Reformas legislativas de 1984

En 1984, se registraron 37 reformas que afectaron a 28 normas en Colombia.

37 reformas
28 leyes afectadas
« 1983 1985 »
diciembre 1984 1 reformas
1984-12-26
["**Art\u00edculo 33.** El impuesto de Industria y Comercio se liquidar\u00e1 sobre el promedio mensual de ingresos brutos del a\u00f1o inmediatamente anterior", "expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el art\u00edculo anterior", "con exclusi\u00f3n de: Devoluciones -ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportaciones-", "recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio est\u00e9 regulado por el Estado y percepci\u00f3n de subsidios."]
noviembre 1984 4 reformas
1984-11-21
["**Art\u00edculo 11.** Peticiones incompletas. Cuando una petici\u00f3n no se acompa\u00f1e de los documentos o informaciones necesarias", "en el acto de recibo se le indicar\u00e1n al peticionario los que falten; si insiste en que se radique", "se le recibir\u00e1 la petici\u00f3n dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas. Si es verbal", "no se le dar\u00e1 tr\u00e1mite."]
1984-11-05
["**Art\u00edculo 407.** Derogado"]
1984-11-02
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades extrao", "TITULOI.DEFINICIONES", "Art\u00edculo 1\u00ba Aplicabilidad.El presente Decreto regula la administraci\u00f3n del personal civil que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa y la Polic\u00eda Nacional", "Articulo 2\u00ba Personal Civil. Integran el personal civil del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "las personas naturales que presten sus servicios en el Despacho del Ministro en la Secretar\u00eda General", "en las Fuerzas Militares o en la Polic\u00eda Nacional.", "Art\u00edculo 3\u00ba Clasificaci\u00f3n. El personal civil del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional se clasifica en empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales.", "Art\u00edculo 4\u00ba Empleado p\u00fablico.Denominase empleado p\u00fablico del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "la persona natural a quien legalmente se le nombre para desempe\u00f1ar un cargo previsto en las respectivas plantas de personal del Ministerio de Defensa", "de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional y tome posesi\u00f3n del mismo", "sea cual fuere la remuneraci\u00f3n que le corresponda.", "Art\u00edculo 5\u00ba Efectos fiscales del nombramiento. El nombramiento del empleado p\u00fablico surtir\u00e1 efectos fiscales", "invariablemente", "desde la fecha en que tome posesi\u00f3n del cargo.. En ning\u00fan caso podr\u00e1 surtir efectos retroactivos.", "Art\u00edculo 6\u00ba Funciones. Las funciones del empleado p\u00fablico de que trata este estatuto ser\u00e1n determinadas por el Ministerio de Defensa", "el Comando General de las Fuerzas Militares y la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional.", "Art\u00edculo 7\u00ba Trabajador oficial. Denominase trabajador oficial la persona natural que preste sus servicios en el Ministerio de Defensa", "en las Fuerzas Militares o enla Polic\u00eda Nacional", "cuando su vinculaci\u00f3n se opere mediante contrato de trabajo.", "Art\u00edculo 8\u00ba Exclusi\u00f3n de la Carrera Administrativa y facultad de libre nombramiento y remoci\u00f3n.Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional no pertenecen a la Carrera Administrativa y son de libre nombramiento y remoci\u00f3n de las respectivas autoridades nominadoras", "incluyendo a quienes se encuentren inscritos en otras carreras o escalafones especiales; en su nombramiento prevalecer\u00e1 un sistema de selecci\u00f3n por m\u00e9ritos", "aptitudes e integridad moral", "TITULOII. CLASIFICACI\u00d3N", "INGRESO", "PROMOCIONES", "TRASLADOS Y RETIRO.", "CAPITULO I. . DE LA CLASIFICACI\u00d3N.", "Art\u00edculo 9\u00ba Clasificaci\u00f3n. Seg\u00fan la naturaleza general de sus funciones", "la \u00edndole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempe\u00f1\u00f3", "los empleos en el Ministerio de Defensa y la Polic\u00eda Nacional", "se clasifican en los siguientes niveles:", "Art\u00edculo 10 .Especialistas del Primer Grupo . Son especialistas del Primer Grupo los profesionales con titulo de formaci\u00f3n universitaria conforme a las normas de educaci\u00f3n superior vigentes en todo tiempo", "y que ostenten las respectivas licencias sobre ejercicio de la profesi\u00f3n.", "Articulo 11 .Especialistas del Segundo Grupo. Son Especialistas del Segundo Grupo", "los T\u00e9cnicos Profesionales o Tecn\u00f3logos Especializados que ostenten el t\u00edtulo correspondiente conforme a las normas de educaci\u00f3n superior vigentes en todo tiempo", "o aquellos que sin serlo acrediten experiencia e idoneidad en la especialidad mediante prueba exigida por la autoridad nominadora", "de conformidad con reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno.", "Art\u00edculo 12 .Adjuntos. Son Adjuntos los empleados p\u00fablicos que posean titulo de escuelas o institutos de ense\u00f1anza t\u00e9cnica", "o que", "sin ostentarlo", "acrediten experiencia e idoneidad en la especialidad", "mediante pruebas exigidas por la autoridad nominadora", "de conformidad con reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno", "Art\u00edculo 13 .Auxiliares. Son Auxiliares los empleados que sin ostentar t\u00edtulo acrediten experiencia e idoneidad en la labor que vayan a desempe\u00f1ar.", "Art\u00edculo 14 .Asesores Jur\u00eddicos y otros profesionales. Los Asesores Jur\u00eddicos de la Secretar\u00eda General del Ministerio d\u00e9 Defensa", "de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional", "los Profesionales", "T\u00e9cnicos en Presupuesto y Contabilidad", "Analistas de Sistemas y Programadores de Equipo de Sistematizaci\u00f3n que presten sus servicios en la Oficina de Planeaci\u00f3n", "en la Divisi\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n y en la Divisi\u00f3n de Finanzas del Ministerio de Defensa", "tendr\u00e1n las categor\u00edas y nomenclaturas previstas en el Decreto 1042 de 17978 y devengar\u00e1n las asignaciones establecidas en el Decreto 157 de 1984", "y las disposiciones que los adicionen o reformen sin perjuicio de los dem\u00e1s derechos que les correspondan como empleados del Ministerio de Defensa y la Polic\u00eda Nacional.", "CAPITULO II. . DEL INGRESO", "PROMOCIONES", "CAMBIOS DE NIVEL Y TRASLADOS.", "Articulo 15 .Requisitos de ingreso. Para ingresar corno empleado p\u00fablico del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "se requiere:", "Art\u00edculo 16 .Prohibici\u00f3n de designar personal a contrato en funciones administrativas.En el Ministerio de Defensa", "las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional", "no", "se podr\u00e1 designar personal a contrato para el desempe\u00f1o de funciones administrativas", "Art\u00edculo 17 .Determinaci\u00f3n de la Planta. La Planta de empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "ser\u00e1 fijada anualmente por el Gobierno Nacional", "mediante Decreto y de conformidad con las correspondientes tablas de organizaci\u00f3n y equipo.", "Art\u00edculo 18 .Forma de disponer nombramientos", "promociones", "cambios de nivel y traslados.Los nombramientos", "promociones", "cambios de nivel y traslados de los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional se producen en la siguiente forma:", "Art\u00edculo 19 .Categor\u00edas de ingreso. El ingreso de los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "se har\u00e1n en las siguientes categor\u00edas:", "Art\u00edculo 20 .Modificaci\u00f3n", "aclaraci\u00f3n o revocatoria", "de la designaci\u00f3n. La autoridad nominadora podr\u00e1 o deber\u00e1", "seg\u00fan el caso", "modificar", "aclarar", "sustituir", "revocar", "o derogar una designaci\u00f3n en cualquiera de las siguientes circunstancias:", "Articulo 22 .Cambios de nivel.Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "podr\u00e1n cambiar de nivel siempre y cuando exista la vacante respectiva y re\u00fanan los requisitos que exigen los art\u00edculos 10", "11 y 12 del presente estatuto", "seg\u00fan el nivel de que se trate. En estos casos se declarar\u00e1 insubsistente el nombramiento en el nivel y cargo que desempe\u00f1an y se les nombrar\u00e1 para el nuevo cargo en el nivel correspondiente.", "Articulo 23 . Traslado. Es el acto de autoridad militar o policial competente", "por el cual se transfiere al personal civil a una nueva unidad o dependencia militar o policial", "a fin de que preste sus servicios en ella.", "CAPITULO III. . DEL RETIRO.", "Art\u00edculo 24 .causales de retiro. La cesaci\u00f3n definitiva de funciones de los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "se produce en los siguientes", "Art\u00edculo 25 .Autoridad competente para retirar y suspender. Tiene la facultad de disponer el retiro del servicio y la de suspender en el ejercicio de sus funciones y atribuciones o a los empleados p\u00fablicos", "la autoridad nominadora.", "Art\u00edculo 26 .Renuncia. Todo el que sirva un empleo puede renunciarlo libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito en forma", "espont\u00e1nea e inequ\u00edvoca su decisi\u00f3n de separarse del servicio.", "Art\u00edculo 27 .Aceptaci\u00f3n de la renuncia. Presentada la", "renuncia", "su aceptaci\u00f3n por la autoridad competente se producir\u00e1 por escrito y en la providencia correspondiente", "deber\u00e1 determinarse la fecha en que se har\u00e1 efectiva", "que no podr\u00e1ser posterior a cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendariode su presentaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 28 .Renunciala en blanco o sin fecha. Quedan terminantemente prohibidas y carecer\u00e1n en absoluto de valor", "las renuncias en blanco", "o sin fecha determinada", "o que mediante cualquier otra circunstancia pongan con anticipaci\u00f3n en manos de la autoridad nominadora", "la suerte del empleado.", "Articulo 29. Declaratoria de insubsistencia. En cualquier momento podr\u00e1 declararse insubsistente un nombramiento", "sin motivar la providencia", "de acuerdo con la facultad discrecional que tienen las autoridades nominadoras para nombrar o remover libremente sus empleados.", "Art\u00edculo 30 .Abandono del cargo.El abandono del cargo se produce cuando Un empleado sin justa causa:", "Articulo 31 . Declaratoria de vacancia. Comprobado cualesquiera de los hechos de que trata el art\u00edculo anterior", "la autoridad", "nominadora declarar\u00e1 la vacancia del empleo.", "Art\u00edculo 32 .Supresi\u00f3n del cargo. La supresi\u00f3n de un cargo", "colocara fuera del servicio a qui\u00e9n lo desempe\u00f1e", "Art\u00edculo 34 .Prohibici\u00f3n de reingreso. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa o de la Polic\u00eda Nacional retirados por causas diferentes a la renuncia del cargo o supresi\u00f3n del mismo", "no podr\u00e1n reingresar al servicio.", "TITULOIII. LAS ASIGNACIONES", "PRIMAS Y SUBSIDIOS.", "CAPITULO I. . DE LAS ASIGNACIONES.", "Art\u00edculo 35 . Asignaciones. Las asignaciones de los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "ser\u00e1n las determinadas por las disposiciones legales", "Art\u00edculo 36 . Haberes por comisiones al exterior. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "destinados en comisi\u00f3n al exterior", "tendr\u00e1n derecho al pago de sus haberes", "de conformidad con las disposiciones legales vigentes", "Art\u00edculo 37 . Anticipo de haberes o vi\u00e1ticos por comisi\u00f3n al exterior. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de Polic\u00eda Nacional que sean destinados en comisi\u00f3n al exterior por mas de treinta (30) d\u00edas", "tendr\u00e1n derecho al anticipo de un mes de sus haberes. Cuando la comisi\u00f3n sea por un lapso inferior a treinta (30) d\u00edas", "el anticipo se har\u00e1 por los haberes correspondientes al tiempo de la comisi\u00f3n o los vi\u00e1ticos", "seg\u00fan el caso.", "CAPITULO II. . D\u00c9 LAS PRIMAS Y SUBSIDIOS.", "Art\u00edculo 38 .Prima de actividad. Los empleados p\u00fablicos Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "tienen derecho a una prima de actividad del veinte por ciento (20%) del sueldo b\u00e1sico mensual", "mientras permanezcan en el desempe\u00f1o de sus funciones.", "Art\u00edculo 39 .Prima de alimentaci\u00f3n.Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "tienen derecho a una prima mensual de alimentaci\u00f3n", "mientras permanezcan en el desempe\u00f1o de sus funciones", "de conformidad con las disposiciones legales vigentes.", "Art\u00edculo 40 .Prima de bucer\u00eda. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y d\u00e9 la Polic\u00eda Nacional qu\u00e9 hayan Obtenido patente que los acredite como buzos", "tendr\u00e1n derecho a una prima de bucer\u00eda por hora o fracci\u00f3n mayor de cuarenta y cinco(44) minutos de buceo", "ordenado por autoridad competente", "la cual se liquidar\u00e1 sobre el sueldo b\u00e1sico", "as\u00ed:", "Art\u00edculo 41 . Prima de calor.Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa que presten sus serviciasen las dependencias del departamento de ingenier\u00eda de unidades a flote de la Armada y en el ramo de cocina del departamento de administraci\u00f3n de las mismas unidades tienen derecho a una prima de calor del diez por ciento (10%) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente a su categor\u00eda", "Art\u00edculo 42 . Prima de Instalaci\u00f3n.Los empleados p\u00fablicos del ministerio de defensa y de la Polic\u00eda Nacional que sean trasladados dentro del pa\u00eds y tengan por ello que cambiar de guarnici\u00f3n o lugar de residencia", "tendr\u00e1n derecho", "si fueren casados o viudos con hijos leg\u00edtimos a su cargo", "a una prima de instalaci\u00f3n equivalente a un (1) mes del respectivo sueldo b\u00e1sico.", "Articulo 43 .Prima de Navidad. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "tienen derecho a percibir anualmente una Prima de Navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre de cada a\u00f1o", "la cual les ser\u00e1 pagada en la primera quincena del mes de diciembre.", "Art\u00edculo 44 .Prima de orden p\u00fablico. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden p\u00fablico", "tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de orden p\u00fablico equivalente a un diez", "por ciento (10%) del sueldo b\u00e1sico. El Gobierno determinar\u00e1 los lugares y las circunstancias en que deba pagarse esta prima.", "Art\u00edculo 45 .Prima de salto en paraca\u00eddas. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional que hayan sido Instruidos como paracaidistas", "tendr\u00e1n derecho a una prima de salto equivalente a un quince por ciento (15%) delsueldo b\u00e1sico mensual correspondiente a su categor\u00eda", "porcentaje que se aumentar\u00e1 en uno; por ciento (1 %) por cada veinte (20) saltos efectuados", "hasta completar ciento veinte (120) saltos; de ciento veinte (120) saltos en adelante", "s\u00f3lo se computar\u00e1 el medio por ciento (1/2 %) por cada veinte (20) saltos adicionales", "sin que el total de la prima de salto en paraca\u00eddas pueda exceder del respectivo", "sueldo b\u00e1sico mensual.", "Art\u00edculo 46 .Prima de servicio. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "a partir de la fecha en que cumplan quince (15) a\u00f1os de servicios contanos o descontinuos como tales en \u00e9l Ministerio de Defensa", "en las Fuerzas Militares o en la Polic\u00eda Nacional", "tienen derecho a una prima mensual de servicio que se liquidar\u00e1 sobre el sueldo b\u00e1sico", "as\u00ed:", "Articulo 47 . Prima de servicio anual. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "tendr\u00e1n derecho al pago de una prima de servicio anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los haberes devengados en el mes de junio del", "respectivo a\u00f1o", "la cual se pagar\u00e1 dentro de los primeros quince (15) d\u00edas del mes de julio de cada a\u00f1o.", "Art\u00edculo 48 .Prima vacacional. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "con la excepci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 183 de 1975 tendr\u00e1n derecho al pago de una prima vacacional equivalente al cincuenta por ciento (50%) d\u00e9 los haberes mensuales por cada a\u00f1o de servicio", "y solamente por un periodo dentro de cada a\u00f1o fiscal.", "Articulo 49 .Subsidio familiar. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y dela Polic\u00eda Nacional", "casados o viudos con hijos leg\u00edtimos", "tendr\u00e1n derecho al pag\u00f3 de un subsidio familiar", "que se liquidar\u00e1 mensualmente sobre su sueldo b\u00e1sico", "as\u00ed:", "Art\u00edculo 50 .Extinci\u00f3n del subsidio familiar.El subsidio familiar se extingue por muerte del c\u00f3nyuge si no hubiere hijos leg\u00edtimos a", "cargo.", "Art\u00edculo 51 .Disminuci\u00f3n del subsidio familiar.Disminuye por raz\u00f3n de los hijos", "as\u00ed:", "Art\u00edculo 52 . Descuento de Subsidio familiar. La extinci\u00f3n o disminuci\u00f3n del subsidio familiar rige a Partir d\u00e9 la fecha en que se Produzca el hecho que la determina", "Los beneficiarios est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de dar el avis\u00f3 correspondiente dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la ocurrencia del hecho. Si no lo hicieren", "el Ministerio de Defensa o la Polic\u00eda Nacional ordenar\u00e1n", "como sanci\u00f3n", "el descuento de una suma igual al doble de lo percibido en exceso", "previa investigaci\u00f3n administrativa. Si el empleado es retirado del servicio antes de cumplir la obligaci\u00f3n el saldo que estuviere a su cargo", "le ser\u00e1 descontado de las prestaciones sociales a que tuviere derecho.", "Art\u00edculo 53 .Prohibici\u00f3n pago doble subsidio familiar.En ning\u00fan caso habr\u00e1 doble reconocimiento de subsidio familiar. Cuando los dos c\u00f3nyuges presten sus servicios en el Ministerio de Defensa o en la Polic\u00eda Nacional", "se reconoce el subsidio en favor", "de quien perciba mayor asignaci\u00f3n b\u00e1sica. Si \u00e9sta fuere igual", "recibir\u00e1 el subsidio quien acredite mayor tiempo de servicio al Ministerio de Defensa o a la Polic\u00eda Nacional.", "Art\u00edculo 54 . Auxilio de transporte. Los empleados p\u00fablicos delMinisterio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "tienen derecho a un auxilio de transporte", "liquidado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.", "Art\u00edculo 55.Transporte de mensajeros. Los empleadas P\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional que desempe\u00f1en las funciones de mensajeros", "recibir\u00e1n una suma Para gastos de transporte de acuerdo con las necesidades del servicio", "a juicio y en la cuant\u00eda que determine el Ministerio de Defensa.", "Articulo 56 .Justicia Penal Militar y Ministerio P\u00fablico.Los funcionarios y empleados civiles de la Justicia Penal Militar y de su Ministerio P\u00fablico devengar\u00e1n solamente las asignaciones y Primas fijadas para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio P\u00fablico.", "TITULOIV. R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO.", "CAPITULO I. . DEBERES", "DERECHOS Y PROHIBICIONES.", "Art\u00edculo 57 . Deberes. Son deberes d\u00e9 los empleados p\u00fablicos del Ministerio d\u00e9 Defensa y de la Polic\u00eda Nacional los determinados en las normas legales vigentes sobre la materia.", "Art\u00edculo 58 .Prohibici\u00f3n sindicalizaci\u00f3n.Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional no podr\u00e1n sindicalizarse", "ni formar agrupaciones ni asociaciones similares", "ni elevar peticiones colectivas", "por mediar consideraciones de servicio p\u00fablico y de defensa nacional. La contravenci\u00f3n a lo establecido en este art\u00edculo es causal de mala conducta.", "Art\u00edculo 59 . R\u00e9gimen disciplinario.Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la polic\u00eda nacional quedan sometidos al r\u00e9gimen disciplinario previsto para ellos en sus respectivos reglamentos", "Art\u00edculo 60 . Jornada de trabajo.Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la polic\u00eda Nacional deben prestar sus servicios dentro de la jornada reglamentaria de la respectiva repartici\u00f3n", "sin perjuicio de la permanente disponibilidad.", "Art\u00edculo 61 .Prohibici\u00f3n pago de horas extras.No habr\u00e1 lugar al reconocimiento y pago de horas extras por raz\u00f3n de servicios prestados fuera de la jornada reglamentaria de trabajo.", "CAPITULO II. . CALIFICACI\u00d3N.", "Art\u00edculo 62 . Calificaci\u00f3n.El rendimiento", "la calidad del trabajo y el comportamiento de los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "ser\u00e1n objeto de calificaci\u00f3n peri\u00f3dica.", "Art\u00edculo 63 .Procedimiento.Para efectos de calificaci\u00f3n", "los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional quedan sometidos alsistema de calificaci\u00f3n previsto en los respectivos reglamentos.", "TITULO V . SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.", "CAPITULO I. . DE LAS COMISIONES.", "Articulo 64 .Comisi\u00f3n. Es el acto de autoridad militar o policial competente", "por el cual se asigna al personal civil con car\u00e1cter transitorio a una Unidad o repartici\u00f3n militar", "policial o entidad civil", "para el desempe\u00f1o de funciones dentro de ellas.", "Art\u00edculo 65. Comisiones del servicio. El personal civil del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "puede ser destinado en comisi\u00f3n del servicio con el fin de ejecutar determinados actos", "ejercer ciertas funciones dentro de la Instituci\u00f3n o fuera de ella", "adelantar estudios", "someterse a tratamiento m\u00e9dico y representar al Ministerio de Defensa", "a la Polic\u00eda Nacional o al Gobierno en reuniones o ceremonias de inter\u00e9s profesional o general", "tanto dentro del pa\u00eds como al exterior.", "Art\u00edculo 66 .Clasificaci\u00f3n de las comisiones. Las comisiones en el Ministerio de Defensa y la Polic\u00eda Nacional", "pueden ser individuales o colectivas", "de acuerdo con la misi\u00f3n por cumplir", "y se clasifican as\u00ed:", "Art\u00edculo 67 .Forma de disponer las comisiones.Las comisiones en el Ministerio de Defensa y la Polic\u00eda Nacional", "se dispondr\u00e1n en la siguiente forma:", "Art\u00edculo 68 .Pr\u00f3rroga de comisi\u00f3n. Cuando por necesidades del servicio sea necesario prorrogar una comisi\u00f3n por tiempo que exceda los l\u00edmites se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior", "dicha pr\u00f3rroga s\u00f3lo podr\u00e1 ser ordenada por la autoridad competente.", "Art\u00edculo 69 .Vi\u00e1ticos en comisiones colectivas. En las comisiones colectivas de cualquier g\u00e9nero", "el Ministerio de Defensa fijar\u00e1 una partida especial para gastos de viaje", "lo mismo que los vi\u00e1ticos y gastos de representaci\u00f3n que sean del caso.", "Art\u00edculo 70. Vi\u00e1ticos y pasajes. El personal civil del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional que cumpla comisiones individuales del servicio fuera de su Guarnici\u00f3n sede y dentro del pa\u00eds", "tendr\u00e1 derecho a los pasajes correspondientes. As\u00ed mismo cuando la comisi\u00f3n sea hasta por noventa (90) d\u00edas", "al pago de vi\u00e1ticos conforme a las disposiciones legales vigentes", "o a lo pactado en el respectivo contrato de trabajo", "seg\u00fan el caso.", "Art\u00edculo 71 .Comisiones especiales. Cuando se trate de comisiones especiales para aceptar invitaciones", "o para asistir a determinados actos de inter\u00e9s profesional", "general o deportivo", "dentro o fuera del pa\u00eds en las que entidad distinta al Ministerio de Defensa o la Polic\u00eda Nacional sufrague en todo o en parte los gastos necesarios", "quien disponga la comisi\u00f3n fijar\u00e1 libremente una partida de vi\u00e1ticos igual o menor a la estipulada en las disposiciones legales vigentes sobre la materia y podr\u00e1 determinar si hay o no derecho a ellos en pesos colombianos o en d\u00f3lares", "s\u00ed fuere el caso. As\u00ed mismo", "est\u00e1 facultado para ordenar los gastos de representaci\u00f3n que considere convenientes para dichas comisiones.", "Art\u00edculo 72 .Comisiones en la Administraci\u00f3n P\u00fablica y otras entidades.Las comisiones en la Administraci\u00f3n P\u00fablica y otras entidades del pa\u00eds no ser\u00e1n cubiertas con el presupuesto del Ministerio de Defensa o de la Polic\u00eda Nacional.", "Articulo 73 .Vi\u00e1ticos en comisiones al exterior. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa o de la Polic\u00eda Nacional que cumplan comisiones transitorias en el exterior", "tendr\u00e1n derecho al pago de vi\u00e1ticos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El Ministerio de Defensa podr\u00e1 disponer", "adem\u00e1s", "gastos de representaci\u00f3n cuando lo considere necesario.", "Art\u00edculo 74 .Pasajes por traslado. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "que sean trasladados o destinados en comisi\u00f3n dentro del pa\u00eds o al exterior y tengan por ello que cambiar de guarnici\u00f3n o lugar de residencia", "tendr\u00e1n derecho a los correspondientes pasajes para ellos y", "si fueren casados o viudos para sus c\u00f3nyuges e hijos leg\u00edtimos menores de veinti\u00fan (21) a\u00f1os que dependan econ\u00f3micamente de ellos", "los inv\u00e1lidos absolutos", "y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os.", "CAPITULO II. . LICENCIAS Y ENCARGOS.", "Art\u00edculo 75. Licencias. A los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "se les podr\u00e1n conceder licencias renunciables y sin derecho a sueldo hasta por sesenta (60) d\u00edas al a\u00f1o. Esta licencia podr\u00e1 prorrogarse hasta por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s", "caso en el cual la pr\u00f3rroga no se computar\u00e1 para la liquidaci\u00f3n del tiempo de servicio", "sin que por ello se interrumpa la continuidad del mismo para los efectos del art\u00edculo 95 de este Decreto.", "Art\u00edculo 76 .Prohibici\u00f3n de ocupar otros cargos. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "en goce de licencia", "no podr\u00e1n ocupar otros cargos dentro de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.", "Art\u00edculo 77 .Encargo.Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1n ser designados para asumir parcial o totalmente", "como encargados", "las funciones de empleos diferentes a aquellos para los cuales han sido nombrados por ausencia temporal o definitiva del titular", "sin que por ello el encargado adquiera el derecho al pago de la asignaci\u00f3n que corresponda a dicho cargo.", "CAPITULO III. . SERVICIO MILITAR.", "Articulo 78 .C\u00f3mputo para prestaciones.El tiempo de servicio militar obligatorio prestado con anterioridad a la vinculaci\u00f3n de la persona como empleado p\u00fablico del Ministerio de Defensa o de la Polic\u00eda Nacional", "ser\u00e1 computable para efectos de cesant\u00eda", "pensi\u00f3n", "tres (3) meses de alta prima y de servicio.", "TITULO VI . SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL.", "Art\u00edculo 79 .Servicios m\u00e9dicos y asistenciales. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa Nacional y de la Polic\u00eda Nacional", "tienen derecho a que por la respectiva entidad donde trabajen se les preste asistencia m\u00e9dica", "quir\u00fargica", "odontol\u00f3gica", "servicios hospitalarios y farmac\u00e9uticos para ellos", "sus c\u00f3nyuges e hijos leg\u00edtimos menores de veinti\u00fan (21) a\u00f1os", "salvo los hijos inv\u00e1lidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os", "cuando se demuestre que dependen econ\u00f3micamente del empleado.", "Art\u00edculo 80 .Cotizaci\u00f3n. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "cotizar\u00e1n con un cinco", "por ciento (5%) de su sueldo b\u00e1sico mensual con destino a la Sanidad respectiva", "el cual ser\u00e1 invertido en la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos y asistenciales se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior", "o en la construcci\u00f3n", "dotaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de hospitales", "enfermer\u00edas y dispensarios necesarios a la prestaci\u00f3n de tales servicios", "de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno.", "SECCION SEGUNDA. ENFERMEDAD.", "Art\u00edculo 81 .Auxilios por enfermedad. En caso de incapacidad comprobada para desempe\u00f1ar sus labores", "ocasionada por enfermedad", "los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional tienen derecho a que se les pague el sueldo o salario completo hasta por doce (12) meses contados a partir de la incapacidad.", "Art\u00edculo 82 .P\u00e9rdida del derecho a tratamiento y prestaciones. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional que reh\u00fasen el tratamiento prescrito por la Sanidad o no cumplan con las indicaciones que les han sido hechas al respecto", "pierden el derecho al tratamiento y a las indemnizaciones que puedan corresponderles", "y exoneran al Ministerio de Defensa y a la Polic\u00eda Nacional de toda responsabilidad.", "SECCION TERCERA. MATERNIDAD.", "Art\u00edculo 83 .Licencia por maternidad. Las empleadas del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional en estado de embarazo tienen derecho a una licencia de ocho (8) semanas", "en la \u00e9poca del parto", "remunerada con la asignaci\u00f3n que devenguen al entrar a disfrutar del descanso.", "Art\u00edculo 84 .Fecha de licencia. La licencia remunerada por maternidad debe concederse a las empleadas del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional desde la fecha que indique la Sanidad respectiva", "para lo cual expedir\u00e1 el certificado correspondiente.", "Art\u00edculo 85 .Licencia por aborto.Las empleadas del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional que en el curso del embarazo sufran aborto", "tienen derecho a una licencia remunerada por el t\u00e9rmino de cuatro (4) semanas.", "Art\u00edculo 86 .Continuidad de tiempo de servicio. Las licencias por maternidad o por aborto no interrumpen el tiempo de servicio.", "Art\u00edculo 87 .Retiro en estado de embarazo. Durante el embarazo y los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o aborto", "solamente podr\u00e1 efectuarse el retiro de las empleadas del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional por justa causa comprobada y mediante autorizaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.", "SEICCION CUARTA", "Art\u00edculo 88 .Tiempo de goce.A partir de la vigencia del Presente Decreto los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "tienen derecho a veinte (20) d\u00edas de vacaciones", "incluyendo los feriados", "por cada a\u00f1o cumplido de servicio continuo.", "Art\u00edculo 89 .Compensaci\u00f3n de las vacaciones en dinero.Cuando los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional se retiren o sean retirados del servicio sin haber hecho uso de vacaciones", "tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de las acumuladas y de las no prescritas", "por cada a\u00f1o de servicio cumplido", "liquidadas con base en los \u00faltimos haberes devengados", "y a las correspondientes primas vacacionales", "liquidadas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de este estatuto. Cuando un empleado fuere retirado del servicio por causas distintas de abandono del cargo", "mala conducta comprobada", "o incumplimiento de los deberes inherentes al mismo y le faltaren quince (15) d\u00edas o menos para cumplir un (1) a\u00f1o de servicio tiene derecho a que se le compensen en dinero las correspondientes vacaciones", "como si se tratara de un (1) a\u00f1o cumplido de servicio.", "Art\u00edculo 90 .Acumulaci\u00f3n de vacaciones.S\u00f3lo pueden acumularse vacaciones hasta por des (2) per\u00edodos por necesidades del servicio y mediante disposici\u00f3n motivada de la autoridad nominadora. Cuando no se hiciere uso de vacaciones en la fecha se\u00f1alada", "sin previa autorizaci\u00f3n de aplazamiento", "se pierde el derecho a disfrutarlas o a percibir la compensaci\u00f3n y la prima vacacional correspondientes.", "Art\u00edculo 91 .Empleados de manejo. Cuando a los empleados de manejo del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional les corresponda hacer uso de vacaciones", "deben producir con anticipaci\u00f3n una Resoluci\u00f3n encargando de sus funciones a otro empleado de su confianza", "bajo su responsabilidad", "de acuerdo con las normas vigentes de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.", "Art\u00edculo 92 .Suspensi\u00f3n goce de vacaciones.En principio", "no debe interferirse el goce de las vacaciones concedidas a los empleados P\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional. Si Por exigencias excepcionales", "del servicio debe interrumpirse el goce de ellas", "el empleado no pierde el derecho a disfrutar los d\u00edas que le quedaren pendientes", "lo cual har\u00e1 cuando las circunstancias del mismo servicio lo permitan.", "SECCION QUINTA", "Art\u00edculo 93 .Anticipos de cesant\u00eda. A los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional se les podr\u00e1 otorgar el anticipo de cesant\u00eda hasta por el tiempo de servicio que acrediten en la fecha de la respectiva solicitud previa comprobaci\u00f3n de que su valor ser\u00e1 invertido en la adquisici\u00f3n de lote o vivienda", "o en la construcci\u00f3n", "ampliaci\u00f3n", "reparaci\u00f3n o liberaci\u00f3n de \u00e9sta.", "CAPITULO II. Prestaciones por retiro.", "SECCION PRIMERA", "Art\u00edculo 94 .Cesant\u00eda definitiva. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional que sean retirados o se retiren del servicio", "tienen derecho a que el Tesoro P\u00fablico les pague", "por una sola vez", "un auxilio de cesant\u00eda igual a un (1) mes del \u00faltimo salario devengado por cada a\u00f1o de servicio y proporcionalmente por las fracciones de meses y d\u00edas a que hubiere lugar", "liquidado sobre las partidas indicadas en el art\u00edculo 98 de este Decreto.", "SECCION SEGUNDA", "Articulo 95 .Pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por tiempo continuo . El empleado p\u00fablico del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional que acredite veinte (20) a\u00f1os de servicio continuo a \u00e9stas", "incluido el servicio militar obligatorio", "hasta par veinticuatro (24) meses", "prestado en cualquier tiempo", "tendr\u00e1 derecho a partir de la fecha de su retiro", "a que por el Tesoro", "P\u00fablico se le pague una pensi\u00f3n mensual vitalicia de jubilaci\u00f3n equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del \u00faltimo salario devengado", "cualquiera que sea su edad", "tomando como base las partidas se\u00f1aladas en el articulo 98 de este Decreto.", "Articulo 96 .Pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por tiempo discontinuo.El empleado p\u00fablico del Ministerio de Defensa o de la Polic\u00eda Nacional que sirva veinte (20) a\u00f1os discontinuos al Ministerio de Defensa o la Polic\u00eda Nacional o a otras entidades oficiales", "y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) a\u00f1os", "si es var\u00f3n", "o cincuenta (50) a\u00f1os si es mujer", "tendr\u00e1 derechoapartir de la fecha de su retiro", "a que por el Tesoro P\u00fablico se le pague una pensi\u00f3n mensual vitalicia de jubilaci\u00f3n equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del \u00faltimo salario devengado", "tomando como base", "las partidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 98 d\u00e9 este estatuto.", "Art\u00edculo 97 .Pensi\u00f3n por muerte antes de Cumplir la edad establecida para percibirlaAl fallecimiento de un empleado publico del Ministerio de Defensa o de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo o retirado", "que hubiere servido veinte (20) a\u00f1os discontinuos al Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional y otras entidades de derecho publico", "sin que hubiere cumplido cincuenta y cinco a\u00f1os", "si es var\u00f3n o cincuenta a\u00f1os si es mujer", "su c\u00f3nyuge e hijos menores", "o mayores de edad inv\u00e1lidos absolutos que le dependieren econ\u00f3micamente", "tendr\u00e1n derecho a percibir la respectiva pensi\u00f3n en forma vitalicia", "Articulo 98 .Partidas computables para prestaciones sociales. A partir de la vigencia del presente Decreto", "al personal de empleados p\u00fablicos del Ministerio d\u00e9 Defensa y de la Polic\u00eda Nacional que se retire o sea retirado", "se le liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n las pensiones de jubilaci\u00f3n", "de retiro por vejez de invalidez y dem\u00e1s prestaciones sociales a que tuviere derecho sobre la suma de las siguientes partidas: sueldo b\u00e1sico", "prima de servicio", "prima de alimentaci\u00f3n", "prima de actividad", "subsidio familiar", "auxilio de transporte y doceava parte de la prima de navidad.", "SECCION TERCERA", "Art\u00edculo 99 .Pensi\u00f3n de retiro por vejez. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "que sean retirados del servicio por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) a\u00f1os y no re\u00fanan los requisitos necesarios para gozar de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de invalidez", "tendr\u00e1n derecho", "a partir de la fecha de su retiro", "a que el Tesoro P\u00fablico les pague una pensi\u00f3n de retiro por vejez", "equivalente al veinte por ciento (20 %) de los \u00faltimos haberes devengados y un dos por ciento (2%) m\u00e1s por cada a\u00f1o de servicio", "siempre que carezcan de recursos para sucongrua subsistencia.", "SECCION CUARTA", "Art\u00edculo 100 .Enfermedad profesional y accidente de trabajo. En caso de disminuci\u00f3n de la capacidad laboral de un empleado p\u00fablico del Ministerio de Defensa o de la Polic\u00eda Nacional", "por enfermedad profesional o accidente de trabajo", "el Ministerio de Defensa o la Polic\u00eda Nacional le pagar\u00e1", "por una sola vez", "una indemnizaci\u00f3n proporcional al da\u00f1o sufrido que fluctuar\u00e1 entre uno y medio (1 1/2 ) y cincuenta y cuatro (54) meses de sus haberes", "tomando como base las partidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 98 de este Estatuto", "seg\u00fan el \u00edndice de lesi\u00f3n fijado por la Sanidad Militar o de la Polic\u00eda Nacional en las respectivas Actas-M\u00e9dico-Laborales y de conformidad con el reglamento de incapacidades", "invalidaces e indemnizaciones del personal de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional.", "Articulo 101 .Incapacidad absoluta adquirida en operaciones de orden p\u00fablico. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional que adquieran una Invalidez total o permanente en operaciones de orden p\u00fablico", "tendr\u00e1n derecho", "adem\u00e1s de las prestaciones sociales ya establecidas por la ley", "a una bonificaci\u00f3n equivalente", "al treinta por ciento (30%) del valor de la indemnizaci\u00f3n que resulte de la aplicaci\u00f3n de la Tabla \"D\" del Decreto 1836 de 1979.", "Art\u00edculo 102 .Pensi\u00f3n por InvalidezEl empleado p\u00fablico del Ministerio de Defensa o de la Polic\u00eda Nacional que adquiera invalidez por una p\u00e9rdida igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de su capacidad laboral", "tendr\u00e1 derecho", "a una pensi\u00f3n mensual", "pagadera por el Tesoro P\u00fablico y liquidada con base en los \u00faltimos haberes y teniendo en cuenta las partidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 98 de este Estatuto", "as\u00ed:", "Art\u00edculo 103 .Rehabilitaci\u00f3n..\u00c9l empleado p\u00fablico del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional que se invalide", "tiene derecho a que se le procur\u00e9 rehabilitaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 104 .Calificaci\u00f3n de la invalidez. La calificaci\u00f3n de la invalidez se har\u00e1 Por medio de los organismos m\u00e9dico-laborales", "militares y de la", "Polic\u00eda Nacional", "de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.", "Art\u00edculo 105 .Ex\u00e1menes de revisi\u00f3n de pensionados por Invalidez. Los pensionados por invalidez", "se someter\u00e1n a ex\u00e1menes m\u00e9dicos de revisi\u00f3n", "cuando el Ministerio de Defensa o la Direcci\u00f3n General de laPolic\u00eda Nacional los determinenEl dictamen m\u00e9dico Se circunscribir\u00e1 a la lesi\u00f3n o lesiones que originaron la pensi\u00f3n.", "Disposiciones comunes al presente Cap\u00edtulo.", "Art\u00edculo 106 .Cuotas partes. El Ministerio de Defensa y la Polic\u00eda Nacional repetir\u00e1n contra las entidades de Previsi\u00f3n interesadas", "por la cuota parte que les corresponda en el valor de la pensi\u00f3n", "seg\u00fan el tiempo de servicio del empleado a la respectiva dependencia oficial.", "Art\u00edculo 107 .Incompatibilidad d\u00e9 pensiones.Las pensiones de jubilaci\u00f3n y de invalidez", "son Incompatibles entre s\u00ed. El beneficiario podr\u00e1 optar por la m\u00e1s favorable cuando haya concurrencia de ellas.", "Art\u00edculo 108 .Prestaciones m\u00e9dicas y asistenciales y cotizaci\u00f3n. Los pensionados del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional por jubilaci\u00f3n", "Invalidez o retiro por vejez", "tienen derecho a que las respectivas entidades les suministren", "\u00fanicamente para ellos", "asistencia m\u00e9dica", "farmac\u00e9utica odontol\u00f3gica", "quir\u00fargica y hospitalaria. Para tal efecto", "los pensionados cotizar\u00e1n con un cinco por ciento (5%) de su pensi\u00f3n", "con destino al respectivo Fondo Asistencial de Pensionados.", "Art\u00edculo 109 .Afiliaci\u00f3n voluntaria de familiares.Los pensionados; civiles del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "podr\u00e1n solicitar a trav\u00e9s del respectivo Fondo Asistencial de Pensionados", "asistencia m\u00e9dica", "quir\u00fargica", "hospitalaria y farmac\u00e9utica dentro del pa\u00eds", "para sus esposas y sus hijos leg\u00edtimos menores o inv\u00e1lidos absolutos que les dependan econ\u00f3micamente", "mediante el aumento del porcentaje de cotizaci\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior", "de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno.", "Art\u00edculo 110 .Tres meses de alta por retiro con m\u00e1s de diez a\u00f1os de servicios. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional que queden cesantes", "con diez (10) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio continuo", "por causa distinta a la mala conducta comprobada", "abandono del cargo o incumplimiento de los deberes inherentes al mismo", "tienen derecho a continuar de alta en la Pagadur\u00eda respectiva por el t\u00e9rmino de tres (3) meses para la formaci\u00f3n del expediente de prestaciones.", "Art\u00edculo 111 .Tres (3) meses de alta por pensi\u00f3n. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional que sean retirados con derecho a pensi\u00f3n", "continuar\u00e1n dados de alta en la respectiva Contadur\u00eda por tres (3) meses", "a partir de la fecha en que se cause la novedad de retiro", "para la formaci\u00f3n del correspondiente expediente de prestaciones sociales. Durante dicho lapso devengar\u00e1n la totalidad de los haberes correspondientes a su cargo.", "Art\u00edculo 112 . Ex\u00e1menes para retiro. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional que queden cesantes", "tienen la obligaci\u00f3n de presentarse a la Sanidad respectiva para los ex\u00e1menes psicof\u00edsicos de retiro dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la facha de la disposici\u00f3n que producela novedad; si no lo hicieren", "el Tesoro P\u00fablico queda exonerado del pago de las indemnizaciones correspondientes.", "Art\u00edculo 113 .Limites al Monto de las pensiones.En ning\u00fan caso las pensiones que devenguen los empleadosp\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "podr\u00e1n ser inferiores al salari\u00f3 m\u00ednimo legal", "ni superiores a veintid\u00f3s (22) Veces este salario.", "Articulo 114 .Reajuste de pensiones. Las pensiones de jubilaci\u00f3n", "invalidez y Vejez y las que se otorguen a los beneficiarlos de los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional conforme a este Estatuto", "se reajustar\u00e1n de oficio cada a\u00f1o en la siguiente forma", "a partir del 1\u00ba de enero de 1976: Cuando se eleve el salario m\u00ednimo legal", "se proceder\u00e1 como sigue: Con una suma fija igual a la mitad de la diferencia entre el antiguo y el nuevo salario m\u00ednimo legal", "m\u00e1s una suma equivalente a la mitad del porcentaje que represente el incremento entre el antiguo y el nuevo salario m\u00ednimo legal", "este \u00faltimo aplicado a la correspondiente pensi\u00f3n.", "Art\u00edculo 115 .Mesada pensional en diciembre. Los pensionados de que trata este Estatuto o las personas a quienes de acuerdo con las normas legales se transmite el derecho pensional", "recibir\u00e1n cada a\u00f1o", "dentro de la primera quincena del mes de diciembre", "el valor correspondiente a una mensualidad", "en forma adicional a su pensi\u00f3n. Dicha suma podr\u00e1 exceder de quince (15) veces el salario m\u00ednimo legal.", "CAPITULO III. Prestaciones por muerte.", "SECCION PRIMERA", "Art\u00edculo 116 .Orden y proporci\u00f3n de beneficiarios. En caso de fallecimiento de un empleado p\u00fablico del Ministerio de Defensa o de la Polic\u00eda Nacional. Las prestaciones a que haya lugar se pagar\u00e1n a sus beneficiarios en el siguiente orden y proporci\u00f3n:", "Art\u00edculo 117 .Compensaci\u00f3n en dinero por muerte.En caso de muerte en servicio de un empleado p\u00fablico del Ministerio de Defensa o de la Polic\u00eda Nacional", "sus beneficiarios en el orden y proporci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo anterior", "tienen derecho a una compensaci\u00f3n en dinero equivalente a dieciocho (18) meses de sus haberes", "tomando como base las partidas de que trata el art\u00edculo 98 de este Decreto.", "Art\u00edculo 118 .Reconocimiento y sustituci\u00f3n de pensi\u00f3n.Al fallecimiento de un empleado p\u00fablico del Ministerio de Defensa o de la Polic\u00eda Nacional", "con derecho a pensi\u00f3n o en goce de \u00e9sta", "sus beneficiarios", "en el orden y proporci\u00f3n establecidos en este Estatuto", "tienen derecho a percibir la", "respectiva pensi\u00f3n del causante", "as\u00ed:", "Art\u00edculo 119 . Extinci\u00f3n de pensi\u00f3n. Las pensiones que se otorguen por fallecimiento de un empleado p\u00fablico del Ministerio de Defensa o de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo o en goce de pensi\u00f3n", "se extinguir\u00e1n para el c\u00f3nyuge 11 contrae nupcias o hace vida marital", "o cuando por su culpa no viviere unido al empleado o pensionado en el momento de su fallecimiento; y para los hijos", "por muerte", "matrimonio", "independencia econ\u00f3mica o por haber llegado a la edad de veinti\u00fan (21) a\u00f1os", "salvo los inv\u00e1lidos absolutos que dependan econ\u00f3micamente del empleado o pensionado y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os. La extinci\u00f3n se ir\u00e1 decretando a partir de la fecha del hecho que la motiva ypor la porci\u00f3n correspondiente.", "Art\u00edculo 120 .Gastos de inhumaci\u00f3n. Los gastos de inhumaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa o de la Polic\u00eda Nacional", "que fallezcan en el desempe\u00f1o de su cargo o en goce de pensi\u00f3n", "ser\u00e1n cubiertos por el Tesoro P\u00fablico en cuant\u00eda igual al sueldo b\u00e1sico del fallecido. En ning\u00fan caso", "los gastos de inhumaci\u00f3n podr\u00e1n ser inferiores al sueldo b\u00e1sico mensual que corresponda a un Especialista Tercero.", "Art\u00edculo 121 .Prestaciones por retiro o muerte en el exterior.A los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa o de la Polic\u00eda Nacional", "que se encuentren en comisi\u00f3n en el exterior y se retiren o fallezcan", "se les liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n sus prestaciones como si estuviesen prestando sus servicios en la Guarnici\u00f3n de Bogot\u00e1.", "SECCION SEGUNDA", "Art\u00edculo 122 .Desaparecimiento. Al empleado p\u00fablico de Ministerio de Defensa o de la Polic\u00eda Nacional que desapareciere en combate con el enemigo", "en naufragio de la embarcaci\u00f3n en que navegaba", "en accidente a\u00e9reo o en cualquier otra circunstancia del servicio", "sin que se vuelva a tener noticia de \u00e9l durante treinta (30) d\u00edas", "se le tendr\u00e1 como provisionalmente desaparecido para los fines determinados en este Decreto", "declaraci\u00f3n que har\u00e1n las respectivas autoridades militares o de polic\u00eda", "previa la investigaci\u00f3n correspondiente de conformidad con reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno.", "Art\u00edculo 123 . Sanciones por injustificada desaparici\u00f3n.Si el empleado apareciere en cualquier tiempo y no justificare su desaparici\u00f3n", "tanto \u00e9l como quienes hubieren recibido los sueldos o las prestaciones por muerte", "si fuere el caso", "tienen la obligaci\u00f3n solidaria de reintegrar al Tesoro P\u00fablico las sumas correspondientes", "sin perjuicio de la acci\u00f3n penal a que tiene lugar.", "TITULO VII. Trabajadores oficiales.", "Articulo 124 .Vinculaci\u00f3n laboral.El Ministerio de Defensa podr\u00e1 vincular", "mediante contrato de trabajo", "a personas naturales para el desempe\u00f1o de labores t\u00e9cnicas", "docentes", "cient\u00edficas", "de construcci\u00f3n y mantenimiento de obras y equipos", "de confecciones y talleres", "cuando la actividad o labor no est\u00e9 contemplada para ser desempe\u00f1ada por empleados p\u00fablicos.", "Articulo 125 . Clases de contratos. La vinculaci\u00f3n de que tata el art\u00edculo anterior se efectuar\u00e1 mediante contratos de trabajo", "a t\u00e9rmino fijo u ocasional o transitorio.", "Art\u00edculo 126 .Disponibilidad presupuestal.La celebraci\u00f3n del contrato de trabajo y sus pr\u00f3rrogas estar\u00e1n sujetas a la disponibilidad presupuestal.", "Art\u00edculo 127 .Modelo de contrato de trabajo.Los contratos de trabajo y sus pr\u00f3rrogas ser\u00e1n elaborados invariablemente por escrito y de acuerdo con modelo que para el efecto expida el Ministerio de Defensa.", "Articulo 128 .Autoridad que contrata. Los contratos de trabajo y sus prorrogas ser\u00e1n elaborados suscritos \u00fanicamente por el Ministro de Defensa", "en representaci\u00f3n del Ministerio y por delegaci\u00f3n del Presidente de la Republica", "Art\u00edculo 129 .Ejecuci\u00f3n efectos y terminaci\u00f3n del contrato de trabajo.La ejecuci\u00f3n", "efectos y terminaci\u00f3n del contrato de trabajo a que se refiere el presente Estatuto se regir\u00e1n por las normas especiales aplicables a esta clase de vinculaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 130 . R\u00e9gimen disciplinario. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el articulo anterior", "los trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda. Nacional quedan sujetos al r\u00e9gimen disciplinario previsto para los empleados p\u00fablicos en el presente Estatuto y", "en consecuencia", "no podr\u00e1n sindicalizarse ni elevar peticiones colectivas", "por mediar razones de servicio p\u00fablico y defensa nacional.", "CAPITULO II. R\u00e9gimen salarial", "Art\u00edculo 131 .Salarios", "primas y subsidios. El r\u00e9gimen de salarios", "primas y subsidios ser\u00e1 el que se pacte en el respectivo contrato de trabajo", "pero en todo caso el trabajador tendr\u00e1 derecho a las siguientes primas y subsidios.", "CAPITULO III. Prestaciones sociales.", "Articulo 132 .Trabajadores a t\u00e9rmino fijo. Los trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional con contrato de trabajo a t\u00e9rmino fijo", "quedan amparados por el sistema de seguridad y bienestar social consagrados en el T\u00edtuloVIde este Decreto", "cuando la jornada de trabajo no sea inferior a cuatro (4) horas diarias.", "Art\u00edculo 133 .Otros trabajadores. Los trabajadores a t\u00e9rmino fijo", "con jornadas inferiores a cuatro (4) horas diarias y los ocasionales o transitorios tendr\u00e1n derecho \u00fanicamente para ellos", "a asistencia m\u00e9dica", "quir\u00fargica", "servicios hospitalarios y farmac\u00e9uticos.", "TITULO VIII. Del tr\u00e1mite para el reconocimiento de prestaciones sociales.", "Art\u00edculo 134. Procedimiento oficioso. El reconocimiento de las prestaciones sociales a que tienen derecho los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "o sus beneficiarlos", "ser\u00e1 tramitado por procedimiento oficioso. Cuando las Oficinas de Personal no puedan producir de oficio las pruebas relacionadas en este T\u00edtulo", "corresponder\u00e1 allegarlas al interesado", "y si no existiere la prueba principal ser\u00e1 reemplazada por la prueba supletoria que admita la ley.", "Art\u00edculo 135 .Resoluciones del Ministerio de Defensa y la Polic\u00eda Nacional y documentaci\u00f3n. Las prestaciones sociales a los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional en actividad", "o por causa de su retiro", "o de sus beneficiarios en caso de fallecimiento", "ser\u00e1n reconocidas mediante resoluciones del Ministerio de Defensa o la Polic\u00eda Nacional", "con base en los siguientes documentos:", "Art\u00edculo 136 .Expedientes . Los documentos que se requieran para la reclamaci\u00f3n de prestaciones sociales de los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "se har\u00e1n en papel com\u00fan", "siendo v\u00e1lidos al efecto los que produzcan equipos electr\u00f3nicos", "siempre y cuando estos \u00faltimos contengan firmas autenticadas. A los interesados no se les podr\u00e1 gravar con el cobro de copias", "timbres u otra clase de impuestos. Igualmente", "quedar\u00e1n exentos de los impuestos", "de sucesiones y donaciones los valores recibidos por concepto de auxilio de cesant\u00eda", "compensaciones e indemnizaciones que se causen como consecuencia de las prestaciones establecidas en este Estatuto.", "Articulo 137 .Liquidaci\u00f3n de servicios. La liquidaci\u00f3n de servicios ser\u00e1 expedida por el Jefe o Director de Personal de la Secretar\u00eda General del Ministerio", "del Comando General de las Fuerzas Militares", "de las Fuerzas y por la Secci\u00f3n de Archivo General de la Polic\u00eda Nacional", "seg\u00fan el caso", "y aprobada por el Subsecretario General del Ministerio de Defensa", "por el Jefe del Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares", "por el Segundo Comandante de cada Fuerza y por el Subdirector General de la Polic\u00eda Nacional", "respectivamente.", "Art\u00edculo 138 .Liquidaci\u00f3n tiempo de servicios. El tiempo de servicios ser\u00e1 liquidado computando trescientos sesenta (360) d\u00edas por a\u00f1o", "treinta (30) d\u00edas por mes y el residuo si lo hubiere", "por d\u00edas de servicio", "aumentando el tiempo que resulte de la aplicaci\u00f3n del a\u00f1o laboral.", "Articulo 139 .controversia en la reclamaci\u00f3n.Si se presentare controversia judicial entre los reclamantes de una prestaci\u00f3n por causa de muerte", "el pago de la cuota en", "Art\u00edculo 140 .Reconocimiento de deudas legalmente deducibles. Si el beneficiario de una prestaci\u00f3n no se presentare a reclamarla dentro del a\u00f1o siguiente a la novedad fiscal de baja y existieren deudas legalmente deducibles", "el Ministerio de Defensa proceder\u00e1 a reconocerlas", "previa solicitud escrita del acreedor.", "Art\u00edculo 141 .Retenci\u00f3n de prestaciones.El Ministerio de Defensa o la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1n retener las prestaciones sociales de los empleados p\u00fablicos y trabajadores of\u00edciales a su servicio", "cuando se hallen sindicados de delitos contra los bienes del Estado", "previstos en el C\u00f3digo Penal o en el C\u00f3digo de Justicia Penal Militar", "hasta cuando se produzca sentencia definitiva.", "Art\u00edculo 142 .Tr\u00e1mite de expedientes.Las Secciones de Personal de la Secretaria General del Ministerio y del Comando General de las Fuerzas Militares", "de Prestaciones Sociales de las Fuerzas y la Secci\u00f3n", "de Archivo General de la Polic\u00eda Nacional", "seg\u00fan el caso", "conformaran", "el expediente administrativo de prueba", "para el reconocimiento de prestaciones sociales", "el cual surtir\u00e1 el siguiente tr\u00e1mite:", "Articulo 143 .Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos.Los aspectos relacionados con suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos por vacancia o necesidades de tipo colectivo en las dependencias del Ministerio de Defensa o de la Polic\u00eda Nacional encargadas del tr\u00e1mite y reconocimiento de las prestaciones sociales consagradas en este Decreto", "ser\u00e1n reglamentados por el Ministerio de Defensa.", "TITULO IX. Disposiciones varias.", "Art\u00edculo 144 .Obligatoriedad de prestaci\u00f3n de servicios.Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional que sean destinados en comisi\u00f3n permanente en el exterior", "est\u00e1n obligados a prestar sus servicios a la respectiva entidad por un tiempo igual al doble de la duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n", "salvo en los casos en que el Ministerio de Defensa no lo considere conveniente", "por razones de orden institucional.", "Articulo 145 .Cauci\u00f3n. En caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de permanencia de que trata el art\u00edculo anterior", "el empleado pagar\u00e1 al Ministerio de Defensa o a la Polic\u00eda Nacional hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de los gastos que haya ocasionado la comisi\u00f3n", "en proporci\u00f3n al tiempo dejado de servir. El Ministerio de Defensa establecer\u00e1 la cauci\u00f3n que considere conveniente", "antes de que el empleado inicie el desempe\u00f1o de la comisi\u00f3n. Se entiende que esta cauci\u00f3n no se har\u00e1 electiva a quienes se aplique la salvedad consagrada en el art\u00edculo 144 de este Decreto", "Art\u00edculo 146 .Inembargabilidad y descuentos.Las pensiones de jubilaci\u00f3n", "invalidez y vejez", "y dem\u00e1s prestaciones sociales a que se refiere este Estatuto no son embargables judicialmente", "salvo en los casos de juicios de alimentos", "en los que el monto del embargo no podr\u00e1 exceder del cincuenta por ciento (50%) de aquellas.", "Art\u00edculo 147 .Prescripci\u00f3n.El derecho a reclamar las prestaciones sociales consagradas en este Estatuto prescribe a los cuatro (4) a\u00f1os", "que se cuentan desde la fecha en que la respectiva prestaci\u00f3n se hace exigible. El reclamo escrito recibido por entidad competente sobre un derecho o prestaci\u00f3n determinada", "interrumpe la prescripci\u00f3n", "pero s\u00f3lo por un lapso igual. El derecho al pago de los valores reconocidos", "prescribe en dos (2) a\u00f1os", "contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo y pasar\u00e1n al Fondo Asistencial de Pensionados respectivo.", "Art\u00edculo 148 .Dep\u00f3sitos de cesant\u00edas. El Ministerio de Defensa y la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional", "a medida que las apropiaciones presupuestales lo permitan podr\u00e1n depositar en la Caja de Vivienda Militar los dineros que consideren disponibles yque hayan sido destinados para el pago de cesant\u00edas de los empleados p\u00fablicos de su respectiva dependencia. La Caja podr\u00e1 utilizar estos dineros en el desarrollo de sus actividades ordinarias", "manteniendo a ordenes del Ministerio y de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda", "con liquidez inmediata", "el porcentaje que el Ministro de Defensa determine.", "Art\u00edculo 149 .Fianzas. Los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "que por raz\u00f3n de las funciones que le sean encomendadas deban constituir fianza", "tienen derecho a que el Tesoro P\u00fablico les reconozca el valor de las primas que por la garant\u00eda correspondiente cobre la entidad aseguradora.", "Art\u00edculo 150 .Notificaci\u00f3n de demandas. En las demandas que se ventilen ante las jurisdicciones civil", "laboral", "contencioso Administrativa y dem\u00e1s autoridades de la Rep\u00fablica", "que interesen al Ministerio de Defensa o a la Polic\u00eda Nacional", "la admisi\u00f3n de las mismas deber\u00e1 ser notificada personalmente al Secretario General del Ministerio de Defensa o al Director General de la Polic\u00eda Nacional seg\u00fan el caso", "quienes podr\u00e1n constituir apoderado", "sin perjuicio de las funciones que correspondan a los agentes del Ministerio P\u00fablico.", "Articulo 151 .Defensa oficiosa. Los abogados al servicio del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional", "cuando as\u00ed lo autoricen el Ministro de Defensa", "el Comandante General de las Fuerzas Militares", "los Comandantes de Fuerza o el Director General de la Polic\u00eda Nacional", "podr\u00e1n representar judicialmente a los empleados p\u00fablicos de dichas entidades", "sindicados por delitos de competencia de la justicia ordinaria siempre que la comisi\u00f3n de tales delitos se haya originado en actosrelacionadoscon el servicio.", "Articulo 152. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga el Decreto ley 610 de 1977 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y ejec\u00fatese."]
1984-11-01
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades extrao", "TITULO I. Nombre", "naturaleza y jurisdicci\u00f3n.", "Art\u00edculo 1\u00ba Nombre y naturaleza. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria (DIMAR) es una dependencia del Ministerio de Defensa", "agregada al Comando de la Armada Nacional", "cuya organizaci\u00f3n y funciones se regir\u00e1n por las normas que establece el presente Decreto", "y por los reglamentos que se expidan para su cumplimiento.", "Art\u00edculo 2\u00ba Jurisdicci\u00f3n. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria ejerce su jurisdicci\u00f3n hasta el l\u00edmite exterior de la zona econ\u00f3mica exclusiva", "en las siguientes \u00e1reas: aguas interiores mar\u00edtimas", "incluyendo canales intercostales y de tr\u00e1fico mar\u00edtimo; y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos; mar territorial", "zona contigua", "zona econ\u00f3mica exclusiva", "lecho y subsuelo marinos", "aguas supradyacentes", "litorales", "incluyendo playas y terrenos de bajamar", "puertos del pa\u00eds situados en su jurisdicci\u00f3n; islas", "islotes y cayos y sobre los r\u00edos que a continuaci\u00f3n se relacionan", "en las \u00e1reas indicadas;", "TITULO II. Objeto y funciones.", "Art\u00edculo 4\u00ba Objeto. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria es la Autoridad Mar\u00edtima Nacional que ejecuta la pol\u00edtica del Gobierno en materia mar\u00edtima y tiene por objeto la regulaci\u00f3n", "Direcci\u00f3n", "coordinaci\u00f3n y control de las actividades mar\u00edtimas", "en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala este Decreto y los reglamentos que se expidan para su cumplimiento y la promoci\u00f3n y est\u00edmulo del desarrollo mar\u00edtimo del Pa\u00eds.", "TITULO III. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n.", "CAPITULO I", "Art\u00edculo 6\u00ba Director General. La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria estar\u00e1n a cargo del Director General", "quien ejercer\u00e1 sus funciones de acuerdo con la competencia y atribuciones que le fije el presente Decreto", "los decretos reglamentarios y las disposiciones que le lean aplicables.", "Art\u00edculo 7\u00ba Funcionarios de la Direcci\u00f3n. Todos los funcionarios de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria deben obrar conforme a la pol\u00edtica gubernamental del respectivo sector y al inter\u00e9s p\u00fablico que representa el organismo y tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de cumplir y hacer efectivos los reglamentos dictados por el Director General Mar\u00edtimo y Portuario sobre la ejecuci\u00f3n de las normas de este Decreto.", "CAPITULO II. Estructura org\u00e1nica.", "CAPITULO III. Director General.", "Art\u00edculo 9\u00ba Nombramiento. Para ser designado Director General Mar\u00edtimo y Portuario se requiere ser Oficial de Insignia de la Armada Nacional", "en servicio activo.", "Art\u00edculo 10. Resoluciones. Los actos y decisiones del Director General que constituyan actos administrativos frente a terceros y que sean expedidos en ejercicio de las funciones a \u00e9l asignadas por la ley", "por este Decreto o por los reglamentos", "se denominar\u00e1n resoluciones", "s\u00f3lo ser\u00e1n susceptibles del recurso de reposici\u00f3n", "se refrendar\u00e1n por el Secretario General y se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda", "mes y a\u00f1o en que se expidan.", "Art\u00edculo 11:Fun ciones del DirectorGeneral. Son funciones del Director General:'", "CAPITULO IV. De los dem\u00e1s \u00f3rganos de la Direcci\u00f3n.", "Art\u00edculo 12. Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General:", "Art\u00edculo 13: Oficina jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina jur\u00eddica", "Art\u00edculo 14. Oficina de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n:", "Art\u00edculo 15.Divisi\u00f3n de litorales a investigaciones marinas. Corresponde a la Divisi\u00f3n de litorales e investigaciones marinas:", "Art\u00edculo 16. Divisi\u00f3n de Transporte Mar\u00edtimo. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Transporte Mar\u00edtimo:", "Art\u00edculo 17. Divisi\u00f3n de Gente y Naves: Son funciones de la Divisi\u00f3n de Gente y Naves.", "Art\u00edculo 18. Divisi\u00f3n Administrativa. Son funciones de la Divisi\u00f3n Administrativa:", "Art\u00edculo 19.Oficinas regionales y seccionales.LaDirecci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria cuenta con dependencias regionales y/o seccionales denominadas Capitan\u00edas de Puerto en los Puertos mar\u00edtimos y fluviales de su jurisdicci\u00f3n", "las cuales ejercer\u00e1n las funciones de la Direcci\u00f3n en el \u00e1rea asignada de acuerdo con la ley y los reglamentos. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria con la aprobaci\u00f3n del Gobierno podr\u00e1 crear nuevas Capitan\u00edas de Puerto.", "Art\u00edculo 20. Capitan\u00edas de Puerto. Son funciones de la Capitan\u00edas de Puerto.", "Art\u00edculo 21. Centro de Investigaciones Oceanogr\u00e1ficas Hidrogr\u00e1ficas (CIOH). Son funciones del Centro de Investigaciones Oceanogr\u00e1ficas e Hidrogr\u00e1ficas (CIOH):", "Art\u00edculo 22. Centro deControlde la Contaminaci\u00f3n del Pacifico. Son funciones del Centro de Control de la Contaminaci\u00f3n del Pac\u00edfico:", "CAPITULO V. Organizaci\u00f3n interna.", "Art\u00edculo 23. Organizaci\u00f3n. El Gobierno determinar\u00e1 la organizaci\u00f3n interna de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria con base en su estructura org\u00e1nica y conforme a las exigencias de su funcionamiento y objeto.", "Art\u00edculo 24.Consejo Mar\u00edtimo y Portuario. El Consejo Mar\u00edtimo y Portuario es una entidad de consulta y asesor\u00eda de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria", "encargada del estudio de aquellos asuntos t\u00e9cnicos relacionados con el desarrollo mar\u00edtimo y portuario que sean sometidos a su consideraci\u00f3n y de formular las recomendaciones que estime pertinentes.", "TITULO IV. Procedimientos para investigaciones de accidentes o siniestros mar\u00edtimos.", "CAPITULO I. Normas generales.", "Art\u00edculo 25", "Procedimiento. Las investigaciones por accidentes o siniestros mar\u00edtimos que involucren naves o artefactos navales", "o plataformas o estructuras marinas", "se adelantar\u00e1n y fallar\u00e1n por el procedimiento de que tratan las disposiciones siguientes:", "Art\u00edculo 26. Accidentes o siniestrosmar\u00edtimos. Se consideran accidentes o siniestros mar\u00edtimos los definidos como tales por la ley", "por los tratados internacionales", "por los convenios internacionales", "est\u00e9n o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros mar\u00edtimos", "sin que se limite a ellos", "los siguientes:", "Art\u00edculo 27. Competencia. Para la investigaci\u00f3n y fallo de los accidentes o siniestros mar\u00edtimos ocurridos dentro de las \u00e1reas de jurisdicci\u00f3n establecida por el art\u00edculo 2\u00ba del presente Decreto", "ser\u00e1n competentes el respectivo Capit\u00e1n de Puerto en Primera Instancia y el Director General Mar\u00edtimo y Portuario en Segunda.", "CAPITULO II. De los Tribunales", "Art\u00edculo 28: Tribunal de Capitanes. Con el fin de asesorar las investigaciones por accidentes o siniestros mar\u00edtimos el Capit\u00e1n de Puerto podr\u00e1 constituir un Tribunal de Capitanes", "integrado por tres (3)miembros. Parasermiembro del Tribunal de Capitanes se requiere ser Capit\u00e1n de Altura o Ingeniero Jefe", "u Oficial Superior de la Armada Nacional en servicio activo o en retiro", "o perito naval inscrito", "de la categor\u00eda A o equivalente.", "Art\u00edculo 29. Designaci\u00f3n. Corresponde al Capit\u00e1n de Puerto hacer la designaci\u00f3n de los Miembros del Tribunal de Capitanes en cada caso. El cargo es de forzosa aceptaci\u00f3n", "a menos que exista causal de impedimento de las previstas para los auxiliares de la justicia. Si la persona designada estuviere impedida para desempe\u00f1ar la funci\u00f3n o se excusare de prestar el servicio", "o no tomare posesi\u00f3n oportuna", "o no cumpliere con su encargo dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado", "se proceder\u00e1 inmediatamente a su reemplazo", "sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por incumplimiento de los deberes del cargo de auxiliar de la justicia", "conforme a la ley.", "Art\u00edculo 30. Impedimentos y recusaciones. El Capit\u00e1n de Puerto y los miembros del Tribunal de Capitanes son recusables por las causales previstas para los jueces en el art\u00edculo 142 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. La recusaci\u00f3n deber\u00e1 formularse hasta el d\u00eda siguiente a aquel en que el interesado se vincule a la investigaci\u00f3n. La recusaci\u00f3n de los miembros del Tribunal de Capitanes la decidir\u00e1 el Capit\u00e1n de Puerto en \u00fanica instancia. Cuando \u00e9sta se formule en contra del Capit\u00e1n de Puerto y \u00e9ste acepte la procedencia de la causal", "se declarar\u00e1 separado del proceso y as\u00ed lo informar\u00e1 al Director General Mar\u00edtimo y Portuario quien designar\u00e1 un Capit\u00e1n de Puerto \"ad hoc\": Si el Capit\u00e1n de Puerto no admite como ciertos los hechos alegados por el recusante", "o considera que no est\u00e1n comprendidos en las causales de recusaci\u00f3n", "remitir\u00e1 los documentos pertinentes al Director General Mar\u00edtimo y Portuario", "quien resolver\u00e1 de plano.", "Art\u00edculo 31. Posesi\u00f3n. El Capit\u00e1n de Puerto dar\u00e1 posesi\u00f3n a los miembros del Tribunal de Capitanes", "peritos y traductores para lo cual les tomar\u00e1 juramento.", "Art\u00edculo 32. Actuaci\u00f3n. El Tribunal de Capitanes actuar\u00e1 v\u00e1lidamente con la presencia de dos (2) de sus miembros y tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "Art\u00edculo 33. Peritoadicional. Unicamente cuando hubiere aspectos que no sean del dominio", "versaci\u00f3n o experiencia de los miembros del Tribunal de Capitanes se podr\u00e1 designar un perito adicional. Del conceptopericialrendidoporel Tribunal de Capitanesy del rendido por eI perito adicional", "si a \u00e9l hubiere lugar", "se dar\u00e1 traslado a las partes por dos (2) d\u00edas durante los cuales podr\u00e1n pedir que se complete o se aclare", "u objetarlo por error grave. En el escrito de objeci\u00f3n se pedir\u00e1n las pruebas que se pretenda hacer valer. Las partes podr\u00e1n asesorarse de expertos", "cuyos informes ser\u00e1n tenidos en cuenta por el Capit\u00e1n de Puerto", "como alegaciones de ellas.", "Art\u00edculo 34. Honorarios. En el auto de traslado de los peritazgos se se\u00f1alar\u00e1n los honorarios de los miembros del Tribunal de Capitanes y del perito adicional", "o peritos", "si los hubiere", "de acuerdo con la tarifa oficial. Cada parte deber\u00e1 sufragar los gastos y honorarios que se causen con ocasi\u00f3n de la pr\u00e1ctica de las diligencias y pruebas que solicite y contribuir\u00e1 por igual al pago de las que sean comunes y a los honorarios del Tribunal de Capitanes. Al escrito de objeciones deber\u00e1 acompa\u00f1arse recibo de pago de los honorarios de los peritos y dem\u00e1s auxiliares miembros del Tribunal de Capitanes", "so pena de que aquel se tenga por no presentado: No se oir\u00e1 a la parte que no haya pagado los honorarios respectivos.", "CAPITULO III. La investigaci\u00f3n y el fallo.", "Art\u00edculo 35.Iniciaci\u00f3n de lainvestigaci\u00f3n.Todo accidente siniestro mar\u00edtimo ser\u00e1 investigado y fallado por la Capitan\u00eda de Puerto respectiva", "de oficio o mediante protesta presentada por el Capit\u00e1n o Capitanes de las naves", "artefactos o plataformas involucrados en el siniestro o accidente o por demanda presentada por persona interesada. La investigaci\u00f3n deber\u00e1 iniciarse dentrodeld\u00eda siguiente al conocimientodel siniestro o accidente", "o al arribo de la embarcaci\u00f3n a puerto colombiano o a la presentaci\u00f3n de la protesta o demanda. El expediente deber\u00e1 ser foliado y radicado en los libros de la capitan\u00eda de Puerto.", "Art\u00edculo 36. Auto inicial. Dentro del plazo anterior el Capit\u00e1n de Puerto dictar\u00e1 un auto declarando abierta la investigaci\u00f3n", "el que contendr\u00e1:", "Art\u00edculo 37. Primera audiencia. En la primera audiencia se proceder\u00e1 as\u00ed:", "Art\u00edculo 38.Presunci\u00f3n de confesi\u00f3n. La no comparecencia del citado", "su renuencia a responder o su respuesta evasiva", "har\u00e1n presumir ciertos los hechos susceptibles de prueba por confesi\u00f3n", "sobre los que versen las preguntas asertivas", "admisibles", "que se formulen dentro de la diligencia", "siempre que el Capit\u00e1n de Puerto le advirtiera de esta consecuencia y no obstante el citado persista en tal conducta. Ser\u00e1 excusa razonable para no asistir a la primera audiencia que el Capit\u00e1n o Capitanes de las naves o artefactos navales materia del proceso no puedan asistir acompa\u00f1ados de sus abogados", "Art\u00edculo 39. Juramento. Los miembros del Tribunal de Capitanes", "los declarantes", "testigos", "peritos", "traductores ser\u00e1n juramentados de acuerdo con las formalidades del C\u00f3digo de Procedimiento Penal.", "Art\u00edculo 40. Interrogatorios. Toda persona que rinda testimonio", "dictamen o peritazgo", "ante el Capit\u00e1n de Puerto", "podr\u00e1 ser interrogado por \u00e9ste", "por los miembros del Tribunal de Capitanes y por las personas interesadas que se hayan constituido legalmente en parte. El interrogatorio lo har\u00e1n las partes de acuerdo con el orden que fije el Capit\u00e1n de Puerto. Se incorporar\u00e1n al proceso los documentos que las partes le presenten dentro de las audiencias. De las audiencias se har\u00e1 un acta que suscribir\u00e1 el Capit\u00e1n de Puerto y su Secretario y quienes hayan intervenido en ella. Con autorizaci\u00f3n del Capit\u00e1n de Puerto y asegurando luego su reproducci\u00f3n fidedigna en textos escritos", "a cargo de las partes si as\u00ed lo pidieren", "se autorizar\u00e1n medios mec\u00e1nicos de grabaci\u00f3n que servir\u00e1n de medio auxiliar que permitan la posterior elaboraci\u00f3n del acta", "la que no podr\u00e1 hacerse luego de cinco (5) d\u00edas de celebrada la audiencia so pena de nulidad y la necesidad de repetir la audiencia.", "Art\u00edculo 41. Peritazgos. Si hubiere necesidad de dictamen pericial distinto al que pueden rendir los miembros del Tribunal de Capitanes", "el Capit\u00e1n de Puerto har\u00e1 la designaci\u00f3n de los peritos y les dar\u00e1 posesi\u00f3n. El dictamen ser\u00e1 rendido en audiencia", "en la cual las partes podr\u00e1n pedir aclaraciones o formular objeciones que se tramitar\u00e1n all\u00ed mismo.", "Art\u00edculo 42.Apreciaci\u00f3n de pruebas. Las pruebas se apreciar\u00e1n de acuerdo con las reglas de la sana cr\u00edtica y el Capit\u00e1n de Puerto podr\u00e1 decretar de oficio las que considere convenientes para el esclarecimiento de los hechos siempre y cu\u00e1ndo aun no se haya cerrado la investigaci\u00f3n. Todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de las audiencias se resolver\u00e1n en ellas y las decisiones quedar\u00e1n notificadas all\u00ed mismo.", "Art\u00edculo 43.Hechos a establecer. Durante la investigaci\u00f3n se deber\u00e1 acreditar y verificar seg\u00fan corresponda:", "Art\u00edculo 44. Alegato de conclusi\u00f3n. Concluida la instrucci\u00f3n y practicadas todas las pruebas", "el Capit\u00e1n de Puerto declarar\u00e1 cerrada la investigaci\u00f3n y dar\u00e1 traslado a todas las partes por tres (3) d\u00edas con el fin de que aleguen de conclusi\u00f3n.", "Art\u00edculo 45. T\u00e9rmino para fallo. El Tribunal de Capitanes dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al vencimiento del plazo para alegar de conclusi\u00f3n", "elaborar\u00e1 y rendir\u00e1 su concepto sobre la investigaci\u00f3n al Capit\u00e1n de Puerto", "quien proceder\u00e1 a dictar el fallo de primera instancia", "dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n del concepto.", "Art\u00edculo 46. Notificaci\u00f3n del fallo. El fallo de primer grado deber\u00e1 ponerse en conocimiento de las partes interesadas por medio de notificaci\u00f3n personal", "dej\u00e1ndose constancia escrita de ello. Si pasados tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de haberse dictado el fallo no concurrieren las partes a notificarse", "\u00e9sta se har\u00e1 por edicto que se fijar\u00e1 en lugar visible de la Secretar\u00eda por cinco (5) d\u00edas y", "en el se anotar\u00e1 por el Secretario la fecha y hora de su desfijaci\u00f3n y el original se agregar\u00e1 al expediente. La notificaci\u00f3n se entender\u00e1 surtida al vencimiento del t\u00e9rmino del edicto.", "Art\u00edculo 47.Aceptaci\u00f3n de responsabilidad. En caso de que una de los Capitanes de las naves en siniestro se declare culpable o responsable", "el Tribunal de Capitanes elaborar\u00e1 el concepto dentro del t\u00e9rmino fijado e inmediatamente el Capit\u00e1n de Puerto entrar\u00e1 a dictar el respectivo fallo", "salvo que existieren otros presuntos responsables.", "Art\u00edculo 48. Contenido de los fallos. Los fallos ser\u00e1n motivados", "debiendo hacer la declaraci\u00f3n de culpabilidad y responsabilidad con respecto a los accidentes investigados", "si es que a ello hubiere lugar y", "determinar\u00e1 el aval\u00fao de los da\u00f1os ocurridos con tal motivo. As\u00ed mismo", "impondr\u00e1 las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren violaciones a normas o reglamentos que regulan las actividades mar\u00edtimas.", "Art\u00edculo 49. Traslado de pruebas. Las pruebas practicadas conforme a este procedimiento", "dentro de la investigaci\u00f3n", "podr\u00e1n trasladarse a otro proceso en copia aut\u00e9ntica y deber\u00e1n ser apreciadas sin mas formalidades por el juez de conocimiento", "siempre que se hubieren practicado a petici\u00f3n de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella o por haber sido esta parte vinculada a la investigaci\u00f3n. En los casos en que resulten hechos que deban ser investigados por jurisdicci\u00f3n penal se compulsar\u00e1 copia de lo actuado al Juzgado de Reparto correspondiente.", "Art\u00edculo 50. T\u00e9rmino general. El Capit\u00e1n de Puerto deber\u00e1 producir su fallo dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir del auto por medio del cual se declara abierta la investigaci\u00f3n. Si el fallo se produjere despu\u00e9s de este t\u00e9rmino", "este hecho no constituir\u00e1 causal de nulidad", "pero acarrear\u00e1 las sanciones disciplinarias que fueren del caso.", "Art\u00edculo 51. Interrupci\u00f3n de prescripci\u00f3n. Siempre que el fallo que corresponda dictar con ocasi\u00f3n de una investigaci\u00f3n por accidentes o siniestro mar\u00edtimo influya necesariamente en la decisi\u00f3n de un proceso civil o administrativo", "se considerar\u00e1 interrumpida la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n civil o administrativa desde la fecha del auto por medio del cual se declara abierta la investigaci\u00f3n", "siempre que la parte interesada en la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n se haya hecho parte en la respectiva investigaci\u00f3n.", "CAPITULO IV. Recursos.", "Art\u00edculo 52. Reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. Contra las providencias o fallos que dicte el Capit\u00e1n de Puerto existen los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 53. Recursos en audiencia. Contra las decisiones que se adopten en el curso de las audiencias", "s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n", "que deber\u00e1 proponerse verbalmente en la audiencia en que se dicten y se resolver\u00e1n all\u00ed mismo", "una vez o\u00eddas las partes presentes. En este caso", "las alegaciones de las partes no podr\u00e1n exceder de diez (10) minutos. No obstante ser\u00e1n susceptibles de apelaci\u00f3n los autos o pronunciamientos que decidan incidentes de nulidad y la recusaci\u00f3n del Capit\u00e1n de Puerto.", "Art\u00edculo 54. Forma de interponerlos. De los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n del fallo de primera instancia habr\u00e1 de hacerse uso por escrito", "en la diligencia de notificaci\u00f3n personal o", "dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a ella o a la desfijaci\u00f3n del edicto", "seg\u00fan el caso. Los recursos se presentar\u00e1n ante el Capit\u00e1n de Puerto. El escrito se dejar\u00e1 en la Secretaria a disposici\u00f3n de las partes por tres (3) d\u00edas", "dentro de los cuales podr\u00e1n presentar sus argumentos y vencido este t\u00e9rmino se resolver\u00e1 el recurso dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes.", "Art\u00edculo 55. Procedencia. El recurso de apelaci\u00f3n podr\u00e1 interponerse", "directamente o como subsidiario del de reposici\u00f3n.", "Art\u00edculo 56.Requisitos.Losrecursos deber\u00e1n reunir los requisitos de que trata el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. De no reunir tales requisitos el funcionario competente deber\u00e1 rechazarlos. Contra el rechazo del recurso de apelaci\u00f3n proceder\u00e1", "el de queja ante el Director General Mar\u00edtimo y Portuario.", "Art\u00edculo 58. Apelaci\u00f3n. Recibido el expediente en apelaci\u00f3n", "la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria lo radicar\u00e1 en los libros que para tal efecto llevar\u00e1 la Oficina Jur\u00eddica y se fijar\u00e1 en lista por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas", "poni\u00e9ndolo a disposici\u00f3n de las partes", "para que puedan solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas que se dejaron de recibir en primera instancia sin culpa del peticionario o cuando todas las partes las pidan de com\u00fan acuerdo.", "Art\u00edculo 59. Pr\u00e1ctica de pruebas en la apelaci\u00f3n. Para la practica de pruebas en la apelaci\u00f3n", "se se\u00f1alar\u00e1 un t\u00e9rmino no mayor de treinta (30) d\u00edas", "ni menor de diez (10). En el auto que las decrete se indicar\u00e1", "con toda exactitud", "el d\u00eda en que vence el t\u00e9rmino probatorio.", "Art\u00edculo 60. Alegato de conclusi\u00f3n. Vencido el t\u00e9rmino para practicar pruebas o si estas no fueren procedentes", "el Director General Mar\u00edtimo y Portuario dispondr\u00e1 que se ponga a disposici\u00f3n de las partes por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas el expediente", "para que aleguen de conclusi\u00f3n.", "Art\u00edculo 61. Fallo de segunda instancia. Vencido el t\u00e9rmino para alegar", "la Secretar\u00eda pasar\u00e1 el expediente al Despacho para que se dicte el fallo de segunda instancia.", "Art\u00edculo 62. Notificaci\u00f3n de la sentencia. La Sentencia se notificar\u00e1 personalmente a las partes si fuere posible", "o por medio de edicto en la forma prevista en el art\u00edculo 46.", "Art\u00edculo 63. Efectos de la concesi\u00f3n de los recursos. Los recursos se conceder\u00e1n siempre en el efecto suspensivo.", "Art\u00edculo 64. Aclaraci\u00f3n y correcci\u00f3n de la sentencia. Tanto la sentencia de primera instancia como la de segunda podr\u00e1n aclararse", "corregirse y adicionarse en los casos y t\u00e9rminos que establecen los art\u00edculos 309", "310 y 311 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "Art\u00edculo 65. Remisi\u00f3n de la sentencia. La sentencia de segunda instancia deber\u00e1 remitirse a la Capitan\u00eda de Puerto respectiva para su cumplimiento y archivo.", "Art\u00edculo 66. M\u00e9rito ejecutivo. Prestaron m\u00e9rito ejecutivo por jurisdicci\u00f3n coactiva", "las multas que se impongan.", "CAPITULO V. Procedimientos especiales.", "Art\u00edculo 67. Funci\u00f3n instructora. Las Capitan\u00edas de Segunda Categor\u00eda s\u00f3lo tendr\u00e1 la funci\u00f3n instructora.", "Art\u00edculo 68. Procedimiento. A las investigaciones que deban adelantarse en Capitan\u00edas de Puerto de Segunda Categor\u00eda se les aplicara el mismo procedimiento previsto en el presente Decreto.", "Art\u00edculo 69. Remisi\u00f3n y fallo. Perfeccionada la investigaci\u00f3n el expediente deber\u00e1 ser remitido a la Capitan\u00eda de Puerto de Primera Categor\u00eda a la cual corresponde cerrarla y fallarla en primera instancia. Este expediente deber\u00e1 remitirse a m\u00e1s tardar cuatro (4) meses despu\u00e9s de que se dicte el auto por medio del cual se declara abierta la investigaci\u00f3n. Si la remisi\u00f3n se produjere despu\u00e9s de este t\u00e9rmino", "este hecho no constituir\u00e1 causal de nulidad", "pero acarrear\u00e1 las sanciones disciplinarias que fuere del caso.", "Art\u00edculo 70.Investigaciones por contaminaci\u00f3n. La contaminaci\u00f3n mar\u00edtima o los accidentes o siniestros mar\u00edtimos que amenacen producir grave contaminaci\u00f3n mar\u00edtima ser\u00e1n investigados y fallados de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Decreto. Deber\u00e1 notificarse personalmente el auto por medio del cual se declaran abiertas estas investigaciones al Procurador General de la Naci\u00f3n o al Procurador Regional o Distrital si lo hubiere", "o al Fiscal del Tribunal Superior de Distrito Judicial que tenga jurisdicci\u00f3n sobre la zona de la Capitan\u00eda de Puerto de que se trate. Este y el fallo ser\u00e1n las \u00fanicas providencias que se les notificar\u00e1n personalmente. La intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico tiene como prop\u00f3sito defender los intereses de la Naci\u00f3n en esta clase de accidentes o siniestros mar\u00edtimos. En los accidentes o siniestros mar\u00edtimos en que est\u00e9n involucrados buques o artefactos navales de la Armada Nacional", "deber\u00e1 notificarse en igual forma al Secretario General del Ministerio de Defensa y al Procurador Delegado para las Fuerzas Militares para que representen los intereses de la Naci\u00f3n y se informar\u00e1 al Comando de la Armada.", "CAPITULO VI. Disposiciones comunes.", "Art\u00edculo 71.Costas. Las expensas y costas que resulten del proceso se regir\u00e1n por lo dispuesto en los t\u00edtulos XIX y XX del Libro II del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "Art\u00edculo 72. Cauci\u00f3n. A los buques", "naves o artefactos navales cuyos capitanes", "oficiales o tripulaciones se encuentren sometidos al proceso de investigaci\u00f3n por accidentes o siniestros mar\u00edtimos", "no se les autorizar\u00e1 el zarpe a menos que hayan constituido garant\u00edas suficientes", "a satisfacci\u00f3n de la Capitan\u00eda de Puerto respectiva", "para responder por los eventuales da\u00f1os", "perjuicios", "multas y costas del proceso y siempre que los oficiales o tripulantes requeridos para el esclarecimiento de los hechos hayan asistido a las respectivas diligencias o se hayan desembarcado y puesto a las \u00f3rdenes del Capit\u00e1n de Puerto.", "Art\u00edculo 73. Siniestro por culpa grave o dolo. Si de la investigaci\u00f3n apareciere que hay graves indicios de que el siniestro fue ocasionado por dolo o culpa grave del Capit\u00e1n de la nave", "de los Oficiales", "de la tripulaci\u00f3n o del pr\u00e1ctico", "se proceder\u00e1 as\u00ed:", "Art\u00edculo 74. Navegaci\u00f3n de zarpe. Para facultar el embargo preventivo de naves por la justicia ordinaria y las resultas del juicio correspondiente", "el Capit\u00e1n de Puerto", "a solicitud del peticionario", "se abstendr\u00e1 de dar zarpe a los buques de bandera nacional o extranjera cuando en forma sumaria se les demuestre que:", "Art\u00edculo 75. Aplicaci\u00f3n de tratados y convenios. Las disposiciones del presente T\u00edtulo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y los convenios internacionales ratificados por Colombia.", "TITULO V. Sanciones y multas.", "Art\u00edculo 76. Competencia. Corresponde a la autoridad mar\u00edtima", "como responsable de la supervisi\u00f3n", "control y reglamentaci\u00f3n de las actividades mar\u00edtimas y portuarias en la Rep\u00fablica de Colombia", "previa investigaci\u00f3n", "determinar y aplicar cuando hubiere lugar", "las sanciones disciplinarias o multas por infracciones o violaciones a normas relativas a las actividades mar\u00edtimas y de la Marina Mercante.", "Art\u00edculo 77. Facultad disciplinaria. Se entiende por facultad disciplinaria la competencia para sancionar a cualquier persona natural o jur\u00eddica", "que ejerza directa o indirectamente actividades mar\u00edtimas dentro del territorio nacional. Pueden ser sujetos de sanciones disciplinarias todas las personas naturales o jur\u00eddicas que se encuentren bajo la competencia de la autoridad mar\u00edtima o que ejerzan estas actividades en forma directa o indirecta.", "Art\u00edculo 78.Autoridades disciplinarias. Son autoridades en materia disciplinaria", "en su orden: el Director General Mar\u00edtimo y Portuario y los Capitanes de Puerto.", "Art\u00edculo 79. Infracciones. Para los efectos del presente Decreto", "constituye infracci\u00f3n toda contravenci\u00f3n o intento de contravenci\u00f3n a las normas del presente Decreto", "a las leyes", "decretos", "reglamentos y dem\u00e1s normas o disposiciones vigentes en materia mar\u00edtima", "ya sea por acci\u00f3n u omisi\u00f3n.", "Art\u00edculo 80: Sanciones. Las sanciones a que hubiere lugar por la violaci\u00f3n o infracci\u00f3n a cualquiera de las normas citadas", "pueden consistir en las medidas siguientes:", "Art\u00edculo 81. Aplicaci\u00f3n de las sanciones. Para la aplicaci\u00f3n de las sanciones o multas se tendr\u00e1 en cuenta las reglas siguientes:", "Art\u00edculo 82. Procedimientos. Las investigaciones y sanciones por las anteriores infracciones se tramitaran de conformidad con el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y en especial con los art\u00edculos 14", "28", "29", "34", "35 y 74.", "Art\u00edculo 83. Incumplimientoala reserva de carga.Cuando se determine el incumplimiento o violaci\u00f3n de las disposiciones sobre reserva de carga", "el Capit\u00e1n de Puerto impondr\u00e1 multa a quien se haya beneficiado de la infracci\u00f3n", "ya sea el importador", "el exportador", "el transportador o varios de los anteriores. La multa a cada infractor podr\u00e1 ser hasta por el doble del importe pagado por fletes o hasta por el doble de los fletes vigentes para el tr\u00e1fico correspondiente para ese tipo de carga. Las multas se graduar\u00e1n teniendo en cuenta los siguientes criterios:", "TITULO VI. R\u00e9gimen administrativo de la nave y artefacto naval.", "CAPITULO I. Disposiciones generales.", "Art\u00edculo 84. Individualizaci\u00f3n. Las naves colombianas se individualizan en el orden interno y para todos los efectos legales", "por su nombre", "n\u00famero", "puerto de matr\u00edcula y tonelaje de arqueo.", "Art\u00edculo 85. Nombre. El nombre de la nave no puede ser igual al de otra registrada. A tal efecto", "la reglamentaci\u00f3n regular\u00e1 la imposici\u00f3n", "uso y cese de dicho elemento de individualizaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 86. Matricula", "registro y control de naves. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria se regir\u00e1 por lo estipulado en el C\u00f3digo de Comercio para efectos de matr\u00edcula", "registro y control de naves.", "Art\u00edculo 87. Certificado de matr\u00edcula. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria otorgar\u00e1 a toda nave o artefacto naval que se inscriba en la matr\u00edcula nacional", "un \"Certificado de Matr\u00edcula\" en el que conste el nombre de la nave o artefacto naval", "el de su propietario o armador", "el n\u00famero de matr\u00edcula y la medida de los arqueos bruto y neto as\u00ed como los dem\u00e1s datos contenidos en el folio de su inscripci\u00f3n.", "Art\u00edculo 88. Arqueo. El arqueo de las naves se efect\u00faa por la Autoridad Mar\u00edtima", "de acuerdo con las normas reglamentarias.", "Art\u00edculo 89. Patente de navegaci\u00f3n. La Patente de navegaci\u00f3n es el documento que autoriza a una embarcaci\u00f3n para navegar bajo bandera colombiana", "expedido por el Director General Mar\u00edtimo y Portuario.", "Art\u00edculo 91. Cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula. La matricula de una nave y la patente de navegaci\u00f3n se cancelar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria cuando exista alguna de las causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1457 del C\u00f3digo de Comercio.", "Art\u00edculo 92. Lista de tripulantes y pasajeros. Los Capitanes de embarcaciones mercantes nacionales", "en puerto extranjero", "est\u00e1n obligados a presentar a la autoridad mar\u00edtima del lugar y a la consular colombiana", "cada vez que estas lo requieran", "la lista de tripulaci\u00f3n y pasajeros.", "Art\u00edculo 93. Reserva naval. Todas las naves de bandera colombiana constituyen reserva naval. Cuando las necesidades de defensa nacional lo requieran o circunstancias espaciales lo exijan", "el Gobierno Nacional podr\u00e1 prohibir la permanencia o tr\u00e1fico de embarcaciones en zonas navegables o portuarias.", "Art\u00edculo 94. Uso de bandera", "uniformes e insignias. Los reglamentos de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria determinaron el uso de las banderas nacionales y extranjeras a bordo de embarcaciones mercantes colombianas y deIos uniformes a insignias del personalde laMarina Mercante.", "Art\u00edculo 95.Permisodefondeoy atraque. Ninguna embarcaci\u00f3n", "cualquiera que sea su clase y nacionalidad", "podr\u00e1 fondear o atracar en lugares que no est\u00e9n habilitados parael comercio dentro del territorio de la Rep\u00fablica", "sin el previo permiso del Capit\u00e1n de Puerto respectivo", "salvo en caso de arribada forzosa o fuerza mayor.", "Art\u00edculo 96.Identificaci\u00f3ndelanave. Toda embarcaci\u00f3n de matr\u00edcula colombiana debe izar en lugar visible el pabell\u00f3n nacional y llevar\u00e1 su nombre marcado en cada lado de la proa", "en lapopay en lugares destacados de los costados de la caseta de gobierno. En la popa llevar\u00e1 adem\u00e1s", "el nombre del puerto de matricula.", "Art\u00edculo 98.Certificados de navegabilidad expedidos en el exterior. Los certificados de navegabilidad expedidos en el exterior ser\u00e1n v\u00e1lidos en Colombia siempre que hayan sido otorgados por autoridad competente o Sociedad Clasificadora reconocida por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria.", "Art\u00edculo 99.Requisitos adicionales para navesde matr\u00edcula colombiana. En las naves de matr\u00edcula colombiana", "el Capit\u00e1n", "los Oficiales y como m\u00ednimo el ochenta por ciento (80%) del resto de la tripulaci\u00f3n", "deber\u00e1n ser colombianos. El castellano deber\u00e1 usarse obligatoriamente en las \u00f3rdenes de mando verbales y escritas y del servicio de la nave y enlas anotaciones", "libros o documentos exigidos. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria autorizar\u00e1 a los armadores lacontrataci\u00f3n de personal extanjero", "cuando en el pa\u00eds no lo hubiere capacitado o id\u00f3neo en numero suficiente.", "Art\u00edculo 100.Cargos a bordo. En circunstancias normales", "los cargos a bordo de las embarcaciones de la marina mercante colombiana deben ser ocupados por personal cuyas licencias sean iguales o superiores al cargo", "pero en ning\u00fan caso inferiores.", "Art\u00edculo 101.Embarcaciones extranjeras.Toda embarcaci\u00f3n de bandera extranjera", "excepto las pesqueras", "que operen en aguas colombianos por un t\u00e9rmino mayor de seis (6) meses continuos o discontinuos a partir de la fecha de expedici\u00f3n del respectivo permiso", "queda sometida a lo dispuesto en el art\u00edculo 99 del presente Decreto.", "Art\u00edculo 102.Prohibici\u00f3n de embarcar armas y municiones.Ninguna embarcaci\u00f3n mercante nacional podr\u00e1 embarcar armas de guerra ni municiones para su servicio", "sin autorizaci\u00f3n del Gobierno otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional.", "CAPITULO II. De la construcci\u00f3n", "modificaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de naves o artefactos navales.", "Art\u00edculo 103.Registro de empresas. Las personas naturales o jur\u00eddicas dedicadas a la construcci\u00f3n", "modificaci\u00f3n", "reparaci\u00f3n", "desguace", "salvamento y rescate de naves o artefactos navales para poder realizar los trabajos de su especialidad", "deben obtener el permiso de la autoridad mar\u00edtima y estar inscritas en el registro que se llevar\u00e1 para tal fin.", "Art\u00edculo 104.Exigencias t\u00e9cnicas y administrativas. La reglamentaci\u00f3n", "de acuerdo con el tonelaje", "la naturaleza", "la finalidad de los servicios y la navegaci\u00f3n a efectuarse", "establecer\u00e1 las exigencias t\u00e9cnicas y administrativas a que se han de ajustar la construcci\u00f3n", "modificaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de naves o artefactos navales.", "Art\u00edculo 105.Construcciones y reparaciones en el extranjero. Las naves o artefactos navales construidos o que se construyan en el extranjero ylosbuques colombianos que se reparen o modifiquen fuera del pa\u00eds", "deber\u00e1n responder a las exigencias t\u00e9cnicas establecidas en la reglamentaci\u00f3n", "para ser inscritas en el registro nacional de naves. Para autorizar la compra o reparaci\u00f3n de naves en el exterior", "se tendr\u00e1 en cuenta la disponibilidad de este servicio en Colombia y los costos correspondientes.", "Art\u00edculo 106.Facultades de la autoridad mar\u00edtima. La autoridad", "mar\u00edtima ejercerse", "en jurisdicci\u00f3n colombiana", "la vigilancia t\u00e9cnica sobre construcci\u00f3n", "modificaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de naves o artefactos navales.", "Art\u00edculo 107.Inobservancia de las exigencias. En caso de inobservancia de las exigencias t\u00e9cnicas de seguridad o administrativas referentes a la construcci\u00f3n", "modificaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de naves o artefactos navales", "la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria puede disponer la paralizaci\u00f3n delostrabajos o la prohibici\u00f3n de navegar", "seg\u00fan corresponda.", "CAPITULO III. Del desguace de naves o artefactos navales.", "Art\u00edculo 108.Desguace de naves", "oartefactos navales. El desguace de una naveoartefacto naval ser\u00e1 autorizado por la Autoridad Mar\u00edtima", "la que determinar\u00e1 las condiciones y plazo para los trabajos.", "Art\u00edculo 109.Paralizaci\u00f3n de los trabajos. La fiscalizaci\u00f3n de los trabajos de desguace", "es ejercida por la autoridad mar\u00edtima", "quien podr\u00e1 ordenarsuparalizaci\u00f3n cuando compruebe quenose ajusta a las especificaciones desuautorizaci\u00f3n o existan riesgos de contaminaci\u00f3n.", "CAPITULO IV. De las condiciones de seguridad de naves y artefactos navales", "Art\u00edculo 110.De las condiciones de seguridad. Las naves y artefactos navales deben reunir las condiciones deseguridad previstas en la ley", "en losconvenios internacionales incorporados al ordenamiento jur\u00eddico nacional y en las reglamentaciones.", "Art\u00edculo 111.Determinaci\u00f3n de las condiciones de seguridad. Las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales a que se refiere el art\u00edculo anterior", "se determinar\u00e1n de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y de la navegaci\u00f3n que efect\u00faen.", "Art\u00edculo 112.Vigilancia t\u00e9cnica. La vigilancia t\u00e9cnica sobre las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales es ejercida por la autoridad mar\u00edtima", "mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que establezcan la reglamentaci\u00f3n y los convenios internacionales aplicables en Colombia.", "CAPITULO V. De las inspecciones a naves y artefactos navales.", "Art\u00edculo 113.Inspecciones ordinarias y extraordinarias. Lasinspecciones ordinarias a las naves y artefactos navales se efectuar\u00e1n dentro de los plazos y lugares que fije la reglamentaci\u00f3n. Las inspecciones extraordinarias se dispondr\u00e1n cuando la autoridad mar\u00edtima lo considere conveniente", "o en caso de aver\u00eda que pueda afectar la navegabilidad del buque o artefacto naval o cuando se cause o pueda causarse contaminaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 114.Cargo de los peritazgos. Las inspecciones cualquiera que sea su naturaleza cuando se efect\u00faen por intermedio de peritos", "ser\u00e1n con cargo al propietario o armador del buque o artefacto naval.", "Art\u00edculo 115.Nave extranjera. La Autoridad Mar\u00edtima para verificar las condiciones de navegabilidad", "seguridad y prevenci\u00f3n de contaminaci\u00f3n de una nave extranjera", "puede disponer su inspecci\u00f3n y aun impedir su salida dando aviso de ello al respectivo C\u00f3nsul.", "CAPITULO VI. De los certificados de seguridad.", "Art\u00edculo 116.Certificados de seguridad.La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria otorgar\u00e1 los correspondientes certificados de seguridad a las naves y artefactos navales inspeccionados cuando re\u00fanan las condiciones de seguridad previstas en la ley", "en los convenios internacionales incorporados al ordenamiento jur\u00eddico nacional y en la reglamentaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 117.Facultades de la reglamentaci\u00f3n. La reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 la forma", "contenido y plazo de duraci\u00f3n de los certificados de seguridad.", "Art\u00edculo 118.Exhibici\u00f3n de los certificados. Los certificados de seguridad hacen parte de los documentos exigidos a las naves y deben ser presentados cuando la autoridad mar\u00edtima los solicite.", "CAPITULO VII. De la navegaci\u00f3n y de otras actividades afines.", "**Secci\u00f3n Primera**", "Art\u00edculo 119.Navegaci\u00f3n en aguas jurisdiccionales. La navegaci\u00f3n en aguas jurisdiccionales es regulada por la autoridad mar\u00edtima", "quien para tal efecto dicta las reglas de gobierno", "maniobra", "luces y se\u00f1ales correspondientesalas distintas zonas y modalidades de navegaci\u00f3n y al sistema de propulsi\u00f3n empleado. Los buques dedicados a la industria pesquera no podr\u00e1n movilizar carga.", "Art\u00edculo 120.Distinci\u00f3n de circunstancias. A los efectos del art\u00edculo anterior se distinguen lassiguientescircunstancias:", "Art\u00edculo 121.Normas aplicables. La navegaci\u00f3n en aguas jurisdiccionales se rige por las disposiciones internacionales", "en todo lo que no sea establecido en forma diferente en este Decretooen la reglamentaci\u00f3n.", "CAPITULO VIII. De la navegaci\u00f3n en convoy.", "Art\u00edculo 122.Convoy. Constituye convoy la reuni\u00f3n de naves que se organizan para navegar en conjunto bajo un mando \u00fanico.", "Art\u00edculo 123.Modalidades. Para fines de seguridad", "la reglamentaci\u00f3n regular\u00e1 la navegaci\u00f3n en convoy de acuerdo con sus distintas modalidades", "a saber: remolque", "empuje o conserva.", "CAPITULO IX. Servicios auxiliares.", "Art\u00edculo 124.Practicaje: El practicaje en aguas jurisdiccionales nacionales constituye un servicio p\u00fablico regulado y controlado por la Autoridad Mar\u00edtima.", "Art\u00edculo 125.Obligaci\u00f3n de utilizar pr\u00e1ctico.La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima. y Portuaria impondr\u00e1la obligaci\u00f3n a las naves y artefactos navales nacionales y extranjeros de utilizar pr\u00e1cticos en toda zona donde sea necesario.", "Art\u00edculo 126.Usode remolcadores. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria dispondr\u00e1el uso obligatorio de remolcadores en todo puerto donde sea necesario.", "Art\u00edculo 127. Necesidad de patente. En aguas de jurisdicci\u00f3n nacional", "ninguna nave puede prestar servicios de remolque si no tiene patente de remolcador o permiso otorgado por la autoridad mar\u00edtima", "salvo casos de fuerza mayor.", "CAPITULO X. Disposiciones especiales para buques de la Armada.", "Art\u00edculo 128.Visita por buques de la Armada. Los Comandantes de buques de la Armada Nacional tienen facultad de practicar visita a toda embarcaci\u00f3n que se encuentre en aguas jurisdiccionales", "cuando se sospeche la infracci\u00f3n o intento de infracci\u00f3n a las leyes y reglamentos colombianos.", "Art\u00edculo 129. Aprehensi\u00f3n de infractores. Los Comandantes de los buques de la Armada Nacional podr\u00e1n aprehender a los desertores de las Fuerzas Militares y a los sindicados contra quienes se haya dictado auto de detenci\u00f3n", "cuando se encuentren a bordo de cualquier tipo de nave.", "Art\u00edculo 130. Facilidades a buques de la Armada. Los buques de la Armada Nacional", "de guerra o auxiliares", "ser\u00e1n atendidos con preferencia en puertos colombianos", "otorg\u00e1ndoseles las mayores facilidades.", "TITULO VII. Del personal de la Marina Mercante.", "CAPITULO I. Disposiciones generales.", "Art\u00edculo 131. Habilitaci\u00f3n a inscripci\u00f3n del personal. Ninguna persona puede formar parte de la tripulaci\u00f3n de los buques o artefactos navales inscritos en el registro nacional de buques", "o ejercer profesi\u00f3n", "oficio u ocupaci\u00f3n alguna en jurisdicci\u00f3n portuaria o en actividad regulada o controlada por la Autoridad Mar\u00edtima", "si no es habilitada por \u00e9sta e inscrita en la secci\u00f3n respectiva del registro nacional de personal de navegaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n. General Mar\u00edtima y Portuaria", "Art\u00edculo 132. Licencias. Con la aprobaci\u00f3n del Gobierno", "la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria determinar\u00e1 los requisitos para inscribir y otorgar licencia a las personas naturales y jur\u00eddicas dedicadas a las actividades mar\u00edtimas y expedir\u00e1 los correspondientes reglamentos. Los plazos de vigencia de las inscripciones y licencias no ser\u00e1n superiores a tres (3) a\u00f1os", "excepto para el personal de mar", "para quienes la vigencia ser\u00e1 la que fijen las normas que regulan la carrera.", "Art\u00edculo 133. Agrupamiento del personal. El personal de las naves y artefactos navales y el que ejerce profesiones", "oficios u ocupaciones conexas con las actividades mar\u00edtimas", "fluviales", "lacustres y portuarias que se desempe\u00f1an en tierra", "se agrupa en:", "CAPITULO II. Personal de mar.", "Art\u00edculo 134. Personal de mar. Es el que ejerce profesi\u00f3n", "oficio u ocupaci\u00f3n a bordo de buques y artefactos navales.", "Art\u00edculo 135. Libreta de embarco. Todo integrante del personal de mar una vez inscrito en el Registro Nacional de Personal de la Navegaci\u00f3n", "debe tener una \"Libreta de Embarco\"", "sin la cual no podr\u00e1 embarcarse ni ejercer funci\u00f3n alguna en los buques y artefactos navales de matr\u00edcula nacional. La reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 la forma en que se expedir\u00e1 el mencionado documento.", "Art\u00edculo 136. Validaci\u00f3n de licencias expedidas en el exterior. Se validar\u00e1n licencias de navegaci\u00f3n extranjeras a personal colombiano", "para desempe\u00f1ar labores a bordo de naves de bandera colombiana", "solamente cuando existan acuerdos o convenios entre Colombia y el pa\u00eds donde se expidi\u00f3 la respectiva licencia y se cumplan los requisitos que establecen los reglamentos de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria.", "Art\u00edculo 137. Licencias para personal extranjero. Para la refrendaci\u00f3n de licencias de navegaci\u00f3n a personal extranjero", "adem\u00e1s de los requisitos que fijen los reglamentos de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria se exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n actualizada del contrato de trabajo y el concepto favorable del Consejo de Migraciones Laborales o de quien haga sus veces.", "Art\u00edculo 138. Clasificaci\u00f3n. Conforme con la funci\u00f3n espec\u00edfica del personal de mar", "la reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 su clasificaci\u00f3n.", "CAPITULO III. Del personal de tierra de la marina mercante.", "Art\u00edculo 139. Personal de tierra. Forma parte del personal de tierra de la marina mercante el dedicado a ejercer profesi\u00f3n", "oficio u ocupaci\u00f3n relacionada con las actividades mar\u00edtimas", "fluviales o portuarias.", "TITULO VIII. Del transporte mar\u00edtimo.", "CAPITULO I. Servicios.", "Art\u00edculo 141. Transporte de carga y pasajeros. El servicio de transporte mar\u00edtimo se asignar\u00e1 y se prestar\u00e1 separadamente para carga y pasajeros y extraordinariamente en forma conjunta", "prevaleciendo las condiciones de seguridad y comodidad para los pasajeros.", "Art\u00edculo 142.Transporte p\u00fablico y privado. Los servicios de transporte mar\u00edtimo son p\u00fablicos o privados. El servicio p\u00fablico se ofrecer\u00e1", "y prestar\u00e1 a cualquier usuario o consignatario de carga. En las autorizaciones para prestar servicio de transporte mar\u00edtimo privado", "la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria establecer\u00e1 en cada caso las cargas que pueden ser transportadas y las condiciones del servicio.", "Art\u00edculo 143. Transporte internacional y de cabotaje. Los servicios de transporte mar\u00edtimo pueden ser internacionales o de cabotaje. Los servicios internacionales se prestan entre puertos extranjeros y puertos colombianos y los de cabotaje entre puertos colombianos.", "Art\u00edculo 144. Transporte de carga general. El servicio p\u00fablico de transporte mar\u00edtimo para la carga general debe ser eficaz", "regular y continuo", "seguir rutas definidas", "cumplir frecuencias e itinerarios preestablecidos y someter a la aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria las tarifas de fletes y sus variaciones", "recargos o cualquier cuant\u00eda que altere el valor integral del transporte.", "Art\u00edculo 145. Transporte de carga al granel. El servicio p\u00fablico de transporte mar\u00edtimo de carga al granel debe ser eficaz y continuo y en el se deben utilizar naves especializadas.", "Art\u00edculo 146. Rutas y servicios. Las rutas y servicios asignados no constituyen derechos exclusivos del Armador autorizado y pueden ser compartidas por otros armadores colombianos", "cuando exista suficiente carga a movilizar o cuando se estime necesario para mejorar los servicios o para el desarrollo de la Marina Mercante Nacional.", "Art\u00edculo 147. Convenios de transporte. Los armadores colombianos autorizados para prestar servicio p\u00fablico de transporte mar\u00edtimo internacional", "podr\u00e1n celebrar convenios de transporte mar\u00edtimo entre s\u00ed o con armadores extranjeros dedicados a la misma especialidad dentro del transporte mar\u00edtimo", "por un t\u00e9rmino no mayor de dos (2) a\u00f1os", "con el objeto de mejorar los servicios que tengan asignados.", "Articulo 148.Reciprocidad de los convenios. Los conveniosa que se refiere el art\u00edculo anterior deben someterse a la aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria", "quien verificar\u00e1 y controlar\u00e1 que se pacten y desarrollen en condiciones de reciprocidad e igualdad de tratamiento y que los armadores colombianos movilicen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de su cuota de carga en naves de bandera colombiana.", "Art\u00edculo 149.Las conferencias mar\u00edtimas no son asociaci\u00f3n. El hecho de pertenecer a una Conferencia Mar\u00edtima no implica que los armadores miembros de ella sean asociados a la bandera colombiana.", "Art\u00edculo 150.Regulaci\u00f3n del servicio. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria podr\u00e1 en cualquier tiempo modificar o cancelar las rutas asignadas o los servicios concedidos", "a solicitud del armador autorizado o de oficio si se determina que la ruta o el servicio no se ci\u00f1en a las condiciones establecidas en la autorizaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 151. Reserva de carga para cabotaje. El servicio de transporte mar\u00edtimo de cabotaje se reserva a las naves de bandera colombiana. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria podr\u00e1 autorizar que este servicio se preste por nave extranjera", "por viajes determinados", "cuando no exista nave nacional en disponibilidad o en capacidad de prestar ese servicio", "de acuerdo a las condiciones t\u00e9cnicas o de tiempo requeridas para el mismo.", "Art\u00edculo 152. Rutas para cabotaje. Para los servicios p\u00fablicos detransporte mar\u00edtimo de cabotaje se asignaran rutas", "las cuales pueden ser compartidas por dos o m\u00e1s armadores de acuerdo con las necesidades.", "Art\u00edculo 153.Informes. Todos los armadores colombianos ylos armadores extranjeros asociados", "tienen la obligaci\u00f3n de rendir semestralmente a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria un informe sobre los servicios prestados", "pasajeros o carga movilizados", "naves fletadas o arrendadas utilizadas en ese lapso.", "Art\u00edculo 154. Transporte multimodal. Los operadores de transporte multimodal deber\u00e1n obtener licencia de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria para desarrollar sus actividades en lo correspondiente al transporte mar\u00edtimo", "CAPITULO II. Fletamento y arrendamiento de naves.", "Art\u00edculo 155. Autorizaci\u00f3n. El fletamento o arrendamiento de naves se regir\u00e1 por", "lo establecido en los T\u00edtulos X y XI del Libro quinto del C\u00f3digo de Comercio y por las disposiciones que lo complementen. Todos los fletamentos o arrendamientos ser\u00e1n autorizados por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria y sus contratos se registraran ante la misma autoridad.", "Art\u00edculo 156. Capacidad de fletamento. Todo armador colombiano que preste servicio p\u00fablico de transporte mar\u00edtimo podr\u00e1 tomar en arrendamiento o fletamento", "naves de bandera colombiana en tonelaje", "equivalente a la totalidad del tonelaje de peso muerto de su propiedad en bandera colombiana que se encuentre en operaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 157. Reserva de carga para buquesfletados o arrendados. Los buques fletados o arrendados con el cumplimiento de las disposiciones anteriores", "obtienen el beneficio. de la reserva de carga.", "Art\u00edculo 158.Fletamento por sustituci\u00f3n.Por reparaciones mayores o p\u00e9rdida accidental de naves de bandera colombiana", "podr\u00e1 el armador fletar o arrendar naves hasta por un tonelaje igual al de la nave objeto de reparaci\u00f3n o p\u00e9rdida accidental por el tiempo que dure la reparaci\u00f3n o reemplazo", "sin exceder de cuatro (4) meses.", "Art\u00edculo 159. Fletamento o arrendamiento de naves pesqueras.Los armadores", "que sean empresas pesqueras nacionales", "durante el t\u00e9rmino de quince (15) a\u00f1os contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto", "podr\u00e1n ser autorizados per la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria para mantener en arrendamiento o fletamento naves pesqueras de bandera extranjera; sin limitaci\u00f3n alguna.", "CAPITULO III. Procedimientos.", "Art\u00edculo 160.Procedimientos para otorgar rutas y servicios. Para la adjudicaci\u00f3n de rutas de servicio p\u00fablico de transporte mar\u00edtimo internacional de carga general", "el interesado har\u00e1 la solicitud por escrito al Director General Mar\u00edtimo y Portuario", "idenfic\u00e1ndose plenamente", "determinando sudomicilio", "lugar donde recibir\u00e1 notificaciones y acompa\u00f1ando los documentos que pretenda hacer valer", "as\u00ed como el poder correspondiente. Suministrara adem\u00e1s la siguiente informaci\u00f3n:", "Art\u00edculo 161.Condiciones de las autorizaciones. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria para resolver la petici\u00f3n", "tendr\u00e1 en cuenta", "con base en sus estad\u00edsticas oficiales", "el servicio que se est\u00e9 prestando por otros armadores colombianos", "la oferta de carga y la utilizaci\u00f3n de naves colombianas en la ruta o servicio solicitados", "atendiendo al desarrollo de la marina mercante y a los beneficios para la econom\u00eda nacional.", "CAPITULO IV. Reserva de carga.", "Art\u00edculo 162.Aplicaci\u00f3n de la reserva de carga. Elderecho de reserva de carga consagrado en el Decreto 994 de 1966", "se aplicar\u00e1 para carga general entre los puertos o sectores autorizados en las rutas.", "Art\u00edculo 163. Compromisos internacionales. La reserva de carga se aplicar\u00e1 sin perjuicio de los compromisos adquiridos o que adquiera el Gobierno Nacional con otros Estados u Organismos de cr\u00e9dito internacional", "en virtud de convenios de empr\u00e9stito", "ayuda mutua y asistencia t\u00e9cnica.", "Art\u00edculo 164: Exoneraci\u00f3n. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria. podr\u00e1 autorizar que la carga reservada de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n pueda ser transportada en buques de bandera extranjera cuando se determine", "cualquiera de los siguientes eventos:", "Art\u00edculo 165.Transbordos. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria autorizar\u00e1 todos los transbordos de cargas que se proyecten realizar dentro de las rutas o servicios asignados a los armadores colombianos.", "TITULO IX. Concesiones y permisos de construcci\u00f3n", "CAPITULO I. Generalidades.", "Art\u00edculo 166. Bienes de uso p\u00fablico. Las playas", "los terrenos de bajamar y las aguas mar\u00edtimas", "son bienes de uso p\u00fablico", "por tanto intransferibles a cualquier t\u00edtulo a los particulares", "quienes solo podr\u00e1n obtener concesiones", "permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley y a las disposiciones del presente Decreto. En consecuencia", "tales permisos o licencias no confieren titulo alguno sobre el suelo ni subsuelo.", "Art\u00edculo 167. Definiciones. Para todos los efectos legales se entender\u00e1 por:", "Art\u00edculo 168. Reglamentaci\u00f3n. Se reglamentar\u00e1 el uso y goce de todas las playas mar\u00edtimas y de los terrenos de bajamar.", "Art\u00edculo 170.Formaci\u00f3n de expedientes. La formaci\u00f3n de expedientes relacionados con los permisos a que se ha hecho referencia", "estar\u00e1 a cargo de los Capitanes de Puerto", "Art\u00edculo 172.Env\u00edo del expediente. Si vencido el t\u00e9rmino defijaci\u00f3n de los edictos", "no se hubiere presentado oposici\u00f3n a la solicitud", "se enviar\u00e1 el expediente a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria con un informe en el cual se har\u00e1n las observaciones que se juzguen convenientes.", "Art\u00edculo 173.Oposici\u00f3n. En caso de oposici\u00f3n", "quien la intente debe presentar dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n de los edictos", "las pruebas en que la funde. El procedimiento se suspender\u00e1 hasta tanto se dirima la controversia.", "Art\u00edculo 174.Recibo del expediente. Recibido el expediente en la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria", "se proceder\u00e1 a su estudio y con base en \u00e9l se expedir\u00e1 la providencia a que haya lagar con determinaci\u00f3n del plazo dentro del cual se va a adelantar laconstrucci\u00f3n y la destinaci\u00f3n que se le habr\u00e1 de dar.", "Art\u00edculo 175.Requisitos exigidos al autorizar el permiso. Al conceder un permiso se exigir\u00e1 a los interesados comprometerse a:", "Art\u00edculo 176.Causales de invalidez. Las concesiones para construir quedaran sin ning\u00fan valor", "en los siguientes casos:", "Art\u00edculo 177.Permiso de construcci\u00f3n de vivienda.La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria no conceder\u00e1 permiso para construcci\u00f3n de vivienda en las playas mar\u00edtimas. La Direcci\u00f3n General determinar\u00e1 la extensi\u00f3n m\u00e1xima utilizable cuando se trate del establecimiento de muelles", "malecones", "embarcaderos", "diques secos", "varaderos", "astilleros", "islas artificiales y otras construcciones similares.", "Art\u00edculo 178.Derechos delaNaci\u00f3n. Los Capitanes de Puerto debenhacer respetar los derechos de la Naci\u00f3n en las zonas a que se refieren los art\u00edculos anteriores", "impidiendo su ocupaci\u00f3n de hecho. Estos mismos funcionarios deber\u00e1n enviar a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria", "un informe pormenorizado sobre las construcciones particulares que existan en tales terrenos", "con indicaci\u00f3n de las personas que las ocupen y su alinderaci\u00f3n", "con el objeto de solicitar al respectivo Agente del Ministerio P\u00fablico que se inicie la acci\u00f3n del caso para recuperar los bienes que han pasado al patrimonio del Estado en virtud del art\u00edculo 682 del C\u00f3digo Civil.", "Art\u00edculo 179.Areas recuperables. Las \u00e1reas recuperables ser\u00e1n objeto de reglamentaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria", "estudiar\u00e1 y aprobar\u00e1 los proyectos que sobre el particular le sean sometidos a su consideraci\u00f3n", "mientras se dicta la reglamentaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo.", "Art\u00edculo 180.Competencia exclusiva. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria", "autorizar\u00e1 el empleo de muelles e instalaciones portuarias para serviciop\u00fablicoo privado", "sin perjuicio de los derechos econ\u00f3micos que correspondan a Colpuertos. Fuera de lo previsto en el presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n nulos los permisos que se concedan para construir o explotar dentro de las zonas bajo la jurisdicci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria.", "CAPITULO II. Exploraciones marinas y costeras", "Art\u00edculo 181.Definiciones. Paralosefectos del presente Decreto", "ad\u00f3ptanse como definiciones de los t\u00e9rminos y expresiones en \u00e9l contenidas", "las siguientes:", "Art\u00edculo 182.Requisitos para adelantar trabajos de exploraci\u00f3n costera. Para adelantar trabajos de exploraci\u00f3n costera y s\u00edsmica submarina en las playas mar\u00edtimas", "en el mar jurisdiccional o en la plataforma continental de la Rep\u00fablica", "se requiere permiso de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria", "previo concepto favorable del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (INDERENA).", "Art\u00edculo 183.Reglamentaci\u00f3n. Se reglamentar\u00e1n los requisitos", "procedimientos y medidas de seguridad", "que se exigir\u00e1n para autorizar las exploraciones costeras y submarinas. Cuando dicha autorizaci\u00f3n exija el desplazamiento de un funcionario de la Direcci\u00f3n General o de peritos", "los gastos respectivos estar\u00e1n a cargo del solicitante.", "Art\u00edculo 184.Indemnizaci\u00f3n por exploraciones s\u00edsmicas. Todo operador de exploraciones s\u00edsmicas submarinas", "est\u00e1 obligado a indemnizar a la Naci\u00f3n y a los particulares los perjuicios que ocasione por raz\u00f3n de sus trabajos.", "Art\u00edculo 185.Informes.Todo operador de exploraci\u00f3n s\u00edsmica submarina", "est\u00e1 obligado a suministrar los informes que sobre el desarrollo de la operaci\u00f3n y sus resultados le soliciten el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria.", "Art\u00edculo 186.Violaci\u00f3n. La violaci\u00f3n de las normas del presente Decreto", "acarrear\u00e1 la cancelaci\u00f3n inmediata el permiso por parte de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria", "sin perjuicio de las sanciones por violaci\u00f3n a normas que regulan las actividades mar\u00edtimas.", "Art\u00edculo 187.Explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de los recursos. Cuando el resultado de las exploraciones marinas y costeras conduzca a la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de cualquier recurso", "la ley fijar\u00e1", "un porcentaje de las regal\u00edas que le correspondan a la Naci\u00f3n", "con destino a la financiaci\u00f3n de las investigaciones de oceanograf\u00eda que emprenda la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria.", "TITULO X. Antig\u00fcedades n\u00e1ufragas.", "CAPITULO UNICO. Definici\u00f3n", "exploraci\u00f3n y rescate.", "Art\u00edculo 188.Definici\u00f3n. Las especies n\u00e1ufragas que no fueren o hubieren sido rescatadas en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 710 del C\u00f3digo Civil", "se considerar\u00e1n antig\u00fcedades n\u00e1ufragas", "tendr\u00e1n la naturaleza especial que se se\u00f1ala en el art\u00edculo siguiente y pertenecen a la Naci\u00f3n.", "Art\u00edculo 189.Alcance. Para los efectos de este Decreto son antig\u00fcedades n\u00e1ufragas las naves y su dotaci\u00f3n", "as\u00ed como los bienes muebles yacentes dentro de las mismas o diseminados en el fondo del mar", "hayan sido o no elaborados por el hombre", "sea cualquiera la naturaleza de los bienes y la causa y \u00e9poca del hundimiento.", "Art\u00edculo 190.Ubicaci\u00f3n de las antig\u00fcedades. Las antig\u00fcedades n\u00e1ufragas a que se refiere este Decreto son las quesehallen en el mar territorial", "definido en los art\u00edculos 39 y 4\u00ba de la Ley 10 de 1978", "en la plataforma continental", "identificada en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 9a de 1961 y en la zona econ\u00f3mica exclusiva a que se refieren los art\u00edculos 7\u00ba y 8\u00ba de la Ley 10 de 1978.", "Art\u00edculo 191.Permiso de exploraci\u00f3n y denuncia. Toda persona natural o jur\u00eddica", "nacional \u00f3 extranjera", "tiene derecho a solicitar a la autoridad competente permiso o concesi\u00f3n para explorar en b\u00fasqueda de antig\u00fcedades n\u00e1ufragas en las zonas a que se refiere el art\u00edculo anterior", "siempre y cuando presente razones geogr\u00e1ficas", "hist\u00f3ricas", "n\u00e1uticas u otros que la autoridad considere suficientes. Igualmente", "tiene derecho a que se le resuelva su petici\u00f3n.", "Art\u00edculo 192. El permiso de exploraci\u00f3n no concede privilegio. El otorgamiento de un permiso o concesi\u00f3n de exploraci\u00f3n no generar\u00e1 derecho o privilegio alguno para el concesionario", "en relaci\u00f3n con el eventual rescate de las antig\u00fcedades n\u00e1ufragas denunciadas.", "Art\u00edculo 193.Contrato de recuperaci\u00f3n. La Naci\u00f3n", "previa evaluaci\u00f3n inicial del hallazgo", "decidir\u00e1 a su juicio", "sobre la manera de adelantar el estudio hist\u00f3rico y arqueol\u00f3gico del sitio ydellevar a cabo el rescate o recuperaci\u00f3n. Si decidiere contratarlo", "celebrar\u00e1 un contrato para recuperaci\u00f3n de valores hist\u00f3ricos y arqueol\u00f3gicos con sujeci\u00f3n alas disposiciones del Decreto 222 de 1983 y disposiciones que lo modifiqueno sustituyan", "con las siguientes salvedades que surjan de la \u00edndole del contrato: no habr\u00e1 lugar a licitaci\u00f3n", "ni se exigir\u00e1 registro presupuestal", "ni la cl\u00e1usula sobre sujeci\u00f3n de los pagos a las apropiaciones presupuestales.", "Art\u00edculo 194. Autoridadcompetente. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria tendr\u00e1 la competencia para conceder los permisosde exploraci\u00f3n", "conocer de las denuncias a que se refieren los art\u00edculos anteriores y decidir sobre ellas", "as\u00ed como para el adelantamiento de los tr\u00e1mites de celebraci\u00f3n y perfeccionamiento de los contratos a que den lugar las normas del presente Decreto", "todo ello previo concepto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. Los contratos ser\u00e1n celebrados por el Ministro de Defensa Nacional en los t\u00e9rminos de delegaci\u00f3n presidencial.", "Art\u00edculo 195. Patrimonio hist\u00f3rico. Las antig\u00fcedades n\u00e1ufragas a que se refiere este Decreto", "tienen el car\u00e1cter de patrimonio hist\u00f3rico para todos los efectos de la Ley 163 de 1959.", "Art\u00edculo 196.Vigencia y derogatorias. El presente Decretoderoga los Decretos 3183 de 1952", "2349 de 1971", "los art\u00edculos 2\u00ba", "3\u00ba", "4\u00ba", "5\u00ba del Decreto 1208 de 1969 y todas las disposiciones que le sean contrarias y entra en vigencia a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese."]
