Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Rango Decreto Legislativo
Publicación 2008-06-27
Última actualización 2026-03-10
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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a)

Cuando no hay que tomar datos de campo: 138,86 euros.

b)

Cuando hay que tomar datos de campo: 277,62 euros.

c)

Cuando hay que salir más días al campo: por día, 212,47 euros.

6.

Por informes o actuaciones que tienen por objeto una petición o consulta:

a)

Cuando no es necesario el análisis del proyecto: 41,74 euros.

b)

Cuando es necesario el análisis del proyecto: 83,42 euros.

Se añaden los apartados 5 y 6 por el art. 52 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Se modifica por el art. 102 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

CAPÍTULO III. Tasa por el otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte terrestre por carretera y actividades auxiliares y complementarias

Artículo 25.3-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de los servicios y las actuaciones inherentes al otorgamiento, la rehabilitación, la prórroga o la modificación de las autorizaciones para los transportes públicos y privados por carretera, y también de cada una de las actividades auxiliares y complementarias.

Artículo 25.3-2. Sujeto pasivo.

Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que solicitan cualquiera de los servicios y las actuaciones que constituyen el hecho imponible, o las personas a las que les son prestados.

Artículo 25.3-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 25.3-4. Autoliquidación de la tasa.

En el supuesto de que el ingreso de la tasa sea exigido con carácter previo a la presentación de la solicitud, la liquidación y el ingreso se tienen que efectuar mediante autoliquidación en la forma y los plazos que se establezcan por reglamento.

Artículo 25.3-5. Cuota.

La prestación de los servicios y las actuaciones administrativos que constituyen el hecho imponible de la tasa quedan gravados de la manera siguiente:

1.

Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte de mercancías y de viajeros por carretera, en las modalidades de público y privado complementario:

1.1 Otorgamiento o rehabilitación de la autorización: 23,05 euros.

1.2 Prórroga, visado o modificación de la autorización: 18,50 euros.

2.

Otorgamiento o renovación de autorizaciones de servicios públicos discrecionales consolidados con reiteración de itinerario: 23,05 euros.

3.

Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de la autorización de operador de transporte de mercancías.

3.1 Otorgamiento o rehabilitación de la autorización de operador de transporte: 45,95 euros.

3.2 Prórroga, visado o modificación de la autorización de operador de transporte: 23,05 euros.

4.

Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de la autorización de alquiler de vehículos con conductor/a o sin, por la sede central o por una sucursal.

4.1 Otorgamiento o rehabilitación de la autorización.

4.1.1 De alquiler de vehículos con conductor/a: 23,05 euros.

4.1.2 De alquiler de vehículos sin conductor/a: 18,50 euros.

4.2 Prórroga, visado o modificación de la autorización.

4.2.1 De alquiler de vehículos con conductor/a: 18,50 euros.

4.2.2 De alquiler de vehículos sin conductor/a: 13,95 euros.

CAPÍTULO IV. Tasa por la inscripción en las pruebas de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable

Artículo 25.4-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Artículo 25.4-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa los que solicitan la inscripción en las convocatorias de las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Artículo 25.4-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de presentar la solicitud de inscripción en la convocatoria.

Artículo 25.4-4. Liquidación de la tasa.

La liquidación y el ingreso de la tasa se hacen mediante la carta de pago que se tiene que entregar a este efecto.

Artículo 25.4-5. Cuota.

El importe de la cuota de la tasa es de:

a)

En las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera: 18,95 euros.

b)

En las pruebas para obtener el certificado para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable: 25,70 euros.

CAPÍTULO V. Tasa por la tramitación de la solicitud de la expedición o renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital

Se modifica por el art. 103.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 25.5-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud por la expedición o renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital.

Se modifica por el art. 103.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 25.5-2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa los que solicitan la expedición o la renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital.

Artículo 25.5-3. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Se modifica por el art. 103.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 25.5-4. Cuota.

1.

Por cada título o certificado: 24,24 euros.

2.

Por cada tarjeta: 39,39 euros.

