Reformas legislativas de 1983

En 1983, se registraron 25 reformas que afectaron a 18 normas en Colombia.

25 reformas
18 leyes afectadas
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diciembre 1983 1 reformas
1983-12-27
["**Art\u00edculo 3.** \"La Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 jurisdicci\u00f3n en los territorios que comprenden toda la hoya hidrogr\u00e1fica del R\u00edo Bogot\u00e1 desde su nacimiento hasta su desembocadura en el R\u00edo Magdalena incluyendo todo el Municipio de Girardot y la hoya hidrogr\u00e1fica de los R\u00edos de Ubat\u00e9 y Su\u00e1rez", "localizada en el territorio de los Departamentos de Cundinamarca y Boyac\u00e1. Par\u00e1grafo. La Corporaci\u00f3n", "sin embargo podr\u00e1 realizar estudios y/o ejecutar obras fuera de su jurisdicci\u00f3n para lo cual podr\u00e1 contratar la elaboraci\u00f3n de los estudios y la construcci\u00f3n y administraci\u00f3n de las obras llegado el caso", "con las entidades o personas correspondientes. \"( Modificado y adicionado seg\u00fan Art 1\u00b0 Ley 62 de 1983)", "**Art\u00edculo 4\u00b0.**La Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones.", "**Art\u00edculo 36.** Derogado.", "**Art\u00edculo 37.** Derogado.", "**Art\u00edculo 38.** Derogado.", "**Art\u00edculo 39.** Derogado.", "**Art\u00edculo 40.** Derogado.", "**Art\u00edculo 41.** Derogado.", "**Art\u00edculo 46.** \"A partir del 1\u00b0. de enero de 1984 el Impuesto Nacional sobre propiedades inmuebles situadas dentro del \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1 del dos y medio por mil sobre el monto de los aval\u00faos catastrales. \" (Adicionado seg\u00fan Art 4 Ley 62 1983)", "**Art\u00edculo 47.** \"El no pago oportuno del impuesto del dos y medio por mil causar\u00e1 a favor de la Corporaci\u00f3n el mismo inter\u00e9s de mora que se cause por la mora en el pago del impuesto predial.\" (Adicionado Art 47 Ley 62 de 1983)", "**Art\u00edculo 48.** \"El importe de las multas que imponga la CAR", "ingresar\u00e1 al patrimonio de la Corporaci\u00f3n.(Adicionado seg\u00fan Art 4\u00b0 Ley 62 de 1983)", "**Art\u00edculo 49.** Las multas que imponga la CAR", "deber\u00e1n consignarse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que la establezca", "en la Tesorer\u00eda de la Corporaci\u00f3n", "allegando el recibo al expediente respectivo. \" (Adicionado seg\u00fan Art 4\u00b0 Ley 62 de 1983)", "**Art\u00edculo 50.** La acci\u00f3n para iniciar la investigaci\u00f3n por contravenci\u00f3n a las normas sobre los Recursos Naturales Renovables en el territorio de jurisdicci\u00f3n de la CAR", "prescribe en cuatro (4) a\u00f1os y la sanci\u00f3n en ocho (8) a\u00f1os."]
noviembre 1983 3 reformas
1983-11-30
["El Presidente de in Republica de Colombia", "en ejercicio de la facultad quo le co", "**Articulo 2\u00ba** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.", "Comun\u00edquese y c\u00famplase."]
1983-11-14
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades confer", "Articulo 1\u00ba Los contribuyentes que realicen actividades industriales", "comerciales o de servicios en m\u00e1s de un municipio", "a trav\u00e9s de sucursales o agendas", "constituidas de acuerdo con lo definido en los art\u00edculos 263 y 264 del C\u00f3digo de Comercio o de establecimientos de comercio debidamente inscritos", "deber\u00e1n registrar su actividad en cada municipio y llevar registros contables que permitan la determinaci\u00f3n del volumen de ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en dichos municipios. Tales ingresos constituir\u00e1n la base gravable.", "Articulo 2\u00ba Los distribuidores de combustibles derivados del petroleo", "que ejerzan paralelamente otras actividades de comercio o de servicios", "deber\u00e1n pagar por estas de conformidad con la base ordinaria establecida en el articulo 33 de la Ley 14 de 1983.", "Articulo 3\u00ba A la persona que desarrolle las actividades de extracci\u00f3n y transformaci\u00f3n de los derivados del petroleo se les aplicara el numeral 1 del inciso 2\u00ba del articulo 33 de la Ley 14 de 1983 en cuanto a liquidaci\u00f3n del impuesto se refiere", "y a las personas que compren al industrial para vender al distribuidor que comercializa al publico se les aplicara el numeral 2\u00ba del inciso 2\u00ba del articulo 33 de la misma ley.", "Articulo 4\u00ba Para los efectos de excluir de la base gravable los ingresos provenientes de la venta de art\u00edculos de producci\u00f3n nacional destinados a la exportaci\u00f3n a que se refiere el literal b) del numeral 2\u00ba del articulo 39 de la Ley 14 de 1983", "al contribuyente se le exigir\u00e1 el formulario \u00fanico deexportaci\u00f3n y una certificaci\u00f3n de la respectiva Administraci\u00f3n de Aduana en el sentido de que las mercanc\u00edas incluidas en dicho formulario para las cuales solicita su exclusi\u00f3n de los ingresos brutos", "han salido realmente del pa\u00eds", "Art\u00edculo 5\u00ba Para efectos de la exclusi\u00f3n de los ingresos brutos correspondientes al recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio este regulado por el Estado", "de que trata el art\u00edculo 33 de la ley que se reglamenta", "el contribuyente deber\u00e1 demostrar que tales impuestos fueren incluidos en sus ingresos brutos. Las administraciones municipales regularan la manera de hacer tal demostraci\u00f3n.", "Articulo 7\u00ba Los sujetos del impuesto de industria y comercio deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones:", "Articulo 8\u00ba Los sujetos del impuesto de industria y comercio tendr\u00e1n los siguientes derechos:", "Articulo 9\u00ba De conformidad con la Ley 1 a de 1983", "la Direcci\u00f3n General de impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "a trav\u00e9s de sus oficinas regionales", "suministrara la informaci\u00f3n que sobre las declaraciones del contribuyente en materia de impuestos de venta y de renta soliciten los municipios a trav\u00e9s de sus Secretarios de Hacienda o de quienes hagan sus veces. De igual manera los municipios suministraran la informaci\u00f3n que requiera el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre las declaraciones deindustria y comercio.", "Art\u00edculo 10 . El impuesto de avisos y tableros de que trata el art\u00edculo 37 de la Ley 14 de 1983 se aplica a toda modalidaddeaviso", "valla y comunicaci\u00f3n al p\u00fablico.", "Articulo 11 . Este Decreto rige a partir de in fecha de su", "expedici\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "Comun\u00edque se y c\u00famplase."]
1983-11-03
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1", "D. E.", "a los trece d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos"]
octubre 1983 2 reformas
1983-10-28
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1", "D. E.", "a los veinte d\u00edas del mes de septiembre de mil noveciento"]
1983-10-19
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en use de sus facultades constitucion", "Articulo 1\u00ba En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses de cuentas de ahorro del sistema Upac", "si la cuant\u00eda del pago o abono en cuenta corresponde a un inter\u00e9s diario de siete pesos ($ 7.00) o m\u00e1s", "la retenci\u00f3n en la fuente ser\u00e1 del quince por ciento (15%) sobre el sesenta por ciento (60%) del total del respectivo pago o abono en cuenta", "Articulo 2\u00ba En el caso de pagos o abonos", "en cuenta por concepto de intereses provenientes de valores de cesi\u00f3n en t\u00edtulos de capitalizaci\u00f3n", "o de beneficios o participaci\u00f3n de utilidades en seguros de vida", "no se har\u00e1", "retenci\u00f3n en la fuente cuando el pago o abono en cuenta corresponda a un inter\u00e9s diario inferior a diecisiete pesos ($ 17.00) moneda corriente.", "Articulo 3\u00ba En el caso de t\u00edtulos con descuento cuya colocaci\u00f3n o recolocaci\u00f3n por parte de la entidad emisora o por cuenta de ella", "se efectu\u00e9 a personas no contribuyentes del impuesto sobre la renta o exentas de dicho impuesto", "la retenci\u00f3n en la fuente la har\u00e1n estas personas en el momento de la enajenaci\u00f3n del titulo por parte de ellas", "sobre la diferencia entre el valor nominal del titulo y el de enajenaci\u00f3n.", "Articulo 4\u00ba La retenci\u00f3n por servicios de radio", "prensa", "televisi\u00f3n", "restaurante", "hotel y hospedaje no se regir\u00e1 por lo previsto en el Decreto 2026 de 1983.", "Articulo 5\u00ba La retenci\u00f3n en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de administraci\u00f3n de edificios organizados en propiedad horizontal o condominios", "no se regir\u00e1 por lo previsto en el Decreto 2026 de 1983", "cuando dichos pagos se realicen a la junta o comunidad de propietarios encargada de la administraci\u00f3n del edificio.", "Articulo 6\u00ba No se har\u00e1 retenci\u00f3n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestaci\u00f3n de servicios cuya cuant\u00eda individual sea inferior a dos mil pesos ($ 2.000.00) moneda corriente.", "Articulo 8\u00ba La base para aplicar la retenci\u00f3n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jur\u00eddicas y sociedades de hecho a los agentes de aduana", "mar\u00edtimos y de carga legalmente autorizados", "ser\u00e1 el valor de la retribuci\u00f3n por los servicios prestados por estos", "cualquiera que fuere su cuant\u00eda y denominaci\u00f3n.", "Articulo 9\u00ba En el caso de pagos o abonos en cuenta que efect\u00faen las personas jur\u00eddicas o sociedades de hecho productoras de banano", "por concepto de servicios prestados para la exportaci\u00f3n del producto", "la retenci\u00f3n en la fuente se efectuara por la entidad que presto tales servicios.", "Articulo 10. Cuando la retenci\u00f3n en la fuente corresponda a pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios", "el certificado de retenci\u00f3n en la fuente de que trata el art\u00edculo 17 del Decreto 2026 de 1983", "podr\u00e1 ser sustituido por el original", "copia o fotocopia autentica de la factura o documento donde conste el pago", "siempre y cuando en el aparezcan identificados los conceptos a que hace referencia mencionado art\u00edculo.", "Art\u00edculo 11. La retenci\u00f3n por concepto de comisiones", "servicios y rendimientos financieros", "que las personas jur\u00eddicas y sociedades de hecho hagan a establecimientos de cr\u00e9dito sometidos a control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria", "no se regir\u00e1 por lo previsto en el Decreto 2026 de 1983", "salvo en los casos indicados a continuaci\u00f3n", "en los cuales se aplicar\u00e1n los porcentajes de retenci\u00f3n en la fuente all\u00ed establecidos:", "Articulo 12. Las retenciones que no se hubieren practicado en relaci\u00f3n con los conceptos y cuant\u00edas para los cuales no se han fijado tarifas de retenci\u00f3n en la fuente por disposici\u00f3n del Decreto 2715 de 1983 y por el presente Decreto", "no se regir\u00e1n por lo previsto en el Decreto 2026 de 1983", "las retenciones que se hubieren practicado sobre dichos conceptos se deber\u00e1n consignar am\u00e1s tardar el 15 de octubre de 1983.", "Articulo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.", "Comun\u00edquese y c\u00famplase."]
junio 1983 3 reformas
1983-06-07
["**Articulo 10.** El inciso segundo del art\u00edculo 41 del Decreto 3803 de 1982", "quedar\u00e1 as\u00ed: 'cuando el contribuyente o responsable no informe dicha direcci\u00f3n", "la notificaci\u00f3n pertinente se efectuar\u00e1 a la \u00faltima direcci\u00f3n informada en el respectivo proceso de determinaci\u00f3n y discusi\u00f3n del tributo."]
1983-06-07
["**Art\u00edculo 45.** Derogado."]
mayo 1983 1 reformas
1983-05-26
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus atribuciones y en espec", "Art\u00edculo 1\u00ba El Fondo Nacional de Ahorro", "en desarrollo de las operaciones previstas en los art\u00edculos 16", "17 y 18 del Decreto 3118 de 1968", "podr\u00e1:", "Art\u00edculo 2\u00ba En la promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los ya mencionados proyectos espec\u00edficos deber\u00e1n tenerse en cuenta", "por lo menos", "en su orden", "los siguientes aspectos:", "Art\u00edculo 4\u00ba Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.", "Comun\u00edquese y c\u00famplase."]
abril 1983 4 reformas
1983-04-27
["**Art\u00edculo 2\u00ba** Cumplidos los requisitos anteriores el Juez del Conocimiento mediante auto interlocutorio dispondr\u00e1 que Ia mercanc\u00eda se ponga a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Aduana respectiva para que se proceda a su nacionalizaci\u00f3n y entrega al importador", "respecto de quien debe aparecer demostrada su ninguna participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de los delitos.", "**Art\u00edculo 3\u00ba** Ejecutoriado el auto de que trata el art\u00edculo anterior", "continuar\u00e1 el proceso su tramitaci\u00f3n ordinaria contra el responsable o responsables de los hechos punibles. Al Agente de Aduanas que realice los actos descritos en el art\u00edculo 1\u00ba", "se le cancelar\u00e1 en forma definitiva su licencia", "sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.", "**Art\u00edculo 4\u00ba** Cuando los actos il\u00edcitos hayan sido realizados por el importador y las mercanc\u00edas se encuentren en poder de terceros adquirentes de buena fe", "se aplicar\u00e1 en lo pertinente lo dispuesto en el presente Decreto.", "**Articulo 5\u00ba** Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y modifica parcialmente el Decreto 955 de 1970 y la Ley 21 de 1977."]
1983-04-20
["**Art\u00edculo 1\u00ba** Sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 9\u00ba y 10\u00ba del Decreto legislativo 3745 de 1982", "los ajuste previsto en el art\u00edculo 3\u00ba del mismo decreto no ser\u00e1n inferiores al 50% ni superiores al 100% del \u00edndice de precios al consumidor para empleados que determine anualmente el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica", "DANE.", "**Art\u00edculo 2\u00ba** El Art\u00edculo 17 del Decreto legislativo 3745 de 1982 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 3\u00ba** El par\u00e1grafo 1\u00ba del Art\u00edculo 21 del Decreto Legislativo 3745 de 1982 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 4\u00ba** EI inciso 2\u00ba del Art\u00edculo 24 del Decreto legislativo 3745 de 1982 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 5\u00ba** Adici\u00f3nase el art\u00edculo 25 del Decreto legislativo 3745 de 1982 con el siguiente inciso:"]
1983-04-12
["**Art\u00edculo 1\u00ba** Las visas expedidas a partir de la vigencia de este Decreto causar\u00e1n impuesto de timbre nacional en las cuant\u00edas que se determinan a continuaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 2\u00ba** Las solicitudes para la obtenci\u00f3n de las visas a que se refieren los ordinales 1\u00ba", "2\u00ba", "3\u00ba", "4\u00ba", "5\u00ba", "6\u00ba y 10 del art\u00edculo anterior y las que sean necesarias para la extensi\u00f3n de la permanencia de extranjeros en el pa\u00eds", "aclaraciones o traslados de visas", "definici\u00f3n de nacionalidad", "expedici\u00f3n y pr\u00f3rroga de documentos de viaje con excepci\u00f3n de refugiados y asilados", "deber\u00e1n ser presentadas en formularios especiales que para el efecto distribuir\u00e1 el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El formulario tendr\u00e1 un costo de diez d\u00f3lares (US$ 10.00)", "que ingresar\u00e1n al patrimonio del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.", "**Art\u00edculo 3\u00ba** Las tarjetas de turismo y de tr\u00e1nsito ser\u00e1n expedidas sin costo.", "**Art\u00edculo 4\u00ba** Cuando la cancelaci\u00f3n de los valores se\u00f1alados en los art\u00edculos anteriores deba hacerse en el territorio nacional", "los mismos se liquidar\u00e1n al tipo de cambio oficial.", "**Art\u00edculo 5\u00ba** Lo dispuesto en el presente Decreto se entender\u00e1n sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales vigentes.", "**Art\u00edculo 6\u00ba** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n."]
