: | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8501 | Motores y generadores, eléctricos, con exclusión de los grupos electrógenos | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – dentro del límite indicado a continuación, el valor de todas las materias de la partida 8503 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8502 | Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – dentro del límite indicado a continuación, el valor de todas las materias de las partidas 8501 y 8503 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 8504 | Las demás unidades de máquinas automáticas de procesamiento de datos: | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex 8517 | Otros aparatos para la emisión y recepción de la voz, imágenes u otros datos, incluidos los de comunicaciones en redes inalámbricas, como redes locales o generales, excepto los aparatos para la emisión y recepción incluidos en las partidas 8443, 8525, 8527 u 8528 | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 8518 | Micrófonos y sus soportes; altavoces, incluso montados en sus cajas; amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; aparatos eléctricos para amplificación del sonido: | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8519 | Aparatos de grabación o reproducción de sonido | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8521 | Aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor incorporado de señales de imagen y sonido: | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8522 | Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8519 a 8521: | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 8523 | Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, no grabados, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37; | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| - discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, no grabados, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37; | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – dentro del límite indicado a continuación, el valor de todas las materias de la partida 8523 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | ||
| - tarjetas de activación por proximidad y tarjetas inteligentes con dos o más circuitos electrónicos integrados | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – dentro del límite indicado a continuación, el valor de todas las materias de las partidas 8541 y 8542 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto. o La operación de difusión en la que los circuitos integrados se forman sobre un soporte semiconductor mediante la introducción selectiva de un dopante adecuado, incluso ensamblado y/o probado en un país distinto de los citados en los artículos 3 y 4. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | ||
| - tarjetas inteligentes con un circuito electrónico integrado | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 8525 | Emisores de radiodifusión o televisión, incluso con un aparato receptor o un aparato de grabación o reproducción de sonido, incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8526 | Aparatos de radiodetección y radiosondeo (radar), de radionavegación y de radiotelemando | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8527 | Receptores de radiodifusión, incluso combinados en un mismo gabinete con grabadores o reproductores de sonido o con un aparato de relojería | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8528 | - monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión, de los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471 – los demás monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; - aparatos receptores de televisión, incluso con un aparato receptor de radiodifusión o un aparato de grabación o reproducción de sonido o de imagen incorporados | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8529 | Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8525 a 8528 | |||
| - Destinadas, exclusiva o principalmente, a ser utilizadas con aparatos de vídeo de grabación o reproducción | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |||
| - Destinadas, exclusiva o principalmente, a ser utilizadas con monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión, de los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471 | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | ||
| - Las demás | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 8535 | Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos, para una tensión superior a 1 000 V | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – dentro del límite indicado a continuación, el valor de todas las materias de la partida 8538 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8536 | Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos, para una tensión no superior a 1 000 V | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – dentro del límite indicado a continuación, el valor de todas las materias de la partida 8538 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| - conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas | ||||
| - de plástico | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | |||
| -- de cerámica, de hierro y acero | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | |||
| -- de cobre | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto. | |||
| 8537 | Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control digital (excepto los aparatos de conmutación de la partida 8517) | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – dentro del límite indicado a continuación, el valor de todas las materias de la partida 8538 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 8541 | Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, con exclusión de los discos todavía sin cortar en microplaquitas | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 8542 | Circuitos integrados y microestructuras electrónicas: | |||
| - Circuitos integrados monolíticos | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – dentro del límite indicado a continuación, el valor de todas las materias de las partidas 8541 y 8542 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto. o La operación de difusión (en la que los circuitos integrados se forman sobre un soporte semiconductor mediante la introducción selectiva de un dopante adecuado), incluso ensamblado y/o probado en un país distinto de los citados en los artículos 3 y 4. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | ||
| - multichips que sean partes de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |||
| - Las demás | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – dentro del límite indicado a continuación, el valor de todas las materias de las partidas 8541 y 8542 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 8544 | Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o lleven piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o piezas de conexión | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 8545 | Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o para pilas y demás artículos de grafito o de otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 8546 | Aisladores eléctricos de cualquier materia | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 8547 | Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas (excepto los aisladores de la partida 8546); tubos y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 8548 | Desperdicios y desechos de pilas, de baterías de pilas y de acumuladores eléctricos pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otras partidas de este capítulo | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex capítulo 86 | Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización de todas clases; con exclusión de: | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 8608 | Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización de seguridad, de control o de mando, para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas de servicio o estacionamientos, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex capítulo 87 | Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios; con exclusión de: | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 8709 | Carretillas-automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas almacenes, puertos o aeropuertos, para el transporte de mercancías a cortas distancias; carretillas-tractor del tipo de las utilizadas en las estaciones; simuladores de vuelo; partes | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8710 | Carros y automóviles blindados de combate, incluso armados; sus partes | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8711 | Motocicletas (incluso con pedales) y ciclos con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares | |||
| - Con motor de émbolo alternativo de cilindrada: | ||||
| -- Inferior o igual a 50 cc | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 20 % del precio franco fábrica del producto | ||
| -- Superior a 50 cc | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | ||
