Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Por la toma de muestras: 305,40 euros.
Por las actuaciones relacionadas con la toma de posesión en el cargo de director o directora técnico o de director o directora técnico suplente: 92,45 euros.
Por la emisión de un certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de medicamentos: 92,45 euros.
CAPÍTULO XIII. Tasa por los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización para la elaboración y el control de fórmulas magistrales y preparados oficinales por encargo de una oficina o un servicio de farmacia que no disponga de los medios necesarios
Se deroga por el art. 71 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Artículo 21.13-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y la resolución, por la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Departamento de Salud, de los expedientes de autorización de las oficinas y los servicios de farmacia para la elaboración y el control de fórmulas magistrales y preparados oficinales por encargo de una oficina o un servicio de farmacia que no disponga de los medios necesarios.
Artículos 21.13-1 a 21.13-4.
(Derogados).
Se derogan por el art. 71 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Artículo 21.13-2. Sujeto pasivo.
El sujeto pasivo de la tasa es la persona física titular de la oficina de farmacia o la persona jurídica titular del centro hospitalario donde sea el servicio de farmacia.
Artículo 21.13-3. Devengo.
La obligación del pago de la tasa surge cuando se presenta la solicitud para obtener la autorización. El pago de la tasa se tiene que hacer efectivo cuando se presenta la solicitud.
Artículo 21.13-4. Cuota.
La cuota de la tasa es de 126,95 euros.
CAPÍTULO XIV. Tasa por los servicios de tramitación y resolución de los expedientes de autorización administrativa de instalación, modificación y traslado de los servicios farmacéuticos en centros cuya actividad principal no es sanitaria
Se deroga por el art. 72 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Artículo 21.14-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Departamento de Salud de los servicios relativos a los expedientes de autorización de instalación, modificación y traslado de los servicios farmacéuticos en los centros cuya actividad principal no es sanitaria.
Artículo 21.14-1 a 21.14-4.
(Derogados).
Se derogan por el art. 72 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Artículo 21.14-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las cuales se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 21.14-3. Devengo y exigibilidad.
La tasa se devenga con la prestación del servicio y es exigible el pago en el momento de presentar la solicitud.
Artículo 21.14-4. Cuota.
La cuota de la tasa es de 123,30 euros.
CAPÍTULO XV. Tasa por la realización de análisis de laboratorio en materia de protección de la salud ambiental y alimentaria
Se modifica por el art. 124 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-36
Artículo 21.15-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de análisis de laboratorio derivados de las actividades de control sanitario en materia de protección de la salud.
El hecho imponible se produce solamente en el caso de que los servicios se presten por disposición normativa expresa o cuando la propia Administración los efectúa de oficio.
Se modifica por el art. 124 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-36
Artículo 21.15-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, receptoras del servicio de laboratorio.
Se modifica por el art. 124 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-36
Artículo 21.15-3. Acreditación.
La tasa se acredita mediante la realización de los análisis, pero puede exigirse su pago por adelantado si es la persona interesada quien formula la solicitud de la prestación del servicio.
Se modifica por el art. 124 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-36
Artículo 21.15-4. Cuota.
La cuota de la tasa es la siguiente:
Análisis por métodos basados en crecimientos en medio de cultivo.
1.1 Identificación por investigación de microorganismos: 26,10 euros.
1.2 Recuento de microorganismos: 36,55 euros.
1.3 Identificación/recuento de Legionella pneumophila por investigación/recuento de Legionella spp: 83,30 euros.
1.4 Investigación de sustancias inhibidoras: 20 euros.
1.5 Determinación de resistencias microbianas: 68 euros.
Análisis por métodos basados en técnicas moleculares.
2.1 Detección y/o investigación de bacterias patógenas por PCR: 60 euros.
2.2 Cuantificación de virus y otros microorganismos por PCR: 125,00 euros.
2.3 Tipificación molecular de cepas: 83,80 euros.
Análisis por métodos basados en bioensayos.
3.1 Investigación de biotoxina marina: 110,25 euros.
3.2 Identificación y cuantificación de otras sustancias no identificadas por bioensayo: 208,7 euros.
Análisis por métodos basados en técnicas de parasitología.
4.1 Detección de larvas de triquina: 31,25 euros.
4.2 Detección de larvas de Anisakis: 22,75 euros.
Análisis por métodos basados en técnicas fisicoquímicas.
5.1 Gravimetrías: 20 euros.
5.2 Volumetrías: 20 euros.
5.3 Identificación y cuantificación de sustancias por otras técnicas no instrumentales no especificadas: 20 euros.
Análisis por métodos basados en técnicas instrumentales.
