Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

Rango Circular
Publicación 2017-12-06
Última actualización 2025-12-29
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Banco de España
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

8 actos modificadores · 2025-12-29, Circular 1/2025, de 19 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circ…

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g)

Cuando se hayan acordado contraprestaciones contingentes, incluidos los activos surgidos como consecuencia del derecho a recibir una indemnización de los antiguos propietarios de una entidad adquirida:

i)

el importe reconocido en la fecha de la adquisición;

ii) una descripción de los acuerdos y la base para determinar el importe del pago, y

iii) una estimación del rango de resultados (sin descontar), o bien las razones por las que no puede estimarse. Si el importe máximo del pago fuese ilimitado, la adquirente deberá indicarlo.

h)

Para los activos financieros adquiridos, agrupados por clases, de tal modo que se dividan en préstamos, arrendamientos financieros directos y cualquier otra clase de activos financieros:

i)

el valor razonable;

ii) los importes contractuales brutos pendientes de cobro, y

iii) la mejor estimación en la fecha de adquisición de los flujos de efectivo contractuales que no se espera cobrar.

i)

Los importes reconocidos en la fecha de la adquisición para cada clase principal de activos adquiridos y pasivos asumidos.

j)

Para cada pasivo contingente del negocio adquirido, reconocido como pasivo del grupo tras la combinación de negocios, la información requerida para las provisiones por la letra b) del apartado 91 de esta norma. Cuando un pasivo contingente no pueda ser reconocido porque su valor razonable no puede ser estimado con fiabilidad, la adquirente facilitará:

i)

La información requerida para los pasivos contingentes por la letra a) del apartado 92 de esta norma, y

ii) las razones por las que el valor razonable del pasivo contingente no puede estimarse con fiabilidad.

k)

El importe total del fondo de comercio que se espera sea deducible a efectos fiscales.

l)

Para las operaciones separadas de la combinación de negocios:

i)

una descripción de cada transacción;

ii) la forma en que la adquirente contabilizó cada transacción;

iii) el importe reconocido para cada transacción y la partida de los estados financieros en que se reconoce cada importe;

iv) cuando la transacción consista en la cancelación efectiva de una relación preexistente, el método utilizado para determinar el importe de dicha cancelación, y

v)

el importe de los costes asociados a la adquisición, separando la parte de dichos costes tratada como un gasto, especificando la partida o partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias en que se haya recogido, y el importe de cualquier coste de emisión no tratado como gasto, detallando la forma en que fue reconocido.

m)

Para las adquisiciones que den lugar a una ganancia por adquisición ventajosa en combinaciones de negocios:

i)

El importe de la ganancia reconocida, y

ii) una descripción de las razones por las que la transacción generó una ganancia.

n)

En su caso, el importe de los socios externos.

o)

En una combinación de negocios realizada por etapas:

i)

el valor razonable en la fecha de la adquisición de las participaciones en el patrimonio neto de la adquirida mantenidas por la adquirente inmediatamente antes de la fecha de la adquisición, y

ii) el importe de cualquier ganancia o pérdida procedente de la valoración a valor razonable de la participación en el patrimonio neto de la adquirida mantenida por la adquirente antes de la combinación de negocios, y la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias o del estado de ingresos y gastos reconocidos en la que se recoge.

p)

La siguiente información, salvo que sea impracticable, en el sentido y con el mismo significado que lo dispuesto en el apartado 8 de la norma 17, en cuyo caso explicará este hecho y los motivos por los que resulta impracticable:

i)

El importe de los ingresos ordinarios (según se definen estos en el apartado 10 de la norma 30) y resultados de la adquirida que desde la fecha de adquisición se hayan incluido en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de ingresos y gastos reconocidos del ejercicio, y

ii) los ingresos ordinarios y resultados de la entidad combinada del ejercicio, bajo el supuesto de que todas las combinaciones de negocios del ejercicio han tenido lugar al inicio de este.

q)

Para las combinaciones de negocios que hayan tenido lugar durante el ejercicio y que, pese a no ser significativas individualmente, lo sean en su conjunto, la adquirente presentará la información requerida en las letras e) a p) este apartado de forma agregada.

113. Cuando la fecha de adquisición de una combinación de negocios sea posterior a la fecha del balance, pero anterior a la fecha de formulación de las cuentas anuales, la adquirente incluirá la información requerida por el apartado anterior, salvo que la contabilización inicial de la combinación de negocios sea provisional. En tal caso, la adquirente detallará la información que no haya podido facilitarse y las razones por las que no haya sido posible hacerlo.

114. Para permitir evaluar el efecto patrimonial de los ajustes del ejercicio relacionados con combinaciones de negocios que hayan tenido lugar durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, la entidad adquirente indicará, para cada combinación de negocios o de forma agregada para el conjunto de las combinaciones que, pese a no ser significativas individualmente, lo sean en su conjunto:

a)

Cuando la contabilización inicial de una combinación de negocios sea provisional:

i)

las razones por las que la contabilización inicial de la combinación no es definitiva;

ii) los activos, pasivos, participaciones patrimoniales o elementos de la contraprestación afectados, y

iii) la naturaleza y el importe de todos los ajustes correspondientes al período de medición reconocidos durante el ejercicio.

b)

Para cada ejercicio posterior a la fecha de la adquisición y hasta que se produzca la baja de un activo o pasivo por contraprestación contingente:

i)

cualquier cambio en los importes reconocidos de dichos activos o pasivos, incluyendo cualquier diferencia que surja en el momento de su baja del balance;

ii) cualquier cambio en el rango de resultados posibles (sin descontar) de la contingencia y las razones de dichos cambios, y

iii) las técnicas de valoración y variables significativas del modelo utilizado para medir la contraprestación contingente.

c)

Para los pasivos contingentes del negocio adquirido reconocidos como pasivos tras una combinación de negocios, la adquirente revelará la información requerida para las provisiones por la letra b) del apartado 91 de esta norma.

d)

Una conciliación entre el importe en libros del fondo de comercio al inicio y al final del ejercicio, desglosando:

i)

El importe bruto y las pérdidas por correcciones de valor acumuladas al inicio del ejercicio;

ii) el fondo de comercio adicional reconocido durante el ejercicio, con excepción del incluido en un grupo de disposición que, en el momento de la adquisición, cumpla los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta;

iii) los ajustes que procedan del reconocimiento de activos por impuestos diferidos durante el ejercicio;

iv) el fondo de comercio incluido en un grupo de disposición clasificado como mantenido para la venta y el que se haya dado de baja durante el ejercicio sin haber sido incluido previamente en un grupo de disposición mantenido para la venta;

v)

las pérdidas por deterioro de valor reconocidas durante el ejercicio;

vi) las diferencias de cambio netas que surjan durante el ejercicio;

vii) cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y

viii) el importe bruto y las pérdidas por correcciones del valor acumuladas al final del ejercicio.

e)

El importe y una explicación sobre cualquier ganancia o pérdida reconocida en el ejercicio que guarde relación con los activos identificables adquiridos o con los pasivos asumidos en una combinación de negocios efectuada en el ejercicio o en uno anterior, y que sea de tal magnitud, naturaleza o repercusión que su desglose sea relevante para la comprensión de los estados financieros de la entidad combinada.

