Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Excepcionalmente y durante el año 2014, para acceder al Cuerpo de Interventores de la Generalidad de Cataluña puede realizarse una convocatoria de turno de promoción interna, en la que puede tomar parte el personal funcionario de la Generalidad que pertenezca a cuerpos o escalas del subgrupo A1 y cumpla los requisitos y condiciones de la normativa general de la función pública.
Disposición adicional vigésima tercera. Declaración de emergencia cinegética.
1. (Derogado).
2. En las zonas de seguridad son responsables de los daños causados por las especies cinegéticas las personas o las entidades promotoras de su declaración.
3. En las reservas nacionales de caza y en las zonas de caza controlada, el precio obtenido de la adjudicación del 15% de los permisos de trofeo y de modalidad de caza mayor selectiva debe destinarse a la prevención y la compensación de los daños causados por las especies cinegéticas.
3.[Sic] Cuando por motivos de urgencia o como consecuencia de la presencia de ejemplares conflictivos de individuos de especies cinegéticas, o también de ejemplares de especies exóticas invasoras o de especies domésticas asilvestradas que puedan considerarse exóticas invasoras, que se establezcan en la resolución anual de vedados de caza o mediante un desarrollo reglamentario sectorial en el caso de especies exóticas invasoras o domésticas asilvestradas, que conlleven un riesgo inminente para las personas, sus bienes o el medio natural, los directores de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural pueden autorizar con carácter excepcional a los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales, y en caso de necesidad a otros agentes de la autoridad, a capturarlos mediante el uso de arma de fuego o de métodos de inmovilización a distancia para evitar los daños o minimizarlos. Las capturas deben notificarse a dichos directores. Cuando por motivos de urgencia o como consecuencia de la presencia de ejemplares conflictivos de individuos de especies cinegéticas, o también de ejemplares de especies exóticas invasoras o de especies domésticas asilvestradas que puedan considerarse exóticas invasoras, que se establezcan en la resolución anual de vedados de caza o mediante un desarrollo reglamentario sectorial en el caso de especies exóticas invasoras o domésticas asilvestradas, que conlleven un riesgo inminente para las personas, sus bienes o el medio natural, los directores de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural pueden autorizar con carácter excepcional a los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales, y en caso de necesidad a otros agentes de la autoridad, a capturarlos mediante el uso de arma de fuego o de métodos de inmovilización a distancia para evitar los daños o minimizarlos. Las capturas deben notificarse a dichos directores.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2024-12641
Se modifica el apartado 2 y se añade un apartado 3 por el art. 102.3 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637
Téngase en cuenta que en la redacción original de la disposición ya existía un apartado 3.
Disposición adicional vigésima cuarta. Fondo para la racionalización y la optimización de espacios de la Generalidad.
Se añade una disposición adicional, única, al texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con el siguiente texto:
«Disposición adicional.
Mediante la Ley de presupuestos y en el marco de los planes de racionalización y optimización de espacios que apruebe el Gobierno, puede crearse un fondo administrado por el departamento competente en materia de patrimonio y dotado, en el porcentaje que se determine, con cargo a los fondos obtenidos en concepto de enajenación de edificios y otras construcciones, previa deducción de los impuestos. El fondo debe tener por finalidad reducir los costes derivados de la ocupación de los espacios de uso administrativo de la Generalidad destinados a oficinas o, en su caso, otros asimilables. Los recursos del fondo quedan afectados a los gastos directamente relacionados con la recolocación de las personas que ocupan los edificios objeto de enajenación, y a tal fin se puede generar crédito en la sección presupuestaria que corresponda.
Una vez constituido el fondo al que se refiere el apartado 1, se mantiene vigente hasta que por la ley de presupuestos se acuerde su liquidación, con indicación de la finalidad que debe darse a sus recursos.»
Disposición adicional vigésima quinta. Entes locales beneficiarios del plan único de obras y servicios de Cataluña.
Teniendo en cuenta la situación de déficit público de las administraciones locales y para atender a su sostenibilidad financiera, excepcionalmente para el año 2014, los entes locales beneficiarios del PUOSC que tengan pendiente la adjudicación de obras e inversiones correspondientes al PUOSC 2011 y 2012 (Decreto 245/2007, de 6 de noviembre, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña 2008-2012, DOGC núm. 5.005, de 9 de noviembre de 2007) pueden renunciar a la ejecución de estas obras e inversiones hasta el 30 de septiembre, previa solicitud dirigida al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. Los entes locales renunciantes tienen derecho a la tramitación del pago del 50% de la subvención inicialmente otorgada, que puede destinarse al pago de gasto corriente o a la reducción de déficit público. La justificación del gasto realizado debe acreditarse mediante una certificación del secretario del ente local correspondiente.