6.1 Potenciometría: 15,60 euros.
6.2 Turbidimetría: 15,70 euros.
6.3 Conductimetría: 15,60 euros.
6.4 Espectrometría ultravioleta visible:30,00 euros.
6.5 Identificación y cuantificación de sustancias por otras técnicas instrumentales no especificadas: 150 euros.
Análisis por métodos basados en técnicas instrumentales separativas (de 1 a 10 analitos).
7.1 Cromatografía de gases (CG-FID/NPD/FPD/ECD): 104,20 euros.
7.2 Cromatografía de gases (CG-MS): 219,25 euros.
7.3 Cromatografía líquida CL-DAD/IR/FLD/COND: 219,25 euros.
7.4 Cromatografía líquida CL-MS-MS: 395,00 euros.
Análisis de metales (individual).
8.1 Metal por emisión de plasma inducido ICP: 42 euros.
8.2 Metal por emisión de plasma inducido ICP-MS: 88,80 euros.
Análisis por métodos basados en técnicas inmunológicas.
9.1 Identificación serológica de microorganismos: 45 euros.
9.2 Técnicas enzimáticas de identificación de sustancias con equipos específicos: 60 euros.
9.3 Técnicas inmunológicas de identificación de sustancias. ELISA: 60 euros.
9.4 Técnicas inmunológicas de cuantificación de sustancias. ELISA: 100 euros.
Preparación de muestras, a contabilizar añadido al análisis.
10.1 Preparación de muestras para análisis con operaciones básicas (extracciones, destilaciones, mineralizaciones, etc.): 26,15 euros.
10.2 Preparación de muestras mediante sistemas instrumentales: 41,50 euros.
Parámetros procedentes de cálculo.
11.1 Se contabiliza la suma del precio de los parámetros necesarios para el cálculo independientemente de si figuran o no en la solicitud.
Se modifica por el art. 124 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-36
Se modifica por el art. 88 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
CAPÍTULO XVI. Tasa por la prestación de servicios por el Instituto de Estudios de la Salud
Se deroga por el art. 73 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Artículo 21.16-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que hace el Instituto de Estudios de la Salud de los servicios consignados por el artículo 21.16-4.
Artículos 21.16-1 a 21.16-5.
(Derogados).
Se derogan por el art. 73 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Artículo 21.16-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas a las que se prestan los servicios.
Artículo 21.16-3. Devengo.
La tasa se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede ser exigido el pago por adelantado en el momento que las personas interesadas hacen la solicitud.
Artículo 21.16-4. Cuota.
Inscripción en las convocatorias de las pruebas para obtener el diploma acreditativo del nivel básico de los programas de formación en atención sanitaria inmediata para el personal de transporte sanitario.
1.1 Prueba de conocimientos teóricos: 18,40 euros.
1.2 Prueba de conocimientos prácticos: 73,25 euros.
Por la expedición del certificado que habilita personal no médico para el uso de aparatos desfibriladores externos automáticos, y también las sucesivas renovaciones de este certificado: 4,90 euros.
Artículo 21.16-5. Afectación de la tasa.
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo cual, de conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa queda afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el Departamento de Salud.
CAPÍTULO XVII. Tasa por otras actuaciones sanitarias
Se deroga por el art. 74 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Artículo 21.17-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de reconocimiento o examen de salud y la entrega del certificado.
Artículos 21.17-1 a 21.17-4.
(Derogados).
Se derogan por el art. 74 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Artículo 21.17-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales a las que se prestan los servicios que hace referencia el artículo 21.17-1.
Artículo 21.17-3. Devengo.
La tasa se devenga con la prestación del servicio, pero puede ser exigido el pago por adelantado en el momento que las personas interesadas hacen la solicitud de los servicios.
Artículo 21.17-4. Cuota.
La cuota de la tasa por el reconocimiento o el examen de salud y la entrega del certificado, sin incluir las tasas autorizadas por el análisis o la exploración especial y los impresos, es de 11,55 euros.
CAPÍTULO XVIII. Tasa por la evaluación de la documentación y la tramitación de las solicitudes de licencias y autorizaciones de productos sanitarios
Artículo 21.18-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que consigna el artículo 21.18-4.
Artículo 21.18-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se prestan los servicios.
Artículo 21.18-3. Devengo.
La tasa se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero se puede exigir el pago por adelantado en el momento que las personas interesadas hacen la solicitud.
Artículo 21.18-4. Cuota.
Evaluación de la documentación y tramitación de las solicitudes de licencia para la fabricación de productos sanitarios a medida.
La cuota de la tasa es:
1.1 Por la solicitud de licencia previa sanitaria de funcionamiento de la instalación de fabricación de productos sanitarios a medida: 648,30 euros.
1.2 Por la solicitud de modificación de la licencia por cambio de domicilio o tipo de actividad: 266,05 euros.
1.3 Por la solicitud de modificación de la licencia por el cambio de titular de la empresa o de responsable técnico: 108,50 euros.
