Reformas legislativas de 1981

En 1981, se registraron 21 reformas que afectaron a 18 normas en Colombia.

21 reformas
18 leyes afectadas
« 1980 1982 »
diciembre 1981 2 reformas
1981-12-20
["**Articulo 9. \"El funcionario o empleado p\u00fablico que forme parte de comit\u00e9s. juntas o directorios pol\u00edticos", "o intervenga en debates o actividades de este car\u00e1cter", "ser\u00e1 sancionado disciplinariamente", "con la p\u00e9rdida del empleo aunque pertenezca a una carrera de servicio y sin perjuicio de la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 158 del C\u00f3digo Penal. (Modificado seg\u00fan Art\u00edculo 1 Ley 85 1981).**", "**Art\u00edculo 52.**La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil dividir\u00e1 en zonas", "en proporci\u00f3n al n\u00famero de ciudadanos aptos para sufragar en el respectivo municipio", "para facilitar las votaciones", "a las ciudades con m\u00e1s de cincuenta mil (50.000) c\u00e9dulas vigentes", "de acuerdo con el censo electoral", "previa reglamentaci\u00f3n que expida al efecto. El ciudadano que desee sufragar en una zona determinada de las ciudades a que se refiere este art\u00edculo", "podr\u00e1 solicitar al funcionario electoral mas cercano a su residencia", "con anterioridad no menor de un mes a la fecha de las votaciones", "que zonifique su c\u00e9dula. Los ciudadanos que no se zonifiquen sufragar\u00e1n en el sitio que les corresponda", "de acuerdo con el censo electoral. (Modificado seg\u00fan Art 3 Ley 85 de 1985).", "**Art\u00edculo 66.** Son causales de cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 81. Las votaciones principiar\u00e1n a las ocho (8) de la ma\u00f1ana y se cerrar\u00e1n a las cuatro (4) de la tarde. (Modificado seg\u00fan Art 5 Ley 85 de 1981)**", "**Art\u00edculo 84. El proceso de la votaci\u00f3n es el siguiente: El Presidente del jurado le exigir\u00e1 al ciudadano la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda", "la examinar\u00e1", "verificar\u00e1 su identidad y buscar\u00e1 el n\u00famero de la c\u00e9dula en la lista de sufragantes o en la lista de inscritos; en ninguna de estas dos listas podr\u00e1 aparecer el nombre del ciudadano sino solamente el numero de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Si figurare el n\u00famero de su c\u00e9dula le permitir\u00e1 depositar el voto. El encargado de llevar el registro de votantes anotar\u00e1 en \u00e9ste el n\u00famero de orden en que voto el ciudadano", "los apellidos y nombres del votante", "el n\u00famero de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y el lugar de su expedici\u00f3n. El encargado de llevar la lista parcial de sufragantes anotar\u00e1 los apellidos y nombres del votante y el n\u00famero de orden en que vot\u00f3. Los jurados de votaci\u00f3n comprobar\u00e1n que los sufragantes", "antes de consignar el voto", "no tengan el \u00edndice de la mano derecha impregnado de tinta", "grasa o alguna sustancia que haga inocua la funci\u00f3n de la tinta indeleble. No se dejar\u00e1 retirar al sufragante sin que \u00e9ste introduzca en tinta indeleble el dedo \u00edndice de la mano derecha hasta la primera coyuntura", "por lo menos; si careciere de este dedo introducir\u00e1 el \u00edndice de la mano izquierda y", "a falta de \u00e9ste cualquiera otro de la mano derecha o izquierda. Los eclesi\u00e1sticos introducir\u00e1n en la misma forma el dedo me\u00f1ique de la mano derecha y en su defecto el de la mano izquierda", "y a falta de \u00e9ste cualquiera otro. (Modificado seg\u00fan ART 6 Ley 85 de 1985).**", "**Art\u00edculo 135. Si se presentare apelaci\u00f3n contra las decisiones de los delegados de la Corte o hubiere desacuerdo entre ellos", "\u00e9stos se abstendr\u00e1n de hacer la declaratoria de elecci\u00f3n y de expedir las credenciales; en tales casos esta funci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Corte Electoral de acuerdo con los resultados que arroje la revisi\u00f3n que practique esta Corporaci\u00f3n. Las apelaciones que se presenten contra las decisiones de los delegados de la Corte", "o los desacuerdos que ocurran entre ellos", "no los exime de la obligaci\u00f3n de hacer el c\u00f3mputo total de votos", "el que anotar\u00e1n en los actas de escrutinio.**", "**Art\u00edculo 137. El procedimiento para estos escrutinios ser\u00e1 el siguiente: Los secretarios dar\u00e1n lectura a las actas de introducci\u00f3n de los documentos electorales en el arca triclave departamental y las pondr\u00e1n de manifiesto a los delegados de la Corte Electoral. Los resultados de las actas de escrutinio elaboradas por las comisiones escrutadoras distritales o municipales ser\u00e1n la base del escrutinio general", "los cuales ser\u00e1n le\u00eddos en voz alta por uno de los secretarios y se mostrar\u00e1n a los interesados que lo soliciten. En los escrutinios generales s\u00f3lo proceder\u00e1 el recuento de los votos emitidos en una mesa", "cuando la comisi\u00f3n escrutadora distrital o municipal respectiva se hubiere negado a hacerlo", "su decisi\u00f3n hubiere sido apelada oportunamente y los delegados de la Corte hallaren fundada la apelaci\u00f3n. Los delegados de la Corte resolver\u00e1n las apelaciones oportunamente interpuestas contra lo resuelto por las comisiones escrutadoras distritales o municipales", "as\u00ed como las reclamaciones que los interesados presenten por escrito durante los escrutinios realizados por ellos", "conforme a lo establecido en el art\u00edculo 134 de la Ley 28 de 1 979.**", "**Art\u00edculo 147.** Corresponde a la Corte Electoral:", "**Art\u00edculo 152.** El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos", "sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver \u00fanicamente los documentos electorales", "podr\u00e1n por medio de resoluci\u00f3n motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:", "**Art\u00edculo 153.