octubre 1984 3 reformas
1984-10-26
["**Art\u00edculo 52.***Consejos Directivos.* Los representantes de los trabajadores beneficiarios ser\u00e1n escogidos por el Ministerio de Trabajo de listas que presentar\u00e1n las centrales obreras con Personer\u00eda Jur\u00eddica reconocida y de los listados enviados por las Cajas de Compensaci\u00f3n de todos los trabajadores beneficiarios no sindicalizados."]
1984-10-25
["**Art\u00edculo 50.** \"Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar estar\u00e1n compuestos por diez miembros principales y sus respectivos suplentes integrado as\u00ed:"]
1984-10-25
["**Art\u00edculo 11. Derogado**", "**Art\u00edculo 12 Derogado**", "**Art\u00edculo 13. Derogado**", "**Art\u00edculo 14. Derogado**", "**Art\u00edculo 15. Derogado**", "**Art\u00edculo 16. Derogado**", "**Art\u00edculo 17. Derogado**", "**Art\u00edculo 18. Derogado**", "**Art\u00edculo 19. Derogado**", "**Art\u00edculo 20. Derogado**", "**Art\u00edculo 21. Derogado**", "**Art\u00edculo 22. Derogado**", "**Art\u00edculo 23. Derogado**", "**Art\u00edculo 24. Derogado**", "**Art\u00edculo 25. Derogado**", "**Art\u00edculo 26 Derogado**", "**Art\u00edculo 27. Derogado**", "**Art\u00edculo 28. Derogado**", "**Art\u00edculo 29. Derogado**", "**Art\u00edculo 30. Derogado**", "**Art\u00edculo 31. Derogado**", "**Art\u00edculo 32. Derogado**", "**Art\u00edculo 33. Derogado**", "**Art\u00edculo 34. Derogado**", "**Art\u00edculo 35. Derogado**", "**Art\u00edculo 36. Derogado**", "**Art\u00edculo 37. Derogado**", "**Art\u00edculo 38. Derogado**", "**Art\u00edculo 39. Derogado**", "**Art\u00edculo 42. Derogado**", "**Art\u00edculo 43. Derogado**", "**Art\u00edculo 44. Derogado**", "**Art\u00edculo 45. Derogado**", "**Art\u00edculo 46. Derogado**", "**Art\u00edculo 47. Derogado**", "**Art\u00edculo 48. Derogado**", "**Art\u00edculo 49. Derogado**", "**Art\u00edculo 51. Derogado**", "**Art\u00edculo 52. Derogado**", "**Art\u00edculo 54. Derogado**", "**Art\u00edculo 55. Derogado**", "**Art\u00edculo 57. Derogado**", "**Art\u00edculo 58 Derogado**", "**Art\u00edculo 59. Derogado**", "**Art\u00edculo 60. Derogado**", "**Art\u00edculo 61. Derogado**", "**Art\u00edculo 62. Derogado**", "**Art\u00edculo 63. Derogado**", "**Art\u00edculo 64. Derogado**", "**Art\u00edculo 65. Derogado**", "**Art\u00edculo 66 Derogado**", "**Art\u00edculo 67 Derogado**", "**Art\u00edculo 68 Derogado**", "**Art\u00edculo 69 Derogado**", "**Art\u00edculo 70 Derogado**", "**Art\u00edculo 71 Derogado**", "**Art\u00edculo 72 Derogado**", "**Art\u00edculo 73 Derogado**", "**Art\u00edculo 74 Derogado**", "**Art\u00edculo 75 Derogado**", "**Art\u00edculo 76 Derogado**", "**Art\u00edculo 77 Derogado**", "**Art\u00edculo 78 Derogado**", "**Art\u00edculo 79 Derogado**", "**Art\u00edculo 80 Derogado**", "**Art\u00edculo 81 bis.** Las disposiciones anteriores", "sobre almacenes generales de dep\u00f3sito (SECCION VI) se pondr\u00e1n en vigencia cuando el Gobierno estime conveniente", "oyendo previamente el concepto de la Junta General de Aduanas y de las C\u00e1maras de Comercio de las capitales de los Departamentos.", "**Art\u00edculo 82 Derogado**", "**Art\u00edculo 84 Derogado**", "**Art\u00edculo 85 Derogado**", "**Art\u00edculo 86 Derogado**", "**Art\u00edculo 87 Derogado**", "**Art\u00edculo 88 Derogado**", "**Art\u00edculo 89 Derogado**", "**Art\u00edculo 90 Derogado**", "**Art\u00edculo 91 Derogado**", "**Art\u00edculo 92 Derogado**", "**Art\u00edculo 93 Derogado**", "**Art\u00edculo 94 Derogado**", "**Art\u00edculo 95 Derogado**", "**Art\u00edculo 96 Derogado**", "**Art\u00edculo 97 Derogado**", "**Art\u00edculo 98 Derogado**", "**Art\u00edculo 99 Derogado**", "**Art\u00edculo 100 Derogado**", "**Art\u00edculo 101 Derogado**", "**Art\u00edculo 102 Derogado**", "**Art\u00edculo 103 Derogado**", "**Art\u00edculo 104 Derogado**", "**Art\u00edculo 105 Derogado**", "**Art\u00edculo 106 Derogado**", "**Art\u00edculo 107 Derogado**", "**Art\u00edculo 108 Derogado**", "**Art\u00edculo 109 Derogado**", "**Art\u00edculo 110 Derogado**", "**Art\u00edculo 111 Derogado**", "**Art\u00edculo 112 Derogado**", "**Art\u00edculo 113 Derogado**", "**Art\u00edculo 114 Derogado**", "**Art\u00edculo 115 Derogado**", "**Art\u00edculo 116 Derogado**", "**Art\u00edculo 117 Derogado**", "**Art\u00edculo 118 Derogado**", "**Art\u00edculo 119 Derogado**", "**Art\u00edculo 120 Derogado**", "**Art\u00edculo 121 Derogado**", "**Art\u00edculo 122 Derogado**", "**Art\u00edculo 123 Derogado**", "**Art\u00edculo 124 Derogado**", "**Art\u00edculo 125 Derogado**", "**Art\u00edculo 126 Derogado**", "**Art\u00edculo 127 Derogado**", "**Art\u00edculo 128 Derogado**", "**Art\u00edculo 129 Derogado**", "**Art\u00edculo 130 Derogado**", "**Art\u00edculo 131 Derogado**", "**Art\u00edculo 132 Derogado**", "**Art\u00edculo 133 Derogado**", "**Art\u00edculo 134 Derogado**", "**Art\u00edculo 135 Derogado**", "**Art\u00edculo 136 Derogado**", "**Art\u00edculo 137 Derogado**", "**Art\u00edculo 138 Derogado**", "**Art\u00edculo 139 Derogado**", "**Art\u00edculo 140 Derogado**", "**Art\u00edculo 141 Derogado**", "**Art\u00edculo 142 Derogado**", "**Art\u00edculo 143 Derogado**", "**Art\u00edculo 144 Derogado**", "**Art\u00edculo 145 Derogado**", "**Art\u00edculo 146 Derogado**", "**Art\u00edculo 147 Derogado**", "**Art\u00edculo 148 Derogado**", "**Art\u00edculo 149 Derogado**", "**Art\u00edculo 150 Derogado**", "**Art\u00edculo 151 Derogado**", "**Art\u00edculo 152 Derogado**", "**Art\u00edculo 153 Derogado**", "**Art\u00edculo 154 Derogado**", "**Art\u00edculo 155 Derogado**", "**Art\u00edculo 156 Derogado**", "**Art\u00edculo 157 Derogado**", "**Art\u00edculo 158 Derogado**", "**Art\u00edculo 159 Derogado**", "**Art\u00edculo 160 Derogado**", "**Art\u00edculo 161 Derogado**", "**Art\u00edculo 162 Derogado**", "**Art\u00edculo 163 Derogado**", "**Art\u00edculo 164 Derogado**", "**Art\u00edculo 165 Derogado**", "**Art\u00edculo 166 Derogado**", "**Art\u00edculo 167 Derogado**", "**Art\u00edculo 168 Derogado**", "**Art\u00edculo 169 Derogado**", "**Art\u00edculo 170 Derogado**", "**Art\u00edculo 171 Derogado**", "**Art\u00edculo 172 Derogado**", "**Art\u00edculo 173 Derogado**", "**Art\u00edculo 174 Derogado**", "**Art\u00edculo 175 Derogado**", "**Art\u00edculo 176 Derogado**", "**Art\u00edculo 177 Derogado**", "**Art\u00edculo 178 Derogado**", "**Art\u00edculo 179 Derogado**", "**Art\u00edculo 180 Derogado**", "**Art\u00edculo 181 Derogado**", "**Art\u00edculo 182 Derogado**", "**Art\u00edculo 183 Derogado**", "**Art\u00edculo 184 Derogado**", "**Art\u00edculo 185 Derogado**", "**Art\u00edculo 186 Derogado**", "**Art\u00edculo 187 Derogado**", "**Art\u00edculo 188 Derogado**", "**Art\u00edculo 189 Derogado**", "**Art\u00edculo 190 Derogado**", "**Art\u00edculo 191 Derogado**", "**Art\u00edculo 192 Derogado**", "**Art\u00edculo 193 Derogado**", "**Art\u00edculo 194 Derogado**", "**Art\u00edculo 195 Derogado**", "**Art\u00edculo 196 Derogado**", "**Art\u00edculo 197 Derogado**", "**Art\u00edculo 198 Derogado**", "**Art\u00edculo 199 Derogado**", "**Art\u00edculo 200 Derogado**", "**Art\u00edculo 201 Derogado**", "**Art\u00edculo 202 Derogado**", "**Art\u00edculo 203 Derogado**", "**Art\u00edculo 204 Derogado**", "**Art\u00edculo 205 Derogado**", "**Art\u00edculo 206 Derogado**", "**Art\u00edculo 210 Derogado**", "**Art\u00edculo 211 Derogado**", "**Art\u00edculo 212 Derogado**", "**Art\u00edculo 213 Derogado**", "**Art\u00edculo 214 Derogado**", "**Art\u00edculo 216 Derogado**", "**Art\u00edculo 217 Derogado**", "**Art\u00edculo 219 Derogado**", "**Art\u00edculo 220 Derogado**", "**Art\u00edculo 221 Derogado**", "**Art\u00edculo 222 Derogado**", "**Art\u00edculo 223 Derogado**", "**Art\u00edculo 224 Derogado**", "**Art\u00edculo 226 Derogado**", "**Art\u00edculo 228 Derogado**", "**Art\u00edculo 230 Derogado**", "**Art\u00edculo 231 Derogado**", "**Art\u00edculo 232 Derogado**", "**Art\u00edculo 233 Derogado**", "**Art\u00edculo 234 Derogado**", "**Art\u00edculo 235 Derogado**", "**Art\u00edculo 236 Derogado**", "**Art\u00edculo 237 Derogado**", "**Art\u00edculo 238 Derogado**", "**Art\u00edculo 239 Derogado**", "**Art\u00edculo 240 Derogado**", "**Art\u00edculo 241 Derogado**", "**Art\u00edculo 242 Derogado**", "**Art\u00edculo 243 Derogado**", "**Art\u00edculo 244 Derogado**", "**Art\u00edculo 245 Derogado**", "**Art\u00edculo 246 Derogado**", "**Art\u00edculo 247 Derogado**", "**Art\u00edculo 248 Derogado**", "**Art\u00edculo 249 Derogado**", "**Art\u00edculo 251 Derogado**", "**Art\u00edculo 252 Derogado**", "**Art\u00edculo 254 Derogado**", "**Art\u00edculo 255 Derogado**", "**Art\u00edculo 256 Derogado**", "**Art\u00edculo 257 Derogado**", "**Art\u00edculo 261 Derogado**", "**Art\u00edculo 262 Derogado**", "**Art\u00edculo 263 Derogado**", "**Art\u00edculo 264 Derogado**", "**Art\u00edculo 265 Derogado**", "**Art\u00edculo 266 Derogado**", "**Art\u00edculo 267 Derogado**", "**Art\u00edculo 268 Derogado**", "**Art\u00edculo 271 Derogado**", "**Art\u00edculo 272 Derogado**", "**Art\u00edculo 273 Derogado**", "**Art\u00edculo 274 Derogado**", "**Art\u00edculo 275 Derogado**", "**Art\u00edculo 276 Derogado**", "**Art\u00edculo 277 Derogado**", "**Art\u00edculo 278 Derogado**", "**Art\u00edculo 279 Derogado**", "**Art\u00edculo 280 Derogado**", "**Art\u00edculo 281 Derogado**", "**Art\u00edculo 282 Derogado**", "**Art\u00edculo 283 Derogado**", "**Art\u00edculo 284 Derogado**", "**Art\u00edculo 285 Derogado**", "**Art\u00edculo 286 Derogado**", "**Art\u00edculo 287 Derogado**", "**Art\u00edculo 288 Derogado**", "**Art\u00edculo 289 Derogado**", "**Art\u00edculo 290 Derogado**", "**Art\u00edculo 291 Derogado**", "**Art\u00edculo 292 Derogado**", "**Art\u00edculo 293 Derogado**", "**Art\u00edculo 294 Derogado**", "**Art\u00edculo 295 Derogado**", "**Art\u00edculo 296 Derogado**", "**Art\u00edculo 297 Derogado**", "**Art\u00edculo 298 Derogado**", "**Art\u00edculo 299 Derogado**", "**Art\u00edculo 300 Derogado**", "**Art\u00edculo 301 Derogado**", "**Art\u00edculo 302 Derogado**", "**Art\u00edculo 309 Derogado**", "**Art\u00edculo 310 Derogado**", "**Art\u00edculo 311 Derogado**", "**Art\u00edculo 312 Derogado**", "**Art\u00edculo 313 Derogado**", "**Art\u00edculo 314 Derogado**", "**Art\u00edculo 315 Derogado**", "**Art\u00edculo 316 Derogado**", "**Art\u00edculo 317 Derogado**", "**Art\u00edculo 318 Derogado**", "**Art\u00edculo 319 Derogado**", "**Art\u00edculo 321 Derogado**", "**Art\u00edculo 322 Derogado**", "**Art\u00edculo 323 Derogado**", "**Art\u00edculo 324 Derogado**", "**Art\u00edculo 325 Derogado**", "**Art\u00edculo 326 Derogado**", "**Art\u00edculo 327 Derogado**", "**Art\u00edculo 328 Derogado**", "**Art\u00edculo 329 Derogado**", "**Art\u00edculo 330 Derogado**", "**Art\u00edculo 331 Derogado**", "**Art\u00edculo 332 Derogado**", "**Art\u00edculo 333 Derogado**", "**Art\u00edculo 335 Derogado**", "**Art\u00edculo 336 Derogado**", "**Art\u00edculo 337 Derogado**", "**Art\u00edculo 338 Derogado**", "**Art\u00edculo 339 Derogado**", "**Art\u00edculo 340 Derogado**", "**Art\u00edculo 341 Derogado**", "**Art\u00edculo 342 Derogado**", "**Art\u00edculo 343 Derogado**", "**Art\u00edculo 344 Derogado**", "**Art\u00edculo 345 Derogado**", "**Art\u00edculo 346 Derogado**", "**Art\u00edculo 347 Derogado**", "**Art\u00edculo 348 Derogado**", "**Art\u00edculo 349 Derogado**", "**Art\u00edculo 350 Derogado**", "**Art\u00edculo 351 Derogado**", "**Art\u00edculo 352 Derogado**", "**Art\u00edculo 353 Derogado**", "**Art\u00edculo 354 Derogado**", "**Art\u00edculo 355 Derogado**", "**Art\u00edculo 356 Derogado**", "**Art\u00edculo 357 Derogado**", "**Art\u00edculo 358 Derogado**", "**Art\u00edculo 359 Derogado**", "**Art\u00edculo 360 Derogado**", "**Art\u00edculo 361 Derogado**", "**Art\u00edculo 362 Derogado**", "**Art\u00edculo 363 Derogado**", "**Art\u00edculo 364 Derogado**", "**Art\u00edculo 365 Derogado**", "**Art\u00edculo 366 Derogado**", "**Art\u00edculo 367 Derogado**", "**Art\u00edculo 368 Derogado**", "**Art\u00edculo 369 Derogado**", "**Art\u00edculo 370 Derogado**", "**Art\u00edculo 373 Derogado**", "**Art\u00edculo 374 Derogado**", "**Art\u00edculo 375 Derogado**", "**Art\u00edculo 376 Derogado**", "**Art\u00edculo 377 Derogado**", "**Art\u00edculo 380 Derogado**", "**Art\u00edculo 381 Derogado**", "**Art\u00edculo 382 Derogado**", "**Art\u00edculo 383 Derogado**", "**Art\u00edculo 384 Derogado**", "**Art\u00edculo 385 Derogado**", "**Art\u00edculo 386 Derogado**", "**Art\u00edculo 387 Derogado**", "**Art\u00edculo 388 Derogado**", "**Art\u00edculo 389 Derogado**", "**Art\u00edculo 390 Derogado**", "**Art\u00edculo 391 Derogado**", "**Art\u00edculo 392 Derogado**", "**Art\u00edculo 393 Derogado**", "**Art\u00edculo 394 Derogado**", "**Art\u00edculo 395 Derogado**", "**Art\u00edculo 396 Derogado**", "**Art\u00edculo 397 Derogado**", "**Art\u00edculo 398 Derogado**", "**Art\u00edculo 399 Derogado**", "**Art\u00edculo 408 Derogado**", "**Art\u00edculo 426 Derogado**", "**Art\u00edculo 427 Derogado**", "**Art\u00edculo 428 Derogado**", "**Art\u00edculo 429 Derogado**", "**Art\u00edculo 430 Derogado**", "**Art\u00edculo 431 Derogado**", "**Art\u00edculo 432 Derogado**", "**Art\u00edculo 433 Derogado**", "**Art\u00edculo 434 Derogado**"]
septiembre 1984 6 reformas
1984-09-06
["Art\u00edculo 4.", "Art\u00edculo 5.", "Art\u00edculo 8.", "Art\u00edculo 21.", "Art\u00edculo 22.", "Art\u00edculo 23.", "Art\u00edculo 24.", "Art\u00edculo 26.", "Art\u00edculo 35.", "**Art\u00edculo 36.**De las recomendaciones de las Juntas. Las conclusiones de las Juntas", "se consignar\u00e1n en forma de recomendaciones", "que no podr\u00e1n ser modificadas sino por el Ministro de Defensa. En los dem\u00e1s casos", "las modificaciones deber\u00e1n ser autorizadas por la respectiva Junta.", "**Art\u00edculo 43.**", "Art\u00edculo 46. De la Ayudant\u00eda General. Son funciones de la Ayudant\u00eda General: prestar colaboraci\u00f3n inmediata a. la Secretar\u00eda y a la Subsecretar\u00eda Generales", "en el tr\u00e1mite de la documentaci\u00f3n pertinente y distribuir", "de acuerdo con su contenido", "la correspondencia oficial dirigida al Despacho del Ministro o a la Secretar\u00eda General. (Modificado seg\u00fan Art 1 decreto 2218 de 1984)", "Art\u00edculo 49.", "Art\u00edculo 51.", "Art\u00edculo 52 \" DE LA DIVISION DE INFORMATICA. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Inform\u00e1tica las siguientes:", "Art\u00edculo 54."]
1984-09-04
["**Art\u00edculo 4.** Derogado.", "**Art\u00edculo 7.** Derogado.", "**Art\u00edculo 13.** Derogado."]
1984-09-03
["**Art\u00edculo 2.**", "**Art\u00edculo 3.** El siguiente personal que carezca de vivienda propia", "es afiliado forzoso de la Caja de Vivienda Militar:", "**Art\u00edculo 6.** La Caja de Vivienda Militar estar\u00e1 dirigida", "administrada y orientada por la Junta Directiva", "el Director General y los dem\u00e1s funcionarios que la Junta determine", "quienes desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los Estatutos les confieran", "y en lo no previsto en ellos", "en armon\u00eda con las leyes vigentes", "**Art\u00edculo 8.** Derogado.", "**Art\u00edculo 10.**", "**Art\u00edculo 11.** El Director General de la Caja de Vivienda Militar", "es Agente del Presidente de la Rep\u00fablica", "de su libre nombramiento y remoci\u00f3n y tiene las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 19.** Para todos los efectos legales", "las personas que prestan sus servicios en la Caja de Vivienda Militar", "tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos. No obstante", "en los Estatutos Internos de la Entidad", "se determinar\u00e1n las actividades que pueden ser desempe\u00f1adas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.", "**Art\u00edculo 22.** Al personal de empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales de la Caja de Vivienda Militar", "le ser\u00e1 aplicado el R\u00e9gimen Disciplinario vigente para los servidores del Estado", "Rama Ejecutiva.", "**Art\u00edculo 23.** El r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales de la Caja ser\u00e1 el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen.", "**Art\u00edculo 24.**", "**Art\u00edculo 25.** El n\u00famero de viviendas para adjudicar en cada categor\u00eda", "as\u00ed como para otorgar pr\u00e9stamos con destino a la soluci\u00f3n de vivienda", "ser\u00e1 distribuido por Fuerzas", "en proporci\u00f3n directa al n\u00famero de afiliados de la categor\u00eda que hayan cumplido con los requisitos de adjudicaci\u00f3n acordados por la Junta Directiva.", "**Art\u00edculo 30.**", "**Art\u00edculo 37.** Derogado.", "**Art\u00edculo 38.** Derogado."]
1984-09-03
["Art\u00edculo 4. \"El patrimonio del Hospital Militar Central est\u00e1 constituido por:", "Art\u00edculo 5. Derogado.", "Art\u00edculo 11. \"El Hospital Militar Central estar\u00e1 dirigido", "administrado y orientado por la Junta Directiva", "el Director General y los dem\u00e1s funcionarios que la Junta determine", "quienes desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los Estatutos les confieran", "y en lo no previsto en ellos", "en armon\u00eda con las leyes vigentes.\" (Modificado seg\u00fan Art 1 decreto 2181 de 1984)", "Art\u00edculo 12. Derogado.", "Art\u00edculo 13. Derogado.", "Art\u00edculo 14. Derogado.", "Art\u00edculo 16 . Derogado.", "Art\u00edculo 21.", "Art\u00edculo 31. \"El Hospital Militar Central para el cumplimiento de sus funciones podr\u00e1 celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente", "constituir sociedades o compa\u00f1\u00edas con otras personas naturales o jur\u00eddicas", "previa autorizaci\u00f3n del Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo.\" (Modificado seg\u00fan Art 1 decreto 2181 de 1984)", "Art\u00edculo 32. Derogado.", "Art\u00edculo 33. Derogado.", "Art\u00edculo 34. Derogado.", "Art\u00edculo 38. Derogado."]