1983-04-11
["**Art\u00edculo 2\u00ba** El art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 3803 de 1982 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 5\u00ba** Los incisos tercero y cuarto del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 3803 de 1982", "quedar\u00e1n as\u00ed:", "**Art\u00edculo 15.** Red\u00facese al diez por ciento (10%) ciento el valor de la cauci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 3803 de 1982.", "**Art\u00edculo 21.** El articulo 53 del Decreto 3803 de 1982 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 22.** El art\u00edculo 54 del Decreto 3803 de 1982 quedar\u00e1 as\u00ed:"]
febrero 1983 8 reformas
1983-02-17
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades que le", "Art\u00edculo 1\u00ba El numeral 3\u00ba del art\u00edculo 19 del Decreto 3803 de 1982", "quedar\u00e1 as\u00ed:", "Art\u00edculo 3\u00ba Exti\u00e9ndese la facultad prevista en el art\u00edculo 80 del Decreto 3803 al impuesto sobre las ventas. En dicho caso se causar\u00e1n intereses de mora durante el plazo concedido para el pago", "a la tasa prevista en el art\u00edculo 45 del mismo Decreto.", "Art\u00edculo 4\u00ba El Art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 3803 de 1982 quedar\u00e1 as\u00ed:", "Art\u00edculo 6\u00ba Cuando el contribuyente determine saldos a su favor en la declaraci\u00f3n tributar\u00eda", "el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os para modificar la respectiva declaraci\u00f3n", "se cuenta a partir de la fecha en la cual se formule la solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n en debida forma.", "Art\u00edculo 7\u00ba Adem\u00e1s de las causales previstas en el art\u00edculo 22 del Decreto 3803 de 1982", "el t\u00e9rmino para revisar se suspender\u00e1", "en la v\u00eda gubernativa", "durante el tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n contra la providencia que resuelve la solicitud de devoluci\u00f3n.", "Art\u00edculo 8\u00ba Contra la providencia que resuelve la solicitud de devoluci\u00f3n", "procede \u00fanicamente", "en la v\u00eda gubernativa", "el recurso de reposici\u00f3n", "el cual deber\u00e1 interponerse dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 9\u00ba Unicamente los Jefes de las Divisiones de Auditoria de las respectivas Administraciones de Impuestos Nacionales o sus delegados", "ser\u00e1n competentes para practicar requerimientos especiales y ordenar su ampliaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 11. En el evento que no se presente la ratificaci\u00f3n mencionada en el literal d) del art\u00edculo 28 del Decreto 3803 de 1982", "el Jefe de la Oficina de Recursos Tributarios proceder\u00e1 a revocar el auto admisorio.", "Art\u00edculo 12. Cuando se produzca liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n sin que se hubiere recibido respuesta del requerimiento especial", "la notificaci\u00f3n de dicha liquidaci\u00f3n se har\u00e1 por correo o personalmente.", "Art\u00edculo 13. De conformidad con el art\u00edculo 47 del Decreto 3803 de 1982", "cuando la liquidaci\u00f3n de aforo se practique dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha en que ha debido presentarse la declaraci\u00f3n. La sanci\u00f3n de aforo ser\u00e1 del doscientos por ciento (200%) del valor del impuesto liquidado. Esta sanci\u00f3n se extender\u00e1 al 300%", "400%", "500% o 600%", "seg\u00fan tal aforo se practique dentro del segundo. tercero. cuarto o quinto a\u00f1o a partir de la fecha en la cual debi\u00f3 presentarse la declaraci\u00f3n.", "Art\u00edculo 14. Red\u00facese el cinco por ciento (5%) la sanci\u00f3n del diez por ciento (10%) por extemporaneidad prevista en el art\u00edculo 43 del Decreto 3803 de 1982", "Art\u00edculo 16. Red\u00facense al dos por ciento (2%)", "la sanci\u00f3n por no identificar los ingresos de que trata el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 3803 de 1982 y la sanci\u00f3n por no identificar los beneficiarios de los pagos constitutivos de costos", "deducciones y descuentos prevista en el art\u00edculo 59 del mismo Decreto.", "Art\u00edculo 17. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 78 del Decreto 3803 de 1982", "el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n a que", "se refiere el art\u00edculo 77 del mismo decreto", "se suspende durante el tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n en la v\u00eda administrativa o jurisdiccional", "desde la fecha de interposici\u00f3n del primer recurso o acci\u00f3n", "hasta aquella en que adquiera firmeza la Resoluci\u00f3n o sentencia correspondiente.", "Art\u00edculo 18. En el caso de comisiones por concepto de transacciones realizadas en bolsa", "la retenci\u00f3n en la fuente se efectuar\u00e1 por la respectiva bolsa y se extender\u00e1 a los pagos que por concepto de comisiones se reciban de personas naturales. A la bolsa le son aplicables las disposiciones que regulan la retenci\u00f3n en la fuente.", "Art\u00edculo 20. Lo dispuesto en el art\u00edculo 68 del Decreto 3803 de 1982 se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a las retenciones sobre pasivos patrimoniales a favor de acreedores que sean personas naturales extranjeras residentes en el exterior o sucesiones il\u00edquidas de causantes extranjeros no residentes en Colombia en el momento de su muerte.", "Art\u00edculo 23. Los art\u00edculos 74 y 75 del Decreto 3803 de 1982 quedar\u00e1n as\u00ed:", "Art\u00edculo 24. Adem\u00e1s de los casos previstos en la Ley 11 de 1981", "en el Decreto 3803 de 1982 y en el Decreto 237 de 1983", "el certificado de Paz y Salvo \"Ordinario\" por concepto de impuesto sobre las ventas", "renta y complementarios se exigir\u00e1 en las siguientes actuaciones:", "Art\u00edculo 25. Para efectos de la amnist\u00eda prevista en art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 3447 de 1982 y 1\u00ba del Decreto 236 de 1983 no se har\u00e1n investigaciones ni se aplicar\u00e1n sanciones por ning\u00fan motivo", "a los contadores", "revisores fiscales administradores por hechos que sean objeto de tal amnist\u00eda.", "Art\u00edculo 26. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 del Decreto 236 de febrero 4 de 1983", "acl\u00e1rese que el art\u00edculo sustituido es el 9\u00ba y no el 13 como all\u00ed aparece.", "Art\u00edculo 27. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga los art\u00edculos 10 y 21 y el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 31 del Decreto 3803 de 1982 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1983-02-17
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades que le", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1983-02-17
["EI Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades que le", "**Art\u00edculo 6\u00ba** El art\u00edculo 26 del Decreto legislativo 3745 de 1982 quedar\u00e1 as\u00ed:", "Art\u00edculo 7\u00ba El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1983-02-17
["EI Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades que Ie", "**Art\u00edculo 1\u00ba** Cuando un importador hubiera entregado a un Agente de Aduanas el valor de los impuestos que normalmente causa la importaci\u00f3n y nacionalizaci\u00f3n de una mercanc\u00eda y se haya logrado de la Aduana la entrega de dicha mercanc\u00eda mediante la presentaci\u00f3n de comprobantes falsos sobre cancelaci\u00f3n de impuestos o de cualquier pr\u00e1ctica delictuosa que haya implicado el no pago de los impuestos que legalmente correspond\u00edan", "el importador podr\u00e1 obtener a su favor la nacionalizaci\u00f3n de la mercanc\u00eda previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:", "Publ\u00edquese y c\u00famplase"]
1983-02-09
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de las facultades extraordinar", "**T\u00cdTULO I**", "**Art\u00edculo 1**\u00ba. De las entidades a las cuales se aplica este estatuto. Los contratos previstos en este decreto que celebren la Naci\u00f3n (Ministerios y Departamentos Administrativos)", "y los Establecimientos P\u00fablicos se someten a las reglas contenidas en el presente estatuto.", "**T\u00cdTULO II**", "**Art\u00edculo 2**\u00ba.De quienes son capaces de contratar. Son capaces para contratar con las entidades a las cuales se aplica este estatuto", "las personas consideradas como tales en las disposiciones legales vigentes.", "**Art\u00edculo 3**\u00ba.De los casos en que varias personas pueden proponer conjuntamente. Cuando se considere que de la ejecuci\u00f3n conjunta de un contrato se derivan beneficios para la entidad contratante", "\u00e9sta podr\u00e1 autorizar que dos o m\u00e1s personas puedan presentar conjuntamente la misma propuesta", "gener\u00e1ndose as\u00ed el consorcio.", "**Art\u00edculo 4**\u00ba. De la presentaci\u00f3n conjunta de propuestas. La autorizaci\u00f3n para presentar propuestas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior deber\u00e1 ser otorgada por el representante legal de la entidad con anterioridad a la apertura de la licitaci\u00f3n o concurso de m\u00e9ritos o la celebraci\u00f3n del contrato", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 5**\u00ba. De la responsabilidad del consorcio. Las personas a quienes en el evento previsto en los art\u00edculos anteriores se les adjudicare un contrato", "responder\u00e1n solidariamente por su celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 6**\u00ba. De la prohibici\u00f3n de celebrar contrato. Celebrado el contrato no podr\u00e1 cederse sino con autorizaci\u00f3n previa de la entidad contratante.", "**Art\u00edculo 7**\u00ba. De la manera de acreditar la existencia y representaci\u00f3n legal. Cuando los contratistas fueren personas jur\u00eddicas", "deber\u00e1n acreditar su existencia y representaci\u00f3n mediante los documentos exigidos por la ley.", "**Art\u00edculo 8**\u00ba.De las inhabilidades. No podr\u00e1n celebrar contratos por s\u00ed o por interpuesta persona con las entidades a que se refiere este estatuto:", "**Art\u00edculo 9**\u00ba. De otros casos de inhabilidad. Son tambi\u00e9n inh\u00e1biles para contratar con la respectiva entidad", "por s\u00ed o por interpuesta persona:", "**Art\u00edculo 10**. De las incompatibilidades. Adem\u00e1s de las prohibiciones consagradas en otras normas", "no podr\u00e1n celebrar contratos con las entidades a que se refiere este estatuto", "por s\u00ed o por interpuesta persona:", "**Art\u00edculo 11**. De las excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los art\u00edculos anteriores", "las personas que contraten por obligaci\u00f3n legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al p\u00fablico en condiciones comunes a quienes lo soliciten.", "**Art\u00edculo 12**. De la definici\u00f3n de empleado oficial. Para los efectos de este estatuto", "la expresi\u00f3n empleado oficial cobija a los empleados p\u00fablicos", "trabajadores oficiales y los trabajadores de la seguridad social.", "**Art\u00edculo 13**. De las sanciones a los contratos celebrados contra expresa prohibici\u00f3n. La contravenci\u00f3n de las prohibiciones establecidas en este estatuto", "obligar\u00e1 al representante legal de la respectiva entidad a dar por terminado el contrato y a proceder a su liquidaci\u00f3n en el estado en que se encuentre", "sin que haya lugar a reconocimiento o pago de indemnizaci\u00f3n alguna. La entidad", "adem\u00e1s", "har\u00e1 efectiva la cl\u00e1usula penal pecuniaria pactada en el contrato.", "**Art\u00edculo 14**. De la informaci\u00f3n sobre las inhabilidades e incompatibilidades. El reglamento establecer\u00e1 los medios de informaci\u00f3n que permitan conocer qui\u00e9nes est\u00e1n cobijados por las inhabilidades se\u00f1aladas en los numerales 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba y", "si fuere posible", "por las dem\u00e1s inhabilidades e incompatibilidades.", "**Art\u00edculo 15**. Del consentimiento", "objeto y causa. Los requisitos de consentimiento valido", "objeto y causa l\u00edcitos se regir\u00e1n por las normas que sobre la materia establecen el C\u00f3digo Civil y disposiciones complementarias.", "**T\u00cdTULO III**", "**Art\u00edculo 16**. De la clasificaci\u00f3n y de la naturaleza de los contratos. Son contratos administrativos:", "**Art\u00edculo 17**. De la jurisdicci\u00f3n competente. La calificaci\u00f3n de contratos administrativos determina que los litigios que de ellos surjan son del conocimiento de la justicia contencioso administrativa; los que se susciten con ocasi\u00f3n de los contratos de derecho privado", "ser\u00e1n de conocimiento de la justicia ordinaria.", "**T\u00cdTULO IV**", "**Art\u00edculo 18**. Aplicaci\u00f3n de los principios de terminaci\u00f3n", "modificaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n unilaterales. Los contratos administrativos que se celebren con posterioridad a este estatuto", "se rigen por los principios de terminaci\u00f3n", "modificaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n unilaterales por parte de las entidades p\u00fablicas que los suscriban", "conforme a las disposiciones contenidas en los art\u00edculos siguientes.", "**Art\u00edculo 19**. Terminaci\u00f3n unilateral. Cuando graves motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato o sobrevinientes dentro de su ejecuci\u00f3n", "determinen que es de grave inconveniencia para el inter\u00e9s p\u00fablico el cumplimiento del objeto del contrato", "\u00e9ste podr\u00e1 darse por terminado mediante resoluci\u00f3n motivada. Contra esta resoluci\u00f3n procede solamente el recurso de reposici\u00f3n", "sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que pueda intentar el contratista.", "**Art\u00edculo 20**. Modificaci\u00f3n unilateral. Cuando el inter\u00e9s p\u00fablico haga indispensable la incorporaci\u00f3n de modificaciones en los contratos administrativos", "se observar\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 21**. Procedimiento para la modificaci\u00f3n unilateral. En los pliegos de condiciones deber\u00e1n contemplarse las modificaciones de los contratos", "que sean previsibles y la manera de asegurar el equilibrio financiero de los mismos. Cuando en el curso de la ejecuci\u00f3n de un contrato el inter\u00e9s p\u00fablico demande la variaci\u00f3n del mismo", "la entidad p\u00fablica correspondiente propondr\u00e1 al contratista el procedimiento para llevarla a efecto", "la manera de acreditar y reconocer los nuevos costos", "o de disminuir los que no vayan a causarse", "seg\u00fan el caso", "mediante las evaluaciones t\u00e9cnicas pertinentes y el se\u00f1alamiento de los nuevos precios", "si a ello hubiere lugar.", "**Art\u00edculo 22**. Desistimiento. Si de la propuesta o de la resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n unilateral del contrato apareciere que el valor del mismo se aumenta o disminuye en m\u00e1s de un veinte por ciento (20%) del precio inicialmente pactado", "el contratista podr\u00e1 desistir del contrato en forma expresa en el acta correspondiente o dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la ejecutoria de aqu\u00e9lla; en tales eventos se pasar\u00e1 a la liquidaci\u00f3n del contrato.", "**Art\u00edculo 23**. Casos en que no tiene lugar la modificaci\u00f3n unilateral. No habr\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n unilateral en los convenios interadministrativos", "en los celebrados con instituciones financieras internacionales p\u00fablicas", "entidades gubernamentales de cr\u00e9dito", "extranjeras y organismos internacionales", "ni en los contratos de empr\u00e9stito; en estos casos la modificaci\u00f3n proceder\u00e1 conforme a las estipulaci\u00f3n del contrato", "o mediante acuerdo de las partes.", "**Art\u00edculo 24**. Interpretaci\u00f3n unilateral. Cuando surgieren discrepancias sobre la interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas del contrato que puedan traer su par\u00e1lisis o perturbar la ejecuci\u00f3n del mismo", "la entidad p\u00fablica convocar\u00e1 al contratista y le expondr\u00e1 su criterio sobre la mejor manera de adelantar el cumplimiento del contrato.", "**T\u00cdTULO V**", "**Art\u00edculo 25**. De los requisitos. Salvo disposici\u00f3n legal en contrario", "la celebraci\u00f3n de contratos escritos", "administrativos y de derecho privado de la administraci\u00f3n", "se someter\u00e1 a los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 26**. De los contratos que deben constar por escrito. Salvo lo dispuesto en este estatuto", "deber\u00e1n constar por escrito los contratos cuya cuant\u00eda sea o exceda la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00).", "**Art\u00edculo 27**. De la definici\u00f3n de la licitaci\u00f3n. Licitaci\u00f3n es el procedimiento mediante el cual", "previa invitaci\u00f3n", "la entidad contratante selecciona entre varias personas", "en igualdad de oportunidades", "la que proponga mejores condiciones para contratar.", "**Art\u00edculo 28**. De las clases de licitaci\u00f3n. La licitaci\u00f3n puede ser p\u00fablica o privada seg\u00fan que la invitaci\u00f3n a contratar se haga p\u00fablicamente a un numero indeterminado de personas", "siempre que re\u00fanan los requisitos que se\u00f1alen la ley y los reglamentos", "o en forma directa a los posibles contratistas.", "**Articulo 29**. De cuando hay lugar a la licitaci\u00f3n p\u00fablica. Habr\u00e1 obligaci\u00f3n de efectuar licitaci\u00f3n p\u00fablica en todos los casos en que no se permita la licitaci\u00f3n privada o la contrataci\u00f3n directa", "de acuerdo con las normas establecidas en este estatuto.", "**Art\u00edculo 30**. De como se realiza la licitaci\u00f3n p\u00fablica. La licitaci\u00f3n p\u00fablica se efectuar\u00e1 conforme a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 31**. De cuando hay lugar a licitaci\u00f3n privada. Podr\u00e1 efectuarse licitaci\u00f3n privada en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 32**. De como se efect\u00faa la licitaci\u00f3n privada. La licitaci\u00f3n privada se regir\u00e1 por las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 33.