** El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 dos (2) Delegados Presidenciales de distinta filiaci\u00f3n pol\u00edtica para cada uno de los Departamentos", "Intendencias y Comisar\u00edas con el encargo de velar en los comicios por el cumplimiento de las normas previstas en la presente ley.", "**Art\u00edculo 154. Los gobernadores", "intendentes y comisarios nombrar\u00e1n dos (2) delegados de distinta filiaci\u00f3n pol\u00edtica en los municipios en donde un partido haya obtenido el ochenta por ciento (80\u00f3) o m\u00e1s de la votaci\u00f3n de las elecciones inmediatamente anteriores y su votaci\u00f3n no hubiere sobrepasado los tres mil (3.000) votos validos. Adem\u00e1s nombrar\u00e1 dos (2) delegados de distinta filiaci\u00f3n pol\u00edtica para los corregimientos", "inspecciones de Polic\u00eda y sectores rurales donde se den las mismas circunstancias previstas en este art\u00edculo", "los cuales actuar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con los delegados presidenciales. Los vi\u00e1ticos y gastos de transporte se imputar\u00e1n a los presupuestos departamentales", "intendenciales y comisariales. El incumplimiento de esta disposici\u00f3n ser\u00e1 causal de mala conducta sancionada con la p\u00e9rdida del empleo.**", "**Art\u00edculo 157. El t\u00e9rmino para la inscripci\u00f3n de candidatos a las distintas corporaciones de elecci\u00f3n popular vence a las seis (6) de la tarde del primer martes del mes de Febrero del respectivo ano. Y el t\u00e9rmino para la inscripci\u00f3n de candidatos a la Presidencia de la Rep\u00fablica", "vence a las seis (6) de la tarde del ultimo lunes del mes de Abril del respectivo a\u00f1o.**", "**Art\u00edculo 169.** Practicadas las pruebas decretadas o vencido el t\u00e9rmino probatorio", "el Consejero Sustanciador ordenar\u00e1 poner el expediente a disposici\u00f3n de las partes por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas para que se formulen los alegatos escritos. Vencido tal t\u00e9rmino se ordenara la entrega del expediente al Agente del Ministerio Publico por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas", "para su concepto de fondo. Si no se pidi\u00f3 la apertura a pruebas en su oportunidad o no se solicito su practica en el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista se ordenar\u00e1 inmediatamente los traslados previstos en este art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 171. En los juicios electorales el Consejero o Magistrado Sustanciador deber\u00e1 registrar proyecto de sentencia dentro de los quince d\u00edas siguientes a la ejecutoria del auto de citaci\u00f3n para sentencia", "y el fallo deber\u00e1 proferirse dentro del t\u00e9rmino improrrogable de treinta d\u00edas", "contados desde la fecha en que se registr\u00f3 el proyecto. En los juicios que se refieran a Corporaciones P\u00fablicas de elecci\u00f3n popular", "por ning\u00fan motivo podr\u00e1 dilatarse los t\u00e9rminos ni podr\u00e1 proferirse auto para mejor proveer. El incumplimiento de lo previsto en este articulo constituye causal de mala conducta", "que se sancionara con la p\u00e9rdida del empleo.**"]
1981-12-20
["**Art\u00edculo 203.** La declaratoria de nulidad de un principal no afecta a los suplentes si la causa de la nulidad fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente", "la nulidad de la elecci\u00f3n de los suplentes o de alguno de \u00e9stos no afecta al principal ni a los otros suplentes", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 218**. El auto admisorio de la demanda deber\u00e1 disponer:"]
octubre 1981 3 reformas
1981-10-05
["El Congreso de Colombia", "TITULO I. De las relaciones y obligaciones entre los municipios y las entidades propietarias de obras.", "Art\u00edculo 1\u00ba. Las relaciones que surjan entre las entidades propietarias de las obras p\u00fablicas que se construyan para generaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica", "acueductos", "riegos y regulaci\u00f3n de r\u00edos y caudales y los municipios afectados por ellas", "as\u00ed como las compensaciones y beneficios que se originen por esas relaciones", "se regir\u00e1n por la presente ley. Las que por la misma causa se generan entre esas entidades y los particulares en lo no regulado por la presente ley", "se seguir\u00e1n rigiendo por las disposiciones del C\u00f3digo Civil y dem\u00e1s normas complementarias.", "Art\u00edculo 2\u00ba. Para los efectos de esta ley se entiende por entidad propietaria", "entidades tales como", "la naci\u00f3n", "los departamentos", "los municipios y sus establecimientos p\u00fablicos", "empresas industriales y comerciales del Estado", "sociedades de econom\u00eda mixta y las empresas privadas que", "a cualquier t\u00edtulo", "exploten o sean propietarias de las obras p\u00fablicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior.", "CAPITULO I. Obligaciones b\u00e1sicas.", "Art\u00edculo 3\u00ba. Las entidades propietarias que con el lleno de los requisitos legales acometan las obras de que trata la presente ley", "est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de pagar", "reponer o de adecuar a su cargo", "con las caracter\u00edsticas necesarias y similares de uso", "todos los bienes del Estado que por causa de los trabajos desaparezcan o se destruyan total o parcialmente y que sean indispensables para la nueva estructura regional.", "CAPITULO II. Impuestos", "compensaciones y beneficios.", "Art\u00edculo 4\u00ba. La entidad propietaria de las obras reconocer\u00e1 anualmente a los municipios de que trata el art\u00edculo 1\u00ba. de esta ley.", "Art\u00edculo 5\u00ba. Los municipios en cuyo territorio se construyan las obras a que se refiere esta ley", "constituir\u00e1n fondos especiales cuyos recursos estar\u00e1n destinados a inversi\u00f3n", "en los programas y obras que el estudio socio-econ\u00f3mico de que trata el art\u00edculo 6o. de esta ley", "recomiende. Los recursos de estos fondos provendr\u00e1n del pago que las entidades propietarias deber\u00e1n hacer a los municipios de un valor igual a la suma de los aval\u00faos catastrales de todos los predios que dichas entidades adquieran y programen adquirir a cualquier t\u00edtulo en la zona y que pagar\u00e1n", "por una sola vez", "a los respectivos municipios", "independientemente del pago del precio de compraventa a sus propietarios. El aval\u00fao catastral", "base para este pago ser\u00e1 el \u00faltimo hecho por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o por las entidades regionales autorizadas para ello", "a la fecha en que la zona de las obras a que esta ley se refiere", "sea declarada de utilidad p\u00fablica.", "Art\u00edculo 6\u00ba. Para determinar los beneficios", "la posible