Se modifica por el art. 103.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 25.5-5. Afectación.

La tasa tiene carácter finalista. Los ingresos derivados de la aplicación de la tasa deben destinarse a actuaciones de ordenación y fomento del transporte por carretera.

Se añade por el art. 103.5 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

CAPÍTULO VI. Tasa por la realización de actuaciones para la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras

Artículo 25.6-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras de la dirección general competente en materia de urbanismo de los actos a los que se refiere el artículo 205 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, y en su caso, la certificación de la inscripción del asentamiento en el Libro de registro de entidades urbanísticas colaboradoras y la publicación de la inscripción en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Se modifica por el art. 48 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.

Artículo 25.6-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación del servicio, por medio de los ayuntamientos.

Artículo 25.6-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de la resolución del expediente, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 25.6-4. Cuota.

La cuota de la tasa:

1.

Por la tramitación de expedientes de primera inscripción y la certificación del asentamiento, si procede: 233,65 euros.

2.

Por la tramitación de expedientes de inscripciones posteriores y sus certificaciones de asentamiento, si procede: 84,75 euros.

CAPÍTULO VII. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones para la publicación de planes urbanísticos derivados de la iniciativa particular

Artículo 25.7-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actuaciones para publicar, en catalán y castellano, planes urbanísticos derivados de la iniciativa particular.

Artículo 25.7-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica promotora del plan.

Artículo 25.7-3. Devengo.

La tasa se devenga una vez publicada la resolución de aprobación definitiva del plan.

Artículo 25.7-4. Cuota.

La cuota de la tasa es de 7,40 euros por hoja de normativa original de tamaño DIN A4. El importe de esta tasa se tiene que incrementar, en caso de que a petición de los particulares se tramite de forma urgente, con el coste que resulte de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» de los edictos y la normativa correspondientes.

CAPÍTULO VIII. Tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes de dominio público

Artículo 25.8-1. Hecho imponible.

1.

Constituyen el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público y el aprovechamiento de sus materiales en virtud de concesiones, autorizaciones o cualquier otra forma de adjudicación en el ámbito de las competencias del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

2.

Se exceptúan de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especiales de bienes de dominio público cuando esté gravada específicamente por cualquier otra tasa.

Artículo 25.8-2. Exenciones y bonificaciones.

1.

Están exentos de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público y de sus materiales, en virtud de concesiones, autorizaciones o adjudicaciones del departamento otorgadas a administraciones y entes públicos.

2.

Está exenta de la tasa la utilización de dominio público por causa de accesos a fincas rústicas destinadas a usos agrícolas y forestales.

Artículo 25.8-3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de las concesiones y de las autorizaciones o los adjudicatarios o, si procede, las personas físicas o jurídicas que se subroguen.

Artículo 25.8-4. Devengo.

1.

La tasa se devenga mediante el otorgamiento de la concesión, la autorización o la adjudicación correspondiente con respecto a la anualidad en curso.

2.

En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión, la autorización o la adjudicación, el devengo se efectúa el 1 de enero de cada año y es exigible en la cantidad que sea procedente y, si procede, en los plazos y en las condiciones que se señalen en la concesión, la autorización o la adjudicación.

Artículo 25.8-5. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.

1.

La cuota de la tasa se determina aplicando un tipo del 5% sobre el importe de la base imponible que resulte de los criterios de valoración siguientes:

a)

Por la utilización privativa de los bienes de dominio público: el valor del terreno ocupado y, si procede, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia los valores siguientes:

Suelo urbano: 36 euros por metro cuadrado.

Suelo urbanizable delimitado: 20 euros por metro cuadrado.