**De los criterios para la adjudicaci\u00f3n. La adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse", "previos los estudios del caso y efectuado el an\u00e1lisis comparativo", "al licitador o concursante cuya propuesta se estime m\u00e1s favorable y est\u00e9 ajustada al pliego de condiciones o t\u00e9rminos de referencia", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 34**. De la autoridad competente para adjudicar. Corresponde adjudicar el contrato al Jefe del organismo", "previo concepto de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones o del Comit\u00e9 T\u00e9cnico del mismo", "con sujeci\u00f3n a las normas que regulan sus facultades. La adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada que se notificar\u00e1 personalmente al proponente favorecido seg\u00fan el decreto 2733 de 1959 o normas que lo sustituyan y se comunicar\u00e1 a los no favorecidos dentro de los cinco ( 5) d\u00edas calendario siguientes.", "**Art\u00edculo 35**. De los efectos de la adjudicaci\u00f3n. Ejecutoriada la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n", "\u00e9sta es irrevocable y obliga por lo mismo a la entidad y al adjudicatario.", "**Art\u00edculo 36**. De las sanciones a los proponentes que incumplan. Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados", "si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del t\u00e9rmino que se haya se\u00f1alado", "quedar\u00e1 a favor de la entidad contratante", "en calidad de multa", "el valor del dep\u00f3sito o garant\u00eda constituidos para responder por la seriedad de la propuesta", "sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados dep\u00f3sito o garant\u00eda.", "**Art\u00edculo 37**. De la devoluci\u00f3n de los dep\u00f3sitos de garant\u00eda. Al adjudicatario se le devolver\u00e1 el dep\u00f3sito o la garant\u00eda de seriedad de la propuesta cuando est\u00e9 perfeccionado el contrato; a quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolver\u00e1 tres meses despu\u00e9s de la adjudicaci\u00f3n o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes", "a menos que manifiesten no tener inter\u00e9s en la adjudicaci\u00f3n. A los dem\u00e1s proponentes y a los clasificados en segundo y tercer lugar", "si fuere el caso", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la adjudicaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 38**. Desconcentraci\u00f3n de las licitaciones. Los jefes de los organismos a que hace referencia este estatuto podr\u00e1n delegar en los funcionarios de la entidad radicados en los departamentos", "intendencias y comisar\u00edas", "la realizaci\u00f3n de todo el tr\u00e1mite de una licitaci\u00f3n de car\u00e1cter regional", "con excepci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n y de la firma del contrato", "si se tratare de la naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 39.**Del concurso de m\u00e9ritos. Los contratos de consultor\u00eda de cuant\u00eda igual o superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00)", "deber\u00e1n adjudicarse mediante concurso de m\u00e9ritos. Este consistir\u00e1 en la invitaci\u00f3n p\u00fablica o privada", "seg\u00fan lo determine el reglamento", "para formular propuestas y deber\u00e1 ser adjudicado al proponente inscrito que demuestre estar mejor calificado", "ponderando adem\u00e1s su capacidad t\u00e9cnica", "experiencia y organizaci\u00f3n para el servicio profesional de que se trate y teniendo en cuenta la equitativa distribuci\u00f3n de los negocios.", "**Art\u00edculo 40**. Normas comunes a los concursos de m\u00e9ritos. Los concursos p\u00fablicos o privados de m\u00e9ritos se declarar\u00e1n desiertos por el jefe de la respectiva entidad en los mismos casos previstos en la ley para declarar desiertas las licitaciones.", "**Art\u00edculo 41**. Del saneamiento del procedimiento. Si durante el proceso de licitaci\u00f3n", "de concurso de m\u00e9ritos o de celebraci\u00f3n del contrato", "seg\u00fan el caso", "el jefe de la entidad respectiva encontrare que se ha predeterminado alguno de los requisitos exigidos", "deber\u00e1 ordenar su cumplimiento o correcci\u00f3n en todos los casos en que no se hallare frente a una causal de nulidad absoluta.", "**Art\u00edculo 42**. De cuando se declara desierta la licitaci\u00f3n o concurso de m\u00e9ritos. El jefe del organismo respectivo declarar\u00e1 desierta la licitaci\u00f3n o el concurso de m\u00e9ritos:", "**Art\u00edculo 43**. De cuando se puede prescindir de la licitaci\u00f3n o concurso. Podr\u00e1 prescindirse de la licitaci\u00f3n o del concurso de m\u00e9ritos", "en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 44**. Del registro de proponentes. En los casos especiales que dispongan los respectivos reglamentos", "no se podr\u00e1 licitar", "adjudicar o celebrar contratos con personas naturales o jur\u00eddicas que no se hallaren debidamente inscritas", "calificadas y clasificadas en el registro correspondiente.", "**Art\u00edculo 45.**Disposiciones comunes a los registros. Toda persona natural o jur\u00eddica que re\u00fana los requisitos que para el efecto se se\u00f1alen", "podr\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n correspondiente para ser calificada y clasificada en el respectivo registro de proponentes.", "**Art\u00edculo 46.**Del registro presupuestal. Los contratos a que se refiere el presente estatuto estar\u00e1n sujetos al respectivo registro presupuestal", "operaci\u00f3n que se cumplir\u00e1 una vez suscrito el contrato por las divisiones y secciones delegadas de la direcci\u00f3n general de presupuesto", "o por los funcionarios encargados de la ejecuci\u00f3n presupuestal", "seg\u00fan el caso", "para lo cual se deber\u00e1n verificar exclusivamente:", "**Art\u00edculo 47**. Del informe a la contralor\u00eda general de la rep\u00fablica. Para los efectos del control fiscal posterior", "los jefes delegados de presupuesto o quienes hagan sus veces", "comunicar\u00e1n a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica los registros que se realicen conforme al art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 48**. De la constituci\u00f3n de garant\u00edas del contrato. Las garant\u00edas exigidas deber\u00e1n constituirse una vez obtenido el registro presupuestal correspondiente", "y requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n del Jefe de la entidad contratante o del funcionario delegado.", "**Art\u00edculo 49**. Del concepto del consejo de ministros. Cumplidos los requisitos y las formalidades establecidas en los art\u00edculos precedentes", "los contratos celebrados por la naci\u00f3n cuya cuant\u00eda sea o exceda de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) o su equivalente en moneda extranjera", "requieren concepto favorable del Consejo de Ministros previo el estudio de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. Los celebrados por otras entidades p\u00fablicas requerir\u00e1n el concepto mencionado cuando as\u00ed lo disponga expresamente el presente estatuto.", "**Art\u00edculo 50.**De la revisi\u00f3n del consejo de estado. Los contratos de la Naci\u00f3n cuya cuant\u00eda sea o exceda de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) o su equivalente en moneda extranjera deben someterse a la revisi\u00f3n de legalidad del Consejo de Estado. Los celebrados por otras entidades p\u00fablicas se someter\u00e1n a esta revisi\u00f3n cuando as\u00ed lo disponga expresamente el presente estatuto.", "**Art\u00edculo 51**. Del perfeccionamiento de los contratos. Salvo disposici\u00f3n en contrario", "los contratos a los cuales se refiere este estatuto se entienden perfeccionados con la ejecutoria de la providencia del Consejo de Estado que los declare ajustados a la ley; si no requieren revisi\u00f3n del Consejo de Estado", "con la aprobaci\u00f3n de las fianzas de que trata el inciso primero del art\u00edculo 48; y si no requieren constituci\u00f3n de fianzas", "con el correspondiente registro presupuestal", "si hay lugar a \u00e9l", "o una vez suscritos.", "**Art\u00edculo 52**. De la publicaci\u00f3n en el diario oficial. Perfeccionado el contrato", "se solicitar\u00e1 su publicaci\u00f3n en elDiario oficialpor cuenta del contratista", "requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.", "**Art\u00edculo 53.**Del pago de los impuestos. El contratista deber\u00e1 pagar los impuestos de timbre en la cuant\u00eda que se\u00f1ala la ley dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato.", "**Art\u00edculo 54**. De cuales contratos requieren escritura p\u00fablica. Deber\u00e1n elevarse a escritura p\u00fablica", "debidamente registrada seg\u00fan las normas legales sobre la materia", "los contratos relativos a la mutaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n del dominio de inmueble y a la imposici\u00f3n de grav\u00e1menes o servidumbres sobre los mismos; los de constituci\u00f3n de sociedades; y los de enajenaci\u00f3n", "a cualquier t\u00edtulo", "de naves o aeronaves no destinadas o no afectadas a la defensa nacional.", "**Art\u00edculo 55**. De la prueba de los contratos. La existencia de los contratos no sujetos a la formalidad de escritura p\u00fablica", "podr\u00e1 demostrarse por cualquiera de los medios probatorios admitidos por las leyes.", "**Art\u00edculo 56**. De la prohibici\u00f3n de fraccionar los contratos. Queda prohibido fraccionar los contratos cualquiera que sea su cuant\u00eda. Hay fraccionamiento cuando se suscribe dos o m\u00e1s contratos", "entre las mismas partes", "con el mismo objeto", "dentro de un t\u00e9rmino de seis (6) meses.", "**Art\u00edculo 57**. De la suspensi\u00f3n temporal del contrato. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podr\u00e1 de com\u00fan acuerdo entre las partes", "suspender temporalmente la ejecuci\u00f3n del contrato mediante la suscripci\u00f3n de un acta donde conste tal evento", "sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 58**. De los contratos adicionales. Salvo lo dispuesto en el t\u00edtulo IV", "cuando haya necesidad de modificar el plazo o el valor convenido y no se tratare de la revisi\u00f3n de precios prevista en este estatuto", "se suscribir\u00e1 un contrato adicional que no podr\u00e1 exceder la cifra resultante de sumar la mitad de la cuant\u00eda originalmente pactada m\u00e1s el valor de los reajustes que se hubieren efectuado a la fecha de acordarse la suscripci\u00f3n del contrato adicional.", "**Art\u00edculo 59**. De cuando se requiere la aprobaci\u00f3n del congreso. La aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional ser\u00e1 requisito indispensable para la validez de los contratos que celebre la Naci\u00f3n:", "**T\u00cdTULO VI**", "**Art\u00edculo 60**. De las cl\u00e1usulas que forzosamente deben contener los contratos. Salvo disposici\u00f3n en contrario", "en todo contrato se estipular\u00e1n las cl\u00e1usulas propias o usuales conforme a su naturaleza y", "adem\u00e1s", "las relativas a caducidad administrativa; sujeci\u00f3n de la cuant\u00eda y pagos a las apropiaciones presupuestales; garant\u00edas; multas; penal pecuniaria y renuncia a reclamaci\u00f3n diplom\u00e1tica cuando a ello hubiere lugar. As\u00ed mismo en los contratos administrativos y en los de derecho privado de la administraci\u00f3n en que se pacte la caducidad", "se incluir\u00e1n como cl\u00e1usulas obligatorias los principios previstos en el t\u00edtulo IV de este estatuto.", "**Art\u00edculo 61**. De la obligaci\u00f3n de pactar la caducidad. La caducidad ser\u00e1 de forzosa estipulaci\u00f3n en los contratos que no fueren de compraventa de bienes muebles o de empr\u00e9stito. No ser\u00e1 obligatoria en los contratos interadministrativos.", "**Art\u00edculo 62**. De las causales de caducidad. Como causales de caducidad", "adem\u00e1s de las especiales", "previstas en este estatuto y de las que se tenga por conveniente establecer en orden al exacto cumplimiento del contrato", "deben figurar las siguientes:", "**Art\u00edculo 63**. De los efectos de la caducidad. En la cl\u00e1usula de caducidad se establecer\u00e1n los efectos que la misma produce y las prestaciones a que las partes quedan obligadas.", "**Art\u00edculo 64**. De la declaratoria de caducidad. La declaratoria de caducidad deber\u00e1 proferirse por el jefe de la entidad contratante mediante resoluci\u00f3n motivada", "en la cual seexpresar\u00e1n las causas que dieron lugar a ella y se ordenar\u00e1 hacer efectivas las multas", "si se hubieren decretado antes", "y el valor de la cl\u00e1usula penal pecuniaria convenida", "si fuere el caso.", "**Art\u00edculo 65**. de la cl\u00e1usula presunta de caducidad. La cl\u00e1usula de caducidad se entiende pactada en los contratos en que es obligatoria", "aun cuando no se consigne expresamente. En este evento son causales de caducidad las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 62 del presente estatuto.", "**Art\u00edculo 66**. De la sujeci\u00f3n a las apropiaciones presupuestales. En todo contrato que afecte el presupuesto deber\u00e1 estipularse precisamente que la entrega de las sumas de dinero a que la entidad contratante queda obligada", "se subordina a las apropiaciones que de las mismas se hagan en los respectivos presupuestos.", "**Art\u00edculo 67**. De la obligaci\u00f3n de garantizar el contrato. En todo contrato se pactar\u00e1 expresamente la obligaci\u00f3n del contratista de garantizar:", "**Art\u00edculo 68**. De la cl\u00e1usula presunta de garant\u00edas. El hecho de no estipularse la cl\u00e1usula de garant\u00edas no libera al Contratista de la obligaci\u00f3n de constituirlas.", "**Art\u00edculo 69**. De la cuant\u00eda y t\u00e9rmino de las garant\u00edas. La entidad contratante", "de acuerdo con reglamentaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "determinar\u00e1 la cuant\u00eda y el t\u00e9rmino de las garant\u00edas a que se refiere el art\u00edculo 67. Este t\u00e9rmino no podr\u00e1 ser inferior al de ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del contrato.", "**Art\u00edculo 70**. De los contratos de garant\u00eda. Las garant\u00edas podr\u00e1n consistir en fianzas de bancos o de compa\u00f1\u00edas de seguros cuyas p\u00f3lizas matrices deber\u00e1n ser aprobadas por la Superintendencia Bancaria.", "**Art\u00edculo 71**. De la cl\u00e1usula sobre multas. En los contratos deber\u00e1 incluirse la facultad de la entidad contratante para imponer multas en caso de mora o de incumplimiento parcial", "las que deber\u00e1n ser proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra.", "**Art\u00edculo 72**. De la cl\u00e1usula penal pecuniaria. En todo contrato que no fuere de empr\u00e9stito", "deber\u00e1 estipularse una cl\u00e1usula penal pecuniaria", "que se har\u00e1 efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento.", "**Art\u00edculo 73**. De la aplicaci\u00f3n de las multas y de la cl\u00e1usula penal. El valor de las multas y de la cl\u00e1usula penal pecuniaria a que se refieren los art\u00edculos anteriores ingresar\u00e1 al tesoro de la entidad contratante y podr\u00e1 ser tomado directamente del saldo a favor del Contratista", "si lo hubiere", "o de la garant\u00eda constituida", "y si esto no fuere posible", "se cobrar\u00e1 por jurisdicci\u00f3n coactiva.", "**Art\u00edculo 74**. De la sujeci\u00f3n a la ley colombiana y de la renuncia a reclamaci\u00f3n diplom\u00e1tica. Los contratos que se celebren con personas extranjeras est\u00e1n sometidos a la ley colombiana y a la jurisdicci\u00f3n de los tribunales colombianos. En ellos debe constar la renuncia del Contratista extranjero a intentar reclamaci\u00f3n diplom\u00e1tica en lo tocante a las obligaciones y derechos originados en el contrato", "salvo el caso de denegaci\u00f3n de justicia.", "**Art\u00edculo 75**. Del pago en monedas nacional o extranjera. Cuando no se exprese otra cosa", "las cantidades que estipulen en los contratos ser\u00e1n en moneda nacional.", "**Art\u00edculo 76**. De la cl\u00e1usula compromisoria. Salvo disposici\u00f3n en contrario", "en los contratos podr\u00e1 estipularse la cl\u00e1usula compromisoria con el fin de someter a la decisi\u00f3n de \u00e1rbitros nacionales las diferencias que se susciten en relaci\u00f3n con el contrato.", "**Art\u00edculo 77**. Del arbitramento t\u00e9cnico. En los contratos cuya naturaleza lo permita", "podr\u00e1 pactarse el arbitramento t\u00e9cnico cuya conformaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las normas del C\u00f3digo de Comercio.", "**T\u00cdTULO VII**", "**Art\u00edculo 78**. De las causales de nulidad absoluta. Adem\u00e1s de los casos previstos en las disposiciones vigentes", "los contratos a que se refiere el presente estatuto son absolutamente nulos:", "**Art\u00edculo 79**. De la nulidad relativa. Son causales de nulidad relativa por parte del contratista particular", "la incapacidad", "el error", "la fuerza y el dolo", "conforme a las reglas pertinentes del C\u00f3digo Civil", "la inexistencia de norma legal o estatutaria que autorice la celebraci\u00f3n del contrato", "as\u00ed como cualquier vicio u omisi\u00f3n no comprendidos en el art\u00edculo anterior.", "**T\u00cdTULO VIII**", "**Art\u00edculo 80.