incidencia de las obras y mejorar la calidad de la vida de los habitantes de la regi\u00f3n", "la entidad propietaria deber\u00e1 realizar un estudio econ\u00f3mico y social que har\u00e1 parte del estudio ecol\u00f3gico a que se refiere el art\u00edculo 28 del C\u00f3digo de Recursos Naturales", "que contendr\u00e1", "de una parte", "consideraciones sobre la incidencia de las obras en las condiciones econ\u00f3micas", "sociales y culturales de las comunidades o grupos humanos que habiten el \u00e1rea de influencia", "y de la otra", "las recomendaciones y propuestas sobre las obras o rubros necesarios para la mejor inversi\u00f3n de los recursos.", "Art\u00edculo 7\u00ba. Las entidades propietarias", "pagar\u00e1n a los municipios los impuestos", "tasas", "grav\u00e1menes o contribuciones de car\u00e1cter municipal diferentes del impuesto predial", "\u00fanicamente a partir del momento en que las obras entren en operaci\u00f3n o funcionamiento y dentro de las siguientes limitaciones:", "CAPITULO III. Disposiciones varias.", "Art\u00edculo 8\u00ba. Las entidades propietarias de los proyectos", "deber\u00e1n proveer oportunamente las soluciones de vivienda y servicios que se requieran", "para alojar y servir al personal que se emplee en las obras.", "Art\u00edculo 9\u00ba. A partir de la fecha de la resoluci\u00f3n ejecutiva que declare de utilidad p\u00fablica la zona de un proyecto", "corresponder\u00e1 a la entidad que en ella se se\u00f1ale como propietaria", "la primera opci\u00f3n de compra de todos los inmuebles comprendidos en tal zona. Una vez ejecutoriada la mencionada resoluci\u00f3n se fijar\u00e1 copia de ella junto con la lista que contenga el censo de las propiedades afectadas", "en las notar\u00edas", "oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos", "alcald\u00edas e inspecciones de polic\u00eda de los municipios y corregimientos involucrados. Las oficinas de registro se abstendr\u00e1n de registrar las escrituras que contengan transferencias entre vivos", "del domino o limitaciones del mismo de tales propiedades", "si no se acredita que la entidad propietaria en cuyo favor se establece esta opci\u00f3n", "ha renunciado a ella o no ha hecho uso oportuno de la misma. Si la entidad propietaria no ejerce la opci\u00f3n de compra dentro del plazo que se\u00f1ale el decreto reglamentario de esta ley", "que no podr\u00e1 pasar de dos (2) a\u00f1os", "o lo hiciere en forma negativa", "la opci\u00f3n caducar\u00e1.", "Art\u00edculo 10. Para determinar los valores que se han de pagar a los propietarios de los predios y de las mejoras", "que se requieran para el desarrollo de los proyectos", "se proceder\u00e1 en la siguiente forma:", "Art\u00edculo 11. Las entidades propietarias no estar\u00e1n obligadas a reconocer las adiciones", "reformas", "reconstrucciones o mejoras permanentes que se efectuaren a los inmuebles afectados por las obras", "con posterioridad a la fecha de la declaratoria de utilidad p\u00fablica. Except\u00faanse las mejoras necesarias para la conservaci\u00f3n de los inmuebles. Tampoco estar\u00e1n obligadas las entidades propietarias a reconocer primas de reubicaci\u00f3n familiar por personas que no figuren en el censo de que trata el art\u00edculo anterior", "salvo los hijos nacidos con posterioridad a la fecha de dicho empadronamiento.", "Art\u00edculo 12. Las entidades propietarias de plantas generadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica", "con capacidad instalada superior a 10.000 kilovatios", "deber\u00e1n destinar el cuatro por ciento (4%) del valor de las ventas de energ\u00eda", "liquidadas a la tarifa de ventas en bloque", "para inversi\u00f3n en los siguientes fines", "por partes iguales y en forma exclusiva:", "Art\u00edculo 13. Las inversiones de que trata el art\u00edculo anterior deber\u00e1n efectuarse dentro del a\u00f1o siguiente a aquel en que se haya efectuado la respectiva liquidaci\u00f3n. Si la entidad propietaria de la planta no lo hiciera as\u00ed", "deber\u00e1 invertir en el a\u00f1o siguiente la suma omitida", "aumentada en el 50% como sanci\u00f3n. Los gobernadores", "intendentes y comisarios", "por intermedio del organismo regional correspondiente", "tendr\u00e1n la facultad de supervigilar las inversiones ordenadas en el art\u00edculo anterior", "para el debido cumplimiento de esta ley.", "Art\u00edculo 14. Las inversiones de que trata el art\u00edculo 12 no eximen a las entidades generadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica de cubrir los impuestos departamentales y municipales que las disposiciones vigentes hayan establecido o que en el futuro se\u00f1alen.", "Art\u00edculo 15. Corresponde a las autoridades nacionales", "departamentales y municipales", "tanto civiles como militares", "velar por la protecci\u00f3n de los bienes de las entidades propietarias de las obras de que trata esta ley.", "TITULO II . De las expropiaciones y servidumbres.", "Art\u00edculo 16. Decl\u00e1rese de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social los planes", "proyectos y ejecuci\u00f3n de obras para la generaci\u00f3n", "transmisi\u00f3n", "distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica", "acueductos", "riego", "regulaci\u00f3n de r\u00edos y caudales", "as\u00ed como las zonas a ellos afectadas.", "CAPITULO I . Procedimientos para expropiaciones.", "Art\u00edculo 18. Al igual que la naci\u00f3n", "los departamentos y los municipios", "sus establecimientos p\u00fablicos", "sus empresas industriales y comerciales y las sociedades de econom\u00eda mixta en las que la participaci\u00f3n del Estado sea o exceda del 90% del capital y a las cuales est\u00e9 asignada alguna o algunas de las actividades previstas en el art\u00edculo anterior", "est\u00e1n facultadas para decretar la expropiaci\u00f3n de los bienes o derechos que sean necesarios. El acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiaci\u00f3n proceder\u00e1 cuando los titulares de tales bienes", "o derechos se nieguen a enajenar o est\u00e1n incapacitados para hacerlo voluntariamente.", "Art\u00edculo 19. En el evento contemplado en el art\u00edculo 457 del C. de P. C. y previa la consignaci\u00f3n de la suma que all\u00ed se habla", "el juez decretar\u00e1 la entrega material del inmueble a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la