Suelo urbanizable no delimitado y suelo no urbanizable: 1,50 euros por metro cuadrado.

b)

Por el aprovechamiento especial de bienes de dominio público: la utilidad que reporte el aprovechamiento. En los supuestos de estaciones de autobuses y áreas de estacionamiento, la base se tiene que determinar por la totalidad de los beneficios líquidos obtenidos en el ejercicio anterior por la explotación y los servicios complementarios de la estación, el área o la instalación correspondientes, entendiendo por beneficios líquidos los ingresos brutos menos el importe de los gastos necesarios para obtenerlos.

c)

Aprovechamiento de materiales: si se consumen los materiales, se utiliza como base el valor de los que hayan sido consumidos, y, si no se consumen, se aplica como base la utilidad que reporta el aprovechamiento.

2.

El servicio encargado de la inspección tiene que fijar la valoración a que hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los criterios que establece y su desarrollo reglamentario.

CAPÍTULO IX. Tasa por la tramitación de expedientes de expropiación forzosa

Se deroga por el art. 79 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Artículo 25.9-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de los trámites instados por los beneficiarios o entes locales en los expedientes de expropiación forzosa, de ocupaciones o servidumbres forzosas.

Artículos 25.9-1 a 25.9-5.

(Derogados).

Se derogan por el art. 79 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Artículo 25.9-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la expropiación, la ocupación o la servidumbre forzosa.

Artículo 25.9-3. Exención.

Están exentos del pago de esta tasa las entidades autónomas y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, adscritas al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que tienen que ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado.

Artículo 25.9-4. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de formular la solicitud.

Artículo 25.9-5. Cuota.

La cuota de la tasa es de 267,90 euros por parcela catastral.

CAPÍTULO X. Tasa por la tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección y de autorizaciones de obras en dominio público marítimo-terrestre

Se modifica por el art. 104 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 25.10-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a las solicitudes de autorización en zona de servidumbre de protección y a las solicitudes de autorización de obras que no se encuentran amparadas por ningún título de ocupación en el dominio público marítimo-terrestre.

Se modifica por el art. 104 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 25.10-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente correspondiente.

Se modifica por el art. 104 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 25.10-3. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente.

Se modifica por el art. 104 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 25.10-4. Base imponible.

Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto.

Se modifica por el art. 104 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 25.10-5. Cuota.

La determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) se obtiene mediante la multiplicación de la raíz cúbica del cuadrado de la base imponible (p, en euros) por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la fórmula siguiente:

t = 0,5 p2/3

La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 80 euros ni superior a 3.000 euros.

Se modifica por el art. 104 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 25.10-6. Exenciones.

Están exentas del pago de la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública. Se excluye de esta exención la cuota relativa a la tasa por la publicación de anuncios en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" cuando estos anuncios sean preceptivos para tramitar el expediente según la normativa vigente, que se repercute en la persona peticionaria en la correspondiente tasa.

Se modifica por el art. 53, de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Se modifica por el art. 104 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se añade por el art. 27 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

CAPÍTULO XI. Tasa por la ejecución de obras, de edificaciones y de instalaciones en el dominio público portuario

Téngase en cuenta que este capítulo se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, desde el 30 de marzo de 2020, según establece su disposición final 2.1.

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Artículo 25.11-1. Hecho imponible.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.11-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de expedientes instados ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas relativos a autorizaciones de obras, edificaciones e instalaciones en el dominio público portuario en puertos en régimen de concesión."

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Artículo 25.11-2. Sujeto pasivo.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.11-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del correspondiente expediente."

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Artículo 25.11-3. Devengo.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.11-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento en que se formula la solicitud."

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Artículo 25.11-4. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.11-4. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.

Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto. La determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, de acuerdo con la fórmula siguiente:

t = p 2/3

La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 306 euros."

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Artículo 25.11-5. Exenciones.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.11-5. Exenciones.

Está exenta de la tasa la tramitación de expedientes relativos a autorizaciones de obras de mantenimiento, reparación y rehabilitación de una concesión administrativa."

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Se añade por el art. 28 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

CAPÍTULO XII. Tasa por la ejecución de actividades relacionadas con el cine, la televisión y los anuncios publicitarios en el dominio público portuario

Se deroga por el art. 81 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Téngase en cuenta que este capítulo había sido anteriormente derogado por la Ley 10/2019, de 23 de diciembre.

