Reformas legislativas de 1982
En 1982, se registraron 17 reformas que afectaron a 12 normas en Colombia.
17
reformas
12
leyes afectadas
diciembre 1982
4 reformas
1982-12-30
["**Art\u00edculo 24.** Derogado."]
1982-12-29
["**Art\u00edculo 15.** Derogado.", "**Art\u00edculo 19.** Derogado.", "**Art\u00edculo 23.** Derogado.", "**Art\u00edculo 26.** Derogado.", "**Art\u00edculo 27.** Derogado.", "**Art\u00edculo 28.** Derogado.", "**Art\u00edculo 29.** Derogado.", "**Art\u00edculo 34.** Derogado.", "**Art\u00edculo 40.** Derogado.", "**Art\u00edculo 41.** Derogado.", "**Art\u00edculo 43.** Derogado.", "**Art\u00edculo 44.** Derogado.", "**Art\u00edculo 47.** Derogado.", "**Art\u00edculo 48.** Derogado.", "**Art\u00edculo 51.** Derogado.", "**Art\u00edculo 55.** Derogado.", "**Art\u00edculo 58.** Derogado.", "**Art\u00edculo 66.** Derogado.", "**Art\u00edculo 67.** Derogado.", "**Art\u00edculo 68.** Derogado parcialmente (inciso 2", "3", "5 )", "**Art\u00edculo 73.** Derogado."]
1982-12-14
["**ART\u00cdCULO 133***. peculado por apropiaci\u00f3n*. El servidor p\u00fablico que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del estado o de empresas o instituciones en que \u00e9ste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales", "o de bienes de particulares cuya administraci\u00f3n", "tenencia o custodia se la haya confiado por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de sus funciones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a quince (15) a\u00f1os", "multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de seis (6) a quince (15) a\u00f1os."]
1982-12-13
["**Art\u00edculo 33.** Medidas aplicables. A los inimputables se les aplicar\u00e1n las medidas de seguridad establecidas en este C\u00f3digo. Si la inimputabilidad proviene exclusivamente de trastorno mental transitorio no habr\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de medidas de seguridad", "cuando el agente no quedare con perturbaciones mentales", "sin perjuicio de la responsabilidad civil a que hubiere lugar", "**Art\u00edculo 223.** Destrucci\u00f3n", "supresi\u00f3n y ocultamiento de documento p\u00fablico. El que destruya", "suprima u oculte total o parcialmente documento p\u00fablico que pueda servir de prueba incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos a ocho a\u00f1os. Si el hecho fuere realizado por empleado oficial en ejercicio de sus funciones", "se impondr\u00e1 prisi\u00f3n de tres a diez a\u00f1os\"."]
noviembre 1982
1 reformas
1982-11-19
["**Art\u00edculo 202.** Fabricaci\u00f3n y tr\u00e1fico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas."]
octubre 1982
1 reformas
1982-10-15
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las atribuciones que", "Art\u00edculo 3 \u00ba. LaSuperintendencia Bancaria deber\u00e1 contratar con sociedades deauditores quere\u00fanancondicionesde profesionalidad que ella misma determinar\u00e1 mediantereglas de c ar\u00e1ctergeneral", "los servicios de auditor\u00edaexterna para cada una de las entidades a que alude el art\u00edculo 1\u00ba de este Decreto.", "Art\u00edculo 5 \u00ba.Los informes que se produzcan en desarrollo del auditaje externo estar\u00e1n sujetos a las previsiones del art\u00edculo 40 de la Ley 45 de 1923. Sin embargo", "en caso de duda sobre un determinado asunto", "el Superintendente Bancario determinar\u00e1 si puede comunicarse o divulgarse.", "Art\u00edculo 6 \u00ba.El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedici\u00f3n.", "Comun\u00edque se y c\u00famplase."]
julio 1982
2 reformas
1982-07-14
["**Art\u00edculo 11.** De las funciones de la Junta Directiva. Las Juntas Directivas de las zonas francas tendr\u00e1n a su cargo el cumplimiento de las funciones que se les asignen en sus respectivas normas org\u00e1nicas", "en los correspondientes estatutos y", "en general", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 22.** De la inspecci\u00f3n y vigilancia ejercidas por las zonas francas sobre las empresas instaladas en ellas. Las zonas francas controlar\u00e1n y vigilar\u00e1n el desarrollo de las actividades de las empresas que se instalen dentro de sus respectivas \u00e1reas", "con el fin de constatar su conformidad con las normas y reglamentos en materias tales como control de calidad", "seguridad industrial", "preservaci\u00f3n del medio ambiente", "salubridad", "cumplimiento de obligaciones fiscales y", "en general", "respecto de las condiciones y reglamentos establecidos por las zonas francas o pactados en los contratos que \u00e9stas celebren con tales empresas. La gerencia de cada zona franca llevar\u00e1 un registro detallado y actualizado de las empresas instaladas en su \u00e1rea", "as\u00ed como de todas las personas que deseen operar por medio de zona franca. La inscripci\u00f3n en este registro ser\u00e1 requisito previo y necesario para realizar cualquier operaci\u00f3n en zona franca o por medio de ella. El Gobierno reglamentar\u00e1 la forma y dem\u00e1s condiciones del registro. Para los efectos del presente art\u00edculo", "los organismos estatales competentes podr\u00e1n autorizar a las zonas francas para ejercer", "dentro de sus respectivas \u00e1reas alguna o algunas de las funciones que a aqu\u00e9llos corresponden. Con este prop\u00f3sito", "las zonas francas podr\u00e1n celebrar contratos con las distintas entidades p\u00fablicas", "en los que se establezcan las funciones delegadas y las condiciones y t\u00e9rminos de la delegaci\u00f3n. Los estatutos de las zonas francas contemplar\u00e1n reglas especiales sobre esta materia", "para regular la forma en que estas entidades podr\u00e1n controlar y vigilar a las empresas que se instalen en ellas y prestar servicios que de ordinario corresponden a otras entidades p\u00fablicas. En los contratos que se celebren con las empresas que proyecten operar en zona franca se estipular\u00e1n los controles que ser\u00e1n ejercidos por la respectiva zona y las condiciones de cumplimiento de los mismos por parte de las distintas empresas. Las entidades responsables de ejercer determinado control o vigilancia y cuyo ejercicio haya sido confiado a las zonas francas", "prestar\u00e1n a \u00e9stas su concurso en el ejercicio de tales facultades. De igual manera", "podr\u00e1n", "de oficio o a petici\u00f3n de terceros", "solicitar a una zona franca que ejerza determinadas funciones de su competencia", "en relaci\u00f3n con una o varias de las empresas que operan en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 23.** De las delegaciones espec\u00edficas. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-; el Fondo de Promoci\u00f3n de Exportaciones -PROEXPO-; el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; la Empresa Puertos de Colombia y el Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil", "podr\u00e1n delegar en las zonas francas alguna o algunas de sus funciones. En los actos respectivos se establecer\u00e1n los t\u00e9rminos y las condiciones de la correspondiente delegaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 24.