Historial de reformas

Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

23 versiones · 1948-07-21
2016-09-13
DECRETO 2158 DE 1948 — art. 93
2012-10-11
DECRETO 2158 DE 1948 — arts. 130, 131, 132 y 11 más
2012-07-11
DECRETO 2158 DE 1948 — art. 2
2011-06-12
DECRETO 2158 DE 1948 — arts. 5, 77
2011-05-11
DECRETO 2158 DE 1948 — art. 86
2011-03-24
DECRETO 2158 DE 1948 — art. 93
2010-07-12
DECRETO 2158 DE 1948 — arts. 5, 77, 86
2010-07-11
DECRETO 2158 DE 1948 — art. 12
2008-07-14
DECRETO 2158 DE 1948 — art. 2
2007-07-12
DECRETO 2158 DE 1948 — arts. 32, 37, 38 y 14 más
2002-06-08
DECRETO 2158 DE 1948 — arts. 32, 42, 82, 85
2002-06-07
DECRETO 2158 DE 1948 — arts. 1, 4, 6 y 30 más
2001-12-05
DECRETO 2158 DE 1948 — arts. 12, 41
2001-12-04
DECRETO 2158 DE 1948 — arts. 35, 36, 83 y 4 más
2001-06-05
DECRETO 2158 DE 1948 — art. 139
1998-11-11
DECRETO 2158 DE 1948 — art. 50
1996-01-31
DECRETO 2158 DE 1948 — art. 23
1991-03-21
DECRETO 2158 DE 1948 — art. 72
1990-03-28
DECRETO 2158 DE 1948 — art. 107
1970-01-02
DECRETO 2158 DE 1948 — arts. 139, 114, 115 y 2 más
1970-01-02
DECRETO 2158 DE 1948 — arts. 121, 122, 123 y 6 más

Cambios del 1970-01-02

@@ -418,23 +418,23 @@
- IV. HUELGAS.
##### **Artículo 121.Calificación.**- Los Tribunales Seccionales del Trabajo conocerán, en única instancia, de los asuntos sobre declaratoria de ilegalidad de huelgas, de oficio, a solicitud de parte, a petición del Ministerio del Trabajo, del Ministerio Publico o de cualquier ciudadano.
##### **Artículo 122.** Tribunal competente.- Es competente para conocer de la calificación de una huelga del Tribunal en cuya jurisdicción territorial se haya producido esta. Si por razón de las distintas zonas afectadas por ella fueren varios lo Tribunales competentes, el primero que aprehenda el conocimiento del asunto prevendrá e impedirá a los demás conocer del mismo.
##### **Artículo 123.** **Causales de ilegalidad.**- Son causales para que una huelga sea declarada ilegal: 1a. Que no se hayan cumplido los procedimientos de arreglo directo y de conciliación en la forma legal; 2a. Que no haya sido declarada por la mayoría de los trabajadores de la empresa o empresas afectadas, o por la del sindicato a que estén afiliados más de la mitad de aquellos trabajadores. La votación será secreta; 3a. Que su objeto sea lícito; o 4a. Que no se limite a la suspensión pacifica del trabajo.
##### **Artículo 124.** **Ilegalidad de la huelga en los servicios públicos**.- La ilegalidad de la huelga en los servicios públicos o de actos semejantes de los trabajadores o de las organizaciones sindicales, será declarada administrativamente por el Ministerio del Trabajo. La providencia respectiva deberá cumplirse inmediatamente y contra ella solo procederán las acciones pertinentes ante el Concejo de Estado. En la misma providencia, el Ministerio, si se hubieren cumplido las etapas de arreglo directo y conciliación, ordenara constituir el Tribunal Especial de Arbitramento de que trata la ley.
##### **Artículo 125.Audiencia de pruebas.-** En cualquiera de las cuatro causales del artículo 123 se procederá así: recibida la demanda o abocado el conocimiento de oficio, el Tribunal citara inmediatamente al patrono o a su representante y a los trabajadores o al representante de estos y al respectivo actor, en su caso, a una audiencia pública para que oralmente expongan sus razones y en el cual presentaran los documentos que consideren convenientes a su defensa. Si el Tribunal estimare necesaria otra u otras pruebas para su decisión, las practicara sin demora alguna, pudiendo requerir, si el caso lo exige, la contribución inmediata de las autoridades administrativas.
##### **Artículo 126.Termino de calificación**.- En todo caso, la decisión sobre la legalidad o ilegalidad de una huelga deberá pronunciarse a más tardar cuarenta y ocho horas después haberse recibido la solicitud correspondiente o de haber abocado de oficio el conocimiento del asunto.
##### **Artículo 127.Auxilio de las autoridades administrativas**.- Desde el momento en que el Tribunal del Trabajo empiece a conocer de un asunto de esta naturaleza, tendrá a su disposición los servicios policivos de comunicaciones telegráficas y telefónicas, y el Gobierno deber suministrarle, sin pérdida de tiempo, los medios de transporte que pueda necesitar para el eficaz y rápido ejercicio de sus funciones.
##### **Artículo 128.Prevenciones a las partes.-** La providencia en que se declare la legalidad o ilegalidad de una huelga deberá contener, además, las prevenciones del caso para las partes en conflicto, y se hará conocer del Gobierno Nacional.
##### **Artículo 129.Calificación en época de vacaciones judiciales.-** Durante las vacaciones judiciales el Ministerio del Trabajo calificara todas las huelgas.
##### **Artículo 121. Suspendido**
##### **Artículo 122.Suspendido.**
##### **Artículo 123.** **Suspendido.**
##### **Artículo 124.** **Suspendido.**
##### **Artículo 125.** **Suspendido.**
##### **Artículo 126.** Suspendido.
##### **Artículo 127. Suspendido.**
##### **Artículo 128. Suspendido.**
##### **Artículo 129. Suspendido.**
##### **Articulo 129 A.**
1970-01-02
DECRETO 2158 DE 1948 — arts. 121, 3, 10 y 72 más
1970-01-02
DECRETO 2158 DE 1948
versión original Texto en esta fecha