Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Rango Decreto Legislativo
Publicación 2008-06-27
Última actualización 2026-03-10
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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1.

La cuota de la tasa de las ocupaciones de terrenos forestales propiedad de la Generalidad y la ocupación de los caminos ganaderos clasificados se determina aplicando los siguientes criterios generales de valoración:

a)

El valor del terreno ocupado, que se obtiene teniendo en cuenta el ámbito de protección del espacio en el que se ubique, los valores de los terrenos colindantes y el beneficio esperado por el sujeto pasivo.

b)

Los daños sobre los diferentes valores ambientales y sobre los aprovechamientos del camino ganadero o del monte, así como los usos que puedan verse afectados por la ocupación o concesión.

2.

Deben aplicarse los siguientes parámetros específicos de valoración:

a)

Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas y otras líneas de naturaleza similar, con sobrevuelo de la línea: la tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de sobrevuelo, con parte proporcional de ocupación de soportes, postes o torres y elementos auxiliares. A los efectos del cálculo de la cuota, en el caso de líneas eléctricas, la superficie se determina considerando la anchura del corredor definida en el anexo 2 del Decreto 268/1996, de 23 de julio, por el que se establecen medidas de corta periódica y selectiva de vegetación en la zona de influencia de las líneas aéreas de conducción eléctrica para la prevención de incendios forestales y la seguridad de las instalaciones. En ningún caso la anchura considerada puede ser inferior a dos metros. Cuando el tendido atraviese perpendicularmente un camino ganadero, la longitud mínima es la anchura de deslinde, o si no, la de clasificación del camino ganadero. Los soportes, transformadores y otros elementos accesorios de las líneas eléctricas se entiende que están incluidos siempre y cuando la base o su proyección quede incluida en la superficie mencionada. En caso contrario, se computa la superficie adicional con la misma cuota.

b)

Parques eólicos: la tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de sobrevuelo del aerogenerador y parte proporcional de la superficie de soportes. Las líneas de evacuación necesarias deben valorarse aparte, tanto si se trata de líneas aéreas como soterradas, así como las subestaciones de transformación y las vías de acceso que tengan un uso privativo. A los efectos del cálculo de la cuota, la superficie corresponde a la que ocupa la proyección de las aspas en todo su recorrido.

c)

Antenas, postes y otros soportes de elementos de medida o para la reemisión de señales:

c.1) Torres anemométricas: la tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con todos sus elementos incluidos, excepto las líneas eléctricas de suministro o acometidas, que deben valorarse aparte, tanto si son líneas aéreas como soterradas.

c.2) Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil: la tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con su recinto. La conexión necesaria debe valorarse aparte, tanto si son líneas aéreas como soterradas.

c.3) Antenas de reemisión de radio y televisión: la tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con su recinto. Las conexiones necesarias deben valorarse aparte, tanto si son líneas aéreas como soterradas.

d)

Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías soterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas: la tasa se establece, con carácter anual, por metros cuadrados de superficie, con parte proporcional de ocupación de registros y elementos auxiliares. A los efectos del cálculo de la cuota, la superficie es la proyección superficial de la conducción, incrementada en la anchura necesaria para la ejecución y mantenimiento de la instalación. La anchura mínima es la necesaria para el mantenimiento de la propia línea, que en ningún caso debe ser inferior a 0,60 metros. Cuando el tendido atraviese perpendicularmente un camino ganadero, la longitud mínima será la anchura de deslinde, o si no, la de clasificación del camino ganadero.

e)

Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios: la tasa se establece, con carácter anual, por unidad calculada en metros cuadrados del cartel. La superficie mínima de cómputo es de un metro cuadrado.

f)

Balsas de regulación y de abastecimiento de agua: la tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados.

g)

Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, subestaciones eléctricas o similares: la tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. Las conexiones necesarias, fuera del recinto ocupado, deben valorarse aparte, como líneas aéreas o soterradas, o tuberías según los casos.

h)

Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria: la tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. Las conexiones necesarias deben valorarse aparte, como líneas aéreas o soterradas. No se incluye la valla.

i)

Construcción de accesos a fincas colindantes: la tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. No se incluye la valla. A los efectos del cálculo de la cuota, la superficie es la proyección de toda el área afectada por las obras, incluidos los taludes de desmonte y terraplén.

j)

Usos recreativos privativos, campings y otros usos similares:

j.1) Usos recreativos con valla: la tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado de ocupación o servidumbre. A los efectos del cálculo de la cuota, la superficie es el perímetro del recinto cerrado. Se incluyen las edificaciones e infraestructuras autorizadas en el interior del recinto siempre que no representen porcentajes superiores al 5% del total.

j.2) Usos recreativos sin valla: la tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado. A efectos del cálculo de la cuota, la superficie es el área directamente afectada por el uso recreativo privativo. Se incluyen las infraestructuras autorizadas en el interior del recinto, pero deben valorarse las edificaciones y los recintos cerrados aparte.

k)

Ocupaciones por cultivos agrícolas: la tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado o superficie de cultivo. No se incluyen vallas.

l)

Canteras y actividades extractivas: la tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado.