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Artículo 25.12-1. Hecho imponible.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.12-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de expedientes relativos a la autorización de actividades audiovisuales con carácter lucrativo en el dominio público portuario."

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Artículos 25.12-1 a 25.12-4.

(Derogados)

Se deroga por el art. 81 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Téngase en cuenta ya habían sido anteriormente derogados por la Ley 10/2019, de 23 de diciembre.

Artículo 25.12-2. Sujeto pasivo.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.12-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la autorización."

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Artículo 25.12-3. Devengo.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.12-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento en que se formula la solicitud.."

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Artículo 25.12-4. Cuota.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.12-4. Cuota.

La cuota de la tasa es de 127,55 euros."

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

CAPÍTULO XIII. Tasa por la tramitación de concesiones en el dominio público portuario

Se deroga por el art. 80 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Téngase en cuenta que este capítulo había sido anteriormente derogado por la Ley 10/2019, de 23 de diciembre.

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Se modifica por el art. 29 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Artículo 25.13-1. Hecho imponible.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.13-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de expedientes relativos a concesiones administrativas para ampliar puertos o para construir."

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Artículos 25.13-1 a 25.13-4.

(Derogados).

Se derogan por el art. 80 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Téngase en cuenta que ya habían sido anteriormente derogados por la Ley 10/2019, de 23 de diciembre.

Artículo 25.13-2. Sujeto pasivo.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.13-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del correspondiente expediente."

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Artículo 25.13-3. Devengo.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.13-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento en que se formula la solicitud."

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Artículo 25.13-4. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.13-4. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.

Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto. La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, de acuerdo con la fórmula siguiente:

t = p 2/3

La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 3.060 euros."

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

CAPÍTULO XIV. Tasa por la tramitación de transmisión de concesiones relativas al dominio público portuario

Téngase en cuenta que este capítulo se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, desde el 30 de marzo de 2020, según establece su disposición final 2.1.

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Artículo 25.14-1. Hecho imponible.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.14-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de expedientes instados delante del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas relativos a la transmisión de concesiones relativas al dominio público portuario."

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Artículo 25.14-2. Sujeto pasivo.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.14-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del correspondiente expediente."

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Artículo 25.14-3. Devengo.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.14-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento en que se formula la solicitud."

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Artículo 25.14-4. Cuota.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.14-4. Cuota.

La cuota de la tasa es de 1.071,65 euros."

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

CAPÍTULO XV. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas en materia de dominio público ferroviario y de protección de las líneas ferroviarias

Se modifica por el art. 30 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

Artículo 25.15-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas inherentes a la tramitación de las autorizaciones de obras o instalaciones en las zonas de dominio público ferroviario y de protección de las líneas ferroviarias hasta su finalización.

Se modifica por el art. 30 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

Artículo 25.15-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa cualquier persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Se modifica por el art. 30 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

Artículo 25.15-3. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento en el que se presta el servicio o la actividad, sin perjuicio de que pueda exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud de autorización.

Se modifica por el art. 30 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

Artículo 25.15-4. Cuota.

1.

Por la tramitación administrativa de la solicitud de autorización:

a)

Por la instalación de una grúa en la vía pública: 580,60 euros.

b)

Por la construcción de un edificio de hasta tres plantas, con o sin sótano, o la reforma de un edificio existente: 580,60 euros.

c)

Por la construcción de un edificio de más de tres plantas con o sin sótano: 1.345,60 euros.

d)

Por la construcción de un proyecto de urbanización: 1.345,60 euros.

e)

Por la construcción de un proyecto de cualquier otra infraestructura: 1.345,60 euros.

f)

Por la construcción de instalaciones de tendidos de redes de telecomunicaciones, de suministro de energía o de agua, enterradas o aéreas, a excepción de colectores en alta y líneas de energía eléctrica de alta tensión, a los que se aplica la letra e: 580,60 euros.

g)

Por los movimientos de tierras: 580,60 euros.

h)

Por obras de construcción de muros de contención, piscinas y otras instalaciones particulares: 580,60 euros.

i)

Por deconstrucciones y demoliciones de edificios de menos de tres plantas, excepto naves industriales: 580,60 euros.

j)

Por deconstrucciones y demoliciones de edificios de más de tres plantas y por deconstrucciones y demoliciones de naves industriales: 1.345,60 euros.

k)

Por la ejecución de cierres particulares: 60 euros.