115. Cuando existan instrumentos jurídicos que otorguen ventajas asociadas con los requerimientos de capital regulatorio, como los sistemas institucionales de protección de los previstos en los artículos 10 y 113.7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, se informará sobre:

a)

Su estructura.

b)

La entidad constituida como entidad central.

c)

Las políticas y estrategias de negocio.

d)

Los niveles y medidas de control interno y de gestión de riesgos.

e)

Los compromisos mutuos de solvencia y liquidez entre entidades.

f)

Una explicación detallada respecto del modelo de mutualización de resultados.

g)

El período mínimo de permanencia exigido.

Dependientes, acuerdos conjuntos y asociadas.

116. La entidad enumerará y describirá los intereses en dependientes, negocios conjuntos y asociadas significativos, incluyendo:

a)

Su nombre, domicilio, forma jurídica, actividad que ejercen y patrimonio neto del último ejercicio (distinguiendo capital, reservas, resultado del ejercicio y otras partidas).

b)

Indicación de si las acciones cotizan en un mercado secundario de valores, y en tal caso, precio de cotización media del último trimestre y al final del ejercicio.

c)

La participación de la entidad en el capital (distinguiendo si es directa o indirecta), el porcentaje de los derechos de voto y los dividendos recibidos en el ejercicio.

d)

El importe en libros de la participación.

e)

El importe de las correcciones por deterioro correspondientes a las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, tanto por dotación como por reversión, de las acumuladas.

f)

El resultado de la enajenación o disposición por otro medio de este tipo de entidades.

117. Si la entidad ejerce influencia significativa sobre otra, a pesar de poseer un porcentaje inferior al 20 % del capital, explicará las razones por las que considera que tiene influencia significativa. También explicará, en su caso, las razones por las que, a pesar de tener el 20 % o más de los derechos de voto de otra entidad, considera que no tiene una influencia significativa sobre esta.

La entidad detallará las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar una entidad como dependiente, indicando la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos.

118. La entidad desglosará aquella información que permita evaluar la naturaleza y los cambios en los riesgos asociados con su participación en negocios conjuntos y asociadas; en concreto, informará de forma separada del:

a)

Importe agregado de los pasivos contingentes (a menos que la probabilidad de pérdida sea remota) en que la entidad haya incurrido en relación con su participación en negocios conjuntos o entidades asociadas, incluida su parte en cada uno de los pasivos contingentes en que haya incurrido conjuntamente con otros inversores que ejercen, respectivamente, control conjunto e influencia significativa.

b)

Importe de cualquier compromiso en relación con sus negocios conjuntos que pueda dar lugar a la salida futura de efectivo u otros recursos que no haya reconocido en la fecha de los estados financieros pero que sí haya comprometido.

119. La entidad deberá desglosar información que permita evaluar la naturaleza, cuantía y efecto financiero de su participación en operaciones conjuntas, incluida la naturaleza y el efecto de su relación contractual con el resto de inversores que ejercen el control conjunto. En particular, proporcionará la información sobre operaciones conjuntas requerida en la norma 61.

Fondos y obras sociales.

120. Las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito revelarán la siguiente información relativa a sus fondos y obras sociales:

a)

Una descripción de los fines perseguidos con la obra social y del tipo de obra social realizada, propias, en colaboración o ayudas a obras sociales ajenas.

b)

Los conceptos e importes del balance en los que se incluyan:

i)

El activo tangible y otros activos afectos a la obra social.

ii) Las deudas correspondientes a la obra social.

iii) El patrimonio neto de la obra social.

c)

Una descripción de los activos tangibles afectos a la obra social, con detalle del importe en libros de cada uno y su asignación a obras en colaboración o propias. Asimismo, se señalará la existencia o no de cualquier tipo de restricción a que se encuentren sujetos los activos tangibles afectos a la obra social.

d)

El importe de los pasivos por obligaciones de la obra social y una descripción de su naturaleza.

e)

Los movimientos del fondo durante el ejercicio, con desglose de sus componentes; específicamente, de ingresos y gastos del fondo.

f)

Una explicación narrativa de la gestión de la obra social durante el período y la indicación de las personas encargadas de dicha gestión.

g)

Una descripción de los gastos de mantenimiento, con desglose de:

i)

La liquidación del presupuesto del ejercicio.

ii) Las amortizaciones.

iii) Las inversiones en inmovilizado.

iv) Otros.

Segmentos operativos.

121. Si la entidad ha emitido instrumentos de deuda o instrumentos de patrimonio neto que estén admitidos a negociación en mercados secundarios de valores, deberá presentar información que permita evaluar la naturaleza y la repercusión financiera de sus actividades, y los distintos entornos económicos en los que opera. Para lograr este objetivo, la entidad deberá proporcionar, entre otra, la información de los apartados 123 y 124 siguientes para cada segmento operativo.

Si la entidad elabora cuentas anuales consolidadas e incluye información sobre segmentos operativos en la memoria que forma parte de estas, los desgloses de este apartado no se requerirán en la memoria de las cuentas anuales individuales.

122. La entidad revelará información por separado para cada segmento:

a)

Identificado de conformidad con la definición del apartado 10 de la norma 30, o que resulte de la agregación de dos o más segmentos, siempre que la agregación se ajuste al principio fundamental del apartado anterior y que los segmentos tengan características económicas similares en cuanto a la naturaleza de los productos y servicios, la naturaleza de procesos de producción, el tipo de clientes, los sistemas de distribución y la naturaleza del entorno regulatorio, y

b)

que alcance alguno de los siguientes umbrales cualitativos:

i)

Los ingresos ordinarios (según se definen estos en el apartado 10 de la norma 30), incluyendo tanto las ventas a clientes externos como las ventas o transferencias entre segmentos, son iguales o superiores al 10 % de los ingresos ordinarios agregados, internos y externos, de todos los segmentos operativos.

ii) El valor absoluto de su resultado es igual o superior al 10 % de la mayor de las siguientes magnitudes, en valor absoluto:

1) La ganancia agregada de todos los segmentos operativos que no tengan pérdidas.

2) La pérdida agregada de todos los segmentos operativos que tengan pérdidas.

iii) Sus activos son iguales o superiores al 10 % de los activos agregados de todos los segmentos operativos.

123. La entidad proporcionará para cada segmento sobre el que, de acuerdo con el apartado anterior, deba informar:

a)

Los factores que han servido para identificar los segmentos, incluyendo los criterios en los que se basa la organización, como, por ejemplo, producto, zona geográfica o marco reglamentario.

b)

Los juicios aplicados por la dirección para agregar segmentos.

c)

Los tipos de productos y servicios de los que se derivan los ingresos ordinarios de cada segmento.

d)

La valoración del resultado de cada segmento.

e)

Los ingresos ordinarios procedentes de clientes externos, los ingresos procedentes de transacciones con otros segmentos, los ingresos y gastos por intereses, la depreciación, amortización y otras partidas no monetarias, las partidas materiales de ingresos y gastos y el gasto por impuesto de cada segmento, si la entidad presenta regularmente esta información a la máxima autoridad de toma de decisiones operativas.

f)

El valor de los activos y pasivos totales de cada segmento, si la entidad presenta regularmente esta información a la máxima autoridad de toma de decisiones operativas.

g)

Una explicación de las valoraciones del resultado, de los activos y de los pasivos de cada segmento, incluyendo los criterios de contabilización de transacción entre segmentos.

h)

Una conciliación entre el total de los segmentos y el importe correspondiente a la entidad, identificando por separado las partidas significativas de conciliación, para cada una de las siguientes magnitudes:

i)

Los ingresos ordinarios.

ii) La valoración del resultado antes de impuestos y del resultado por actividades interrumpidas.

iii) Los activos.

iv) Los pasivos.

v)

Cualquier otro concepto significativo.