1984-09-03
["Art\u00edculo 2. \"En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes", "Satena podr\u00e1 desarrollar las siguientes funciones:", "Art\u00edculo 4. \"El patrimonio de Satena est\u00e1 constituido por:", "Art\u00edculo 10.\" El Servicio A\u00e9reo a Territorios Nacionales", "\"Satena\"", "estar\u00e1 dirigido", "administrado y orientado por la Junta Directiva", "el Gerente General y los dem\u00e1s funcionarios que la Junta determine", "quienes desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los estatutos les confieran", "y en lo no previsto en ellos", "en armon\u00eda con las leyes vigentes.\" (Modificado seg\u00fan Art 1 decreto 2180 de 1984)", "Art\u00edculo 12.La Junta Directiva tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "Art\u00edculo 14. Derogado.", "Art\u00edculo 16. \"Par\u00e1grafo El cargo de Gerente del Servicio A\u00e9reo a Territorios Nacionales", "Satena", "ser\u00e1 desempe\u00f1ado por un Oficial Superior o General de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana", "de Vuelo", "de Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n o del Cuerpo Log\u00edstico", "en servicio activo o en retiro\" (Modificado seg\u00fan Art 1 ley 80 de 1988)", "Art\u00edculo 17. Derogado.", "Art\u00edculo 18. La Empresa para el cumplimiento de sus funciones podr\u00e1 celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente", "constituir sociedades o compa\u00f1\u00edas con otras personas naturales o jur\u00eddicas", "previa autorizaci\u00f3n del Gobierno Nacional mediante decreto ejecutivo.\"(Modificado seg\u00fan Art 1 decreto 2180 de 1984)", "Art\u00edculo 20. Salvo disposici\u00f3n legal en contrario", "en los contratos que celebre Satena regir\u00e1n las normas usuales de los contratos entre particulares.\" (Modificado seg\u00fan Art 1 decreto 2180 de 1984)", "Art\u00edculo 21. \"Para todos los efectos legales", "las personas naturales que prestan sus servicios en Satena", "son trabajadores oficiales. Sin embargo", "en los Estatutos la Junta Directiva precisar\u00e1 las actividades de direcci\u00f3n y confianza que deben ser desempe\u00f1adas por personas que tengan la calidad de empleados p\u00fablicos.\"(Modificado seg\u00fan Art 1 decreto 2180 de 1984)", "Art\u00edculo 22. El r\u00e9gimen de remuneraciones", "primas y bonificaciones", "vi\u00e1ticos", "horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales de Satena", "ser\u00e1 el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.", "Art\u00edculo 23. El r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y empleados p\u00fablicos de Satena", "ser\u00e1 el determinado en el Decreto-Ley 611 de 1977 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen.\"(Modificado seg\u00fan Art 1 decreto 2180 de 1984)", "Art\u00edculo 24. \"Al personal de trabajadores oficiales y empleados p\u00fablicos de la Empresa", "le ser\u00e1 aplicado el R\u00e9gimen Disciplinario para los servidores del Estado Rama Ejecutiva.\" (Modificado seg\u00fan Art 1 decreto 2180 de 1984)"]
agosto 1984 1 reformas
1984-08-15
["Art\u00edculo 2. \"Para efectos de la tutela administrativa", "la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares est\u00e1 adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y su domicilio es la ciudad de Bogot\u00e1", "D. E.", "pero podr\u00e1 establecer dependencias en otras secciones del pa\u00eds.", "Art\u00edculo 3. \"El objetivo fundamental de la Caja es reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestaci\u00f3n", "as\u00ed como la sustituci\u00f3n pensional a sus beneficiarios.", "Art\u00edculo 5. \"El patrimonio de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares est\u00e1 constituido por:", "Art\u00edculo 11. \"La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estar\u00e1 dirigida", "administrada y orientada por la Junta Directiva", "el Director General y los dem\u00e1s funcionarios que la Junta determine", "quienes desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones dentro de las facultades y con las contribuciones que este Decreto y los estatutos les confieran", "y en lo no previsto en ellos", "en armon\u00eda con las leyes vigentes. (Modificado seg\u00fan Art 1 decreto 2002 de 1984)", "Art\u00edculo 12. Derogado.", "Art\u00edculo 14. Derogado.", "Art\u00edculo 20. Derogado.", "Art\u00edculo 24. Derogado.", "Art\u00edculo 25. Derogado.", "Art\u00edculo 26. Derogado.", "Art\u00edculo 27. Derogado.", "Art\u00edculo 29. En los contratos que celebre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares", "deber\u00e1n observarse las disposiciones legales vigentes sobre la materia", "atendiendo a la naturaleza de cada uno de ellos. (Modificado Seg\u00fan Art 1 decreto 2002 de 1984)", "Art\u00edculo 30. Derogado.", "Art\u00edculo 31. Derogado.", "Art\u00edculo 32. Derogado.", "Art\u00edculo 34. Derogado.", "Art\u00edculo 36. \"Los empleados p\u00fablicos de la Caja", "para efectos de remuneraciones", "primas", "bonificaciones", "vi\u00e1ticos", "horas extras y subsidios", "se regir\u00e1n por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.", "Art\u00edculo 37. \"El r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los empleados p\u00fablicos y trabajadores of\u00edciales de la Caja ser\u00e1 el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen\" (Modificado seg\u00fan Art 37 decreto 2002 de 1984)"]
julio 1984 3 reformas
1984-07-24
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de las atribuciones que le con", "Art\u00edculo 1\u00ba Del objeto del control y vigilancia sanitaria de los terminales portuarios. El control y vigilancia sanitaria en los Terminales Portuarios", "deber\u00e1 efectuarse con el objeto de evitar la entrada", "salida y propagaci\u00f3n de enfermedades que afecten a la poblaci\u00f3n humana", "a los animales o vegetales y sus productos", "o deterioren el ambiente.", "Art\u00edculo 2\u00ba R\u00e9gimen aplicable a la Sanidad Portuaria. La organizaci\u00f3n y funcionamiento de la sanidad portuaria", "vigilancia epidemiol\u00f3gica nacional e internacional", "y el saneamiento de \u00e1reas portuarias", "zonas francas", "naves y otros veh\u00edculos estar\u00e1n sujetos a las disposiciones contenidas en el Reglamento Sanitario Internacional", "Leyes 82 de 1968", "26 de 1975", "8 de 1980", "09 de 1979", "12 de 1981", "Decreto-ley 2349 de 1971 y Decretos 2375 de 1970 y 3137 de 1980", "dem\u00e1s disposiciones legales complementarias", "las contenidas en eL presente Decreto", "y las que en desarrollo del mismo o con fundamento en la ley", "dicten los Ministros de Salud y de Agricultura o se\u00f1alen acciones de coordinaci\u00f3n con organismos involucrados en Programas Integrados de Sanidad Portuaria o con responsabilidades en el manejo o funcionamiento portuario.", "Art\u00edculo 3\u00ba De las definiciones. Para los efectos del presente Decreto se aplicar\u00e1n las definiciones del Reglamento Sanitario Internacional y adem\u00e1s las siguientes:", "CAPITULO II. De la localizaci\u00f3n", "dise\u00f1o", "construcci\u00f3n", "remodelaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de terminales portuarios.", "Art\u00edculo 4\u00ba De la autorizaci\u00f3n de la localizaci\u00f3n", "dise\u00f1o", "construcci\u00f3n", "remodelaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de terminales portuarios. Adem\u00e1s de los requisitos exigidos en las disposiciones legales pertinentes sobre localizaci\u00f3n", "dise\u00f1o", "construcci\u00f3n", "remodelaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de terminales portuarios", "las entidades respectivas exigir\u00e1n la autorizaci\u00f3n sanitaria correspondiente concedida por el Ministerio de Salud o su entidad delegada.", "Art\u00edculo 5\u00ba De la Aprobaci\u00f3n. Las entidades responsables para autorizar la construcci\u00f3n", "ampliaci\u00f3n o remodelaci\u00f3n de terminales portuarios", "practicar\u00e1n visitas de inspecci\u00f3n con el fin de verificar el cumplimiento de las exigencias respectivas.", "Art\u00edculo 6\u00ba De la aprobaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n sanitaria para terminales mar\u00edtimos. Para el cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos 4 y 5 del presente Decreto", "cuando se trate de terminales mar\u00edtimos adem\u00e1s deber\u00e1 darse cumplimiento en lo pertinente a los requisitos establecidos en el Decreto-ley 2349 de 1971 y el Decreto 3137 de 1980.", "Art\u00edculo 7\u00ba. De los Requisitos para el dise\u00f1o de los terminales portuarios. En el dise\u00f1o de los terminales portuarios deber\u00e1n tenerse en cuenta los requisitos exigidos en el presente Decreto", "seg\u00fan la clasificaci\u00f3n a que pertenezcan", "e igualmente las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas para las diferentes \u00e1reas y dependencias.", "Art\u00edculo 8\u00ba De los requisitos para la localizaci\u00f3n de t\u00e9rminales portuarios. Las entidades o las personas naturales o jur\u00eddicas responsables de la localizaci\u00f3n de los term\u00ednales portuarios", "deber\u00e1n cumplir con las disposiciones pertinentes de la Ley 09 de 1979", "sus reglamentaciones y adem\u00e1s con los siguientes requisitos de car\u00e1cter general:", "Art\u00edculo 9\u00ba De la obligaci\u00f3n de tener licencia sanitaria de funcionamiento en los Terminales Portuarios. A partir de la vigencia del presente Decreto los terminales portuarios fronterizos", "costaneros o interiores de actividad internacional requieren Licencia Sanitaria de Funcionamiento expedida por el Ministerio de Salud. Los terminales de tr\u00e1fico nacional requieren de la misma licencia", "la cual podr\u00e1 ser expedida por los Servicios Seccionales de Salud cuando quiera que dicha facultad haya sido delegada por el Ministerio de Salud.", "Art\u00edculo 10.De la obligaci\u00f3n de tener licencia sanitaria de funcionamiento en los establecimientos que funcionen en los terminales. Los establecimientos especiales que funcionen dentro de cualquier categor\u00eda y tipo de terminal portuario", "tales como almacenes", "oficinas", "bancos", "restaurantes o similares", "deber\u00e1n obtener Licencia Sanitaria de Funcionamiento expedida por el respectivo Servicio Seccional de Salud.", "Art\u00edculo 11. Del tr\u00e1mite de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento. Para obtener la Licencia Sanitaria de Funcionamiento", "el representante legal del respectivo terminal portuario", "deber\u00e1 presentar solicitud escrita ante el Ministerio de Salud", "acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados para los efectos en el presente Decreto.", "Art\u00edculo 12.De la dotaci\u00f3n de agua potable en los terminales portuarios. Los terminales construidos en zonas que carezcan de suministro de agua potable", "sistemas de alcantarillado", "de recolecci\u00f3n y de disposici\u00f3n sanitaria de desechos s\u00f3lidos", "deber\u00e1n dotarse convenientemente de ellos", "de manera que cumplan con la Ley 09 de 1979 y sus disposiciones reglamentarias.", "Art\u00edculo 13.Del cierre perimetral de los terminales portuarios. Todos los terminales portuarios deber\u00e1n estar aislados de \u00e1reas circunvecinas", "mediante un cierre perimetral de tipo", "forma o materia que asegure protecci\u00f3n suficiente contra el libre acceso de personas o de animales", "con el fin de evitar interferencias en el funcionamiento y riesgos de accidentes o de otra naturaleza.", "Art\u00edculo 14. De las zonas de seguridad para los terminales portuarios. En los terrenos aleda\u00f1os o que circunden las \u00e1reas ocupadas por los terminales portuarios se establecer\u00e1n zonas de seguridad externa", "de dimensiones", "caracter\u00edsticas y usos determinados por las autoridades competentes", "seg\u00fan el tipo de terminal.", "Art\u00edculo 15. De la fijaci\u00f3n de zonas de seguridad. Para efectos de la fijaci\u00f3n de las zonas de seguridad", "cada una de las entidades facultadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia para otorgar los respectivos permisos de localizaci\u00f3n", "dise\u00f1o", "construcci\u00f3n", "remodelaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de terminales portuarios", "tendr\u00e1n en cuenta el concepto sanitario que al respecto emita el Ministerio de Salud o su Autoridad delegada.", "Art\u00edculo 16.De la protecci\u00f3n de las zonas de seguridad por las autoridades. Las autoridades competentes", "velar\u00e1n por la conservaci\u00f3n y uso adecuado de la zona de seguridad", "no permiti\u00e9ndose el establecimiento de edificaciones", "instalaciones o actividades consideradas por las autoridades sanitarias como incompatibles o que constituyan riesgo para la comunidad.", "Art\u00edculo 17. De las caracter\u00edsticas sanitarias de los terminales portuarios. Los terminales portuarios en raz\u00f3n de su estructura o funcionamiento no podr\u00e1n constituirse en factores de riesgo para la salud por contaminaci\u00f3n de aguas", "suelos o atm\u00f3sfera mediante factores tales como ruido", "gases", "humos o vapores.", "Art\u00edculo 18. De las especificaciones sanitarias para las edificaciones de los terminales. Las edificaciones e instalaciones de los terminales portuarios", "deber\u00e1n", "reunir los requisitos legales establecidos en la Ley 09 de 1979 y sus reglamentaciones de acuerdo al uso o destinaci\u00f3n del conjunto y de cada una de ellas", "dentro del respectivo terminal", "debiendo someter los planos y las especificaciones a aprobaci\u00f3n del Ministerio de Salud", "o su autoridad delegada en los siguientes aspectos:", "Art\u00edculo 19.De las edificaciones y de los servicios en los terminales. Adem\u00e1s de las edificaciones e instalaciones necesarias para el funcionamiento adecuado y eficiente del terminal portuario", "deber\u00e1n construirse o establecerse las correspondientes a los servicios o actividades determinados en el presente Decreto", "de acuerdo a la clasificaci\u00f3n asignada de cada terminal.", "Art\u00edculo 20.Del suministro de agua y de la disposici\u00f3n de excretas", "aguas servidas y desechos s\u00f3lidos en los terminales portuarios. El suministro de agua potable", "la disposici\u00f3n de excretas", "de aguas servidas y de desechos s\u00f3lidos de los terminales portuarios deber\u00e1n cumplir con las normas establecidas en los t\u00edtulos pertinentes de la Ley 09 de 1979", "sus disposiciones reglamentarias", "normas complementarias y adem\u00e1s las siguientes:", "Art\u00edculo 21.De la Protecci\u00f3n al cumplimiento de las condiciones sanitarias en establecimientos de los terminales. Los propietarios o representantes legales de los terminales portuarios para arrendar o para delegar la administraci\u00f3n de locales o predios para establecimientos especiales tales como: oficinas", "almacenes", "restaurantes u otros negocios o actividades anexos o complementarios", "deber\u00e1n incluir como cl\u00e1usula", "de obligatorio cumplimiento", "por parte del arrendatario", "la observancia y acatamiento de las disposiciones y requisitos legales exigidos por las autoridades sanitarias.", "Art\u00edculo 22. De la Prohibici\u00f3n del funcionamiento de establecimientos sin requisitos sanitarios. Prohibese la instalaci\u00f3n y funcionamiento de casetas", "kioskos o similares en el interior y en los alrededores de los terminales portuarios", "cuando no reunan los requisitos higi\u00e9nico-sanitarios exigidos por las autoridades sanitarias. En ning\u00fan momento se permitir\u00e1n puestos fijos ni ambulantes para preparaci\u00f3n o venta de alimentos.", "**ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS**", "Art\u00edculo 23. Del almacenamiento de mercanc\u00edas en terminales portuarios. Los terminales portuarios contar\u00e1n con personal", "-\u00e1reas", "instalaciones", "equipos y elementos espec\u00edficos para el almacenamiento de mercanc\u00edas seg\u00fan se clasifiquen en peligrosas", "perecederas u otras.", "Art\u00edculo 24. De los Requisitos Sanitarios de las bodegas. Las bodegas deber\u00e1n reunir", "adem\u00e1s de los requisitos estructurales de resistencia y seguridad f\u00edsica y contra incendio", "necesarios desde el punto de vista sanitario", "los siguientes:", "Art\u00edculo 25.De los requisitos de prevenci\u00f3n sanitaria para el almacenamiento de mercanc\u00edas. El almacenamiento de mercanc\u00edas deber\u00e1 hacerse teniendo en cuenta su compatibilidad o incompatibilidad", "los requisitos amibientales para cada una de ellas", "las recomendaciones establecidas por el fabricante", "y las demarcaciones y se\u00f1alizaciones necesarias en concordancia con la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica vigente al respecto y adem\u00e1s cumplir todos los requisitos que al respecto se\u00f1alen las reglamentaciones del T\u00edtulo III de la Ley 09 de 1979.", "Art\u00edculo 26. De los requisitos para el almacenamiento", "seg\u00fan el tipo de mercanc\u00eda. De acuerdo con el tipo de mercanc\u00edas para almacenar", "deber\u00e1n cumplirse", "adem\u00e1s de los requisitos indicados anteriormente", "los siguientes:", "Art\u00edculo 27. De las plataformas para almacenamiento de mercanc\u00edas. Para el almacenamiento de mercanc\u00edas deber\u00e1n tenerse en cuenta adem\u00e1s de las especificaciones anteriores", "el uso de plataforma con altura de 15 a 20 cent\u00edmetros sobre el piso", "separaci\u00f3n de \u00e9stas de 1.50 metros con m\u00e1ximo en sentido vertical.", "CAPITULO III. De la clasificaci\u00f3n de los Terminales Portuarios.", "Art\u00edculo 28. De las categor\u00edas de terminales portuarios. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Decreto y de las disposiciones complementarias", "los terminales portuarios teniendo en cuenta el tipo de tr\u00e1fico", "volumen e intensidad de movimiento", "capacidad operativa y disponibilidades t\u00e9cnicas y de dotaci\u00f3n", "se clasificar\u00e1n en las Categor\u00edas I", "II y III.", "**CATEGORIA I**", "Art\u00edculo 29. De los requisitos de los terminales portuarios Categor\u00eda I. Para que un terminal portuario sea clasificado en la Categor\u00eda I", "deber\u00e1 reunir como m\u00ednimo los siguientes requisitos:", "**CATEGORIA II**", "Art\u00edculo 30. De los Requisitos de los terminales portuarios Categor\u00eda II. Para que un terminal portuario sea clasificado en la Categor\u00eda II", "deber\u00e1 reunir", "como m\u00ednimo", "los siguientes requisitos:", "**CATEGORIA III**", "Art\u00edculo 31. De los requisitos de los terminales portuarios Categor\u00eda III. Para que un terminal portuario sea clasificado en la Categor\u00eda III", "deber\u00e1 reunir", "como m\u00ednimo", "los siguientes requisitos:", "Articulo 32. De las autorizaciones seg\u00fan la Categor\u00eda de los terminales portuarios. Para los efectos sanitarios los terminales portuarios Categor\u00eda I y II", "se autorizan para actividades de tr\u00e1fico nacional e internacional y los de Categor\u00eda III \u00fanicamente para tr\u00e1fico nacional.", "CAPITULO IV. De la manipulaci\u00f3n y consumo de alimentos en los terminales portuarios.", "Art\u00edculo 33.De la obligaci\u00f3n de tener Licencia Sanitaria de Funcionamiento. Todos los restaurantes", "cafeter\u00edas y similares que funcionen dentro de los terminales portuarios deber\u00e1n tener Licencia Sanitaria de Funcionamiento expedida por el respectivo Servicio Seccional de Salud y estar\u00e1n sometidos a las disposiciones sober control y vigilancia epidemiol\u00f3gica.", "Art\u00edculo 34. De los tipos de Licencia. Los establecimientos en donde se preparen alimentos y bebidas con destino al consumo a bordo de naves deber\u00e1n obtener Licencia Sanitaria de Funcionamiento Clase I.", "Art\u00edculo 35.Del transporte de alimentos para consumo a bordo. El transporte de los alimentos preparados para consumo a bordo se har\u00e1 en veh\u00edculos destinados exclusivamente para tal fin", "los cuales reunir\u00e1n las caracter\u00edsticas y condiciones exigidas por el Ministerio de Salud y deber\u00e1n obtener Licencia Sanitaria de Transporte expedida por el respectivo Servicio Seccional de Salud.", "Art\u00edculo 36. De la prohibici\u00f3n de preparar alimentos para ciertos veh\u00edculos. Los veh\u00edculos de tr\u00e1fico internacional que procedan o hayan hecho escala en terminales portuarios de pa\u00edses afectados por entidades nosol\u00f3gicas (humanas", "animales y vegetales) ex\u00f3ticas o no existentes en Colombia o en zona del terminal portuario de llegada", "deber\u00e1n abstenerse de preparar y consumir alimentos con las provisiones a bordo", "debiendo mantener cerradas las puertas de los dep\u00f3sitos", "despensas y cuartos fr\u00edos durante el tiempo que permanezcan en Colombia", "de acuerdo con las normas legales vigentes.", "Art\u00edculo 37.De las sanciones en caso de incumplimiento. La rotura o da\u00f1o causado a los sellos o el incumplimiento en cualquier forma a lo establecido en el art\u00edculo 36 del presente Decreto dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las medidas preventivas o de seguridad se\u00f1aladas en la Ley 09 de 1979", "sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.", "Art\u00edculo 38. Del tratamiento de los residuos de alimentos. Los residuos de alimentos recogidos en los veh\u00edculos se deber\u00e1n someter a cualquiera de las siguientes acciones:", "CAPITULO V. Del control de vectores en los terminales portuarios.", "Art\u00edculo 39. De la obligaci\u00f3n de tener dotaci\u00f3n para el control. En los terminales portuarios se dispondr\u00e1 de los medios suficientes para garantizar la aplicaci\u00f3n de programas de desinfecci\u00f3n", "desratizaci\u00f3n", "desinsectaci\u00f3n u otra medida sanitaria", "con el fin de mantener exentos de artr\u00f3podos y roedores u otros vectores las \u00e1reas de los terminales portuarios", "naves y otros veh\u00edculos de tr\u00e1fico nacional e internacional.", "Art\u00edculo 40.De los programas de desinfecci\u00f3n de las \u00e1reas portuarias. Para los efectos del art\u00edculo anterior", "el Ministerio de Salud en coordinaci\u00f3n con otros organismos competentes elaborar\u00e1 e implementar\u00e1 programas de desinfecci\u00f3n", "desratizaci\u00f3n y desinsectaci\u00f3n en todas las \u00e1reas portuarias", "naves y veh\u00edculos de tr\u00e1fico nacional e internacional.", "Art\u00edculo 41. De la ejecuci\u00f3n de programas de desinfecci\u00f3n. La ejecuci\u00f3n de los programas de que trata el art\u00edculo anterior ser\u00e1 realizada en la siguiente forma:", "Art\u00edculo 42. De la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los programas de Sanidad Portuaria. Para actividades espec\u00edficas de desinfecci\u00f3n", "desinsectaci\u00f3n o desratizaci\u00f3n en \u00e1reas portuarias", "establecimientos especiales o cualquier dependencia", "local a sector dentro de los terminales portuarios", "los Servicios Seccionales de Salud coordinar\u00e1n", "asesorar\u00e1n y supervisar\u00e1n los programas que ejecuten con recursos propios las empresas propietarias o administradoras de los terminales", "o las empresas aplicadoras de plaguicidas", "ci\u00f1\u00e9ndose a las normas legales sobre la materia.", "Art\u00edculo 43. Del costo del programa del control de vectores de sanidad portuaria. El costo que demanda el control de vectores ser\u00e1 de cargo del interesado.", "Articulo 44.De los certificados de desratizaci\u00f3n. Solamente podr\u00e1n expedir certificados de desratizaci\u00f3n o de exenci\u00f3n de desratizaci\u00f3n o prorrogar \u00e9stos", "los funcionarios de saneamiento de los Servicios Seccionales de Salud en los terminales portuarios aprobados para tal fin por el Ministerio de Salud.", "CAPITULO VI. De los requisitos de los veh\u00edculos.", "Articulo 45. De la Licencia Sanitaria para veh\u00edculos de tr\u00e1fico internacional. Para veh\u00edculos nacionales destinados a tr\u00e1fico internacional entre terminales portuarios", "el propietario o representante legal deber\u00e1 obtener para cada veh\u00edculo", "Licencia Sanitaria de Transporte expedida por el Ministerio de Salud.", "Art\u00edculo 46. De la competencia para expedir Licencia Sanitaria a veh\u00edculos de tr\u00e1fico nacional. Para los veh\u00edculos de tr\u00e1fico nacional el propietario o su representante legal", "deber\u00e1 obtener Licencia Sanitaria de Funcionamiento expedida por el Servicio Seccional de Salud de la sede de operaciones de la empresa.", "Art\u00edculo 47. De condiciones para obtener Licencias Sanitarias a veh\u00edculos nacionales. Para la obtenci\u00f3n de la Licencia de que tratan los art\u00edculos anteriores en cuanto se refiere a veh\u00edculos nacionales se deber\u00e1n cumplir las normas vigentes para cada tipo de veh\u00edculo", "y adem\u00e1s las siguientes:", "Art\u00edculo 48.De las disposiciones complementarias. Los veh\u00edculos de tr\u00e1fico internacional estar\u00e1n sujetos a las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional; convenios internacionales", "dem\u00e1s leyes y reglamentaciones nacionales pertinentes y a las contenidas en la Ley 09 de 1979", "y sus Decretos Reglamentarios.", "CAPITULO VII. De la informaci\u00f3n e integraci\u00f3n en sanidad portuaria.", "Articulo 49.De la informaci\u00f3n en los terminales portuarios. El Ministerio de Salud en coordinaci\u00f3n con las entidades participantes en el Programa Integrado de Sanidad Portuaria", "elaborar\u00e1 las normas", "procedimientos e instrumentos indispensables para el funcionamiento de un mecanismo de informaci\u00f3n nacional \u00fanica sobre la materia", "la cual al deber\u00e1 ser utilizada en los terminales portuarios y en los niveles y organismos correspondientes. Igualmente se\u00f1alar\u00e1 los recursos necesarios para tajes", "efectos.", "Art\u00edculo 50.De la informaci\u00f3n portuaria y el SIS. La Informaci\u00f3n Nacional Unica funcionar\u00e1 de acuerdo al subsistema de Informaci\u00f3n de Salud (SIS) y deber\u00e1 comprender la captaci\u00f3n o registro de los datos b\u00e1sicos", "su flujo y su elaboraci\u00f3n o proceso", "hasta la generaci\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida para la ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Programa Integrado de Sanidad Portuaria desarrollado por las entidades incorporadas como autoridades sanitarias.", "Art\u00edculo 51. De la informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica. Cada una de las entidades participantes definir\u00e1 los requerimientos de informaci\u00f3n para el proceso de toma de decisiones y acciones en el Programa Integrado de Sanidad Portuaria.", "Art\u00edculo 52. De la obligaci\u00f3n de rendir informaci\u00f3n. Todas las entidades involucradas en el Programa Integrado de Sanidad Portuaria tienen la obligaci\u00f3n de rendir en todos los niveles y \u00e1reas la informaci\u00f3n requerida por el Subsistema Nacional Unico de Sanidad Portuaria. Igualmente prestar\u00e1n la colaboraci\u00f3n obligatoria para la elaboraci\u00f3n del Manual Integrado de Normas y Procedimientos para la aplicaci\u00f3n del presente Decreto y dem\u00e1s disposiciones complementarias.", "Art\u00edculo 53.De la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. El Ministerio de Salud", "el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INDERENA)", "mediante bolet\u00edn conjunto mantendr\u00e1 actualizada la informaci\u00f3n sobre enfermedades infectocontagiosas que e se presenten en pa\u00edses o regiones y que puedan comprometer las condiciones sanitarias del pa\u00eds.", "**INTEGRACION**", "Art\u00edculo 54.De los Comit\u00e9s de Sanidad Portuaria. Para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones sobre Sanidad Portuaria", "el Ministerio de Salud coordinar\u00e1 todas las entidades p\u00fablicas y privadas que participen en el tr\u00e1fico nacional e internacional", "con el fin de garantizar la protecci\u00f3n de la salud de la comunidad y de los recursos agr\u00edcolas", "pecuarios y naturales renovables", "para lo cual cr\u00e9anse un Comit\u00e9 Nacional y Comit\u00e9s Seccionales de Sanidad Portuaria que actuar\u00e1n de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto y las disposiciones legales sobre la materia", "as\u00ed como un Comit\u00e9 intrasectorial en el Ministerio de Salud.", "Art\u00edculo 55. Del Comit\u00e9 Nacional de Sanidad Portuaria. EI Comit\u00e9 Nacional de Sanidad Portuaria estar\u00e1 integrado por:", "Art\u00edculo 56. De las reuniones del Comit\u00e9 Nacional. El Comit\u00e9 Nacional de Sanidad Portuaria se reunir\u00e1 ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente a solicitud de cualesquiera de los Ministerios vinculados a \u00e9l", "o de tres de sus miembros.", "Art\u00edculo 57. De las funciones del Comit\u00e9 Nacional. Son funciones del Comit\u00e9 Nacional de Sanidad Portuaria las siguientes:", "Art\u00edculo 58. De los Comit\u00e9s Seccionales de Sanidad Portuaria - integraci\u00f3n. Los Comit\u00e9s Seccionales de Sanidad Portuaria est\u00e1n integrados por:", "Art\u00edculo 59. De las reuniones del Comit\u00e9 Seccional. El Comit\u00e9 Seccional de Sanidad Portuaria se reunir\u00e1 ordinariamente cada mes y extraordinariamete a solicitud de su presidente o de dos (2) de sus miembros.", "Art\u00edculo 60.De las funciones del Comit\u00e9 Seccional de Sanidad Portuaria. Son funciones del Comit\u00e9 Seccional de Sanidad Portuaria las siguientes:", "Art\u00edculo 61. De los Comit\u00e9s locales de sanidad portuaria. Los Comit\u00e9s Seccionales de sanidad portuaria podr\u00e1n crear Comit\u00e9s locales cuando la complejidad de los terminales de su jurisdicci\u00f3n as\u00ed lo justifiquen", "los cuales estar\u00e1n integrados por representantes de las entidades participantes en el programa", "adem\u00e1s del Alcalde o su delegado.", "Art\u00edculo 62. Del Comit\u00e9 Intrasectorial Nacional de Sanidad Portuaria. El Comit\u00e9 Intrasectorial Nacional estar\u00e1 constituido por los siguientes funcionarios del Ministerio de Salud:", "Art\u00edculo 63. De las funciones del Comit\u00e9 Instrasectorial. Son funciones del Comit\u00e9 Intrasectorial a que se refiere el art\u00edculo anterior", "las siguientes:", "CAPITULO VIII. De la vigilancia integrada y control sanitario en los terminales portuarios.", "Art\u00edculo 64.De la coordinaci\u00f3n por el Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud coordinar\u00e1 los planes de vigilancia integrada", "para que sean ejecutados arm\u00f3nicamente por las entidades responsables: Servicios Seccionales de Salud", "ICA", "INDERENA y dem\u00e1s organismos del Estado que intervengan en la vigilancia epidemiol\u00f3gica humana", "vegetal y animal o cuya participaci\u00f3n se requiera como apoyo para el efectivo cumplimiento del presente Decreto. Los dem\u00e1s organismos del Estado deber\u00e1n participar en forma activa", "dar respaldo y prestar apoyo permanente al tenor de lo establecido en esta norma para el efectivo cumplimiento de la misma y de las disposiciones complementarias.", "Art\u00edculo 65.De la responsabilidad de los Servicios Seccionales. Los Servicios Seccionales de Salud ser\u00e1n responsables de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones y acuerdos bilaterales y multilaterales en materia de vigilancia y control sanitario.", "Art\u00edculo 66.Del contenido del Programa Integrado de Sanidad Portuaria. El Programa Integrado de Sanidad Portuaria deber\u00e1 contemplar todos los aspectos t\u00e9cnico-administrativos", "de capacitaci\u00f3n", "y los mecanismos operacionales y de control", "tales como gu\u00edas para diagn\u00f3stico de situaciones", "para ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 67. De la asesor\u00eda del Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud asesorar\u00e1 a los Servicios Seccionales de Salud en el -Programa Integrado de Sanidad Portuaria", "a trav\u00e9s de sus divisiones nacionales de programas sanitarios especiales y de vigilancia epidemiol\u00f3gica.", "Art\u00edculo 68.De la obligaci\u00f3n de difundir las normas de sanidad portuaria. La legislaci\u00f3n y dem\u00e1s normas sobre sanidad portuaria", "as\u00ed como cualquier informaci\u00f3n que se tenga al respecto", "deber\u00e1n difundirse con oportunidad y amplitud a los Servicios Seccionales de Salud y a las dem\u00e1s entidades involucradas en el Programa Integrado de Sanidad Portuaria.", "Art\u00edculo 69.De los equipos de trabajo para an\u00e1lisis de situaciones sanitarias. Las reparticiones de los Servicios Seccionales de Salud encargadas del programa de sanidad portuaria", "integrar\u00e1n equipos de trabajo con los dem\u00e1s funcionarios del Servicio Seccional de Salud y de las otras entidades involucradas en el programa", "con el fin de hacer an\u00e1lisis de situaciones sanitarias", "epidemiol\u00f3gicas", "de la marcha de las actividades y dem\u00e1s informaci\u00f3n obtenida en los terminales portuarios.", "Art\u00edculo 70.De la Informaci\u00f3n para viajeros y dem\u00e1s usuarios de terminales portuarios. Los Servicios Seccionales de Salud comunicar\u00e1n por escrito a las empresas responsables de los terminales portuarios", "a las compa\u00f1\u00edas", "a las empresas transportadoras", "agentes de aduanas y agentes mar\u00edtimos", "los requisitos de car\u00e1cter sanitario que deber\u00e1n cumplir los viajeros", "tripulantes", "usuarios y mercanc\u00edas en general", "para ingresar al pa\u00eds de acuerdo a las caracter\u00edsticas epidemiol\u00f3gicas o fitozoosanitarias del pa\u00eds de origen o pa\u00eds de escala.", "Art\u00edculo 71. De las facultades de las autoridades sobre vigilancia epidemiol\u00f3gica. Para fines de vigilancia epidemiol\u00f3gica", "las autoridades sanitarias en coordinaci\u00f3n con las autoridades portuarias", "tendr\u00e1n derecho al libre acceso en cualquier d\u00eda y hora", "al \u00e1rea o a los veh\u00edculos", "a fin- de revisar documentos sobre el estado de salud de tripulantes y pasajeros y en general dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la -materia.", "Art\u00edculo 72. Del libre acceso de las autoridades para vigilancia y control. Para inspecci\u00f3n con fines de vigilancia y control", "en caso de justificada necesidad o conveniencia", "las autoridades sanitarias", "sin previo aviso", "tendr\u00e1n derecho a libre acceso en cualquier d\u00eda y hora al \u00e1rea o veh\u00edculo donde se transporten o almacenen alimentos", "productos biol\u00f3gicos", "mercanc\u00edas peligrosas", "plaguicidas u otro material o producto que constituya riesgo epidemiol\u00f3gico o afecte la fauna o flora y que sean objeto de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n", "de traslado interdepartamental o intermunicipal. Para estos casos se coordinar\u00e1", "en lo posible", "con la autoridad portuaria respectiva.", "Art\u00edculo 73. De las facultades especiales de las autoridades sanitarias. Las autoridades a que se refiere el art\u00edculo anterior quedan facultadas adem\u00e1s para:", "**CONTROL Y ASISTENCIA MEDICA EN TERMINALES PORTUARIOS**", "Art\u00edculo 74. De la dotaci\u00f3n m\u00ednima para atenci\u00f3n m\u00e9dica en terminales", "categor\u00eda I. Para el control y la asistencia m\u00e9dica el terminal portuario", "categor\u00eda I", "contar\u00e1 con el equipo de salud integrado por:", "Art\u00edculo 75.De los turnos en los terminales portuarios. De acuerdo al funcionamiento y tr\u00e1fico de los terminales portuarios", "el equipo de salud a que se refiere el art\u00edculo anterior", "as\u00ed como el personal auxiliar que se requiera para cubrir las necesidades del terminal", "prestar\u00e1n sus servicios mediante el establecimiento de turnos rotatorios", "cuando sea del caso.", "Art\u00edculo 76.De la coparticipaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios. Los Servicios Seccionales de Salud", "como entidades coordinadoras", "organizar\u00e1n la prestaci\u00f3n de servicios de salud dentro de los terminales portuarios", "con la participaci\u00f3n de personal de las entidades que tienen responsabilidades de acuerdo a la clasificaci\u00f3n de los terminales portuarios", "establecida en el presente Decreto.", "Art\u00edculo 77. De los programas de vigilancia epidemiol\u00f3gica y control sanitario. Para el cumplimiento del art\u00edculo anterior", "los Servicios Seccionales d\u00e9 Salud", "de com\u00fan acuerdo con las empresas oficiales responsables del terminal portuario que tengan servicio m\u00e9dico propio", "el Instituto de Seguros Sociales y la Caja National de Previsi\u00f3n Social", "conformar\u00e1n el programa de cobertura de vigilancia epidemiol\u00f3gica y control sanitario; de urgencias y primeros auxilios y de servicios asistenciales de car\u00e1cter especial.", "Art\u00edculo 78.De los certificados de vacunaci\u00f3n. El personal m\u00e9dico asignado por las respectivas entidades queda facultado para asumir las responsabilidades propias en la expedici\u00f3n de certificados internacionales de vacunaci\u00f3n; en casos urgentes justificados", "ordenamiento de medidas de seguridad para embarque y desembarque de pasajeros y tripulantes y dem\u00e1s acciones de control sanitario y vigilancia epidemiol\u00f3gica contempladas en el reglamento sanitario internacional", "la Ley 09 de 1979 y sus Decretos reglamentarios. Estas facultades surtir\u00e1n efecto \u00fanicamente cuando el personal act\u00fae en cumplimiento del Programa Integrado de Sanidad Portuaria y durante el tiempo del turno correspondiente en \u00e9l terminal portuario.", "Art\u00edculo 79.Del suministro de \u00e1reas para programas de sanidad portuaria. Para el cumplimiento del Programa Integrado de Sanidad Portuaria", "los propietarios o administradores de los terminales portuarios suministrar\u00e1n dentro del \u00e1rea de los mismos", "\u00e1reas para consultorios", "oficinas", "salas de aislamiento", "sala de observaci\u00f3n y dep\u00f3sito de equipos. Igualmente servicios de agua", "luz", "tel\u00e9fono local y conservaci\u00f3n y mantenimiento de los mismos.", "Art\u00edculo 80.De las funciones de los m\u00e9dicos en los terminales portuarios. Los m\u00e9dicos del Programa Integrado de Sanidad Portuaria", "en los terminales portuarios tendr\u00e1n las siguientes funciones:", "Art\u00edculo 81. De la remisi\u00f3n de pacientes en los terminales portuarios. En caso necesario el m\u00e9dico dispondr\u00e1 la remisi\u00f3n de pacientes a centros hospitalarios", "seg\u00fan las normas establecidas en el Sistema Nacional de Salud.", "Art\u00edculo 82. Del apoyo a los programas de sanidad portuaria. El m\u00e9dico de turno en el terminal portuario apoyar\u00e1 y asesorar\u00e1 todas las acciones del equipo humano integrado del Programa de Sanidad Portuaria de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.", "**OTRAS ACCIONES DE CONTROL**", "Art\u00edculo 83.De las actividades espec\u00edficas del personal de saneamiento. Adem\u00e1s de las actividades a que se refieren los art\u00edculos anteriores", "el personal profesional y auxiliar de saneamiento del Programa Integrado de Sanidad Portuaria en los terminales portuarios", "ejercer\u00e1 las actividades siguientes:", "Art\u00edculo 84. De la salud ocupacional y seguridad industrial. Todos los terminales portuarios deber\u00e1n contar con una dependencia o servicio de salud ocupacional para prevenir da\u00f1os en la salud de los trabajadores y mejorar las condiciones de trabajo", "de conformidad con las disposiciones de la Ley 09 de 1979", "su reglamentaci\u00f3n y dem\u00e1s normas vigentes al respecto.", "**CONTROL DEL MOVIMIENTO PORTUARIO**", "Art\u00edculo 85. Del certificado sanitario para Importaci\u00f3n. Para la importaci\u00f3n de animales", "vegetales y sus productos", "las respectivas autoridades sanitarias en los terminales portuarios exigir\u00e1n por duplicado el certificado sanitario o su equivalente", "expedido por las autoridades sanitarias competentes del pa\u00eds de origen", "el cual deber\u00e1 contener las exigencias requeridas por las autoridades sanitarias colombianas en el correspondiente permiso sanitario previo de importaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 86. De la inspecci\u00f3n de vegetales", "animales y otros productos. Los vegetales", "animales", "o productos de \u00e9stos que se importen deber\u00e1n ser inspeccionados en los puertos de entrada por las autoridades sanitarias antes de ser desembarcados", "quienes determinar\u00e1n la aceptaci\u00f3n o rechazo de los mismos", "de acuerdo con la naturaleza del producto", "expidiendo el correspondiente certificado.", "Articulo 87. De la importaci\u00f3n de animales vivos. La importaci\u00f3n de animales vivos de pa\u00edses afectados por entidades nosol\u00f3gicas inexistentes en Colombia", "o que representen riesgos para la salud o la econom\u00eda del pa\u00eds", "deber\u00e1 hacerse por terminales portuarios", "categor\u00eda I", "en cuyas cercan\u00edas funcione una Estaci\u00f3n cuarentenaria.", "Art\u00edculo 88. De las medidas en caso de sospecha de enfermedades. Si la inspecci\u00f3n revelare la presencia de enfermedades o agentes pat\u00f3genos o se sospechare la presencia de los mismos", "los productos se deber\u00e1n someter a un exhaustivo an\u00e1lisis de cuyos resultados depender\u00e1 si se deben devolver al pa\u00eds de origen", "o aplicarse las medidas preventivas o de seguridad a que se refiere el presente Decreto.", "Art\u00edculo 89. De los anuncios para inspecci\u00f3n sanitaria. La llegada de los barcos a puerto colombiano deber\u00e1 ser anunciada cablegr\u00e1ficamente m\u00ednimo con 24 horas de anticipaci\u00f3n", "indicando lugar de origen", "puertos de escala", "enfermos y tipo de mercanc\u00edas a bordo", "as\u00ed como cualquier otra novedad de car\u00e1cter sanitario.", "Art\u00edculo 90. Del apoyo a las autoridades sanitarias. El propietario o responsable del barco o sus agentes mar\u00edtimos deber\u00e1n suministrar los medios de transporte a los funcionarios de saneamiento y dem\u00e1s autoridades sanitarias", "de control fiscal y de seguridad", "desde la oficina de cada entidad hasta la embarcaci\u00f3n fondeada y viceversa.", "Art\u00edculo 92. De la inspecci\u00f3n sanitaria en barcos pesqueros y similares. Los barcos pesqueros", "los de cabotaje y los de tr\u00e1fico fluvial", "ser\u00e1n objeto de inspecci\u00f3n sanitaria en orden a determinar el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y dem\u00e1s normas vigentes sobre vigilancia y control.", "Art\u00edculo 93. De la Informaci\u00f3n sobre llegada de aeronavesprocedentes de \u00e1reas en cuarentena. Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deber\u00e1n informar oportunamente a las autoridades sanitarias la llegada de aeronaves de tr\u00e1nsito internacional o nacional procedente de \u00e1reas en cuarentena", "indicando lugar de origen", "puertos de escala", "enfermos a bordo", "as\u00ed como cualquier novedad de car\u00e1cter sanitario.", "Art\u00edculo 94. De la inspecci\u00f3n de alimentos perecederos. Cuando se trate del transporte de alimentos perecederos de gran riesgo epidemiol\u00f3gico tales como: leche", "carne y derivados de \u00e9stos", "pescados", "mariscos y otros", "las compa\u00f1\u00edas de transporte deber\u00e1n exigir el salvoconducto", "licencia o certificado de inspecci\u00f3n correspondiente", "expedidos por las autoridades sanitarias que tengan jurisdicci\u00f3n en el terminal portuario de embarque.", "Art\u00edculo 95. De la inspecci\u00f3n a veh\u00edculos terrestres procedentes de \u00e1reas en cuarentena. En los veh\u00edculos terrestres de tr\u00e1fico internacional procedentes de zonas en cuarentena", "deber\u00e1n informar sobre tal hecho a las autoridades sanitarias del primer puerto fronterizo", ". quienes actuar\u00e1n conforme a lo dispuesto en el T\u00edtulo V del Reglamento Sanitario Internacional y dem\u00e1s disposiciones legales pertinentes.", "Art\u00edculo 96. De los requisitos especiales para importaciones. Para la importaci\u00f3n al pa\u00eds de vegetales o animales y sus productos", "la autoridad sanitaria adem\u00e1s del requisito establecido en el art\u00edculo 85 del presente Decreto y dem\u00e1s normas legales sobre la materia deber\u00e1 exigir los documentos siguientes:", "Articulo 97. De las autoridades competentes para recibir certificados sanitarios. Los certificados sanitarios deber\u00e1n ser expedidos por las autoridades del ramo en el puerto de entrada.", "Articulo 98. De la inspecci\u00f3n de alimentos a bordo. Cualquier clase de alimento a bordo de los veh\u00edculos ser\u00e1 inspeccionado por la autoridad sanitaria correspondiente.", "Art\u00edculo 99. De los requisitos sanitarios para la salida de las mercanc\u00edas. Ninguna carga o parte de ella podr\u00e1 salir del terminal portuario sin haber cumplido con todos los tr\u00e1mites sanitarios.", "Art\u00edculo 100. De la prohibici\u00f3n de desembarcar sin autorizaci\u00f3n sanitaria. Queda prohibido desembarcar de los veh\u00edculos de tr\u00e1fico internacional cualquier alimento de su dotaci\u00f3n", "sin el permiso respectivo de la autoridad sanitaria del lugar.", "Art\u00edculo 101. De la inspecci\u00f3n sanitaria de animales", "vegetales o sus productos. Cualquier animal", "vegetal", "o sus productos que lleguen dentro de la carga de los veh\u00edculos o como pertenencia de alg\u00fan pasajero o tripulante", "se deber\u00e1 someter a la inspecci\u00f3n de la autoridad sanitaria", "previa a su desembarqu\u00e9.", "Art\u00edculo 102. De los certificados de desratizaci\u00f3n. Todo barco deber\u00e1 obtener un certificado de desratizaci\u00f3n o de exenci\u00f3n de desratizaci\u00f3n expedido en un puerto autorizado por las autoridades internacionales. Dichos certificados estar\u00e1n sujetos a la aceptaci\u00f3n de la autoridad sanitaria del puesto colombiano.", "Art\u00edculo 103. De la retenci\u00f3n de mercanc\u00edas que comportan riesgos sanitarios. En el momento en que el producto importado sea retirado del terminal portuario", "deber\u00e1 estar presente el respectivo funcionario de sanidad portuaria quien podr\u00e1 retener el cargamento o tomar las dem\u00e1s medidas preventivas o de seguridad a que haya lugar", "si por sus condiciones representa un riesgo sanitario.", "Art\u00edculo 104. De los permisos para movilizaci\u00f3n de veh\u00edculos. Adem\u00e1s del cumplimiento de los requisitos legales se\u00f1alados en el presente Decreto", "la movilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos estar\u00e1 condicionada a la expedici\u00f3n del permiso que para cada operaci\u00f3n en particular expida la autoridad competente.", "Art\u00edculo 105. De la documentaci\u00f3n para permisos de movilizaci\u00f3n. El Instituto Nacional de Transporte (INTRA)", "al Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil (D. A. A. C.)", "la Direcci\u00f3n Mar\u00edtima y Portuaria (DIMAR)", "la Direcci\u00f3n de Navegaci\u00f3n y Puertos y la Aduana Nacional exigir\u00e1n la documentaci\u00f3n sanitaria para la movilizaci\u00f3n de animales", "vegetales y sus productos.", "Articulo 106. De la obligaci\u00f3n de dar aviso a las autoridades sanitarias. Las autoridades que tengan conocimiento del transporte de un cargamento que no reuna los requisitos sanitarios", "deber\u00e1n retenerlo e informar de inmediato a las respectivas autoridades sanitarias m\u00e1s pr\u00f3ximas", "de acuerdo a la naturaleza del embarque", "sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las medidas preventivas y de seguridad a que haya lugar.", "Art\u00edculo 107. De los salvoconductos para movilizaci\u00f3n de animales de fauna silvestre. Cuando se trate de animales de la fauna silvestre el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INDERENA)", "otorgar\u00e1 el salvoconducto de movilizaci\u00f3n", "con el visto bueno previo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).", "Art\u00edculo 108. De la prohibici\u00f3n de arrojar residuos de tanque de combustible. Queda prohibido arrojar dentro del puerto o aguas jurisdiccionales colombianas", "residuos de tanque de combustibles", "aguas de sentinas", "aguas de lavado de tanques de combustible y similares o cualesquiera otro material o sustancia que produzca o sea fuente o causa de poluci\u00f3n o contaminaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 109. De la obligaci\u00f3n de capacitaci\u00f3n de personal. Las entidades involucradas en el Programa Integrado de Sanidad Portuaria organizar\u00e1n cursos", "o seminarios de capacitaci\u00f3n y entrenamiento intersectorial a los niveles necesarios del personal cient\u00edfico", "t\u00e9cnico", "administrativo y auxiliar", "para cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto y normas complementarias.", "CAPITULO IX. De las actividades y responsabilidades intersectoriales", "CAPITULO X. De las autorizaciones", "las licencias sanitarias y los salvoconductos", "Art\u00edculo 111. De las autorizaciones sanitarias. El Ministerio de Salud o su autoridad delegada cuando quiera que se cumplan los requisitos se\u00f1alados en el presente Decreto sobre localizaci\u00f3n y dise\u00f1o", "adem\u00e1s de los que establezcan las disposiciones pertinentes de car\u00e1cter sanitario podr\u00e1n expedir mediante resoluci\u00f3n motivada las siguientes autorizaciones con respecto a terminales portuarios:", "Art\u00edculo 112. De la prohibici\u00f3n de iniciar construcciones sin autorizaci\u00f3n sanitaria. No podr\u00e1 iniciarse la construcci\u00f3n de un terminal portuario nuevo sin antes haber obtenido la correspondiente autorizaci\u00f3n sanitaria de construcci\u00f3n.", "Art\u00edculo 113. De los requisitos para obtener autorizaci\u00f3n sanitaria. Para obtener autorizaci\u00f3n sanitaria de construcci\u00f3n", "remodelaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n", "se requiere:", "Articulo 114. De las inspecciones a las construcciones de los terminales portuarios. Una vez haya sido terminada la construcci\u00f3n de un terminal portuario", "o se hayan concluido los procesos de remodelaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n", "seg\u00fan el caso", "su propietario o representante legal deber\u00e1 informar al respecto al Ministerio de Salud o a la entidad en quien \u00e9ste delegue", "a fin de que", "mediante inspecci\u00f3n ocular", "se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios", "as\u00ed como los que se deriven de la solicitud correspondiente.", "Art\u00edculo 115. De la oportunidad para otorgar licencia sanitaria de funcionamiento. Cuando en desarrollo de la inspecci\u00f3n ocular", "la autoridad sanitaria competente compruebe el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el articulo anterior", "el Ministerio de Salud o la entidad en quien \u00e9ste delegue", "podr\u00e1 otorgar la licencia sanitaria de funcionamiento.", "**LICENCIAS SANITARIAS**", "Art\u00edculo 116. De las clases de licencias sanitarias de funcionamiento para terminales portuarios. El Ministerio de Salud o su autoridad delegada", "cuando quiera que se cumplan los requisitos se\u00f1alados en el presente Decreto para los diferentes establecimientos y las \u00e1reas o dependencias que los conforman podr\u00e1n expedir mediante resoluci\u00f3n motivada las siguientes licencias sanitarias de funcionamiento", "o renovar las existentes:", "Art\u00edculo 117. De las licencias para trabajo en terminales portuarios. Las entidades incorporadas al Programa Integrado de Sanidad Portuaria", "cuando quiera que las empresas particulares aplicadoras de plaguicidas cumplan con los requisitos se\u00f1alados en el cap\u00edtulo V de este Decreto", "podr\u00e1n otorgarles \"licencia para trabajo en terminales portuarios\".", "Art\u00edculo 118. De los requisitos para la expedici\u00f3n de licencias sanitarias en term\u00ednales portuarios. Para la expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la licencia sanitaria para terminales portuarios a que se refiere el presente Decreto", "se requiere:", "Art\u00edculo 119. De los requisitos para la obtenci\u00f3n de licencia sanitaria de funcionamiento. La solicitud de licencia sanitaria de funcionamiento", "deber\u00e1 presentarse acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:", "Articulo 120. De los requisitos para obtenci\u00f3n de licencias para establecimientos especiales. Para la expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de las licencias para establecimientos especiales a que se refiere el presente Decreto", "se requiere:", "Art\u00edculo 121. De los requisitos para obtenci\u00f3n de licencias en veh\u00edculos de tr\u00e1fico interportuario. Para la expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de las licencias para veh\u00edculos de tr\u00e1fico interportuario", "se requiere:", "Art\u00edculo 122. De las licencias de funcionamiento para. fabricantes de alimentos y bebidas para consumo a bordo. Los establecimientos en donde se preparen alimentos y bebidas con destino al consumo a bordo de veh\u00edculos requieren licencia sanitaria de funcionamiento", "clase I", "otorgada por el Ministerio de Salud o su autoridad delegada para lo cual cumplir\u00e1n con todos los requisitos generales espec\u00edficos que se establezcan al respecto.", "Art\u00edculo 123. De las licencias preparaci\u00f3n y expendio de alimentos de consumo en terminales portuarios. Los establecimientos dedicados a la preparaci\u00f3n", "conservaci\u00f3n y expendio de alimentos y bebidas para consumo en los terminales portuarios", "para la obtenci\u00f3n de la. licencia sanitaria de funcionamiento deber\u00e1n reunir todos los requisitos establecidos en el T\u00edtulo V de la Ley 09 de 1979", "disposiciones reglamentarias y dem\u00e1s normas que le sean aplicables en cualesquiera de los aspectos higi\u00e9nico-sanitarios", "locativo", "de funcionamiento", "manipuladores u otro factor de riesgo.", "Art\u00edculo 124. De las normas aplicables a transportadores de alimentos. Adem\u00e1s de las disposiciones del presente Decreto", "los transportadores de alimentos deber\u00e1n cumplir con la Ley 09 de 1979 y sus reglamentaciones.", "Art\u00edculo 125. De las visitas para expedici\u00f3n de licencias de funcionamiento. El Ministerio de Salud o el Servicio Seccional de Salud respectivo", "seg\u00fan el caso", "una vez recibida la documentaci\u00f3n de solicitud de licencia sanitaria de funcionamiento", "practicar\u00e1 visita de reconocimiento con el objeto de verificar si se cumplen los requisitos de personal", "t\u00e9cnicos", "de dotaci\u00f3n de funcionamiento y los dem\u00e1s se\u00f1alados en el presente Decreto. De lo actuado se levantar\u00e1 acta en la cual se consignar\u00e1n las observaciones y recomendaciones pertinentes", "la cual deber\u00e1 ser firmada por las partes que intervengan en la diligencia.", "Art\u00edculo 126. De la vigencia de las licencias sanitarias de funcionamiento. Las licencias sanitarias de funcionamiento para terminales portuarios", "categor\u00edas I y II", "tendr\u00e1n una vigencia de cinco (5) a\u00f1os; para las dem\u00e1s licencias", "su vigencia ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os", "siendo renovables por per\u00edodos iguales.", "Art\u00edculo 127. De los recursos. Las resoluciones mediante las cuales se concede o niega una licencia son susceptibles de los recursos que sean procedentes de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 268 del Decreto-ley 01 de 1984 y dem\u00e1s disposiciones que lo adicionen", "modifiquen o complementen.", "Art\u00edculo 128. De la nomenclatura de las licencias. El Ministerio de Salud se\u00f1alar\u00e1 el sistema para la numeraci\u00f3n de las licencias sanitarias de funcionamiento a fin de que su n\u00famero se conserve mientras no sea caducada o cancelada.", "Art\u00edculo 129. De los salvoconductos para transporte de productos perecederos. Para transportar productos perecederos frescos", "tales como carne y derivados", "leche y derivados", "peces y mariscos", "los Servicios Seccionales de Salud podr\u00e1n otorgar salvoconductos de car\u00e1cter nacional", "los cuales tendr\u00e1n validez \u00fanicamente el d\u00eda de la fecha indicada en el documento.", "Art\u00edculo 130. De los salvoconductos para especies silvestres. El Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables expedir\u00e1 los salvoconductos para el transporte de especies silvestres vegetales o animales y en especial de espec\u00edmenes de la fauna acu\u00e1tica", "indicando el lugar de salida y la distancia del lugar de destino", "as\u00ed como la vigencia de los mismos.", "CAPITULO XI. De las medidas sanitarias", "las sanciones y los procedimientos", "**MEDIDAS DE SEGURIDAD**", "Art\u00edculo 131. Del objeto de las medidas de seguridad. Las medidas de seguridad tienen por objeto prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situaci\u00f3n atenten contra la salud p\u00fablica", "contra la fauna o la flora nacionales o la conservaci\u00f3n del ambiente.", "Art\u00edculo 132. De los tipos de medidas. De acuerdo con el art\u00edculo 576 de la Ley 09 de 1979", "son medidas de seguridad las siguientes: la clausura temporal del establecimiento", "que podr\u00e1 ser total o parcial; la suspensi\u00f3n parcial o total de trabajos o servicios", "el decomiso de objetos y productos", "la destrucci\u00f3n o desnaturalizaci\u00f3n de art\u00edculos o productos si es el caso y la congelaci\u00f3n o retenci\u00f3n temporal del empleo de productos y objetos mientras se toma una definici\u00f3n al respecto.", "Art\u00edculo 133. De la clausura temporal de establecimientos. Consiste en impedir por un tiempo determinado las tareas que se desarrollan en un establecimiento", "cuando se considere que est\u00e1 causando un problema sanitario. La clausura podr\u00e1 aplicarse sobre el establecimiento completo o sobre parte del mismo.", "Art\u00edculo 134. De la suspensi\u00f3n parcial o total de trabajos o servicios. Consiste en la orden de cese de actividades o servicios cuando con \u00e9stos se est\u00e9n violando las normas sanitarias y en especial las contenidas en el presente Decreto. La suspensi\u00f3n podr\u00e1 ordenarse sobre todos o parte de los trabajos o servicios que se adelanten o presten.", "Art\u00edculo 135. Del decomiso de objetos o productos. Es la acci\u00f3n de incautar parcial o totalmente vegetales y sus productos", "animales y sus productos o mercanc\u00edas en general", "por incumplimiento o violaci\u00f3n de las normas sanitarias. El decomiso se cumplir\u00e1 colocando los bienes en dep\u00f3sito", "en poder de la autoridad sanitaria que practique la diligencia", "traslad\u00e1ndolos al lugar que \u00e9sta indique. De \u00e9sta se levantar\u00e1 acta detallada", "por triplicado", "que suscribir\u00e1n el funcionario y las personas que intervengan en la misma. Una copia se entregar\u00e1 a la persona a cuyo cuidado se encontraron los objetos o productos.", "Art\u00edculo 136. De la destrucci\u00f3n o desnaturalizaci\u00f3n de art\u00edculos o productos. Consiste la destrucci\u00f3n en deshacer o exterminar un producto animal", "vegetal u objeto determinado.", "Art\u00edculo 137. De la congelaci\u00f3n", "retenci\u00f3n o suspensi\u00f3n temporal del empleo de productos y objetos. Consiste en mantener en un sitio y por un tiempo determinado un animal", "vegetal", "producto", "sustancia o mercanc\u00eda en general", "mientras se define su disposici\u00f3n o destino final.", "Art\u00edculo 138. De la iniciativa para la aplicaci\u00f3n de medidas sanitarias. Para la aplicaci\u00f3n de medidas sanitarias de seguridad las autoridades competentes podr\u00e1n actuar de oficio", "con conocimiento directo y por informaci\u00f3n de cualquier persona o de parte interesada.", "Art\u00edculo 139. De la comprobaci\u00f3n de los hechos. Una vez conocido el hecho o recibida la informaci\u00f3n", "seg\u00fan el caso", "la autoridad sanitaria competente proceder\u00e1 a comprobarlo y a establecer la necesidad de aplicar una medida de seguridad", "con base en los peligros que pueda representar para la salud humana", "o la sanidad vegetal o animal.", "Art\u00edculo 140. De la aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad. Establecida la necesidad de aplicar una medida de seguridad", "la autoridad competente con base en la naturaleza del producto", "el tipo de servicio", "del hecho que origina la violaci\u00f3n de las normas sanitarias o en la incidencia sobre la salud humana", "la sanidad animal o vegetal o el deterioro del ambiente", "aplicar\u00e1 la medida correspondiente.", "Art\u00edculo 141. De la competencia para aplicar medidas de seguridad. La competencia para la aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad la tendr\u00e1n el Ministerio de Salud", "los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud y los funcionarios que", "por la decisi\u00f3n de uno u otros", "cumplan funciones de vigilancia y control en el \u00e1mbito del presente Decreto.", "Art\u00edculo 142. Del car\u00e1cter de las medidas de seguridad. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecuci\u00f3n", "tienen car\u00e1cter preventivo y ser\u00e1n transitorias cuando ello fuere posible. Se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar y contra ellas no procede recurso alguno ni requieren formalidad especial distinta de la contemplada en el articulo 144. Se levantar\u00e1n cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron.", "Articulo 143. Aplicada una medida de seguridad", "cuando el caso lo amerite se iniciar\u00e1 de inmediato el procedimiento sancionatorio.", "Articulo 144. De la forma de imponer medidas de seguridad. De la imposici\u00f3n de una medida de seguridad", "se levantar\u00e1 acta en la cual consten las circunstancias que han originado la medida", "la cual podr\u00e1 ser prorrogada o levantada", "si es el caso.", "Art\u00edculo 145. De las medidas sanitarias preventivas. Los anteriores procedimientos ser\u00e1n aplicables", "en lo pertinente", "cuando se trate de la imposici\u00f3n de las medidas sanitarias preventivas", "a que se refiere el art\u00edculo 591 de la Ley 09 de 1979. Podr\u00e1 aplicarse adem\u00e1s como medida preventiva el aislamiento de personas el cual consiste en relevar de sus funciones a las personas encargadas de la manipulaci\u00f3n de alimentos que sean encontradas sospechosas o portadoras de enfermedades transmisibles", "hasta cuando sus condiciones de salud", "seg\u00fan dictamen m\u00e9dico sean satisfactorias.", "**SANCIONES**", "Art\u00edculo 146. De la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionatorio. El procedimiento sancionatorio se iniciar\u00e1 de oficio", "a solicitud o informaci\u00f3n de funcionario p\u00fablico", "por denuncia o queja presentada por cualquier persona o como consecuencia de haberse tomado previamente una medida preventiva o de seguridad.", "Art\u00edculo 147.Del v\u00ednculo entre las medidas preventivas de seguridad y el procedimiento sancionatorio. Aplicada una medida preventiva o de seguridad", "sus antecedentes deber\u00e1n obrar dentro del respectivo proceso sancionatorio.", "Art\u00edculo 148.De la intervenci\u00f3n del denunciante en el procedimiento sancionatorio. El denunciante podr\u00e1 intervenir en el curso del procedimiento para ofrecer pruebas o para auxiliar al funcionario competente cuando \u00e9ste lo estime conveniente.", "Art\u00edculo 149.De la puesta en conocimiento de hechos delictivos. Si los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos de delito", "se ordenar\u00e1 ponerlos en conocimiento de la autoridad competente", "acompa\u00f1\u00e1ndole copia de los documentos del caso.", "Art\u00edculo 150. De la compatibilidad con otros procesos. La existencia de un proceso penal o de otra \u00edndole no dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n del procedimiento sancionatorio.", "Art\u00edculo 151. De la orden de adelantar la investigaci\u00f3n. Conocido el hecho o recibida la denuncia o el aviso la autoridad competente ordenar\u00e1 la correspondiente investigaci\u00f3n", "para verificar los hechos o las omisiones constitutivas de infracci\u00f3n a las disposiciones sanitarias.", "Art\u00edculo 152. De la verificaci\u00f3n de los hechos. En orden a la verificaci\u00f3n de los hechos u omisiones", "podr\u00e1n realizarse todas las diligencias que se consideren necesarias tales como visitas", "toma de muestras", "ex\u00e1menes de laboratorio", "mediciones", "pruebas qu\u00edmicas o de otra \u00edndole", "inspecci\u00f3n ocular y", "en especial las que se deriven de la gesti\u00f3n de vigilancia y control correspondiente al presente Decreto y dem\u00e1s normas complementarias.", "Art\u00edculo 153. De la cesaci\u00f3n del procedimiento. Cuando la autoridad competente encuentre que aparece plenamente comprobado que el hecho investigado no ha existido", "que el presunto infractor no lo cometi\u00f3", "que el presente Decreto", "sus disposiciones complementarias o las normas sobre sanidad portuaria no lo consideran como infracci\u00f3n o lo permiten", "as\u00ed como el procedimiento sancionatorio no pod\u00eda iniciarse o proseguirse", "proceder\u00e1 a dictar auto que as\u00ed lo declare y ordenar\u00e1 cesar todo procedimiento contra el presunto infractor. Este auto deber\u00e1 notificarse personalmente al presunto infractor.", "Art\u00edculo 154. De la puesta en conocimiento de los hechos. Realizadas las anteriores diligencias", "mediante notificaci\u00f3n personal", "se pondr\u00e1n en conocimiento del presunto infractor los cargos que se le formulan", "Este podr\u00e1 conocer y examinar el expediente de la investigaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 155.De las notificaciones. Si no fuere posible hacer la notificaci\u00f3n por no encontrarse el representante legal o la persona jur\u00eddicamente apta", "se dejar\u00e1 una citaci\u00f3n escrita con un empleado o dependiente del presunto infractor para que \u00e9ste concurra a notificarse dentro de los cinco (5) d\u00edas calendario siguientes. Si no lo hace", "se fijar\u00e1 un edicto en la oficina de la autoridad sanitaria competente", "durante otros cinco (5) d\u00edas calendario", "al vencimiento de los cuales se entender\u00e1 surtida la notificaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 156. Del t\u00e9rmino para presentar descargos. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de la notificaci\u00f3n", "el presunto infractor", "directamente o por medio de apoderado", "podr\u00e1 presentar sus descargos por escrito y aportar o solicitar la pr\u00e1ctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes.", "Articulo 157. De la pr\u00e1ctica de pruebas. La autoridad competente decretar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las pruebas que considere conducentes", "las cuales se llevar\u00e1n a efecto dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes", "t\u00e9rmino que podr\u00e1 prorogarse por un per\u00edodo igual", "si en el inicial no se hubieren podido practicar las decretadas.", "Art\u00edculo 158.De la calificaci\u00f3n de la falta. Vencido el t\u00e9mino de que trata el art\u00edculo anterior y dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles posteriores al mismo", "la autoridad competente proceder\u00e1 a calificar la falta y a imponer la sanci\u00f3n que considere del caso de acuerdo con dicha calificaci\u00f3n.", "Articulo 159. De las circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes de una infracci\u00f3n", "las siguientes:", "Art\u00edculo 160. De las circunstancias atenuantes. Se consideran circunstancias atenuantes de una infracci\u00f3n las siguientes:", "Art\u00edculo 161. De la providencia de exoneraci\u00f3n de responsabilidad. Si se encuentra que no se ha incurrido en violaci\u00f3n de las disposiciones sanitarias", "se expedir\u00e1 una resoluci\u00f3n por la cual se declare al presunto infractor exonerado de responsabilidad y se ordenar\u00e1 archivar el expediente.", "Art\u00edculo 162. De la forma de imponer sanciones. Las sanciones deber\u00e1n imponerse mediante resoluci\u00f3n motivada", "expedida por la autoridad sanitaria competente y deber\u00e1 notificarse personalmente al afectado", "dentro del t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su expedici\u00f3n.", "Art\u00edculo 163. De los recursos. Contra las providencias que impongan una sanci\u00f3n o exoneren de responsabilidad proceden los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n seg\u00fan el caso dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de la notificaci\u00f3n", "de conformidad con el art\u00edculo 268 del Decreto Ley 01 de 1984. Los recursos deber\u00e1n interponerse y sustentarse por escrito.", "Art\u00edculo 164. Las providencias a que se refiere el articulo anterior ser\u00e1n susceptibles \u00fanicamente del recurso de reposici\u00f3n cuando sean expedidas por el Ministro de Salud", "las dem\u00e1s ser\u00e1n susceptibles de los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 165. El recurso de reposici\u00f3n se presentar\u00e1 ante el mismo funcionario que expidi\u00f3 la providencia. El de apelaci\u00f3n", "de conformidad con las competencias que m\u00e1s adelante se se\u00f1alan.", "Art\u00edculo 166. De la compatibilidad entre la sanci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de la medida sanitaria. El cumplimiento de una sanci\u00f3n no exime al infractor de la ejecuci\u00f3n de la obra o medida de car\u00e1cter sanitario que haya sido ordenada por la autoridad sanitaria competente.", "Art\u00edculo 167. De los tipos de sanciones. De conformidad con el art\u00edculo 577 de la Ley 09 de 1979", "las sanciones podr\u00e1n consistir en amonestaci\u00f3n", "multas", "decomiso de producto o art\u00edculos", "suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de registros", "licencias y cierre temporal o definitivo de los establecimientos", "edificaciones o servicios.", "Art\u00edculo 168. De la amonestaci\u00f3n. Consiste en la llamada de atenci\u00f3n que se hace por escrito a quien ha violado una disposici\u00f3n sanitaria", "sin que dicha violaci\u00f3n implique peligro para la salud o la vida de las personas", "los animales", "los vegetales o el deterioro del ambiente. Tiene por finalidad hacer ver las consecuencias del hecho", "de la actividad o de la omisi\u00f3n", "y conminar con que se impondr\u00e1 una sanci\u00f3n mayor si se reincide.", "Art\u00edculo 169. De la multa. Consiste en la pena pecuniaria que se impone a alguien por la violaci\u00f3n", "mediante acci\u00f3n u omisi\u00f3n", "de las disposiciones sanitarias y en especial de las del presente Decreto.", "Art\u00edculo 170. Del monto de las multas. Las multas podr\u00e1n ser sucesivas y su valor en conjunto no exceder\u00e1 una suma equivalente a 10.000 salarios diarios m\u00ednimos legales al m\u00e1ximo valor vigente en el momento de imponerse.", "Art\u00edculo 171.Del pago de las multas. Las multas deber\u00e1n pagarse en la tesorer\u00eda o pagadur\u00eda de la entidad que las hubiere impuesto", "dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siquientes a la fecha de la ejecutoria de la providencia correspondiente. El no pago en los t\u00e9rminos y cuant\u00edas se\u00f1aladas", "podr\u00e1 dar lugar a la cancelaci\u00f3n de la licencia o al cierre del establecimiento. La multa podr\u00e1 hacerse efectiva por jurisdicci\u00f3n coactiva.", "Art\u00edculo 172. De la destinaci\u00f3n de las multas. Las sumas recaudadas por concepto de multas s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse por la autoridad sanitaria que las impone a programas de promoci\u00f3n y educaci\u00f3n", "vigilancia epidemiol\u00f3gica y control sanitario.", "Art\u00edculo 173. Del decomiso. Para efectos del decomiso como sanci\u00f3n", "su definici\u00f3n y alcance es el mismo se\u00f1alado en el art\u00edculo 135 de este Decreto.", "Art\u00edculo 174. De la destinaci\u00f3n de los bienes decomisados. Si los bienes decomisados son perecederos en corto tiempo y la autoridad sanitaria establece que su consumo no ofrece peligro para la salud humana", "ni para la sanidad animal o vegetal", "podr\u00e1 destinarlos a entidades sin \u00e1nimo de lucro", "a consumo animal o a usos industriales. En los dos (2) \u00faltimos casos", "si se obtiene provecho econ\u00f3mico", "\u00e9ste ingresar\u00e1 al Tesoro de la entidad que hubiere impuesto el decomiso", "para destinarlo a los programas a que se refiere el art\u00edculo 172 de este Decreto.", "Art\u00edculo 175. De la disposici\u00f3n final de los bienes decomisados. Si los bienes decomisados no son perecederos en corto tiempo", "la autoridad sanitaria podr\u00e1 se\u00f1alar su disposici\u00f3n final", "una vez haya sido ejecutoriada la providencia que impuso la sanci\u00f3n.", "Art\u00edculo 176. De la destinaci\u00f3n de bienes en terminales portuarios. Los decomisos o retenciones de bienes que por razones sanitarias realicen el Ministerio de Salud o el Instituto Colombiano Agropecuario en los terminales portuarios del pa\u00eds", "quedar\u00e1n bajo custodia de la Aduana Nacional pero en ning\u00fan momento ni \u00e9sta ni ning\u00fan otro organismo del Estado podr\u00e1n disponer de ellos. Solamente el Ministerio de Salud o el Instituto Colombiano Agropecuario podr\u00e1n determinar el destino final de tales decomisos o retenciones", "(destrucci\u00f3n", "reexportaci\u00f3n", "tratamiento especial", "donaci\u00f3n u otro).", "Articulo 177. De la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la licencia. Consiste la suspensi\u00f3n en la privaci\u00f3n temporal del derecho que confiere la concesi\u00f3n de una licencia", "por haberse incurrido en conducta u omisi\u00f3n contraria a las disposiciones sanitarias.", "Art\u00edculo 178. De la noci\u00f3n de licencia. Para los efectos de este Decreto", "la noci\u00f3n de licencia comprende la de autorizaci\u00f3n o permiso.", "Art\u00edculo 179.De las consecuencias de la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de licencias. La suspensi\u00f3n y la cancelaci\u00f3n de las licencias de establecimientos o veh\u00edculos conllevan el cierre de aquellos o el impedimento para que \u00e9stos sean utilizados para los fines inicialmente previstos.", "Art\u00edculo 180.De los casos especiales de suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de licencias. Se impondr\u00e1 sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de licencia cuando quiera que mediante amonestaci\u00f3n", "multa o decomiso", "no haya sido posible obtener el cumplimiento de las disposiciones infringidas.", "Art\u00edculo 181. De la prohibici\u00f3n de solicitar licencia por cancelaci\u00f3n. Cuando se imponga sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n", "no podr\u00e1 solicitarse durante el t\u00e9rmino de seis (6) meses", "como m\u00ednimo nueva licencia para el desarrollo de la misma actividad por parte de la persona a quien se sancion\u00f3.", "Art\u00edculo 182. De la forma de suspender o cancelar licencias. La suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n ser\u00e1 impuesta mediante resoluci\u00f3n motivada por el funcionario que hubiere otorgado la licencia o autorizaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 183. De la prohibici\u00f3n de desarrollar actividades por suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n. A partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n por la cual se imponga la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de una licencia o autorizaci\u00f3n", "no podr\u00e1 desarrollarse actividad alguna por parte del usuario relacionada con el fundamento de la sanci\u00f3n", "salvo la necesaria para evitar deterioro a los equipos o conservar los bienes.", "Art\u00edculo 184. De la puesta en pr\u00e1ctica de la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de licencias. Las autoridades sanitarias para efectos de la puesta en pr\u00e1ctica de la cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n", "podr\u00e1n imponer sellos", "bandas o utilizar otro sistema apropiado.", "Art\u00edculo 185. Del cierre temporal o definitivo de establecimientos", "edificaciones o servicios. El cierre de establecimientos", "edificaciones o servicios consiste en poner fin a las tareas que en ellos se desarrollan", "por la existencia de hechos o conductas contrarias a las disposiciones sanitarias.", "Articulo 186. De los casos especiales de cierre. Se impondr\u00e1 sanci\u00f3n de cierre temporal o definitivo", "total o parcial", "cuando quiera que mediante amonestaci\u00f3n", "multa o decomiso", "no haya sido posible obtener el cumplimiento de las disposiciones infringidas.", "Art\u00edculo 187.De los efectos del cierre total y definitivo. Cuando se imponga sanci\u00f3n de cierre total y definitivo", "\u00e9ste conlleva la p\u00e9rdida o cancelaci\u00f3n de la licencia bajo la cual est\u00e9 funcionando el establecimiento", "edificaci\u00f3n o servicio.", "Art\u00edculo 188.De la prohibici\u00f3n de desarrollar actividades por cierre. A partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n por la cual se imponga el cierre total o definitivo no podr\u00e1 desarrollarse actividad alguna en la edificaci\u00f3n", "establecimiento o servicio", "salvo la necesaria para evitar deterioro de los equipos y conservar el inmueble. Si el cierre es parcial", "no podr\u00e1 desarrollarse actividad alguna en la zona o secci\u00f3n cerrada", "salvo la necesaria para evitar el deterioro de los equipos y conservar el inmueble.", "Art\u00edculo 189.De los efectos sobre la venta de productos o prestaci\u00f3n de servicios. El cierre implica que no podr\u00e1n venderse los productos o prestarse los servicios que constituyan el objetivo del establecimiento respectivo.", "Art\u00edculo 190. De la puesta en ejecuci\u00f3n de las sanciones. La autoridad sanitaria podr\u00e1 tomar las medidas pertinentes ta la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n", "tales como imposici\u00f3n de sellos", "bandas u otros sistemas apropiados.", "Art\u00edculo 191. De las competencias para sancionar. La competencia para la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en este Decreto", "en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud", "ser\u00e1 la siguiente:", "Art\u00edculo 192. De la sustanciaci\u00f3n de los procesos. En aquellos niveles del Sistema Nacional de Salud en donde exista Oficina Jur\u00eddica", "\u00e9sta ser\u00e1 la encargada de adelantar los procedimientos jur\u00eddico-legales para imponer sanciones", "una vez conocidos los antecedentes y tr\u00e1mites administrativos presentados por las autoridades sanitarias se\u00f1aladas para los efectos en el art\u00edculo anterior.", "Art\u00edculo 193. De la competencia de otras autoridades. Las autoridades sanitarias que no formen parte del Sistema Nacional de Salud", "en todo cuanto se relacione con la sanidad portuaria", "podr\u00e1n imponer las sanciones que sean de su competencia legal o dar aviso de las infracciones que sean de su conocimiento a las autoridades del sistema mencionado", "a fin de que \u00e9stas apliquen los procedimientos de prevenci\u00f3n y control de la zoonosis y fitozoonosis previstos en este reglamento con fundamento en el literal e) del art\u00edculo 488 de la Ley 09 de 1979.", "Art\u00edculo 194. De la publicidad. Los Servicios Seccionales de Salud y el Ministerio de Salud", "podr\u00e1n dar a la publicidad los hechos que como resultado del incumplimiento de las disposiciones sanitarias", "deriven riesgos para la salud de las personas", "con el objeto de prevenir a la comunidad.", "Art\u00edculo 195. De compatibilidad de las sanciones y otro tipo de responsabilidades. Las sanciones impuestas de conformidad con las normas del presente Decreto", "no eximen de la responsabilidad civil", "penal o de otro orden en que pudiere incurrirse por la violaci\u00f3n de la Ley 09 de 1979 y de este reglamento.", "Art\u00edculo 196.Del traslado de diligencias por incompetencia. Cuando como resultado de una investigaci\u00f3n adelantada poi una autoridad sanitaria", "se encuentre que la sanci\u00f3n a imponer es de competencia de otra autoridad sanitaria", "deber\u00e1n remitirse a \u00e9sta las diligencias adelantadas", "para la aplicaci\u00f3n de los procedimientos a que haya lugar.", "Art\u00edculo 197. De las comisiones para instruir procesos. Cuando sea del caso iniciar o adelantar un procedimiento sancionatorio", "o una investigaci\u00f3n para la cual sea competente el Ministerio de Salud", "\u00e9ste podr\u00e1 comisionar a los Servicios Seccionales de Salud para que adelanten la investigaci\u00f3n o el procedimiento", "pero la sanci\u00f3n o exoneraci\u00f3n ser\u00e1 decidida por el Ministerio de Salud.", "Art\u00edculo 198. Del aporte de pruebas por otras entidades. Cuando una entidad oficial distinta de las que integran el Sistema Nacional de Salud tenga pruebas en relaci\u00f3n con conducta", "hecho u omisi\u00f3n que est\u00e9 investigando una autoridad sanitaria", "tales pruebas deber\u00e1n ser puestas de oficio a disposici\u00f3n de la autoridad sanitaria", "o requeridas por \u00e9sta", "para que formen parte de la investigaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 199. De las comisiones para practicar pruebas. Las autoridades sanitarias que adelanten una investigaci\u00f3n o procedimiento", "podr\u00e1n comisionar a otras entidades oficiales para que practiquen u obtengan las pruebas ordenadas que sean procedentes.", "Art\u00edculo 200.De la acumulaci\u00f3n de tiempo para los efectos de sanciones. Cuando una sanci\u00f3n se imponga por un periodo de tiempo", "\u00e9ste empezar\u00e1 a contarse a partir de la fecha de ejecutoria de la resoluci\u00f3n que la imponga y se computar\u00e1", "para efectos de la misma", "el tiempo transcurrido bajo una medida de seguridad o preventiva.", "Art\u00edculo 201.Del car\u00e1cter policivo de las autoridades sanitarias. Para efectos de la vigilancia y el cumplimiento de las normas y la imposici\u00f3n de medidas y sanciones de que trata este reglamento los funcionarios sanitarios competentes en cada caso ser\u00e1n considerados como de polic\u00eda", "de conformidad con el art\u00edculo 35 del Decreto-ley 1355 de 1970. Su desacato o irrespeto ser\u00e1 sancionado de acuerdo con la misma norma.", "Art\u00edculo 202. De las disposiciones de car\u00e1cter epidemiol\u00f3gico. Adem\u00e1s de las disposiciones del presente Decreto", "deber\u00e1n cumplirse las especiales sobre control y vigilancia de car\u00e1cter epidemiol\u00f3gico se\u00f1aladas en la Ley 09 de 1979 y sus disposiciones reglamentarias.", "Art\u00edculo 203. De las sanciones disciplinarias a funcionarios. Los funcionarios que pertenezcan a entidades p\u00fablicas u oficiales que incumplan o no colaboren en el desarrollo de las funciones fijadas en la presente disposici\u00f3n se har\u00e1n acreedores a sanciones disciplinarias contempladas en los respectivos estatutos o normas de personal", "mediante informe escrito al presidente del Comit\u00e9 Intersectorial respectivo", "al Jefe inmediato del funcionario", "sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones legales a que haya lugar.", "Art\u00edculo 204. De la concesi\u00f3n de plazos especiales. El Ministerio de Salud y los Servicios Seccionales de Salud", "seg\u00fan el caso", "podr\u00e1n conceder plazos para el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los cap\u00edtulos II y III de este Decreto", "hasta por dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de vigencia del mismo.", "Art\u00edculo 205. De la vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "Comun\u00edquese", "publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1984-07-19
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en uso de las facultades extraordinari", "CAPITULO I. De la reorganizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n central y de la descentralizaci\u00f3n regional", "Art\u00edculo 1\u00ba. La Direcci\u00f3n General de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero tendr\u00e1 la funci\u00f3n primordial de direcci\u00f3n y control de las Regionales", "ser\u00e1 la responsable de la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas", "de la elaboraci\u00f3n de presupuestos", "consolidaci\u00f3n nacional de la Tesorer\u00eda", "coordinaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de operaciones financieras y crediticias en las cuant\u00edas que fije la Junta Directiva de la Caja.", "Art\u00edculo 3\u00ba. Las Subgerencias de que trata el art\u00edculo anterior gozar\u00e1n de plena autonom\u00eda t\u00e9cnica y administrativa y funcionar\u00e1n sometidas a los siguientes t\u00e9rminos de referencia:", "Art\u00edculo 5\u00ba. La autonom\u00eda de que trata el art\u00edculo anterior otorga a las regionales las atribuciones que se detallan:", "CAPITULO II. Del \u00e1rea de comercializaci\u00f3n.", "CAPITULO III. Del \u00e1rea fiduciaria.", "CAPITULO IV. Otras disposiciones.", "Art\u00edculo 31. Teniendo en cuenta el aporte mayoritario de capital que tendr\u00e1 la Caja en las empresas que se crean en este Decreto", "las Filiales tendr\u00e1n a su favor las mismas prerrogativas que la ley otorgaba a la Caja de Cr\u00e9dito Agrario", "Industrial y Minero en El manejo y operaci\u00f3n de las actividades que hoy constituyen el objeto social de aqu\u00e9llas.", "Art\u00edculo 32. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedici\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1984-07-03
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades que le", "Art\u00edculo 1\u00ba Cuando el infractor disponga de bienes suficientes para cubrir el valor de la multa a que se refiere el art\u00edculo 221 del Decreto-ley 444 de 1967", "el Superintendente podr\u00e1 ordenar su cobro a trav\u00e9s del Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales o la conversi\u00f3n en arresto", "seg\u00fan lo que convenga m\u00e1s a los intereses de la Naci\u00f3n y teniendo en cuenta los t\u00e9rminos del art\u00edculo 221.", "Art\u00edculo 3\u00ba El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.", "Comun\u00edquese y c\u00famplase."]