**Del control al tr\u00e1fico de mercanc\u00edas y productos. Las zonas francas controlar\u00e1n que las mercanc\u00edas y productos que ingresen a los terrenos bajo su jurisdicci\u00f3n", "no sean trasladados a bodegas oficiales o a zonas aduaneras distintas del \u00e1rea de la respectiva zona. Para el efecto", "no se autorizar\u00e1n modificaciones en los registros de importaci\u00f3n de mercanc\u00edas y productos", "cuyo destino sea una zona franca.", "**Art\u00edculo 27**. De las exenciones sobre art\u00edculos y materias primas que ingresen a zona franca. Los art\u00edculos y materias primas que ingresen al \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de las zonas francas comerciales", "procedentes del exterior", "estar\u00e1n exentos del pago de impuestos", "grav\u00e1menes o cualquier otra contribuci\u00f3n fiscal en favor de la Naci\u00f3n o de otras entidades p\u00fablicas del orden nacional", "mientras permanezcan dentro de dicha \u00e1rea. No quedan comprendidos dentro de la exenci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo", "el pago de arrendamientos", "el de servicios de almacenaje", "custodia", "estiba", "acarreo o cualquier otro que se preste dentro de la zona con sujeci\u00f3n a las tarifas que \u00e9sta establezca. Los art\u00edculos y elementos de producci\u00f3n nacional que ingresen a las zonas francas comerciales estar\u00e1n sujetos al pago de todos los grav\u00e1menes y cargas impuestos por la ley para su producci\u00f3n y mercadeo.", "**Art\u00edculo 28**. De la reexpedici\u00f3n de mercanc\u00edas. La reexpedici\u00f3n de mercanc\u00edas introducidas a las zonas francas comerciales desde el exterior", "estar\u00e1 exenta del pago de impuestos", "grav\u00e1menes y dem\u00e1s contribuciones fiscales. Para el desarrollo de este tipo de operaci\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1 indispensable obtener permiso de la respectiva zona franca comercial", "con arreglo a sus reglamentos.", "**Art\u00edculo 29.**De la exportaci\u00f3n de productos nacionales. La exportaci\u00f3n que de productos fabricados en el pa\u00eds se haga desde las zonas francas comerciales", "causar\u00e1 los mismos derechos y estar\u00e1 sujeta a los mismos requisitos establecidos por las leyes generales sobre la materia para la exportaci\u00f3n de productos nacionales al exterior.", "**Art\u00edculo 30.** De la cancelaci\u00f3n de grav\u00e1menes. Los grav\u00e1menes que se causen con motivo de la importaci\u00f3n de bienes y elementos a trav\u00e9s de zonas francas comerciales deber\u00e1n cancelarse con anterioridad a la fecha de su retiro de la respectiva zona.", "**Art\u00edculo 35**. Del derecho a la exportaci\u00f3n de productos elaborados en zona franca. Las empresas establecidas en zonas francas industriales tendr\u00e1n derecho a la libre exportaci\u00f3n de los productos manufacturados en ellas", "sin que haya lugar al pago de impuestos", "grav\u00e1menes y otras contribuciones en favor de la Naci\u00f3n o de otras entidades p\u00fablicas nacionales", "respecto de los productos terminados", "ni de sus componentes de origen extranjero.", "**Art\u00edculo 37**. De los grav\u00e1menes aplicables a insumos y materias primas. Los insumos y materias primas que ingresen al \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de las zonas francas industriales", "procedentes del exterior", "estar\u00e1n exentas del pago de impuestos", "grav\u00e1menes o cualquiera otra contribuci\u00f3n fiscal en favor de la Naci\u00f3n o de otras entidades p\u00fablicas del orden nacional", "mientras permanezcan dentro de la respectiva zona. No quedan comprendidos dentro de la exenci\u00f3n a la que se refiere el presente art\u00edculo", "el pago de arrendamientos", "el de servicio de almacenaje", "custodia", "estiba", "acarreo o cualquier otro que se preste dentro de la zona", "los cuales se sujetar\u00e1n a las tarifas establecidas por el respectivo organismo. El componente nacional de los productos y art\u00edculos que proyecten exportarse desde las zonas francas industriales", "estar\u00e1 sujeto a los impuestos y grav\u00e1menes fijados por las normas generales sobre la materia", "respecto de tales productos o art\u00edculos.", "**Art\u00edculo 38.** De los impuestos sobre la introducci\u00f3n al pa\u00eds de art\u00edculos elaborados en zona franca. Cuando se introduzcan al pa\u00eds productos o art\u00edculos elaborados dentro de una zona franca industrial", "los derechos y grav\u00e1menes de importaci\u00f3n se causar\u00e1n y pagar\u00e1n \u00fanicamente sobre el componente extranjero utilizado en su fabricaci\u00f3n. Cuando se introduzcan al pa\u00eds productos o art\u00edculos procesados industrialmente en zona franca", "los grav\u00e1menes que se causen sobre el componente extranjero utilizado en su fabricaci\u00f3n", "deber\u00e1n cancelarse con anterioridad a la fecha de su retiro de la respectiva zona.", "**Art\u00edculo 39**. Del ingreso de productos a zonas francas industriales. El ingreso de productos de fabricaci\u00f3n extranjera a una zona franca industrial no estar\u00e1 sujeto a la obtenci\u00f3n de registro o licencia de importaci\u00f3n", "pero requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la gerencia de la respectiva zona", "que la impartir\u00e1 o negar\u00e1 conforme a los reglamentos de la entidad. La introducci\u00f3n de mercanc\u00edas provenientes del territorio nacional a zona franca industrial no constituye exportaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 45**. Del r\u00e9gimen de las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras que obtengan autorizaci\u00f3n para establecerse dentro de una zona franca con el objeto de desarrollar una actividad comercial o industrial", "podr\u00e1n gozar de libertad cambiaria u optar por acogerse al R\u00e9gimen de Control de Cambios. Cualquiera de las dos circunstancias se har\u00e1 constar en el contrato que se celebre con la respectiva zona franca. El r\u00e9gimen de libertad cambiaria s\u00f3lo operar\u00e1 dentro del \u00e1rea de la respectiva zona", "para las transacciones que celebren entre si las empresas establecidas en ella o las que \u00e9stas mismas realicen con terceros en el exterior del pa\u00eds. Si la empresa extranjera opta por acogerse al R\u00e9gimen de Control de Cambios", "ser\u00e1 indispensable que obtenga previamente el respectivo permiso del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y que registre su inversi\u00f3n en la Oficina de Cambios del Banco de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 46**. Del establecimiento de empresas extranjeras en zona franca. La empresa extranjera que desee establecerse en zona franca con el objeto de desarrollar una actividad industrial o comercial se sujetar\u00e1 al siguiente procedimiento:", "**Art\u00edculo 47**. De la obligaci\u00f3n de exportar. Las empresas extranjeras que se establezcan en zona franca para el desarrollo de actividades industriales", "deber\u00e1n exportar por lo menos el sesenta por ciento (60%) de su producci\u00f3n en cada ejercicio anual", "a menos que demuestren ante la Junta Directiva de la zona correspondiente", "la necesidad de suplir faltantes del mercado nacional", "la ocurrencia de hechos de fuerza mayor o caso fortuito", "circunstancias conocidas del mercado externo que hayan afectado la demanda del respectivo producto u otras causas justificadas que impidan cumplir la cuota de exportaci\u00f3n. Los reglamentos establecer\u00e1n el sistema de controlar el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n. En los contratos celebrados entre las zonas francas y los usuarios extranjeros se incorporar\u00e1 expresamente la obligaci\u00f3n contenida en el presente