Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
8 actos modificadores · 2025-12-29, Circular 1/2025, de 19 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circ…
Información sobre los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura, incluyendo su importe en libros, las partidas de balance donde están incluidos, sus importes nominales, así como los cambios en sus valores razonables empleados como base para reconocer la ineficacia de las coberturas en el período.
Información sobre las partidas cubiertas en las coberturas del valor razonable, incluyendo su importe en libros, la partida de balance donde están incluidos, los cambios en sus valores razonables empleados como base para reconocer la ineficacia de las coberturas en el período, el importe acumulado de los ajustes de cobertura que está incluido en el importe en libros de la partida cubierta, así como el importe acumulado de los ajustes de cobertura del valor razonable que aún se mantiene en el balance respecto de las partidas cubiertas para las que, en su caso, haya cesado la contabilidad de coberturas.
Información sobre las partidas cubiertas en las coberturas de flujos de efectivo y las coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluyendo:
sus cambios de valor utilizados como base para reconocer la ineficacia de la cobertura en el ejercicio;
ii) los saldos del ajuste por cobertura de flujos de efectivo y del ajuste por conversión de moneda extranjera respecto de las coberturas que continúan, que se contabilizan de acuerdo con los criterios para la contabilización de coberturas de flujos de efectivo y de inversión neta de un negocio en el extranjero, respectivamente, y
iii) los saldos que aún se mantienen en el ajuste por cobertura de flujos de efectivo y en el ajuste por conversión de moneda extranjera y que procedan de relaciones de cobertura a las que haya dejado de aplicarse la contabilidad de coberturas.
Información sobre la ineficacia de las coberturas, incluyendo:
En las coberturas del valor razonable, la diferencia entre las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura y de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto, reconocida en el resultado del ejercicio o en otro resultado global de acuerdo con el apartado 18 de la norma 31, así como la partida en que se incluye la ineficacia de la cobertura reconocida, y
ii) en las coberturas de flujos de efectivo y de inversiones netas de negocios en el extranjero, las ganancias o pérdidas por cobertura reconocidas en otro resultado global y la parte ineficaz de los instrumentos de cobertura reconocidas en la cuenta de pérdidas y ganancias. Se incluirá también información sobre el importe reclasificado que ha pasado del ajuste por cobertura de flujos de efectivo o el ajuste por conversión de moneda extranjera al resultado del ejercicio en concepto de ajuste por reclasificación. Se informará sobre las partidas del estado de resultado global en que se recogen tanto la ineficacia de la partida reconocida como los ajustes por reclasificación previamente mencionados.
55. Adicionalmente, se facilitará una relación de las clases de derivados en la fecha a que se refieren los estados financieros, en la que se indicará, en particular para cada clase, si tienen un propósito de cobertura o no.
56 En el caso de coberturas de transacciones previstas altamente probables, se indicará el importe correspondiente que ha sido detraído del patrimonio neto durante el ejercicio y se ha incluido en la valoración inicial del coste de adquisición o del importe en libros de un activo o pasivo no financiero, así como una descripción de cualquier transacción prevista para la cual se haya empleado previamente la contabilidad de coberturas y que no se espera que ocurra.
57 Se indicará, en su caso, la aplicación de las coberturas del riesgo de tipo de interés de una cartera señalando si son de valor razonable o de flujos de efectivo, junto con una breve descripción de ellas. Asimismo, en caso de utilización de la opción contenida en el apartado 6 de la norma 32, se indicará tal hecho.
58 Si la entidad ha designado un instrumento financiero, o una parte de este, como valorados a valor razonable con cambios en resultados porque utiliza un derivado de crédito para gestionar el riesgo de crédito de ese instrumento, revelará:
en el caso de los derivados de crédito que se hayan utilizado para gestionar el riesgo de crédito de instrumentos financieros designados como valorados a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el apartado 27 de la norma 31, una conciliación de cada importe nominal y valor razonable al comienzo y al cierre del ejercicio;
la pérdida o ganancia reconocida en el resultado del ejercicio al designar el instrumento financiero, o una parte de este, como valorados a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el apartado 27 de la norma 31, y
al interrumpir la valoración de un instrumento financiero, o de una parte de este, al valor razonable con cambios en resultados, el valor razonable de ese instrumento que haya pasado a ser el nuevo importe en libros y el importe principal o nominal correspondiente (salvo para facilitar información comparativa, la entidad no necesita seguir revelando esta información en períodos posteriores).
Transferencias de activos financieros.
59. La entidad proporcionará para todos los activos financieros transferidos que no se den de baja del balance la información prevista en los siguientes apartados 60 y 61, y para toda implicación continuada en un activo transferido que exista en la fecha de presentación la información prevista en los apartados 60, 62 y 63, con independencia, en ambos casos, de cuándo se haya producido la correspondiente transacción.
A estos efectos, se entiende que una entidad transfiere la totalidad o parte de un activo financiero (el activo financiero transferido) únicamente cuando:
Ha transferido los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de ese activo financiero, o
retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo del activo financiero, pero asume la obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a uno o más perceptores, dentro de un acuerdo.
Una entidad tiene una implicación continuada en un activo financiero transferido si, en el marco de la transferencia, la entidad retiene alguno de los derechos u obligaciones contractuales inherentes al activo financiero transferido u obtiene algún nuevo derecho u obligación contractual en relación con dicho activo.
60. La entidad revelará información sobre la relación existente entre los activos financieros transferidos que no causen baja en cuentas en su totalidad y los pasivos asociados. También facilitará información que permita evaluar la naturaleza de la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja y los riesgos conexos.
61. Una entidad puede haber transferido activos financieros de forma tal que parte o la totalidad de dichos activos no cumpla las condiciones para registrar su baja del balance. En tal caso, la entidad revelará en cada fecha de presentación para cada clase de activos financieros transferidos que no se dan de baja en su totalidad:
La naturaleza de los activos transferidos.
La naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la entidad esté expuesta.
Una descripción de la naturaleza de la relación entre los activos transferidos y los pasivos asociados, y de las restricciones que la transferencia comporta por lo que respecta a la utilización de los activos transferidos por parte de la entidad.
Cuando la contraparte (o contrapartes) de los pasivos asociados solo esté respaldada (o respaldadas) por los activos transferidos, un cuadro que recoja el valor razonable de los activos transferidos, el valor razonable de los pasivos asociados y la posición neta (esto es, la diferencia entre el valor razonable de los activos transferidos y el de los pasivos asociados).
Si la entidad continúa reconociendo la totalidad de los activos transferidos, los importes en libros de esos activos y los de los pasivos asociados.
Si la entidad continúa reconociendo los activos en función de su implicación continuada, el importe en libros total de los activos originales antes de la transferencia, el importe en libros de los activos que la entidad continúe reconociendo y el importe en libros de los pasivos asociados.
62. Cuando una entidad dé de baja en su balance los activos financieros transferidos en su totalidad pero mantenga una implicación continuada en ellos, la entidad revelará, como mínimo, para cada tipo de implicación continuada en cada de fecha de presentación:
El importe en libros de los activos y pasivos que estén reconocidos en el balance de la entidad y que representen la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja en balance, y las rúbricas en las que el importe en libros de dichos activos y pasivos esté reconocido.
El valor razonable de los activos y pasivos que representen la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja del balance.