respectiva solicitud. Esta deber\u00e1 practicarse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes por el mismo juez que la hubiere decretado", "quien por lo tanto no podr\u00e1 comisionar para ello. El auto que niegue la entrega anticipada", "podr\u00e1 ser recurrido en reposici\u00f3n o apelaci\u00f3n y esta \u00faltima se conceder\u00e1 en el efecto devolutivo.", "Art\u00edculo 20. La omisi\u00f3n o retardo del juez en decretar la entrega del inmueble", "lo har\u00e1 incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 1\u00ba. del art\u00edculo 95 del Decreto ley 250 de 1970 o en las normas que lleguen a sustituirlo.", "Art\u00edculo 21. El juez", "al hacer la designaci\u00f3n de peritos en los eventos previstos en el art\u00edculo 456 de C. de P. C.", "en todos los casos escoger\u00e1 uno de la lista de auxiliares de que disponga el tribunal superior correspondiente y el otro de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 20 del Decreto 2265 de 1969. En caso de desacuerdo en el dictamen se designar\u00e1 un tercer perito", "dirimente", "de la respectiva lista del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi.", "Art\u00edculo 22. Adem\u00e1s de los requisitos exigidos por el C. de P. C. en sus art\u00edculos 75 y 451", "a la demanda se acompa\u00f1ar\u00e1 plano del \u00e1rea requerida. Cuando no fuere posible acompa\u00f1ar el certificado de registro de la propiedad y dem\u00e1s derechos reales constituidos sobre los inmuebles que se pretenden expropiar", "conforme lo manda el art\u00edculo 451 del C. de P. C.", "en la demanda se expresar\u00e1 dicha circunstancia", "bajo juramento que se entender\u00e1 prestado con la sola prestaci\u00f3n de aquella. En el mismo auto admisorio de la demanda", "el juez ordenar\u00e1 que se emplace a todas las personas que puedan tener derecho a intervenir en el proceso", "de conformidad con el art\u00edculo 318 del C. de P. C.", "Art\u00edculo 23. Las personas que comparezcan y sean admitidas como interesadas", "tomar\u00e1n el proceso en el estado en que se encuentre. Admitido el interesado", "el juez ordenar\u00e1", "con base en los datos que contenga el t\u00edtulo presentado por aqu\u00e9l para acreditar su inter\u00e9s que aporte al proceso el certificado de registro cuya presentaci\u00f3n con la demanda no fue posible", "o en su defecto la prueba sumaria de su derecho. Las indemnizaciones que correspondan a titulares de derechos reales principales que aparezcan inscritos en el certificado de registro y que no hayan comparecido", "se dejar\u00e1n en el juzgado a disposici\u00f3n de ellos.", "Art\u00edculo 24. Una vez notificado el auto admisorio de la demanda", "no se podr\u00e1n efectuar en el bien", "mejoras distintas de las necesarias para la conservaci\u00f3n del inmueble", "so pena de no incluir dentro del respectivo aval\u00fao el valor de las que", "contraviniendo esta disposici\u00f3n", "se hicieren.", "CAPITULO II. Procedimiento para servidumbres.", "Art\u00edculo 25. La servidumbre p\u00fablica de conducci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica establecida por el art\u00edculo 18 de la Ley 126 de 1938", "supone para las entidades p\u00fablicas que tienen a su cargo la construcci\u00f3n de centrales generadoras", "l\u00edneas de interconexi\u00f3n", "transmisi\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica", "la facultad de pasar por los predios afectados", "por v\u00eda a\u00e9rea", "subterr\u00e1nea o superficial", "las l\u00edneas de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n del flu\u00eddo el\u00e9ctrico", "ocupar las zonas objeto de la servidumbre", "transitar por los mismos", "adelantar las obras", "ejercer la vigilancia", "conservaci\u00f3n y mantenimiento y emplear los dem\u00e1s medios necesarios para su ejercicio.", "Art\u00edculo 26. En el trazado de la servidumbre a que se refiere la presente ley", "se atender\u00e1 a las exigencias t\u00e9cnicas de la obra.", "**Art\u00edculo 27.**\u201cCorresponde al propietario del proyecto que lo haya adoptado y ordenado su ejecuci\u00f3n", "promover en calidad de demandante los procesos que sean necesarios para hacer efectivo al gravamen de servidumbre de conducci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u201d.", "Art\u00edculo 28. El juez", "dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentaci\u00f3n de la demanda", "practicar\u00e1 una inspecci\u00f3n judicial sobre el predio afectado y autorizar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de las obras", "que de acuerdo con el proyecto sean necesarias para el goce efectivo de la servidumbre. En la diligencia", "el juez identificar\u00e1 el inmueble y har\u00e1 un examen y reconocimiento de la zona objeto del gravamen.", "Art\u00edculo 29. Cuando el demandado no estuviere conforme con el estimativo de los perjuicios", "podr\u00e1 pedir dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda", "que por peritos designados por el juez se practique aval\u00faos de los da\u00f1os que se causen y tasen la indemnizaci\u00f3n a que haya lugar por la imposici\u00f3n de la servidumbre. Los peritos se nombrar\u00e1n conforme a lo indicado en el art\u00edculo 21 de esta ley.", "Art\u00edculo 30. Al poseedor o tenedor del predio gravado no le es permito realizar en \u00e9ste", "acto y obra alguna que pueda perturbar", "alterar", "disminuir", "hacer inc\u00f3modo o peligroso el ejercicio de la servidumbre de conducci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica", "tal como \u00e9sta haya quedado establecida", "seg\u00fan los planos del proyecto respectivo. Si por raz\u00f3n de nuevas circunstancias fuera necesario introducir variaciones en el modo de ejercer la servidumbre", "el poseedor o tenedor del predio gravado est\u00e1 obligado a permitirlas", "pero quedar\u00e1 a salvo su derecho de exigir la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os que tales variaciones le cause.", "Art\u00edculo 31. Con base en los estimativos", "aval\u00faos", "inventarios o pruebas que obren en el proceso", "el juez dictar\u00e1 sentencia", "se\u00f1alar\u00e1 el monto de la indemnizaci\u00f3n y ordenar\u00e1 su pago. Si en la sentencia se fijare una indemnizaci\u00f3n mayor que la suma consignada", "la entidad demandante deber\u00e1 consignar la diferencia en favor del poseedor o tenedor del predio", "y desde la fecha que recibi\u00f3 la zona objeto de la servidumbre hasta el momento en que deposite el saldo", "reconocer\u00e1 intereses sobre el valor de la diferencia liquidados seg\u00fan la tasa de inter\u00e9s bancario corriente en el momento de dictar la sentencia.", "**Art\u00edculo 32A.