Disposición adicional vigésima sexta. Habilitación del personal técnico que debe redactar planes de gestión de deyecciones ganaderas.
Se habilita al departamento competente en materia de agricultura y ganadería para establecer el procedimiento de habilitación del personal técnico que, de acuerdo con la normativa reguladora de la gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes, debe redactar los planes de gestión de deyecciones ganaderas y los planes de gestión agraria de los productos obtenidos en plantas que tratan deyecciones ganaderas, solas o mezcladas con otros materiales orgánicos. Este procedimiento debe incluir la tramitación de la inhabilitación del personal técnico, en la que debe darse audiencia a la persona interesada.
Disposición adicional vigésima séptima. Ordenación de los equipamientos comerciales.
Se declaran vigentes los apartados 3 y 4 del artículo 9 del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, en la redacción que tenían en el momento de entrar en vigor el 29 de diciembre de 2009, de acuerdo con los criterios y los objetivos de este decreto ley, que se fundamentan en las razones imperiosas de interés general que lo sostienen, detalladas en su exposición de motivos.
Disposición adicional vigésima octava. Compensación de los servicios del sistema sanitario integral de utilización pública.
El Gobierno, con el objetivo de mejorar la sostenibilidad del sistema público de salud, debe velar porque los centros del Sistema sanitario integral de utilización pública (Siscat) tomen las medidas oportunas para que la facturación de los servicios prestados a cargo de terceros obligados a pagarlos permita la correcta compensación de estos servicios, y aumentar así los recursos económicos del sistema sanitario público.
Disposición adicional vigésima novena. Transporte público de viajeros por carretera.
Con la finalidad de adaptar el régimen jurídico de las concesiones administrativas de servicio público regular de transporte de viajeros por carretera vigentes en la fecha de entrada en vigor de la presente ley a las prescripciones del Reglamento CE núm. 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, sobre los servicios públicos de transporte por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los reglamentos CEE núm. 1191/69 y CEE núm. 1107/70 del Consejo, y en concreto a lo establecido en el artículo 8.2 de dicho reglamento, las concesiones convalidadas en virtud de la disposición transitoria 1.3 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, en relación con las cuales se habría aprobado un plan de innovación y mejora de la calidad al amparo del Decreto 128/2003, de 28 de mayo, sobre medidas de innovación y fomento de la calidad en la red de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera en Cataluña, deben mantener la vigencia hasta el plazo establecido en la correspondiente resolución de aprobación del respectivo Plan de innovación y mejora de la calidad, sin superar en ningún caso el del 31 de diciembre de 2028.
A tales efectos, las concesiones que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5.4 del Reglamento CE núm. 1370/2007 se mantienen vigentes en aplicación del procedimiento que establece dicho artículo.
Disposición adicional trigésima. Fondo de cooperación local.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo D).16 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an
Disposición adicional trigésima primera. Conciertos con los centros educativos de titularidad privada.
El Gobierno, de acuerdo con la programación educativa, la disponibilidad presupuestaria y la normativa aplicable, debe renovar o establecer conciertos con los centros educativos de titularidad privada que imparten las etapas de educación obligatoria o las demás enseñanzas declaradas universales y gratuitas, y satisfacen necesidades de escolarización. Estas renovaciones o concertaciones deben tener en cuenta las condiciones establecidas en los artículos 43.d) y 205.3 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.
Disposición transitoria primera. No exigibilidad del canon del agua a usos industriales efectuados por entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo D).16 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an
Disposición transitoria segunda. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en materia de subvenciones.
1. Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, pueden modificarse las bases reguladoras vigentes ya aprobadas de las subvenciones que aún no hayan sido concedidas para establecer, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones que tienen por finalidad el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Para atender a los mismos objetivos a los que se refiere el apartado 1, pueden modificarse las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, aunque no haya previsiones en las bases o las convocatorias que sean aplicables –o, en el caso de las subvenciones nominativas o de concesión directa, a pesar de que no haya tampoco una disposición expresa–, siempre y cuando las personas beneficiarias den su conformidad.
3. En cualquiera de los supuestos a los que se refieren los apartados 1 y 2, la modificación de la subvención concedida puede conllevar, según los casos, la reducción parcial o total de la subvención.
Disposición transitoria tercera. Ordenación farmacéutica.