1.4 Por la solicitud de revalidación quinquenal de la licencia: 483,55 euros.
Evaluación de la documentación y tramitación de la comunicación inicial de la actividad de distribución de productos sanitarios y/o productos sanitarios para diagnóstico in vitro y de las comunicaciones de modificaciones posteriores de esta comunicación: 112,5 euros.
Autorización de la publicidad de productos sanitarios dirigida al público e insertada en medios de difusión pública: 290,10 euros.
Se modifica el apartado 2 por el art. 42 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
CAPÍTULO XIX. Tasa por la obtención del libro de control de residuos sanitarios
Artículo 21.19-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la obtención del libro de control de residuos sanitarios.
Artículo 21.19-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que solicitan el libro de control de residuos sanitarios.
Artículo 21.19-3. Devengo.
La tasa se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede ser exigido el pago en el momento que las personas interesadas hacen la solicitud.
Artículo 21.19-4. Cuota.
La cuota de la tasa se fija en 33,60 euros.
CAPÍTULO XX. Tasa por la formación higiénica de los manipuladores de alimentos de alto riesgo
Se deroga por el art. 125 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-37
Artículos 21.20-1 a 21.20-5
(Derogados).
Se derogan por el art. 125 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-37
Artículo 21.20-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios consignados por el artículo 21.20-4, con relación a la formación de manipuladores de alimentos de alto riesgo.
Artículo 21.20-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas a las cuales se prestan los servicios.
Artículo 21.20-3. Devengo.
La tasa se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede ser exigido el pago por anticipado en el momento que las personas interesadas hacen la solicitud.
Artículo 21.20-4. Cuota.
Por la inscripción, la realización del curso de formación y la expedición de la documentación acreditativa de la asistencia y el aprovechamiento: 20,55 euros.
Artículo 21.20-5. Afectación de la tasa.
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo cual, de conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3 los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a actuaciones tendentes a la mejora del control sanitario y la protección de la salud.
CAPÍTULO XXI. Tasa por la emisión del certificado de venta libre de productos cosméticos
Artículo 21.21-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios consignados por el artículo 21.21-4.
Artículo 21.21-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas a las que se prestan los servicios.
Artículo 21.21-3. Devengo.
La tasa se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede ser exigido el pago por anticipado en el momento en que las personas interesadas hacen la solicitud.
Artículo 21.21-4. Cuota.
Por la emisión del certificado de venta libre de productos cosméticos: 16,05 euros. Este importe comprende la expedición del documento para un máximo de 10 productos cosméticos, y 0,95 euros adicionales por cada uno de los productos cosméticos cuando se solicite un certificado con más de 10 productos.
CAPÍTULO XXII. Tasa sobre los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación
Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 71/2014, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5900.
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este capítulo por Auto del TC de 21 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5573.
Se suspende la vigencia y aplicación de este capítulo desde el 21 de diciembre de 2012 para las partes en el proceso y desde el 17 de enero de 2013 para los terceros, por providencia del TC de 15 de enero de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 7208/2012. Ref. BOE-A-2013-447.
Se añade por el art. 41 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.
Artículos 21.22-1 a 21.22-7
(Anulados)
Se declaran inconstitucionales y nulos por Sentencia del TC 71/2014, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5900.
Artículo 21.22-1. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación que deben dispensarse en las oficinas de farmacia.
Se añade por el art. 41 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.
Artículo 21.22-2. Sujeto pasivo.
El sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente es la persona física a la que se prescribe y se dispensa un medicamento o producto sanitario, que es documentada en la receta médica u orden de dispensación correspondiente.
Se añade por el art. 41 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.
Artículo 21.22-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento en que la receta u orden de dispensación es dispensada en la oficina de farmacia.
Se añade por el art. 41 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.
Artículo 21.22-4. Cuota.
El importe de la tasa es de 1 euro por receta u orden de dispensación efectivamente dispensada.
Se añade por el art. 41 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.
Artículo 21.22-5. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
Los perceptores de una pensión no contributiva, los beneficiarios del Programa de la renta mínima de inserción, los perceptores de la prestación económica para el mantenimiento de necesidades básicas, los perceptores de la prestación de la Ley de integración social de los minusválidos y los beneficiarios del Fondo de asistencia social (FAS).
Los departamentos competentes deben colaborar y actuar coordinadamente y están obligados a facilitar la información requerida por el departamento competente en materia de salud para las actuaciones derivadas de la gestión de la exención de la tasa por la expedición y dispensación de recetas médicas y órdenes de dispensación. Los datos que pueden comunicarse entre administraciones sin consentimiento de la persona afectada son los datos personales necesarios para la gestión de la exención de los colectivos beneficiarios de las prestaciones que determina la presente ley.