3.

La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las bases imponibles y los siguientes tipos de gravamen:

a)

Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas y otras líneas de naturaleza similar, con sobrevuelo de la línea: 0,20 euros/m2/año.

b)

Parques eólicos: 0,80 euros/m2/año.

c)

Antenas, postes y otros soportes de elementos de medida o para la reemisión de señales:

c.1) Torres anemométricas: 900,00 euros/ut/año.

c.2) Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil: 4.000,00 euros/ut/año.

c.3) Antenas de reemisión de radio y televisión: 3.000,00 euros/ut/año.

d)

Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías soterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas: 0,20 euros/m2/año.

e)

Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios: 50,00 euros/m² de cartel/año.

f)

Balsas de regulación y de abastecimiento de agua: 2,00 euros/m2/año.

g)

Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, subestaciones eléctricas o similares: 5,00 euros/m2/año.

h)

Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria: 0,10 euros/m2/año.

i)

Construcción de accesos a fincas colindantes: 0,30 euros/m2/año.

j)

Usos recreativos privativos, campings y otros usos similares:

j.1) Usos recreativos con valla: 0,12 euros/m2/año.

j.2) Usos recreativos sin valla: 0,07 euros/m2/año.

k)

Ocupaciones por cultivos agrícolas: 0,30 euros/m2/año.

l)

Canteras y actividades extractivas: 0,50 euros/m2/año.

4.

Si, como consecuencia de la ocupación, se destruyen o se deterioran los terrenos, los sujetos pasivos, sin perjuicio del pago de la tasa, están obligados al reintegro del coste total de los correspondientes gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños son irreparables, la indemnización debe consistir en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes.

Se modifica el apartado 3.b) por el art. 49 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Se modifica por el art. 55 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.7-6. Afectación.

La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la protección de los caminos ganaderos o de los terrenos forestales que son propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural o al Fondo forestal de Cataluña.

Se modifica por el art. 55 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se añade por el art. 11.3 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

CAPÍTULO VIII. Tasa por la homologación de trofeos de caza

Se deroga por el art. 111 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-23

Se modifica por el art. 56 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículos 12.8-1 a 12.8-5.

(Derogados).

Se derogan por el art. 111 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-23

Artículo 12.8-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la homologación de trofeos de caza por la Comisión de Cataluña de Homologación de Trofeos de Caza.

Se modifica por el art. 56 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.8-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la homologación de trofeos de caza.

Se modifica por el art. 56 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.8-3. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Se modifica por el art. 56 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.8-4. Cuota.

La cuota de la tasa es de 25 euros por cada homologación de trofeo de caza.

Se modifica por el art. 56 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.8-5. Afectación.

La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural para el mantenimiento de los gastos de funcionamiento y de material de la Comisión de Cataluña de Homologación de Trofeos de Caza.

Se modifica por el art. 56 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.8-6. Exenciones.

1.

Los organismos, entidades y empresas públicas integrados en la estructura del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios, de las comarcas y de otros entes públicos territoriales o institucionales, incluidas las corporaciones de derecho público, quedan exentos de las tasas a las que se refiere el artículo 12.8-1 si presentan la solicitud de ocupación en el marco de la prestación de un servicio público.

2.

Quedan exentas de las tasas a las que se refiere el artículo 12.8-1 las personas autorizadas de una ocupación que no comporte un beneficio económico o, en el supuesto de que exista este beneficio, cuando la ocupación suponga condiciones o contraprestaciones que lo anulen o lo hagan irrelevante.

Se añade por el art. 12 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

CAPÍTULO IX. Tasa por la emisión de declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la necesidad o la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental

Se modifica por el art. 57.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.9-1. Hecho imponible.

1.

Constituye el hecho imponible de la tasa:

a)

La emisión de las declaraciones de impacto ambiental.

b)

Las resoluciones que determinan la aplicación o la no aplicación a un proyecto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se incluyen las resoluciones relativas a los proyectos que afectan espacios de la Red Natura 2000 y las relativas a los proyectos de pequeñas instalaciones eólicas definidas en el Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña.

2.