Si una entidad modifica la estructura de su organización interna, alterando la composición de sus segmentos, deberá reexpresar la información comparativa, salvo que no disponga de la información necesaria o que el coste de su obtención resulte excesivo.

124. La entidad deberá revelar la siguiente información, incluso aunque solo identifique, de acuerdo con el apartado 122 anterior, un segmento sobre el que deba informar:

a)

Ingresos ordinarios procedentes de clientes externos, por cada producto y servicio o por cada grupo de productos y servicios similares, salvo que no disponga de esta información o que el coste de su obtención resulte excesivo, en cuyo caso indicará este hecho.

b)

Ingresos ordinarios procedentes de clientes externos y activos no corrientes, por áreas geográficas, salvo que no disponga de esta información o que el coste de su obtención resulte excesivo, en cuyo caso indicará este hecho.

c)

Grado de dependencia de sus principales clientes, indicando si un solo cliente externo representa más del 10 % de sus ingresos ordinarios.

Ganancias por acción.

125. Si la entidad tiene sus acciones admitidas a negociación en un mercado secundario de valores, proporcionará la siguiente información:

a)

El importe empleado como numerador en el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas. Se presentará una conciliación de ambos importes con el resultado del ejercicio atribuible a los propietarios de la dominante; dicha conciliación incluirá el efecto individual de cada clase de instrumento que afecte a las ganancias por acción.

b)

El promedio ponderado del número de acciones ordinarias utilizadas en el denominador para el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas, y una conciliación de ambos denominadores ente sí. Dicha conciliación incluirá el efecto individual de cada clase de instrumento que afecte a las ganancias por acción.

c)

Los instrumentos que podrían potencialmente diluir las ganancias por acción básicas en el futuro, pero que no han sido incluidos por no tener efectos dilutivos en el ejercicio corriente o en los ejercicios que se presentan a efectos comparativos.

Si la entidad elabora cuentas anuales consolidadas e incluye información sobre ganancias por acción en la memoria que forma parte de estas, los desgloses de este apartado no se requerirán en la memoria de las cuentas anuales individuales.

Negocios fiduciarios y servicios de inversión.

126. Se informará sobre la naturaleza de los negocios fiduciarios con un desglose, por tipos de instrumentos, del importe total de los fondos gestionados en estas actividades y de su alcance, por causa de las responsabilidades que puedan derivarse del incumplimiento por parte de la entidad de sus obligaciones fiduciarias. Asimismo, se informará de los ingresos y gastos por comisiones derivados de estos negocios.

127. La entidad informará de la naturaleza y del volumen de sus actividades de servicios de inversión y complementarias con un desglose por tipos de instrumentos. Para cada una de dichas actividades, siempre que sea significativo, se indicará el importe de los valores y demás instrumentos financieros gestionados y de las comisiones registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias procedentes de dichas actividades. Se detallarán los recursos de clientes fuera de balance comercializados por la entidad, distinguiendo entre los gestionados y los comercializados pero no gestionados por el grupo, desglosados por principales tipos de productos.

Registros contables especiales.

Registro contable especial de las cédulas y bonos hipotecarios a que se refiere el artículo 21 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril.

128. Las cuentas anuales de las entidades emisoras de cédulas o bonos hipotecarios deberán incluir la información de los datos procedentes del registro contable especial a que se refiere el artículo 21 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, y de acuerdo con el formato del estado PI 11, «Mercado hipotecario individual público», del anejo 1. Entre otra, se incluirá la siguiente información:

a)

Valor nominal y actualizado de los préstamos, créditos hipotecarios e importes disponibles, que respaldan la emisión de bonos hipotecarios y cédulas hipotecarias, detallando, entre otros:

i)

Aquellos que resultan elegibles y computables para dar cobertura a la emisión de cédulas hipotecarias.

ii) Los porcentajes que alcanza la relación entre el importe de las operaciones y los valores de tasación correspondientes a la última tasación disponible de los respectivos bienes hipotecados (loan to value).

b)

Valor nominal de los activos de sustitución afectos a emisiones de cédulas hipotecarias y bonos hipotecarios y su desglose, según su naturaleza.

c)

Valores nominal y actualizado de la totalidad de los bonos hipotecarios vivos de cada una de las emisiones realizadas por la entidad, y valores nominales agregados de las cédulas hipotecarias pendientes de amortización, de las participaciones hipotecarias y de los certificados de transmisión hipotecaria emitidos por la entidad.

129. Además de la información comparativa relativa al ejercicio anterior a aquel al que se refieran las correspondientes cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la norma 6, se indicará:

a)

Valor nominal de los préstamos y créditos hipotecarios, elegibles y no elegibles separadamente, que han causado baja en la cartera entre ambos ejercicios, con indicación de los porcentajes relativos a las bajas debidas a cancelación a vencimiento, cancelación anticipada, subrogaciones de acreedor, u otras circunstancias.

b)

Valor nominal de los préstamos y créditos, elegibles y no elegibles separadamente, que han causado alta en la cartera entre ambos ejercicios, con indicación de los porcentajes relativos a las altas debidas a operaciones originadas, subrogaciones de acreedor, u otras circunstancias.

130. En la nota de la memoria de las cuentas individuales en la que debe incluirse la manifestación expresa del consejo de administración u órgano equivalente de la entidad de crédito, sobre la existencia de políticas y procedimientos expresos en relación con sus actividades en el mercado hipotecario aprobados por ese órgano o por un órgano delegado de este y por la que dicho órgano se hace expresamente responsable del cumplimiento de la normativa del mercado hipotecario, se incluirá una descripción con un cierto grado de detalle del contenido de dichas políticas, indicándose además explícitamente si las aludidas políticas y procedimientos incluyen criterios sobre los siguientes extremos:

a)

Relación entre importe del préstamo y valor de tasación del bien inmueble hipotecado, e influencia de la existencia de otras garantías suplementarias. Selección de entidades de valoración.

b)

Relación entre la deuda y los ingresos del prestatario, así como verificación de la información facilitada por el prestatario y de su solvencia.

c)

Evitar desequilibrios entre los flujos procedentes de la cartera de cobertura y los derivados de la atención de los pagos debidos por los títulos emitidos.

La referida nota también incluirá, en su caso, mención a la existencia, composición y elementos esenciales del funcionamiento de la comisión técnica que, a tenor de lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, deben constituir determinadas entidades de crédito, con inclusión de un breve resumen del contenido del informe anual que dicha comisión debe remitir al consejo de administración u órgano equivalente; indicación de si la entidad ha aprobado el reglamento interno de conducta de la sociedad de tasación filial; e identificación de los sitios físicos o electrónicos donde puedan consultarse los referidos informe y reglamento.

Registro contable especial de las cédulas y bonos de internacionalización a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 579/2014, de 4 de julio.