** El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el procedimiento para la imposici\u00f3n de servidumbres requeridas para el desarrollo de proyectos de generaci\u00f3n y trasmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que hayan sido calificados de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gico por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estrat\u00e9gicos (CIIPE).", "**Art\u00edculo 32A.** El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el procedimiento para la imposici\u00f3n de servidumbres requeridas para el desarrollo de proyectos de generaci\u00f3n y trasmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que hayan sido calificados de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gico por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estrat\u00e9gicos (CIIPE).", "CAPITULO III. Otras disposiciones", "aplicaci\u00f3n y vigencia.", "Art\u00edculo 33. Los poseedores y tenedores de predios est\u00e1n obligados a permitir el acceso a ellos a las entidades del sector el\u00e9ctrico y dem\u00e1s de que trata esta Ley para practicar estudios", "levantar planos y proyectos. La persona que se negare a permitir este acceso", "a solicitud de la entidad interesada ser\u00e1 conminada por el Alcalde del Municipio donde estuviere ubicado el inmueble", "bajo multas sucesivas de $1.000.00 a $10.000.00. La entidad en cuyo favor se otorgare el permiso", "indemnizaci\u00f3n al propietario los da\u00f1os que le cause.", "Art\u00edculo 34. Las disposiciones de esta Ley se aplicar\u00e1n", "en lo pertinente", "a las obras que est\u00e9n en construcci\u00f3n al entrar en vigencia. Pero aquellas obligaciones de cumplimiento anticipado a que se refieren los art\u00edculos 5\u00ba. y 6\u00ba. y que por efectos del tiempo no fuere posible cumplir en las oportunidades previstas", "deber\u00e1n cumplirse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de esta Ley.", "Art\u00edculo 35. Las relaciones que surjan entre los municipios y las entidades p\u00fablicas y privadas que adelanten explotaciones de canteras o de minas a cielo abierto", "o de minas de aluvi\u00f3n se sujetar\u00e1n", "en lo pertinente y de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que haga el Gobierno a las disposiciones del T\u00edtulo 1o. de la presente Ley.", "Art\u00edculo 36. La presente Ley regir\u00e1 a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "Dada en Bogot\u00e1", "a los doce d\u00edas de agosto de mil novecientos ochenta y uno."]
1981-10-01
["Art\u00edculo 151 .Recursos ordinarios . Contra las resoluciones procesales en materia penal", "proferidas durante el juzgamiento", "proceden los recursos de apelaci\u00f3n y de hecho que se interpondr\u00e1n por escrito", "salvo disposici\u00f3n en contrario."]
1981-10-01
["**Art\u00edculo 74.** Derogado.", "**Art\u00edculo 75.** Derogado."]
junio 1981 2 reformas
1981-06-07
["**Art\u00edculo 159.AUTORIZACI\u00d3N DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES PARA EL REGISTRO DE ESCRITURAS DE REFORMA DE SOCIEDADES SOMETIDAS A SU CONTROL.** Las C\u00e1maras de Comercio se abstendr\u00e1n de registrar las escrituras de reforma sin la previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia", "cuando se trate de sociedades sometidas a su control."]
1981-06-05
["El Congreso de Colombia", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo 1\u00ba**. De la naturaleza jur\u00eddica. Las zonas francas funcionar\u00e1n como establecimientos p\u00fablicos", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente", "adscritos al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Del objeto. Las zonas francas tendr\u00e1n por objeto promover y facilitar la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios", "la constituci\u00f3n de empresas industriales y comerciales", "la generaci\u00f3n de empleo", "la introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas y", "en general", "el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds y especialmente el de la regi\u00f3n donde se establezcan", "mediante la utilizaci\u00f3n de recursos humanos y naturales", "dentro de las condiciones especiales fijadas en la presente ley y en los decretos que la desarrollen y reglamenten. Conforme al objeto descrito en este art\u00edculo", "las zonas francas prestar\u00e1n un servicio p\u00fablico y no perseguir\u00e1n fines de lucro.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** De las distintas clases de zonas francas. Las zonas francas podr\u00e1n ser industriales", "comerciales o combinar estas dos modalidades. De igual manera", "podr\u00e1n especializarse en determinado comercio o industria y", "en tal caso", "en la ley por medio de la cual se establezca la respectiva entidad", "se se\u00f1alar\u00e1n las condiciones dentro de las cuales se desarrollar\u00e1 su objeto.", "**Art\u00edculo 4\u00ba**. Del patrimonio. El patrimonio de las zonas francas estar\u00e1 constituido por los bienes y recursos p\u00fablicos que se se\u00f1alen en sus respectivos estatutos org\u00e1nicos", "conforme al art\u00edculo 16 de la presente Ley.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** De la autorizaci\u00f3n para constituir empresas. Las zonas francas podr\u00e1n asociarse con otros organismos p\u00fablicos o con personas naturales o jur\u00eddicas cuyo capital sea mixto o privado", "con el fin de constituir empresas encargadas de prestar servicios a sus usuarios o de desarrollar actividades que redunden en beneficio de los mismos.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** De los terrenos o \u00e1reas. Decl\u00e1ranse de utilidad p\u00fablica los terrenos o \u00e1reas indispensables para el establecimiento de zonas francas. Los respectivos estatutos org\u00e1nicos de las zonas francas establecer\u00e1n las \u00e1reas de jurisdicci\u00f3n de las mismas y sus correspondientes linderos. En las zonas francas que tengan el doble car\u00e1cter de industriales y comerciales", "las \u00e1reas e instalaciones destinadas a atender el desarrollo de cada una de estas actividades deber\u00e1n estar f\u00edsicamente separadas. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior", "respecto de los contratos v\u00e1lidamente celebrados entre las zonas francas que existen actualmente y sus respectivos usuarios", "se respetar\u00e1n las estipulaciones concernientes a las \u00e1reas y locales dados en arrendamiento", "hasta la fecha de expiraci\u00f3n de t\u00e9rmino pactado en cada contrato. Vencido dicho t\u00e9rmino", "los usuarios de instalaciones de car\u00e1cter comercial deber\u00e1n trasladarse a las \u00e1reas destinadas exclusivamente al desarrollo de actividades comerciales", "para lo cual gozar\u00e1n de un derecho preferencial de asignaci\u00f3n por parte de la respectiva zona. Las disposiciones previstas en los dos incisos precedentes", "se har\u00e1n constar en adiciones a todos los contratos que se encuentren en ejecuci\u00f3n en la fecha de vigencia de la presente Ley.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Del r\u00e9gimen de exenciones. Las zonas francas como establecimientos p\u00fablicos", "estar\u00e1n exentas del pago de impuestos", "contribuciones", "grav\u00e1menes y tasas de car\u00e1cter nacional", "salvo el impuesto a las ventas de que tratan los Decretos-leyes 1988 y 2368 de 1974 y las dem\u00e1s normales legales y reglamentarias sobre esta materia.", "**Art\u00edculo 8\u00ba**. Del super\u00e1vit y su destinaci\u00f3n. Cuando en desarrollo de las operaciones de una zona franca se obtuviere super\u00e1vit", "\u00e9ste se destinar\u00e1 a constituir un fondo de reserva para garantizar el pago de sus cr\u00e9ditos y los futuros desarrollos de la entidad. Si a juicio de la Junta Directiva", "la cuant\u00eda del fondo de reserva fuere suficiente al efecto anterior", "el exceso del super\u00e1vit", "en cada per\u00edodo fiscal", "se repartir\u00e1 de la siguiente manera:", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo 9\u00ba**. De la ley de su creaci\u00f3n. Con arreglo a las disposiciones de este estatuto", "las leyes mediante las cuales se establezcan zonas francas", "proveer\u00e1n lo relativo a su direcci\u00f3n", "administraci\u00f3n y manejo.", "**Art\u00edculo 10.** De la composici\u00f3n de la Junta Directiva. La direcci\u00f3n de las zonas francas estar\u00e1 a cargo de una Junta Directiva integrada de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 12**. De la representaci\u00f3n legal. Las zonas francas tendr\u00e1n un gerente general encargado de dirigir y administrar la entidad", "conjuntamente con la Junta Directiva", "de acuerdo con sus respectivos \u00e1mbitos de competencia. El gerente general ser\u00e1 el representante legal del organismo", "agente del Presidente de la Rep\u00fablica", "de su libre nombramiento y remoci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 13**. De las funciones del gerente. Las normas org\u00e1nicas y estatutarias de cada una de las zonas francas establecer\u00e1n las funciones del gerente general", "quien podr\u00e1 delegar en otros funcionarios de la entidad", "previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva", "aqu\u00e9llas que considere necesarias para garantizar el eficaz funcionamiento de la zona", "**Art\u00edculo 14**. De la provisi\u00f3n de cargos. Corresponder\u00e1 a los gerentes generales de las zonas francas", "el nombramiento y remoci\u00f3n del personal que preste servicios en el organismo", "con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales sobre la materia.", "**Art\u00edculo 15.** De las inhabilidades e incompatibilidades de los gerentes. Los gerentes de las zonas francas estar\u00e1n sometidos al mismo r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades que rige para los gerentes de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional. Tampoco podr\u00e1n", "ni directamente", "ni por interpuesta persona", "ser directores", "administradores o funcionarios de las empresas instaladas en la respectiva entidad", "ni tener inter\u00e9s alguno en ellas", "ni celebrar contratos con la misma", "salvo aquellos que se refieran a materias directamente relacionadas con la representaci\u00f3n legal de la zona correspondiente.", "**CAPITULO III**", "**Art\u00edculo 16.** Composici\u00f3n. El patrimonio de las zonas francas estar\u00e1 constituido por los siguientes recursos:", "**Art\u00edculo 17**. De las contribuciones del Presupuesto Nacional. En los proyectos de presupuesto correspondientes a las distintas vigencias fiscales", "el Gobierno Nacional podr\u00e1 apropiar las partidas necesarias para contribuir al desarrollo de los programas que adelanten las zonas francas", "en las cuant\u00edas que no pudieren ser financiadas con sus propios recursos.", "**Art\u00edculo 18**. De las zonas francas de car\u00e1cter industrial y comercial. Las zonas francas que desarrollen actividades industriales y comerciales llevar\u00e1n contabilidad independiente para cada una de ellas", "sin perjuicio de que puedan aplicar recursos generados por una o por otra a cualquiera de los programas de car\u00e1cter industrial o comercial que adelanten. En todo caso", "los estados financieros se consolidar\u00e1n al final de cada ejercicio.", "**Art\u00edculo 19**. De las actividades de las zonas francas. Las zonas francas podr\u00e1n realizar todas las actividades directamente relacionadas con su objeto y", "en especial", "las siguientes operaciones:", "**Art\u00edculo 20.** De la entrega de terrenos. La Naci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico podr\u00e1n traspasar o dar en usufructo terrenos de su propiedad para el establecimiento de zonas francas o la ampliaci\u00f3n de las ya existentes.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculo 21.** Del control de la gesti\u00f3n fiscal. La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de las zonas francas corresponder\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "con estricta sujeci\u00f3n a los reglamentos que esta entidad expida de acuerdo con la naturaleza y objeto de las zonas.", "**CAPITULO V**", "**Art\u00edculo 25.