2.

Por el seguimiento de las obras o actuaciones autorizadas: 5.088,75 euros.

3.

Por los informes técnicos de verificación de las condiciones fijadas en la autorización una vez finalizada la obra o actuación autorizada: 144,45 euros.

4.

El órgano titular de la tasa y encargado de su gestión, liquidación o recaudación puede colaborar en la función inspectora de los hechos imponibles que den lugar al pago de las cuotas establecidas en este artículo, sin perjuicio de las funciones inspectoras que corresponden al departamento competente en materia de territorio.

Se modifica por el art. 12 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

Se modifica por el art. 30 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

Artículo 25.15-5 Exención.

Quedan exentos del pago de la tasa los departamentos de la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público.

Se añade por el art. 30 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

CAPÍTULO XVI. Tasa por la edición y la venta de los libros de reclamaciones

Artículo 25.16-1. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible la venta y la edición de los libros de reclamaciones.

Artículo 25.16-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las empresas concesionarias o titulares de los servicios del transporte de viajeros por carretera y de estaciones de transporte de viajeros.

Artículo 25.16-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de la adquisición.

Artículo 25.16-4. Cuota.

La cuota de la tasa se fija en 3,60 euros.

CAPÍTULO XVII. Tasa por la redacción de proyectos y la confrontación y la tasación de obras y proyectos

Artículo 25.17-1. Hecho imponible.

Es el hecho imponible de la tasa la prestación de trabajos facultativos de redacción, tasación, confrontación e informes de proyectos de obras, servicios e instalaciones de entidades, empresas o particulares, y la tasación de las obras, los servicios y las instalaciones.

Artículo 25.17-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa los titulares o peticionarios de concesiones, autorizaciones administrativas o tasaciones ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas o sus entidades autónomas.

Artículo 25.17-3. Devengo.

La tasa se devenga mediante la prestación del servicio. Es, sin embargo, exigible:

a)

En el caso de petición de redacción de proyectos, desde el momento en que la persona interesada acepta el presupuesto formulado por el servicio.

b)

En el caso de confrontación e informe, desde el momento de la presentación del proyecto que tiene que ser objeto.

c)

En el caso de tasación, cuando el servicio admite la prestación facultativa de la tasación o en virtud de los preceptos que regulan la materia.

Artículo 25.17-4. Base imponible.

Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obra, servicios o instalaciones y, en el caso de tasación, el valor que resulta.

Artículo 25.17-5. Cuota.

El importe de la tasa se obtiene multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que se señala a continuación, es decir, por la aplicación de la fórmula:

t = c p 2/3

donde p = presupuesto del proyecto.

a)

En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 2,7/5,5 ≅ 0,50. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a: 105,90 euros.

b)

En el caso de confrontación e informe, se aplica el coeficiente c = 0,8/5,5 ≅ 0,15. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a: 53 euros.

c)

En el caso de tasaciones de obras, servicios e instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios, se aplica el coeficiente c = 0,5/5,5 ≅ 0,10. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a: 44,15 euros.

d)

En el caso de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 0,3/5,5 ≅ 0,05. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a: 34,70 euros.

CAPÍTULO XVIII

Tasa por la expedición de la autorización de centros de formación, por la expedición del visado de centros de formación, por la homologación de cursos, por la inscripción y realización de pruebas, por la expedición de certificados y por la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros

Se añade por el art. 29 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257.

Artículo 25.18-1. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de la tasa la expedición de la autorización de centros de formación, la expedición del visado de centros de formación, la homologación de cursos, la inscripción y realización de pruebas, la expedición de certificados y la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros.

Se añade por el art. 29 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257.