La modificación del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña, es aplicable a los procedimientos que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley estén pendientes de resolución administrativa firme.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en materia de salud.
1. Puesta en funcionamiento del Consorcio Hospital Clínico de Barcelona.
1.1 La transformación del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona en Hospital Clínico de Barcelona, establecida en la disposición adicional cuarta, debe tener lugar una vez publicados los estatutos del nuevo consorcio, momento en el que deben producirse, automáticamente, las subrogaciones a las que se refiere dicha disposición adicional. Mientras no se dé esta circunstancia, el Hospital Clínico y Provincial de Barcelona mantiene su régimen jurídico actual.
1.2 La constitución del consorcio Hospital Clínico de Barcelona debe llevar a cabo en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
2. Período transitorio para obtener la certificación de evaluación positiva de las funciones de jefe de servicio y de jefe de sección del Instituto Catalán de la Salud.
Las personas que tengan asignadas funciones de jefe de servicio y de jefe de sección que no hayan estado sujetas a evaluación durante los últimos cuatro años disponen de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley para obtener el certificado de evaluación positiva al que se refiere el artículo 162.
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
1. Hasta que no se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica que se determine, y se efectúen las correspondientes adaptaciones presupuestarias, la dirección, los órganos y los puestos de trabajo del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) deben seguir subsistiendo y deben ser retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que se imponían y quedar adscritos al departamento competente en materia de servicios sociales.
2. Los bienes integrantes del patrimonio del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales se incorporan al patrimonio de la Generalidad y se adscriben al departamento competente en materia de servicios sociales. Esta adscripción no afecta a los bienes de propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, que conserva, en cualquier caso, la plena titularidad de los bienes mencionados.
3. Dotaciones presupuestarias y de tesorería.
La actual sección presupuestaria 5000 debe mantenerse hasta que finalice este ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la adscripción de sus créditos e ingresos a los órganos competentes del departamento competente en materia de servicios sociales.
Los ingresos en concepto de prestación de servicios de asistencia social quedan afectados a la financiación de estos servicios.
Se mantiene la Tesorería del ICASS hasta su liquidación, en relación con los pagos de dichos créditos y con los ingresos correspondientes a dicha sección.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 3 y se declara la desaparición sobrevenida del objeto del incidente sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión respecto del apartado 2, por Auto del TC de 17 de marzo de 2015. Ref. BOE-A-2015-3273
Téngase en cuenta que declara la extinción del recurso de inconstitucionalidad nº 6513-2014 a causa de la desaparición sobrevenida de su objeto, por Sentencia del TC 73/2016, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2016-4857
Se modifica el apartado 2 por el art. 102.2 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637
Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 20 de noviembre de 2014 para las partes del proceso y desde el 30 de octubre de 2014 para los terceros, por providencia del TC de 18 de noviembre de 2014 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6513-2014. Ref. BOE-A-2014-11986
Disposición transitoria sexta. Agencia de Migraciones de Cataluña.
El plazo establecido en la disposición transitoria de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña, para aprobar los estatutos de la Agencia de Migraciones de Cataluña se amplía por un período de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria séptima. Despliegue de las categorías del Cuerpo de Agentes Rurales.
1. Los funcionarios del Cuerpo de Agentes Rurales que en fecha de 8 de diciembre de 2007 ocupaban definitivamente un puesto de trabajo de jefe de área regional o de jefe de área básica deben seguir ocupándolo con la misma forma de ocupación y los mismos derechos y deberes, independientemente de la categoría y la titulación que posean.
2. Los funcionarios del Cuerpo de Agentes Rurales que con posterioridad al 8 de diciembre de 2007 han ocupado un lugar de jefe de área regional o de jefe de área básica mediante cualquiera de las formas de provisión establecidas en la normativa vigente sobre provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad, y siguen ocupándolo en el momento de entrada en vigor de la presente ley, deben seguir ocupándolos, independientemente de la categoría y la titulación que posean, mientras no haya finalizado el despliegue de la categoría correspondiente.
3. A fin de asegurar la continuidad en la cadena de mando y la prestación del servicio público, mientras no estén desplegadas todas las categorías del Cuerpo de Agentes Rurales, y en el supuesto de que no haya ningún agente de la categoría correspondiente, los puestos de mando pueden abastecerse provisionalmente con miembros del Cuerpo de Agentes Rurales de la categoría de agente o de una categoría superior siempre y cuando cumplan el requisito de titulación.