El importe que mejor represente el máximo nivel de exposición de la entidad a las pérdidas que se deriven de su implicación continuada en los activos financieros dados de baja, e información sobre la manera de determinar ese nivel máximo de exposición.
Las salidas de efectivo no descontadas que se necesitarían, o podrían necesitarse, para la recompra de activos financieros dados de baja del balance, u otros importes pagaderos al cesionario en relación con los activos transferidos. Si las salidas de efectivo son variables, el importe desglosado se basará en las condiciones vigentes en cada fecha de presentación de información.
Un análisis de vencimientos de las salidas de efectivo no descontadas que se necesitarían, o podrían necesitarse, para la recompra de activos financieros dados de baja en cuentas u otros importes pagaderos al cesionario en relación con los activos transferidos, que muestre los plazos contractuales de vencimiento remanentes de la implicación continuada de la entidad.
Información cualitativa que explique y avale la información cuantitativa exigida con arreglo a las letras a) a e) anteriores.
63. Adicionalmente, las entidades informarán, por cada tipo de implicación continuada, sobre:
La pérdida o ganancia reconocida en la fecha de transferencia de los activos.
Los ingresos y gastos reconocidos, tanto durante el ejercicio sobre el que se informa como de forma acumulada, resultantes de la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja.
Si el importe total de las cantidades percibidas por la actividad de transferencia, que reúna las condiciones para ser dado de baja, en el ejercicio sobre el que se informa no tiene una distribución uniforme a lo largo de todo ese ejercicio:
cuándo ha tenido lugar, dentro del citado ejercicio sobre el que se informa, la mayor parte de la actividad de transferencia;
ii) el importe reconocido derivado de la actividad de transferencia, esto es, las pérdidas o ganancias conexas, en esa parte del ejercicio sobre el que se informa, y
iii) el importe total de las cantidades percibidas por la actividad de transferencia en esa parte del ejercicio sobre el que se informa.
Activos cedidos y aceptados en garantía.
64. Se indicará el importe acumulado de los pasivos, pasivos contingentes y asimilados que estén garantizados, así como la naturaleza y el importe en libros de los activos entregados como garantía de dichos pasivos, pasivos contingentes y asimilados, y cualesquiera términos y condiciones materiales relacionados con los activos entregados como garantía.
65. Cuando la entidad haya aceptado garantías (de activos financieros y no financieros) sobre las que tiene capacidad de disposición, aun en ausencia de incumplimiento de la obligación por parte de quien entregó esas garantías, indicará:
el valor razonable de las garantías aceptadas;
el valor razonable de cualquier garantía vendida o que se haya vuelto a pignorar y, en su caso, si la entidad tiene una obligación de devolver esa garantía, y
los términos y condiciones materiales asociados con el uso por parte de la entidad de esas garantías.
Activos financieros dados y recibidos en préstamo.
66. La entidad indicará el valor razonable de los activos financieros dados y recibidos en préstamo, desglosados por sus principales clases.
Pasivos subordinados.
67. Se facilitará la siguiente información relativa a los pasivos subordinados:
El importe del empréstito, la moneda en la que se haya efectuado, el tipo de interés y el vencimiento, o una mención que indique que se trata de un empréstito perpetuo.
En su caso, las circunstancias en las que se requerirá un reembolso anticipado.
Las condiciones de la subordinación, la eventual existencia de disposiciones que permitan la conversión del pasivo subordinado en capital o en otra forma de pasivo, así como las condiciones previstas por dichas disposiciones.
Las cargas pagadas en concepto de pasivo subordinado en el curso del ejercicio.
Compensación de activos y pasivos financieros.
68. La entidad proporcionará, respecto de los instrumentos objeto de compensación de acuerdo con la norma 20 y de los acuerdos de compensación contractual, independientemente de que sean objeto de compensación o no de acuerdo con la norma 20, la siguiente información cuantitativa en forma de tabla:
Importe bruto de los activos y pasivos financieros reconocidos.
Importes compensados de acuerdo con la norma 20, separando activos de pasivos.
Importes netos presentados en el balance, separando activos de pasivos.
Importes, separando activos de pasivos, objeto de acuerdos de compensación contractual ejecutables que no se hayan compensado de acuerdo con la norma 20 y los importes que tampoco hayan sido compensados que dispongan de garantía real en forma de efectivo u otros instrumentos financieros.
Importe neto después de deducir los importes de la anterior letra d) de los de la anterior letra c), separando activos de pasivos.
69. La entidad describirá los derechos de compensación asociados con los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos objeto de un acuerdo de compensación contractual ejecutable que no hayan compensado de acuerdo con la norma 20.
Desglose de los depósitos de la clientela.
70. Los depósitos de la clientela se desglosarán, en función de la forma en la que se instrumenten, en: depósitos a la vista, con el detalle de cuentas corrientes y de ahorro y resto de depósitos a la vista; depósitos a plazo, con el detalle de imposiciones a plazo fijo, cédulas y bonos emitidos no negociables, depósitos híbridos y resto de depósitos a plazo; depósitos disponibles con preaviso, y pactos de recompra.
Instrumentos financieros compuestos con derivados implícitos múltiples.
71. Cuando la entidad haya emitido un instrumento financiero compuesto, según se define en el apartado 7 de la norma 19, que incorpore derivados implícitos múltiples cuyos valores sean interdependientes (como un bono convertible con opción de compra a favor de la entidad emisora), revelará la existencia de las características de dicho instrumento.
Información sobre valor razonable.
72. Para los activos y pasivos medidos a valor razonable en el balance, la entidad informará de:
Las técnicas de valoración y las variables utilizadas para desarrollar dichas valoraciones cuando se valoren a valor razonable con posterioridad al reconocimiento inicial.
El efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de ingresos y gastos reconocidos de las valoraciones recurrentes de valor razonable que utilicen variables de nivel 3 significativas.
Para lograr este objetivo, la entidad deberá informar, entre otros, del contenido de los siguientes apartados, presentando la información de tipo cuantitativo en forma de tabla.
73. La entidad revelará, para cada clase de activos y pasivos valorados a valor razonable en el balance después del reconocimiento inicial, incluidos los activos adjudicados, así como cualquier otro que, según se establece en este título, se valore de acuerdo con este criterio, la siguiente información:
El valor razonable al final del ejercicio y, para las valoraciones no recurrentes, las razones de dicha valoración.
El nivel de jerarquía de valor razonable, según se establece en el apartado 17 de la norma 14, dentro del cual se clasifican las valoraciones.
Los importes de las transferencias entre los niveles 1 y 2 de los activos y pasivos que se valoren a valor razonable de forma recurrente, siempre que se mantengan al final del ejercicio; las razones de las transferencias, y la política de la entidad para determinarlas, distinguiendo las entradas de las salidas de cada nivel.
Una descripción de las técnicas de valoración, los cambios en dichas técnicas, y las variables utilizadas en la determinación del valor razonable, para activos y pasivos clasificados en los niveles 2 y 3.
Información cuantitativa sobre las variables no observables significativas utilizadas en la determinación del valor razonable de activos o pasivos clasificados en el nivel 3.
Conciliación de los saldos iniciales y finales de los activos y pasivos cuyas valoraciones estén clasificadas en el nivel 3, revelando por separado los cambios del ejercicio reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el estado de ingresos y gastos reconocidos, distinguiendo las partidas en que se encuentran ubicados, las compras, ventas, emisiones y liquidaciones, y los importes de las transferencias hacia o desde el nivel 3. De los importes anteriores, la entidad distinguirá, para las valoraciones a valor razonable recurrentes de los activos y pasivos mantenidos al final del ejercicio, los importes reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias que hayan sido realizados de los que no, y la partida en la que se han ubicado. Se desglosarán la política y los motivos para dichas transferencias hacia o desde el nivel 3.