art\u00edculo y su incumplimiento injustificado ser\u00e1 causal de caducidad.", "**Art\u00edculo 49**. Del registro de la inversi\u00f3n extranjera. Los inversionistas extranjeros que efect\u00faen aportes de capital en empresas extranjeras establecidas en zona franca", "que opten por el sistema de la libertad cambiaria", "deber\u00e1n registrar su inversi\u00f3n ante la Gerencia de la entidad", "para efectos estad\u00edsticos y de control.", "**Art\u00edculo 51**. Del r\u00e9gimen de las empresas mixtas. Las empresas mixtas que obtengan autorizaci\u00f3n para establecerse en zona franca podr\u00e1n optar por sujetarse a las disposiciones del R\u00e9gimen de Control de Cambios o al sistema de la libertad de cambios", "circunstancia que se especificar\u00e1 en el respectivo contrato. Los aportes realizados por inversionistas nacionales en empresas mixtas que opten por el r\u00e9gimen de libertad cambiaria previsto en la presente ley", "quedar\u00e1n sujetos a las normas legales y reglamentarias aplicables a las inversiones de nacionales colombianos en el exterior. Los realizados por inversionistas extranjeros en empresas mixtas que opten por el sistema de Control de Cambios", "requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n previa del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 53**. De la obligaci\u00f3n de exportar. Las empresas mixtas que se establezcan en zona franca para el desarrollo de actividades industriales deber\u00e1n exportar por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de su producci\u00f3n en cada ejercicio anual", "a menos que demuestren ante la Junta Directiva de la zona correspondiente", "la necesidad de suplir faltantes del mercado nacional", "la ocurrencia de hechos de fuerza mayor o caso fortuito", "circunstancias conocidas del mercado externo que hayan afectado la demanda del respectivo producto u otras causas justificadas que impidan cumplir la cuota de exportaci\u00f3n. Los reglamentos establecer\u00e1n el sistema de controlar el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n. En los contratos celebrados entre las zonas francas y las empresas mixtas usuarias de las mismas se incorporar\u00e1 expresamente la obligaci\u00f3n contenida en el presente art\u00edculo y su incumplimiento injustificado ser\u00e1 causal de caducidad.", "**Art\u00edculo 54.** De los inversionistas extranjeros. Los inversionistas extranjeros socios de empresas mixtas que opten por el sistema de libertad cambiaria deber\u00e1n registrar su aporte de capital y las variaciones del mismo ante la gerencia de la respectiva zona", "para efectos estad\u00edsticos y de control. Los socios extranjeros de empresas mixtas que opten por el R\u00e9gimen de Control de Cambios", "se sujetar\u00e1n a las normas sobre tratamiento a los capitales extranjeros.", "**Art\u00edculo 55**. Del r\u00e9gimen de las empresas nacionales. Las empresas nacionales que se establezcan en zona franca podr\u00e1n optar por sujetarse a las disposiciones generales del R\u00e9gimen de Control de Cambios o al sistema de la libertad de cambios", "circunstancia que se incluir\u00e1 expresamente en los contratos celebrados con las zonas francas. Las inversiones que efect\u00faen los nacionales colombianos para realizar aportes de capital en empresas que opten por el sistema de libertad cambiaria", "estar\u00e1n sujetas a las disposiciones aplicables a las inversiones de nacionales colombianos en el exterior. Los inversionistas extranjeros socios de empresas nacionales que opten por el sistema de libertad cambiaria", "deber\u00e1n registrar su aporte de capital y las variaciones del mismo ante la gerencia de la respectiva zona", "para efectos estad\u00edsticos y de control. Los inversionistas extranjeros socios de empresas que opten por acogerse al r\u00e9gimen de control de cambios se sujetar\u00e1n a las normas legales sobre tratamiento a los capitales extranjeros.", "**Art\u00edculo 57**. De la obligaci\u00f3n de exportar. Las empresas nacionales que se establezcan en zona franca para el desarrollo de sus actividades industriales deber\u00e1n exportar por lo menos el veinte por ciento (20%) de su producci\u00f3n en cada ejercicio anual", "a menos que muestren ante la Junta Directiva de la zona correspondiente", "la necesidad de suplir faltantes del mercado nacional", "la ocurrencia de hechos de fuerza mayor o caso fortuito", "circunstancias conocidas del mercado externo que hayan afectado la demanda del respectivo producto u otras causas justificadas que impidan cumplir con la cuota de exportaci\u00f3n. Los reglamentos establecer\u00e1n el sistema de controlar el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n. En los contratos celebrados entre las zonas francas y las empresas nacionales se incorporar\u00e1 expresamente la obligaci\u00f3n contenida en el presente art\u00edculo y su incumplimiento ser\u00e1 causal de caducidad.", "**Art\u00edculo 58.** Autorizaci\u00f3n para operaciones en moneda extranjera. La Junta Monetaria podr\u00e1 autorizar a las empresas nacionales", "extranjeras o mixtas establecidas en zona franca", "que opten por acogerse al R\u00e9gimen de Control de Cambios", "la adquisici\u00f3n de las divisas que requieran para el desarrollo de sus operaciones dentro de la respectiva zona. Igualmente podr\u00e1 autorizarles la apertura y el mantenimiento de cuentas corrientes en moneda extranjera. La Oficina de Cambios del Banco de la Rep\u00fablica verificar\u00e1 el movimiento de las cuentas y fondos autorizados y podr\u00e1 permitir que se reinviertan dentro de la zona las utilidades obtenidas con ellos u ordenar la liquidaci\u00f3n de los fondos o el cierre de la cuenta o cuentas", "seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que al efecto expida la Junta Monetaria. A las empresas nacionales y mixtas establecidas en zona franca que opten por el r\u00e9gimen de libertad cambiaria", "les ser\u00e1n aplicables las disposiciones previstas en el art\u00edculo 43 de la presente Ley.", "**Art\u00edculo 59.** De los giros para pago de mercanc\u00eda importada. La autoridad competente establecer\u00e1 los plazos dentro de los cuales deber\u00e1 efectuarse los giros para pagar el precio de los art\u00edculos importados a trav\u00e9s de zona franca", "con destino a su uso o consumo dentro del territorio nacional", "**Art\u00edculo 60**. Del r\u00e9gimen de los importadores nacionales. Los importadores nacionales que introduzcan mercanc\u00edas al pa\u00eds a trav\u00e9s de zona franca no gozar\u00e1n de libertad cambiaria a\u00fan cuando tengan dep\u00f3sitos o instalaciones similares dentro de su \u00e1rea.", "**Art\u00edculo 61.** De las sucursales o agencias. En zona franca podr\u00e1n operar sucursales o agencias de empresas que tengan domicilio principal en el pa\u00eds fuera del \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de la respectiva entidad. Tales sucursales o agencias no podr\u00e1n optar por el r\u00e9gimen de libertad cambiaria. Las empresas que operen en zona franca bajo el r\u00e9gimen de libertad cambiaria", "no podr\u00e1n tener sucursales ni agencias en el pa\u00eds", "fuera del \u00e1rea de la respectiva entidad.", "**Art\u00edculo 63**. De la venta de divisas al Banco de la Rep\u00fablica. El registro de capital ante la zona franca y la instalaci\u00f3n de una empresa dentro de su \u00e1rea dar\u00e1 derecho a la sociedad que se establezca o a su sucursal", "para vender al Banco de la Rep\u00fablica las divisas necesarias para cancelar en moneda nacional los costos de su instalaci\u00f3n y", "posteriormente", "los que requiera para el giro normal de sus actividades.", "**Art\u00edculo 64**. Del Pacto Subregional Andino. Las personas que proyecten beneficiarse del mercado ampliado inherente al pacto Subregional Andino", "deber\u00e1n someterse a la totalidad de las reglamentaciones correspondientes al mismo. Con todo", "establecidas en el \u00e1rea de una zona franca", "gozar\u00e1n de las facilidades estipuladas en esta Ley para su funcionamiento en cuanto no sean incompatibles con dichas reglamentaciones.", "**Art\u00edculo 65.