No están sujetas a esta tasa las actividades que requieren autorización ambiental, de acuerdo con lo establecido por la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Tampoco están sujetos a esta tasa los proyectos públicos promovidos por las administraciones públicas de Cataluña ni los proyectos privados de turismo rural y actividades agrícolas, forestales y ganaderas situados en espacios incluidos en la red Natura 2000 o en el Plan de espacios de interés natural.

3.

Se establece una bonificación del 75 % del importe de la cuota por los servicios a los que hace referencia el apartado 1 para los planes y proyectos de gestión forestal y los proyectos de roturaciones en municipios de alto riesgo de incendio forestal, y del 100 % para los planes y proyectos de gestión forestal con objetivos de prevención de incendios forestales.

Se añade el apartado 3 por el art. 1.2 del Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2026-561

Se modifica el apartado 1 por el art. 57.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 28.1 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.

Se modifica el apartado 2 por el art. 13.1 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Artículo 12.9-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que afecta la prestación del servicio.

Artículo 12.9-3. Acreditación.

La tasa se acredita mediante la prestación del servicio y es exigible por anticipado en el momento en que se formula la solicitud.

Se modifica por el art. 57.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 28.2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.

Artículo 12.9-4. Cuota.

a)

Por la emisión de una declaración de impacto ambiental de los proyectos otros que los establecidos por las letras b y d: 3.868,25 euros.

b)

Por la emisión de una declaración de impacto ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental y a declaración de impacto ambiental que se incluyan en el epígrafe 11.1 del anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades: 2.036,80 euros.

c)

Por la emisión de una resolución que determina la aplicación o la no aplicación a un proyecto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental: 2.097,55 euros.

d)

Por la emisión de una declaración de impacto ambiental de los proyectos respecto de los cuales se ha emitido previamente una resolución que determina la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental: 1.770,70 euros.

Se modifican las letras a) y c) y se añade la d) por el art. 57.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 28.3 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.

Artículo 12.9-5. Afectación.

La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la misma se afectan a la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad para las siguientes actuaciones:

a)

Estudios para determinar y caracterizar umbrales de los distintos tipos de proyectos a los efectos de lo establecido por el artículo 3.2 in fine del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

b)

Actuaciones de protección y corrección medioambiental de proyectos y actividades realizados antes de la entrada en vigor de la normativa de impacto ambiental, o bien de actividades o proyectos a los que, en el momento de iniciarse, no les era exigible someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, pero a los que la normativa posterior exige esta evaluación.

c)

Proyectos de investigación y desarrollo (I+D) en materia de tecnologías y sistemas para la evaluación, prevención, minimización y control del impacto ambiental sobre el medio natural.

d)

La vigilancia del cumplimiento de las declaraciones de impacto, con el estudio de impacto aprobado y las condiciones adicionales impuestas, y de su efectividad.

Se modifica por el art. 28.4 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.

Se modifica por el art. 13.2 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

CAPÍTULO X. Tasa por informes e inspección

Artículo 12.10-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos para evaluar los programas de restauración de actividades y la inspección de las obras y acciones de restauración.

Se modifica por el art. 29.1 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.

Se modifica por el art. 14.1 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Artículo 12.10-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que afecta la prestación del servicio.

Artículo 12.10-3. Devengo.

La tasa se devenga mediante la prestación del servicio y es exigible por adelantado desde el momento en que se formula la solicitud.

Artículo 12.10-4. Cuota.

1.

Por informes técnicos de evaluación de programas de restauración de actividades extractivas:

a)

Parte fija: 210,40 euros.

b)

Parte variable: 42,25 euros por hectárea.

2.

Por inspección de las obras y las acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas: 136,90 euros.

Se modifica por el art. 29.2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.

Se modifica por el art. 14.2 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

CAPÍTULO XI. Tasa por la obtención y renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental

Artículo 12.11-1. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de la tasa la obtención y la renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental.

Artículo 12.11-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten el servicio y los que quedan incluidos en las disposiciones del artículo 7.1.a y b del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, modificado por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios.

Artículo 12.11-3. Exenciones.

1.

Están exentas de las tasas fijadas por el artículo 12.11-5 las entidades públicas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las entidades participadas por un organismo autónomo o una empresa dependiente de la Generalidad, siempre que esta participación supere el 50% del capital.

2.

Están exentos de las tasas correspondientes a las cuotas de renovación establecidas por el apartado 2 del artículo 12.11-5 los sujetos pasivos que tienen la etiqueta ecológica comunitaria para los mismos productos o servicios a los que se otorga el distintivo de garantía de calidad ambiental, siempre que acrediten el pago de la cuota correspondiente.

Artículo 12.11-4. Devengo.

La tasa se devenga por la obtención y la renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa cuando se presenta la solicitud.

Artículo 12.11-5. Cuota.

1.