Una descripción de los procesos de valoración utilizados en las valoraciones que se clasifiquen en el nivel 3.
Para las valoraciones de valor razonable recurrentes clasificadas en el nivel 3, una descripción narrativa de la sensibilidad de dichas valoraciones a cambios en las variables no observables, si un cambio en estas variables puede dar lugar a una valoración significativamente distinta. Si estas variables están relacionados con otras no observables utilizadas en la valoración, una descripción de estas relaciones y de la forma en que pueden afectar a la valoración.
Para las valoraciones de valor razonable recurrentes clasificadas en el nivel 3 de activos y pasivos financieros, informarán acerca de si un cambio en una o más variables no observables para reflejar supuestos alternativos razonablemente posibles cambiaría de forma significativa el valor razonable y del efecto de estos cambios. A estos efectos, la relevancia se juzgará con respecto al resultado del ejercicio, activos o pasivos totales o total del patrimonio neto.
Si el mejor y mayor uso asignado a un activo no financiero en la estimación del valor razonable difiere de su utilización presente, y la razón por la que el activo se está utilizando de forma diferente a su máximo y mejor uso.
74. La entidad informará del contenido de las letras b), d), e) y j) del apartado anterior, así como del importe reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias por valoraciones clasificadas en el nivel 3, para cada clase de activos y pasivos que no se midan a valor razonable en el balance, pero para los que se revele su valor razonable en la memoria.
75. A los efectos de los desgloses requeridos en los apartados 73 y 74 anteriores, las clases de activos y pasivos se determinarán en función de la naturaleza, características y riesgos del activo o pasivo y del nivel de la jerarquía en que se clasifica su valor razonable. Así, el número de clases será mayor para las valoraciones que presenten un grado de incertidumbre y subjetividad mayor.
76. Si una entidad utiliza la excepción planteada en el apartado 24 de la norma 14 relacionada con las exposiciones netas, deberá informar de este hecho.
77. Para un pasivo valorado a valor razonable emitido con una mejora crediticia de un tercero inseparable del pasivo, la entidad revelará la existencia de esta mejora crediticia y si está reflejada en el valor razonable.
Patrimonio neto.
Patrimonio neto y propuesta de aplicación de beneficios.
78. La entidad proporcionará la siguiente información sobre las partidas de capital:
Una conciliación entre el número de instrumentos de capital en circulación al principio y al final del ejercicio.
Número de instrumentos de capital y valor nominal de cada uno de ellos, distinguiendo por clases de instrumentos, así como los derechos otorgados a estos y las restricciones que pudieran tener. También, en su caso, indicará para cada clase de instrumentos de capital los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad.
Ampliaciones de instrumentos de capital en curso, indicando el plazo concedido para la suscripción, el número de instrumentos de capital que se suscribirán, su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán, así como la existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de accionistas u obligacionistas.
Importe del capital autorizado por las juntas de accionistas, indicando el período al que se extienda la autorización.
Derechos incorporados a las partes de fundador, bonos de disfrute, obligaciones convertibles y títulos o derechos similares de las entidades del grupo, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren.
Circunstancias específicas que, en su caso, restringen la disponibilidad de las reservas.
La parte del capital que, en su caso, es poseído por otra entidad, directamente o por medio de dependientes, cuando sea igual o superior al 10 %.
Instrumentos de capital de la entidad admitidos a cotización.
Instrumentos de capital cuya emisión esté reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de instrumentos de capital, describiendo las condiciones y los importes correspondientes.
79. La entidad incluirá la siguiente información relacionada con dividendos:
Los dividendos repartidos durante el ejercicio.
El importe de los dividendos propuestos o acordados después del final de ejercicio y antes de que las cuentas anuales hayan sido formuladas.
El importe de cualquier dividendo preferente de carácter acumulativo que no haya sido reconocido.
Un estado en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución de dividendos.
80. En el caso de instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio neto, la entidad desglosará:
Datos cuantitativos resumidos sobre el importe clasificado como patrimonio neto.
Sus objetivos, políticas y procesos de gestión de su obligación de recomprar o reembolsar los instrumentos cuando lo soliciten los tenedores de dichos instrumentos, incluyendo los cambios procedentes de ejercicios anteriores.
Las salidas de efectivo esperadas en el momento del reembolso o recompra de esa clase de instrumentos financieros, e información sobre cómo se han determinado.
Gestión del capital.
81. La entidad revelará la información necesaria para poder evaluar los objetivos, las políticas y los procesos que sigue para gestionar el capital.
Con este propósito, la entidad revelará, basándose en la información que se facilita internamente al personal clave de la dirección, una descripción cualitativa de los objetivos, políticas y procesos para gestionar el capital, incluyendo, si durante el ejercicio ha incumplido con sus requerimientos de recursos propios, las consecuencias del incumplimiento.
Aportaciones al capital de las cooperativas de crédito.
82. Cuando se produzca una reclasificación entre el pasivo financiero y el patrimonio neto de una cooperativa de crédito, esta revelará separadamente el importe y los plazos, así como una justificación de dicha reclasificación.
Negocios sobre instrumentos de patrimonio neto propios.
83. La entidad informará sobre:
Número, valor nominal, precio medio, resultado y efecto en el patrimonio neto de las operaciones con instrumentos de patrimonio neto propios o de la entidad dominante, adquiridos y enajenados en poder de la entidad o de un tercero que obre por cuenta de esta, especificando el destino final previsto en el caso de operaciones de adquisición.
Número y valor nominal de los instrumentos de patrimonio neto propios o de la entidad dominante aceptados en garantía.
Número y valor nominal de los instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad o de la entidad dominante propiedad de terceros pero gestionados por la entidad.
Activos no financieros.
Activos tangibles.
84 La entidad proporcionará la siguiente información:
Los criterios empleados para distinguir las inversiones inmobiliarias de los activos materiales de uso propio, de las existencias y de los activos no corrientes mantenidos para la venta cuando resulte difícil realizar tal clasificación.
Para cada clase de activos tangibles:
Los criterios de valoración empleados.
ii) Los métodos de amortización, vidas útiles y porcentajes de amortización utilizados.
iii) El importe en libros bruto, la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro, tanto al principio como al final de cada ejercicio.
iv) Una conciliación del importe en libros al inicio y al final del ejercicio, que incluya:
1) Inversiones o adiciones realizadas, distinguiendo las efectuadas a través de combinaciones de negocios;
2) activos no corrientes mantenidos para la venta y otras enajenaciones o disposiciones por otros medios, y traspasos;
3) amortizaciones;
4) importe de las pérdidas por deterioro, así como de las que hayan revertido durante el ejercicio según la norma 30;
5) diferencias de cambio netas, y
6) otros movimientos.
El valor razonable de las inversiones inmobiliarias, junto con los métodos e hipótesis significativas empleados para su determinación, y el valor razonable del activo material de uso propio y en construcción cuando sea diferente de su importe en libros. Cuando se empleen sociedades y agencias de valoración y tasación para valorar estos activos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la letra b) del apartado 87 de esta norma.