** De los distintos contratos. El presente estatuto trata de los siguientes contratos: de obras p\u00fablicas", "de consultor\u00eda", "de suministro", "de compraventa y permuta de muebles", "compraventa y permuta de inmuebles", "arrendamiento", "prestaci\u00f3n de servicios", "donaci\u00f3n", "para recuperaci\u00f3n de bienes ocultos", "concesi\u00f3n de servicios p\u00fablicos", "de correos", "acu\u00f1aci\u00f3n de moneda met\u00e1lica y de billetes", "empr\u00e9stito y seguros.", "**CAPITULO 1\u00ba**", "**Art\u00edculo 81**. Del objeto de los contratos de obras p\u00fablicas. Son contratos de obras p\u00fablicas los que se celebren para la construcci\u00f3n", "montaje", "instalaci\u00f3n", "mejoras", "adiciones", "conservaci\u00f3n", "mantenimiento y restauraci\u00f3n de bienes inmuebles de car\u00e1cter p\u00fablico o directamente destinados a un servicio p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 82**. De las formas de pago en los contratos de obra. Seg\u00fan la forma de pago", "los contratos de obra se celebran:", "**Art\u00edculo 83**. De la tramitaci\u00f3n seg\u00fan la cuant\u00eda. Los contratos de obras p\u00fablicas se sujetar\u00e1n a las siguientes reglas para su tramitaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 84**. De los requisitos para licitar o contratar. No podr\u00e1 licitarse ni contratarse la ejecuci\u00f3n de una obra sin que previamente se hayan elaborado los planos", "proyectos y presupuesto respectivos y determinado las dem\u00e1s especificaciones necesarias para su identificaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 85**. De las prohibiciones especiales para ciertos contratos. La ejecuci\u00f3n de las obras a que se refiere el art\u00edculo 81 no podr\u00e1 contratarse con quienes directa o indirectamente hubieren participado en la elaboraci\u00f3n de los respectivos dise\u00f1os", "t\u00e9rminos de referencia y pliego de condiciones. La misma prohibici\u00f3n se extiende para la compra y alquiler de materiales y equipo con destino a tales obras. Cuando conjuntamente se liciten o contraten", "seg\u00fan el caso", "el dise\u00f1o y la construcci\u00f3n no se aplicar\u00e1 la anterior prohibici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 86**. De la revisi\u00f3n de precios. En los contratos celebrados a precio global o por precios unitarios", "se podr\u00e1n pactar revisiones peri\u00f3dicas de los mismos en funci\u00f3n de las variaciones que ocurran en los factores determinantes de los costos.", "**Art\u00edculo 87**. De los suministros que haga la entidad contratante. En los contratos de obras p\u00fablicas la entidad interesada podr\u00e1 dar al contratista", "en arrendamiento o en venta", "materiales y otros elementos o equipos", "cuyo valor ser\u00e1 deducible del costo total de la obra.", "**Contratos a precio global**", "**Art\u00edculo 88**. De la definici\u00f3n del contrato a precio global. Los contratos a precio global son aquellos en los que el contratista", "a cambio de las prestaciones a que se compromete", "obtiene como remuneraci\u00f3n una suma global fija en la cual est\u00e1n incluidos sus honorarios", "y es el \u00fanico responsable de la vinculaci\u00f3n de personal", "de la elaboraci\u00f3n de subcontratos y de la obtenci\u00f3n de materiales", "todo lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo", "sin que el due\u00f1o de la obra adquiera responsabilidad alguna por dichos actos.", "**Contratos a precios unitarios.**", "**Art\u00edculo 89**. De la definici\u00f3n del contrato a precio unitario. Los contratos a precios unitarios son aquellos en los cuales se pacta el precio por unidades o cantidades de obra y su valor total es la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obras ejecutadas por el precio de cada una de ellas", "dentro de los l\u00edmites que el mismo convenio fije.", "**Contratos de administraci\u00f3n delegada.**", "**Art\u00edculo 90**. De la definici\u00f3n del contrato de administraci\u00f3n delegada. Contratos de administraci\u00f3n delegada son aquellos en que el contratista", "por cuenta y riesgo del contratante", "se encarga de la ejecuci\u00f3n del objeto del convenio. El contratista es el \u00fanico responsable de los subcontratos que celebre.", "**Art\u00edculo 91**. De las obligaciones del administrador delegado. Corresponde al administrador delegado tomar bajo su responsabilidad la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de la obra", "de conformidad con las cl\u00e1usulas del respectivo contrato.", "**Art\u00edculo 92.**Del representante del administrador delegado. Cuando el administrador delegado fuere una persona jur\u00eddica", "deber\u00e1 mantener por su cuenta un representante suyo", "arquitecto o ingeniero matriculado", "seg\u00fan la naturaleza de la obra", "con facultades suficientes para estudiar y resolver los problemas que surjan durante la ejecuci\u00f3n del contrato.", "**Art\u00edculo 93**. Del suministro de fondos por la entidad contratante. De acuerdo con el presupuesto y las condiciones que se establezcan en el contrato", "la entidad contratante suministrar\u00e1 al contratista los fondos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.", "**Art\u00edculo 94**. Del suministro de equipos y elementos por la entidad contratante. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 suministrar al contratista equipos y elementos de propiedad de la entidad contratante. Su conservaci\u00f3n y oportuna devoluci\u00f3n ser\u00e1n a cargo de aqu\u00e9l.", "**Art\u00edculo 95**. De la ocupaci\u00f3n de inmuebles por parte del contratista. La entidad contratante podr\u00e1 autorizar al contratista para utilizar transitoriamente los bienes inmuebles de su propiedad", "cuando el contrato lo requiera y de acuerdo con las estipulaciones que al efecto se convengan. El administrador delegado lo restituir\u00e1 en el estado en que lo recibe", "salvo el deterioro natural.", "**Art\u00edculo 96**. De los da\u00f1os que cause el contratista. Ser\u00e1n de cuenta del administrador delegado los da\u00f1os que cause a terceros en desarrollo del contrato. Si el contratista se negare a responder por su valor", "ser\u00e1n reparados por la entidad contratante pero aqu\u00e9l deber\u00e1 reintegrar a \u00e9sta el valor de los perjuicios causados por su culpa.", "**Art\u00edculo 97**. De la escogencia de los trabajadores. Los trabajadores de la obra ser\u00e1n escogidos por el contratista. La designaci\u00f3n de personal directivo y especializado requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n de la entidad contratante; \u00e9sta", "por razones de orden t\u00e9cnico y administrativo", "podr\u00e1 exigir el retiro de cualquier trabajador.", "**Art\u00edculo 98**. De la remuneraci\u00f3n y prestaciones de los trabajadores. El n\u00famero y remuneraci\u00f3n del personal que haya de emplearse ser\u00e1 convenido por las partes en anexo del contrato.", "**Art\u00edculo 99**. De la adjudicaci\u00f3n del contrato. Cuando el valor del contrato fuere igual o superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) la entidad contratante escoger\u00e1 al administrador delegado mediante concurso de m\u00e9ritos. Si su valor fuere inferior a cinco millones ($5.000.000) o el Consejo de Ministros as\u00ed lo autorizare", "el contratista podr\u00e1 ser escogido directamente.", "**Art\u00edculo 100**. De la remuneraci\u00f3n del administrador delegado. La remuneraci\u00f3n del administrador delegado se pactar\u00e1 en forma de porcentaje o de precio fijo", "de acuerdo con el objeto del contrato y las conveniencias del contratante.", "**Contratos con reembolso de gastos.**", "**Art\u00edculo 101**. De la definici\u00f3n del contrato con reembolso de gastos. Son contratos con reembolso de gastos aquellos en los cuales el contratista", "con cargo a sus propios recursos", "ejecuta las obligaciones a que se comprometi\u00f3 y en los que", "con la periodicidad acordada", "la entidad contratante le va reintegrando los gastos comprobados y le paga los honorarios causados.", "**Contratos de obra p\u00fablica por el sistema de concesi\u00f3n.**", "**Art\u00edculo 102**. De la definici\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de obra p\u00fablica. Mediante el sistema de concesi\u00f3n una persona", "llamada concesionario", "se obliga", "por su cuenta y riesgo", "a construir", "montar", "instalar", "mejorar", "adicionar", "conservar", "restaurar o mantener una obra p\u00fablica", "bajo el control de la entidad concedente", "a cambio de una remuneraci\u00f3n que puede consistir en los derechos o tarifas que", "con aprobaci\u00f3n de la autoridad competente", "el primero cobre a los usuarios por un tiempo determinado", "o en una utilidad \u00fanica o porcentual que se otorga al concesionario en relaci\u00f3n con el producido de dichos derechos o tarifas.", "**Art\u00edculo 103**. De la adjudicaci\u00f3n del contrato de obra p\u00fablica por concesi\u00f3n. Los contratos de obras p\u00fablicas por el sistema de concesi\u00f3n se adjudicar\u00e1n siempre en licitaci\u00f3n p\u00fablica.", "**Art\u00edculo 104.**De las estipulaciones obligatorias. Adem\u00e1s de las cl\u00e1usulas previstas en la parte general del presente estatuto", "en los contratos de obra p\u00fablica por el sistema de concesi\u00f3n se estipular\u00e1:", "**Art\u00edculo 105**. Concesi\u00f3n por el sistema de peaje. En los contratos de concesi\u00f3n que se celebren para conservaci\u00f3n y mantenimiento de obras p\u00fablicas sujetas a los derechos o tarifas denominadas peajes", "pontazgos o similares se observar\u00e1n", "adem\u00e1s de las previstas en el art\u00edculo anterior", "las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 106**. De la posibilidad de celebrar contratos que combinen formas de pago. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n celebrar contratos en los que se combinen dos o m\u00e1s de las modalidades previstas en el art\u00edculo 82 de este estatuto. A tales contratos se les aplicar\u00e1 el tr\u00e1mite previsto seg\u00fan su cuant\u00eda en el art\u00edculo 83.", "**CAPITULO 2\u00ba.**", "**Art\u00edculo 107**. De la contrataci\u00f3n con nacionales y extranjeros. Cuando se contraten proyectos de obras que s\u00f3lo utilicen recursos internos", "o externos provenientes de entidades que no exijan participaci\u00f3n de firmas extranjeras", "\u00e9stos se contratar\u00e1n con colombianos y en las licitaciones o concursos no se llamar\u00e1 a firmas extranjeras", "salvo que a juicio de la entidad licitante", "la naturaleza de los proyectos u obras hagan necesaria dicha participaci\u00f3n.", "**CAPITULO 3\u00ba.**", "**Art\u00edculo 108.** De la utilidad p\u00fablica en la ocupaci\u00f3n transitoria", "adquisici\u00f3n e imposici\u00f3n de servidumbres sobre inmuebles de propiedad particular. De conformidad con las leyes vigentes", "consid\u00e9ranse de utilidad p\u00fablica para todos los efectos legales la adquisici\u00f3n y la imposici\u00f3n de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad particular", "cuando tal adquisici\u00f3n o imposici\u00f3n de servidumbres sean necesarias para la ejecuci\u00f3n de los contratos definidos en el art\u00edculo 81 de este estatuto.", "**Art\u00edculo 109**. De la ocupaci\u00f3n temporal y la indemnizaci\u00f3n. En ejercicio de la funci\u00f3n social de la propiedad", "los propietarios", "poseedores y tenedores de predios est\u00e1n obligados a permitir la ocupaci\u00f3n temporal de los mismos cuando ella fuere necesaria para los objetos del contrato previsto en el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 110**. De la negociaci\u00f3n directa o la expropiaci\u00f3n. Cuando fuere necesario", "en los t\u00e9rminos de este capitulo", "las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n adquirir total o parcialmente", "los correspondientes inmuebles por negociaci\u00f3n directa con los propietarios o previo el tr\u00e1mite del proceso de expropiaci\u00f3n regulado por los art\u00edculos 451 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "**Art\u00edculo 111**. De la imposici\u00f3n de servidumbres. Los predios de propiedad particular deber\u00e1n soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para la construcci\u00f3n", "montaje", "instalaci\u00f3n", "mejoras", "adiciones", "conservaci\u00f3n", "mantenimiento y restauraci\u00f3n de obras p\u00fablicas.", "**Art\u00edculo 112**. De la desafectaci\u00f3n de inmuebles. Previa desafectaci\u00f3n", "mediante acto administrativo", "la Naci\u00f3n y dem\u00e1s entidades del orden nacional podr\u00e1n destinar a otros objetivos del servicio p\u00fablico aquellos inmuebles de su propiedad que ya no requieran para el servicio a que originalmente se encontraban afectos.", "**Articulo 113**. De la vigencia de la ley 56 de 1981. Lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores relativos a la ocupaci\u00f3n", "adquisici\u00f3n e imposici\u00f3n de servidumbres sobre inmuebles de propiedad particular", "no modifica lo dispuesto en la Ley 56 de 1981 para las obras p\u00fablicas a que ella se refiere.", "**CAPITULO 4\u00ba**", "**Art\u00edculo 114**. De la definici\u00f3n de los contratos accesorios de obras p\u00fablicas. Se tendr\u00e1 por contratos accesorios de obras p\u00fablicas los que deben celebrarse para la debida ejecuci\u00f3n de otro contrato que aparece como principal. En ning\u00fan caso el valor del contrato accesorio podr\u00e1 ser superior al del principal. Podr\u00e1 prescindirse del tr\u00e1mite de la licitaci\u00f3n p\u00fablica en los contratos accesorios y disponerse que sean realizados por los contratistas principales o por cuenta de ellos", "o por otros contratistas.", "**CAPITULO 5\u00ba**", "**Art\u00edculo 115**. Del objeto del contrato. Son contratos de consultor\u00eda los que se refieren a estudios requeridos previamente para la ejecuci\u00f3n de un proyecto de inversi\u00f3n", "a estudios de diagn\u00f3stico", "prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos especificados as\u00ed como a las asesor\u00edas t\u00e9cnicas y de coordinaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 116**. De la selecci\u00f3n de consultores. Los consultores ser\u00e1n seleccionados por el procedimiento del concurso de m\u00e9ritos.", "**Articulo 117**. De la participaci\u00f3n de las universidades. Para que alguna de las entidades a las que se aplica este estatuto pueda proceder a la apertura de un concurso o a la celebraci\u00f3n de un contrato", "seg\u00fan el caso", "cuyo objeto sea la elaboraci\u00f3n de estudios de prefactibilidad o de factibilidad", "debe obtener del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo", "FONADE", "informaci\u00f3n sobre cu\u00e1les de las universidades que funcionen legalmente en el pa\u00eds", "est\u00e1n en capacidad de adelantar dichos estudios. FONADE deber\u00e1 dar respuesta dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo de la solicitud. Recibida la informaci\u00f3n", "la entidad interesada deber\u00e1 tenerla en cuenta para que las universidades puedan participar en el concurso o en la celebraci\u00f3n del contrato", "seg\u00fan el caso. Siempre que se trate de estudios de investigaci\u00f3n", "en igualdad de condiciones entre la oferta de una universidad y las presentadas por otras personas", "se preferir\u00e1", "para efectos de la contrataci\u00f3n", "la de la universidad.", "**Art\u00edculo 118**. De la contrataci\u00f3n directa. Podr\u00e1n celebrarse directamente contratos de consultor\u00eda:", "**Articulo 119.**De la revisi\u00f3n de precios en el contrato de consultor\u00eda. En los contratos de consultor\u00eda se podr\u00e1n pactar revisiones peri\u00f3dicas de los precios", "en los t\u00e9rminos previstos en este estatuto para los contratos de obras celebrados a precio global o por precios unitarios.", "**Articulo 120**. De las calidades del interventor. La entidad contratante verificar\u00e1 la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de los trabajos y actividades de los contratistas por medio de un interventor", "que podr\u00e1 ser funcionario suyo.", "**Art\u00edculo 121**. De las atribuciones del interventor. En todo contrato se detallar\u00e1n las funciones que corresponden al interventor. Dentro de sus facultades est\u00e1 la de revisar los libros de contabilidad", "si as\u00ed se hubiere convenido en el contrato", "y la de exigir al contratista la informaci\u00f3n que considere necesaria.", "**Art\u00edculo 122**. De las personas con quienes no puede contratarse la interventor\u00eda. La interventor\u00eda no podr\u00e1 contratarse con el autor del proyecto o dise\u00f1o correspondientes", "a menos que as\u00ed lo exigiere la complejidad t\u00e9cnica de la obra", "seg\u00fan calificaci\u00f3n escrita hecha por la entidad contratante. Tampoco podr\u00e1 contratarse la interventor\u00eda con las personas cuyo proyecto o dise\u00f1o no se hubieren aceptado ni con quien hubiere quedado en segundo lugar en la licitaci\u00f3n p\u00fablica o privada que precedi\u00f3 a la obra objeto de la interventor\u00eda.", "**Art\u00edculo 123.