Historial de reformas
Sobre reformas a los procedimientos judiciales
15 versiones
· 1891-01-07
1970-01-02
LEY 105 DE 1890 — arts. 258, 259, 261 y 3 más
1970-01-02
LEY 105 DE 1890 — art. 340
1970-01-02
LEY 105 DE 1890 — arts. 1, 103, 104
1970-01-02
LEY 105 DE 1890 — arts. 341, 342, 350
1970-01-02
LEY 105 DE 1890 — art. 341
1970-01-02
LEY 105 DE 1890 — art. 63
1970-01-02
LEY 105 DE 1890 — arts. 19, 20, 21 y 14 más
1970-01-02
LEY 105 DE 1890 — art. 5
1970-01-02
LEY 105 DE 1890 — art. 2
1970-01-02
LEY 105 DE 1890 — art. 179
1970-01-02
LEY 105 DE 1890 — arts. 99, 106, 162 y 5 más
1970-01-02
LEY 105 DE 1890 — arts. 370, 372
Cambios del 1970-01-02
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- 6º Haberse incurrido, en conformidad a lo establecido en los artículos 123 y 126 de esta ley, y con las limitaciones fijadas en los mismos y en el 125 en alguna de estas cosas de nulidad; ilegítimos en la personería de algunas de las partes y en haberse notificado la demanda al demandado.
##### **Artículo 277.** Parcialmente derogado por el Artículo 87 de la Ley 100 de 1892.
**Art. 370.** En materia criminal las causales que dan derecho a interponer el recurso de casación son estas:
- 1° Ser la sentencia violatoria de ley sustanciosa o de doctrina legal; ya sea directa la violación ya sea esta efecto de una interpretación errónea de la ley o de la doctrina legal; ya de la aplicación indebida de leyes o de doctrinas legales, en el caso, entre otros, de que se aplique la ley vigente al tiempo de la omisión del delito y no una posterior que impone menor pena.
Es entendido que al ocuparse la corte en la apreciación de la sentencia por esta causal, debe tener en consideración el veredicto del jurado, poseen consecuencia con este debe hallarse la parte resolutiva de aquella;
- 2º Ser en concepto de la Corte notoriamente injusto el veredicto del jurado; y
- 3º Haberse incurrido en las causas de nulidad designadas con los ordinales 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del artículo 264 de la ley 57 de 1887.
- ***3º Preparación y admisión del recurso decasación en asuntos civiles***
##### **Art. 371.** Es doctrina legal la interpretación que la corte suprema de a unas mismas leyes en dos decisiones uniformes. También constituyen doctrina legal las declaraciones que la misma corte haga en dos dediciones uniformes para llenar los vacíos que ocurren, es decir en fuerza de las necesidades de que un cuestión dada no quede sin resolver por no existir leyes apropiadas al caso.
- ***3º Preparación y admisión del recurso decasación en asuntos civiles***
##### **Artículo 277.** Parcialmente derogado por el Artículo 87 de la Ley 100 de 1892.
**Art. 372.** Cuando un Tribunal de Distrito Judicial haya pronunciado una sentencia de las mencionadas en los artículos 366 y 367 dispondrá que tanto la sentencia como el proceso se mantengan en el despacho de la secretaria del mismo tribunal, a disposición de las partes y durante treinta días contados desde la notificación de la sentencia.
Si en concepto del Tribunal hubiera duda acerca de la cuantía del negocio, el Magistrado que haya sido sustanciador nombrará peritos que la fijen; y si estos la apreciaren en cantidad menor de tres mil pesos, se remitirán inmediatamente el proceso y la sentencia al juzgado de primera instancia. Sin embargo, cuando los peritos fijen la cuantía del negocio en cantidad menor de tres mil pesos y su dictamen no fuere fundado para el tribunal, los magistrados que constituyen la respectiva sala nombraran nuevos peritos, cuyo dictamen prevalecerá.
##### **Artículo 373.** Derogado por el Artículo 87 de la Ley 100 de 1892.
##### **Art. 374.** Interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil recurso de casación contra una sentencia da las mencionadas en los artículos 366 y 367 de esta ley, el Tribunal lo concederá el concurre además las circunstancias seguidas de las expresadas en el artículo 366 no es potestativos del Tribunal ocuparse en apreciar las otras de circunstancias consignadas en el mismo artículo 366, ni declarar cosa alguna respecto de las causales que dan derecho a interponer el recurso.
1970-01-02
LEY 105 DE 1890 — arts. 53, 59, 71 y 20 más
1970-01-02
LEY 105 DE 1890 — arts. 3, 4, 6 y 357 más
1970-01-02
LEY 105 DE 1890
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