** De la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre mercanc\u00edas y productos. Sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los funcionarios de la Direcci\u00f3n General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico", "los de las zonas francas podr\u00e1n verificar f\u00edsicamente y en cualquier momento las mercanc\u00edas y productos que ingresen y salgan del \u00e1rea de su respectiva jurisdicci\u00f3n.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo 26.** De las operaciones. Las zonas francas comerciales tendr\u00e1n por objeto promover y facilitar el comercio internacional de art\u00edculos producidos dentro o fuera del territorio nacional. Para este efecto", "en las zonas francas comerciales se podr\u00e1n realizar", "entre otras", "las siguientes operaciones:", "**Art\u00edculo 31**. Del cerramiento de \u00e1reas. Las \u00e1reas donde funcionen zonas francas comerciales estar\u00e1n rodeadas de cercas", "murallas", "o vallas infranqueables", "de manera que la entrada y salida de personas", "veh\u00edculos y carga deba realizarse necesariamente por las puertas destinadas al efecto.", "**Art\u00edculo 32**. De otras actividades dentro del \u00e1rea. Dentro del \u00e1rea correspondiente a las zonas francas comerciales no se permitir\u00e1 el desarrollo de actividades distintas a las previstas en este Cap\u00edtulo", "ni el establecimiento de residencias particulares", "ni el ejercicio del comercio al por menor", "salvo que se trate de restaurantes", "cafeter\u00edas y", "en general", "de establecimientos destinados a prestar facilidades a las personas que trabajen dentro de la jurisdicci\u00f3n de la respectiva zona", "todos los cuales requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa de la misma para su establecimiento.", "**CAPITULO VII**", "**Art\u00edculo 33.** Del objeto y operaciones. Las zonas francas industriales tendr\u00e1n por objeto promover y desarrollar el proceso de industrializaci\u00f3n de insumos y materias primas y la fabricaci\u00f3n de productos terminados. En ellas podr\u00e1n instalarse toda clase de empresas industriales", "en los t\u00e9rminos y condiciones que se fijen en sus respectivos reglamentos.", "**Art\u00edculo 34**. De la destinaci\u00f3n de los productos. Los productos manufacturados en las zonas francas industriales podr\u00e1n destinarse a la exportaci\u00f3n o su uso o consumo dentro del territorio nacional.", "**Art\u00edculo 36.** De la informaci\u00f3n que deben suministrarse a las zonas francas. Las empresas instaladas en zonas francas industriales deber\u00e1n remitir trimestralmente a la gerencia de la respectiva entidad los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 40**. Del desarrollo de actividades dentro del \u00e1rea. Dentro del \u00e1rea de las zonas francas industriales no se permitir\u00e1 el ejercicio de actividades distintas a las se\u00f1aladas en este Cap\u00edtulo", "ni el establecimiento de residencias particulares", "ni el comercio al detal", "salvo las excepciones indicadas en el art\u00edculo 32 de esta Ley", "respecto de las zonas francas comerciales.", "**CAPITULO VIII**", "**Art\u00edculo 41 .** De las empresas que podr\u00e1n establecerse en zona franca. En las zonas francas podr\u00e1n establecerse", "previos autorizaci\u00f3n y registro ante la respectiva entidad:", "**Art\u00edculo 42.** Del sistema cambiario en zona franca. Las empresas establecidas en zona franca gozar\u00e1n de libertad cambiaria o estar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen legal de control de cambios", "seg\u00fan las reglas que se establecen en los art\u00edculos siguientes. En el primer caso", "las empresas podr\u00e1n poseer y negociar libremente toda clase de divisas", "tanto dentro del \u00e1rea de la respectiva zona como en sus operaciones internacionales. En el segundo", "todas las operaciones de cambio exterior se someter\u00e1n a las normas del Decreto extraordinario 444 de 1967 y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia.", "**Art\u00edculo 43.** De los l\u00edmites al r\u00e9gimen de libertad cambiaria. El r\u00e9gimen de libertad cambiaria de que trata el art\u00edculo anterior", "no dar\u00e1 derecho a las empresas que opten por acogerse al mismo para adquirir divisas con cargo a las reservas nacionales a fin de cubrir el valor de sus costos de operaci\u00f3n", "ni implicar\u00e1 para \u00e9stas obligaci\u00f3n de reintegrar el valor de sus exportaciones", "ni el derecho a recibir certificado de abono tributario -CAT-.", "**Art\u00edculo 44**. De las clases de empresas. Para efectos del r\u00e9gimen aplicable en materia de capital y cambios", "las empresas que se establezcan en zonas francas se clasifican en nacionales", "extranjeras y mixtas. Ser\u00e1n nacionales tanto las empresas de personas naturales colombianas como las sociedades constituidas en Colombia cuyo capital est\u00e9 conformado por aportes de inversionistas nacionales en una proporci\u00f3n superior al 80%. Ser\u00e1n mixtas aquellas empresas cuyo capital est\u00e9 conformado por aportes de inversionistas nacionales en una proporci\u00f3n que fluct\u00fae entre el 51% y el 80%. Ser\u00e1n extranjeras las empresas cuyo capital est\u00e9 constituido por aportes de inversionistas nacionales en una proporci\u00f3n inferior al cincuenta y uno por ciento (51%).", "**Secci\u00f3n 1.**", "**Art\u00edculo 48**. Del cr\u00e9dito. Las empresas extranjeras establecidas en zona franca podr\u00e1n utilizar", "con sujeci\u00f3n a las determinaciones de la Junta Monetaria", "los sistemas de cr\u00e9dito interno y en general", "los incentivos que tengan por objeto el fomento de las exportaciones o la generaci\u00f3n de empleo", "en los t\u00e9rminos y con las condiciones establecidas por las leyes y por los reglamentos.", "**Art\u00edculo 50.** Est\u00edmulos tributarios a las exportaciones. La salida a terceros pa\u00edses de productos elaborados en zona franca por empresas extranjeras constituir\u00e1 exportaci\u00f3n s\u00f3lo en lo referente al valor agregado nacional", "y sobre este valor Directiva de la zona", "organismo que la aprobar\u00e1 o rechazar\u00e1 podr\u00e1n recibir certificado de abono tributario", "salvo que la empresa correspondiente haya optado por el r\u00e9gimen de libertad cambiaria", "caso en el cual no habr\u00e1 lugar al otorgamiento del citado beneficio.", "**Secci\u00f3n 2**", "**Art\u00edculo 52**. Del establecimiento de empresas mixtas en zona franca. La empresa mixta que desee establecerse en zona franca con el objeto de desarrollar una actividad industrial o comercial se sujetar\u00e1 al siguiente procedimiento:", "**Secci\u00f3n 3**", "**Art\u00edculo 56.