La cuota de la tasa es la siguiente:

a)

Por cada solicitud de distintivo de garantía de calidad ambiental: 392,05 euros.

b)

Por cada solicitud de renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental: 261,45 euros.

2.

Pueden aplicarse a la cuota las siguientes bonificaciones, que son acumulables:

a)

Reducción del 50% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

b)

Reducción del 15% a los sujetos pasivos que acrediten disponer de la certificación EMAS o ISO 14001.

Se modifica por el art. 58 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

CAPÍTULO XII. Tasa por la obtención de la etiqueta ecológica de la Unión Europea

Se modifica por el art. 15.1 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Artículo 12.12-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la obtención de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

Se modifica por el art. 15.2 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Artículo 12.12-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes que quedan incluidos en las disposiciones del artículo 9.a del Decreto 255/1992, del 13 de octubre.

Artículo 12.12-3. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de la obtención, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.

Se modifica por el art. 15.3 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Artículo 12.12-4. Cuota.

a)

Cuota general: 392,94 euros.

b)

Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o PYME: 255,48 euros.

c)

Cuota si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo: 294,72 euros.

d)

Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o PYME y es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo: 232,60 euros.

e)

Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa incluida en la categoría de servicios de alojamiento: 232,60 euros.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 782/2013 de la Comisión, de 14 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) 66/2010 del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, las cuotas indicadas se reducen en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema de gestión y auditoría ambientales de la Unión Europea (EMAS) o, en un 15%, con certificación conforme a la norma ISO 14001. Las reducciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan los dos sistemas solamente se aplica la reducción más elevada. La reducción está sujeta a la condición de que el sujeto pasivo se comprometa, de manera expresa, a garantizar que sus productos con etiqueta ecológica cumplen los criterios de la etiqueta durante el período de validez del contrato. Este compromiso debe ser incorporado adecuadamente a su política medioambiental y a los objetivos medioambientales detallados del sistema de gestión ambiental.

Se modifica por el art. 59 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 15.4 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

CAPÍTULO XIII. Tasa por los servicios de autorización ambiental de actividades

Artículo 12.13-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación de los siguientes servicios administrativos:

a)

Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental de actividades con declaración de impacto ambiental.

b)

Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental con declaración de impacto ambiental por modificación sustancial de actividades.

b bis) Los relativos a decisión previa sobre sometimiento a evaluación de impacto ambiental dentro de los procedimientos de autorización ambiental de actividades o de modificación sustancial de actividades.

c)

Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental sin declaración de impacto ambiental.

d)

Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental por modificación sustancial de actividades sin declaración de impacto ambiental.

d bis) Los relativos a los procedimientos de modificación de la autorización ambiental por modificaciones no sustanciales con efectos sobre el medio ambiente.

e)

Los relativos a los procedimientos de revisión de la autorización ambiental de actividades del anexo I.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades, ya sea revisión anticipada de oficio por el órgano ambiental, o a instancia de parte, y los relativos a los procedimientos de revisión periódica de la autorización ambiental de actividades del anexo I.2. de la Ley 20/2009.

Se modifica la letra e) por el art. 112.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-24

Se añaden las letras b bis) y d bis) y se modifica la e) por el art. 60.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 30.1 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.

Se modifica por el art. 16.1 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Artículo 12.13-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que se prestan los servicios especificados por el artículo 12.13-1.

Artículo 12.13-3. Exenciones y bonificaciones.

1.

Están exentos de la tasa el Estado, la Generalidad y los entes locales de Cataluña.

2.

Se establece una bonificación del 75% sobre las cuotas establecidas por el artículo 12.13-5 para los establecimientos que dispongan del certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS) y del 50% para los establecimientos que formen parte del Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad, siempre que los gestores de este programa hayan validado el inventario de emisiones realizado por el establecimiento y las medidas de reducción asociadas. Estas bonificaciones no tienen carácter acumulativo.

3.

Se establece una bonificación del 60% sobre las cuotas establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 12.13-5 en caso de que la solicitud corresponda a un proyecto de actividad en relación con el cual se hubiese declarado la caducidad de un procedimiento previo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. La aplicación de esta bonificación requiere que la nueva solicitud sea presentada por el mismo titular, para el mismo proyecto de actividad, y en el plazo de dos años a contar desde la declaración de caducidad.

Se modifica el apartado 2 por el art. 15 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

Se modifica el apartado 2 por el art. 50 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Se modifica por el art. 60.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.13-4. Acreditación.

a)

En los supuestos a los que se refieren las letras a, b, b bis, c, d y e del artículo 12.13-1, en el momento en que se presenta la correspondiente solicitud o se aporta la información necesaria para la revisión de oficio, que no puede tramitarse si no se ha efectuado el ingreso de la tasa.

b)

En el supuesto al que se refiere la letra d bis del artículo 12.13-1, en el momento en que se comunica la modificación no sustancial a la Administración ambiental.