Los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, si el precio de venta al público, IVA incluido, de los medicamentos o productos sanitarios incluidos en la receta médica u orden de dispensación correspondiente es inferior a 1,67 euros.
Los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, a partir de la receta u orden de dispensación efectivamente dispensada número 62, en el período de un año.
Se añade por el art. 41 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.
Artículo 21.22-6. Gestión del cobro.
El cobro de la tasa lo llevan a cabo los titulares de las oficinas de farmacia concertadas.
La transferencia de la recaudación de la tasa se realiza mediante la minoración de ingresos del importe de la factura de la prestación farmacéutica que las oficinas de farmacia cobran del Servicio Catalán de la Salud.
Se añade por el art. 41 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.
Artículo 21.22-7. Compatibilidad de la medida.
Esta medida puede ser objeto de adecuación en el caso de que se apruebe, con carácter de normativa básica, una alteración de las condiciones de financiación de los medicamentos.
Se añade por el art. 41 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.
CAPÍTULO XXIII
Tasa por el servicio de acreditación y reacreditación de la formación sanitaria
Se modifica por el art. 126 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-38
Se añade por el art. 42 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.
Artículo 21.23-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud, o el ente competente, del servicio de acreditación y reacreditación de formación sanitaria.
Se modifica por el art. 126 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-38
Se añade por el art. 42 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.
Artículo 21.23-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo interés se prestan los servicios.
Se modifica por el art. 126 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-38
Se añade por el art. 42 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.
Artículo 21.23-3. Acreditación.
La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en el que la persona interesada solicita la prestación del servicio.
Se modifica por el art. 126 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-38
Se añade por el art. 42 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.
Artículo 21.23-4. Cuota.
El importe de la cuota para la realización de los servicios es de:
Acreditación de la formación presencial: 157,40 euros.
Acreditación de la formación a distancia: 184,86 euros.
Reacreditación de la formación presencial: 133,11 euros.
Reacreditación de la formación a distancia: 160,57 euros.
Se modifica por el art. 126 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-38
Se añade por el art. 42 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.
CAPÍTULO XXIV. Tasa por el servicio de comprobación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de principios activos farmacéuticos y por la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento
Se añade por el art. 43 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.
Artículo 21.24-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud consistente en la comprobación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de principios activos farmacéuticos, mediante inspecciones y actuaciones inherentes a las propias inspecciones, a solicitud de parte o a instancia del Departamento de Salud, así como, en su caso, la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.
Se añade por el art. 43 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.
Artículo 21.24-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las empresas fabricantes, importadoras o distribuidoras de principios activos farmacéuticos instaladas en Cataluña que llevan a cabo la fabricación total o parcial, incluido el reacondicionamiento o reetiquetado, de estas sustancias, en cuyo interés se efectúa la comprobación, o las que solicitan la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.
Se añade por el art. 43 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.
Artículo 21.24-3. Acreditación.
La tasa se acredita con la prestación del servicio, teniendo en cuenta que:
La cuota establecida por el apartado 1 del artículo 21.24-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud o la Administración notifica la visita de inspección. El pago debe hacerse efectivo antes del día programado para su inicio, en los plazos que, de acuerdo con la normativa tributaria, señale la liquidación que acompaña la notificación de la inspección.
La cuota establecida por el apartado 2 del artículo 21.24-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud de la emisión del certificado o bien, en caso de la emisión de oficio, cuando, una vez se ha completado el proceso de verificación del cumplimiento de acuerdo con la normativa aplicable, la Administración emite el certificado. En este caso, el pago debe hacerse efectivo en el momento en que la empresa recibe de la Administración la correspondiente notificación de liquidación de la tasa establecida.
Se modifica por el art. 43 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Se añade por el art. 43 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.
Artículo 21.24-4. Cuota.
El importe de la cuota por la realización de los servicios es de:
Comprobación del cumplimiento de las normas de fabricación correcta de principios activos farmacéuticos: 560,50 euros/día.
El importe total quedará fijado en el resultado de multiplicar esta tarifa diaria por el número de días de inspección programados en función del tamaño de la empresa y el tipo y número de principios activos que fabrique o distribuya, así como por la dificultad técnica de los procesos de fabricación implicados.
Emisión del certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de principios activos farmacéuticos: 103,50 euros.
Se añade por el art. 43 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.
CAPÍTULO XXV. Tasa por la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual
Se deroga por la disposición derogatoria 1.e) de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344
Se añade por el art. 89 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999
Artículos 21.25-1 a 21.25-6.
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria 1.e) de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344
Artículo 21.25-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual por causas no imputables a la Administración, como en los casos de robo, deterioro o pérdida.
Se añade por el art. 89 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
Artículo 21.25-2. Sujeto pasivo.
El sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente es la persona física que solicita la renovación de la tarjeta sanitaria que acredita su derecho a la asistencia sanitaria.
Se añade por el art. 89 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
Artículo 21.25-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la solicitud de la tarjeta sanitaria individual.
Se añade por el art. 89 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
Artículo 21.25-4. Cuota.
El importe de la tasa es de 10 euros.
Se modifica por el art. 127 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-39
Se añade por el art. 89 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
Artículo 21.25-5. Exenciones.
Están exentos del pago de esta tasa:
Las personas que pidan la reposición por rectificación y cambio de los datos que constan en la tarjeta.
Las renovaciones periódicas gestionadas y promovidas por la Administración.
Se añade por el art. 89 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
Artículo 21.25-6. Gestión del cobro.
El cobro de la tasa se efectuará en las entidades bancarias que se determine, que emitirán el correspondiente recibo de cobro de la tasa.
Se añade por el art. 89 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
CAPÍTULO XXVI. Tasa por el servicio de emisión del certificado de habilitación en la profesión sanitaria
Se deroga por el art. 75 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Se añade por el art. 90 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
Artículo 21.26-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que realiza el Departamento de Salud o la entidad que sea competente del servicio de emisión de certificados de habilitación en la profesión sanitaria.
Se añade por el art. 90 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
Artículos 21.26-1 a 21.26-5.
(Derogados).
Se derogan por el art. 75 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Artículo 21.26-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas en cuyo interés se prestan los servicios.
Se añade por el art. 90 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
Artículo 21.26-3. Acreditación.
La tasa se acredita con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede exigirse su pago por anticipado en el momento en que las personas interesadas los solicitan.
Se añade por el art. 90 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
Artículo 21.26-4. Cuota.
El importe de la cuota para llevar a cabo los servicios es de 19,87 euros.
Se añade por el art. 90 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
Artículo 21.26-5. Afectación de la tasa.
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las medidas que debe adoptar el Departamento de Salud para aumentar la calidad en el ejercicio de las profesiones sanitarias con el fin de mejorar el nivel de salud de la población de Cataluña.
Se añade por el art. 90 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
CAPÍTULO XXVII. Tasa por el servicio de comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de principios activos farmacéuticos y por la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento
Se añade por el art. 44 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Artículo 21.27-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
La inspección que realiza el departamento competente en materia de salud para la comprobación del cumplimiento de buenas prácticas de distribución de principios activos farmacéuticos, ya sea a solicitud de parte o de oficio.
La emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.
Se añade por el art. 44 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Artículo 21.27-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las empresas instaladas en Cataluña que llevan a cabo la distribución de principios activos farmacéuticos o excipientes utilizados en la fabricación de medicamentos, en cuyo interés se efectúa la comprobación, así como las que solicitan la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.
Se añade por el art. 44 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Artículo 21.27-3 Acreditación.
La tasa se acredita con la prestación del servicio, teniendo en cuenta que:
La cuota establecida por el apartado 1 del artículo 21.27-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud o la Administración notifica la visita de inspección. El pago debe hacerse efectivo antes del día programado para su inicio, en los plazos que, de acuerdo con la normativa tributaria, señale la liquidación que acompaña la notificación de la inspección.
La cuota prevista por el apartado 2 del artículo 21.27-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud de la emisión del certificado o bien, en caso de la emisión de oficio, cuando, una vez se ha completado el proceso de verificación del cumplimiento de acuerdo con la normativa aplicable, la Administración emite el certificado. En este caso, el pago debe hacerse efectivo en el momento en que la empresa recibe de la Administración la correspondiente notificación de liquidación de la tasa establecida.
Se añade por el art. 44 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Artículo 21.27-4 Cuota.
Los importes de la cuota por la realización de los servicios son los siguientes:
Por la comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de principios activos farmacéuticos: 391,5 euros/día.
El importe total queda fijado en el resultado de multiplicar esta tarifa diaria por el número de días de inspección programados en función del tamaño de la empresa y el tipo y número de principios activos que distribuya.
Por la emisión del certificado de cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de principios activos farmacéuticos: 103,5 euros.
Se añade por el art. 44 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
CAPÍTULO XXVIII. Tasa por el servicio de comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación de productos cosméticos y por la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento
Se añade por el art. 45 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Artículo 21.28-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
La inspección que realiza el departamento competente en materia de salud para la comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas en la fabricación de productos cosméticos, ya sea a solicitud de parte o de oficio.
La emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.
Se añade por el art. 45 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Artículo 21.28-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las empresas, personas físicas o jurídicas, instaladas en Cataluña que realizan la fabricación total o parcial de productos cosméticos, en cuyo interés se efectúa la comprobación, así como las que solicitan la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.
Se añade por el art. 45 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Artículo 21.28-3 Acreditación.
