Historial de reformas
Sobre procedimiento en los juicios del trabajo
23 versiones
· 1948-07-21
2016-09-13
DECRETO 2158 DE 1948 — art. 93
2012-10-11
DECRETO 2158 DE 1948 — arts. 130, 131, 132 y 11 más
2012-07-11
DECRETO 2158 DE 1948 — art. 2
2011-06-12
DECRETO 2158 DE 1948 — arts. 5, 77
2011-05-11
DECRETO 2158 DE 1948 — art. 86
2011-03-24
DECRETO 2158 DE 1948 — art. 93
Cambios del 2011-03-24
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El justiprecio se hará a costa de la parte recurrente, y si dejare de practicarse por su culpa se dará por no interpuesto el recurso y se devolverá el proceso al Juzgado de primera instancia o se archivara, según el caso.
##### **Artículo 93.***Admisión del recurso*. Repartido el expediente en la Corte, la Sala, dentro de los veinte días hábiles siguientes, decidirá si es o no admisible el recurso. Si fuere admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este término presenten las demandas de casación. En caso contrario se procederá a la devolución del expediente al sentenciador de origen.
Presentada en tiempo la demanda de casación, la Sala resolverá si se ajusta a los requisitos antes señalados. Si así lo hallare ordenará el traslado de ella a quienes no sean recurrentes, por quince días hábiles a cada uno, para que formulen sus alegatos.
Si la demanda no reúne los requisitos, o no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales.
**Artículo 93.***Admisión del recurso*. Repartido el expediente en la Corte, la Sala, dentro de los veinte días hábiles siguientes, decidirá si es o no admisible el recurso. Si fuere admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este término presenten las demandas de casación. En caso contrario se procederá a la devolución del expediente al sentenciador de origen.
Presentada en tiempo la demanda de casación, la Sala resolverá si se ajusta a los requisitos antes señalados. Si así lo hallare ordenará el traslado de ella a quienes no sean recurrentes, por quince días hábiles a cada uno, para que formulen sus alegatos.
Si la demanda no reúne los requisitos, o no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales.
**Artículo 93.Admisión del recurso.-** Recibido el proceso por el Tribunal Supremo, este resolverá de plano dentro de cinco días si el recurso es o no admisible. En caso afirmativo, dispondrá que la tramitación se lleve adelante; si optare por la negativa, ordenara la devolución del expediente al Tribunal o Juzgado de origen.
##### ***Artículo 94.Traslados.***- Admitido el recurso se mandara dar traslado al recurrente por veinte días para que formule la demanda de casación, y al opositor por diez días para que la conteste.
##### **Artículo 95.** ***Traslado en caso de pluralidad de opositores**.*- Si son dos o más los litigantes que forman la parte opositora, el traslado para la réplica será común para todos ellos y se surtirá en la Secretaria, donde se mantendrán los autos a su disposición por el término de diez días.
2010-07-12
DECRETO 2158 DE 1948 — arts. 5, 77, 86
2010-07-11
DECRETO 2158 DE 1948 — art. 12
2008-07-14
DECRETO 2158 DE 1948 — art. 2
2007-07-12
DECRETO 2158 DE 1948 — arts. 32, 37, 38 y 14 más
2002-06-08
DECRETO 2158 DE 1948 — arts. 32, 42, 82, 85
2002-06-07
DECRETO 2158 DE 1948 — arts. 1, 4, 6 y 30 más
2001-12-05
DECRETO 2158 DE 1948 — arts. 12, 41
2001-12-04
DECRETO 2158 DE 1948 — arts. 35, 36, 83 y 4 más
2001-06-05
DECRETO 2158 DE 1948 — art. 139
1998-11-11
DECRETO 2158 DE 1948 — art. 50
1996-01-31
DECRETO 2158 DE 1948 — art. 23
1991-03-21
DECRETO 2158 DE 1948 — art. 72
1990-03-28
DECRETO 2158 DE 1948 — art. 107
1970-01-02
DECRETO 2158 DE 1948 — arts. 139, 114, 115 y 2 más
1970-01-02
DECRETO 2158 DE 1948 — arts. 121, 122, 123 y 6 más
1970-01-02
DECRETO 2158 DE 1948 — arts. 121, 3, 10 y 72 más
1970-01-02
DECRETO 2158 DE 1948
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