**De las mercanc\u00edas en tr\u00e1nsito. Las mercanc\u00edas en tr\u00e1nsito que ingresen a zona franca de manera temporal para ser remitidas posteriormente al exterior", "estar\u00e1n exentas del pago de toda clase de impuestos", "tasas o contribuciones", "salvo en cuanto hace a los derechos por concepto de arrendamientos a la prestaci\u00f3n de servicios de almacenaje", "custodia", "estiba", "acarreo o cualquier otro que se preste dentro de la respectiva zona", "con sujeci\u00f3n a las tarifas que \u00e9sta establezca.", "**Art\u00edculo 66**. De las visas especiales. Las personas jur\u00eddicas extranjeras establecidas en una zona franca podr\u00e1n acreditar ante la gerencia de \u00e9sta", "a personas naturales de nacionalidad extranjera que", "por raz\u00f3n del giro normal de sus negocios", "deban ingresar y salir del territorio nacional con frecuencia. A estas personas el Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 concederles una visa especial", "con duraci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os", "renovables por per\u00edodos iguales. Las personas que tengan la visa de que trata el presente art\u00edculo", "no podr\u00e1n recibir remuneraci\u00f3n de la empresa establecida en la zona franca", "ni ejecutar labores permanentes a su servicio.", "**Art\u00edculo 67**. De las visas ordinarias o de residente. El Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 conceder visa ordinaria o de residencia en el pa\u00eds a los extranjeros que de manera permanente ingresen al territorio nacional con contrato de trabajo suscrito con empresas establecidas en zona franca. Dichos contratos deber\u00e1n ser previamente aprobados por la gerencia de la respectiva zona", "ante la cual se justificar\u00e1 la necesidad de contratar el trabajador extranjero.", "**Art\u00edculo 68 .**De los contratos de trabajo. En los contratos de trabajo celebrados con personas extranjeras que ingresen al pa\u00eds para trabajar con empresas establecidas en zona franca", "podr\u00e1 estipularse que \u00e9stos no se rigen por la legislaci\u00f3n laboral colombiana. Respecto de los trabajadores nacionales la legislaci\u00f3n laboral colombiana constituir\u00e1 el m\u00ednimo de garant\u00edas a que tienen derecho.", "**Art\u00edculo 71**. De la reserva de carga. Las normas sobre reserva de carga no ser\u00e1n aplicables al transporte de materias primas importadas por empresas establecidas en zona franca industrial con el objeto de procesarlas dentro del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 72**. Del r\u00e9gimen aplicable a las zonas francas industriales y comerciales. Lo dispuesto en la presente Ley respecto de las zonas francas industriales o de las zonas francas comerciales se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a las \u00e1reas destinadas al desarrollo de actividades industriales o a las \u00e1reas de car\u00e1cter comercial", "seg\u00fan el caso", "en las zonas francas que tengan la doble naturaleza de industriales y comerciales.", "**Art\u00edculo 73.** De las facultades extraordinarias. De conformidad con el ordinal 12 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Nacional", "por el t\u00e9rmino de doce (12) meses", "contados a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente Ley", "rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias para que con estricta sujeci\u00f3n a las reglas generales del presente estatuto", "dicte las normas que habr\u00e1n de regular las siguientes materias:"]
1982-07-08
["**Art\u00edculo 687.** Levantamiento del embargo y secuestro. Se levantar\u00e1n el embargo y secuestro en los siguientes casos:"]
junio 1982
1 reformas
1982-06-14
["**Art\u00edculo 2\u00b0** Los Alcaldes reglamentar\u00e1n \u00e9l funcionamiento de los garajes o aparcaderos", "se\u00f1alar\u00e1n en que zonas pueden operar y fijar\u00e1n los precios o tarifas m\u00e1ximas que pueden cobrar por la prestaci\u00f3n de sus servicios", "habida cuenta de la categor\u00eda de los mismos y de las condiciones y necesidades locales De acuerdo con la gravedad de la infracci\u00f3n", "la violaci\u00f3n de los reglamentos que expidan los Alcaldes ser\u00e1n sancionadas por estos mismos o por los Inspectores de Polic\u00eda con las siguientes sanciones:"]
mayo 1982
2 reformas
1982-05-18
["Articulo 1\u00ba Declarado nulo.", "Art\u00edculo 2\u00ba Declarado nulo.", "Articulo 3\u00ba Declarado nulo.", "Articulo 4\u00ba El ICFES se abstendr\u00e1 de efectuar la inscripci\u00f3n por resoluci\u00f3n motivada sujeta a los recursos ordinarios por la v\u00eda gubernativa", "en cualquiera de los siguientes casos:"]
1982-05-10
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** Para los efectos del art\u00edculo 2\u00ba. de la Ley 51 de 1975", "se entiende por periodista profesional la persona que en forma habitual y remunerada se dedique", "en un medio de comunicaci\u00f3n social", "al ejercicio de laborees intelectuales", "tales como las deDirector", "Subdirector", "Editor y Asistente de estos", "siempre que ejerzan funciones period\u00edsticas y no exclusivamente administrativas", "t\u00e9cnicas o de locuci\u00f3n; Jefe", "Subjefe", "Asistente de la Jefatura o Subjefe y Coordinador de informaci\u00f3n de redacci\u00f3n; Jefe", "Subjefe y Asistente de secci\u00f3n especializada en redacci\u00f3n o de corresponsales; articulista de planta", "corresponsal de publicaciones nacionales o extranjeras", "redactor", "reportero gr\u00e1fico", "cronista y corrector de estilo", "diagramador y caricaturista.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Declarado nulo."]
abril 1982
1 reformas
1982-04-20
["**Art\u00edculo 100.**La regulaci\u00f3n de tr\u00e1nsito a\u00e9reo", "mar\u00edtimo y fluvial", "de no figurar en la ley", "s\u00f3lo podr\u00e1 adoptarse por el Gobierno Nacional."]
marzo 1982
2 reformas
1982-03-08
["**Art. 1051.**A falta de descendientes", "ascendientes", "hijos adoptivos", "padres adoptantes", "hermanos y c\u00f3nyuges", "suceden al difunto los hijos de sus hermanos. A falta de \u00e9stos", "el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar."]
1982-03-04
["**Art\u00edculo 37.** Derogado."]
febrero 1982
3 reformas
1982-02-24
["***Art\u00edculo 1045**. Primer orden sucesoral - los descendientes. Los descendientes de grado m\u00e1s pr\u00f3ximo excluyen a todos los otros herederos y recibir\u00e1n entre ellos iguales cuotas", "sin perjuicio de la porci\u00f3n conyugal.*", "**Art\u00edculo 1240.Legitimarios.** Son legitimarios: 1. Los descendientes personalmente o representados. 2. Los ascendientes"]
1982-02-23
["**Art\u00edculo 250.** Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres."]