| - Las demás | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex 8712 | Bicicletas que carezcan de rodamientos de bolas | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de la partida 8714 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8715 | Coches para el transporte de niños; | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8716 | Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; partes | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex capítulo 88 | Navegación aérea o espacial; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 8804 | - Giratorios | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 8804. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| 8805 | Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares simuladores de vuelo; partes | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| Capítulo 89 | Navegación marítima y fluvial | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, los cascos de la partida 8906 no pueden utilizarse. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex capítulo 90 | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos; con exclusión de: | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| 9001 | Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas (excepto los de la partida 8544); materias polarizantes en hojas o en placas; lentes (incluso las de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 9002 | Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 9004 | Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex 9005 | Gemelos y prismáticos, anteojos de larga vista, telescopios ópticos y sus armaduras, con excepción de los telescopios astronómicos refractores y sus armaduras | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, – en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto y – en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 9006 | Aparatos fotográficos (distintos de los cinematográficos); aparatos de flash fotográficos y lámparas de flash distintas de las lámparas de flash de ignición eléctrica | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto, y – en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| 9007 | Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabadores o reproductores de sonido: | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto, y – en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| 9011 | Microscopios ópticos, incluidos los de fotomicrografía o cinefotomicrografía o microproyección: | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto, y – en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 9014 | Brújulas, incluidos los compases de navegación; | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 9015 | Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, con exclusión de las brújulas; telémetros | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 9016 | Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 9017 | Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de matemáticas, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitudes (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores y calibres), no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 9018 | Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de escintigrafía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales: | |||
| - Sillas de odontología que incorporen aparatos de odontología o escupideras de odontología | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 9018. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| - Las demás | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 9019 | Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia, aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | |
| 9020 | Los demás aparatos respiratorios y máscaras de gas, con exclusión de las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 25 % del precio franco fábrica del producto | |
| 9024 | Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de los materiales (por ejemplo: metales, madera, textiles, papel o plásticos) | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 9025 | Densímetros, aerómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 9026 | caudalímetros indicadores de nivel, manómetros o contadores de calor), con exclusión de los instrumentos o aparatos de las partidas 9014, 9015, 9028 ó 9032 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 9027 | Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros o analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares; instrumentos y aparatos para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 9028 | Contadores de gases, de líquidos o de electricidad, incluidos los de calibración: | |||
| - Partes y accesorios | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |||
| - Las demás | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 9029 | Los demás contadores (por ejemplo: velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 9014 ó 9015; estroboscopios | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 9030 | Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para la medida o comprobación de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas u otras radiaciones ionizantes | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 9031 | Instrumentos, máquinas y aparatos para medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; proyectores de perfiles | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 9032 | Instrumentos y aparatos automáticos para la regulación y el control | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 9033 | Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90 | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex capítulo 91 | Relojería; con exclusión de: | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 9105 | Los demás relojes | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| 9109 | Mecanismos de relojería completos y montados, excepto los pequeños mecanismos: | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – el valor de todas las materias no originarias utilizadas no exceda del valor de todas las materias originarias utilizadas. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| 9110 | Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados, mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería "en blanco" ("ébauches") | Fabricación en la que: – el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y – dentro del límite indicado a continuación, el valor de todas las materias de la partida 9114 utilizadas no exceda del 10 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| 9111 | Cajas de relojes y sus partes | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| 9112 | Cajas y similares para aparatos de relojería y sus partes | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 30 % del precio franco fábrica del producto | |
| 9113 | Pulseras para relojes y sus partes: | |||
| - De metales comunes, incluso dorados o plateados, o de chapados de metales preciosos | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |||
| - Las demás | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | |||
| Capítulo 92 | Instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | ||
| Capítulo 93 | Armas y municiones; sus partes y accesorios | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex capítulo 94 | Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otros capítulos; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| ex 9401 y ex 9403 | Muebles de metal común, que incorporen tejido de algodón de un peso igual o inferior a 300 g/m² | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. o Fabricación a partir de tejido de algodón ya obtenido para su utilización en las partidas 9401 ó 9403 siempre que: | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 40 % del precio franco fábrica del producto | |
| - - el valor del tejido no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto, y – las demás materias utilizadas sean originarias o estén clasificadas en una partida diferente a las partidas 9401 o 9403 | ||||
| 9405 | Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otras partidas; anuncios; letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares, con luz fijada permanentemente, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otras partidas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 9406 | Construcciones prefabricadas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| ex capítulo 95 | Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex 9503 | Los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| ex 9506 | Palos (clubs) para el golf, y sus partes | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse bloques de forma tosca para fabricar las cabezas de los palos de golf. | ||
| ex capítulo 96 | Artículos manufacturados diversos; con exclusión de: | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. | ||
| ex 9601 y ex 9602 | Artículos de materias animales, vegetales o minerales para la talla | Fabricación a partir de materias para la talla "trabajadas" de la misma partida que el producto. | ||
| ex 9603 | Escobas y cepillos (excepto raederas y similares y cepillos de pelo de marta o de ardilla), aspiradores mecánicos manuales, sin motor, brechas y rodillos para pintar, enjugadoras y fregonas | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto | ||
| 9605 | Conjuntos o surtidos de viaje para el aseo personal, la costura o la limpieza del calzado o de las prendas | Cada producto en el conjunto debe cumplir la norma que se aplicaría si no estuviera incluido en el conjunto. No obstante, se podrán incorporar artículos no originarios siempre que su valor total no exceda del 15 % del precio franco fábrica del conjunto. | ||
| 9606 | Botones y botones de presión; formas para botones y otras partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| 9608 | Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y otras plumas; estiletes o punzones para clisés; portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos, incluidos los capuchones y sujetadores (excepto las de la partida 9609) | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, se podrán utilizar plumillas y puntos para plumillas clasificados en la misma partida. | ||
| 9612 | Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja | Fabricación: – a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto, y – en la que el valor de todas las materias utilizadas no sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| ex 9613 | Encendedores con encendido piezoeléctrico | Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas en la partida 9613 no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto. | ||
| ex 9614 | Pipas, incluidos los escalabornes y las cazoletas | Fabricación a partir de esbozos | ||
| Capítulo 97 | Objetos de arte, de colección, o antiguos | Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. |
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