La tasa se acredita con la prestación del servicio, teniendo en cuenta que:
La cuota establecida por el apartado 1 del artículo 21.28-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud o la Administración notifica la visita de inspección. El pago debe hacerse efectivo antes del día programado para su inicio, en los plazos que, de acuerdo con la normativa tributaria, señale la liquidación que acompaña la notificación de la inspección.
La cuota establecida por el apartado 2 del artículo 21.28-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud de la emisión del certificado o bien, en caso de la emisión de oficio, cuando, una vez se ha completado el proceso de verificación del cumplimiento de acuerdo con la normativa aplicable, la Administración emite el certificado. En este caso, el pago debe hacerse efectivo en el momento en que la empresa recibe de la Administración la correspondiente notificación de liquidación de la tasa establecida.
Se añade por el art. 45 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Artículo 21.28-4 Cuota.
Los importes de la cuota por la realización de los servicios son los siguientes:
Por la comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación de productos cosméticos: 585,5 euros/día.
El importe total queda fijado en el resultado de multiplicar esta tarifa diaria por el número de días de inspección programados en función del tamaño de la empresa, el número y tipos diferentes de formas cosméticas que fabrica y su volumen de producción.
Por la emisión del certificado de cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación de productos cosméticos: 103,5 euros.
Se añade por el art. 45 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
CAPÍTULO XXIX. Tasa por la autorización de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano y el control e inspección periódica posterior para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos
Se añade por el art. 46 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Artículo 21.29-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud de los siguientes servicios:
La autorización de apertura y funcionamiento de nuevas entidades de distribución de medicamentos de uso humano.
La autorización de las modificaciones posteriores en las condiciones en que se otorgó la autorización inicial de apertura y funcionamiento de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano.
La comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos, mediante inspecciones y actuaciones inherentes a las propias inspecciones, a solicitud de parte o a instancias del Departamento de Salud.
La emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.
Se añade por el art. 46 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Artículo 21.29-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las empresas instaladas en Cataluña que realizan la distribución de medicamentos de uso humano, las cuales, de acuerdo con la legislación vigente, se denominan genéricamente entidades de distribución de medicamentos de uso humano, y pueden ser almacenes mayoristas de distribución o almacenes por contrato, en cuyo interés se prestan algunos de los servicios a que se refiere el artículo 21.29-1.
Se añade por el art. 46 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Artículo 21.29-3 Acreditación.
La tasa se acredita con la prestación del servicio, teniendo en cuenta que:
Las cuotas establecidas por los apartados 1 y 2 del artículo 21.29-4 son exigibles en el momento en que la empresa presenta la solicitud. El pago debe hacerse efectivo en este momento.
La cuota establecida por el apartado 3 del artículo 21.29-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud o la Administración notifica la visita de inspección. El pago debe hacerse efectivo antes del día programado para su inicio, en los plazos que, de acuerdo con la normativa tributaria, señale la liquidación que acompaña la notificación de la inspección.
La cuota establecida por el apartado 4 del artículo 21.29-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud de la emisión del certificado o bien, en caso de la emisión de oficio, cuando, una vez se ha completado el proceso de verificación del cumplimiento de acuerdo con la normativa aplicable, la Administración emite el certificado. En este caso, el pago debe hacerse efectivo en el momento en que la empresa recibe de la Administración la correspondiente notificación de liquidación de la tasa establecida.
Se añade por el art. 46 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Artículo 21.29-4 Cuota.
Los importes de la cuota por la realización de los servicios son los siguientes:
Por la tramitación de la solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de una nueva entidad de distribución de medicamentos de uso humano: 375,00 euros.
Por la tramitación de la solicitud de autorización de las modificaciones posteriores en las condiciones en que se otorgó la autorización inicial de apertura y funcionamiento a una entidad de distribución de medicamentos de uso humano: 200,00 euros.
Por la comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano: 391,50 euros/día.
El importe total queda fijado en el resultado de multiplicar esta tarifa diaria por el número de días de inspección programados en función del tamaño de la empresa y el tipo y número de medicamentos que distribuya (medicamentos que deben conservarse a temperatura controlada, estupefacientes, psicotrópicos, etc.).
Por la emisión del certificado de cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano: 103,50 euros.
Se añade por el art. 46 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
CAPÍTULO XXX. Tasa por el servicio de inspección del sistema de farmacovigilancia de los titulares de autorización de comercialización de medicamentos de uso humano y empresas de servicios subcontratadas para llevar a cabo actividades de farmacovigilancia
Se añade por el art. 47 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Artículo 21.30-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
La inspección que realiza el departamento competente en materia de salud del sistema de farmacovigilancia del titular de autorización de comercialización de medicamentos de uso humano para verificar que cumple las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación, ya sea a solicitud de parte o de oficio.
La emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.