Con relación al activo tangible de uso propio y en construcción:
el importe de los activos materiales para los que existan restricciones de titularidad y los entregados en garantía del cumplimiento de deudas;
ii) el importe de los desembolsos reconocidos en el coste, para los activos materiales en curso de construcción;
iii) el importe de los compromisos de adquisición de activo material;
iv) el importe incluido en el resultado del ejercicio de las compensaciones o indemnizaciones recibidas y a recibir de terceros por deterioro o pérdida de activos;
el importe en libros bruto del activo material que, estando totalmente amortizado, se encuentre todavía en uso, y
vi) el importe en libros del activo material que:
1) se encuentre temporalmente fuera de servicio, o
2) esté retirado de su uso activo y no se mantenga como activo no corriente mantenido para la venta de acuerdo con la norma 34.
Respecto a las inversiones inmobiliarias:
ingresos derivados de rentas provenientes de estas y todos los gastos de explotación relacionados con dichas inversiones;
ii) la existencia e importe de las restricciones a la realización de inversiones inmobiliarias, al cobro de los ingresos derivados de estas o de los recursos obtenidos por su enajenación o disposición por otros medios;
iii) las obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo de inversiones inmobiliarias, o para reparaciones, mantenimiento o mejoras, y
iv) en caso de que se trate de activos inmobiliarios recibidos en pago de deudas o por dación en pago, que se destinen al alquiler, se deberá justificar que la capacidad de pago del arrendatario se considera suficiente para atender sus obligaciones de pago; y que el precio del arrendamiento evidencia un precio de mercado del bien superior a su importe en libros.
Activos intangibles.
85 La entidad facilitará la siguiente información:
Para cada clase de activo intangible, separando los desarrollados internamente del resto:
Los métodos de amortización, vidas útiles y porcentajes de amortización utilizados.
ii) El importe en libros bruto, la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro, tanto al principio como al final de cada ejercicio.
iii) Una conciliación del importe en libros al inicio y al final del ejercicio, que incluya:
1) Inversiones o adiciones realizadas, distinguiendo las efectuadas a través de combinaciones de negocios;
2) activos no corrientes clasificados como mantenidos para su venta o mantenidos para distribuir a los propietarios y otras enajenaciones o disposiciones por otros medios;
3) amortizaciones;
4) importe de las pérdidas por deterioro, así como de las que hayan revertido durante el ejercicio según la norma 30;
5) diferencias de cambio netas, y
6) otros movimientos.
Asimismo, será necesario señalar:
una descripción, el importe en libros y el período de amortización restante de cualquier activo intangible que individualmente sea material;
ii) el importe de los activos intangibles para los que existan restricciones de titularidad y los entregados en garantía del cumplimiento de deudas;
iii) el importe de los compromisos de adquisición de activos intangibles;
iv) el importe en libros bruto de los activos intangibles, que estando totalmente amortizados, se encuentren todavía en uso, y
una breve descripción de los activos intangibles significativos controlados por la entidad pero no reconocidos como activos porque no cumplen los criterios para su reconocimiento.
Existencias.
86 La entidad proporcionará la siguiente información:
Los criterios contables adoptados para la valoración de las existencias, incluyendo la fórmula empleada para el cálculo del coste.
El importe en libros de las existencias, de manera agregada y separada, sin deducir el importe de las pérdidas por deterioro; así como el importe de las existencias reconocido como gasto.
El importe en libros de las existencias que se llevan al valor neto realizable y de aquellas que se valoran a su valor razonable menos los costes de venta.
El importe de cualquier disminución del valor que se haya reconocido como gasto, así como de las recuperaciones posteriores que se produzcan, junto con una descripción de las circunstancias o eventos que hayan producido dichas recuperaciones.
El importe en libros de las existencias entregadas en garantía del cumplimiento de deudas.
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta.
87. La entidad facilitará:
Una clasificación de los activos no corrientes mantenidos para la venta y de los activos y pasivos de los grupos de disposición, de manera separada de los restantes activos y pasivos.
Cuando se empleen sociedades y agencias de valoración y tasación para valorar estos activos, se detallará:
el nombre de las sociedades y agencias;
ii) una explicación de la metodología empleada en la valoración de los activos, y
iii) el importe total valorado para cada clase de activo y por cada una de las sociedades o agencias.
Información de los siguientes aspectos:
una descripción de los activos no corrientes mantenidos para la venta o grupos de disposición, llevando a cabo una clasificación en grandes categorías, distinguiendo entre activos residenciales, industriales o agrícolas;
ii) una descripción de los hechos y circunstancias de la venta o que conduzcan a la venta esperada, y la manera y tiempo de realización esperado de las ventas, y
iii) la ganancia o pérdida reconocida por la valoración de los activos no corrientes mantenidos para la venta o grupos de disposición y la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias donde se recoge esta ganancia o pérdida.
La información requerida en los numerales i) y ii) de esta letra deberá proporcionarse asimismo para aquellos activos no corrientes o grupos de disposición clasificados como mantenidos para la venta entre la fecha de balance y la de formulación de las cuentas anuales.
La información exigida en las letras anteriores se mostrará separadamente para los activos procedentes de adjudicaciones o daciones en pago, siendo necesario señalar el plazo medio que los activos permanecen en esta categoría, respetando la clasificación dispuesta en el numeral i) de la letra c) de este apartado.
Las condiciones de la venta de activos no corrientes mantenidos para la venta o grupos de disposición con financiación al comprador, junto con:
el importe de los préstamos concedidos durante el ejercicio y su importe acumulado;
ii) el porcentaje medio financiado, y
iii) el importe de las ganancias pendientes de reconocer.
El siguiente desglose del importe reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias de las operaciones en interrupción:
El resultado de las actividades ordinarias, los gastos y el resultado antes de impuestos de las operaciones interrumpidas;
ii) el impuesto sobre los beneficios, y
iii) la ganancia o pérdida reconocida en la valoración o en la venta o disposición por otros medios de los activos o grupos de disposición que constituyen una operación interrumpida.
88. Sin perjuicio de la información exigida en otros apartados de esta norma, las entidades informarán sobre las políticas de venta y estrategias que hayan establecido respecto a la gestión de los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas.
La información incluirá todos los aspectos relevantes acerca de la estrategia seguida para la recuperación de la liquidez de esta clase de activos, a fin de facilitar una mejor comprensión de los riesgos e incertidumbres que rodean esta clase de activos.
Las entidades facilitarán toda la información cualitativa y cuantitativa que consideren relevante a estos efectos. En todo caso, como mínimo, para la actividad correspondiente a negocios en España, se incluirá el importe en libros bruto por tipología de activo, con desglose del deterioro del valor acumulado, de acuerdo con el formato del estado PI 8, «Activos adjudicados o recibidos en pago de deudas (negocios en España) individual público», del anejo 1.
La anterior información se complementará con una descripción de las sociedades para la gestión de estos activos que la entidad haya creado o de las que sea partícipe (incluyendo el porcentaje de su participación en el capital de dichas sociedades), acompañada asimismo de la siguiente información:
Volumen acumulado, hasta la fecha de las cuentas anuales, de los activos entregados a dichas sociedades (dicho volumen se computará considerando el importe en libros de tales activos en la fecha de su entrega);
Importe en libros (a la fecha de las cuentas anuales) de los activos financieros recibidos a cambio (distinguiendo entre instrumentos de deuda y de capital);
Volumen de los activos entregados y de los activos financieros (distinguiendo entre instrumentos de deuda y de capital) recibidos a cambio en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, y el impacto de tales operaciones en la cuenta de pérdidas y ganancias de dicho ejercicio, y
Una descripción de las líneas de financiación que les tenga otorgadas, con indicación de su finalidad, importe, condiciones financieras y calificación contable.