131. Las entidades emisoras de cédulas y bonos de internacionalización deberán incluir en la memoria la información de los datos del registro contable especial regulado en el anejo 8.2 de la presente circular, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y en el artículo 10 del Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización. Esta información se presentará en el formato del estado PI 12, «Cédulas y bonos de internacionalización individual público», del anejo 1. Entre otros, se incluirán:

a)

El valor nominal agregado pendiente de cobro de los préstamos que sirven de base para el cómputo del límite de emisión de las cédulas de internacionalización emitidas por la entidad, y el valor nominal agregado pendiente de cobro y el valor actualizado, de todos los préstamos que cubren cada emisión de bonos de internacionalización.

b)

El valor nominal agregado de los activos de sustitución afectos a cada una de las emisiones de cédulas y bonos de internacionalización y su desglose, según su naturaleza.

c)

Los valores nominales agregados de las cédulas y bonos de internacionalización emitidos por la entidad pendientes de amortización, con detalle de los que están en posesión de la propia entidad emisora.

d)

El porcentaje que resulte del valor del cociente entre el nominal de cédulas de internacionalización emitidas y no vencidas, y el valor nominal pendiente de cobro de los préstamos afectos como garantía, así como el porcentaje que resulte del valor del cociente entre el valor actualizado de cada emisión de bonos de internacionalización no vencida de la entidad y el valor actualizado de los préstamos afectos como garantía de cada emisión.

132. En la nota de la memoria en la que se incluyan los datos de las cédulas y bonos de internacionalización deberá incluirse, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.5 del Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, una manifestación expresa del consejo de administración u órgano equivalente de la entidad, relativa a la existencia de políticas y procedimientos expresos en relación con sus actividades de financiación de contratos de exportación de bienes y servicios o de procesos de internacionalización de empresas y por la que dicho órgano se haga responsable del cumplimiento de la normativa aplicable para la emisión de estos valores.

Registro contable especial de las cédulas territoriales a que se refiere la disposición adicional única del Real Decreto 579/2014, de 4 de julio.

133. Las entidades emisoras de cédulas territoriales deberán incluir en la memoria la información, extraída del registro contable especial establecido en el anejo 8.3 de la presente circular, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, y en la disposición adicional única del Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, y de acuerdo con el formato del estado PI 13, «Cédulas territoriales individual público», del anejo 1. Entre otra, se incluirá la siguiente información:

a)

El valor nominal agregado pendiente de cobro de la totalidad de los préstamos concedidos por la entidad que sirven de base para la cobertura de las cédulas territoriales.

b)

Los valores nominales agregados de las cédulas territoriales emitidas por la entidad pendientes de amortización, con detalle de las que están en posesión de la propia entidad emisora.

c)

El porcentaje que resulte del valor del cociente entre el valor nominal total de las cédulas territoriales emitidas y no vencidas, aunque no estén reconocidas en el pasivo, y el valor nominal pendiente de cobro de los préstamos que sirven como garantía.

134. En la nota de la memoria en la que se incluyan los datos de las cédulas territoriales deberá incluirse, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional única del Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, una manifestación expresa del consejo de administración u órgano equivalente de la entidad, relativa a la existencia de políticas y procedimientos expresos en relación con sus actividades de financiación de entes públicos y por la que dicho órgano se haga responsable del cumplimiento de la normativa aplicable para la emisión de estos valores.

Otra información.

135. La entidad proporcionará la relación de agentes de la entidad y la información sobre participaciones en el capital a las que se refieren, respectivamente, los artículos 21 y 28 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito.

136. Deberá incluirse la nota a la que se refiere el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en la que se dé cuenta del documento que recoja las prácticas para la concesión responsable de préstamos y créditos a los consumidores. La referida nota deberá incluir, al menos, mención sobre los siguientes extremos:

a)

Indicación de la existencia del referido documento y de la fecha de aprobación de su última versión por el órgano de administración de la entidad.

b)

Resumen del contenido del repetido documento, con mención de las políticas, métodos y procedimientos establecidos para asegurar prácticas que, en relación con la concesión responsable de préstamos y créditos a los consumidores, den cumplimiento a lo establecido en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, así como en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos; específicamente, en su norma 12.

c)

Resumen de los mecanismos establecidos para el control del efectivo seguimiento de las referidas políticas, métodos y procedimientos.

137. La entidad revelará la información señalada en las resoluciones que pueda emitir el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre la información que se debe incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el período medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

138. Adicionalmente, la entidad incluirá la siguiente información:

a)

Las notificaciones efectuadas a participadas, de conformidad con el artículo 155 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, cuando por sí misma o por medio de una dependiente llegue a poseer más del 10 % del capital de otra entidad.

b)

De conformidad con el artículo 229 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, las situaciones de conflicto de interés, directo o indirecto, en que incurran los administradores.

c)

La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la entidad que no figuren en el balance, así como su impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y necesaria para la determinación de su situación financiera.

d)

El número medio de personas empleadas en el ejercicio, expresado por categorías, así como la distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la entidad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros.

e)

El importe desglosado por conceptos de los honorarios por auditoría de cuentas y otros servicios prestados por el auditor de cuentas, así como los correspondientes a las personas o entidades vinculadas al auditor de cuentas, de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

f)

Cuando la entidad sea la de mayor activo del conjunto de sociedades domiciliadas en España, sometidas a una misma unidad de decisión, porque estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, no obligadas a consolidar, que actúen conjuntamente, o porque se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, deberá incluir una descripción de las citadas sociedades, señalando el motivo por el que se encuentran bajo una misma unidad de decisión, e informará sobre el importe agregado de los activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de negocios y resultado del conjunto de las citadas sociedades.

Cuando la entidad no sea la de mayor activo del conjunto de sociedades sometidas a una unidad de decisión, indicará la unidad de decisión a la que pertenece y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales de la sociedad que contiene la información exigida en el párrafo precedente.

Norma 61. Memoria de las cuentas anuales consolidadas.

1. La entidad proporcionará en sus cuentas consolidadas, además de la información exigida por la norma 60, la requerida por esta norma.

Estados financieros consolidados.

2. La entidad identificará las entidades dependientes mencionando su nombre, domicilio, importe de la participación, porcentaje de su capital, y de derechos de voto si es distinto, actuales y potenciales, poseídos por las entidades del grupo o las personas que actúen en su propio nombre, pero por cuenta de aquellas, así como el supuesto del apartado 2 de la norma 43 en que se ha basado la consolidación.

Estas mismas menciones deberán darse con referencia a las dependientes a las que, de acuerdo con el apartado 1 de la norma 48, no sea de aplicación el método de integración global.

3. Sobre las entidades dependientes, deberá proporcionar la siguiente información:

a)

Cualquier juicio y supuesto significativo que haya realizado a la hora de determinar si tiene control sobre una entidad, incluyendo aquellos realizados para determinar si es un agente o principal.

b)

Cuando la entidad mantenga menos del 100 % de las participaciones en el patrimonio neto de la dependiente, el importe de la participación, y de los derechos de voto si es distinto, de socios externos.

c)

La naturaleza de la relación entre la dominante y la dependiente cuando aquella no posea, directa o indirectamente a través de otras dependientes, más de la mitad de los derechos de voto.

d)

En su caso, las razones por las que, aun teniendo, directa o indirectamente a través de otras dependientes, más de la mitad de los derechos de voto de una entidad, no existe control sobre ella.

e)

La fecha de final del ejercicio en los estados financieros de la dependiente, cuando esa fecha, o el período abarcado por dichos estados, no coincidan con los de la dominante, así como las razones de tal diferencia.

f)

La naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa de la capacidad de la entidad para utilizar o acceder a los activos, así como para liquidar los pasivos, incluida la transferencia de fondos desde las dependientes a la dominante, o viceversa, ya sea en forma de dividendos o de reembolsos de préstamos y anticipos; asimismo, se informará de los importes en libros de los activos y pasivos a los que afecta la restricción.