1982-02-05
["El Congreso de Colombia", "CAPITULO I. Del subsidio familiar.", "Art\u00edculo 1\u00ba. El subsidio familiar es una prestaci\u00f3n social pagadera en dinero", "especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos", "en proporci\u00f3n al n\u00famero de personas a cargo", "y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas econ\u00f3micas que representa el sostenimiento de la familia", "como n\u00facleo b\u00e1sico de la sociedad.", "Art\u00edculo 2\u00ba. El subsidio familiar no es salario", "ni se computar\u00e1 como factor del mismo en ning\u00fan caso.", "Art\u00edculo 4\u00ba. El subsidio familiar es inembargable", "salvo en los siguientes casos:", "Art\u00edculo 5\u00ba. El subsidio familiar se pagar\u00e1 exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero", "especie o servicios de conformidad con la presente ley. Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se d\u00e9 derecho a la prestaci\u00f3n. Subsidio en especie es el reconocido en alimentos", "vestidos", "becas de estudio", "textos escolares", "drogas y dem\u00e1s frutos o g\u00e9neros diferentes al dinero que determine la reglamentaci\u00f3n de esta ley. Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la ley.", "Art\u00edculo 6\u00ba. Las acciones correspondientes al subsidio familiar prescriben en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. Sin embargo", "el derecho a la cuota correspondiente a un mes determinado", "caduca al vencimiento del mes subsiguiente", "en relaci\u00f3n con los trabajadores beneficiarios que no hayan aportado las pruebas del caso", "cuando el respectivo empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar o de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario", "Industrial y Minero.", "CAPITULO II. De los aportes de los empleadores obligados a pagarlos.", "Art\u00edculo 8\u00ba. La naci\u00f3n", "los departamentos", "intendencias", "comisar\u00edas", "el Distrito Especial de Bogot\u00e1 y los Municipios deber\u00e1n", "adem\u00e1s del subsidio familiar y de los aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)", "efectuar aportes para la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP) y para las Escuelas Industriales e Institutos T\u00e9cnicos Nacionales", "Departamentales", "Intendenciales", "Comisariales", "Distritales y Municipales.", "Art\u00edculo 9\u00ba. Los empleadores se\u00f1alados en los art\u00edculos 7\u00ba. y 8\u00ba. de la presente ley", "pagar\u00e1n una suma equivalente al seis por ciento (6%) del monto de sus respectivas n\u00f3minas", "que se distribuir\u00e1n en la forma dispuesta en los art\u00edculos siguientes:", "Art\u00edculo 10. Los pagos por concepto de los aportes anteriormente referidos se har\u00e1n dentro de los diez (10) primeros d\u00edas del mes siguiente al que se satisface.", "Art\u00edculo 12. Los aportes hechos por los establecimientos p\u00fablicos", "las empresas industriales y comerciales y las empresas de econom\u00eda mixta de los \u00f3rdenes nacional", "departamental intendencial", "comisarial", "distrital y municipal y empleadores del sector privado", "tendr\u00e1n la siguiente destinaci\u00f3n:", "Art\u00edculo 13. El Ministerio de Defensa Nacional", "las Fuerzas Militares", "la Polic\u00eda Nacional y los organismos descentralizados adscritos o vinculados a dicho Ministerio", "continuar\u00e1n pagando el subsidio familiar de acuerdo con las normas especiales que rigen para dichas entidades", "pero los aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)", "Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP)", "escuelas industriales e institutos t\u00e9cnicos", "se continuar\u00e1n pagando de acuerdo con las normas generales.", "Art\u00edculo 14. Para efectos del r\u00e9gimen del subsidio familiar se entender\u00e1 por empleador toda persona natural o jur\u00eddica que tenga trabajadores a su servicio y se encuentre dentro de la enumeraci\u00f3n hecha en el art\u00edculo 7\u00ba. de la presente Ley.", "Art\u00edculo 15. Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar", "el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los dem\u00e1s con destinaci\u00f3n especial", "seg\u00fan los art\u00edculos 7\u00ba. y 8\u00ba.", "deber\u00e1n hacerlo por conducto de una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja m\u00e1s pr\u00f3xima dentro de los l\u00edmites de los respectivos departamentos", "intendencias o comisar\u00edas. Cuando en las entidades territoriales antes mencionadas no exista Caja de Compensaci\u00f3n Familiar", "los pagos se verificar\u00e1n por intermedio de una que funcione en la divisi\u00f3n pol\u00edtica territorial m\u00e1s cercana. Se except\u00faan de lo anterior los empleadores correspondientes al sector primario", "respecto de los cuales se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 70.", "Art\u00edculo 16. A pesar de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior", "los aportes de la naci\u00f3n", "los departamentos", "las intendencias", "las comisar\u00edas", "el Distrito Especial de Bogot\u00e1 y los municipios", "con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)", "y la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP)", "podr\u00e1n ser girados directamente a dichas entidades", "e igualmente los correspondientes a las Escuelas Industriales e Institutos T\u00e9cnicos", "a la cuenta especial determinada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.", "Art\u00edculo 17. Para efectos de la liquidaci\u00f3n de los aportes al r\u00e9gimen del Subsidio Familiar", "Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)", "Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP)", "Escuelas Industriales e Institutos T\u00e9cnicos", "se entiende por n\u00f3mina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los t\u00e9rminos de la Ley Laboral", "cualquiera que sea su denominaci\u00f3n y adem\u00e1s", "los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales. Los pagos hechos en moneda extranjera", "deber\u00e1n incluirse en la respectiva n\u00f3mina", "liquidados al tipo de cambio oficial y vigente el \u00faltimo d\u00eda del mes al cual corresponde el pago.", "CAPITULO III. De los trabajadores beneficiarios.", "Art\u00edculo 18. Son beneficiarios del r\u00e9gimen del subsidio familiar los trabajadores al servicio de los empleadores se\u00f1alados en el art\u00edculo 7\u00ba. que", "adem\u00e1s", "re\u00fanan los siguientes requisitos:", "Art\u00edculo 19. Se entiende por trabajador permanente quien ejecute labores propias de las actividades normales del empleador y no realice un trabajo ocasional", "accidental o transitorio.", "Art\u00edculo 20. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero", "especie y servicios", "los trabajadores cuya remuneraci\u00f3n mensual fija o variable no sobrepase el l\u00edmite de treinta y cuatro mil doscientos pesos ($ 34.200.00) mensuales o la suma que equivalga a cuatro veces el salario m\u00ednimo legal que rija en el lugar donde se realice el pago", "si fuere superior al monto primeramente indicado.", "Art\u00edculo 21. Para el c\u00f3mputo de los ingresos a que se refiere el art\u00edculo anterior", "s\u00f3lo se tendr\u00e1 en cuenta la remuneraci\u00f3n fija u ordinaria de conformidad con el art\u00edculo 127 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y los porcentajes sobre ventas y comisiones y las participaciones de utilidades que se paguen mensualmente.", "Art\u00edculo 22. En el caso del salario variable", "la fijaci\u00f3n del l\u00edmite de remuneraci\u00f3n que da derecho a obtener el subsidio familiar se har\u00e1 con base en el promedio de los salarios devengados en el a\u00f1o inmediatamente anterior o durante el tiempo que hubiere laborado el trabajador cuando fuere inferior a dicho lapso.", "Art\u00edculo 23. Tendr\u00e1n derecho al pago del subsidio familiar los trabajadores que laboren diariamente m\u00e1s de la mitad de la jornada m\u00e1xima legal ordinaria o totalicen un m\u00ednimo de noventa y seis (96) horas de labor durante el respectivo mes. Cuando el trabajador preste sus servicios a m\u00e1s de un empleador", "se tendr\u00e1 en cuenta", "para efectuar el c\u00f3mputo anterior", "el tiempo diario laborado para todos ellos. Par\u00e1grafo. Los trabajadores que laboren en varias empresas tendr\u00e1n derecho a recibir el subsidio de la Caja a que est\u00e9 afiliado el empleador de quien el trabajador reciba la mayor remuneraci\u00f3n mensual. Si las remuneraciones fueren iguales el trabajador tendr\u00e1 la opci\u00f3n de escoger la Caja.", "Art\u00edculo 24. El pago del subsidio familiar se har\u00e1 cualquiera sea el n\u00famero plural de d\u00edas laborados