Deterioro del valor de otros activos.
89. La entidad indicará:
Para cada clase de activo material e intangible, el importe de las pérdidas por deterioro y de las reversiones de estas pérdidas reconocidas en el resultado del ejercicio. En el caso de los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas, además de dichos importes, se detallará la metodología de cálculo empleada para su valoración.
Para cada pérdida por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un activo material e intangible individual, incluyendo el fondo de comercio, o una unidad generadora de efectivo, revelará:
El importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
ii) Si el importe recuperable se determina en función del valor razonable menos los costes de venta; la metodología empleada para la determinación de dicho valor; una descripción de las hipótesis clave empleadas si no existe un precio de mercado observable de dicho valor razonable menos los costes de venta; el nivel de jerarquía del valor razonable en que se clasifica en su totalidad sin considerar los costes de venta; si ha habido un cambio en la técnica de valoración y sus razones, y el tipo de descuento utilizado, en su caso, en la actual y anteriores mediciones.
iii) El tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores para determinar el valor en uso, si fuera este el método empleado.
iv) El importe recuperable del activo o unidad generadora de efectivo.
Asimismo, la entidad indicará la naturaleza de cada activo material e intangible individual, además de una descripción de la unidad generadora de efectivo que incluya el importe de la pérdida por deterioro reconocida o revertida en el ejercicio para cada clase de activos.
También se indicará la manera de realizar la agrupación para identificar una unidad generadora de efectivo cuando sea diferente a la llevada a cabo en ejercicios anteriores.
Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de activos afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y a la reversión de tales pérdidas por deterioro.
Las hipótesis utilizadas para la determinación del importe recuperable de los activos o de las unidades generadoras de efectivo.
Cuando el importe en libros del fondo de comercio o de activos intangibles atribuido a una unidad generadora de efectivo o conjunto de unidades sea significativo en comparación con el importe en libros total de estos elementos en la entidad, para cada unidad generadora de efectivo o conjunto de unidades se indicará:
el importe en libros del fondo de comercio y de los activos intangibles atribuidos a esa unidad o conjunto de unidades;
ii) la utilización del valor en uso o del valor razonable menos los costes de venta para la determinación del importe recuperable;
iii) si el importe recuperable se determina en función del valor en uso, una descripción de las hipótesis clave empleadas para las proyecciones de flujos de efectivo, como empleo de la experiencia pasada de la entidad o de fuentes externas de información, períodos utilizados para realizar la proyección y tasas de crecimiento y de descuento, y
iv) si el importe recuperable se determina en función del valor razonable menos los costes de venta; la metodología empleada para la determinación de dicho valor; una descripción de las hipótesis clave empleadas si no existe un precio de mercado observable de dicho valor razonable menos los costes de venta; el nivel de jerarquía del valor razonable en que se clasifica en su totalidad sin considerar los costes de venta, y si ha habido un cambio en la técnica de valoración y sus razones. En el supuesto de utilizar proyecciones de flujos de efectivo descontados para la estimación, la entidad deberá informar del período en que se proyectan los flujos, la tasa de crecimiento utilizada para extrapolar dichos flujos y el tipo de descuento utilizado para actualizar. No será necesario que la entidad presente la información requerida en los apartados 72 a 77 de esta norma.
Cuando el importe en libros del fondo de comercio o de activos intangibles se atribuya a varias unidades generadoras de efectivo y el importe asignado a cada unidad no sea significativo en comparación con el importe en libros total de estos elementos en la entidad, se revelarán este hecho y el importe agregado asignado a estas unidades.
Asimismo, si el importe recuperable de cualquiera de estas unidades está basado en las mismas hipótesis y el importe en libros del fondo de comercio o de activos intangibles se atribuye a varias unidades generadoras de efectivo y el importe asignado a cada unidad no es significativo en comparación con el importe en libros total de estos elementos en la entidad, la entidad indicará:
el importe en libros agregado del fondo de comercio y de los activos intangibles atribuidos a esas unidades, y
ii) una descripción de las hipótesis clave, señalando si los valores reflejan la experiencia pasada de la entidad o fuentes externas de información.
Permutas de activos.
90 La entidad facilitará la siguiente información para aquellas permutas que sean significativas:
una descripción de la operación de permuta realizada, indicando su carácter comercial o la ausencia de este;
el valor razonable del bien cedido y del adquirido, y
el importe en libros, sin deducir la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro, la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del bien cedido.
Otras provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.
Otras provisiones.
91. La entidad indicará para cada tipo de provisión:
El importe en libros al inicio y al final del ejercicio, así como el movimiento detallado en el ejercicio de las provisiones constituidas por dotaciones efectuadas, incluidos los incrementos de las provisiones existentes, los importes utilizados, los importes objeto de reversión, el aumento en los saldos objeto de descuento por causa del paso del tiempo y el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.
Una breve descripción de la naturaleza de la obligación asumida, de las estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes y del calendario esperado de las salidas de recursos que incorporen beneficios económicos. Asimismo, se hará referencia a las incertidumbres existentes respecto al importe o al calendario de esas salidas de recursos, así como a las principales hipótesis sobre los sucesos futuros estimados. En su caso, se proporcionará el importe de cualquier eventual reembolso y la cuantía de los activos que se hayan podido reconocer como consecuencia de esos reembolsos esperados.
La entidad revelará la información señalada en las resoluciones que pueda emitir el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre la información que se debe incorporar a la memoria, relativa a aspectos medioambientales.
Pasivos contingentes y activos contingentes.
92. En virtud de lo dispuesto en los apartados 7 y 8 de la norma 37, la entidad realizará:
Para cada tipo de pasivo contingente, una breve descripción de su naturaleza, evolución previsible y factores de los que depende, mostrando, si fuese posible, una estimación de sus efectos en los estados financieros valorados según lo dispuesto en el apartado 9 de la norma 37, las incertidumbres existentes respecto al importe o al calendario de las salidas de recursos que incorporen beneficios económicos, y la posibilidad de obtener eventuales reembolsos.
Una breve descripción de la naturaleza de los activos contingentes, evolución previsible y factores de los que depende, señalando, si fuese posible, una estimación de sus efectos en los estados financieros, valorados según lo dispuesto en el apartado 9 de la norma 37.
93. Cuando de un mismo conjunto de circunstancias nazcan una provisión y un pasivo contingente, será necesario mostrar la relación existente entre una y otro.
94. Si no fuera posible proporcionar la información exigida en el apartado 92, este hecho deberá ser explicado.
95. No será necesario que la entidad revele la información exigida por los apartados 91 a 93, cuando ello pudiera perjudicar seriamente su posición en disputas con terceros. En tales casos, la entidad deberá describir la naturaleza genérica de la disputa, junto con el hecho de que se han omitido la información y las razones que han llevado a tomar tal decisión.
Desglose de las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias.
96. La entidad considerará la información contenida en esta norma para las diferentes partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como otra información relevante necesaria para la comprensión de esta. Entre otros ingresos y gastos, la entidad desglosará:
La naturaleza de los otros ingresos y los otros gastos de explotación.