Artículo 25.18-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la expedición de la autorización de centros de formación, la expedición del visado de centros de formación, la homologación de cursos, la inscripción y realización de pruebas, la expedición de certificados y la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros.

Se añade por el art. 29 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257.

Artículo 25.18-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de la solicitud, pero el ingreso de la tasa debe realizarse antes de la expedición de la autorización, del visado, del certificado, de la tarjeta o de la inscripción para la realización de las pruebas.

Se añade por el art. 29 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257.

Artículo 25.18-4. Cuota.

La cuota de la tasa es la siguiente:

a)

Por la autorización de centros de formación: 305 euros.

b)

Por el visado de centros de formación: 150 euros.

c)

Por la homologación de cursos: 110 euros.

d)

Por la inscripción y realización de pruebas: 25 euros.

e)

Por la expedición de certificado: 20 euros.

f)

Por la expedición de tarjeta de calificación profesional: 32 euros.

Se añade por el art. 29 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257.

CAPÍTULO XIX. Tasa por la tramitación de concesiones de ocupación, o de sus modificaciones, en el dominio público marítimo-terrestre

Se añade por el art. 30 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Artículo 25.19-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o a la modificación de concesiones ya otorgadas.

Se modifica por el art. 105 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se añade por el art. 30 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Artículo 25.19-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente.

Se modifica por el art. 105 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se añade por el art. 30 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Artículo 25.19-3. Exenciones.

Están exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública. Se excluye de esta exención la cuota relativa a la tasa por la publicación de anuncios en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" cuando estos anuncios sean preceptivos para tramitar el expediente según la normativa vigente, que se repercute en la persona peticionaria en la correspondiente tasa.

Se modifica por el art. 54 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Se modifica por el art. 105 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se añade por el art. 30 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Artículo 25.19-4. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente, incluidas las de las solicitudes que se opongan notoriamente a lo determinado por la normativa vigente en materia de costas.

Se modifica por el art. 105 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se añade por el art. 30 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Artículo 25.19-5. Base imponible, tipos de gravamen y cuota.

1.

Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto. La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, multiplicado por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la siguiente fórmula:

t = 0,5 p2/3

2.

La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 800 euros ni superior a 3.000 euros.

3.

En el caso de expedientes que se tramitan parcialmente como consecuencia de competencias compartidas, el tope mínimo de la tasa, al que se refiere el apartado 2, se establece en 500 euros.

Se modifica por el art. 105 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se añade por el art. 30 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

CAPÍTULO XX. Tasa por la tramitación de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o de autorizaciones dentro del ámbito de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre

Se añade por el art. 31 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Artículo 25.20-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a las solicitudes de autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y a las solicitudes de autorización dentro del ámbito de concesiones vigentes en el dominio público marítimo-terrestre.

Se modifica por el art. 106 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se añade por el art. 31 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Artículo 25.20-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente.

Se modifica por el art. 106 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se añade por el art. 31 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Artículo 25.20-3. Exenciones y bonificaciones.

1.

Están exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública. Se excluye de esta exención la cuota relativa a la tasa por la publicación de anuncios en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" cuando estos anuncios sean preceptivos para tramitar el expediente según la normativa vigente, que se repercute en la persona peticionaria en la correspondiente tasa.

2.

Se bonifican con un 50% de la cuota las ocupaciones que no generan beneficios económicos o actividad económica directamente o indirectamente dentro de las tramitaciones de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

3.

Se bonifica, con un 50% de la cuota, la presentación de la solicitud de autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con una antelación superior al plazo que determina la normativa vigente para resolver respecto de la actividad. Esta bonificación prevalece sobre la anterior, y en ningún caso pueden acumularse una con otra.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 55.1 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Se modifica por el art. 106 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se añade por el art. 31 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Artículo 25.20-4. Acreditación.

1.

Por solicitudes de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, la tasa se acredita en el momento en que se formula la solicitud, que no puede ser tramitada si no se ha efectuado el ingreso de la tasa, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la correspondiente resolución, incluidas las de las solicitudes que se oponen notoriamente a lo determinado por la normativa vigente en materia de costas.

