Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
Se faculta a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para realizar el desarrollo reglamentario de la normativa básica estatal en relación con las figuras de Agricultor a Título Principal y Explotación Agraria Prioritaria.
Disposición final décima. Aprobación del I Plan de Regadíos de Extremadura.
En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberá aprobarse el I Plan de Regadíos de Extremadura, con una vigencia temporal hasta el año 2024, y con un primer horizonte hasta el año 2016.
Disposición final undécima. Adaptación de los Planes Generales Municipales y de Normas Subsidiarias de Planeamiento.
Aquellos Planes Generales Municipales o Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes a la entrada en vigor de la presente ley, que no cumplieran con lo dispuesto en el artículo 119.1 de la misma, deberán ser modificados en el plazo máximo de dos años al objeto de dar cumplimiento a dicha obligación.
Las citadas modificaciones deberán ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final duodécima. Modificación en la planificación de la prevención de incendios forestales.
Se modifica el artículo 21.1 de la Ley 5/2004, de 24 junio, de Prevención y Lucha manera:
«Artículo 21. Efectos.
Los instrumentos de planificación para la prevención vincularán tanto a la Administración Pública como a los particulares.»
Disposición final decimotercera. Nuevos criterios de graduación de sanciones en materia de incendios forestales.
1. Se modifica el artículo 82 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los incendios forestales en Extremadura, en el sentido de añadir nuevos criterios de graduación de sanciones, que a continuación se señalan:
– La diferente consideración de la época de peligro, zonas de riesgo e índice de riesgo diario de incendio forestal, en la fecha de la comisión de la infracción.
– La situación de riesgo generado para las personas o los bienes.
– El ánimo de lucro.
– La trascendencia social, medioambiental o paisajística.
– La agrupación u organización para cometer la infracción.
– Que la infracción fuera cometida en zona quemada o declarada como de especial riesgo de incendios.
2. En todo caso, el órgano competente para resolver podrá reducir la sanción o la cuantía de la misma en los casos que se determinen reglamentariamente, entre ellos, la reparación de los daños causados en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento efectuado por el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.
Disposición final decimocuarta. Habilitación normativa.
Se faculta a la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta ley.
Disposición final decimoquinta. Normas reglamentarias autonómicas relativas a productos agrícolas de rebusco.
Para preservar la seguridad alimentaria, la protección del medio ambiente y la leal comercialización agroalimentaria, podrán dictarse normas reglamentarias sobre productos agrícolas obtenidos al amparo del derecho consuetudinario de recolección tolerada de frutos sobrantes de cosecha, una vez recolectada, alzada o levantada, tradicionalmente denominada rebusca o rebusco, especialmente sobre los períodos de rebusco, requisitos especiales de trazabilidad de dichos productos y medidas de restauración de la legalidad que impidan su ilícita comercialización.
Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 24 de marzo de 2015.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
José Antonio Monago Terraza.
Téngase en cuenta que, de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo, las cuantías de las multas podrán ser actualizadas periódicamente por Decreto publicado únicamente en el "Boletín Oficial de Extremadura", según se establece en la disposición adicional 14.
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