g)

Un cuadro que muestre los efectos de todos los cambios en la participación de la dominante en la dependiente que no dé lugar a pérdida de control.

h)

Cuando se pierda el control de una dependiente, la dominante informará sobre la ganancia o pérdida, si la hubiera, y la parte de esa ganancia o pérdida atribuible al reconocimiento de las inversiones retenidas en la dependiente por su valor razonable en la fecha en que pierda el control, así como la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias en la que se ha reconocido.

i)

Naturaleza y cambio en los riesgos asociados con entidades de propósito especial consolidadas, incluyendo información sobre acuerdos contractuales que pudieran requerir ayuda financiera del grupo. Asimismo, informarán del importe, de los motivos y del tipo de ayudas financieras que haya prestado el grupo durante el ejercicio a entidades de propósito especial consolidadas, sin tener la obligación contractual de hacerlo; en caso de que la ayuda financiera prestada sin tener una obligación contractual hubiese provocado su consolidación, la entidad deberá explicar los factores relevantes para tomar dicha decisión. La entidad deberá informar de intenciones presentes de apoyar entidades de propósito especial consolidadas.

4. La entidad deberá proporcionar información que permita comprender la naturaleza y extensión de los intereses en entidades de propósito especial que no han sido consolidadas. Asimismo, desglosará información que permita evaluar la naturaleza y cambios de los riesgos asociados a estos intereses, para lo que incluirá, cuando sea necesario, información sobre la exposición al riesgo de entidades de propósito especial no consolidadas en ejercicios anteriores, incluso cuando la entidad ya no tenga involucración contractual alguna con la entidad de propósito especial.

A estos efectos, se entenderá por «interés en una entidad» la implicación contractual o no contractual que expone a una entidad a la variabilidad de los rendimientos procedentes de los de otra entidad. Este interés puede evidenciarse mediante la tenencia de instrumentos de deuda o de patrimonio neto, así como por otras fórmulas, tales como apoyos de liquidez, mejoras crediticias o garantías. Una relación de carácter comercial habitual no supone necesariamente un interés en otra entidad.

Para cumplir con el objetivo del primer párrafo de este apartado, la entidad proporcionará, respecto de los intereses en entidades de propósito especial no consolidadas:

a)

Información cuantitativa y cualitativa sobre el interés que tenga la entidad en ellas, incluyendo, entre otros elementos, su objetivo, tamaño, actividades y cómo se financian.

b)

Naturaleza de los riesgos asociados a estas entidades, incluyendo, entre otros aspectos:

i)

Importe en libros de los activos y pasivos reconocidos en el balance relacionados con su interés en estas entidades y partidas en las que se encuentran reflejados.

ii) Importe que mejor representa la máxima exposición a pérdidas para la entidad por su interés en estas entidades y su forma de estimación. Si no es posible cuantificar esta exposición, se revelará esta circunstancia.

iii) Comparación entre los dos importes anteriores.

c)

Si ha patrocinado alguna de estas entidades pero carece de información que deba presentarse conforme a la anterior letra b), deberá informar sobre los criterios que ha utilizado para determinar que ha patrocinado estas entidades; los ingresos procedentes de estas entidades durante el ejercicio y, en su caso, el importe en libros de los activos transferidos a estas entidades a lo largo del ejercicio.

d)

Si durante el ejercicio la entidad ha proporcionado apoyo financiero o de otro tipo a alguna de estas entidades careciendo de obligación contractual de hacerlo, el tipo de apoyo, su cuantía y las razones para otorgarlo.

e)

Cualquier intención que tenga de proporcionar apoyo financiero o de otro tipo futuro a esta clase de entidades.

f)

Cualquier otra información que sea necesaria para comprender la naturaleza y la extensión de los intereses en estas entidades, y para evaluar los riesgos asociados a ellas.

5. La entidad desglosará, por entidades del grupo, las siguientes partidas del patrimonio neto:

a)

Reservas.

b)

Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en negocios conjuntos y asociadas.

c)

Importes procedentes de diferencias de conversión, como consecuencia del proceso de consolidación.

d)

Resultado del ejercicio.

6. La entidad incluirá un desglose por entidades dependientes de la partida «intereses minoritarios», indicando para cada entidad el movimiento acaecido en el ejercicio y las causas que lo han originado, reflejando el importe de socios externos al final del ejercicio. Se presentará un resumen de la información financiera de la dependiente, incluyendo dividendos pagados a los socios externos y un resumen de los activos y pasivos, distinguiendo importes corrientes de no corrientes, ingresos ordinarios, resultado del ejercicio, resultado global total y flujos de efectivo de la dependiente.

Asimismo, se indicará por entidades dependientes el importe total que le corresponde de la partida del resultado del ejercicio «atribuible a intereses minoritarios (participaciones no dominantes)». Se podrán presentar agrupados los saldos de las partidas anteriores que correspondan a entidades en las que los socios externos participen en menos del 5 % de su capital.

En el supuesto de que los socios externos se presenten en el balance consolidado como pasivos financieros por haber llegado a determinados acuerdos con todo o parte de ellos, se proporcionará un detalle de los acuerdos que permiten tal clasificación.

7. La entidad proporcionará las siguientes informaciones sobre las partidas de capital de las entidades del grupo:

a)

Número de instrumentos de capital en poder de la entidad dominante y valor nominal de cada uno de ellos, distinguiendo por clases de instrumentos de capital, así como los derechos otorgados a estos y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase de instrumentos de capital los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad.

b)

Ampliaciones de instrumentos de capital en curso de las restantes entidades del grupo, con indicación del plazo concedido para la suscripción, el número de instrumentos de capital que corresponde suscribir, su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán, así como la existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de accionistas u obligacionistas.

c)

Importe del capital autorizado por las juntas de accionistas de las entidades del grupo, con indicación del período al que se extienda la autorización.

d)

Derechos incorporados a las partes de fundador, bonos de disfrute, obligaciones convertibles y títulos o derechos similares de las entidades del grupo, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren.

e)

Circunstancias específicas que, en su caso, restringen la disponibilidad de las reservas.

f)

Indicación de las entidades ajenas al grupo o vinculadas a este que, directamente o por medio de entidades dependientes, posean una participación igual o superior al 10 % del patrimonio neto de alguna entidad del grupo.

g)

Instrumentos de capital de las entidades del grupo admitidos a cotización.

Acuerdos conjuntos y asociadas.

8. La entidad revelará aquella información que permita evaluar la naturaleza, cuantía y el efecto financiero de su participación en acuerdos conjuntos y entidades asociadas, incluyendo la naturaleza y efecto de su relación contractual con el resto de inversores que ejercen control conjunto o influencia significativa sobre, respectivamente, sus acuerdos conjuntos o entidades asociadas.

A su vez, informará de los juicios y supuestos más significativos que han servido de base para determinar la existencia de control conjunto o de influencia significativa, y el tipo de acuerdo conjunto (operación conjunta o negocio conjunto) cuando se ejerce a través de un vehículo separado.

La entidad identificará cada acuerdo conjunto y entidad asociada, para lo que facilitará la siguiente información:

a)

Indicación del nombre y domicilio;

b)

porcentaje que representa la participación de la entidad en la propiedad y, si fuera diferente, el porcentaje de derechos de voto poseídos por las entidades del grupo o las personas que actúen en su propio nombre, pero por cuenta de aquellas;

c)

naturaleza de la relación, y

d)

la participación en el resultado de tales acuerdos conjuntos y asociadas y el importe en libros de esas inversiones se revelarán separadamente.