2.

Por solicitudes de autorización dentro del ámbito de concesiones vigentes en el dominio público marítimo-terrestre, la tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la correspondiente resolución, incluidas las de las solicitudes que se oponen notoriamente a lo determinado por la normativa vigente en materia de costas.

Se modifica por el art. 55.2 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Se modifica por el art. 106 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se añade por el art. 31 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Artículo 25.20-5. Cuota.

La cuota de la tasa es la siguiente:

a)

Por ocupaciones inferiores a un año y autorizaciones dentro del ámbito de concesiones: 176,92 euros.

b)

Por ocupaciones superiores a un año: 386,92 euros.

Se modifica por el art. 55.3 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Se modifica por el art. 106 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se añade por el art. 31 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

CAPÍTULO XXI. Tasa por la ocupación privativa del dominio público portuario adscrito a servicios portuarios de la Generalidad de Cataluña

Téngase en cuenta que este capítulo se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, desde el 30 de marzo de 2020, según establece su disposición final 2.1.

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Se añade por el art. 32 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Artículo 25.21-1. Hecho imponible.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.21-1. Hecho imponible.

El hecho imponible de la tasa consiste en la ocupación de cualquier bien de dominio público portuario en virtud de una autorización o una concesión otorgada por la Administración de la Generalidad."

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Se modifica por el art. 107.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se añade por el art. 32 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Artículo 25.21-2. Sujeto pasivo.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.21-2. Sujeto pasivo.

Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que llevan a cabo la ocupación del dominio público portuario en virtud de una autorización o una concesión otorgada por la Administración de la Generalidad de Cataluña."

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Se modifica por el art. 107.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se añade por el art. 32 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Artículo 25.21-3. Exenciones.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.21-3. Exenciones.

Están exentos de esta tasa:

a) La Cruz Roja del Mar respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta institución en materia de salvamento marítimo.

b) Las entidades sin finalidades lucrativas legalmente constituidas, cuya actividad esté exclusivamente vinculada a la atención de tripulantes y pasajeros.

c) La Administración general del Estado y las comunidades autónomas que llevan a cabo actividades de vigilancia, de represión de contrabando, de salvamento y de lucha contra la contaminación marina y las relacionadas con la defensa nacional."

Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd.

Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

Se añade por el art. 32 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Artículo 25.21-4. Acreditación y exigibilidad.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd, entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1:

Redacción anterior:

"Artículo 25.21-4. Acreditación y exigibilidad.

  1. El período impositivo de esta tasa coincide con el año natural. Sin embargo, el período impositivo debe ser inferior al año en los siguientes casos:

a) Si la ocupación del dominio público portuario tiene un plazo de duración inferior al año.

b) Si el primer año de ocupación del dominio público portuario no tiene como día inicial el 1 de enero.

c) En caso de cese en la ocupación del dominio público portuario en un momento anterior al 31 de diciembre del año en curso.

En el caso al que se refiere la letra a, el período impositivo coincide con el determinado en el título habilitante correspondiente. En los casos a los que se refieren las letras b y c, el período impositivo debe comprender el período de tiempo durante el que se ocupe el dominio público portuario en el año de referencia.

  1. Esta tasa se merita en el momento en que se inicia la ocupación de los bienes de dominio público portuario. Este momento, a tal efecto, se entiende que coincide con la fecha de formalización del título habilitante correspondiente. Sin embargo, si la ocupación del dominio público portuario ha sido autorizada durante más de un año, la meritación del segundo ejercicio y de los ejercicios siguientes debe tener lugar el 1 de enero de cada año.
  1. Si la ocupación del dominio público portuario empieza una vez iniciado el año natural, hay que liquidar la cuota proporcional correspondiente al número de meses que quedan para finalizar el período impositivo, incluido el de la fecha de ocupación. Asimismo, si el plazo de vigencia del título habilitante es inferior a un año hay que liquidar la cuota proporcional correspondiente al número de meses autorizados.

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