durante el respectivo mes", "sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 23. Se considerar\u00e1n como d\u00edas laborados los correspondientes a descansos", "permisos remunerados de ley", "convencionales o contractuales. En consecuencia", "el subsidio familiar se pagar\u00e1 durante el per\u00edodo de vacaciones anuales y en los d\u00edas de descanso o permisos remunerados de ley", "convencionales o contractuales.", "Art\u00edculo 25. Durante los per\u00edodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional", "maternidad", "accidente de trabajo y enfermedad profesional", "el trabajador beneficiario tendr\u00e1 derecho a recibir el subsidio familiar. Dicho trabajador deber\u00e1 acreditar su incapacidad con certificaci\u00f3n expedida por el Instituto de Seguros Sociales en el caso de los trabajadores del sector privado", "o por el organismo de previsi\u00f3n social correspondiente en el caso de trabajadores del sector p\u00fablico. Subsidiariamente", "donde no exista Seguro Social obligatorio u organismos de previsi\u00f3n social", "se acreditar\u00e1 la incapacidad mediante prueba id\u00f3nea del servicio m\u00e9dico del empleador.", "Art\u00edculo 26. El subsidio familiar se pagar\u00e1 al c\u00f3nyuge a cuyo cargo est\u00e9 la guarda y sostenimiento de los hijos. Si la guarda estuviere a cargo de ambos", "se preferir\u00e1 a la madre.", "CAPITULO IV. De las personas a cargo.", "Art\u00edculo 29. El subsidio familiar por los hijos a cargo se pagar\u00e1 desde el mes de su nacimiento hasta el de su defunci\u00f3n", "o cumplimiento de la edad de diez y ocho (18) a\u00f1os", "salvo lo dispuesto en el art\u00edculo anterior para estudiantes postsecundarios", "intermedios o t\u00e9cnicos o aquel en que cese la convivencia con el trabajador beneficiario.", "Art\u00edculo 30. Los hermanos hu\u00e9rfanos de padre y los hijos que sean inv\u00e1lidos o de capacidad f\u00edsica disminuida", "y que hayan perdido m\u00e1s del sesenta por ciento (60%) de su capacidad normal de trabajo", "causar\u00e1n derecho al subsidio familiar sin ninguna limitaci\u00f3n en raz\u00f3n de su edad y percibir\u00e1n doble cuota de subsidio si reciben educaci\u00f3n o formaci\u00f3n profesional especializada en establecimiento id\u00f3neo.", "Art\u00edculo 31. El subsidio familiar por los hermanos hu\u00e9rfanos de padre se pagar\u00e1 desde el mes en que \u00e9stos queden a cargo del trabajador beneficiario hasta el mes de su defunci\u00f3n", "cumplimiento de la edad de diez y ocho (18) a\u00f1os salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 28 para estudiantes post-secundarios", "intermedios o t\u00e9cnicos a aquel en que cese la convivencia con el trabajador.", "Art\u00edculo 32. Los padres del trabajador beneficiario se considerar\u00e1n personas a cargo si son mayores de sesenta (60) a\u00f1os o si", "teniendo cualquier edad", "se halla disminuida su capacidad de trabajo en m\u00e1s de un sesenta por ciento (60%)", "siempre y cuando que ninguno de los dos reciba salario", "renta o pensi\u00f3n alguna.", "Art\u00edculo 33. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n disponer que en determinados casos se pague el subsidio familiar a personas distintas del trabajador beneficiario que ofrezca mejores seguridades respecto del empleo del subsidio.", "Art\u00edculo 34. En caso de muerte de una persona a cargo", "por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar", "se pagar\u00e1 un subsidio extraordinario por el mes en que \u00e9sta ocurra", "equivalente a doce (12) mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.", "Art\u00edculo 35. En caso de muerte de un trabajador beneficiario", "el empleador dar\u00e1 aviso inmediato del hecho a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar a que estuviere afiliado", "y \u00e9sta continuar\u00e1 pagando durante doce (12) meses el monto del subsidio a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda", "sostenimiento o cuidado de las personas a cargo del fallecido.", "Art\u00edculo 36. Podr\u00e1n cobrar simult\u00e1neamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre cuyas remuneraciones", "sumadas las dos", "y no exceden del equivalente al cu\u00e1druple del salario m\u00ednimo legal vigente. No podr\u00e1n cobrar simult\u00e1neamente el subsidio familiar por los mismos hijos los c\u00f3nyuges cuyas remuneraciones sumadas superen este l\u00edmite", "ni tampoco podr\u00e1 cobrar subsidio m\u00e1s de un trabajador por concepto de los hermanos hu\u00e9rfanos de padre", "ni de los padres mayores de sesenta a\u00f1os (60).", "Art\u00edculo 37. Todo trabajador beneficiario tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de avisar a la respectiva Caja directamente o por conducto del empleador", "los nacimientos o muertes de personas a cargo", "el t\u00e9rmino de la convivencia", "y cualquier otro hecho que determine modificaciones en la cuant\u00eda del subsidio", "dentro del mes en que cualquiera de dichos eventos ocurra.", "Art\u00edculo 38. Con el objeto de lograr la m\u00e1xima eficacia de los programas de medicina infantil preventiva que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar ejecuten o promuevan en desarrollo de lo prescrito en los art\u00edculos 41 y 62", "los trabajadores beneficiarios con derecho a percibir el subsidio familiar por los hijos o hermanos hu\u00e9rfanos de padre menores de siete a\u00f1os tendr\u00e1n la responsabilidad de someter \u00e9stos a los controles m\u00e9dicos que se determinen en el correspondiente decreto reglamentario.", "CAPITULO V. De las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.", "Art\u00edculo 39. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar son personas jur\u00eddicas de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro", "organizadas como corporaciones en la forma prevista en el C\u00f3digo Civil", "cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.", "Art\u00edculo 42. Los recaudos hechos por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP) ser\u00e1n girados a la respectiva entidad dentro de los veinte (20) d\u00edas del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se hubieren recibido. Los aportes con destino a las escuelas industriales e Institutos T\u00e9cnicos", "ser\u00e1n girados dentro del mismo t\u00e9rmino a la cuenta que disponga el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n descontar del total de los aportes recaudados para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) el medio por ciento (1/2%) autorizado para gastos de administraci\u00f3n.", "Art\u00edculo 43. Los aportes recaudados por las Cajas por concepto de subsidio familiar se distribuir\u00e1n en la siguiente forma:", "Art\u00edculo 44. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no podr\u00e1n", "salvo cuando se haga el pago de subsidio familiar o en virtud de autorizaci\u00f3n expresa de la ley", "facilitar", "ceder", "dar en pr\u00e9stamo o entregar a t\u00edtulo gratuito o a precios subsidiados", "bienes o servicios a cualquier persona jur\u00eddica o natural.", "Art\u00edculo 45. La calidad del miembro o afiliado de la respectiva Caja se suspende por mora en el pago de los aportes y se pierde en virtud de la resoluci\u00f3n dictada por el Consejo Directivo de la misma", "por causa grave", "se entiende como tal", "entre otras", "el suministro de datos falsos por parte del empleador a la respectiva Caja", "la violaci\u00f3n de las normas sobre salarios m\u00ednimos", "reincidencia en la mora del pago de los aportes y el env\u00edo de informes que den lugar a la disminuci\u00f3n de aportes o al pago fraudulento del subsidio. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar tienen obligaci\u00f3n de dar el correspondiente informe a la Superintendencia del Subsidio Familiar", "que ser\u00e1 previo en los casos de p\u00e9rdida de la calidad de afiliado", "a efecto de que se adopten las providencias del caso. Sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley", "el empleador que incurra en desafiliaci\u00f3n por el no pago de aportes o por el fraude de \u00e9stos", "no ser\u00e1 aceptado por otra Caja de Compensaci\u00f3n Familiar hasta tanto no satisfaga los aportes debidos o reintegre los valores cobrados fraudulentamente a la respectiva Caja.", "Art\u00edculo 46. Toda Caja de Compensaci\u00f3n Familiar estar\u00e1 dirigida por la Asamblea General de Afiliados", "el Consejo Directivo y el Director Administrativo.", "Art\u00edculo 47. Son funciones de la Asamblea General:", "Art\u00edculo 48. Toda Caja de Compensaci\u00f3n Familiar tendr\u00e1 un Revisor Fiscal y su respectivo Suplente", "elegidos por la Asamblea General. El Revisor Fiscal reunir\u00e1 las calidades y requisitos que la ley exige para ejercitar estas funciones.", "Art\u00edculo 49. Son funciones del Revisor Fiscal:", "Art\u00edculo 51. Los miembros de los Consejos Directivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n", "representantes de los empleadores", "ser\u00e1n elegidos por las Asambleas Generales", "mediante el sistema de cuociente electoral y de acuerdo con los respectivos estatutos.", "Art\u00edculo 53. Entre los miembros del Consejo Directivo", "el Director Administrativo y el Revisor Fiscal no podr\u00e1 haber v\u00ednculos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Los miembros de los Consejos Directivos no podr\u00e1n celebrar contratos con la respectiva Caja.", "Art\u00edculo 55. Son funciones del Director Administrativo:", "Art\u00edculo 56. El Gobierno reglamentar\u00e1 los sistemas de votaci\u00f3n de las Asambleas Generales de las Cajas de Compensaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 58. Toda Caja de Compensaci\u00f3n Familiar", "para atender oportunamente las obligaciones a su cargo", "constituir\u00e1 una reserva de f\u00e1cil liquidez", "hasta la cuant\u00eda que se\u00f1ale su Consejo Directivo", "la cual no podr\u00e1 exceder del monto de una mensualidad del subsidio familiar reconocido en dinero en el semestre inmediatamente anterior", "ni ser inferior al treinta por ciento (30%) de esta suma. Los recursos con que se constituya esta reserva legal proceder\u00e1n de la suma a que hace referencia el numeral 3o. del art\u00edculo 43 de la presente Ley. Disminuida o agotada la reserva", "volver\u00e1 a formarse hasta la cuant\u00eda se\u00f1alada.", "Art\u00edculo 59. La reserva legal a que se refiere el art\u00edculo anterior", "s\u00f3lo podr\u00e1 ser invertida en aquellos valores que sean expresamente autorizados por el Gobierno.", "Art\u00edculo 60. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n cobrar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)", "hasta el 1/2% del valor recaudado por concepto de aportes para tal instituci\u00f3n. Esta suma podr\u00e1 ser autorizada por las Cajas para los fines previstos en el numeral 2\u00ba. del art\u00edculo 43 de la presente Ley.", "Art\u00edculo 61. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n organizar conjuntamente obras y programas sociales con el fin de lograr una mejor y m\u00e1s econ\u00f3mica atenci\u00f3n a los trabajadores beneficiarios y las personas a su cargo.", "Art\u00edculo 62. Las obras y programas sociales que emprendan las Cajas de Compensaci\u00f3n con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o especie", "se realizar\u00e1n exclusivamente en los campos y en el orden de prioridades que a continuaci\u00f3n se se\u00f1ala:", "Art\u00edculo 64. Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n fijar tarifas diferenciales progresivas", "teniendo en cuenta los niveles de remuneraci\u00f3n de los trabajadores beneficiarios", "para todas aquellas obras y programas sociales desarrollados de conformidad con el art\u00edculo 62", "de tal manera que las tarifas sean m\u00e1s bajas para aquellos trabajadores que reciban los menores ingresos. Las tarifas de los servicios que se presten a personas distintas de las enunciadas en el art\u00edculo 27 y del trabajador beneficiario", "no ser\u00e1n subsidiadas. Tales tarifas se determinar\u00e1n teniendo como base los costos reales de operaci\u00f3n y mantenimiento", "y ser\u00e1n controladas por la Superintendencia de Subsidio Familiar.", "Art\u00edculo 65. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n convenir con otras Cajas", "empleadores", "sindicatos y organismos especializados p\u00fablicos y privados", "la realizaci\u00f3n de planes de construcci\u00f3n", "financiaci\u00f3n y mejora de vivienda para los trabajadores beneficiarios.", "Art\u00edculo 66. Para los fines previstos en el art\u00edculo anterior y con el objeto de estimular el ahorro", "las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n constituir asociaciones mutualistas de ahorro y pr\u00e9stamos para vivienda y cooperativas para vivienda con aportes voluntarios de los trabajadores beneficiarios y concederles pr\u00e9stamos para los mismos fines.", "Art\u00edculo 67. A fin de incrementar los planes", "programas y servicios sociales de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que sean aprobados por la Superintendencia del Subsidio Familiar", "se hace extensiva a ellas lo dispuesto en los art\u00edculos 18", "83", "85", "94 y 95 del Decreto n\u00famero 1598 de 1963", "el art\u00edculo 2\u00ba. de la Ley 128 de 1936 y dem\u00e1s prerrogativas que se conceden a las organizaciones cooperativas.", "Art\u00edculo 68. Resuelta la liquidaci\u00f3n de una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar se proceder\u00e1 de conformidad con lo preceptuado en el C\u00f3digo Civil sobre disoluci\u00f3n de corporaciones. Los estatutos de las Cajas deber\u00e1n contemplar claramente la forma de disposici\u00f3n de sus bienes en caso de disoluci\u00f3n una vez satisfechos los pasivos", "en tal forma que se provea su utilizaci\u00f3n en objeto similar al de la corporaci\u00f3n disuelta a trav\u00e9s de instituciones sin \u00e1nimo de lucro o de car\u00e1cter oficial. En ning\u00fan caso los bienes podr\u00e1n ser repartidos entre los empleadores afiliados o trabajadores beneficiarios de la corporaci\u00f3n en disoluci\u00f3n. A falta de regulaci\u00f3n", "los bienes pasar\u00e1n al dominio de la Naci\u00f3n y el Gobierno Nacional podr\u00e1 adjudicarlos a otra u otras Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar", "o en su defecto", "a entidades p\u00fablicas o privadas de similares finalidades.", "CAPITULO VI. Del subsidio familiar del sector primario.", "Art\u00edculo 69. Los empleadores cuyas actividades sean la agricultura", "la silvicultura", "la ganader\u00eda", "la pesca", "la miner\u00eda", "la avicultura", "o la apicultura", "pagar\u00e1n el subsidio familiar por intermedio de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario", "Industrial y Minero m\u00e1s cercana al domicilio de los trabajadores", "o de una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar seg\u00fan la regulaci\u00f3n general. Par\u00e1grafo. Los empleadores del sector agroindustrial podr\u00e1n seguir pagando el subsidio familiar a trav\u00e9s de una Caja de Compensaci\u00f3n seg\u00fan la regulaci\u00f3n general.", "Art\u00edculo 70. Para que los pagos efectuados por concepto de salarios", "subsidio familiar", "aportes para el Sena", "calzado y overoles para los trabajadores sean deducibles para efectos de impuestos sobre la renta y complementarios", "es necesario que el contribuyente acredite haber consignado oportunamente en la oficina de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario", "Industrial y Minero que funcione en la localidad m\u00e1s cercana al domicilio de sus trabajadores", "o en la Caja de Compensaci\u00f3n a que se hallare afiliado", "los aportes ordenados por la presente Ley. Igual comprobaci\u00f3n se requerir\u00e1 cuando se tramite un cr\u00e9dito ante la Caja de Cr\u00e9dito Agrario", "Industrial y Minero", "o ante cualquier instituci\u00f3n que tramite o haga intermediaci\u00f3n de cr\u00e9dito para el sector agropecuario. Las certificaciones de paz y salvo que se expidan para efectos de este art\u00edculo ser\u00e1n v\u00e1lidas durante el a\u00f1o fiscal correspondiente.", "Art\u00edculo 71. Los empleadores determinados en el art\u00edculo 70", "deber\u00e1n consignar en la agencia", "sucursal u oficina de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario", "Industrial y Minero", "o en la Caja de Compensaci\u00f3n a que se hallaren afiliados", "dentro de los veinte (20) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes", "una suma equivalente al seis por ciento (6%) del valor de la n\u00f3mina del mes inmediatamente anterior. Dicha n\u00f3mina deber\u00e1 contener todas las cantidades pagadas y los nombres de los beneficiarios de los pagos que durante el mes anterior se hubieren hecho", "tanto a los trabajadores permanentes como a los contratistas y subcontratistas y trabajadores a t\u00e9rmino fijo por tarea o destajo.", "Art\u00edculo 72. Para todos los efectos del subsidio familiar se presume que es trabajador permanente", "el contratista o el subcontratista", "por obra determinada", "a destajo por tarea o a t\u00e9rmino fijo", "de las labores propias del sector primario y ejecutadas en beneficio de las actividades directas del empleador de este sector", "que haya celebrado en un semestre por lo menos un contrato en cuya ejecuci\u00f3n se empleare por lo menos un mes.", "Art\u00edculo 73. Son