Disposición transitoria octava. Régimen transitorio hasta la presentación de un proyecto de ley de comercio, servicios y ferias.
(Anulada).
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 73/2016, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2016-4857
Se declara la desaparición sobrevenida del objeto del incidente sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión respecto de esta disposición, por Auto del TC de 17 de marzo de 2015. Ref. BOE-A-2015-3273
Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 20 de noviembre de 2014 para las partes del proceso y desde el 30 de octubre de 2014 para los terceros, por providencia del TC de 18 de noviembre de 2014 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6513-2014. Ref. BOE-A-2014-11986
Disposición derogatoria.
1. Se derogan los siguientes preceptos:
– Los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, de la que se suprime la sección cuarta («El Consejo Catalán de la Producción Integrada») del capítulo II del título II.
– La disposición adicional vigésima segunda (relativa al Centro Recreativo Turístico de Vila-seca i Salou) de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
– El apartado 1 (relativo a la exposición al público de los pliegos de cláusulas administrativas) del artículo 277 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.
– Los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre de 2000, de medidas fiscales y administrativas, de la que se suprime la sección segunda («El Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica») del capítulo IV del título II.
– Los capítulos VII («Tasa por productos amparados»), VIII («Tasas del Consejo Catalán de la Producción Integrada») y IX («Tasa por la inscripción, la certificación de los datos y la ampliación en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica») del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008.
– La Ley 12/1983, de 14 de julio, de administración institucional de la sanidad y de la asistencia y los servicios sociales de Cataluña.
– La disposición transitoria tercera (relativa a las medidas de adaptación del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales a la desconcentración y descentralización de los servicios propios de la Generalidad) de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
– La disposición adicional trigésima primera (relativa al régimen de autonomía económica de los centros penitenciarios) de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, y el Decreto 235/2003, de 23 de septiembre.
– La disposición adicional segunda de la Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
– La disposición adicional (relativa a las delimitaciones del Decreto 379/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales) de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
– La Ley 11/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo, salvo el artículo 16, apartados 1 a 5, las disposiciones adicionales segunda y tercera y las disposiciones transitorias primera y tercera. Todas las referencias hechas por la normativa a la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo deben entenderse hechas al departamento competente en materia de inspección de trabajo.
– El artículo 114 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
2. Se derogan las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo establecido en la presente ley, se opongan a la misma o resulten incompatibles con ella.
Disposición final primera. Aplicación de lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
1. El procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, modificado por la presente ley, es aplicable a las declaraciones y autoliquidaciones del canon del agua correspondiente a la facturación emitida a partir del primer día del trimestre siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.
2. El procedimiento establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, modificado por la presente ley, es aplicable a las declaraciones y autoliquidaciones del canon del agua correspondiente a la facturación emitida a partir del 1 de enero de 2014.
Disposición final segunda. Aplicación de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 76 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
El procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 76 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, modificado por la presente ley, es aplicable a los trámites correspondientes a los volúmenes de agua utilizados a partir del 1 de enero de 2014.
Disposición final tercera. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Lo establecido en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 10 del artículo 122 es aplicable a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de febrero de 2014.
Disposición final cuarta. Modificación del reglamento de los servicios públicos de saneamiento.
El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe modificar el Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, aprobado por el Decreto 130/2003, de 13 de mayo, para establecer la sustitución del deber de obtener un permiso previo para practicar vertidos a los sistemas públicos de saneamiento por un régimen de declaración responsable en los supuestos en que sea posible esta sustitución sin generar riesgos para el buen funcionamiento de las instalaciones del sistema público de saneamiento, para la salud de las personas o para el medio ambiente, y para adaptar sus preceptos a las modificaciones hechas por la presente ley respecto del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
Disposición final quinta. Elaboración de un texto refundido de la Ley 11/1981, de patrimonio de la Generalidad.
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, elabore un texto refundido de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de patrimonio de la Generalidad, incorporando al mismo las modificaciones que se introducen mediante la presente ley y leyes anteriores. Esta autorización incluye también la facultad de regularizar, aclarar y armonizar dichas disposiciones.
Disposición final sexta. Presentación de un proyecto de ley de modificación de la Ley 20/2000, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria.b) de la Ley 8/2019, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-17794
Disposición final séptima. Referencias al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
1. Todas las referencias hechas por la normativa vigente al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales deben entenderse hechas al departamento competente en materia de servicios sociales, que asume sus finalidades, objetivos y competencias.
2. A los efectos de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en relación lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, las referencias al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales se entienden hechas, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, al departamento competente en materia de servicios sociales.