Se añade por el art. 47 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Artículo 21.30-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las empresas titulares de autorización de comercialización de medicamentos de uso humano que tengan la sede social o el sistema de farmacovigilancia situado en Cataluña, así como las empresas de servicios de farmacovigilancia instaladas en Cataluña subcontratadas por los titulares de autorización de comercialización de medicamentos.
Se añade por el art. 47 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Artículo 21.30-3 Acreditación.
La tasa se acredita con la prestación del servicio, teniendo en cuenta que:
La cuota establecida por el apartado 1 del artículo 21.30-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud o la Administración notifica la visita de inspección. El pago debe hacerse efectivo antes del día programado para su inicio, en los plazos que, de acuerdo con la normativa tributaria, señale la liquidación que acompaña la notificación de la inspección.
La cuota prevista por el apartado 2 del artículo 21.30-4 es exigible en el momento en que la empresa presenta la solicitud de la emisión del certificado o bien, en caso de la emisión de oficio, cuando, una vez se ha completado el proceso de verificación del cumplimiento de acuerdo con la normativa aplicable, la Administración emite el certificado. En este caso, el pago debe hacerse efectivo en el momento en que la empresa recibe de la Administración la correspondiente notificación de liquidación de la tasa establecida.
Se añade por el art. 47 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Artículo 21.30-4 Cuota.
Los importes de la cuota por la realización de los servicios son los siguientes:
Por la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en farmacovigilancia de los titulares de autorización de comercialización de medicamentos de uso humano: 585,50 euros/día.
El importe total es el resultado de multiplicar esta tarifa diaria por el número de días de inspección programados en función de la complejidad del sistema de farmacovigilancia del titular de autorización de comercialización de medicamentos o de los servicios de farmacovigilancia subcontratados a una empresa de servicios.
Por la emisión del certificado de cumplimiento de las buenas prácticas de farmacovigilancia: 103,5 euros.
Se añade por el art. 47 de la ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
TÍTULO XXII. Seguridad privada, formación de personal policial y de protección civil, cuerpo de mossos d’esquadra, cuerpo de bomberos de la Generalidad, y actuaciones y servicios del Servicio Catalán de Tráfico
CAPÍTULO I. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades por el Departamento de Interior en materia de seguridad privada
Se modifica por el art. 48 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Artículo 22.1-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y actividades que, de acuerdo con la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada; el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, de aprobación del Reglamento sobre seguridad privada, y el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada, corresponden a la Generalidad, y que se describen en el artículo 22.1-4.
Se modifica por el art. 48 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Artículo 22.1-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que, con la solicitud o la declaración responsable previas, motivan la prestación de los servicios y las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible en materia de seguridad privada. Si estos servicios se prestan de oficio, son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas destinatarias.
Se modifica por el art. 48 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Artículo 22.1-3 Acreditación.
La tasa se acredita y se hace efectiva en el momento de la solicitud o de la presentación de la declaración responsable que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible. En los supuestos en que el servicio o la actuación que constituya el hecho imponible de la tasa prestada de oficio por la Administración, la obligación del pago nace en el momento en que se inicia la prestación del servicio o se realiza la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo del importe estimado, resultante de la liquidación que se practique.
Se modifica por el art. 48 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Artículo 22.1-4. Cuota.
El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
Autorización, o verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción de las empresas de seguridad: 457,80 euros.
Modificación del asentamiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración: 321,80 euros.
Modificación del asiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de los órganos de administración y dirección y en la uniformidad y sustitución o complementación de la defensa por otros medios de defensa del personal de seguridad: 145,65 euros.
Cancelación de la inscripción: 138,65 euros.
Autorización, o verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción de delegaciones de las empresas de seguridad: 173,80 euros.
Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 258,40 euros.
Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas para vigilantes de seguridad y para guardas rurales: 258,40 euros.
Autorización de la prestación de los siguientes servicios de seguridad:
8.1 Vigilancia en polígonos industriales o urbanizaciones delimitados: 258,40 euros.
8.2 Vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio delimitados: 258,40 euros.
8.3 Vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o de relevancia social que tienen lugar en vías o espacios públicos o de uso común: 258,40 euros.
8.4 Vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos delimitados: 258,40 euros.
Autorización de la implantación de un servicio sustitutorio de vigilantes de seguridad: 258,40 euros.
Autorización de apertura y de traslado o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos y oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad o de cajeros automáticos, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración: 258,40 euros.
Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves en vehículos: 258,40 euros.
Compulsa de documentos: 4,90 euros.
Expedición de certificaciones: 28,35 euros.
Verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción, de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada: 177,75 euros.
Verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción, de despachos de detectives privados: 258,40 euros.
Verificación de los datos que constan en la declaración responsable de apertura, e inscripción, de sucursales de despachos de detectives privados: 100,60 euros.