**De la responsabilidad del interventor. Adem\u00e1s de las sanciones penales a que hubiere lugar", "la sociedad o persona natural que ejerciere una interventor\u00eda ser\u00e1 civilmente responsable de los perjuicios originados en el mal desempe\u00f1o de sus funciones", "sin que ello exima de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponder al contratista.", "**Art\u00edculo 124**. De la responsabilidad de los proyectistas. A la misma responsabilidad de los constructores e interventores quedar\u00e1n sometidos quienes ejecutaren los trabajos de consultor\u00eda previos a la ejecuci\u00f3n de la obra cuando causaren perjuicios.", "**Art\u00edculo 125**. De la responsabilidad de los funcionarios p\u00fablicos. Sin perjuicio de las acciones civiles o penales pertinentes", "incurre en mala conducta el funcionario p\u00fablico que ejerza sin el debido cuidado una interventor\u00eda que cause perjuicios a la entidad contratante.", "**Art\u00edculo 126**. De la protecci\u00f3n a la consultor\u00eda nacional. Las entidades a que se refiere este estatuto deber\u00e1n celebrar los contratos de consultor\u00eda preferencialmente con consultores o firmas consultoras colombianas.", "**Art\u00edculo 127**. De la participaci\u00f3n de consultor\u00eda extranjera. La participaci\u00f3n de consultor\u00eda extranjera en un proyecto de consultor\u00eda", "requerir\u00e1 concepto previo impartido por el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -FONADE-. Para efectos del presente art\u00edculo", "la entidad enviar\u00e1 al FONADE con la correspondiente solicitud la informaci\u00f3n detallada del proyecto que pretende adelantar", "en lo relacionado con el objeto", "magnitud y t\u00e9rminos de referencia y las condiciones de la participaci\u00f3n de la consultor\u00eda o asesor\u00eda extranjera solicitada.", "**Art\u00edculo 128**. Del registro de consultores. Para el cumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto", "FONADE llevar\u00e1 un registro de consultores nacionales y extranjeros:", "**Articulo 129**. De la transferencia de tecnolog\u00eda. La coparticipaci\u00f3n de consultor\u00eda extranjera y nacional en un contrato de consultor\u00eda", "deber\u00e1 estructurarse de modo tal que asegure la transferencia de tecnolog\u00eda", "en la forma prevista en el reglamento.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 130**. De la definici\u00f3n del contrato de suministro. El contrato de suministro tiene por objeto la adquisici\u00f3n de bienes muebles por la administraci\u00f3n en forma sucesiva y por precios unitarios.", "**Art\u00edculo 131**. Del valor de los suministros. En todo contrato de suministro debe precisarse en forma clara su valor.", "**Art\u00edculo 132**. De la duraci\u00f3n de los contratos. Los contratos de suministro podr\u00e1n tener", "como t\u00e9rmino m\u00e1ximo de duraci\u00f3n", "el de dos (2) a\u00f1os", "que podr\u00e1 prorrogarse antes de su vencimiento hasta por un per\u00edodo igual.", "**Art\u00edculo 133**. Del reajuste de precios. Podr\u00e1n pactarse modificaciones al valor inicialmente convenido", "para los casos en que los precios comerciales de los productos objeto del contrato sufran fluctuaciones. Con este fin se incluir\u00e1n en el contrato las f\u00f3rmulas de reajuste a que hubiere lugar.", "**Art\u00edculo 134**. Del suministro de bienes intervenidos. Cuando el precio de los bienes objeto del suministro est\u00e9 intervenido por el Gobierno u otra autoridad", "el valor y dem\u00e1s condiciones del contrato tendr\u00e1n en cuenta la respectiva reglamentaci\u00f3n.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 135**. De la definici\u00f3n y r\u00e9gimen de la compraventa de bienes muebles. El contrato de compraventa de bienes muebles tiene por objeto la adquisici\u00f3n", "por parte de la entidad contratante del bien o bienes que requiera para su servicio. En cuanto no pugnen con su naturaleza estos contratos se regulan por las normas consignadas para los de suministro.", "**Art\u00edculo 136**. DE LOS REQUISITOS PARA LA COMPRA DE BIENES MUEBLES. De acuerdo con su cuant\u00eda", "las adquisiciones de bienes muebles se sujetar\u00e1n a las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 137**. Del programa general de compras. De acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que al efecto expida el Gobierno Nacional", "las entidades a que se refiere el presenteestatuto deber\u00e1n elaborar anualmente un programa general de compras", "que incluir\u00e1 todos los bienes que requieran para su funcionamiento y organizaci\u00f3n y servir\u00e1 de base para efectuar compras al por mayor.", "**Articulo 138**. De la permuta de bienes muebles. Se podr\u00e1n dar bienes muebles en pago de los que se adquieran para el servicio", "previo aval\u00fao que efectuar\u00e1 la respectiva Junta de Licitaciones que para el efecto podr\u00e1 asesorarse de peritos. En lo dem\u00e1s", "la permuta se someter\u00e1 a las reglas de la venta.", "**Art\u00edculo 139**. Del retiro del servicio de los bienes muebles. Podr\u00e1n darse de baja los bienes muebles que por su desgaste o deterioro o por obsolescencia", "no sean \u00fatiles para el servicio al cual se hallan destinados", "o susceptibles de adaptaci\u00f3n o reparaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 140.**De los bienes muebles que se pueden vender o traspasar. Los bienes a que se refiere el art\u00edculo anterior y los dem\u00e1s que las entidades de que trata el presente estatuto no requieran para su servicio", "podr\u00e1n ser dados en venta a trav\u00e9s del martillo del Banco Popular con el fin de allegar recursos para reposici\u00f3n de equipos. Cuando la venta o la permuta se haga entre las entidades que define el art\u00edculo 1\u00ba de este estatuto", "podr\u00e1 efectuarse en forma directa.", "**Art\u00edculo 141**. De la relaci\u00f3n de los bienes que se dan de baja o se venden. De los bienes a que se refieren los art\u00edculos anteriores se har\u00e1 una relaci\u00f3n que ser\u00e1 enviada para control posterior al respectivo Auditor Fiscal.", "**Art\u00edculo 142**. De la venta de otros bienes muebles. Cuando se trate de la venta de bienes muebles importados", "procesados o producidos para ser dados en venta a personas o entidades privadas", "los contratos respectivos se ajustar\u00e1n a las normas previstas para los convenios entre particulares.", "**CAPITULO 8\u00ba**", "**Art\u00edculo 143**. De la definici\u00f3n de la compraventa o permuta de bienes inmuebles. El contrato de compra venta o permuta tiene por objeto la adquisici\u00f3n por parte de la entidad contratante del bien o bienes inmuebles que requiera para su funcionamiento.", "**Art\u00edculo 144**. Del procedimiento para adquirir los inmuebles. La compraventa de inmuebles se efectuar\u00e1 con arreglo al siguiente procedimiento:", "**Art\u00edculo 145**. De la obligaci\u00f3n de responder por evicci\u00f3n y vicios redhibitorios. En los contratos para la adquisici\u00f3n de inmuebles se entienden incorporadas las reglas del C\u00f3digo Civil relativas a la obligaci\u00f3n de saneamiento por evicci\u00f3n y vicios redhibitorios.", "**Art\u00edculo 146**. De los inmuebles que se pueden vender o permutar. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales", "los predios rurales y urbanos que las entidades a que se aplica este estatuto no requieran para su servicio", "podr\u00e1n ser dados en venta o permutados.", "**Art\u00edculo 147**. De la enajenaci\u00f3n y permuta de inmuebles. La venta de bienes inmuebles se efectuar\u00e1 por negociaci\u00f3n directa cuando el aval\u00fao practicado con tal fin de acuerdo con el procedimiento previsto en el art\u00edculo 143 de este estatuto", "no fuere superior a la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00); en caso contrario", "se realizar\u00e1 mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica.", "**Art\u00edculo 148**. De la destinaci\u00f3n de inmuebles desafectados del servicio. Previa desafectaci\u00f3n mediante acto administrativo", "podr\u00e1n destinarse a otros objetos del servicio p\u00fablico aquellos bienes inmuebles que no se necesiten para el servicio a que originalmente se encontraban afectos.", "**Art\u00edculo 149**. Del acto de adjudicaci\u00f3n. El acto de adjudicaci\u00f3n con que culmine la respectiva licitaci\u00f3n para la venta de inmuebles", "deber\u00e1 insertarse en la correspondiente escritura p\u00fablica", "a la cual se le dar\u00e1 el tr\u00e1mite legal hasta su inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 150**. De la entrega material del bien. El registro de la escritura p\u00fablica correspondiente y la entrega material del bien se efectuar\u00e1 una vez el comprador hubiere cancelado el precio o la cuota inicial convenida", "a satisfacci\u00f3n de la entidad vendedora. Si la venta fuere a plazos el comprador deber\u00e1 garantizar el pago del saldo adecuado.", "**CAPITULO 9\u00ba**", "**Art\u00edculo 151**. De la adquisici\u00f3n de inmuebles en el exterior. Las adquisiciones de bienes inmuebles o las construcciones que en el exterior haga el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para sedes diplom\u00e1ticas", "consulares o para residencia de funcionarios", "estar\u00e1n exentas del requisito de licitaci\u00f3n y los contratos correspondientes se perfeccionar\u00e1n mediante el siguiente procedimiento:", "**Art\u00edculo 152**. De los contratos distintos de los de dominio. Cuando para los fines se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior no fuere posible adquirir derecho de dominio o construir inmuebles por parte del Fondo Rotatorio", "se celebrar\u00e1n los contratos que prevean las correspondientes legislaciones", "los cuales deber\u00e1n cumplir el procedimiento antes mencionado.", "**Art\u00edculo 153**. De los convenios celebrados con otros gobiernos. Con aprobaci\u00f3n del Consejo de Ministros", "el Gobierno podr\u00e1 celebrar acuerdos o contratos con Gobiernos extranjeros en los cuales las partes se comprometen rec\u00edprocamente y en las mismas condiciones a dotar de sede a las respectivas misiones diplom\u00e1ticas o consulares o de residencia a sus funcionarios.", "**Art\u00edculo 154**. De la enajenaci\u00f3n de inmuebles en el exterior. Los inmuebles que posea la Naci\u00f3n o el Fondo Rotatorio en el exterior podr\u00e1n ser vendidos o permutados previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Ministros.", "**Art\u00edculo 155**. Delegaci\u00f3n de funciones. Los actos y documentos que", "para tramitaci\u00f3n de los contratos a que se refiere este capitulo", "firmen los Embajadores y otros Agentes Diplom\u00e1ticos o Consulares de la Naci\u00f3n", "requerir\u00e1n para su validez la firma posterior del representante legal del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.", "**CAPITULO 10**", "**Art\u00edculo 156.**De la forma de celebraci\u00f3n. El contrato de arrendamiento de inmuebles podr\u00e1 celebrarse directamente. El de muebles requerir\u00e1 licitaci\u00f3n p\u00fablica si su valor es superior a trescientos mil pesos ($ 300.000.00). Para estos efectos se tendr\u00e1 como valor el previsto en el art\u00edculo 159. Siempre constar\u00e1 por escrito. Para todos los efectos legales la celebraci\u00f3n del contrato de arrendamiento por entidades p\u00fablicas", "no constituye acto de comercio.", "**Articulo 157**. De la duraci\u00f3n del arrendamiento. El t\u00e9rmino del contrato se pactar\u00e1 expresamente. Cuando se den bienes en arrendamiento dicho t\u00e9rmino no podr\u00e1 exceder de dos (2) a\u00f1os para muebles y de cinco (5) para inmuebles", "sin que haya lugar a pr\u00f3rrogas", "salvo lo indicado a continuaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 158**. Del valor del arrendamiento. El precio se establecer\u00e1 por per\u00edodos de d\u00edas", "meses o a\u00f1os", "pero si se trata de inmuebles", "no se podr\u00e1n pagar valores superiores a los se\u00f1alados en las disposiciones vigentes; en el caso de muebles", "no se podr\u00e1n pagar valores superiores a los corrientes en el mercado seg\u00fan el numero de unidades.", "**Art\u00edculo 159**. Del valor del contrato. Se tendr\u00e1 como valor del contrato de arrendamiento el correspondiente al monto anual del mismo", "o su cuant\u00eda total si su duraci\u00f3n fuere inferior a doce (12) meses.", "**Art\u00edculo 160**. Del periodo provisional de reserva. El jefe de la entidad contratante o su delegado podr\u00e1 reservar para la entidad los inmuebles sobre los cuales \u00e9sta tenga inter\u00e9s en celebrar contrato de arrendamiento mientras se perfecciona dicho contrato", "por un per\u00edodo no mayor de sesenta (60) d\u00edas", "mediante acto administrativo en el que consten las condiciones esenciales acordadas para celebrarlo y el car\u00e1cter provisional de la reserva.", "**Art\u00edculo 161**. Del pago del periodo provisional de reserva. El pago de la renta por el per\u00edodo provisional de reserva", "lo reconocer\u00e1 la entidad contratante mediante resoluci\u00f3n motivada", "el valor deber\u00e1 ser el acordado para el contrato.", "**Art\u00edculo 162**. Del reajuste de la renta. En los contratos de arrendamiento pactados por per\u00edodos mayores de un a\u00f1o", "o en sus pr\u00f3rrogas", "podr\u00e1n preverse reajustes del valor de larenta", "con subordinaci\u00f3n en todo caso a lo que prevean las normas legales o reglamentarias sobre el control de arrendamientos.", "**CAPITULO 11**", "**Art\u00edculo 163**. De la definici\u00f3n del contrato de prestaci\u00f3n de servicios. Para los efectos del presente estatuto", "se entiende por contrato de prestaci\u00f3n de servicios", "el celebrado con personas naturales o jur\u00eddicas para desarrollar actividades relacionadas con la atenci\u00f3n de los negocios o el cumplimiento de las funciones que se hallan a cargo de la entidad contratante", "cuando las mismas no pueden cumplirse con personal de planta.", "**Art\u00edculo 164**. De las clases de contratos de prestaci\u00f3n de servicios. Son contratos de prestaci\u00f3n de servicios", "entre otros", "los de asesor\u00eda de cualquier clase", "representaci\u00f3n judicial", "rendici\u00f3n de conceptos", "servicios de salud distintos de los que celebren las entidades de previsi\u00f3n social", "edici\u00f3n", "publicidad", "sistemas de informaci\u00f3n y servicios de procesamiento de datos", "agenciamiento de aduanas", "vigilancia", "aseo", "mantenimiento y reparaci\u00f3n de maquinaria", "equipos", "instalaciones y similares.", "**Art\u00edculo 165**. De los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter t\u00e9cnico o cient\u00edfico. Los contratos de prestaci\u00f3n de servicios tambi\u00e9n podr\u00e1n celebrarse con personas naturales o jur\u00eddicas con el fin de obtener y aprovechar conocimientos y aptitudes especiales de car\u00e1cter t\u00e9cnico o cient\u00edfico.", "**Art\u00edculo 166**. De los contratos de asistencia t\u00e9cnica que se celebren con gobiernos extranjeros o entidades p\u00fablicas internacionales. Los contratos y convenios para asistencia t\u00e9cnica que se celebren con gobiernos extranjeros o entidades p\u00fablicas internacionales", "se perfeccionar\u00e1n con la firma del Presidente de la Rep\u00fablica o de su delegado y s\u00f3lo requerir\u00e1n registro presupuestal", "si fuere el caso", "y no ser\u00e1 necesario incluir en ellos las cl\u00e1usulas obligatorias previstas en este estatuto.", "**Art\u00edculo 167**. De la remuneraci\u00f3n a las personas naturales. Las personas naturales vinculadas por contrato de prestaci\u00f3n de servicio s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho a los emolumentos expresamente convenidos. En ning\u00fan caso podr\u00e1 pactarse el pago de prestaciones sociales.", "**Art\u00edculo 168**. De los contratos de trabajo. Para los efectos del presente estatuto", "no se consideran contratos de prestaci\u00f3n de servicios los de trabajo.", "**Art\u00edculo 169**. Del concepto de la presidencia para la celebraci\u00f3n de los contratos de prestaci\u00f3n de servicios que pretendan suscribir las entidades descentralizadas del orden nacional. Cuando los establecimientos p\u00fablicos", "las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de econom\u00eda mixta con tratamiento de empresa industrial y comercial del Estado", "necesitasen celebrar contratos de prestaci\u00f3n de servicios cuyo valor fuera igual o superior a un mill\u00f3n doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00) deber\u00e1n enviar a la Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Presidencia de la Rep\u00fablica", "o la dependencia que haga sus veces", "junto con la solicitud razonada del Ministerio o Jefe del Departamento Administrativo al cual se hallen adscritos o vinculados los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 170**. Del tr\u00e1mite ante la presidencia de la rep\u00fablica. La documentaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior", "deber\u00e1 ser presentada por lo menos con veinte (20) d\u00edas de anticipaci\u00f3n", "a la Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n P\u00fablica la cual la evaluar\u00e1 teniendo en cuenta los factores de necesidad de la entidad contratante e idoneidad profesional de los beneficiarios y proceder\u00e1 a emitir concepto favorable o desfavorable", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 171**. De la prorroga del plazo y adici\u00f3n del valor. El procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 169 tambi\u00e9n deber\u00e1 seguirse cuando se considere conveniente y necesaria la pr\u00f3rroga o incremento al valor de los convenios cuya celebraci\u00f3n requiera autorizaci\u00f3n previa de la Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n P\u00fablica. En ning\u00fan caso habr\u00e1 lugar a pr\u00f3rroga o adiciones autom\u00e1ticas o t\u00e1citas de dichos contratos.", "**CAPITULO 12**", "**Art\u00edculo 172.