La naturaleza de los otros gastos de administración.
Comisiones y otros ingresos.
97. La entidad desglosará las comisiones percibidas y pagadas, distintas de las incluidas en el tipo de interés efectivo, devengadas por las principales clases que existan, con mención separada de las que surjan por activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados.
98. La entidad desglosará información suficiente para comprender la naturaleza, el importe, el calendario y la incertidumbre de los ingresos registrados de acuerdo con la norma 15 y los flujos de efectivo que se derivan de los contratos bajo el ámbito de dicha norma. En concreto, proporcionará información cualitativa y cuantitativa sobre:
Dichos contratos, desglosando al menos:
Los ingresos reconocidos en el ejercicio, detallando los que procedan de la imputación durante el ejercicio del saldo del pasivo por contrato.
ii) Los saldos iniciales y finales de las cuentas a cobrar, activos por contratos y pasivos por contratos. Proporcionará una explicación de:
1) La relación entre el momento en que la entidad satisface sus obligaciones de ejecución y el momento habitual del cobro, así como el efecto de esta relación en el saldo de los activos y pasivos por contratos.
2) Los cambios significativos en los saldos de estos activos y pasivos durante el ejercicio.
iii) Las pérdidas por deterioro de valor reconocidas por cuentas a cobrar o activos por contratos.
iv) Información sobre sus obligaciones de ejecución, incluyendo cuándo satisface habitualmente sus obligaciones de ejecución, las condiciones de cobro significativas, la naturaleza de los bienes o servicios comprometidos, las obligaciones de devolución y reembolso, y los tipos de garantías y obligaciones conexas.
Los juicios, y los cambios en dichos juicios, realizados al aplicar dicha norma, que afecten de forma significativa a la determinación del importe y del calendario de los ingresos, desglosando:
Para las obligaciones de ejecución que se cumplan a lo largo del tiempo, los métodos utilizados para reconocer los ingresos y una explicación de por qué estos proporcionan una representación fiel de la transferencia de los bienes o servicios.
ii) Para las obligaciones de ejecución que se satisfagan en un momento determinado, los juicios significativos realizados al evaluar cuándo obtiene un cliente el control de los bienes y servicios.
iii) Los métodos, variables e hipótesis utilizados para determinar el precio de la transacción, evaluar si una estimación de la contraprestación variable está sujeta a limitaciones, asignar el precio de la transacción y valorar las obligaciones de devolución, reembolso y similares.
Cualquier activo reconocido por costes de obtención o de cumplimiento de un contrato, desglosando:
Los juicios para determinar dichos costes.
ii) Los saldos al final del ejercicio de los activos reconocidos por los costes.
iii) El método para determinar su amortización, el importe de esta y, en su caso, el importe de cualquier pérdida por deterioro reconocida en el ejercicio.
Gastos de personal.
Gastos de personal.
99. La entidad desglosará los gastos de personal del ejercicio, diferenciando los importes relativos a sueldos y salarios de los referidos a cargas sociales.
100. La entidad revelará el importe reconocido como gasto en relación con los planes de aportación definida.
101. La entidad revelará, para los planes de prestación definida, información que permita explicar sus características y los riesgos asociados a ellos, identificar y explicar los importes reconocidos en los estados financieros y describir cómo pueden afectar al calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.
En concreto, para lograr este objetivo se proporcionará, entre otra, la siguiente información, para la que la entidad evaluará el nivel de desagregación adecuado, al objeto de distinguir entre planes o grupos de planes con riesgos diferentes:
Una descripción general de los distintos planes de la entidad, incluyendo, entre otros aspectos, una descripción de la naturaleza de las prestaciones proporcionadas por el plan, del marco regulatorio, de las responsabilidades de la entidad respecto a la gobernanza del plan y de los riesgos a los que queda expuesta la entidad.
Una conciliación entre el saldo inicial y el final de la provisión por prestaciones definidas (o, en su caso, del activo), mostrando por separado los activos afectos al plan, el valor actual de la obligación por prestación definida y el límite del valor del activo según se define en el numeral ii) de la letra e) del apartado 9 de la norma 35, así como entre el saldo inicial y el final de cualquier derecho de reembolso reconocido como activo, en virtud de lo señalado en el apartado 16 de la norma 35. Esta conciliación mostrará, si fuera aplicable, los efectos que durante el ejercicio han sido atribuibles a cada uno de los siguientes conceptos:
El coste de los servicios del ejercicio corriente.
ii) Los ingresos o gastos por intereses.
iii) Las nuevas valoraciones de la provisión (o, en su caso, del activo) por prestaciones definidas, mostrando por separado:
1) El rendimiento de los activos afectos al plan, excluyendo los importes incluidos en los intereses en el numeral ii) precedente.
2) Las ganancias o pérdidas actuariales que surgen de cambios en las hipótesis demográficas.
3) Las ganancias o pérdidas actuariales que surgen de cambios en las hipótesis financieras.
4) Los cambios en el límite del activo del numeral ii) de la letra e) del apartado 9 de la norma 35, excluyendo los importes incluidos en los intereses en el numeral ii) precedente.
iv) Las aportaciones efectuadas al plan, mostrando por separado las de la entidad y las de los partícipes.
Las modificaciones por aplicación de un tipo de cambio diferente en planes valorados en moneda distinta a la moneda de presentación de la entidad.
vi) Las prestaciones pagadas.
vii) El coste de los servicios pasados.
viii) Las combinaciones de negocios.
ix) Las reducciones.
Las liquidaciones.
El gasto total reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias, junto con la partida en la que se haya incluido, de acuerdo con el siguiente detalle:
El coste de los servicios del ejercicio.
ii) El coste por intereses.
iii) El rendimiento esperado de los activos afectos al plan.
iv) El rendimiento esperado de cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo según lo señalado en el apartado 16 de la norma 35.
El coste de servicios pasados reconocidos en el ejercicio.
vi) El efecto de cualquier reducción o liquidación.
vii) El efecto del límite al reconocimiento de activos recogido en el numeral ii) de la letra e) del apartado 9 de la norma 35.
El importe total reconocido en el estado de ingresos y gastos reconocidos, así como el importe registrado en «otro resultado global acumulado» del patrimonio neto, para cada uno de los siguientes conceptos:
Las pérdidas y ganancias actuariales.
ii) El efecto del límite al reconocimiento de activos, recogido en el numeral ii) de la letra e) del apartado 9 de la norma 35.
Para cada una de las principales categorías de activos afectos al plan (por ejemplo, efectivo, instrumentos de patrimonio neto, instrumentos de deuda, inmuebles y resto de activos), el porcentaje o importe que representan en el valor razonable de los activos totales del plan, distinguiendo aquellos que tienen un precio de mercado cotizado en un mercado activo y aquellos que no lo tienen.
Desglose del importe incluido en el valor razonable de los activos afectos al plan que corresponda a cada categoría de instrumentos financieros emitidos por la entidad, de los activos materiales ocupados por la entidad y del resto de activos no financieros utilizados por la entidad.
Una descripción narrativa de los criterios utilizados para determinar la tasa esperada de rendimiento total de los activos, incluyendo el efecto de las principales categorías de los activos afectos al plan.
El rendimiento producido por los activos afectos al plan, así como por cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo según lo señalado en el apartado 16 de la norma 35.