beneficiarios del subsidio familiar los trabajadores permanentes de conformidad con el art\u00edculo anterior cuando cumplan las condiciones que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 18 de la presente ley.", "Art\u00edculo 74. Las entidades encargadas del pago del Subsidio Familiar del sector agropecuario establecer\u00e1n reglamentos especiales para acreditar las calidades que dan derecho al pago de las prestaciones.", "Art\u00edculo 75. La Caja de Cr\u00e9dito Agrario", "Industrial y Minero podr\u00e1 reglamentar lo concerniente a la forma de pago del subsidio familiar en dinero mediante la consignaci\u00f3n mensual en cuentas de ahorro del valor de esta prestaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 76. Los saldos acumulados correspondientes a reservas o remanentes no exigibles a corto plazo de que disponga la Caja Agraria", "as\u00ed como los dineros correspondientes a cuotas del subsidio familiar no reclamados por sus beneficiarios dentro de los t\u00e9rminos legales de prescripci\u00f3n del derecho", "ser\u00e1n invertidos en condiciones de rentabilidad superiores a las que ofrecen las cuentas de ahorro y repartidos junto con sus r\u00e9ditos al final de cada ejercicio a t\u00edtulo de cuotas extraordinarias de subsidio en dinero entre los trabajadores beneficiarios.", "Art\u00edculo 77. La Caja de Cr\u00e9dito Agrario", "Industrial y Minero remitir\u00e1 al Servicio Nacional de Aprendizaje", "SENA", "el valor de los recaudos que correspondan a dicha entidad dentro del t\u00e9rmino fijado en el art\u00edculo 42 de la presente ley y podr\u00e1 descontar de ellos el medio por ciento (1/2%) para gastos de administraci\u00f3n. La Caja de Cr\u00e9dito Agrario", "Industrial y Minero deducir\u00e1 de los ingresos correspondientes al recaudo del subsidio familiar hasta un ocho por ciento (8%) para gastos de administraci\u00f3n y hasta un seis por ciento (6%) para la constituci\u00f3n de un fondo de reserva legal de f\u00e1cil liquidez. El porcentaje restante se destinar\u00e1 exclusivamente al pago de subsidio familiar en dinero a los trabajadores beneficiarios. Sin embargo", "por consideraciones de especial conveniencia", "la Superintendencia del Subsidio Familiar podr\u00e1 autorizar a la Caja de Cr\u00e9dito Agrario", "Industrial y Minero destinar hasta un quince por ciento (15%) de los ingresos correspondientes al recaudo del subsidio familiar para la realizaci\u00f3n de obras y programas sociales con el objeto de reconocer el pago del subsidio en servicios o especie.", "Art\u00edculo 78. La Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero organizar\u00e1 una dependencia que tendr\u00e1 por objeto exclusivo la administraci\u00f3n del subsidio familiar del sector primario y de las empresas de otros sectores que paguen el subsidio familiar por medio de dicha Caja. Esta dependencia tendr\u00e1 un reglamento especial que contemplar\u00e1 el manejo administrativo y contable de los recursos captados por concepto de subsidio familiar.", "Art\u00edculo 79. Como organismo asesor de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario", "Industrial y Minero en materia de subsidio familiar", "habr\u00e1 un Consejo Asesor", "integrado as\u00ed:", "Art\u00edculo 80. En lo no prescrito en normas especiales para el subsidio familiar de los trabajadores del sector primario", "se aplicar\u00e1n las normas generales del subsidio expresadas en la presente Ley.", "CAPITULO VI. Del Consejo Superior del Subsidio Familiar.", "Art\u00edculo 81. Como entidad asesora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", "en materia de subsidio familiar", "cr\u00e9ase el Consejo Superior del Subsidio Familiar", "que estar\u00e1 integrado de la siguiente manera:", "Art\u00edculo 82. Los representantes de los trabajadores", "los empleadores y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar ser\u00e1n designados para per\u00edodos de un (1) a\u00f1o por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la siguiente manera:", "Art\u00edculo 83. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social", "podr\u00e1 invitar a las sesiones del Consejo Superior del Subsidio Familiar a personas diferentes de sus miembros con el fin de escucharlas sobre temas espec\u00edficos.", "Art\u00edculo 84. Son funciones del Consejo Superior del Subsidio Familiar:", "Art\u00edculo 85. Para el mejor desempe\u00f1o de sus funciones", "el Consejo Superior del Subsidio Familiar podr\u00e1 solicitar a otras entidades p\u00fablicas la elaboraci\u00f3n de estudios tendientes al cumplimiento de sus funciones.", "Art\u00edculo 86. Cuando el respectivo empleador no est\u00e9 afiliado a una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar o a la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero", "y por parte del trabajador le sea exigido judicialmente el pago de esta prestaci\u00f3n", "se presume que la suma debida corresponde al doble de la cuota de subsidio en dinero m\u00e1s alta que est\u00e1 pagando dentro de los l\u00edmites del respectivo departamento", "intendencia o comisar\u00eda donde se hayan causado los salarios. Todo ello sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones que por el no pago oportuno de las prestaciones establece el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.", "Art\u00edculo 87. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar previo decreto reglamentario del Gobierno Nacional sobre la materia", "podr\u00e1n prestar los servicios de salud a los derecho-habientes de los afiliados al Instituto de los Seguros Sociales que laboren en sus empresas afiliadas y podr\u00e1n suministrar medicamentos a los beneficiarios del Instituto", "sin menoscabo de los propios recursos econ\u00f3micos de las Cajas y con base en contratos civiles que garanticen a \u00e9stas los pagos oportunos de los servicios prestados o medicamentos suministrados.", "Art\u00edculo 88. Para los efectos de garantizar a los trabajadores beneficiarios el reconocimiento de asignaciones monetarias equivalentes", "y para evitar que se concentre en algunas Cajas la afiliaci\u00f3n de los empleadores que a partir de esta ley queden obligados al pago del Subsidio Familiar", "la autoridad competente de la Superintendencia del Subsidio Familiar", "previo el debido estudio estad\u00edstico-financiero", "se\u00f1alar\u00e1 a cada Caja el n\u00famero de aportantes que necesariamente deber\u00e1 admitir como afiliados.", "Art\u00edculo 89. Las obras y programas sociales que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar", "debidamente autorizadas", "hayan abierto al p\u00fablico con anterioridad a la vigencia de esta Ley", "continuar\u00e1n abiertas", "con sujeci\u00f3n a las normas reglamentarias que el Gobierno Nacional expida", "si se ajustan a las prescripciones legales y a los fines del subsidio familiar. Los servicios sociales de las Cajas", "distintos de los de mercadeo y recreaci\u00f3n social", "que se organicen a partir de la vigencia de esta Ley", "deber\u00e1n destinarse en forma exclusiva a los trabajadores de las empresas afiliadas. Par\u00e1grafo. Los nuevos servicios de salud", "mercadeo", "educaci\u00f3n integral y continuada", "capacitaci\u00f3n y de biblioteca y recreaci\u00f3n social", "deber\u00e1n localizarse en zonas de f\u00e1cil acceso para las clases populares.", "Art\u00edculo 90. Los estatutos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar quedan reformados en los t\u00e9rminos de la presente Ley. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar proceder\u00e1n a adecuar sus estatutos dentro de un t\u00e9rmino no superior a dos (2) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley para lo cual convocar\u00e1n sus respectivas asambleas generales y constituir\u00e1 qu\u00f3rum de las mismas", "cualquier n\u00famero plural de afiliados asistentes citados de conformidad con las normas vigentes.", "Art\u00edculo 91. El Gobierno queda autorizado para hacer los traslados presupuestales que demanda el cumplimiento de la presente Ley.", "Art\u00edculo 92. La Naci\u00f3n", "los Departamentos", "las Intendencias y las Comisar\u00edas", "el Distrito Especial de Bogot\u00e1", "los municipios y dem\u00e1s entidades y organismos p\u00fablicos incluir\u00e1n forzosamente en sus respectivos presupuestos anuales las partidas necesarias para pagar a sus trabajadores el subsidio familiar y dem\u00e1s aportes previstos por la ley.", "Art\u00edculo 93. La presente Ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "Art\u00edculo 94. La presente Ley tendr\u00e1 vigencia a partir de su promulgaci\u00f3n.", "Dada en Bogot\u00e1", "D. E.", "a los ... d\u00edas del mes de ... de mil novecientos ochenta"]