Se modifica la letra a) por el art. 112.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-24

Se modifica la letra a) por el art. 35 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Se modifica por el art. 60.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 30.2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.

Se modifica por el art. 16.2 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Artículo 12.13-5. Cuota.

1.

Por la prestación del servicio al que se refiere la letra a del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas:

a)

La cuota de 5.414,70 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 3.377,90 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.

b)

La cuota de 6.530,55 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 4.493,75 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.

2.

Por la prestación del servicio al que se refiere la letra b del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas:

a)

La cuota de 3.725,85 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 1.689,05 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.

b)

La cuota de 4.283,75 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 2.246,95 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.

2 bis. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra b bis del artículo 12.13-1, se fija una cuota de 2.097,55 euros.

3.

Por la prestación del servicio al que se refiere la letra c del artículo 12.13.1, se fija la cuota de 4.493,75 euros.

4.

Por la prestación del servicio al que se refiere la letra d del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas:

a)

La cuota de 1.689,05 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009.

b)

La cuota de 2.246,95 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009.

4 bis. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra d bis del artículo 12.13-1, se fijan las siguientes cuotas:

a)

Para las actividades incluidas en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009: 496,92 euros.

b)

Para las actividades incluidas en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009: 768,43 euros.

5.

Por la prestación del servicio al que se refiere la letra e del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas:

a)

La cuota de 1.689,05 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009.

b)

La cuota de 2.246,95 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009.

Se añaden los apartados 2 bis) y 4 bis) por el art. 60.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 30.3 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.

Se modifica por el art. 16.3 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.

Artículo 12.13-6. Afectación.

Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, y de conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3 de esta Ley, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

CAPÍTULO XIV. Tasa por los servicios de habilitación de entidades colaboradoras en materia de medio ambiente

Se modifica por el art. 113 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-25

Se modifica por el art. 61.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.14-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:

a)

Los relativos al procedimiento de habilitación y a la realización de auditorías de seguimiento de la habilitación de las entidades colaboradoras.

b)

Los relativos al procedimiento de modificación de la habilitación de las entidades colaboradoras.

c)

Los relativos a la evaluación de las reclamaciones fundamentadas que se formulan contra las actuaciones de las entidades colaboradoras.

d)

Los relativos a la supervisión de las entidades colaboradoras y de las actuaciones llevadas a cabo por estas.

e)

Los relativos al procedimiento de levantamiento de una suspensión de la habilitación.

Se modifica por el art. 113 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-25

Se modifica por el art. 61.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 13 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257.

Artículo 12.14-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que piden o son objeto de la prestación de los servicios especificados en el artículo 12.14-1.

Se modifica por el art. 113 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-25

Artículo 12.14-3. Pago de la tasa.

1.

La cuota en concepto de estudio documental por el hecho imponible a, b y e del artículo 12.14-1 debe liquidarse en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

2.

El resto de cuotas se liquidan una vez efectuadas las auditorías o estudios documentales correspondientes.

Se modifica por el art. 113 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-25

Se modifica por el art. 61.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 14 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257.

Artículo 12.14-4. Cuota.

Por la prestación de los servicios correspondientes a los hechos imponibles del artículo 12.14-1, se fijan las siguientes cuotas:

1.

Hecho imponible del artículo 12.14-1.a, relativo al procedimiento de habilitación y realización de auditorías de seguimiento de la habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración.

1.1 Cuota en concepto de estudio documental:

a)

Por las entidades que se habilitan de acuerdo con el artículo 5.1.b) del Decreto 60/2015: 589,70 euros. En el caso de laboratorios de análisis, este importe se liquida para cada grupo de hasta 10 parámetros a habilitar.

b)

Por las entidades que se habilitan de acuerdo con el artículo 5.2.b) del Decreto 60/2015, incluida la evaluación de los criterios de independencia e imparcialidad, si procede: 294,85 euros.

1.2 Cuota en concepto de auditoría:

a)

Por jornada presencial de auditoría y auditor en las instalaciones de la entidad: 1.320,25 euros.

b)

Por jornada presencial de auditoría de campo y auditor: 1.005,95 euros.

2.

Hecho imponible del artículo 12.14-1.b), relativo al procedimiento de modificación de la habilitación de las entidades colaboradoras.

2.1 Cuota en concepto de estudio documental, si procede: 294,85 euros. En el caso de laboratorios de análisis, este importe se liquidará para cada grupo de hasta 10 parámetros a habilitar.