**De la definici\u00f3n de la donaci\u00f3n. Mediante la donaci\u00f3n una persona capaz transfiere", "gratuita e irrevocablemente", "una parte de sus bienes a cualquiera de las entidades a que se refiere este estatuto.", "**Art\u00edculo 173**. De los casos en que se puede aceptar la donaci\u00f3n. Las donaciones s\u00f3lo podr\u00e1n ser aceptadas por los representantes legales de las entidades donatarias cuando \u00e9stas no adquieren por tal raz\u00f3n grav\u00e1menes pecuarios o contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna. Sin embargo", "podr\u00e1n comprometerse a construir una obra para el cumplimiento de las funciones a su cargo o a destinar el bien o bienes donados a los fines propios del servicio que les corresponde prestar.", "**Art\u00edculo 174.**De la donaci\u00f3n de bienes muebles. La donaci\u00f3n de bienes muebles se perfecciona mediante la entrega material de los mismos y la suscripci\u00f3n de un acta que se enviar\u00e1 para control posterior a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 175**. De la donaci\u00f3n de bienes inmuebles. La donaci\u00f3n de inmuebles exige", "como requisitos \u00fanicos para su perfeccionamiento", "la escritura p\u00fablica y el registro correspondiente. En dicha escritura no ser\u00e1 forzosa la inclusi\u00f3n de las cl\u00e1usulas obligatorias ordenadas en este Estatuto.", "**Art\u00edculo 176**. Del valor de la donaci\u00f3n. Se tendr\u00e1 como valor de la donaci\u00f3n para todos los efectos a que hubiere lugar", "el que se\u00f1ale la entidad beneficiaria si se trata de muebles o el que determine con tal fin el Instituto Geogr\u00e1fico \"Agust\u00edn Codazzi\"", "en el caso de inmuebles. Por los aval\u00faos que as\u00ed se practiquen no habr\u00e1 lugar al pago de derecho alguno.", "**Art\u00edculo 177**. Del pago de los derechos de escritura y registro. Los derechos de escritura y registro", "cuando a ello hubiere lugar", "ser\u00e1n cubiertos por la entidad beneficiaria de la donaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 178**. De la ausencia de insinuaci\u00f3n judicial. Exon\u00e9ranse del requisito de insinuaci\u00f3n judicial las donaciones que se hagan a las entidades a que se refiere el presente Estatuto.", "**Art\u00edculo 179**. De la aplicaci\u00f3n del c\u00f3digo civil. En lo no previsto en los art\u00edculos anteriores", "la donaci\u00f3n se regir\u00e1 por las disposiciones pertinentes del C\u00f3digo Civil.", "**CAPITULO 13**", "**Art\u00edculo 180**. De la recuperaci\u00f3n de bienes ocultos. La naci\u00f3n y las entidades a que se refiere el presente estatuto deber\u00e1n adelantar las diligencias administrativas y dem\u00e1s necesarias para recuperar los bienes que hayan abandonado materialmente y cuyo t\u00edtulo de propiedad p\u00fablica ofrezca establecer un denunciante. Previo concepto de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n sobre la calidad de oculto de un bien", "podr\u00e1n celebrarse contratos con los particulares para su denuncia. En estos convenios la participaci\u00f3n del denunciante no podr\u00e1 ser superior al treinta por ciento (30%) del valor del bien cuya recuperaci\u00f3n se obtenga.", "**CAPITULO 14**", "**Art\u00edculo 181**. Naturaleza de los contratos. Los contratos de concesi\u00f3n de servicios de telecomunicaciones son administrativos. Tienen por objeto la concesi\u00f3n de los medios de transmisi\u00f3n en el ramo de telecomunicaciones que son propiedad del Estado", "con una finalidad de inter\u00e9s p\u00fablico.", "**Del objeto y la clasificaci\u00f3n**", "**Art\u00edculo 182** Del objeto. Los contratos de concesi\u00f3n de telecomunicaciones son aquellos por medio de los cuales el Estado permite a las personas naturales o jur\u00eddicas", "en forma temporal", "la explotaci\u00f3n de frecuencias", "bandas y canales", "por l\u00edneas f\u00edsicas o de radio que le pertenecen", "con o sin utilizaci\u00f3n de sus instalaciones.", "**Art\u00edculo 183**. De las clases de contratos. Los contratos de concesi\u00f3n de servicios de telecomunicaciones son los siguientes: concesi\u00f3n de servicios de correspondencia p\u00fablicos y privados; concesi\u00f3n de servicios especiales de telecomunicaciones; concesi\u00f3n para estaciones experimentales; concesi\u00f3n para estaciones de radioaficionados; concesi\u00f3n para prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n y concesi\u00f3n de espacios de televisi\u00f3n.", "**De los contratos de concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios de correspondenc", "**Art\u00edculo 184**. Del objeto del contrato de concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios de correspondencia p\u00fablica. Mediante el contrato para la prestaci\u00f3n de servicios de correspondencia p\u00fablica", "a trav\u00e9s de estaciones fijas o m\u00f3viles", "que pueden ser por l\u00ednea f\u00edsica o por radio", "el Estado permite a personas naturales o jur\u00eddicas establecer conexi\u00f3n con las redes nacionales e internacionales con el objeto de recibir del p\u00fablico mensajes telegr\u00e1ficos", "telef\u00f3nicos", "de facs\u00edmil", "de t\u00e9lex y de transmisi\u00f3n de datos", "mediante el pago de los derechos que determinen los reglamentos del Gobierno.", "**Art\u00edculo 185**. Del objeto del contrato de concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios de correspondencia privada. Mediante el contrato de concesi\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios de correspondencia privada el Estado autoriza a personas naturales o jur\u00eddicas para prestaci\u00f3n de un servicio de correspondencia", "fijo o m\u00f3vil", "destinado a transmitir comunicaciones de inter\u00e9s exclusivo del concesionario. Por estos circuitos no podr\u00e1n transmitirse comunicaciones de terceros.", "**Art\u00edculo 186**. Autorizaci\u00f3n para contratos de correspondencia p\u00fablica y privada. Los contratos de concesi\u00f3n de estaciones de correspondencia p\u00fablica o privada s\u00f3lo se podr\u00e1n celebrar cuando impliquen una cooperaci\u00f3n importante para la extensi\u00f3n y desarrollo de los servicios radioel\u00e9ctricos y no constituyan duplicaci\u00f3n de los servicios del Gobierno o de las empresas en las cuales tenga parte principal el Estado.", "**Art\u00edculo 187**. Autorizaci\u00f3n para contratos de correspondencia privada. Los contratos de concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de correspondencia privada que impliquentransmisiones de se\u00f1ales de video", "s\u00f3lo se podr\u00e1n celebrar cuando tengan por objeto servicios de seguridad", "o la realizaci\u00f3n de programas educativos y se compruebe y garantice que no est\u00e9n destinados a ser recibidos por el p\u00fablico en general.", "**Art\u00edculo 188**. De la duraci\u00f3n y pr\u00f3rroga. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de correspondencia p\u00fablica y privada no podr\u00e1 exceder de cinco (5) a\u00f1os", "pero podr\u00e1 ser prorrogado antes de su vencimiento por igual t\u00e9rmino.", "**Contrato de concesi\u00f3n de servicios especiales.**", "**Art\u00edculo 189**. Del objeto. El contrato de concesi\u00f3n de servicios especiales de telecomunicaciones tiene por objeto autorizar a personas naturales o jur\u00eddicas para prestar servicios de inter\u00e9s general", "no destinados al p\u00fablico en general", "como radiofaro", "radiogoniometr\u00eda", "radionavegaci\u00f3n", "se\u00f1ales horarias", "boletines metereol\u00f3gicos", "avisos a los navegantes", "avisos m\u00e9dicos (consultas radiom\u00e9tricas)", "estaciones altim\u00e9tricas", "frecuencias contrastadas", "o emisiones destinadas a fines cient\u00edficos.", "**Art\u00edculo 190**. De la duraci\u00f3n y pr\u00f3rroga. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de servicios especiales de telecomunicaciones no podr\u00e1 exceder de cinco (5) a\u00f1os y podr\u00e1 ser prorrogado antes de su vencimiento por igual t\u00e9rmino.", "**Contrato de concesi\u00f3n para estaciones experimentales.**", "**Art\u00edculo 191** Del objeto. Mediante el contrato de concesi\u00f3n de servicios para estaciones experimentales", "el Estado permite la utilizaci\u00f3n de ondas hertzianas para ensayos y experiencias cient\u00edficas o t\u00e9cnicas.", "**Art\u00edculo 192**. Personas con quienes se puede contratar. Los contratos de concesi\u00f3n de esta de estaciones", "s\u00f3lo se podr\u00e1n celebrar con entidades p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro", "de car\u00e1cter docente y educativo", "reconocidas como tales por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.", "**Art\u00edculo 193**. De la duraci\u00f3n y pr\u00f3rroga. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n para estaciones experimentales no podr\u00e1 exceder de cinco (5) a\u00f1os. Si la experimentaci\u00f3n requiere un tiempo mayor", "a juicio del Ministerio de Comunicaciones", "se podr\u00e1 prorrogar antes de su vencimiento.", "**Contrato de concesi\u00f3n para estaciones de radioaficionados.**", "**Art\u00edculo 194.**Del objeto. Mediante el contrato de concesi\u00f3n para operar estaciones de radioaficionados El estado permite", "a personas naturales colombianas", "sin perjuicio de lo estipulado en los convenios internacionales suscritos por el pa\u00eds", "a las Fuerzas Armadas", "a la Cruz Roja y a las entidades que tengan por objeto el estudio experimental de las comunicaciones", "operar aparatos de radiotransmisi\u00f3n localizados en sitios determinados", "con fines de investigaci\u00f3n", "de servicio a la comunidad o de recreaci\u00f3n", "sin \u00e1nimo de lucro.", "**Art\u00edculo 195**. De la duraci\u00f3n y pr\u00f3rroga. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n para estaciones de radioaficionados", "no podr\u00e1 exceder de cinco (5) a\u00f1os y podr\u00e1 ser prorrogado antes de su vencimiento por per\u00edodos iguales.", "**Del contrato de concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n.**", "**Art\u00edculo 196.**Del objeto. Mediante los contratos de concesi\u00f3n de radiodifusi\u00f3n", "el Estado permite a una persona natural o jur\u00eddica la realizaci\u00f3n de transmisiones de radiotelefon\u00eda", "destinadas a ser recibidas directamente por el p\u00fablico", "a trav\u00e9s de las bandas asignadas a cada modalidad. Este servicio podr\u00e1 prestarse en amplitud modulada y frecuencia modulada.", "**Art\u00edculo 197**. Del procedimiento de contrataci\u00f3n y del criterio de adjudicaci\u00f3n. Los contratos de concesi\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n", "se adjudicar\u00e1n mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica. La licitaci\u00f3n se podr\u00e1 abrir de oficio o por solicitud de cualquier persona", "de acuerdo con las prioridades establecidas en el plan general de radiodifusi\u00f3n que expida el Gobierno. El contrato se adjudicar\u00e1 por resoluci\u00f3n motivada", "teniendo en cuenta los siguientes criterios:", "**Art\u00edculo 198**. Cl\u00e1usula presunta de reserva. En los contratos de concesi\u00f3n de radiodifusi\u00f3n se estipular\u00e1 una cl\u00e1usula por la cual el Gobierno se reserva la utilizaci\u00f3n de los canales de radiodifusi\u00f3n", "en especial los pertenecientes a las cadenas radiales", "al menos por dos (2) horas diarias", "para realizar programas de educaci\u00f3n a distancia. Esta cl\u00e1usula se entender\u00e1 estipulada aunque no se consigne expresamente.", "**Art\u00edculo 199**. Contrataci\u00f3n exclusiva con colombianos. Los contratos de concesi\u00f3n de radiodifusi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n celebrarse con nacionales colombianos.", "**Art\u00edculo 200**. Prescindencia del registro de proponentes. En los contratos de concesi\u00f3n de servicios de radiodifusi\u00f3n no es necesario el registro de proponentes.", "**Art\u00edculo 201**. Duraci\u00f3n y pr\u00f3rroga. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n", "no podr\u00e1 exceder de diez (10) a\u00f1os", "y podr\u00e1 ser prorrogado hasta por igual t\u00e9rmino.", "**Del contrato de concesi\u00f3n de espacios de televisi\u00f3n.**", "**Art\u00edculo 203**. Contrataci\u00f3n exclusiva con colombianos. Los contratos de concesi\u00f3n de espacios de televisi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n celebrarse con nacionales colombianos.", "**Art\u00edculo 208**. De la cl\u00e1usula de finalidad en los contratos de concesi\u00f3n de radiodifusi\u00f3n y de espacios de televisi\u00f3n. En los contratos de concesi\u00f3n de radiodifusi\u00f3n y de espacios de televisi\u00f3n debe estipularse la siguiente cl\u00e1usula de finalidad: Las transmisiones radiales y de televisi\u00f3n tienen por objeto difundir la verdad y elevar el nivel cultural y la salud de la poblaci\u00f3n; preservar yenaltecer las tradiciones nacionales; favorecer la cohesi\u00f3n social y la paz nacional", "la democracia se refiere este precepto", "aunque no se consigne expresamente. Su incumplimiento total o parcial dar\u00e1 lugar a la declaratoria de caducidad del contrato.", "**Art\u00edculo 209**. De la prohibici\u00f3n de ceder los contratos de concesi\u00f3n de servicios de telecomunicaciones. Los derechos que confieren los contratos de concesi\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones a que hacen referencia los cap\u00edtulos anteriores", "no podr\u00e1n cederse o transferirse.", "**Art\u00edculo 210**. Incorporaci\u00f3n presunta de disposiciones anteriores. Las disposiciones legales que regulan la concesi\u00f3n de servicios de telecomunicaciones", "actualmente vigentes y que no contrar\u00eden lo dispuesto en este estatuto", "se entender\u00e1n comprendidas en los correspondientes contratos", "aunque o se expresen.", "**Art\u00edculo 211**. Efecto de las disposiciones. Las normas del presente estatuto sobre los contratos de concesi\u00f3n de servicios de telecomunicaciones", "tienen efecto general inmediato", "sin perjuicio de las situaciones jur\u00eddicas consolidadas actualmente vigentes.", "**CAPITULO 15.**", "**Art\u00edculo 212**. Del objeto del contrato de conducci\u00f3n de correos. Mediante el contrato de conducci\u00f3n de correos", "la Administraci\u00f3n Postal Nacional acuerda con personas naturales o jur\u00eddicas", "de conformidad con los reglamentos postales", "el establecimiento de env\u00edos de correspondencia comprendidos dentro del monopolio postal", "cuando se trate de una cooperaci\u00f3n importante y eficaz en favor del servicio de correos.", "**Art\u00edculo 213**. De la forma de contrataci\u00f3n. Los contratos de conducci\u00f3n de correos a que se refiere el art\u00edculo anterior", "se celebrar\u00e1n mediante autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva de la Administraci\u00f3n Postal Nacional", "con base en las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 214**. De la duraci\u00f3n. Los contratos de conducci\u00f3n de correos tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos (2) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 215**. De los contratos de agencias de correo. El r\u00e9gimen se\u00f1alado en los art\u00edculos anteriores", "se aplicar\u00e1 a los contratos de administraci\u00f3n delegada que celebre la Administraci\u00f3n Postal Nacional con particulares", "para la prestaci\u00f3n de servicios postales", "mediante agencias de correo.", "**Art\u00edculo 216**. Del contrato de asociaci\u00f3n para el servicio de correo a\u00e9reo. Mediante el contrato de asociaci\u00f3n para el servicio de correo a\u00e9reo", "el Gobierno Nacional prestar\u00e1en forma conjunta con entidades p\u00fablicas o privadas", "el servicio de correo a\u00e9reo", "tanto en el \u00e1mbito interno como en el internacional.", "**Art\u00edculo 217**. De la duraci\u00f3n. Los contratos de asociaci\u00f3n para el servicio de correo a\u00e9reo", "tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de diez (10) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 218**. Presunci\u00f3n de incorporaci\u00f3n de disposiciones anteriores. Las disposiciones legales actualmente vigentes que regulan estos contratos", "y que no contrar\u00eden lo dispuesto en este estatuto", "se entender\u00e1n comprendidas en los correspondientes contratos aunque no se expresen.", "**CAPITULO 16**", "**CAPITULO 17**", "**Art\u00edculo 221**. Entidades a las cuales se aplica este capitulo. La Naci\u00f3n", "Ministerios y Departamentos Administrativos", "los Establecimientos P\u00fablicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional", "y las sociedades de econom\u00eda mixta en las cuales el Estado posea directa o indirectamente el 90% o m\u00e1s de su capital", "se someten a las reglas contenidas en este cap\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 222**. De la definici\u00f3n de contrato de empr\u00e9stito. El contrato de empr\u00e9stito es aquel que tiene por objeto proveer a la entidad contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para el pago.", "**Art\u00edculo 223**. De las clases de contrato de empr\u00e9stito. Los contratos de empr\u00e9stito pueden ser:", "**Art\u00edculo 224.