9. Asimismo, indicará respecto de los negocios conjuntos y entidades asociadas:

a)

El valor razonable de las inversiones en negocios conjuntos y entidades asociadas, siempre que exista un precio de mercado cotizado para la inversión.

b)

Información financiera resumida de cada uno de los negocios conjuntos y entidades asociadas significativas, incluyendo, entre otros, el importe de los activos corrientes y no corrientes, pasivos corrientes y no corrientes, ingresos de las actividades de explotación, resultado de las actividades continuadas, resultado del ejercicio, otro resultado global y resultado global total del ejercicio.

c)

Respecto de cada negocio conjunto que sea significativo, se informará además del importe de efectivo y equivalentes, pasivos financieros corrientes y no corrientes, depreciaciones y amortizaciones, ingresos y gastos por intereses, y el ingreso o gasto por impuestos sobre beneficios. La información requerida en esta letra y en la anterior se presentará en su totalidad y no exclusivamente por la parte que le corresponda a la entidad.

d)

La entidad presentará una conciliación de la información resumida de las letras b) y c) anteriores con el importe en libros que refleje su interés en el negocio conjunto o asociada.

e)

Cuando el negocio conjunto o la entidad asociada se clasifiquen como mantenido para la venta, la entidad no estará obligada a proporcionar la información financiera resumida de las letras b) y c).

f)

Los dividendos recibidos de cada negocio conjunto o entidad asociada significativa.

g)

La fecha de final del ejercicio de los estados financieros de un negocio conjunto o entidad asociada, cuando esa fecha, o el período abarcado por dichos estados, sea diferente al de la dominante, así como las razones para utilizar esta fecha o período diferentes.

h)

La parte no reconocida de las pérdidas de un negocio conjunto o una asociada, tanto del ejercicio como acumulada, si la entidad ha interrumpido el reconocimiento de su parte de las pérdidas de la asociada.

i)

La naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa en la capacidad de los negocios conjuntos y de las entidades asociadas para transferir fondos a la entidad en forma de efectivo, dividendos o reembolsos de préstamos y anticipos.

j)

Negocios conjuntos y entidades asociadas a las que no se les aplica el método de la participación de acuerdo con lo señalado por las normas 34 y 47, así como información financiera resumida de estas, incluyendo el importe agregado de los activos, pasivos, pérdidas y ganancias.

k)

Importe en libros de la participación en negocios conjuntos y entidades asociadas que no sean individualmente significativas, de forma agregada para los negocios conjuntos y también de forma agregada para las asociadas, distinguiendo el resultado de las actividades continuadas, el resultado del ejercicio, el otro resultado global y el resultado global total del ejercicio.

10. La entidad informará del nombre y domicilio de otras entidades participadas que no tengan la consideración de dependientes, negocios conjuntos o asociadas, en las que cualquier entidad del grupo posea, directa o indirectamente, un porcentaje no inferior al 5 % de su capital. Indicará la participación en el capital y el porcentaje de derechos de voto, así como el importe del patrimonio neto y el del resultado del último ejercicio de las entidades cuyas cuentas hubieran sido aprobadas. Estas informaciones podrán omitirse cuando no presente un interés significativo respecto de la imagen fiel del grupo.

Negocios en economías con altas tasas de inflación.

11. La entidad indicará, en su caso, cuáles son las entidades, importes y partidas afectados por los ajustes por inflación a los que se refiere la norma 51 e informará de los criterios adoptados y de las normas utilizadas para efectuarlos, incluyendo información del índice general de precios empleado.

Gestión del capital.

12. Cuando los requerimientos de capital correspondan a diferentes tipos de actividad (por ejemplo, porque el grupo incluya entidades aseguradoras), o jurisdicciones, la entidad, en el apartado de la memoria en el que incluya la información que se señala en el apartado 81 de la norma 60, revelará de manera independiente cada requerimiento de capital al que esté sometida.

Concentraciones de riesgos.

13. El desglose y la presentación de la información cuantitativa sobre concentración de riesgos con la clientela por actividad y área geográfica a la que se refiere el apartado 44 de la norma 60 se realizarán de acuerdo con el formato del estado PC 10, «Concentración de las exposiciones por actividad y área geográfica consolidado público», del anejo 3. A estos efectos, se podrán presentar agrupadas, bajo un título suficientemente informativo de la agrupación practicada, aquellas áreas geográficas que, en su conjunto, no representen más de un 10 % del total.

La información a la que se refiere el apartado 45 de la norma 60 incluirá, como mínimo, de forma agregada, la actividad de las entidades de crédito correspondiente a sus negocios en España. Su desglose y presentación se realizarán de acuerdo con el formato del estado PC 7, «Financiaciones realizadas por las entidades de crédito a la construcción, promoción inmobiliaria y adquisición de viviendas (negocios en España) consolidado público», del anejo 3, en lo que a aquella información se refiere.

Distribución de riesgos.

14. El desglose y la presentación de la información cuantitativa sobre distribución del crédito a la clientela por actividad a la que se refiere el apartado 32 de la norma 60 se realizarán de acuerdo con el formato del estado PC 9, «Distribución de los préstamos a la clientela por actividad consolidado público», del anejo 3.

Modificación de activos financieros.

15. El desglose y la presentación de la información cuantitativa sobre las operaciones de refinanciación, refinanciadas y reestructuradas a la que se refiere el apartado 29 de la norma 60 se realizarán de acuerdo con el formato del estado PC 6, «Refinanciaciones y reestructuraciones consolidado público», del anejo 3.

Activos no corrientes mantenidos para la venta.

16. La información recogida en el apartado 88 de la norma 60 incluirá, como mínimo, de forma agregada, la actividad del grupo de entidades de crédito correspondiente a sus negocios en España.

El desglose y la presentación de la información cuantitativa que se ha de publicar en la memoria conforme a lo dispuesto en este apartado se realizarán de acuerdo con el formato del estado PC 8, «Activos adjudicados o recibidos en pago de deudas por el grupo de entidades de crédito (negocios en España) consolidado público», del anejo 3, en lo que a esta información se refiere.

Norma 62. Partes vinculadas.

1. A los efectos de este título, se entenderá por parte vinculada con la entidad aquella que:

a)

Directa o indirectamente, a través de una o más personas interpuestas:

i)

Controla la entidad;

ii) tiene una participación en la entidad que le otorga influencia significativa sobre esta, o

iii) ejerce control conjunto sobre la entidad.

b)

Es una dependiente de la entidad.

c)

Es una asociada de la entidad o de cualquier entidad del grupo al que esta última pertenece.

d)

Es un negocio conjunto de la entidad o de cualquier miembro del grupo al que esta última pertenece.

e)

Es personal clave de la dirección de la entidad, o de su entidad dominante, o es una persona física con influencia significativa sobre la entidad dominante. Se entenderá por personal clave de la dirección aquellas personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, incluyendo todos los miembros del consejo de administración, u órgano equivalente, así como el personal directivo, como las personas enumeradas en el artículo 11.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, incluyendo cualquier persona concertada con el personal clave de la gerencia.

f)

Es un familiar cercano de una persona que se encuentre en los supuestos a) o e), entendiéndose por familiar cercano aquellos miembros del entorno familiar que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus asuntos con la entidad; entre ellos, se incluirán:

i)

El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;

ii) los ascendientes, descendientes y hermanos, y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad;

iii) los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y

iv) las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.

g)

Es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentra en los supuestos e) o f) tenga:

i)

El control;

ii) el control conjunto;

iii) influencia significativa, o

iv) directa o indirectamente, un importante poder de voto.

h)

Comparta algún consejero o directivo con la entidad. No se considerarán partes vinculadas dos entidades que tengan un consejero común, siempre que este consejero no ejerza una influencia significativa en las políticas financieras y operativas de ambas.

i)

Es un plan de pensiones para los empleados, ya sean de la propia entidad o de alguna otra que sea parte vinculada de esta.

j)

Es una entidad que presta servicios de personal clave de la dirección a la entidad o a su dominante, así como cualquier miembro del grupo al que pertenezca dicha entidad prestadora de servicios.