2.2 Cuota en concepto de auditoría: la misma cuota en concepto de auditoría que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.a).

3.

Hecho imponible del artículo 12.14-1.c), relativo a la evaluación de las reclamaciones fundamentadas que se formulan contra las actuaciones de las entidades colaboradoras.

3.1 Cuota en concepto de investigación documental de la reclamación: 655,20 euros.

3.2 Adicionalmente, si es necesario hacer auditorías de supervisión, cuota en concepto de las auditorías de supervisión derivadas de cada reclamación:

– 1.005,95 euros si la auditoría de supervisión es con resultado con desviaciones.

– 1.320,25 euros si la auditoría de supervisión es con resultado desfavorable.

4.

Hecho imponible del artículo 12.14.1.d), relativo a las auditorías de supervisión de las entidades colaboradoras y de las actuaciones llevadas a cabo por estas entidades.

4.1 Cuota en concepto de auditoría de supervisión a las instalaciones de la entidad, por jornada presencial de auditoría y auditor: 1.320,25 euros.

4.2 Cuota en concepto de auditoría de supervisión de la actuación, independientemente de si se efectúa documentalmente o en el establecimiento objeto de actuación de la entidad colaboradora:

– 655,20 euros si la auditoría de supervisión es con resultado favorable.

– 1.005,95 euros si la auditoría de supervisión es con resultado con desviaciones.

– 1.320,25 euros si la auditoría de supervisión es con resultado desfavorable.

5.

Hecho imponible del artículo 12.14.1.e), relativo al procedimiento de levantamiento de la suspensión de una habilitación.

5.1 Cuota en concepto de estudio documental: la misma cuota que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.a).

5.2 Cuota en concepto de auditoría: la misma cuota en concepto de auditoría que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.a).

6.

En caso de que las auditorías de habilitación y las auditorías de supervisión comporten gastos de desplazamiento fuera de Cataluña o pernoctación, estos gastos corren a cargo de la entidad peticionaria.

Se modifica por el art. 113 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-25

Se modifica por el art. 61.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Se suprimen los apartados 1.1. 2.2 y 3.1.1 por el art. 11 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGC núm. 5718, de 20 de septiembre de 2010. Ref. BOE-A-2011-552.

Se modifica por el art. 15 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257.

Artículo 12.14-5 Exenciones.

Están exentas de la tasa establecida por el apartado 1.1.a del artículo 12.14-4 las entidades que han presentado la solicitud a la que se refiere el artículo 5.1.b del Decreto 60/2015 por el mismo ámbito sectorial, tipo de entidad y campos de actuación, en los doce meses anteriores a la nueva solicitud, y han abonado la correspondiente tasa y renunciado a la tramitación antes de la emisión del correspondiente informe técnico.

Se añade por el art. 16 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

CAPÍTULO XV. Tasa por la tramitación de las solicitudes de autorización de emisión de gases con efecto invernadero

Artículo 12.15-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos relativos al procedimiento de resolución de la autorización de emisión de gases con efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 12.15-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas solicitantes de la autorización de emisión de gases con efecto invernadero a que hace referencia el artículo 12.15-1.

Artículo 12.15-3. Acreditación

La tasa se acredita en el momento del otorgamiento de la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero y es exigible por adelantado en el momento en que se formula la solicitud.

Se modifica por el art. 51.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Artículo 12.15-4. Cuota.

1.

La cuota de la tasa por el otorgamiento de la autorización de emisión de gases con efecto invernadero para una instalación es de 290,30 euros.

2.

En el caso de autorizaciones de emisión de gases con efecto invernadero para varias instalaciones la cuota se incrementa en 96,50 euros por cada instalación de más autorizada.

3.

Se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas para los establecimientos que dispongan del certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS) y para los establecimientos que formen parte del Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad, siempre que los gestores de este programa hayan validado el inventario de emisiones realizado por el establecimiento y las medidas de reducción asociadas. Estas bonificaciones no tienen carácter acumulativo.

Se modifica el apartado 3 por el art. 17 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

Se añade el apartado 3 por el art. 51.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Artículo 12.15-5. Afectación.

Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de las actuaciones por la prevención y la minimización del cambio climático.

CAPÍTULO XVI. Tasa por la validación de los informes verificados de las emisiones de gases con efecto invernadero

Artículo 12.16-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos relativos al procedimiento de validación de los informes verificados de las emisiones de gases con efecto invernadero de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 12.16-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa los/las titulares de autorizaciones de emisiones de gases con efecto invernadero que solicitan la validación del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Artículo 12.16-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de solicitar la validación del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Artículo 12.16-4. Cuota.

La cuota de la tasa es de 240,10 euros.

Artículo 12.16-5. Afectación.

Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de las actuaciones por la prevención y la minimización del cambio climático.

CAPÍTULO XVII. Tasa por el servicio de tramitación de las solicitudes de certificados de convalidación de inversiones con objetivos de mejora ambiental a efectos de la deducción fiscal de estas inversiones

Se añade por el art. 62 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.17-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de tramitación de las solicitudes del certificado de convalidación de inversiones con objetivos de mejora ambiental a efectos de la deducción fiscal de estas inversiones.

Se añade por el art. 62 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.17-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan el certificado de convalidación de inversiones.

Se añade por el art. 62 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.17-3. Acreditación.

La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento que se formula la solicitud.

Se añade por el art. 62 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.17-4. Cuota.

La cuota por cada solicitud de certificado de convalidación de inversiones es de 300 euros. Si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, la cuota de solicitud se reduce el 50%.

Se añade por el art. 62 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

CAPÍTULO XVIII. Tasa por el derecho al examen de aptitud como persona con formación en manipulación de carne de caza

Se añade por el art. 63 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.18-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el derecho al examen de aptitud como persona con formación en manipulación de carne de caza.

Se añade por el art. 63 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.18-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan el derecho al examen de aptitud como persona con formación en manipulación de carne de caza.

Se añade por el art. 63 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.18-3. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud del derecho a examen.

Se añade por el art. 63 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.18-4. Cuota.

La cuota de la tasa es de 30 euros para el derecho al examen de aptitud como persona con formación en manipulación de carne de caza.

Se añade por el art. 63 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.18-5. Afectación.

La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural para el mantenimiento de los gastos del funcionamiento para la formación en manipulación de carne de caza, gastos de material y del personal docente y administrativo necesario para realizar todas las tareas relacionadas.

Se añade por el art. 63 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

CAPÍTULO XIX. Tasa por la expedición de precintos de caza mayor en las áreas privadas de caza y en las áreas locales de caza

Se añade por el art. 64 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.19-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento del precinto de caza mayor en las áreas privadas y en las áreas locales que, de acuerdo con la legislación, lo requieren para practicar la caza de las siguientes especies:

1.1 Cabra montés macho y hembra.

1.2 Rebeco macho y hembra.

1.3 Ciervo macho.

1.3 bis. Corzo macho

1.4 Potestativamente, otros ungulados, o género, no incluidos en la lista anterior.

Se añade el apartado 1.3 bis por el art. 52 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Se modifica por el art. 36 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Se añade por el art. 64 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.19-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas, físicas o jurídicas, titulares de las áreas privadas de caza o de las áreas locales de caza.

Se añade por el art. 64 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.19-3. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud del permiso y del precinto de caza mayor en las áreas privadas de caza o en las áreas locales de caza.

Se añade por el art. 64 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.19-4. Cuota.

La cuota por cada juego de precintos es de 2 euros. El juego de precintos consta de dos partes con la misma numeración, una para el cuerpo y otra para la cabeza de la pieza abatida.

Se añade por el art. 64 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.19-5. Afectación.

La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la conservación de este recurso cinegético en las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural.

Se añade por el art. 64 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

CAPÍTULO XX. Tasa por la expedición de la autorización de captura en vivo de aves fringílidas para la actividad tradicional de concursos de canto y de las anillas oficiales que acompañan a la autorización

Se deroga por el art. 53 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Se modifica por el art. 37 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Se añade por el art. 65 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.20-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las autorizaciones para la captura en vivo de aves fringílidas para concursos de canto y de las anillas oficiales que son necesarias para la captura en vivo de aves fringílidas de acuerdo con la legislación vigente.

Se modifica por el art. 37 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Se añade por el art. 65 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículos 12.20-1 a 12.20-5.

(Derogados).

Se derogan por el art. 53 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Artículo 12.20-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la expedición de la autorización para la captura en vivo de aves fringílidas para concursos de canto.

Se modifica por el art. 37 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Se añade por el art. 65 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.20-3. Acreditación.

La acreditación de la tasa se produce en el momento de la expedición de la autorización y de las anillas que le correspondan.

Se modifica por el art. 37 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Se añade por el art. 65 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.20-4. Cuota.

La cuota de la tasa por la autorización de captura en vivo de aves fringílidas es de 12 euros más 0,16 euros por cada anilla otorgada.

Se modifica por el art. 37 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Se añade por el art. 65 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.20-5. Afectación.

Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a las correspondientes partidas del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural destinadas a la gestión sostenible del apresamiento y tenencia de aves fringílidas.

Se modifica por el art. 37 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Se añade por el art. 65 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

CAPÍTULO XXI

Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña

Se añade por el art. 66 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.21-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña, dada la incidencia ambiental de las actividades que ejercen.