**De la competencia para la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stito. S\u00f3lo podr\u00e1n celebrar contratos de empr\u00e9stito a nombre de la Naci\u00f3n", "el Presidente de la Rep\u00fablica y", "por delegaci\u00f3n de \u00e9ste", "los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos. En consecuencia", "el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar en los referidos funcionarios la celebraci\u00f3n de empr\u00e9stito conforme a lo previsto en los art\u00edculos 248 y 249.", "**Art\u00edculo 225**. De los empr\u00e9stitos externos de la naci\u00f3n. Los contratos de empr\u00e9stito externo de la Naci\u00f3n s\u00f3lo requerir\u00e1n para su celebraci\u00f3n y validez:", "**Art\u00edculo 226.**De los contratos de empr\u00e9stito externo de las entidades descentralizadas. Los contratos de empr\u00e9stito externo de las entidades descentralizadas de cuant\u00eda igual o superior a cinco millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$ 5.000.000.00) o su equivalente en otra moneda extranjera", "requerir\u00e1n para su celebraci\u00f3n y validez:", "**Art\u00edculo 227**. De la garant\u00eda de la naci\u00f3n. La Naci\u00f3n podr\u00e1 asegurar el financiamiento de las entidades p\u00fablicas. Igualmente podr\u00e1 garantizar obligaciones de sociedades de econom\u00eda mixta en las cuales posea directa o indirectamente m\u00e1s del 51% de su capital social y de otras entidades cuya creaci\u00f3n haya sido promovida por el Estado o en cuyos proyectos de inversi\u00f3n tenga especial inter\u00e9s", "siempre que se constituyan contragarant\u00edas adecuadas a juicio del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 228.**De las operaciones de cr\u00e9dito garantizadas por la naci\u00f3n. En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo anterior", "el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social determinar\u00e1 los criterios que deban satisfacer las operaciones de cr\u00e9dito para obtener la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. Para tal efecto", "antes de iniciar cualquier gesti\u00f3n del cr\u00e9dito", "las entidades p\u00fablicas o privadas deber\u00e1n solicitar al Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social a trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n su concepto", "para lo cual anexar\u00e1n la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica", "econ\u00f3mica y social del proyecto que se va a financiar", "el plan de financiaci\u00f3n seg\u00fan las fuentes de recursos y el cronograma de gastos anuales en moneda local y extranjera.", "**Art\u00edculo 229**. De la emisi\u00f3n de bonos externos de la naci\u00f3n. La emisi\u00f3n de bonos externos de la Naci\u00f3n que deban ser colocados fuera del pa\u00eds se efectuar\u00e1 de conformidad con lo que se se\u00f1ale en la respectiva ley de autorizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 232**. Del perfeccionamiento de los contratos de empr\u00e9stito. Los contratos de empr\u00e9stito se perfeccionar\u00e1n mediante su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL", "requisito que se entiende cumplido en la fecha del pago de los derechos correspondientes o de la orden impartida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico - Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 233**. De las estipulaciones prohibidas en los contratos de empr\u00e9stito. En ning\u00fan contrato de empr\u00e9stito se podr\u00e1 convenir que el prestamista se reserve la facultad de proporcionar una lista de proveedores que obligue al prestatario", "o la de hacer las adjudicaciones de los respectivos contratos de suministro", "ni que el prestatario se obliga a adquirir bienes o servicios en un determinado pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 234**. De la oferta financiera. Constituye oferta financiera el ofrecimiento efectuado por entidades financieras o por contratistas", "de proporcionar recursos en moneda", "bienes o servicios con plazo para su pago.", "**Art\u00edculo 236**. De los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda. Los contratos de empr\u00e9stito destinados a mantener la regularidad de los pagos y que deban cubrirse con recursos ordinarios dentro de los doce (12) meses siguientes", "podr\u00e1n celebrarse cuando", "previa demostraci\u00f3n de que su cuant\u00eda no sobrepasa en conjunto el diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios o de los recursos propios del prestatario en la respectiva vigencia fiscal", "sean aprobados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico -Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico-.", "**Articulo 237**. De los cr\u00e9ditos transitorios. Los cr\u00e9ditos transitorios en condiciones de corto plazo", "esto es", "no superior a un (1) a\u00f1o", "que deban ser reembolsados con recursos provenientes de empr\u00e9stitos a largo plazo", "podr\u00e1n celebrarse", "cualquiera que fuere su cuant\u00eda", "con el lleno de los requisitos establecidos por el inciso segundo del art\u00edculo 226", "siempre y cuando la gesti\u00f3n del empr\u00e9stito definitivo no se haya adelantado dentro del procedimiento de licitaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 238**. De la apertura de las l\u00edneas de cr\u00e9dito. La obtenci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional de l\u00edneas de cr\u00e9dito en el exterior", "a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de Acuerdos comerciales con gobiernos extranjeros", "no se considera como contrato de empr\u00e9stito y s\u00f3lo requiere el concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 239**. De la ley y jurisdicci\u00f3n aplicable y la cl\u00e1usula de arbitramento. En todo caso", "la celebraci\u00f3n de los contratos de empr\u00e9stito se someter\u00e1 a la ley colombiana ya la jurisdicci\u00f3n de los jueces y tribunales colombianos. Los contratos celebrados en el exterior que deban ejecutarse en el pa\u00eds", "se regir\u00e1n por la ley colombiana.", "**Art\u00edculo 240**. De la gesti\u00f3n de empr\u00e9stitos externos con violaci\u00f3n del presente capitulo. No podr\u00e1 autorizarse la gesti\u00f3n ni la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos sin el cumplimiento de lo dispuesto en este estatuto.", "**Art\u00edculo 241**. De la responsabilidad de los representantes legales y dem\u00e1s funcionarios. Los representantes legales de las entidades de que trata este cap\u00edtulo responder\u00e1n personalmente por el estricto y oportuno cumplimiento de las disposiciones en \u00e9l contenidas.", "**Art\u00edculo 242**. De la responsabilidad de los proponentes. Cuando se adjudiquen propuestas sobre suministro", "de bienes o servicios para ser financiadas con cr\u00e9ditos del comprador", "el proponente t\u00e9cnico", "responder\u00e1 solidariamente con el financiero por el cumplimiento de la oferta de financiaci\u00f3n.", "**CAPITULO 18**", "**Art\u00edculo 243**. De la obligatoriedad de su contrataci\u00f3n. Con el objeto de garantizar una efectiva protecci\u00f3n de sus bienes y dem\u00e1s intereses patrimoniales", "las entidades p\u00fablicas a que se refiere el art\u00edculo 1\u00ba de este estatuto", "cuando a ello hubiere lugar", "deber\u00e1n contratar los correspondientes seguros", "atendiendo a las reglas consagradas en los art\u00edculos siguientes.", "**Art\u00edculo 246**. Vigilancia. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "o la Superintendencia correspondiente", "en lo de su competencia", "deber\u00e1n vigilar el cumplimiento de lo prescrito en el presente cap\u00edtulo.", "**CAPITULO 19**", "**Art\u00edculo 247**. De la definici\u00f3n. No obstante lo dispuesto en los cap\u00edtulos 1\u00ba", "2\u00ba", "5\u00ba", "6\u00ba", "7\u00ba y 17 de este t\u00edtulo y en el t\u00edtulo 10", "en casos especiales el Consejo de Ministros podr\u00e1 autorizar la contrataci\u00f3n de una obra que incluya el dise\u00f1o", "la financiaci\u00f3n", "la construcci\u00f3n", "suministro", "montaje e instalaci\u00f3n de equipos y maquinarias", "si fuere el caso", "y la obligaci\u00f3n del contratista de entregar la obra en funcionamiento. En estos eventos", "el contrato deber\u00e1 estar precedido de licitaci\u00f3n p\u00fablica.", "**T\u00cdTULO IX**", "**CAPITULO 1\u00ba .**", "**Art\u00edculo 248**. De la competencia del presidente de la rep\u00fablica y de la delegaci\u00f3n de funciones. Conforme a la respectiva ley de autorizaciones y a la ley de apropiaciones", "corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica celebrar los contratos en que sea parte la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 249**. De la autorizaci\u00f3n para delegar. El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar en las autoridades a que se refiere el art\u00edculo anterior", "la facultad de celebrar contratos en cuant\u00eda inferior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) o a cinco millones de d\u00f3lares estadinenses (US$ 5.000.000.00) o su equivalente en otras monedas extranjeras.", "**CAPITULO 2\u00ba**", "**Art\u00edculo 250**. De la autoridad competente para celebraci\u00f3n de contratos. Los contratos que se celebren con cargo a los presupuestos de las Superintendencias", "ser\u00e1n adjudicados y suscritos por los Ministros a cuyo despacho se halle adscrita la respectiva entidad y se someter\u00e1n a las reglas establecidas en el presente estatuto.", "**CAPITULO 3\u00ba.**", "**Art\u00edculo 251**. De la competencia para celebraci\u00f3n de contratos. Los contratos de los establecimientos p\u00fablicos", "de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de econom\u00eda mixta", "se adjudicar\u00e1n y suscribir\u00e1n por el respectivo gerente", "director o presidente", "conforme lo dispuesto en sus normas org\u00e1nicas y estatutarias.", "**Art\u00edculo 252**. De los contratos de los establecimientos p\u00fablicos. Adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en este estatuto", "los establecimientos p\u00fablicos deber\u00e1n someter los contratos que celebren a la aprobaci\u00f3n del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo a cuyo despacho se halle adscrito el respectivo establecimiento p\u00fablico", "si dicho funcionario no fuere su representante legal", "cuando la cuant\u00eda exceda de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000.00).", "**Art\u00edculo 253**. De la adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de inmuebles por el Incora. Los contratos de adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de inmuebles rurales que para el cumplimiento de sus funciones celebre el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-", "se regir\u00e1n por las normas especiales vigentes sobre la materia.", "**Art\u00edculo 254**. De los contratos de las empresas industriales o comerciales del estado. Salvo lo dispuesto en este estatuto", "los requisitos y las cl\u00e1usulas de los contratos que celebren las empresas industriales o comerciales del Estado", "no ser\u00e1n los previstos en este Decreto sino las usuales para los contratos entre particulares.", "**Art\u00edculo 255**. De los contratos de obras p\u00fablicas de las empresas. Los contratos de obras p\u00fablicas que celebren las empresas industriales o comerciales del Estado se someter\u00e1n a las reglas previstas en este estatuto para los de su g\u00e9nero", "pero no requerir\u00e1n concepto del Consejo de Ministros. La revisi\u00f3n del Consejo de Estado ser\u00e1 necesaria cuando la cuant\u00eda supere los cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00).", "**Art\u00edculo 256.**De los contratos de empr\u00e9stito de las empresas. Los contratos de empr\u00e9stito que celebren las empresas industriales o comerciales del Estado se sujetar\u00e1n", "en lo pertinente", "a las reglas se\u00f1aladas en este estatuto para los de su g\u00e9nero.", "**Art\u00edculo 257**. De los contratos de las sociedades de econom\u00eda mixta. Los contratos de las sociedades de econom\u00eda mixta", "en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o m\u00e1s de su capital social", "se someten a las reglas previstas en el presente estatuto para los contratos de las empresas industriales o comerciales del Estado.", "**CAPITULO 4\u00ba**", "**Art\u00edculo 258**. De las normas aplicables a los organismos de la defensa. Los contratos que celebren la Naci\u00f3n - Ministerio de Defensa Nacional- y los organismos adscritos o vinculados a \u00e9ste", "se someten a las normas que rigen para los organismos de la misma clase", "salvo las excepciones que a continuaci\u00f3n se consignan.", "**Art\u00edculo 259**. De los contratos para la adquisici\u00f3n de material de guerra o reservado. Los contratos que", "exclusivamente para la adquisici\u00f3n de material de guerra o reservado", "celebren la Naci\u00f3n -Ministerio de Defensa Nacional-", "la Industria Militar", "el Servicio A\u00e9reo a Territorios Nacionales", "-SATENA- y los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Armadas y de la Polic\u00eda Nacional", "no requerir\u00e1n para su validez la licitaci\u00f3n p\u00fablica o privada y se perfeccionar\u00e1n con el registro presupuestal y la constituci\u00f3n de las garant\u00edas a que hubiere lugar. Al mismo procedimiento se someter\u00e1n los contratos que tengan por objeto asegurar", "transportar", "mantener o reparar el citado material de guerra.", "**Art\u00edculo 260**. De los contratos para la ejecuci\u00f3n de obras. El Ministro de Defensa Nacional", "en uso de sus atribuciones legales o por delegaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 celebrar contratos con Departamentos", "Municipios", "Intendencias", "Comisar\u00edas y otras entidades p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro", "cuando el objeto de los mismos sea la construcci\u00f3n de obras por unidades de ingenieros militares.", "**Art\u00edculo 261**. De la posibilidad de celebrar contratos de trabajo. El Ministro de Defensa Nacional", "podr\u00e1 vincular mediante contrato de trabajo a personas naturales para desempe\u00f1ar actividades t\u00e9cnicas y docentes", "de construcci\u00f3n y sostenimiento de obras y equipos de confecci\u00f3n y talleres.", "**Art\u00edculo 262**. De la enajenaci\u00f3n de bienes muebles. Por conducto de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional", "el Gobierno podr\u00e1 dar en venta el material inservible y en desuso que no pueda ser reconvertido o utilizado por las Fuerzas Armadas", "el material volante (aviones y repuestos) y los buques y dem\u00e1s artefactos navales que re\u00fanan las mismas caracter\u00edsticas.", "**Art\u00edculo 263**. De la cesi\u00f3n de bienes a los fondos rotatorios. Los dem\u00e1s elementos inservibles o en desuso del Ministerio de Defensa Nacional y de la Polic\u00eda Nacional se ceder\u00e1n a los respectivos Fondos Rotatorios de las Fuerzas Armadas.", "**Art\u00edculo 264.