Las principales hipótesis actuariales utilizadas, en términos absolutos y no únicamente como márgenes entre diferentes porcentajes u otras variables, con sus valores en la fecha a que se refieren los estados financieros, entre las que se incluirán, según proceda:
Los tipos de actualización utilizados.
ii) Los tipos de rendimiento esperados de los activos afectos al plan para los ejercicios para los que se incluya información en los estados financieros.
iii) Los tipos de rendimiento esperados de cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo según lo dispuesto en el apartado 16 de la norma 35, para los ejercicios para los que se incluya información en los estados financieros.
iv) Los tipos esperados de incremento en los salarios.
La tendencia en la variación de los costes de atención sanitaria.
vi) Cualquier otra hipótesis actuarial significativa utilizada, como la proporción de empleados que optarán por la jubilación anticipada.
Un análisis de sensibilidad para cada hipótesis de la letra precedente, que muestre cómo se habría visto afectada la obligación por prestaciones definidas por cambios razonablemente posibles en estas hipótesis al final del ejercicio. Describirá los métodos e hipótesis utilizados en este análisis de sensibilidad, así como, si lo hubiera, cualquier cambio desde el ejercicio anterior y los motivos de este.
Indicaciones sobre los efectos del plan en los flujos de efectivo futuros de la entidad; en concreto:
Una descripción de cualquier acuerdo y política de financiación que afecten a las aportaciones futuras.
ii) La mejor estimación de la entidad, en tanto pueda ser determinada razonablemente, de las aportaciones esperadas al plan durante el ejercicio que comience tras la fecha del balance.
iii) El perfil de vencimiento de las obligaciones por prestaciones definidas, incluida la duración media ponderada de las obligaciones y, si se estima necesario, un análisis de los vencimientos de dichos pagos.
La información referente a los compromisos asumidos con el personal prejubilado se revelará de forma separada.
La información del presente apartado deberá ser revelada distinguiendo entre planes nacionales y extranjeros.
102. La entidad proporcionará información sobre los pasivos contingentes surgidos por planes por retribuciones postempleo y por indemnizaciones por cese.
103. Con relación a la información exigida por el apartado 4 de la norma 35 para las remuneraciones en las que se entreguen total o parcialmente subvencionados bienes o servicios propios de la actividad de la entidad, se facilitará la siguiente información:
Política, condiciones generales e importe de las remuneraciones;
detalle de estas remuneraciones, con especial desglose de las facilidades crediticias a los empleados, y
diferencia con el precio de mercado.
104. La entidad proporcionará el importe de las retribuciones en especie distintas de las anteriores, desglosado por naturaleza.
Remuneraciones al personal basadas en instrumentos de patrimonio neto.
105. La entidad desglosará la información que permita comprender la naturaleza y el alcance de los acuerdos de pagos basados en instrumentos de patrimonio neto, el cálculo del valor razonable de los bienes y servicios recibidos o de los instrumentos de patrimonio neto propios concedidos, y los efectos de estas transacciones sobre su resultado y posición financiera. A tal efecto, proporcionará, entre otra, la siguiente información:
Una descripción de cada uno de los acuerdos de remuneraciones basados en instrumentos de patrimonio neto, que incluirá los plazos y condiciones generales de cada uno de ellos, indicando, entre otros aspectos, los requisitos para tener derecho a estas remuneraciones, el plazo máximo para el ejercicio de las opciones y el método de liquidación. Cuando la entidad disponga de varios acuerdos de remuneración similares, podrá presentar esta información de manera agregada si ningún acuerdo considerado individualmente es significativo.
El número de opciones sobre instrumentos de patrimonio neto y los precios de ejercicio medios ponderados de estas para cada uno de los siguientes grupos de opciones:
Existentes al inicio del ejercicio.
ii) Concedidas durante el ejercicio, incluyendo su valor razonable medio ponderado en la fecha de valoración. La entidad proporcionará la información necesaria sobre el procedimiento de cálculo del valor razonable, mencionando los siguientes aspectos:
1) El modelo de valoración de opciones empleado y las variables del modelo, como los precios de los instrumentos de patrimonio neto, el precio de ejercicio, la volatilidad esperada, el plazo de ejercicio, los dividendos esperados, el tipo de interés libre de riesgo y las hipótesis realizadas respecto al ejercicio esperado anticipado;
2) el método empleado para estimar la volatilidad esperada, incluyendo en qué medida se basa en la volatilidad histórica, y
3) otras características de la opción consideradas para la determinación del valor razonable de las opciones concedidas, como algunas condiciones referidas al mercado.
iii) Aquellas en las que se ha perdido el derecho a su ejercicio.
iv) Ejercidas durante el ejercicio, indicando además el precio medio ponderado de los instrumentos de patrimonio neto en la fecha de ejercicio.
Vencidas y no ejercidas durante el ejercicio.
vi) Existentes al final del ejercicio, junto con el rango de precios de ejercicio, así como la media ponderada de su vida contractual remanente. Si el rango de precios es amplio, se realizará una división de dicho rango con el fin de poder valorar el número y el momento en el que pueda emitirse un número de instrumentos de patrimonio neto adicionales y el efectivo que pueda ser recibido como consecuencia del ejercicio de estas opciones.
vii) Ejercitables al final del ejercicio.
El número y el valor razonable medio ponderado en la fecha de valoración de los otros instrumentos de patrimonio neto propios distintos de las opciones sobre instrumentos de patrimonio neto, concedidos durante el ejercicio, junto con la información necesaria sobre el procedimiento de cálculo del valor razonable, incluyendo:
Procedimientos aplicados cuando no se empleen los precios de mercado observables.
ii) Forma en que se han considerado los dividendos esperados.
iii) Otras características de los instrumentos de patrimonio neto consideradas para la determinación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio neto concedidos, y forma en la que se han incorporado al cálculo.
El gasto total reconocido durante el ejercicio por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio neto en las que los bienes o servicios recibidos no cumplían las condiciones para su reconocimiento como activo.
El importe en libros al final del ejercicio de los pasivos surgidos por las remuneraciones basadas en el valor de instrumentos de patrimonio neto.
Arrendamientos.
Arrendamientos financieros.
106. La entidad facilitará la siguiente información:
El importe de las operaciones de arrendamiento financiero desglosado entre las correspondientes partidas del balance, junto con una descripción general de las condiciones más significativas de los contratos, indicando, asimismo, los pagos y cobros contingentes.
Cuando la entidad sea arrendadora, una conciliación entre el valor actual de los cobros a recibir del arrendatario durante el plazo de arrendamiento más cualquier valor residual garantizado, y el importe sin actualizar de las cantidades señaladas, junto con cualquier valor residual no garantizado. Asimismo, revelará:
Los ingresos financieros no devengados;
ii) el importe del valor residual no garantizado, y
iii) las correcciones de valor por riesgo de crédito por los cobros a recibir del arrendatario y por cualquier valor residual garantizado.
En el caso del arrendatario, una conciliación entre el valor actual de los pagos a realizar durante el plazo de arrendamiento más cualquier valor residual garantizado al arrendador, y el importe sin actualizar de las cantidades señaladas. Además, la entidad indicará el importe de los cobros por subarriendos no cancelables que espera recibir.
El arrendatario completará la información precisada en este apartado con la exigida por los apartados dedicados a activos tangibles, activos intangibles y deterioro del valor de otros activos.
