Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

Rango Circular
Publicación 2017-12-06
Última actualización 2025-12-29
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Banco de España
Fuente BOE
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a)

El valor razonable de los activos financieros o pasivos financieros al final del ejercicio, y

b)

la pérdida o ganancia por los cambios en el valor razonable que se habría reconocido en el resultado o en otro resultado global durante el ejercicio si los activos financieros o pasivos financieros no se hubieran reclasificado.

En los ejercicios posteriores no será necesario reproducir esta información.

12. Para los activos financieros y pasivos financieros que, como consecuencia de la aplicación de esta circular, se hayan reclasificado desde la cartera de valor razonable con cambios en resultados, la entidad desglosará la siguiente información:

a)

El tipo de interés efectivo determinado a 1 de enero de 2018, y

b)

los ingresos o gastos por intereses reconocidos.

Si la entidad, de acuerdo con el numeral ii) de la letra h) del apartado 3 de esta disposición transitoria, considera el valor razonable de un activo financiero o un pasivo financiero como el nuevo importe en libros bruto a 1 de enero de 2018, la información requerida por este apartado deberá proporcionarse en cada ejercicio hasta la baja en cuentas del instrumento financiero. De lo contrario, no será necesario reproducir esta información en los ejercicios posteriores.

13. La entidad presentará la información de los apartados 10, 11 y 12 anteriores, de forma que sea posible la conciliación, a 1 de enero de 2018, entre:

a)

las carteras a efectos de valoración presentadas de acuerdo con la normativa anterior y con los criterios de esta circular, y

b)

la clase de instrumento financiero.

14. La entidad desglosará información que permita conciliar las correcciones de valor por deterioro y las provisiones a final del ejercicio 2017 de acuerdo con la normativa anterior, con las correcciones de valor por pérdidas en la apertura de 2018 determinadas de acuerdo con esta circular. En lo que respecta a los activos financieros, facilitará esta información por carteras de valoración de acuerdo tanto con la normativa anterior como con esta circular, y deberá indicar por separado el efecto de los cambios en la cartera sobre la corrección por pérdidas a 1 de enero de 2018.

15. En las cuentas anuales de 2018, no será necesario que la entidad desglose los importes de las partidas que habría presentado de acuerdo con los requisitos de clasificación y valoración de:

a)

Esta circular, en relación con ejercicios anteriores, y

b)

la normativa anterior, en relación con el ejercicio 2018.

Utilización de metodologías internas.

16. Las entidades que, conforme a lo dispuesto en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, ya estuvieran utilizando metodologías internas para la estimación de las coberturas podrán continuar utilizándolas a partir del 1 de enero de 2018, con las modificaciones necesarias para adaptarse a lo prescrito en la presente circular, y siempre que cumplan con los requisitos de validación continuada establecidos en los puntos 41 a 43 del anejo 9 de esta circular.

Las entidades que, a la entrada en vigor de esta circular, deseen utilizar por primera vez metodologías internas para la estimación de coberturas deberán haber completado previamente el proceso de validación previsto en el punto 62 del anejo 9, incluyendo las comunicaciones previstas en el punto 63 de dicho anejo.

Libro registro de tasaciones.

17. Sin perjuicio de la obligación de cumplimiento del resto de requisitos relativos a la valoración de garantías reales eficaces y de activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas establecidas en el anejo 9, incluidos los requisitos de actualización, las entidades tendrán hasta el 31 de octubre de 2018 para completar el libro registro de tasaciones y valoraciones al que se refiere el punto 73 del anejo 9 de esta circular. No será necesario incluir en dicho libro registro las tasaciones y valoraciones emitidas con antelación al 1 de octubre de 2016.

Política de costes.

18. Las entidades dispondrán hasta el 30 de junio de 2018 para identificar los costes de financiación, de estructura, de riesgo de crédito, así como, en su caso, otro tipo de riesgos, inherentes a cada clase de operación, de acuerdo con el apartado 4 de la norma 70.

Disposición transitoria segunda. Aplicación por primera vez de esta circular a otros estados financieros públicos.

En los estados financieros públicos correspondientes a un período inferior al anual que se presenten en el año 2018, las entidades aplicarán de forma coherente la disposición transitoria primera.

Disposición transitoria tercera. Envío de estados al Banco de España durante el año 2018.

1. Los primeros estados públicos y reservados que se han de rendir al Banco de España con los formatos, criterios de elaboración, frecuencia y plazo de presentación de esta circular serán los correspondientes a 31 de enero de 2018.

2. Excepcionalmente, el plazo máximo de presentación de los estados financieros públicos y reservados regulados en las normas 4 y 67, salvo el estado FI 103, correspondientes a los datos de 31 de enero de 2018 coincidirá con el plazo máximo de presentación de los estados correspondientes a los datos de 28 de febrero de 2018.

3. Los estados públicos y reservados que se deben rendir al Banco de España correspondientes a 31 de diciembre de 2017 se elaborarán con los formatos y se remitirán con la frecuencia y plazo establecidos por la Circular 4/2004, de 22 de diciembre.

Disposición derogatoria. Derogación de normativa.

A la entrada en vigor de esta circular, quedará derogada la Circular 4/2004, de 22 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor el 1 de enero de 2018. Como excepción, la remisión del estado individual reservado FI 104 y del estado consolidado reservado FC 202, con los nuevos formatos establecidos en los anejos 4 y 5, respectivamente, entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2018; hasta la entrada en vigor de los nuevos formatos, las entidades seguirán remitiendo el estado M 9 y el estado FC 202 en los formatos establecidos en los anejos IV y V de la Circular 4/2004.

Madrid, 27 de noviembre de 2017.–El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.

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