**De las ordenes de pedido en el ramo de la defensa. Las solicitudes de bienes que el Ministerio de Defensa Nacional", "las Fuerzas Militares", "el Comando General de las mismas y la Polic\u00eda Nacional hagan a los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional y a la Industria Militar", "se har\u00e1n constar en \u00f3rdenes de pedido firmadas por el Secretario General del Ministerio de Defensa", "Comandante General de las Fuerzas Militares", "Comandante de Fuerza y Director de la Polic\u00eda Nacional", "seg\u00fan el caso", "y se legalizar\u00e1n mediante cuentas de cobro.", "**Art\u00edculo 265**. De los contratos que requieren aprobaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general de cr\u00e9dito p\u00fablico. Los contratos que celebren los Fondos Rotatorios adscritos al Ministerio de Defensa Nacional con cargo a los recursos que los mismos manejan en el exterior", "requieren para su validez la aprobaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico.", "**CAPITULO 5\u00ba**", "**Art\u00edculo 266**. De los requisitos para su celebraci\u00f3n. Los contratos que no sean de empr\u00e9stito", "que celebren entre s\u00ed las entidades p\u00fablicas", "se sujetar\u00e1n \u00fanicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contrataci\u00f3n entre particulares. Sin embargo", "en ellos debe pactarse la sujeci\u00f3n de los pagos a las apropiaciones presupuestales", "llevarse a cabo el registro presupuestal y ordenarse su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL.", "**Art\u00edculo 267**. De la definici\u00f3n de entidades p\u00fablicas. Son entidades p\u00fablicas la Naci\u00f3n", "los Departamentos", "las Intendencias", "las Comisar\u00edas", "los Municipios", "los Establecimientos P\u00fablicos", "las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Econom\u00eda Mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o m\u00e1s de su capital social.", "**T\u00cdTULO X**", "**Art\u00edculo 268**. La preferencia que se debe dar al trabajo nacional. En las contrataciones que realicen las entidades a que se refiere este estatuto", "deber\u00e1 preferirse la producci\u00f3n industrial y la oferta de servicios nacionales", "conforme a las normas contenidas en los art\u00edculos siguientes.", "**Art\u00edculo 269**. De la protecci\u00f3n a la industria del transporte mar\u00edtimo. Las normas sobre protecci\u00f3n y fomento de la marina mercante nacional y de la Flota Auxiliar de la Armada Nacional que conceden a sus buques un derecho m\u00ednimo de participaci\u00f3n (reserva de carga) en el transporte de la carga que se importa o exporta", "son de forzoso cumplimiento en los contratos a que se refiere el presente estatuto.", "**Art\u00edculo 270**. De la prohibici\u00f3n de excluir a los productores u oferentes nacionales. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 eliminar la posibilidad de que productores de bienes u oferentes de servicios", "de origen nacional", "presenten propuestas", "pero deber\u00e1n hacerlo dentro de los t\u00e9rminos y con los requisitos prescritos por las normas sobre contrataci\u00f3n administrativa.", "**Art\u00edculo 271**. Del apoyo a la peque\u00f1a y mediana industria nacional. Las entidades a la cuales se aplica este estatuto", "que celebren contratos de adquisici\u00f3n de bienes muebles con empresas de la peque\u00f1a y mediana industria nacional", "deber\u00e1n entregar un anticipo no inferior al veinticinco por ciento (25%) del valor del contrato.", "**Art\u00edculo 272**. De la informaci\u00f3n previa a la apertura de la licitaci\u00f3n. Cuando cualquiera de las entidades a las que se aplica este estatuto pretenda abrir licitaci\u00f3n en la que puedan ofrecerse bienes de origen extranjero", "ser\u00e1 indispensable obtener del INCOMEX informaci\u00f3n acerca de si los bienes que se piensa adquirir se producen", "total o parcialmente", "en el pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 273**. De la desagregaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. En el estudio de los proyectos de inversi\u00f3n que puedan implicar la contrataci\u00f3n de bienes de procedencia extranjera", "la entidad contratante", "buscando la protecci\u00f3n a la industria y el trabajo nacionales", "desagregar\u00e1 los citados proyectos de manera que puedan abrirse varias licitaciones.", "**Art\u00edculo 274**. Del componente nacional m\u00ednimo de ofertas extranjeras. Para cada proyecto de inversi\u00f3n el Gobierno Nacional podr\u00e1 determinar el componente nacional m\u00ednimo que debe incluir toda oferta de bienes extranjeros.", "**Art\u00edculo 275**.De los cr\u00e9ditos externos para realizar estudios de factibilidad. En los contratos de empr\u00e9stito externo para financiar estudios de factibilidad de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica", "no podr\u00e1n pactarse cl\u00e1usulas que impliquen la obligaci\u00f3n de contratar en el exterior o con extranjeros la consultor\u00eda o la interventor\u00eda en el exterior o con extranjeros la consultor\u00eda a la intervenci\u00f3n de los respectivos proyectos u obras.", "**Art\u00edculo 276**.De la prohibici\u00f3n de atar los cr\u00e9ditos externos. Cuando las entidades a que se refiere este estatuto", "celebren contratos de empr\u00e9stito diferentes al cr\u00e9dito de proveedores", "no podr\u00e1n pactar cl\u00e1usulas que aten en cualquier forma la financiaci\u00f3n con la adquisici\u00f3n de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios de procedencia especifica", "salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 286 de este estatuto.", "**Art\u00edculo 277**. De la solicitud de modificaci\u00f3n del pliego de condiciones o de fraccionamiento de la licitaci\u00f3n. Todo productor o proveedor nacional o su agente o representante", "que considere que puede ofrecer bienes similares o que sirvan para los mismos fines que se proponen conseguir las entidades a que se refiere el presente estatuto", "podr\u00e1 solicitar al organismo que hubiere abierto una licitaci\u00f3n", "en escrito debidamente fundamentado y dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la apertura de la misma", "que se modifiquen las especificaciones t\u00e9cnicas con el objeto de que se le de oportunidad de participar en ella. Podr\u00e1", "as\u00ed mismo", "solicitar que se permita el fraccionamiento de la licitaci\u00f3n para presentar ofertas parciales.", "**Art\u00edculo 278**. De la comparaci\u00f3n de valores. Para efectos de la comparaci\u00f3n de valores de las propuestas se observar\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 279**. De la comparaci\u00f3n de propuestas. En el valor de toda oferta de bienes de fabricaci\u00f3n extranjera deber\u00e1 incluirse", "debidamente separados", "el costo de transporte hasta el sitio de utilizaci\u00f3n", "el de los seguros seg\u00fan las tarifas vigentes", "los gastos consulares", "los de puertos y los dem\u00e1s propios de toda importaci\u00f3n", "inclusive los derechos arancelarios y de aduana aun cuando la entidad adquiriente pueda obtener exenci\u00f3n de \u00e9stos.", "**Art\u00edculo 280**. Del cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas. En las licitaciones cuyo objeto sea la adquisici\u00f3n de bienes para los cuales la autoridad competente hubiere expedido normas t\u00e9cnicas", "\u00e9stas se exigir\u00e1n en los pliegos de condiciones respectivos.", "**Art\u00edculo 281**. De la igualdad en la forma e instrumentos de pago. En los pliegos de condiciones deber\u00e1n fijarse con precisi\u00f3n la forma e instrumentos de pago", "que ser\u00e1n id\u00e9nticas para oferentes nacionales y extranjeros.", "**Art\u00edculo 282**. Del cr\u00e9dito de proveedores. Cuando en el pliego de condiciones de una licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional se exija financiaci\u00f3n de las ofertas con cr\u00e9dito de proveedores", "sus t\u00e9rminos no se tendr\u00e1n en cuenta en la comparaci\u00f3n de ofertas de productores nacionales con las de productores extranjeros. En cambio", "podr\u00e1n tenerse en cuenta cuando se trate de comparar entre s\u00ed ofertas de extranjeros o de nacionales", "respectivamente.", "**Art\u00edculo 283**. Del sitio de entrega en licitaciones internacionales. Por ning\u00fan motivo podr\u00e1 establecerse en los pliegos de condiciones que los bienes licitados s\u00f3lo deban ser entregados fuera del pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 284**. De la preferencia al mayor componente nacional. En igualdad de condiciones", "entre las ofertas de proponentes extranjeros", "se preferir\u00e1 aquella que tenga mayor componente nacional.", "**Art\u00edculo 285**. De la cl\u00e1usula especial de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones de las licitaciones internacionales para la adquisici\u00f3n de bienes", "deber\u00e1n indicar con claridad la financiaci\u00f3n de los mismos y los m\u00e1rgenes de protecci\u00f3n otorgados a los productores nacionales.", "**Art\u00edculo 286**. De la no aprobaci\u00f3n de contratos de empr\u00e9stito ni de licencias de importaci\u00f3n. El incumplimiento de las disposiciones de este estatuto y de los reglamentos quepara su efectividad se dicten", "dar\u00e1 lugar a que por parte de las autoridades competentes no se autoricen o aprueben las respectivas adquisiciones", "ni se aprueben las licencias de importaci\u00f3n", "salvo lo que se estipule en convenios suscritos con entidades gubernamentales de cr\u00e9dito de otros pa\u00edses o con instituciones financieras internacionales de car\u00e1cter p\u00fablico.", "**T\u00cdTULO XI**", "**Art\u00edculo 287**. De los casos en que procede la liquidaci\u00f3n. Deber\u00e1 procederse a la liquidaci\u00f3n de los contratos en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 288.**De las personas que deben efectuar la liquidaci\u00f3n. Cuando a ello hubiere lugar deber\u00e1n liquidar los contratos el jefe de la entidad contratante", "o quien \u00e9l encargue por resoluci\u00f3n; el Contratista y en el evento en que \u00e9ste se negare", "el interventor", "o quien haga sus veces. El acta de liquidaci\u00f3n se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "para efectos del control posterior.", "**Art\u00edculo 289**. Del contenido de la liquidaci\u00f3n. Las diligencias de liquidaci\u00f3n", "que siempre constar\u00e1n en actas", "determinar\u00e1n las sumas de dinero que haya recibido el Contratista y la ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo.", "**T\u00cdTULO XII**", "**Art\u00edculo 290**. De la norma general sobre responsabilidad. Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar", "los empleados oficiales responder\u00e1n civilmente por los perjuicios que causen a las entidades a que se refiere este estatuto", "a los contratistas o a terceros", "cuando celebren contratos sin el cumplimiento de los requisitos y formalidades consignados en el presente estatuto.Esta responsabilidad cobija tambi\u00e9n a las personas que hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos", "siempre que ella se deduzca por hechos u omisiones ocurridos en el desempe\u00f1o de los mismos.", "**Art\u00edculo 291**. De la responsabilidad en caso de ejecuci\u00f3n indebida. En responsabilidad igual a la se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior incurrir\u00e1n quienes ocasionen perjuicios con motivo de la ejecuci\u00f3n indebida o la falta injustificada de ejecuci\u00f3n de los contratos.", "**Art\u00edculo 292**. De los perjuicios causados a la entidad contratante. Cuando el perjuicio se cause a la entidad contratante", "la acci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 iniciada por el representante legal de la misma o por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Los empleados de la entidad respectiva deber\u00e1n suministrar siempre los documentos", "informaciones y declaraciones que se les soliciten.", "**Art\u00edculo 293**. De los perjuicios causados a los contratistas o a terceros. El Contratista o el tercero lesionados por la celebraci\u00f3n", "ejecuci\u00f3n o inejecuci\u00f3n de un contrato podr\u00e1n demandar", "a su elecci\u00f3n", "a la entidad contratante", "al funcionario o exfuncionario responsables o a los dos en forma solidaria.", "**Art\u00edculo 294**. De la comparecencia en juicio de funcionarios o exfuncionarios. Cuando dentro del proceso en que hubiere sido demandada \u00fanicamente la entidad contratante", "apareciere clara la responsabilidad de un funcionario o exfuncionario", "de oficio o a solicitud de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "se ordenar\u00e1 su comparecencia y se fallar\u00e1 conforme a lo que resultare probado.", "**Art\u00edculo 295**. Del reparto de la responsabilidad. Cuando fueren varios los empleados a quienes se deduzca responsabilidad", "\u00e9sta se distribuir\u00e1 entre los mismos", "seg\u00fan la gravedad de la falta o faltas por ellos cometidas.", "**Art\u00edculo 296**. De la manera de hacer efectivas las sentencias. Las sentencias que se profieren a favor de contratistas o de terceros y en contra de funcionarios o exfuncionarios", "se har\u00e1n efectivas ante la justicia ordinaria.", "**Art\u00edculo 297**. De las faltas que dan lugar a la responsabilidad. La responsabilidad a que se refieren los art\u00edculos anteriores", "se deducir\u00e1 exclusivamente en los casos de culpa grave o dolo.", "**T\u00cdTULO XIII**", "**Art\u00edculo 298**. De la intervenci\u00f3n de la contralor\u00eda en el proceso de contrataci\u00f3n. La intervenci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en todo el proceso de contrataci\u00f3n a que se refiere este estatuto", "se limita exclusivamente al ejercicio de un control posterior que consistir\u00e1 en la revisi\u00f3n de los procedimientos y operaciones que se hayan ejecutado durante el tr\u00e1mite de contrataci\u00f3n", "para verificar si \u00e9ste se hizo de acuerdo con las normas", "leyes y reglamentos establecidos.", "**T\u00cdTULO XIV**", "**Art\u00edculo 299**. De la prohibici\u00f3n de ejecutar contratos no perfeccionados. S\u00f3lo podr\u00e1 iniciarse la ejecuci\u00f3n de los contratos que estuvieren debidamente perfeccionados. En consecuencia", "con cargo a los convenios a que se refiere el presente estatuto no podr\u00e1 pagarse o desembolsarse suma alguna de dinero ni el Contratista iniciar labores", "mientras no se haya dado cumplimiento a los requisitos y formalidades que en este estatuto se establecen.", "**Art\u00edculo 300**. De los contratos que se est\u00e1n perfeccionado. Los contratos que a la fecha de vigencia de este estatuto se estuvieren tramitando continuar\u00e1n dicho procedimiento conforme a las normas antes vigentes.", "**Art\u00edculo 301**. De la vigencia y alcance del presente estatuto. El presente estatuto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga las disposiciones de car\u00e1cter general o particular vigentes sobre la materia que le sean contrarias", "en especial el Decreto extraordinario 150 de 1976", "el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto extraordinario 925 de 1976", "el Decreto extraordinario 3658 de 1982; modifica en lo pertinente el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto extraordinario 925 de 1976 y subroga el Decreto extraordinario 3550 de 1982.", "comun\u00edquesey c\u00famplase."]
1983-02-03
["EI Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las atribuciones que", "Art\u00edculo 1\u00ba Para efectos de los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 182 do 1948", "el propietario o los propietarios de los diversos pisos o departamentos de un inmueble construido o por construir", "podr\u00e1n adoptar el reglamento de copropiedad sin necesidad de autorizaci\u00f3n distrital", "municipal", "de-partamental o metropolitana", "Art\u00edculo 2\u00ba El reglamento de copropiedad deber\u00e1 elevarse a escritura p\u00fablica y protocolizarse junto con los siguientes documentos:", "Art\u00edculo 3\u00ba La declaraci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 19 de la Ley 182 de 1948", "se entender\u00e1 emitida cuando la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas o la entidad o funcionario que haga sus veces expedida la licencia de construcci\u00f3n o su equivalente", "de acuerdo con los requisitos se\u00f1alados por la autoridad competente.", "Art\u00edculo 5\u00ba Para los efectos del numeral 6\u00ba del art\u00edculo cuarto del Decreto 2610 de 1979", "cuando se trate de edificaciones que sean objeto de permiso en el reglamento de propiedad horizontal las normas de administraci\u00f3n en \u00e9l insertas", "ser\u00e1n redactadas de acuerdo con un modelo general aprobado por la Superintendencia Bancaria", "sin perjuicio de que otros bienes con destinaci\u00f3n diferente a vivienda puedan acogerse al mismo.", "Art\u00edculo 6\u00ba Der\u00f3ganse los art\u00edculos 2\u00ba", "3\u00ba y 4\u00ba del Decreto reglamentario 1335 de 1959 y dem\u00e1s normas que le sean contrarias.", "Art\u00edculo 7\u00ba Este Decreto rige desde la fecha de su expedici\u00f3n.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1983-02-03
["**Art\u00edculo 16.** Derogado.", "**Art\u00edculo 17.** Derogado."]
enero 1983 3 reformas
1983-01-18
["**Art\u00edculo 2.** Contribuyentes obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios. Est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a\u00f1o gravable de 1987 y siguientes", "todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto", "con excepci\u00f3n de los que se enumeran a continuaci\u00f3n", "para los cuales se elimina la declaraci\u00f3n:"]
1983-01-13
["**Art\u00edculo 45.** Derogado."]
1983-01-07
["**y se establece su destinaci\u00f3n**", "en ejercicio de la atribuci\u00f3n contenida en el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 76 de la C", "**Art\u00edculo 5\u00b0** La obligaci\u00f3n de adherir anular la estampilla a que se refiere esta Ley queda a cargo de los funcionarios departamentales municipales que intervengan en el acto", "**Art\u00edculo 9\u00b0** La Contralor\u00eda Departamental del Tolima las Contralor\u00edas Municipales Auditor\u00edas o Revisor\u00edas Fiscales donde las hubiere vigilar\u00e1n controlar\u00e1n el recaudo e inversi\u00f3n de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Le", "**Art\u00edculo 10** Esta Ley desde su promulgaci\u00f3n deroga todas las disposiciones que le sean contrarias", "Dada en Bogot\u00e1 D E.", "a los d\u00edas\u2026del mes de\u2026de mil novecientos ochenta dos (1982)"]
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