2. Cuando se hayan producido transacciones entre partes vinculadas, se revelará la naturaleza de la relación con cada parte implicada, distinguiendo entre la entidad dominante, entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad; entidades dependientes, negocios conjuntos y asociadas en los que la entidad es uno de los partícipes; personal clave de la dirección o de su entidad dominante, y otras partes vinculadas. Además de ello, se indicará:

a)

La política seguida por la entidad en la concesión de préstamos, depósitos, aceptaciones y operaciones de análoga naturaleza;

b)

el importe de las transacciones y saldos pendientes, realizando un detalle por: tipos de productos de activo y pasivo, clases de ingresos y gastos, así como las dotaciones y coberturas existentes para el riesgo de crédito;

c)

plazos y condiciones de los saldos pendientes, incluyendo el tipo de interés y si están garantizados, así como la naturaleza de la contraprestación fijada para su liquidación; y detalles de cualquier garantía otorgada o recibida;

d)

instrumentos financieros derivados y pasivos contingentes surgidos, incluidas las garantías financieras;

e)

el importe de las transacciones con activos no corrientes mantenidos para la venta o grupos de disposición. En el caso de ventas de activos no corrientes mantenidos para la venta o grupos de disposición con financiación al comprador, el importe de las ganancias pendientes de reconocer, distinguiendo la parte correspondiente a las entidades controladas, y

f)

el número, valor nominal, precio medio y resultado de las operaciones de adquisición y enajenación realizadas sobre instrumentos de capital, especificando el destino final previsto en el caso de adquisición, sin perjuicio de lo indicado en la norma 60.

Cuando las condiciones de las transacciones con terceros vinculados sean equivalentes a las que se dan en transacciones hechas en condiciones de mercado, se revelará ese hecho solo si tales condiciones pueden ser comprobadas.

3. En el supuesto de existencia de grupo, deberán identificarse la entidad dominante y las entidades dependientes, así como la naturaleza de la relación entre estas, con independencia de lo previsto en el apartado anterior.

4. Se informará sobre la remuneración, de manera individualizada, de los miembros del consejo de administración, u órgano equivalente, que les corresponda como consejeros para el resto del personal clave de la dirección y los consejeros en su calidad de directivos, se proporcionará la remuneración de manera global junto con el número e identificación de los cargos que lo componen. Con este propósito, se realizará el siguiente desglose: retribuciones a corto plazo, distinguiendo entre sueldos, dietas y otras remuneraciones, pago de primas de seguros de vida, prestaciones postempleo, otras prestaciones a largo plazo, indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio neto. Se mostrarán, asimismo, las prestaciones postempleo de los antiguos miembros del consejo de administración, u órgano equivalente, y del personal directivo.

Si la entidad obtiene servicios de personal clave de la dirección de otra entidad, llamada entidad directiva, no estará obligada a desglosar la información del párrafo anterior respecto a las remuneraciones pagadas o pendientes de pagar a sus empleados o directivos. En su lugar, deberá informar de los importes en que haya incurrido por los servicios de personal clave de la dirección prestados por la entidad directiva separada.

5. Las partidas de naturaleza similar pueden ser presentadas de manera agregada, a menos que su desagregación sea necesaria para comprender los efectos de las operaciones entre partes vinculadas en los estados financieros de la entidad. En cualquier caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones entre partes vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de la información financiera suministrada.

6. En el supuesto de existencia de grupo, habrá que considerar las relaciones de este como unidad económica con otras partes vinculadas, como las transacciones que pudiera realizar una entidad dependiente con una de las entidades asociadas del grupo.

TÍTULO II. Información financiera reservada

CAPÍTULO PRIMERO. Estados financieros reservados

Norma 63. Estados financieros reservados.

Lo dispuesto en este título será de aplicación en la confección de los estados financieros reservados por las entidades a las que se refiere el apartado 4 de la norma 1.

CAPÍTULO SEGUNDO. Criterios de elaboración

Norma 64. Criterios de reconocimiento, valoración y presentación.

1. Las entidades elaborarán los estados financieros reservados, individuales y consolidados, aplicando los criterios de las normas 6 a 51 del título I de esta circular para la formulación de los estados financieros públicos, con las precisiones que se establecen en este título.

Las sucursales de entidades de crédito extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, en la confección de los estados financieros reservados, utilizarán los criterios que, conforme a lo indicado en el apartado 2 de la norma 2, apliquen en la formulación de su información financiera pública. Las sucursales informarán detalladamente al Banco de España sobre los criterios que vayan a aplicar cuando sean diferentes de los establecidos en el título I, actualizando dicha información cada vez que se produzcan modificaciones.

2. La actividad total de la entidad («negocios totales») a efectos de la confección de los estados reservados se clasificará en «negocios en España» y «negocios en el extranjero» en función de que las operaciones estén registradas contablemente en los libros de las oficinas operantes en España o en los de las sucursales y oficinas radicadas en el extranjero.

3. Los importes del deterioro de valor y de las provisiones se aplicarán exclusivamente para la cobertura del activo o contingencia para la que se dotaron, sin que su importe, en caso de no ser necesario, se pueda traspasar sin reflejo en la cuenta de pérdidas y ganancias para la cobertura de activos o contingencias diferentes de aquellos para los que se dotaron.

4. Los préstamos, según se recogen en la norma 52, se desglosan en:

a)

A la vista y con breve plazo de preaviso (cuenta corriente): comprende los saldos exigibles a la vista, con breve plazo de preaviso, los saldos en cuentas corrientes y los saldos similares, incluidos en su caso los préstamos que sean depósitos a un día para el prestatario, independientemente de su forma jurídica. También comprende los descubiertos (saldos deudores en cuentas corrientes) y las cuentas mutuas (operaciones de corresponsalía con otras entidades de crédito en las que ambas entidades pueden realizar adeudos y abonos, y que, generalmente, tienen una aplicación de intereses simétrica).

b)

Deuda por tarjetas de crédito: comprende los créditos concedidos mediante tarjetas de débito diferido o mediante tarjetas de crédito.

c)

Deudores comerciales: comprende los préstamos concedidos a partir de facturas u otros documentos que den derecho a recibir los ingresos derivados de operaciones de venta de productos y prestación de servicios. Estas operaciones se desglosan en:

i)

Deudores comerciales con recurso: cuando el cedente de los derechos de cobro retiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios, con independencia de cómo se denomine la operación en el contrato, o cuando, sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante no adquiere el control de sus flujos de efectivo.