junio 1984 1 reformas
1984-06-06
["**Art\u00edculo 2\u00b0**.Toda persona natural o jur\u00eddica que adelante tr\u00e1mites ante la autoridad aeron\u00e1utica", "deber\u00e1 solicitar al Comando de la Brigada de la jurisdicci\u00f3n de su domicilio", "la expedici\u00f3n de un certificado de antecedentes sobre ausencia de vinculaci\u00f3n con organizaciones subversivas o actividades de la misma naturaleza", "para los siguientes eventos: 1. Importaci\u00f3n de aeronaves. 2. Estudio", "construcci\u00f3n y reforma de aer\u00f3dromos o pistas e instalaciones. 3. Obtenci\u00f3n y renovaci\u00f3n del permiso de operaci\u00f3n de aer\u00f3dromos o pistas. 4. Solicitud para obtener y renovar permisos de empresas de servicios a\u00e9reos comerciales", "escuelas", "aeroclubes", "talleres aeron\u00e1uticos. 5. Aprobaci\u00f3n de los nuevos socios que vayan a adquirir cuotas o acciones de una empresa de servicios a\u00e9reos comerciales", "escuelas", "aeroclubes y talleres aeron\u00e1uticos. 6. Aprobaci\u00f3n del nuevo propietario explotador de un aer\u00f3dromo o pista. Par\u00e1grafo 1\u00ba Para la expedici\u00f3n de dicho certificado", "la Brigada correspondiente tiene un plazo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas. Si transcurridos los sesenta (60) d\u00edas mencionados anteriormente", "el certificado no ha sido expedido", "el funcionario encargado de tal gesti\u00f3n ser\u00e1 sancionado por su superior jer\u00e1rquico con atribuciones disciplinarias. Par\u00e1grafo 2\u00ba Cuando la certificaci\u00f3n no sea expedida dentro del plazo citado", "el Departamento Administrativo de la Aeron\u00e1utica Civil", "entender\u00e1 que la solicitud fue resuelta favorablemente. Par\u00e1grafo 3\u00ba Las empresas de transporte p\u00fablico", "regular o no regular", "cuyo tipo de sociedad sea la an\u00f3nima", "lo har\u00e1n \u00fanicamente sobre cada uno de los miembros de la Junta Directiva."]
mayo 1984 1 reformas
1984-05-04
["**Art\u00edculo 37.** El que sin permiso de la autoridad competente cultive o conserve planta de marihuana", "o de la", "que pueda extraerse coca\u00edna", "morfina", "hero\u00edna o cualquiera otra droga o sustancia que produzca dependencia f\u00edsica o s\u00edquica", "o semillas que generen dichas plantas", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a diez (10) a\u00f1os y en multa de cien mil a cinco millones de pesos.", "**Art\u00edculo 52.** Los muebles", "equipos y dem\u00e1s cosas donde se almacene", "conserve", "fabrique o elabore", "Venda o suministre a cualquier t\u00edtulo marihuana", "coca\u00edna", "morfina", "hero\u00edna", "o cualquier otra droga o sustancia que produzca dependencia f\u00edsica o s\u00edquica", "lo mismo que los veh\u00edculos y dem\u00e1s medios de transporte utilizados para la comisi\u00f3n de los delitos descritos en este cap\u00edtulo", "ser\u00e1n decomisados y el Gobierno", "por Resoluci\u00f3n Ejecutiva", "podr\u00e1 destinarlos al servicio de una entidad oficial", "seg\u00fan criterio del Consejo Nacional de Estupefacientes", "o rematarlos. Bajo el control y vigilancia del Consejo Nacional de Estupefacientes", "los beneficios obtenidos se aplicar\u00e1n a la represi\u00f3n del tr\u00e1fico de tales drogas o sustancias y a la rehabilitaci\u00f3n de los f\u00e1rmacodependientes\".", "**Art\u00edculo 83\u00b0.** Son Funciones del Consejo:", "**Art\u00edculo 86\u00b0.** El Consejo podr\u00e1 citar a sus reuniones a los funcionarios que considere del casa o\u00edr y las autoridades deber\u00e1n prestarle la colaboraci\u00f3n que requiera para el cumplimiento de sus funciones."]
abril 1984 2 reformas
1984-04-27
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de sus facultades consti", "CAPITULOI.", "Art\u00edculo 1\u00ba. Las Asambleas Departamentales", "los Consejos Intendenciales y Comisariales y el Concejo del Distrito Especial de Bogot\u00e1", "elegir\u00e1n sus representantes ante los", "Consejos Directivos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os", "que se inician el 19 de agosto de 1984.", "Articulo 2\u00ba. Para la elecci\u00f3n de los representantes de las Ligas Deportivas o de las entidades que hagan sus veces", "as\u00ed como de los representantes de las Juntas Municipales y de las Juntas Zonales en el caso del Distrito Especial de Bogot\u00e1", "los Directores Ejecutivos convocar\u00e1n a los Presidentes de Ligas y a los Secretarios Ejecutivos de las Juntas a una Asamblea exclusivamente para ese fin", "con una antelaci\u00f3n no inferior de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. La elecci\u00f3n se efectuar\u00e1 con la presencia de un delegado de la Junta Administradora Seccional", "designado en la misma resoluci\u00f3n convocatoria.", "CAPITULOII. De la designaci\u00f3n de los Directores Ejecutivos.", "Articulo 3\u00ba. Para ser Director Ejecutivo de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes se requiere tener experiencia comprobada de su participaci\u00f3n en actividades deportivas", "recreativas o de educaci\u00f3n f\u00edsica", "o haber ido funcionario de Coldeportes a nivel nacional o seccional", "o poseer t\u00edtulo universitario oficialmente reconocido.", "Art\u00edculo 4\u00ba. A partir de la fecha en que los Consejos Directivos reciban el requerimiento del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte para conformar las ternas", "tales organismos dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas para cumplir con ese deber y", "a su vez", "el Director del Instituto dispondr\u00e1 de otros quince (15) d\u00edas para hacer el nombramiento respectivo. Si dentro del plazo se\u00f1alado no se conforman las ternas por los Consejos Directivos", "el Director de Coldeportes designar\u00e1 interinamente al Director Ejecutivo Seccional mientras se producen aquellas.", "CAPITULOIII. De los recaudos.", "Art\u00edculo 5\u00ba Los recaudos de los impuestos de espect\u00e1culos p\u00fablicos se har\u00e1n por los Recaudadores o Tesoreros Departamentales", "Intendenciales", "Comisariales o del Distrito Especial de Bogot\u00e1 y se llevar\u00e1n a un fondo especial a \u00f3rdenes de las respectivas Juntas Administradoras Seccionales de Deportes pero", "dichos funcionarios podr\u00e1n utilizar para esa funci\u00f3n recaudadora las tesorer\u00edas de las respectivas Juntas cuando las necesidades del servicio lo requieran", "previa solicitud escrita y motivada del Director Ejecutivo Seccional. En ning\u00fan caso los recaudos con destino a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes podr\u00e1n permanecer por m\u00e1s de quince (15) d\u00edas en las arcas de las Tesorer\u00eda", "o Recaudaciones Departamentales", "Intendenciales", "Comisariales o del Distrito Especial de Bogot\u00e1.", "Articulo 6\u00ba. Los Directores Ejecutivos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes promover\u00e1n las acciones tendientes a obtener el cobro judicial", "de los impuesto en caso de mora en el pag\u00f3.", "Articulo 7\u00ba. Para la presentaci\u00f3n de un espect\u00e1culo p\u00fablico la primera autoridad pol\u00edtica del lugar o quien haga sus veces", "exigir\u00e1 al empresario la certificaci\u00f3n de que se", "han pagado los impuestos causados por la presentaci\u00f3n del mismo espect\u00e1culo en el municipio", "en donde tuvo lugar la presentaci\u00f3n inmediatamente anterior", "Art\u00edculo 8\u00ba. Los empleados encargados de las funciones de car\u00e1cter financiero de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes ejercer\u00e1n un estricto control de los recaudos y ser\u00e1n responsables por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Mensualmente presentar\u00e1n al Director Ejecutivo un informe escrito de su labor.", "CAPITULOIV. De las Juntas Municipales de Deportes.", "Art\u00edculo 9 Las Juntas Municipales de Deportes son las autoridades deportivas a nivel municipal y en las capitales de las Intendencias y Comisar\u00edas podr\u00e1n asumir -las funciones de las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte", "previo concepto favorable de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte", "teniendo en cuenta si el monto de los ingresos por aportes", "impuestos y recursos de\u00a1 Presupuesto Nacional no justifica la constituci\u00f3n de una estructura administrativa diferente. Dicho concepto podr\u00e1 ser revocado.", "Art\u00edculo 10. Para que las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes otorguen reconocimiento a las Juntas Municipales de Deportes", "\u00e9stas deber\u00e1n acreditar", "adem\u00e1s de los requisitos de ley", "lo siguiente:", "Art\u00edculo 12. Los Concejos y los Alcaldes Municipales deber\u00e1n consultar a la respectiva Junta Municipal de Deportes sobre las inversiones que se propongan llevar a cabo en la construcci\u00f3n de escenarios deportivos o recreativos; la cual dar\u00e1 su conformidad teniendo en cuenta las normas que sobre la materia establezca Coldeportes.", "Art\u00edculo 13. Los Secretarios Ejecutivos de las Juntas Municipales", "ser\u00e1n funcionarios de libre nombramiento y remoci\u00f3n de \u00e9stas", "preferencialmente profesionales reci\u00e9n egresados de las facultades o academias autorizadas oficialmente para conceder licenciaturas y/o tecnolog\u00edas en educaci\u00f3n f\u00edsica", "recreaci\u00f3n o deportes. Con el ejercicio de estas funciones podr\u00e1n cumplir con el servicio social obligatorio establecido en la Ley 50 de 1981.", "Art\u00edculo 14. El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el deporte fijar\u00e1 los requisitos y calidades m\u00ednimas necesarias para poder ejercer el cargo de Secretario Ejecutivo de las Juntas Municipales de Deportes.", "Art\u00edculo 15. A las", "Juntas Municipales de Deportes que vinculen como Secretarios Ejecutivos a los profesionales a que se refiere el art\u00edculo anterior", "las Juntas Administradoras Seccionales podr\u00e1n auxiliarlas hasta con el sesenta por ciento (60%) de su remuneraci\u00f3n", "previo acuerdo del Consejo Directivo de la respectiva Junta Administradora Seccional de Deportes y teniendo en cuenta la capacidad presupuestal para adquirir estos compromisos.", "Art\u00edculo 16. Las Directores Ejecutivos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes ejercer\u00e1n funciones de vigilancia y control sobre las actividades de los Secretarios Ejecutivos de las Juntas Municipales de Deportes", "particularmente en lo que se refiere a conservaci\u00f3n de escenarios deportivos", "adquisici\u00f3n", "distribuci\u00f3n y uso de implementos deportivos' Y a la organizaci\u00f3n de eventos y espect\u00e1culos.", "CAPITULOV. Disposiciones varias.", "Art\u00edculo 17. Para iniciar la construcci\u00f3n de una instalaci\u00f3n deportiva", "de educaci\u00f3n f\u00edsica o de recreaci\u00f3n en su correspondiente jurisdicci\u00f3n la Junta Administradora Seccional de Deportes requerir\u00e1 del visto bueno del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte", "el cual atendiendo a la necesidad de la obra por raz\u00f3n de poblaci\u00f3n de aficci\u00f3n deportiva y de normas de higiene y seguridad", "dictaminar\u00e1 sobre su conveniencia en un t\u00e9rmino no mayor de un (1) mes", "contado a partir de la fecha de recibo de la consulta", "conforme al manual de construcciones deportivas y seguridad en normas que promulgue Coldeportes.", "Art\u00edculo 18. En el manejo de los centros y escenarios deportivos", "de educaci\u00f3n f\u00edsica y recreaci\u00f3n de propiedad de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes o confiadas a su administraci\u00f3n", "deber\u00e1n establecerse tarifas diferenciales para uso de las mismas", "o para asistencia a espect\u00e1culos que beneficien o", "las personas: jubiladas", "ancianas", "menores de doce a\u00f1os", "estudiantes con carn\u00e9 y minusv\u00e1lidos.", "Art\u00edculo 19. El organizador de manifestaciones deportivas abiertas al p\u00fablico deber\u00e1 suscribir una p\u00f3liza de seguros que cubra los riesgos de responsabilidad civil tanto de los part\u00edr1pantes como de los espectadores", "sin cuya presentaci\u00f3n no se le otorgar\u00e1 el permiso correspondiente.", "Articulo 20. Para que las entidades oficialmente reconocidas que sin \u00e1nimo de lucro tengan a su cargo el manejo del deporte", "la recreaci\u00f3n y la educaci\u00f3n f\u00edsica", "puedan disfrutar de los auxilios econ\u00f3micos y de la asesor\u00eda t\u00e9cnica y administrativa por parte de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes", "deber\u00e1n celebrar convenios escritos dentro de los tres (3) meses anteriores a la iniciaci\u00f3n de la vigencia fiscal respectiva", "en los cuales se determinen los programas por desarrollar. En ning\u00fan caso el monto de los auxilios econ\u00f3micos podr\u00e1 sobrepasar el sesenta por ciento 60%) del costo de la respectiva actividad.", "Art\u00edculo 21. Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes deber\u00e1n incluir en sus plantas de personal los comisionados t\u00e9cnicos y administrativos encargados de prestar asesor\u00eda a las entidades de que trata el art\u00edculo anterior mientras dura su comisi\u00f3n quedar\u00e1n subordinados a la entidad asesorada", "pero anualmente entre \u00e9sta y la Junta Administradora Seccional se har\u00e1 una evaluaci\u00f3n de los trabajos desarrollados por dichos comisionados.", "Art\u00edculo 22. Para los efectos de la subordinaci\u00f3n a los planes y controles del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte", "las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes desarrollar\u00e1n conforme a un orden de prioridades se\u00f1alado anualmente por su Director", "las pol\u00edticas sobre educaci\u00f3n f\u00edsica", "deporte", "recreaci\u00f3n y espect\u00e1culos deportivos en la medida de su capacidad econ\u00f3mica y t\u00e9cnica. Cuando se trate de programas considerados por el Gobierno o por Coldeportes", "como de inter\u00e9s nacional", "su cumplimiento ser\u00e1 obligatorio.", "Art\u00edculo 23. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.", "Comun\u00edquese y c\u00famplase."]
1984-04-12
["Art\u00edculo 4\u00ba En el reglamento de copropiedad deber\u00e1 especificarse lo siguiente:"]
febrero 1984 6 reformas
1984-02-24
["**Art\u00edculo 41. Atribuciones y sanciones.** l. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo podr\u00e1n hacer comparecer a sus respectivos despachos a los patronos", "trabajadores y directivos o afiliados a las organizaciones sindicales", "para exigirles las informaciones pertinentes a su misi\u00f3n", "la exhibici\u00f3n de libros", "registros", "planillas y dem\u00e1s documentos", "la obtenci\u00f3n de copias o extractos de los mismos", "entrar sin previo aviso y en cualquier momento mediante su identificaci\u00f3n como tales", "en toda empresa y en toda oficina o reuni\u00f3n sindical", "con el mismo fin", "y ordenar las medidas preventivas que considere necesarias", "asesorandose de peritos cuando lo crean conveniente", "para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protecci\u00f3n de los trabajadores en el ejercicio de su profesi\u00f3n y del derecho de libre asociaci\u00f3n sindical. Tales medidas tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n inmediata sin perjuicio de los recursos y acciones legales consignadas en ellas. Dichos funcionarios no quedan facultados", "sin embargo", "para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisi\u00f3n est\u00e9 atribu\u00edda a los Jueces", "aunque s\u00ed para actuar en esos casos como conciliadores."]
1984-02-23
["**Articulo quinto. Duraci\u00f3n indefinida.** 1. El contrato de trabajo no estipulado a t\u00e9rmino fijo", "o cuya duraci\u00f3n no est\u00e9 determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada", "o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio ser\u00e1 contrato a t\u00e9rmino indefinido.", "**Art\u00edculo 19.** **Muerte del trabajador**. El auxilio de cesant\u00eda en caso de muerte del trabajador no excluye el seguro de vida obligatorio y cuando aqu\u00e9l no exceda del equivalente a cincuenta (50) veces el salario m\u00ednimo mensual m\u00e1s alto", "se pagar\u00e1 directamente por el patrono de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 212 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "**Art\u00edculo 22. **Valor**.** Los patronos obligados al pago de seguro de vida de sus trabajadores", "de acuerdo con las disposiciones legales vigentes", "mientras el Instituto Colombiano de Seguros Sociales asume este riesgo", "pagar\u00e1n por este concepto a los beneficiarios del asegurado:", "**Art\u00edculo 27. Iniciaci\u00f3n de conversaciones.** 1. El patrono o su representante", "est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de recibir a los delegados de los trabajadoras dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentaci\u00f3n oportuna del pliego de peticiones para iniciar conversaciones. Si la persona a quien se presentare el pliego considerare que no est\u00e1 autorizada para resolver sobre \u00e9l", "debe hacerse autorizar o dar traslado al patrono dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentaci\u00f3n del pliego. avis\u00e1ndolo as\u00ed a los trabajadores. En todo caso la iniciaci\u00f3n de las conversaciones en la etapa de arreglo directo no puede diferirse por m\u00e1s de cinco(5) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la presentaci\u00f3n del pliego."]
1984-02-22
["**ARTICULO 38.** DE LAS EXCEPCIONES A L\u00cdMITE PARA EL RECONOCIMIENTO DE HORAS EXTRAS. Las restricciones de tiempo y de monto total por concepto de horas extras de que trata el art\u00edculo 36", "no se aplicar\u00e1n respecto de los siguientes funcionarios:"]
1984-02-22
["**Art\u00edculo 15.**En caso de expropiaci\u00f3n de inmuebles", "las entidades de derecho p\u00fablico pagar\u00e1n como indemnizaci\u00f3n el menor de estos dos valores: el aval\u00fao catastral vigente en la fecha de la sentencia que decrete la expropiaci\u00f3n m\u00e1s un treinta por ciento (30%)", "o el aval\u00fao practicado para tal fin", "dentro del respectivo proceso", "por el Instituto Geogr\u00e1fico \"Agust\u00edn Codazzi\"", "a la misma fecha."]
1984-02-19
["**Art\u00edculo 4\u00b0.** Igualmente", "la referida oficina se\u00f1alar\u00e1 las divisas admisibles por los almacenes en la venta de sus art\u00edculos", "la que \u00fanicamente podr\u00e1 efectuarse en moneda extranjera y cuyo producto deber\u00e1 consignarse en la cuenta corriente autorizada", "a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente h\u00e1bil."]
1984-02-09
["Articulo 7\u00ba El porcentaje de retenci\u00f3n en la fuente a titulo de impuesto de renta sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jur\u00eddicas y sociedades de hecho por concepto de servicios prestados por las denominadas empresas de servicios temporales y de contratos de prestaci\u00f3n de servicios de construcci\u00f3n", "urbanizaci\u00f3n y en general de confecci\u00f3n de obra material de bien inmueble", "ser\u00e1 del dos por ciento (2%) del valor bruto del pago o abono en cuenta cuando este se haga a una sociedad an\u00f3nima o asimilada y del uno por ciento (1%) en los dem\u00e1s casos."]
enero 1984 9 reformas
1984-01-29
["Art\u00edculo 6\u00ba Para que las entidades sin animo de lucro previstas en el literal d) del numeral 2\u00ba del art\u00edculo 39 de la Ley 14 de 1983 puedan gozar del beneficio a que el mismo se refiere", "presentaran a las autoridades locales la respectiva certificaci\u00f3n con copia autentica de sus estatutos."]
1984-01-16
["**Art\u00edculo 383**. Tr\u00e1mite. La Corte o el Tribunal que reciba la demanda", "examinar\u00e1 si re\u00fane los requisitos exigidos en los dos art\u00edculos precedentes", "y si los encuentra cumplidos se\u00f1alar\u00e1 la naturaleza y cuant\u00eda de la cauci\u00f3n que debe constituir el recurrente", "para garantizar los perjuicios que pueda causar a quienes fueron partes en el proceso en que se dict\u00f3 la sentencia", "las costas", "las multas y los frutos civiles y naturales que se est\u00e9n debiendo."]
1984-01-15
["**Art\u00edculo 37 .Competencia de los jueces municipales**. Los jueces municipales conocen en primera instancia:", "Art\u00edculo 38. Competencia de los Jueces Superiores para otros asuntos. Los Jueces Superiores conoceny deciden de planolos conflictos de competencia que se suscitenentreJueces Municipales o Territoriales del lugarendondeejercensus funciones", "en los procesosenlos cuales les ha sido atribuidoel conocimiento en segunda lnstancia.Adem\u00e1s", "conocen de los impedimentos y recusaciones de dichos Jueces.", "**Art\u00edculo 55. Competencia para instruir**. Corresponde a los Jueces de Instrucci\u00f3n Criminal radicados:"]
1984-01-10
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiri\u00f3 el art\u00edculo 11 de", "**Art\u00edculo Primero.** El C\u00f3digo Contencioso Administrativo quedara as\u00ed:", "**PARTE PRIMERA**", "**LIBRO PRIMERO**", "**Titulo preliminar.**", "**Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n**. Las normas de esta parte primera del C\u00f3digo se aplicar\u00e1n a los \u00f3rganos", "corporaciones y dependencias de las Ramas del Poder P\u00fablico en todos los \u00f3rdenes", "a las entidades descentralizadas", "a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y Ministerio P\u00fablico", "a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y Contralor\u00edas regionales", "a la Corte Electoral y a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil", "as\u00ed como las entidades privadas", "cuando unos y otras cumplan funciones administrativas. Para los efectos de este C\u00f3digo", "a todos ellos se les dar\u00e1 el nombre gen\u00e9rico de \"autoridades\".", "**TITULO I**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto.** Los funcionarios tendr\u00e1n en cuenta que la actuaci\u00f3n administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como los se\u00f1alan las leyes", "la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados", "reconocidos por la ley.", "**Art\u00edculo 3\u00b0. Principios orientadores**. Las actuaciones administrativas se desarrollar\u00e1n con arreglo a los principios de econom\u00eda", "celeridad", "eficacia", "imparcialidad", "publicidad y contradicci\u00f3n y", "en general", "conforme a las normas de esta parte primera.", "**Art\u00edculo 4\u00b0. Clases**. Las actuaciones administrativas podr\u00e1n iniciarse:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 5\u00b0. Peticiones escritas y verbales**. Toda persona podr\u00e1 hacer peticiones respetuosas a las autoridades", "verbalmente o por escrito", "a trav\u00e9s de cualquier medio.", "**Art\u00edculo 6\u00b0. T\u00e9rmino para resolver.** Las peticiones se resolver\u00e1n o contestar\u00e1n dentro de lo quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petici\u00f3n en dicho plazo", "se deber\u00e1 informar as\u00ed al interesado", "expresando los motivos de la demora y se\u00f1alando a la vez la fecha en que se resolver\u00e1 o dar\u00e1 respuesta.", "**Art\u00edculo 7\u00b0. Desatenci\u00f3n de las peticiones**. La falta de atenci\u00f3n a las peticiones de que trata este Cap\u00edtulo", "la inobservancia de los principios consagrados en el art\u00edculo 3\u00b0 y la de los t\u00e9rminos para resolver o contestar", "constituir\u00e1n causal de mala conducta para el funcionario y dar\u00e1n lugar a las sanciones correspondientes.", "**Art\u00edculo 8\u00b0. Desistimiento**. Los interesados podr\u00e1n desistir en cualquier tiempo de sus peticiones", "pero las autoridades podr\u00e1n continuar de oficio la actuaci\u00f3n si la consideran necesaria para el inter\u00e9s p\u00fablico; en tal caso", "expedir\u00e1n resoluci\u00f3n motivada.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 9\u00b0. Peticiones**. Toda persona podr\u00e1 formular peticiones en inter\u00e9s particular. A \u00e9stas se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n lo dispuesto en el Cap\u00edtulo anterior.", "**Art\u00edculo 10. Requisitos especiales**. Cuando la ley o los reglamentos exijan acreditar requisitos especiales para que pueda iniciarse o adelantarse la actuaci\u00f3n administrativa", "la relaci\u00f3n de todos \u00e9stos deber\u00e1 fijarse en un lugar visible al p\u00fablico en las dependencias de la entidad.", "**Art\u00edculo 12. Solicitud de informaciones o documentos adicionales**. Si las informaciones o documentos que proporcione el interesado al iniciar una actuaci\u00f3n administrativa no son suficientes para decidir", "se le requerir\u00e1", "por una sola vez", "con toda precisi\u00f3n y en la misma forma verbal o escrita en que haya actuado", "el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpir\u00e1 los t\u00e9rminos establecidos para que las autoridades decidan. Desde el momento en que el interesado aporte nuevos documentos o informaciones con el prop\u00f3sito de satisfacer el requerimiento", "comenzar\u00e1n otra vez a correr los t\u00e9rminos pero", "en adelante", "las autoridades no podr\u00e1n pedir m\u00e1s complementos", "y decidir\u00e1n con base en aquello de que dispongan.", "**Art\u00edculo 13. Desistimiento**. Se entender\u00e1 que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos", "los documentos o las informaciones de que trata los dos art\u00edculos anteriores", "no da respuesta en el t\u00e9rmino de dos (2) meses. Acto seguido se archivar\u00e1 el expediente", "sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.", "**Art\u00edculo 14. Citaci\u00f3n de terceros**. Cuando de la misma petici\u00f3n o de los registros que lleve la autoridad", "resulte que hay terceros determinados que pueden estar directamente interesados en las resultas de la decisi\u00f3n", "se les citar\u00e1 para que puedan hacer parte y hacer valer sus derechos. La citaci\u00f3n se har\u00e1 por correo a la direcci\u00f3n que se conozca si no hay otro medio m\u00e1s eficaz.", "**Art\u00edculo 15. Publicidad**. Cuando de la misma petici\u00f3n aparezca que terceros no determinados pueden estar directamente interesados o resultar afectados con la decisi\u00f3n", "el texto o un extracto de aqu\u00e9lla que permita identificar su objeto", "se insertar\u00e1 en la publicaci\u00f3n que para el efecto tuviere la entidad", "o en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n nacional o local", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 16. Costo de las citaciones y publicaciones**. El valor de las citaciones y publicaciones de que tratan los art\u00edculos anteriores deber\u00e1 ser cubierto por el peticionario dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la orden de realizarlas; si no lo hiciere", "se entender\u00e1 que desiste de la petici\u00f3n.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 17. Del derecho da la informaci\u00f3n**. El derecho de petici\u00f3n de que trata el art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica incluye tambi\u00e9n el de solicitar y obtener acceso a la informaci\u00f3n sobre la acci\u00f3n de las autoridades y", "en particular", "a que se expida copia de sus documentos", "en los t\u00e9rminos que contempla este Cap\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 18.Informaci\u00f3n general**. Las autoridades mantendr\u00e1n en sitios de f\u00e1cil acceso p\u00fablico los documentos relativos a ellas", "con informaci\u00f3n actualizada de inter\u00e9s general acerca de:", "**Art\u00edculo 19.Informaci\u00f3n especial y particular**. Toda persona tendr\u00e1 acceso a los dem\u00e1s documentos oficiales y podr\u00e1 pedir y obtener copia de ellos. Sin embargo", "la petici\u00f3n se negar\u00e1 si la solicitud se refiere a alguno de los documentos que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o las leyes autorizan tratar como reservados. La decisi\u00f3n negativa ser\u00e1 siempre motivada.", "**Art\u00edculo 20. Inaplicabilidad de las excepciones**. Las excepciones que autoriza el art\u00edculo anterior no podr\u00e1n invocarse para enervar el ejercicio de las facultades que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o la ley confieren a los \u00d3rganos del Poder Publico cuando obran seg\u00fan las normas de procedimiento aplicable", "pero \u00e9stos conservar\u00e1n el deber de mantener reserva", "si la ley no dispone otra cosa.", "**Art\u00edculo 21. Examen de los documentos** El examen de los documentos se har\u00e1 en horas de despacho al p\u00fablico y si fuere necesario en presencia de un empleado de la entidad.", "**Art\u00edculo 22. Plazo para decidir.Sanciones.** Las autoridades deber\u00e1n decidir sobre las peticiones de informaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas. Tanto la decisi\u00f3n afirmativa como la ejecuci\u00f3n de la misma", "tendr\u00e1n lugar siguiendo el orden cronol\u00f3gico de las peticiones", "salvo que lo impida la naturaleza del asunto.", "**Art\u00edculo 23. Notificaci\u00f3n de las decisiones.Recursos.** Las decisiones que resuelvan peticiones de informaci\u00f3n deber\u00e1n notificarse al peticionario y al Ministerio P\u00fablico si fueren negativas. Las dem\u00e1s se ejecutar\u00e1n simplemente.", "**Art\u00edculo 24.Costo de las copias**. Para atender las peticiones de que trata este Cap\u00edtulo", "los reglamentos internos a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 58 de 1982 se\u00f1alar\u00e1n la tarifa que deba pagarse por las copias", "pero las autoridades no podr\u00e1n", "en ning\u00fan caso", "cobrar valores superiores al costo de tales copias.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 25. Consultas**. El derecho de petici\u00f3n incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades", "en relaci\u00f3n con las materias a su cargo", "y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.", "**Art\u00edculo 26. Atenci\u00f3n al p\u00fablico**. Los reglamentos internos a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 58 de 1982", "atribuir\u00e1n a uno o m\u00e1s funcionarios o empleados el deber especial de absolver las consultas del p\u00fablico", "y de atender las dem\u00e1s peticiones de que trata este T\u00edtulo. Tales reglamentos se\u00f1alar\u00e1n d\u00edas y horas en que los funcionarios y empleados deber\u00e1n conceder audiencias.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 27. Deber de colaboraci\u00f3n de las autoridades.** Cuando una norma imponga a una persona el deber de presentar una solicitud", "una declaraci\u00f3n tributaria o de otra clase o una liquidaci\u00f3n privada", "o el de realizar cualquier otro acto para iniciar una actuaci\u00f3n administrativa", "las autoridades no podr\u00e1n impedirlo ni negarse a recibir el escrito con el que se pretenda cumplir el deber. Ello no obsta para que se adviertan al interesado las faltas en que incurre", "o las que aparentemente tiene su escrito.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 28. Deber de comunicar.** Cuando de la actuaci\u00f3n administrativa iniciada de oficio se desprenda que hay particulares que pueden resultar afectados en forma directa", "a \u00e9stos se les comunicar\u00e1 la existencia de la actuaci\u00f3n y el objeto de la misma.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 29.Formaci\u00f3n y examen de expedientes**. Cuando hubiere documentos relacionados con una misma actuaci\u00f3n o con actuaciones que tengan el mismo efecto", "se har\u00e1 con todos un solo expediente al cual se acumular\u00e1n", "de oficio o a petici\u00f3n de interesado", "cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad y tengan relaci\u00f3n \u00edntima con \u00e9l para evitar decisiones contradictorias.", "**Art\u00edculo 30. Garant\u00eda de imparcialidad.** A los funcionarios que deban realizar investigaciones", "practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas", "se aplicar\u00e1n", "adem\u00e1s de las causales de recusaci\u00f3n previstas para los jueces en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 31. Deber de responder las peticiones.** Ser\u00e1 deber primordial de todas las autoridades", "hacer efectivo el ejercicio del derecho que consagra el art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica mediante la r\u00e1pida y oportuna resoluci\u00f3n de las peticiones que", "en t\u00e9rminos comedidos", "se les formulen y que tengan relaci\u00f3n directa con las actividades a cargo de esas mismas autoridades.", "**Art\u00edculo 32. Tr\u00e1mite interno de peticiones.** Los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico", "las entidades descentralizadas de orden nacional", "las gobernaciones y las alcald\u00edas de los distritos especiales", "deber\u00e1n reglamentar la tramitaci\u00f3n interna de las peticiones que les corresponda resolver", "y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo", "se\u00f1alando para ello plazos m\u00e1ximos seg\u00fan la categor\u00eda o calidad de los negocios.", "**Art\u00edculo 34. Pruebas.** Durante la actuaci\u00f3n administrativa se podr\u00e1n pedir y decretar pruebas y allegar informaciones", "sin requisitos ni t\u00e9rminos especiales", "de oficio o a petici\u00f3n del interesado.", "**Art\u00edculo 35.Adopci\u00f3n de decisiones.** Habi\u00e9ndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones", "y con base en las pruebas e informes disponibles", "se tomar\u00e1 la decisi\u00f3n que ser\u00e1 motivada al menos en forma sumaria si afecta a particulares.", "**Art\u00edculo 36. Decisiones discrecionales.** En la medida en que el contenido de una decisi\u00f3n", "de car\u00e1cter general o particular", "sea discrecional", "debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza", "y proporcional a los hechos que le sirven de causa.", "**Art\u00edculo 37. Demoras.** Si hay retardo para decidir en las actuaciones administrativas iniciadas de oficio", "o por un particular en cumplimiento de un deber legal", "podr\u00e1 ejercerse el derecho de petici\u00f3n para que concluyan dichas actuaciones en la forma que el interesado considere conveniente.", "**Art\u00edculo 38. Caducidad respecto de las sanciones.** Salvo disposici\u00f3n especial en contrario", "la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) a\u00f1os de producido el acto que pueda ocasionarlas.", "**Art\u00edculo 39**. **Derecho de petici\u00f3n y acci\u00f3n de litigar.** El simple ejercicio del derecho de petici\u00f3n es distinto de la acci\u00f3n de litigar en causa propia o ajena", "y no causar\u00e1 impuesto de timbres.", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 41. Silencio positivo.** Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales", "el silencio de la administraci\u00f3n equivale a decisi\u00f3n positiva.", "**Art\u00edculo 42.Procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo.** La persona que se hallare en las condiciones previstas en las disposiciones legales que se establecen el beneficio del silencio administrativo positivo", "protocolizar\u00e1 la constancia o copia de que trata el art\u00edculo 5\u00b0", "junto con su declaraci\u00f3n jurada de no haberle sido notificada una decisi\u00f3n del t\u00e9rmino previsto.", "**CAPITULO X**", "**Art\u00edculo 43. Deber y forma de publicaci\u00f3n**. Los actos administrativos de car\u00e1cter general no ser\u00e1n obligatorios para los particulares mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial", "o en el diario", "gaceta o bolet\u00edn que las autoridades destinen a ese objeto", "o en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en el territorio donde sea competente quien expide el acto.", "**Art\u00edculo 45. Notificaci\u00f3n por edicto.** Si no se pudiere hacer la notificaci\u00f3n personal al cabo de cinco (5) d\u00edas del env\u00edo de la citaci\u00f3n", "se fijar\u00e1 edicto en lugar p\u00fablico del respectivo despacho", "por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas", "con inserci\u00f3n de la parte resolutiva de la providencia.", "**Art\u00edculo 46. Publicidad.** Cuando", "a juicio de las autoridades", "las decisiones afecten en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuaci\u00f3n", "ordenar\u00e1n publicar la parte resolutiva", "por una vez", "en el **Diario Oficial**", "o en el medio oficialmente destinado para estos efectos", "o en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en el territorio donde sea competente quien expidi\u00f3 las decisiones.", "**Art\u00edculo 47.Informaci\u00f3n sobre recursos.** En el texto de toda notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n se indicar\u00e1n los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate", "las autoridades ante quienes deben interponerse", "y los plazos para hacerlo.", "**Art\u00edculo 48. Falta de irregularidad de las notificaciones.** Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendr\u00e1 por hecha la notificaci\u00f3n ni producir\u00e1 efectos legales la decisi\u00f3n", "a menos que la parte interesada", "d\u00e1ndose por suficientemente enterada", "convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales.", "**TITULO II**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 49. Improcedencia.** No habr\u00e1 recurso contra los actos de car\u00e1cter general", "ni contra los de tr\u00e1mite", "preparatorios", "o de ejecuci\u00f3n excepto en los casos previstos en norma expresa.", "**Art\u00edculo 50. Recursos en la v\u00eda gubernativa.** Por regla general", "contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas proceder\u00e1n los siguientes recursos:", "**Art\u00edculo 53. Rechazo del recurso**. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos expuestos", "el funcionario competente deber\u00e1 rechazarlo; contra el rechazo del recurso de apelaci\u00f3n proceder\u00e1 el de queja.", "**Art\u00edculo 55.Efecto suspensivo**. Los recursos se conceder\u00e1n en el efecto suspensivo.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 56. Oportunidad**. Los recursos de reposici\u00f3n y de apelaci\u00f3n siempre deber\u00e1n resolverse de plano", "a no ser que al interponer este \u00faltimo se haya solicitado la pr\u00e1ctica de pruebas", "o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio", "**Art\u00edculo 57. Admisibilidad**. Ser\u00e1n admisibles todos los medios de prueba se\u00f1alados en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "**Art\u00edculo 58.T\u00e9rmino**. Cuando sea del caso practicar pruebas", "se se\u00f1alar\u00e1 para ello un t\u00e9rmino no mayor de treinta (30) d\u00edas", "ni menor de diez (10). Los t\u00e9rminos inferiores a treinta (30) d\u00edas podr\u00e1n prorrogarse una sola vez", "sin que con la pr\u00f3rroga el t\u00e9rmino exceda de treinta (30) d\u00edas.