Se añade por el art. 66 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.21-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña.

Se añade por el art. 66 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.21-3. Acreditación.

La tasa se acredita con la prestación del servicio de inspección.

Se añade por el art. 66 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.21-4. Cuota.

Por la prestación del servicio correspondiente al hecho imponible del artículo 12.21-1, se fijan las siguientes cuotas:

a)

Por emisión del informe de inspección: 395,42 euros.

b)

Por visita a las instalaciones, cuando sea necesaria para emitir el informe de inspección: 599,14 euros.

Se añade por el art. 66 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 12.21-5. Bonificaciones.

Se establece una bonificación del 75% sobre las cuotas establecidas por el artículo 12.21-4 para los establecimientos que dispongan del certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS) y del 50% para los establecimientos que formen parte del Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad, siempre que los gestores de este programa hayan validado el inventario de emisiones realizado por el establecimiento y las medidas de reducción asociadas. Estas bonificaciones no tienen carácter acumulativo.

Se modifica por el art. 18 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

Se añade por el art. 54 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

CAPÍTULO XXIII. Tasa por la inscripción, el anillamiento y el control de ejemplares de cetrería y de las instalaciones en las que se encuentran alojados

Se añade por el art. 38 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Artículo 12.23-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la inscripción, el anillamiento y el control de ejemplares de cetrería y de las instalaciones en las que se encuentran alojados.

Se añade por el art. 38 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Artículo 12.23-2 Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la inscripción del ejemplar en el registro de aves rapaces destinadas a la práctica de la cetrería, el anillamiento del ejemplar y la obtención del correspondiente permiso de tenencia del ejemplar.

Se añade por el art. 38 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Artículo 12.23-3 Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Se añade por el art. 38 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Artículo 12.23-4 Cuota.

La cuota de la tasa es de 50 euros por cada ejemplar inscrito.

Se añade por el art. 38 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Artículo 12.23-5 Afectación.

Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a las correspondientes partidas del departamento competente en materia de medio natural para el mantenimiento de los gastos de conservación y recuperación de ejemplares rapaces procedentes del medio natural.

Se añade por el art. 38 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

CAPÍTULO XXIV. Tasa por la evaluación y el informe de proyectos de experimentación animal por la Comisión de Experimentación Animal

Se añade por el art. 39 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Artículo 12.24-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la evaluación y el informe de proyectos de experimentación por la Comisión de Experimentación Animal.

Se añade por el art. 39 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Artículo 12.24-2 Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que solicitan la autorización de proyectos de experimentación animal.

Se añade por el art. 39 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Artículo 12.24-3 Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Se añade por el art. 39 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Se entiende que aunque el legislador lo ha numerado como 12.24-4 en realidad se trata del 12.24-3.

Artículo 12.24-4 Cuota.

De acuerdo con el tipo de actuación, se establecen dos tipos de cuota:

a)

Una cuota de 110 euros por cada solicitud de evaluación e informe de un proyecto de experimentación animal ante la Comisión de Experimentación Animal como órgano habilitado, con independencia de que el proyecto esté sujeto o no a autorización previa y expresa.

b)

Una cuota de 90 euros por cada solicitud de informe de un proyecto de experimentación animal que requiera autorización previa y expresa con la evaluación e informe previos de la Comisión de Experimentación Animal.

Se añade por el art. 39 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Se entiende que aunque el legislador lo ha numerado como 12.24-5 en realidad se trata del 12.24-4.

Artículo 12.24-5 Afectación.

Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a las correspondientes partidas del departamento competente en materia de medio natural para la creación y mantenimiento de un programa y de una red telemáticos de simplificación administrativa para mejorar y agilizar los procedimientos experimentales y la acreditación del personal de los centros públicos y privados de experimentación animal.

Se añade por el art. 39 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Se entiende que aunque el legislador lo ha numerado como 12.24-6 en realidad se trata del 12.24-5.

CAPÍTULO XXV. Tasa por el servicio de tramitación de la autorización de emisiones regulada por el artículo 13.2 de la Ley del Estado 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera

Se añade por el art. 114 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-26

Artículo 12.25-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de tramitación de las solicitudes de autorización de emisiones, de revisiones de autorización de emisiones y las solicitudes de cambios en la autorización de emisiones.

Se añade por el art. 114 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-26

Artículo 12.25-2 Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la autorización de emisiones, la revisión de la autorización de emisiones o el cambio de la autorización de emisiones.

Se añade por el art. 114 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-26

Artículo 12.25-3. Acreditación.

La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se formula la solicitud, que no puede tramitarse si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.

Se añade por el art. 114 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-26

Artículo 12.25-4 Cuota.

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