Arrendamientos operativos
107. La entidad proporcionará:
Una descripción general de las condiciones más significativas de los contratos, señalando, en el caso de contratos de arrendamiento operativo no cancelables, el importe de los pagos o cobros a realizar o recibir durante el plazo de arrendamiento. Se revelarán estos importes, asimismo, para los subarriendos no cancelables realizados por el arrendatario.
Para el caso de los arrendatarios, el importe de los arrendamientos y subarriendos reconocidos como gasto en el ejercicio. Asimismo, el arrendatario revelará el importe de los gastos de acondicionamiento e inversiones en activos materiales realizados sobre el activo objeto del contrato.
El arrendador completará la información precisada en este apartado con la exigida por los apartados dedicados a activos materiales, activos intangibles y deterioro del valor de otros activos.
Operaciones de venta con arrendamiento posterior.
108. La información exigida por los apartados 106 y 107 será de aplicación a las ventas conectadas con una operación de arrendamiento posterior.
Operaciones en moneda extranjera.
109. La entidad proporcionará la siguiente información:
El importe total de los elementos del activo y del pasivo denominados en moneda extranjera, expresados en la moneda de presentación, incluyendo un desglose por partidas de los activos y pasivos clasificados en las monedas más significativas.
Se indicará, asimismo, el método de valoración empleado para calcular la conversión de dichos activos y pasivos y los tipos de cambio aplicados.
El importe de las diferencias de cambio reconocidas en la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto las correspondientes a activos y pasivos financieros que se valoren a valor razonable con cambios en resultados; y las diferencias de conversión netas reconocidas en el estado de ingresos y gastos reconocidos, así como el importe reconocido en «otro resultado global acumulado» del patrimonio neto, realizando una conciliación del importe de tales diferencias al principio y al final del ejercicio.
En el caso excepcional de que la moneda funcional sea diferente del euro, se pondrá claramente de manifiesto esta circunstancia, revelando la identidad de la moneda funcional, junto con los criterios considerados para su determinación. Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional de la entidad o de un negocio en el extranjero que sea significativo, se informará de este hecho y de los motivos del cambio.
Impuesto sobre los beneficios.
110. La entidad revelará:
Los principales componentes del gasto o ingreso por el impuesto sobre beneficios, por separado. A estos efectos, facilitará:
El gasto o ingreso corriente.
ii) Cualquier ajuste, reconocido en el ejercicio, por impuestos corrientes de ejercicios anteriores.
iii) El importe del gasto o ingreso por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento y reversión de diferencias temporarias.
iv) El importe del gasto o ingreso por impuestos diferidos relacionado con cambios en los tipos impositivos o por la creación de nuevos impuestos.
El importe de los beneficios de carácter fiscal que surjan de bases imponibles negativas, deducciones y otras ventajas fiscales o diferencias temporarias de ejercicios anteriores que previamente no fueron reconocidas, y que se ha utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos.
vi) El impuesto diferido surgido de la baja, o de la reversión de bajas anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos.
El importe agregado de los impuestos, corrientes y diferidos, relacionados con las partidas cargadas o abonadas directamente en patrimonio neto, sin reconocerse previamente en la cuenta de pérdidas y ganancias ni en el estado de ingresos y gastos reconocidos.
El importe total del gasto e ingreso por impuestos sobre beneficios registrado en el estado de ingresos y gastos reconocidos, con un desglose del impuesto sobre beneficios relacionado con cada partida de dicho estado.
Una conciliación numérica entre el gasto o ingreso por el impuesto sobre beneficios y el resultado contable multiplicado por el tipo o tipos impositivos aplicables, en términos de gravamen o de tipo impositivo.
En su caso, una explicación de los cambios en tipos impositivos aplicables respecto a los del ejercicio anterior.
El importe y el plazo de aplicación de diferencias temporarias deducibles, bases imponibles negativas y créditos por deducciones de la cuota y otras ventajas fiscales, para los que la entidad no ha registrado activos por impuestos diferidos.
Los pasivos por impuestos diferidos por inversiones en dependientes, sucursales, asociadas y acuerdos conjuntos que no han sido registrados.
El importe de activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en el balance y el importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias, si este no resulta evidente de los cambios de los activos y pasivos reconocidos en el balance. Este desglose se proporcionará para cada tipo de diferencia temporaria y para cada tipo de base imponible negativa o deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas.
La entidad informará de los plazos en los que espera recuperar los activos por impuestos diferidos reconocidos en el balance, así como del saldo de estos que puede ser objeto de conversación en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria de acuerdo con el artículo 130 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
El importe de los activos por impuestos diferidos, indicando la naturaleza de la evidencia utilizada para su reconocimiento, si la realización de los activos depende de la existencia de ganancias futuras por encima de las ganancias surgidas de la reversión de las diferencias temporarias imponibles existentes, y la entidad ha experimentado pérdida en el ejercicio o en el ejercicio anterior, en la jurisdicción con la que se relaciona el activo por impuestos diferidos.
Con respecto a las operaciones en interrupción, el importe del impuesto relativo al resultado derivado de la interrupción.
En aquellas combinaciones en las que la entidad sea la adquirente:
Si la combinación de negocios da lugar a un cambio en el importe reconocido de los activos por impuestos diferidos previos a la combinación, el importe de dicho cambio.
ii) Si los activos por impuestos diferidos adquiridos en la combinación no se reconocieron en la fecha de adquisición, pero han sido reconocidos con posterioridad, una descripción del hecho que ha provocado el cambio en las circunstancias da lugar a que dichos activos se reconozcan.
Explicación de la diferencia que exista entre el importe neto de los ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible, para lo que se incluirá una conciliación entre ambas magnitudes en las que se indiquen las diferencias permanentes, las diferencias temporarias, con origen tanto en el ejercicio como en ejercicios anteriores, y la compensación de las bases imponibles negativas del ejercicio anterior.
Las contingencias fiscales.
Contratos de seguro.
111. La entidad presentará la información siguiente:
Identificación y explicación de las cantidades recogidas en los estados financieros que sean consecuencia de los contratos de seguro, incluyendo los reaseguros, y
importes, plazos e incertidumbre de los pagos y cobros futuros originados por los contratos de seguro y reaseguro.
Combinaciones de negocios.
112. Para permitir evaluar la naturaleza y efecto patrimonial de las combinaciones de negocios que hayan tenido lugar durante el ejercicio, la entidad adquirente indicará:
El nombre y una descripción de las entidades adquiridas.
La fecha de adquisición.
El porcentaje de participaciones con derecho a voto adquiridas.
Las razones principales para la combinación de negocios y una descripción de la forma en que la adquirente obtuvo el control de la adquirida.
Una descripción cualitativa de los factores que constituyen el fondo de comercio reconocido, como sinergias esperadas de las operaciones combinadas de la adquirida y la adquirente, y activos intangibles que no cumplen las condiciones para su reconocimiento por separado u otros factores.
El valor razonable en la fecha de adquisición del total de la contraprestación entregada y el de cada uno de sus componentes, como:
efectivo;
ii) activos tangibles o intangibles, incluyendo instrumentos de capital de dependientes de la adquirente;
iii) pasivos incurridos; por ejemplo, un pasivo por contraprestación contingente, y
iv) participaciones en el patrimonio neto de la adquirente, incluyendo el número de instrumentos o participaciones emitidas o que se han de emitir y el método de determinación del valor razonable de esos instrumentos o participaciones.
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