Disposición final octava. Elaboración de un nuevo texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, elabore un nuevo texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, en sustitución del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre. Esta autorización incluye también la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido.
Disposición final novena. Regla para la suspensión temporal de la aplicación de las exigencias en materia de reservas de suelo para viviendas de protección pública.
1. Queda suspendida, durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la aplicación de las reservas para vivienda protegida que el artículo 57.3 y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley de urbanismo exigen a los planes de ordenación urbanística municipal y a los planes urbanísticos derivados, en los sectores de planeamiento urbanístico y polígonos de actuación urbanística que en el momento de la entrada en vigor de la Ley del Estado 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, no dispongan de proyecto de reparcelación definitivamente aprobado, si se cumplen todos los requisitos siguientes:
El municipio dispone de un porcentaje de vivienda protegida ya construida y sin vender superior al 15% de las viviendas protegidas previstos o resultantes del planeamiento vigente y una evidente desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad de acceder a estas viviendas.
El municipio no está incluido dentro de las áreas de demanda fuerte y acreditada que reconoce el Plan para el derecho a la vivienda, aprobado por el Gobierno, mientras no se apruebe el Plan territorial sectorial de vivienda.
El planeamiento urbanístico o sus modificaciones determinan la mencionada suspensión, y los efectos temporales de la suspensión, por haber quedado justificadas las circunstancias a las que se refieren las letras a) y b).
2. De acuerdo con lo establecido en la Ley del Estado 8/2013, el plazo de dos años establecido en el apartado 1 puede ser prorrogado hasta un plazo total de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de dicha ley, en el marco de los ámbitos de demanda residencial fuerte y acreditada establecidos por el Plan territorial sectorial de vivienda. A tal efecto, deben determinarlo el planeamiento urbanístico o sus modificaciones, en los términos de la letra c) del apartado 1. La existencia del Plan territorial sectorial de vivienda es una condición necesaria para dicha prórroga.
3. En el caso de sectores de planeamiento urbanístico, la suspensión a la que se refiere el apartado 1.c) puede determinarse a nivel de plan urbanístico derivado.
Disposición final décima. Presentación de un proyecto de ley del régimen sancionador en materia de agricultura y ganadería.
El Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe remitir al Parlamento un proyecto de ley del régimen sancionador en materia de agricultura y ganadería.
Disposición final undécima. Tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario.
La tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario, introducida por el artículo 108 de la presente ley en el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña como capítulo XXIV del título XXV, es aplicable a las autorizaciones de dominio público otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 6565, de 19 de febrero de 2014. Ref. BOE-A-2014-3003
Disposición final duodécima. Liquidaciones del canon del agua.
Lo establecido en el apartado 12 del artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, se aplica a las liquidaciones del canon del agua emitidas a partir del 1 de enero de 2013 y que no han devenido firmes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», a excepción de:
Las alteraciones que a continuación se especifican de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que entran en vigor del siguiente modo:
– La modificación (mediante el artículo 174.12 de la presente ley) del artículo 55 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, la derogación (mediante el artículo 174.13 de la presente ley) del artículo 56.1.b del texto refundido mencionado, y la derogación (mediante el artículo 174.19 de la presente ley) del artículo 40 y de los apartados V.1 y V.2 y los últimos cinco párrafos del apartado V.3 del anexo V del Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, aprobado por el Decreto 130/2003, de 13 de mayo, entran en vigor en el ejercicio correspondiente a la fecha de publicación de la presente ley, y en cualquier caso a partir del 1 de enero de 2014.
El artículo 73, en la parte que modifica el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en el sentido de incluir un nuevo capítulo XII al título XIV, por el que se crea la tasa por la revisión, el control y la inspección de certificados de eficiencia energética de edificios de Cataluña, entra en vigor el 3 de febrero de 2014.
El artículo 89, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en el sentido de incluir un nuevo capítulo XXV al título XXI, por el que se crea la tasa por la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual, entra en vigor el 1 de marzo de 2014.
El artículo 110, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en el sentido de incluir un nuevo capítulo XXVI en el título XXV, por el que se crea la tasa por el uso de las carreteras de titularidad de la Generalidad, entra en vigor en el momento en que la red viaria de titularidad estatal, a su paso por el territorio de Cataluña, sea objeto de tarifación.
Se modifica la letra d) por la disposición final 1 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 6568, de 24 de febrero de 2014. Ref. BOE-A-2014-3004
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 27 de enero de 2014.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–El Consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell.
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