Autorización e inscripción de centrales receptoras de alarmas de uso propio: 457,80 euros.
Se modifica el apartado 3 por el art. 9 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344
Se modifica por el art. 48 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637
Se modifica por el art. 24 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896
CAPÍTULO II. Tasa del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
Artículo 22.2-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en los cursos de promoción y en el curso de agente interino o agente interina destinados a miembros de los cuerpos policiales y en los cursos de promoción de los cuerpos de bomberos, no dependientes del Departamento de Interior, descritos en el artículo 22.2-4.
Se modifica por el art. 10.1 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344
Artículo 22.2-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios docentes del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, que constituyen el hecho imponible.
Artículo 22.2-3. Devengo.
La tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo.
Artículo 22.2-4. Cuota.
El importe de la cuota es:
Curso de cabo de policía: 1.543,35 euros.
Curso de sargento de policía: 1.764,20 euros.
Curso de subinspector o subinspectora de policía: 2.201,55 euros.
Curso de inspector o inspectora de policía: 4.955,60 euros.
Curso de intendente, intendente mayor y superintendente de policía: 11.042,00 euros.
Curso de agente interino o agente interina de policía: 707,85 euros.
Curso de cabo bombero o cabo bombera o categoría funcional equivalente: 2.220,30 euros.
Curso de sargento bombero o sargento bombera o categoría funcional equivalente: 4.710,40 euros.
Curso de oficial bombero u oficial bombera o categoría funcional equivalente: 4.478,00 euros.
Curso de subinspector bombero o subinspectora bombera o categoría funcional equivalente: 7.513,35 euros.
Curso de sargento bombero o sargento bombera o categoría funcional equivalente: 7.555,00 euros.
Se modifica por el art. 10.2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344
CAPÍTULO III. Tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa y del personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección, así como de los centros de formación
Se modifica por el art. 25 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.
Artículo 22.3-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de las siguientes actividades administrativas:
Habilitación acreditativa para ejercer la función de bomberos de empresa.
Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil.
Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil.º.
Homologación de centros para formar bomberos de empresa.
Inscripción en el examen libre para obtener la certificación técnica necesaria para la habilitación como técnico o técnica para actuar en el ámbito de la prevención y seguridad en caso de incendio mediante las entidades colaboradoras de la Administración.
Autorización de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de protección civil.
Se añade la letra f) por el art. 76.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Se modifica por el art. 128.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-40
Se modifica por el art. 91.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
Se modifica por el art. 44.1 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.
Se modifica por el art. 25 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.
Artículo 22.3-2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en cuanto a las letras a), c), d) y e) del artículo 22.3-1, las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de las actividades administrativas del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña que constituyen el hecho imponible.
Son sujetos pasivos de la tasa, con respecto a las letras b) y f) del artículo 22.3-1, las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de las actividades administrativas de la Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior que constituyen el hecho imponible.
Se modifica el apartado 2 por el art. 76.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Se modifica por el art. 128.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-40
Se modifica por el art. 25 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.
Artículo 22.3-3. Acreditación.
La tasa se acredita y se hace efectiva en el momento de la solicitud que motiva el servicio que constituye el hecho imponible.
Se modifica por el art. 25 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.
Artículo 22.3-4. Cuota.
El importe de la cuota es el siguiente:
Habilitación acreditativa para ejercer la función de bombero de empresa: 50,85 euros.
Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil: 50,85 euros.
Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil: 389,65 euros.
Homologación de centros para formar bomberos de empresa: 389,65 euros.
Inscripción en el examen libre para obtener la certificación técnica necesaria para la habilitación como técnico o técnica para actuar en el ámbito de la prevención y seguridad en caso de incendio mediante las entidades colaboradoras de la Administración: 48,15 euros.
Acreditación de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de protección civil: 389,65 euros.
Se añade la letra f) por el art. 76.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Se modifica por el art. 128.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-40
Se modifica por el art. 91.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
Se modifica por el art. 44.2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.
Se modifica por el art. 25 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.
CAPÍTULO IV. Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra
Se modifica por el art. 49 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Se modifica por el art. 92 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
Se modifica por el art. 45 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.
Artículo 22.4-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios, cuando son prestados por efectivos del Cuerpo de Mossos d'Esquadra:
La escolta, el control y la regulación de la circulación en el acompañamiento policial de vehículos en régimen de autorización especial de circulación: vehículos o conjuntos de vehículos bajo el régimen de transporte especial o bien determinados vehículos especiales.
La vigilancia, la regulación y la protección en el acompañamiento policial de actividades deportivas sujetas a autorización administrativa previa (pruebas deportivas, marchas ciclistas, agrupaciones de vehículos antiguos) que afectan a vías interurbanas o que tienen más incidencia en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales.
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