ii) Deudores comerciales sin recurso: cuando el cedente transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios de los derechos de cobro, o cuando, sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante adquiere el control de sus flujos de efectivo.

d)

Arrendamientos financieros: comprende los arrendamientos financieros, según se definen en la norma 33, en los que el arrendador es la entidad. Este concepto incluye las cuotas que debe pagar el arrendatario, el importe comprometido por terceros distintos del arrendatario y los valores residuales no garantizados. Los arrendamientos financieros se clasifican en:

i)

Arrendamiento financiero para el arrendatario: cuando el arrendatario adquiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo.

ii) Arrendamiento operativo para el arrendatario: cuando se registre contablemente la operación como arrendamiento financiero exclusivamente porque haya terceros distintos de los arrendatarios que se hayan comprometido a efectuar determinados pagos.

e)

Préstamos de recompra inversa: comprende la financiación concedida a cambio de valores u oro adquiridos mediante pactos de recompra con retrocesión no opcional, o prestados mediante contratos de préstamo de valores. A los efectos de esta circular, se considerará pacto con retrocesión no opcional, cualquiera que sea la forma de su instrumentación, aquella operación por la que vendedor y comprador quedan comprometidos a la recompra por el primero de los mismos activos o de otros tantos de la misma clase. Estas operaciones se dividen en:

i)

Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores: importe de las garantías en efectivo entregadas en permutas de valores contabilizadas como préstamos de valores.

ii) Resto de los préstamos de recompra inversa: préstamos de recompra inversa que no cumplan la definición de garantías en efectivo entregadas en permutas de valores.

f)

Otros préstamos a plazo: comprende los saldos deudores con vencimientos o condiciones fijados contractualmente y no incluidos en otras partidas.

Los préstamos para financiación de proyectos comprenden los préstamos que cumplen los requisitos del artículo 147 (8) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.

5. Los anticipos distintos de préstamos, según se definen en la norma 52, se desglosan en:

a)

Cheques a cargo de entidades de crédito: importe de los cheques a nombre de otras entidades de crédito pendientes de cobro.

b)

Operaciones financieras pendientes de liquidar: saldos pendientes de cobro de los servicios de compensación y liquidación de operaciones en bolsa y mercados organizados.

c)

Fianzas entregadas en efectivo: fianzas y demás consignaciones en efectivo entregadas por la entidad.

d)

Cámaras de compensación: saldos deudores en cámaras de compensación.

e)

Capital exigido pendiente de desembolso: dividendos pasivos exigidos por la entidad a los accionistas o socios pendientes de cobro.

f)

Comisiones por compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos: importe de los derechos de cobro por compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos reconocidos en el activo.

g)

Resto de los anticipos distintos de préstamos: incluye los saldos de los activos financieros que no tengan cabida en otros conceptos, tales como los procedentes de operaciones y servicios no bancarios (por ejemplo, cobro de alquileres y similares).

6. Para los préstamos y, en su caso, para los anticipos distintos de préstamos y valores representativos de deuda, los siguientes términos se utilizan con el significado que se indica a continuación:

a)

Importe en libros: conforme a lo dispuesto en la norma 12, importe por el que los instrumentos de deuda se reconocen en el balance; por tanto, es igual al precio de adquisición más los ajustes por riesgo de crédito y el resto de los ajustes por valoración según se definen en las siguientes letras.

b)

Importe en libros bruto: conforme a lo dispuesto en la norma 12, importe en libros de los instrumentos de deuda antes de deducir el importe de los ajustes por riesgo de crédito según se definen en las siguientes letras.

i)

Para activos financieros mantenidos para negociar, el importe en libros brutos será el valor razonable.

ii) Para los activos financieros valorados a valor razonable con cambios en resultados que no deban clasificarse como mantenidos para negociar, el importe en libros brutos será el valor razonable en caso de que los instrumentos se califiquen como «no dudosos». En caso de que los instrumentos se califiquen como «dudosos», el importe en libros bruto será el valor razonable después de añadir cualquier ajuste acumulado de valor razonable negativo debido al riesgo de crédito, sin exceder el valor razonable del instrumento en el reconocimiento inicial. La valoración debe realizarse a nivel de instrumentos financieros individuales.

iii) Para los instrumentos a coste amortizado o valor razonable con cambios en otro resultado global, el importe en libros bruto será el importe en libros antes de ajustar por deterioro de valor acumulado.

c)

Precio de adquisición: este importe se desglosa en:

i)

Principal dispuesto: importe del principal de la operación dispuesto por el prestatario pendiente de cobro a la fecha de los estados, incluidos, en su caso, los intereses vencidos pendientes de cobro. En las operaciones al descuento, es el importe desembolsado al prestatario. En las operaciones de arrendamiento financiero también incluye el valor residual garantizado por terceros y el no garantizado.

ii) Costes de transacción: importe pendiente de devengar de costes de transacción directamente atribuibles a la adquisición de los instrumentos de deuda a los que se refiere el apartado 28 de la norma 22.

iii) Descuento por deterioro en la fecha de adquisición: para las operaciones adquiridas a terceros, incluidas las que se continúen valorando por su valor razonable, importe del descuento realizado en la fecha de la adquisición imputable a pérdidas por deterioro por riesgo de crédito que subsista a la fecha de los estados.

iv) Primas o descuentos en la adquisición: para las operaciones adquiridas a terceros, incluidas las que se continúen valorando por su valor razonable, importe no devengado a la fecha de los estados pagado por encima o por debajo del principal dispuesto pendiente de amortización en la fecha de adquisición conforme a los términos contractuales, salvo que corresponda a descuentos por deterioro en la adquisición.

d)

Ajustes por riesgo de crédito, que se desglosan en:

i)

Deterioro de valor acumulado: importe de las correcciones de valor realizadas con posterioridad a la adquisición por la entidad de los instrumentos de deuda valorados a coste amortizado, así como de los activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global.

ii) Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito: para los instrumentos de deuda clasificados en carteras valoradas por su valor razonable con cambios en resultados, importe de la diferencia entre el valor razonable y el precio de adquisición más los intereses devengados atribuible al riesgo de crédito de la operación, distinguiendo entre la que representa «pérdidas acumuladas» y la que supone «ganancias acumuladas».

e)

Resto de ajustes por valoración, que se desglosan en:

i)

Intereses devengados: importe de los intereses, implícitos y explícitos, registrados en el activo, devengados con posterioridad al reconocimiento de la operación en el balance de todos los instrumentos, con independencia de la cartera contable en la que estén incluidos.

ii) Cambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito: para los instrumentos de deuda clasificados en carteras valoradas por su valor razonable con cambios en resultados, importe de la diferencia entre el valor razonable y el precio de adquisición más los intereses devengados cuando no sean atribuibles al riesgo de crédito de la operación.

iii) Comisiones: importe pendiente de devengar de las comisiones cobradas en el origen de la operación que formen parte del tipo de interés efectivo.

iv) Operaciones de microcobertura: importe de los ajustes por valoración realizados a los instrumentos como consecuencia de microcoberturas contables.

f)

Fallidos: importe acumulado del principal e intereses ordinarios y de mora contractualmente exigibles y pendientes de cobro a la fecha de referencia, aunque no se hayan reclamado, que no estén registrados en el activo por considerarlos incobrables. Este importe se continuará informando hasta la extinción de todos los derechos de la entidad (por transcurso del plazo de prescripción, por condonación o por otras causas).

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