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 61.Notificaci\u00f3n**. Las decisiones se notificar\u00e1n en la forma prevista en los art\u00edculos 44", "inciso 4\u00b0 y 45.", "**TITULO III**", "**Art\u00edculo 62. Firmeza de los actos administrativos**. Los actos administrativos quedar\u00e1n en firme:", "**Art\u00edculo 64.Car\u00e1cter ejecutivo y ejecutorio de los actos administrativos**. Salvo norma expresa en contrario", "los actos que queden en firme al concluir el procedimiento administrativo", "ser\u00e1n suficientes", "por s\u00ed mismos", "para que la administraci\u00f3n pueda ejecutar de inmediato los actos necesarios para su cumplimiento. La firmeza de tales actos es indispensable para la ejecuci\u00f3n contra la voluntad de los interesados.", "**Art\u00edculo 65. Ejecuci\u00f3n por el obligado.** Cuando un acto administrativo imponga una obligaci\u00f3n a un particular y \u00e9ste se resistiere a cumplirla", "se le impondr\u00e1n multas sucesivas mientras permanezca en rebeld\u00eda", "concedi\u00e9ndole plazos razonables para que cumpla lo ordenado. Cada multa puede llegar hasta un mill\u00f3n de pesos ($ 1.000.00000).", "**Art\u00edculo 67.Excepci\u00f3n de p\u00e9rdida de ejecutoriedad**. Cuando el interesado se oponga por escrito a la ejecuci\u00f3n de un acto administrativo alegando que ha perdido fuerza ejecutoria", "quien lo produjo podr\u00e1 suspenderla", "y resolver dentro de un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas. Contra lo que se decida no habr\u00e1 recurso alguno.", "**TITULO IV**", "**Art\u00edculo 68. Definici\u00f3n de las obligaciones a favor del Estado que prestan m\u00e9rito ejecutivo.** Prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo por jurisdicci\u00f3n coactiva", "siempre que en ellos conste una obligaci\u00f3n clara", "expresa y actualmente exigible", "los siguientes documentos:", "**TITULO V**", "**Art\u00edculo 69. Causales de revocaci\u00f3n**. Los actos administrativos deber\u00e1n ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores", "de oficio o a solicitud de parte", "en cualquiera de los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 72. Efectos**. Ni la petici\u00f3n de revocaci\u00f3n de un acto", "ni la decisi\u00f3n que sobre ella recaiga revivir\u00e1n los t\u00e9rminos legales para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas", "ni dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n del silencio administrativo.", "**Art\u00edculo 73. Revocaci\u00f3n de actos de car\u00e1cter particular y concreto.** Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situaci\u00f3n jur\u00eddica de car\u00e1cter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categor\u00eda", "no podr\u00e1 ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.", "**Art\u00edculo 74.Procedimientos para la revocaci\u00f3n de actos de car\u00e1cter particular y concreto.** Para proceder a la revocaci\u00f3n de actos de car\u00e1cter particular y concreto se adelantar\u00e1 la actuaci\u00f3n administrativa en la forma prevista en los art\u00edculos 28 y concordantes de este C\u00f3digo. En el acto de revocatoria de los actos presuntos obtenidos por el silencio administrativo positivo se ordenar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de las escrituras que autoriza el art\u00edculo 42 y se ordenar\u00e1 iniciar las acciones penales o disciplinarias correspondientes.", "**TITULO VI**", "**Art\u00edculo 75. Deberes y facultades del Ministerio P\u00fablico**. De conformidad con lo dispuesto el art\u00edculo 143 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "corresponder\u00e1 a los funcionarios de Ministerio P\u00fablico velar por el ejercicio y la efectividad del derecho de petici\u00f3n.", "**TITULO VII**", "**Art\u00edculo 76.Causales de mala conducta de los funcionarios**. **Sanciones disciplinarias**. Son causales de mala conducta", "que motivar\u00e1n multas hasta de un mill\u00f3n de pesos ($ 1.000.000.00)", "o la destituci\u00f3n del responsable", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 77. De los actos y hechos que dan lugar a responsabilidad**. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la Naci\u00f3n y a las entidades territoriales o descentralizadas", "o a las privadas que cumplan funciones p\u00fablicas", "los funcionarios ser\u00e1n responsables de los da\u00f1os que causen por culpa grave o dolo en el ejercicio de sus funciones.", "**Art\u00edculo 78.Jurisdicci\u00f3n competente para conocer de la responsabilidad conexa**. Los perjudicados podr\u00e1n demandar", "ante la jurisdicci\u00f3n en lo contencioso administrativo", "seg\u00fan las reglas generales", "a la entidad", "al funcionario o a ambos. Si prospera la demanda contra la entidad o contra ambos y se considera que el funcionario debe responder", "en todo o en parte", "la sentencia dispondr\u00e1 que satisfaga los perjuicios la entidad. En este caso la entidad repetir\u00e1 contra el funcionario por lo que le correspondiere.", "**Art\u00edculo 79.Ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos a favor de las entidades p\u00fablicas", "o de los particulares**. Las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n hacer efectivo los cr\u00e9ditos a su favor en todos los casos a que se refieren las disposiciones anteriores por jurisdicci\u00f3n coactiva y los particulares por medio de la jurisdicci\u00f3n ordinaria.", "**TITULO VIII**", "**Art\u00edculo 80. Procedimiento de ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas monetarias", "cambiar\u00edas y de cr\u00e9dito.** Las instituciones financieras con participaci\u00f3n mayoritaria de capital p\u00fablico que act\u00faen como ejecutoras directas de las normas y pol\u00edticas monetarias", "cambiarias y crediticias", "desempe\u00f1ando facultades de naturaleza \u00fanica o diferentes a las que las leyes y reglamentos confieren a las dem\u00e1s instituciones del mismo g\u00e9nero", "se sujetar\u00e1n a las siguientes reglas en los procedimientos relativos a aquellos actos que sean administrativos:", "**TITULO IX**", "**Art\u00edculo 81. Procedimientos especiales**. En los asuntos departamentales y municipales", "se aplicar\u00e1n las disposiciones de la parte primera de este C\u00f3digo", "salvo cuando las ordenanzas o los acuerdos establezcan reglas especiales en asuntos que sean de competencia de las asambleas y concejos.", "**PARTE SEGUNDA**", "**LIBRO SEGUNDO**", "**TITULO X**", "**TITULO XI**", "**LIBRO TERCERO**", "**TITULO XII**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 90.Calidades para ser elegido Consejero.** Para ser elegido Consejero de Estado y desempe\u00f1ar el cargo se requieren las mismas calidades que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica exige para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.", "**Art\u00edculo 91. Prueba de las calidades**. La persona que fuere elegida Consejero de Estado en propiedad deber\u00e1 acreditar que re\u00fane las calidades constitucionales", "ante el Presidente de la Rep\u00fablica", "al tomar posesi\u00f3n del cargo.", "**Art\u00edculo 92**. **Prohibiciones e incompatibilidades de los Consejeros de Estado.** Los Consejeros de Estado estar\u00e1n sujetos a las prohibiciones e incompatibilidades prescritas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley.", "**Art\u00edculo 94. Elecci\u00f3n de dignatarios**. El Presidente del Consejo de Estado ser\u00e1 elegido por la misma corporaci\u00f3n para el per\u00edodo de un a\u00f1o y podr\u00e1 ser reelegido indefinidamente.", "**Art\u00edculo 95. Atribuciones del Presidente del Consejo de Estado.** El Presidente del Consejo de Estado tendr\u00e1", "adem\u00e1s de las atribuciones que le confieren las normas vigentes", "las que le se\u00f1ale el reglamento.", "**Art\u00edculo 96. Atribuciones de la Sala Plena.La Sala Plena del Consejo de Estado tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:**", "**Art\u00edculo 98**. **Integraci\u00f3n y atribuciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil**. La Sala de Consulta y Servicio Civil estar\u00e1 integrada por cuatro Consejeros", "con sujeci\u00f3n a las normas de la paridad pol\u00edtica. Sus miembros no tomar\u00e1n parte en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que corresponden a la corporaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 99A**. *Posesi\u00f3n de conjueces.* Designado el conjuez", "deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del cargo ante el Presidente de la Sala o Secci\u00f3n respectiva", "por una sola vez", "y cuando fuere sorteado bastar\u00e1 la simple comunicaci\u00f3n para que asuma sus funciones.", "**Art\u00edculo 99A**. *Posesi\u00f3n de conjueces.* Designado el conjuez", "deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del cargo ante el Presidente de la Sala o Secci\u00f3n respectiva", "por una sola vez", "y cuando fuere sorteado bastar\u00e1 la simple comunicaci\u00f3n para que asuma sus funciones.", "**Art\u00edculo 100. Qu\u00f3rum deliberatorio**. El Consejo de Estado en pleno o cualquiera de sus Salas o secciones necesitar\u00e1 para deliberar v\u00e1lidamente la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros.", "**Art\u00edculo 101. Qu\u00f3rum para elecciones**. Las elecciones que realice el Consejo de Estado en pleno o cualquiera de sus Salas o secciones", "requerir\u00e1n los votos de", "por lo menos", "las dos terceras partes de sus miembros.", "**Art\u00edculo 102. Qu\u00f3rum para otras decisiones**. Toda decisi\u00f3n de car\u00e1cter jurisdiccional o no", "diferente de la indicada en el art\u00edculo anterior", "que tome el Consejo de Estado o cualquiera de sus Salas o secciones", "requiere el voto de la mayor\u00eda absoluta de sus miembros.", "**Art\u00edculo 103. Firma de providencias", "conceptos", "dict\u00e1menes y salvamentos de voto.** Las providencias", "conceptos o dict\u00e1menes del Consejo de Estado", "o de sus Salas y secciones", "una vez acordados", "deber\u00e1n ser firmados por los miembros de la corporaci\u00f3n que hubieran intervenido en su adopci\u00f3n", "aun por los que hayan disentido. Al pie de la providencia", "concepto o dictamen se dejar\u00e1 constancia de los Consejeros ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones", "pero no en la votaci\u00f3n del proyecto", "no tendr\u00e1n derecho a votarlo.", "**Art\u00edculo 104.Auxiliares de los Consejeros de Estado.** Cada Consejero de Estado tendr\u00e1 un auxiliar de su libre nombramiento y remoci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 105.** O**rgano oficial del Consejo de Estado.** El Consejo de Estado tendr\u00e1 una revista que le servir\u00e1 de \u00f3rgano oficial", "denominada \"Anales del Consejo de Estado\"", "que se publicar\u00e1 conforme al reglamento de la corporaci\u00f3n. Para cada vigencia fiscal deber\u00e1 incluir", "en el presupuesto de gastos de la Naci\u00f3n", "una apropiaci\u00f3n especial destinada a ello.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 106. Jurisdicci\u00f3n de los Tribunales Administrativos**. En cada departamento habr\u00e1 un Tribunal Administrativo", "con residencia en la capital respectiva", "que ejercer\u00e1 su jurisdicci\u00f3n en el correspondiente territorio. Si embargo", "para los efectos de esta ley", "agr\u00e9ganse las intendencias y comisar\u00edas a los siguientes Tribunales:", "**Art\u00edculo 109.** N**Calidades para ser elegido Magistrado del Tribunal Administrativo. Per\u00edodo.** Para ser Magistrado del Tribunal Administrativo se requieren las mismas calidades que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica exige para ser Magistrado de Tribunal Superior del Distrito Judicial.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 110. Reserva de las actas de las sesiones**. Las actas de las sesiones del Consejo de Estado", "de sus Salas o secciones y de los Tribunales Administrativos ser\u00e1n reservadas hasta por el t\u00e9rmino de cuatro a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 111**. **Asistencia de funcionarios p\u00fablicos a las deliberaciones del Consejo de Estado.** Los Miembros", "los Jefes de Departamento Administrativo y los funcionarios que unos y otros requieran", "podr\u00e1n concurrir a las deliberaciones del Consejo de Estado cuando \u00e9ste haya de ejercer su funci\u00f3n consultiva", "pero la votaci\u00f3n de los conceptos solo se har\u00e1 una vez que todos se hayan retirado.", "**Art\u00edculo 112. Comunicaci\u00f3n de los conceptos y dict\u00e1menes.** Los conceptos ser\u00e1 remitidos al Presidente de la Rep\u00fablica o al Ministro o Jefe de Departamento Administrativo que los haya solicitado", "por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 113**. **Intervenci\u00f3n de los Consejeros de Estado en el Congreso.** Los Consejeros de Estado tendr\u00e1n voz en el Congreso en la discusi\u00f3n de los proyectos que presente la corporaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 114**. **Imposici\u00f3n de sanciones correccionales**. El Consejo de Estado", "sus Salas o secciones o cualquiera de sus miembros tienen facultad para sancionar correccionalmente", "previa averiguaci\u00f3n que garantice el derecho de defensa", "con multa hasta de diez mil pesos ($10.000.00) o arresto hasta de diez (10) d\u00edas", "a quienes desobedezcan sus \u00f3rdenes o falten al respeto a la corporaci\u00f3n o a cualquiera de sus miembros en el desempe\u00f1o de sus funciones oficiales o como consecuencia de su ejercicio.", "**Art\u00edculo 115.Recursos contra las sanciones.** Contra las sanciones correccionales solo procede el recurso de reposici\u00f3n", "que se resolver\u00e1 en el acto y de plano.", "**Art\u00edculo 116. Comisi\u00f3n para la pr\u00e1ctica de diligencias**. El Consejo de Estado podr\u00e1 comisionar a los Tribunales Administrativos", "a los Jueces y a las autoridades y funcionarios p\u00fablicos para la pr\u00e1ctica de las diligencias necesarias para el ejercicio de sus funciones", "e imponer las sanciones de ley en caso de demora o desobedecimiento.", "**Art\u00edculo 117**. **Labores del Consejo de Estado en vacaciones**. El Consejo de Estado deber\u00e1 actuar", "aun en \u00e9poca de vacaciones", "por convocatoria del Gobierno Nacional", "cuando sea necesario su dictamen", "por disposici\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Tambi\u00e9n podr\u00e1 el Gobierno convocar a la Sala de Consulta y Servicio Civil", "cuando a juicio de aqu\u00e9l las necesidades p\u00fablicas lo exijan.", "**Art\u00edculo 118**. **Derechos", "preeminencias y prerrogativas de los Consejeros de Estado y de los Magistrados de los Tribunales Administrativos.** Los Consejeros de Estado gozar\u00e1n de los mismos derechos", "preeminencias y prerrogativas que la ley reconoce a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.", "**Art\u00edculo 119. Licencias y permisos**. El Consejo de Estado podr\u00e1 conceder licencias a los Consejeros y a los Magistrados de los Tribunales Administrativos para separarse de sus destinos hasta por noventa (90) d\u00edas en un a\u00f1o y designar los interinos a que haya lugar.", "**Art\u00edculo 120**. **Normas adicionales aplicables a los Tribunales Administrativos.** Los art\u00edculos 91", "92", "94", "95", "99", "100", "101", "102", "103", "104", "111", "114", "115 y 116 de este C\u00f3digo", "son tambi\u00e9n aplicables en lo pertinente", "a los Tribunales Administrativos.", "**TITULO XIII**", "**Art\u00edculo 122. Calidades**. Los Fiscales deber\u00e1n reunir las mismas calidades que se requieren para ser miembros de la corporaci\u00f3n ante la cual habr\u00e1 de actuar.", "**Art\u00edculo 123.Designaci\u00f3n**. Los Fiscales ante la jurisdicci\u00f3n en lo Contencioso Administrativo ser\u00e1n designados por el Presidente de la Rep\u00fablica para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os", "de listas presentadas por el Procurador General de la Naci\u00f3n y que deber\u00e1n estar encabezadas por quienes se encuentren en ejercicio del cargo.", "**Art\u00edculo 124.Prueba de las calidades.** La persona designada Fiscal en propiedad ante la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo", "deber\u00e1 acreditar las calidades constitucionales al tomar posesi\u00f3n del cargo.", "**Art\u00edculo 125.Derechos", "preeminencias y prerrogativas.** Los Fiscales ante la jurisdicci\u00f3n en lo Contencioso Administrativo tendr\u00e1n los mismos derechos", "preeminencia y prerrogativas de los miembros de las corporaciones ante las cuales act\u00faen.", "**Art\u00edculo 126. Prohibiciones e incompatibilidades**. Los agentes del Ministerio P\u00fablico est\u00e1n sujetos a las prohibiciones e incompatibilidades prescritas en la Constituci\u00f3n y en la ley.", "**TITULO XIV**", "**CAPITULO I**", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 134E.** *Competencia por raz\u00f3n de la cuant\u00eda.* Para efectos de competencia", "cuando sea del caso", "la cuant\u00eda se determinar\u00e1 por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados", "seg\u00fan la estimaci\u00f3n razonada hecha por el actor en la demanda. Sin embargo", "en asuntos de car\u00e1cter tributario", "la cuant\u00eda se establecer\u00e1 por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos", "tasas", "contribuciones y sanciones. Para los efectos aqu\u00ed contemplados", "se aplicar\u00e1n las reglas de los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 20 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "CAPITULO 3", "**Art\u00edculo 134E.** *Competencia por raz\u00f3n de la cuant\u00eda.* Para efectos de competencia", "cuando sea del caso", "la cuant\u00eda se determinar\u00e1 por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados", "seg\u00fan la estimaci\u00f3n razonada hecha por el actor en la demanda. Sin embargo", "en asuntos de car\u00e1cter tributario", "la cuant\u00eda se establecer\u00e1 por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos", "tasas", "contribuciones y sanciones. Para los efectos aqu\u00ed contemplados", "se aplicar\u00e1n las reglas de los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 20 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "**Art\u00edculo 134E.** *Competencia por raz\u00f3n de la cuant\u00eda.* Para efectos de competencia", "cuando sea del caso", "la cuant\u00eda se determinar\u00e1 por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados", "seg\u00fan la estimaci\u00f3n razonada hecha por el actor en la demanda. Sin embargo", "en asuntos de car\u00e1cter tributario", "la cuant\u00eda se establecer\u00e1 por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos", "tasas", "contribuciones y sanciones. Para los efectos aqu\u00ed contemplados", "se aplicar\u00e1n las reglas de los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 20 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "CAPITULO 4", "**Art\u00edculo 134E.** *Competencia por raz\u00f3n de la cuant\u00eda.* Para efectos de competencia", "cuando sea del caso", "la cuant\u00eda se determinar\u00e1 por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados", "seg\u00fan la estimaci\u00f3n razonada hecha por el actor en la demanda. Sin embargo", "en asuntos de car\u00e1cter tributario", "la cuant\u00eda se establecer\u00e1 por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos", "tasas", "contribuciones y sanciones. Para los efectos aqu\u00ed contemplados", "se aplicar\u00e1n las reglas de los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 20 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "**Art\u00edculo 134E.** *Competencia por raz\u00f3n de la cuant\u00eda.* Para efectos de competencia", "cuando sea del caso", "la cuant\u00eda se determinar\u00e1 por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados", "seg\u00fan la estimaci\u00f3n razonada hecha por el actor en la demanda. Sin embargo", "en asuntos de car\u00e1cter tributario", "la cuant\u00eda se establecer\u00e1 por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos", "tasas", "contribuciones y sanciones. Para los efectos aqu\u00ed contemplados", "se aplicar\u00e1n las reglas de los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 20 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "**LIBRO CUARTO**", "**TITULO XV**", "**Art\u00edculo 137. Contenido de la demanda**. Toda demanda ante la jurisdicci\u00f3n administrativa deber\u00e1 dirigirse al tribunal competente y contendr\u00e1:", "**Art\u00edculo 140. Comprobante de consignaci\u00f3n**. Si se trata de demanda de impuestos", "tasas", "contribuciones o multas que se exijan o de cr\u00e9ditos definitivamente liquidados a favor del Tesoro P\u00fablico deber\u00e1 acompa\u00f1arse el respectivo comprobante de haberse consignado", "en calidad de dep\u00f3sito", "la suma correspondiente. Terminado el proceso", "la cantidad deducida en la sentencia a cargo del contribuyente o deudor", "ingresar\u00e1 definitivamente en los fondos del tesoro y se devolver\u00e1 al interesado el saldo que resultare", "si lo hubiere", "con intereses comerciales corrientes sobre este saldo desde que se hizo la consignaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 141.Normas jur\u00eddicas de alcance no nacional**. Si el demandante invoca como violadas normas que no tengan alcance nacional", "deber\u00e1 acompa\u00f1ar el texto legal que las contenga", "debidamente autenticadas", "o solicitar del ponente que obtenga la copia correspondiente.", "**Art\u00edculo 142**. **Presentaci\u00f3n de la demanda.** Toda demanda deber\u00e1 presentarse personalmente por quien la suscribe ante el secretario del tribunal a quien se dirija. El signatario que se halle en lugar distinto podr\u00e1 remitirla previa autenticaci\u00f3n ante juez o notario de su residencia", "caso en el cual se considerar\u00e1 presentada al recibo en el despacho judicial de destino.", "**Art\u00edculo 146A**. Las decisiones interlocutorias del proceso", "en \u00fanica", "primera o segunda instancia", "proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado", "ser\u00e1n adoptadas por el magistrado ponente.", "**Art\u00edculo 148.Perenci\u00f3n del proceso.** Cuando por causa distinta al decreto de suspensi\u00f3n del proceso y por falta de impulso cuando este corresponda al demandante", "permanezca el proceso en la secretar\u00eda durante la primera o \u00fanica instancia", "por seis meses", "se decretar\u00e1 la perenci\u00f3n del proceso. El t\u00e9rmino se contar\u00e1 desde la notificaci\u00f3n del \u00faltimo auto o desde el d\u00eda de la pr\u00e1ctica de la \u00faltima diligencia o desde la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda al ministerio p\u00fablico", "en su caso.", "**TITULO XVI**", "**TITULO XVII**", "**Art\u00edculo 153. Derogado.**", "**TITULO XVIII**", "**CAPITULO I**", "**CAPITULO II**", "**TITULO XIX**", "**Art\u00edculo 164. Excepciones de fondo.** En todos los procesos podr\u00e1n proponerse las excepciones de fondo en la contestaci\u00f3n de la demanda cuando sea procedente", "o dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista", "en los dem\u00e1s casos.", "**TITULO XX**", "**Art\u00edculo 165.Nulidades. Causales. Procedimiento.** Ser\u00e1n causales de nulidad en todos los procesos", "las se\u00f1aladas en los art\u00edculos 152 y 153 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "y se propondr\u00e1n y decidir\u00e1n como lo previenen los art\u00edculos 154 y siguientes de dicho estatuto.", "**Art\u00edculo 166. Incidentes**. Se tramitar\u00e1n como incidente las cuestiones accesorias que se presenten dentro del proceso y que este c\u00f3digo expresamente ordene tramitar en esta forma. Las dem\u00e1s se decidir\u00e1n de plano.", "**Art\u00edculo 167**. **Tr\u00e1mite", "preclusi\u00f3n y efectos de los incidentes**. Los incidentes se tramitar\u00e1n en la forma indicada en los art\u00edculo 135 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. En cuanto a su preclusi\u00f3n y efectos se seguir\u00e1 el mismo estatuto.", "**TITULO XXI**", "**Art\u00edculo 168. Pruebas admisibles**. En los procesos ante la jurisdicci\u00f3n en lo contencioso administrativo se aplicar\u00e1n en cuanto resulten compatibles con las normas de este C\u00f3digo", "las del de Procedimiento Civil en lo relacionado con la admisibilidad de los medios de prueba", "forma de practicarlas y criterios de valoraci\u00f3n.", "**TITULO XXII**", "**Art\u00edculo 174. Obligatoriedad de la sentencia**. Las sentencias ejecutoriadas ser\u00e1n obligatorias para los particulares y la administraci\u00f3n", "no estar\u00e1n sujetas a recursos distintos de los establecidos en este C\u00f3digo", "y quedan sometidas a la formalidad del registro en los mismos casos en que la ley lo exige para las dictadas por los jueces comunes.", "**Art\u00edculo 175. Cosa juzgada**. La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tendr\u00e1 fuerza de cosa juzgada \" erga omnes\".", "**Art\u00edculo 176. Ejecuci\u00f3n**. Las autoridades a quienes corresponda la ejecuci\u00f3n de una sentencia dictar\u00e1n", "dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados desde su comunicaci\u00f3n", "la resoluci\u00f3n correspondiente", "en la cual se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para su cumplimiento.", "**Art\u00edculo 178. Ajuste de valor**. La liquidaci\u00f3n de las condenas que se resuelvan mediante sentencias de la jurisdicci\u00f3n en lo contencioso administrativo deber\u00e1 efectuarse en todos los casos", "mediante sumas l\u00edquidas de moneda de curso legal en Colombia y cualquier ajuste de dichas condenas s\u00f3lo podr\u00e1 determinarse tomando como base el \u00edndice de precios al consumidor", "o al por mayor.", "**Art\u00edculo 179. Otras condenas.** Las condenas de otro orden", "en favor o en contra de la administraci\u00f3n", "se regir\u00e1n por los art\u00edculos 334 y 339 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.", "**TITULO XXIII**", "**CAPITULO I**", "**CAPITULO II**", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo transitorio.** Adicionado", "**Art\u00edculo transitorio.** Adicionado", "**TITULO XXIV**", "**Art\u00edculo Nuevo 210A.***En segunda instancia no se tramitar\u00e1 incidente de regulaci\u00f3n de honorarios*. Resuelta la apelaci\u00f3n", "el proceso se remitir\u00e1 al juez de primera instancia para que lo tramite y decida.", "**Art\u00edculo 211A.***Reglas especiales para el procedimiento ordinario*. Una vez vencido el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista y en los procesos que no se requiera la pr\u00e1ctica de pruebas el Juez citar\u00e1 a las partes a una audiencia para que se pronuncien sobre aquellos aspectos de hecho o de derecho que \u00e9l considera indispensables para decidir. En esta audiencia podr\u00e1 dictarse sentencia.", "**TITULO XXV**", "**Art\u00edculo 214. Pruebas en segunda instancia**. Cuando se trate de apelaci\u00f3n de sentencia", "las partes podr\u00e1n pedir pruebas", "que se decretar\u00e1n \u00fanicamente en los siguientes casos:", "**TITULO XXVI**", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 216. Conflictos de jurisdicci\u00f3n.** Los conflictos entre la jurisdicci\u00f3n en lo contencioso administrativo y la ordinaria no se suscitar\u00e1n de oficio", "podr\u00e1n proponerse ante el juez o tribunal que est\u00e9 conociendo del asunto", "o ante el que a juicio del peticionario sea el competente y ser\u00e1n tramitados y decididos por el Tribunal Disciplinario.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 220. Transmisi\u00f3n de la propiedad.** Si se tratare de ocupaci\u00f3n permanente de una propiedad inmueble", "y se condenare a una entidad p\u00fablica o a una entidad privada que cumpla funciones p\u00fablicas al pago de lo que valga la parte ocupada", "la sentencia protocolizada y registrada obrar\u00e1 como t\u00edtulo traslaticio de dominio.", "**CAPITULO III**", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 226.Consecuencias de la nulidad**. Declarada en la forma que se expresa en los art\u00edculos siguientes la nulidad de un registro o de un acta", "seg\u00fan el caso", "deber\u00e1 ordenarse que se excluyan del c\u00f3mputo general los votos en \u00e9l contenidos.", "**Art\u00edculo 227. Posibilidad de ocurrir ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo.** Podr\u00e1 cualquier persona ocurrir en demanda directa por la v\u00eda jurisdiccional contra los actos de las corporaciones electorales para que se anulen", "o se rectifiquen", "modifiquen", "adicionen o revoquen las resoluciones de esas corporaciones electorales por medio de las cuales se declare indebidamente alguna nulidad", "o se computen votos a favor de ciudadanos que constitucional o legalmente no sean elegibles", "o se hubiere dejado de computar un registro", "o se haya alterado o cambiado el nombre de uno o varios candidatos.", "**Art\u00edculo 228. Nulidad de la elecci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de credenciales**. Cuando un candidato no re\u00fana las condiciones constitucionales o legales para el desempe\u00f1o de un cargo", "fuere inelegible o tuviere alg\u00fan impedimento para ser elegido", "podr\u00e1 pedirse ante la jurisdicci\u00f3n en lo contencioso administrativo la nulidad de la elecci\u00f3n hecha en favor de ese candidato y la cancelaci\u00f3n de la respectiva credencial.", "**Art\u00edculo 229.Individualizaci\u00f3n del acto acusado.** Para obtener la nulidad de una elecci\u00f3n o de un registro electoral o acta de escrutinio deber\u00e1 demandarse precisamente el acto por medio del cual la elecci\u00f3n se declara", "y no los c\u00f3mputos o escrutinios intermedios", "aunque el vicio de nulidad afecte a estos.", "**Art\u00edculo 236A.***Acumulaci\u00f3n de pretensiones en la demanda electoral.* En una misma demanda electoral no pueden acumularse pretensiones de nulidad relativas a vicios en las calidades", "requisitos e inhabilidades del elegido o nombrado", "con las que se funden en irregularidades en el proceso de votaci\u00f3n y en los escrutinios. La indebida acumulaci\u00f3n de pretensiones es causal de inadmisi\u00f3n de la demanda para que el demandante", "dentro del t\u00e9rmino legal", "las separe en demandas diferentes y se proceda al reparto.", "**Art\u00edculo 238. Causales de la acumulaci\u00f3n.** Deber\u00e1n fallarse en una sola sentencia los procesos que se adelanten en ejercicio de alguna de las acciones consagradas en este cap\u00edtulo", "en los casos siguientes:", "**Art\u00edculo 239. Decisi\u00f3n sobre la acumulaci\u00f3n.** La sala o secci\u00f3n decidir\u00e1 dentro de los ocho d\u00edas siguientes si decreta o no la acumulaci\u00f3n. Si no la decreta", "proceder\u00e1 a dictar sentencia. Si la decreta", "ordenar\u00e1 fijar aviso en la secretar\u00eda convocando a las partes para la audiencia p\u00fablica de sorteo del consejero o magistrado ponente de los procesos acumulados. Contra estas decisiones no habr\u00e1 recurso.", "**Art\u00edculo 240. Diligencia de sorteo.** El se\u00f1alamiento para la diligencia se har\u00e1 para el d\u00eda siguiente a la desfijaci\u00f3n del aviso.", "**Articulo 241. Deberes del ponente.** El magistrado a quien designe la suerte aprehender\u00e1 el conocimiento de los negocios acumulados y adelantar\u00e1 la tramitaci\u00f3n hasta poner el proceso en estado de dictar sentencia.", "**Art\u00edculo 242A.***Nulidades procesales y no remisi\u00f3n inmediata de escritos y recurso improcedentes.* En la segunda instancia no se podr\u00e1n proponer hechos constitutivos de nulidad que debieron ser alegados en primera instancia", "salvo la falta de competencia funcional y la indebida notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda al demandado o a su representante.", "**Art\u00edculo 243.Sentencia**. Vencido el t\u00e9rmino para alegar", "el proceso pasar\u00e1 al despacho para sentencia", "salvo que hubiere pendiente un incidente de acumulaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 244. Interdicci\u00f3n**. Cuando se decrete la nulidad de la elecci\u00f3n porque los candidatos no reun\u00edan los requisitos y calidades exigidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley o porque violaron prohibiciones contenidas en las mismas normas", "en la sentencia se impondr\u00e1 a los afectados la pena de interdicci\u00f3n para el ejercicio de cualquier cargo p\u00fablico por un t\u00e9rmino igual al del per\u00edodo de la corporaci\u00f3n para la cual hab\u00edan sido elegidos", "contado a partir de la fecha de ejecutoria de la respectiva providencia.", "**Art\u00edculo 245. Notificaci\u00f3n de la sentencia**. La sentencia se notificar\u00e1 a m\u00e1s tardar el d\u00eda siguiente a su expedici\u00f3n", "personalmente a las partes y al agente del ministerio p\u00fablico. Pasados dos d\u00edas sin que se haya hecho notificaci\u00f3n personal", "se notificar\u00e1 por medio de edicto", "que durar\u00e1 fijado por tres d\u00edas.", "**Art\u00edculo 246A.** *Incidente de regulaci\u00f3n de honorarios.* En el proceso electoral", "en segunda instancia no se tramitar\u00e1 incidente de regulaci\u00f3n de honorarios. Resuelta la apelaci\u00f3n", "el proceso se remitir\u00e1 al juez de primera instancia para que lo tramite y decida.", "**Art\u00edculo 247. Pr\u00e1ctica de nuevos escrutinios.** Si como consecuencia de lo resuelto debiere practicarse por el tribunal o por el Consejo un nuevo escrutinio", "se se\u00f1alar\u00e1 en la misma sentencia d\u00eda y hora para ello. Este se\u00f1alamiento no podr\u00e1 hacerse para antes del segundo d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la ejecutoria del fallo ni para despu\u00e9s del quinto", "contado en la misma forma.", "**Art\u00edculo 248.Ejecuci\u00f3n de las sentencias**. Corresponder\u00e1 al Consejo de Estado la ajecuci\u00f3n de las sentencias que ordenen la pr\u00e1ctica de un nuevo escrutinio", "cuando hubieren sido dictadas en proceso de que conoce esta entidad en \u00fanica instancia.", "**Art\u00edculo 249. Expedici\u00f3n de credenciales.** En los casos de los art\u00edculos anteriores la entidad que haga el nuevo escrutinio expedir\u00e1 las credenciales a los que resulten elegidos y", "por el mismo hecho", "quedar\u00e1n sin valor ni efecto las expedidas a otras personas.", "**Art\u00edculo 251A.** *Aspectos no regulados.* En lo no regulado", "al proceso contencioso-electoral se aplicar\u00e1n las normas consagradas en este C\u00f3digo y en subsidio las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Civil en lo que sea estrictamente compatible con la naturaleza de la acci\u00f3n electoral.", "**CAPITULO V**", "**TITULO XXVII**", "**CAPITULO I**", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 264.Tr\u00e1mite", "examen y decisi\u00f3n**. En los Tribunales Administrativo se seguir\u00e1n las mismas reglas aplicables a la revisi\u00f3n de los contratos de la Naci\u00f3n por el Consejo de Estado.", "**LIBRO QUINTO**", "**Art\u00edculo 266. Vigencia.** En los procesos iniciados antes de la vigencia del presente estatuto", "los recursos interpuestos", "los t\u00e9rminos que hubieren comenzado a correr", "y las notificaciones y citaciones que se est\u00e9n surtiendo", "se regir\u00e1n por la ley vigente cuando se interpuso el recurso", "empez\u00f3 a correr el t\u00e9rmino o principi\u00f3 a surtirse la notificaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 267. Aspectos no regulados.** En los aspectos no contemplados en este C\u00f3digo se seguir\u00e1 el C\u00f3digo de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicci\u00f3n en lo Contencioso Administrativo.", "**Art\u00edculo 268. Derogaciones**. Der\u00f3ganse la Ley 167 de 1941 y las normas que la adicionaron o reformaron; el Decreto 2733 de 1959; los art\u00edculos 38 y 42 de la Ley 135 de 1961; los art\u00edculos 20", "22 a 32 y 39 del Decreto 528 de 1964; el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1819 de 1964; los art\u00edculos 1\u00b0", "2\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto 2061 de 1966; los art\u00edculos 25", "26 y 27 de la Ley 16 de 1968; el numeral 1 del art\u00edculo 16 y el art\u00edculo 567 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "la Ley 11 de 1975 y las dem\u00e1s disposiciones que sean contrarias a este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo Segundo.** Este Decreto regir\u00e1 a partir del primero (1\u00b0) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).", "Comun\u00edquese y c\u00famplase."]
1984-01-02
["**Art\u00edculo 16. *Competencia de los jueces de circuito en primera instancia*.** Sin perjuicio de la competencia que se asigne a los jueces de familia", "los jueces de circuito conocen en primera instancia de los siguientes procesos:"]
1984-01-01
["**Art\u00edculo 567.** Derogado."]
1984-01-01
["**Art\u00edculo 25.** Derogado por el Art. 268 del Decreto 1 de 1984.", "**Art\u00edculo 26.** Derogado por el Art. 268 del Decreto 1 de 1984.", "**Art\u00edculo 27.** Derogado por el Art. 268 del Decreto 1 de 1984."]
1984-01-01
["**Art\u00edculo 20.** Derogado.", "**Art\u00edculo 22.** Derogado.", "**Art\u00edculo 23.** Derogado.", "**Art\u00edculo 24.** Derogado.", "**Art\u00edculo 25.** Derogado.", "**Art\u00edculo 26.** Derogado.", "**Art\u00edculo 27.** Derogado.", "**Art\u00edculo 28.** Derogado.", "**Art\u00edculo 29.** Derogado.", "**Art\u00edculo 30.** Derogado.", "**Art\u00edculo 31.** Derogado.", "**Art\u00edculo 32.** Derogado.", "**Art\u00edculo 39.** Derogado."]
1984-01-01
["Art\u00edculo 38 bis. En caso de ocupaci\u00f3n indebida de tierras bald\u00edas o que no puedan ser adjudicables", "podr\u00e1 el Instituto previa citaci\u00f3n personal del ocupante o de quien se pretenda due\u00f1o", "o en la forma prevista por el art\u00edculo 318 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "ordenar la restituci\u00f3n de las extensiones indebidamente ocupadas. Al efecto", "el Decreto reglamentario establecer\u00e1 el procedimiento que habr\u00e1 de seguirse con audiencia del ocupante o de quien se pretenda due\u00f1o. Las autoridades de polic\u00eda est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de prestar su concurso para que la restituci\u00f3n se haga efectiva.", "Art\u00edculo 42 bis. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria", "INCORA", "levantar\u00e1 por medio de funcionarios de su dependencia o de personal t\u00e9cnico vinculado por contrato", "todos los informativos necesarios para la adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos nacionales cuando ejerza directamente esa funci\u00f3n. Lo anterior no impide que puedan ser utilizados para la identificaci\u00f3n predial", "tanto por el INCORA como por los municipios en los que \u00e9ste delegue la funci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n ordinaria de bald\u00edos nacionales", "otros informativos tales como la fotointerpretaci\u00f3n y los levantamientos topogr\u00e1ficos", "realizados por entidades p\u00fablicas o por particulares", "cuando se ajusten a las normas t\u00e9cnicas establecidas por la Junta Directiva del Instituto. La Junta Directiva del INCORA establecer\u00e1 las tarifas m\u00e1ximas que pueden cobrarse a los adjudicatarios de terrenos bald\u00edos por los servicios de titulaci\u00f3n."]
« 1983 1985 »