** Del establecimiento de empresas nacionales. Para el establecimiento de empresas nacionales en zona franca", "deber\u00e1n cumplirse los requisitos y surtirse el procedimiento previsto en los art\u00edculos 46 y 52 de la presente Ley", "en lo pertinente.", "**Secci\u00f3n 4.**", "**Art\u00edculo 62.** Del r\u00e9gimen bancario y crediticio. Dentro del \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de las zonas francas podr\u00e1n establecerse entidades financieras sujetas a la vigilancia e inspecci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria. El desarrollo del objeto social de estas entidades financieras en zona franca", "se sujetar\u00e1 a las normas generales sobre la materia y a las espec\u00edficas que establezcan el Gobierno", "la Junta Monetaria y dicha Superintendencia.", "**CAPITULO IX**", "**Art\u00edculo 69**. De las zonas francas de car\u00e1cter transitorio. Los terrenos donde se celebren ferias y exposiciones de car\u00e1cter internacional podr\u00e1n recibir en forma transitoria el tratamiento de zonas francas", "previa autorizaci\u00f3n especial del Gobierno impartida mediante decreto en que se determinen en forma clara la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea correspondiente", "el per\u00edodo de tiempo durante el cual se extender\u00e1 la autorizaci\u00f3n", "las condiciones de operaci\u00f3n de la zona franca transitoria y los sistemas de control aduanero que deber\u00e1n aplicarse a la misma", "todo con arreglo al presente estatuto y a sus reglamentos.", "**Art\u00edculo 70.** De las zonas francas en puertos o aeropuertos. Las zonas francas establecidas dentro de puertos o aeropuertos o en las zonas de influencia de \u00e9stos", "y las que tengan puertos o aeropuertos de su propiedad", "s\u00f3lo pagar\u00e1n los servicios efectivamente utilizados por ellas o por sus usuarios. Dentro de puertos o aeropuertos y previo acuerdo con el Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil", "la Empresa Puertos de Colombia o el organismo competente", "seg\u00fan el caso", "las zonas francas podr\u00e1n establecer y administrar instalaciones para almacenamiento de carga.", "**Art\u00edculo 74**. De las autorizaciones presupuestarias. Autor\u00edzase al Gobierno para abrir los cr\u00e9ditos y efectuar los traslados y dem\u00e1s operaciones presupuestarias que sean indispensables para dar cumplimiento de la presente Ley.", "**Art\u00edculo 75**. Del cambio de legislaci\u00f3n. Las zonas francas industriales y comerciales que actualmente funcionan en el pa\u00eds y las empresas establecidas en ellas", "deber\u00e1n proveer lo necesario para ajustarse a las disposiciones de la presente Ley", "salvo lo que se dispone en la misma respecto de los contratos que se encuentren vigentes para la fecha de promulgaci\u00f3n de este estatuto", "los cuales ser\u00e1n ajustados", "en lo pertinente", "una vez vencido el t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 76**. De la vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.", "Dada en Bogot\u00e1", "D. E.", "a ... de ... mil novecientos ochenta y uno (1981)."]
mayo 1981 1 reformas
1981-05-15
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en uso de sus atribuciones legales y", "Art\u00edculo 1\u00ba. El monto total de las colocaciones de las corporaciones de ahorro y vivienda", "deber\u00e1 estar representado en la siguiente forma:", "Art\u00edculo 2\u00ba. Las colocaciones de las corporaciones de ahorro y vivienda con destino a la construcci\u00f3n y adquisici\u00f3n de vivienda nueva", "y a la adquisici\u00f3n", "reparaci\u00f3n", "renovaci\u00f3n y subdivisi\u00f3n de unidades de vivienda ya existentes", "estar\u00e1n distribuidas en la siguiente forma:", "Art\u00edculo 3\u00ba. El valor de los pr\u00e9stamos individuales hipotecarios que otorguen las corporaciones para la adquisici\u00f3n de vivienda no podr\u00e1 exceder los siguientes porcentajes:", "Art\u00edculo 4\u00ba La- Superintendencia Bancaria ejercer\u00e1 control bimestral sobre el cumplimiento de los porcentajes de las colocaciones de las corporaciones de ahorro y vivienda.", "Art\u00edculo 5\u00ba. Las corporaciones de ahorro y vivienda ajustar\u00e1n sus colocaciones a los porcentajes se\u00f1alados en los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de este Decreto a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre del presente a\u00f1o.", "Art\u00edculo 6\u00ba. Las corporaciones de ahorro y vivienda que incumplan los porcentajes se\u00f1alados en los numerales 1\u00ba", "2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba del presente Decreto", "ser\u00e1n sancionadas por el Superintendente Bancario con multa equivalente al por 1 % del valor de los defectos.", "Art\u00edculo 7\u00ba. En el otorgamiento de cr\u00e9ditos", "las corporaciones de ahorro y vivienda no podr\u00e1n exigir ning\u00fan tipo de contraprestaci\u00f3n", "ni cobrar a sus prestatarios costos distintos a las tasas de inter\u00e9s previstas en las disposiciones vigentes para las diferentes modalidades de cr\u00e9dito", "ni obligarlos a la celebraci\u00f3n de contratos que impliquen para ellos gastos adicionales a los se\u00f1alados a continuaci\u00f3n:", "Art\u00edculo 9\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga los art\u00edculos 2\u00ba", "3\u00ba y 8\u00ba del Decreto 893 de 1981 y el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 664 de 1979.", "Comun\u00edquese y c\u00famplase."]
abril 1981 2 reformas
1981-04-19
["**Art\u00edculo 269 Derogado**"]
1981-04-03
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las atribuciones que", "Art\u00edculo 5\u00ba El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.", "Comun\u00edquesey c\u00famplase."]
marzo 1981 3 reformas
1981-03-09
["**Art\u00edculo 409 Derogado**", "**Art\u00edculo 410 Derogado**", "**Art\u00edculo 411 Derogado**", "**Art\u00edculo 413 Derogado**", "**Art\u00edculo 414 Derogado**", "**Art\u00edculo 416 Derogado**", "**Art\u00edculo 417 Derogado**", "**Art\u00edculo 418 Derogado**", "**Art\u00edculo 419 Derogado**", "**Art\u00edculo 421 Derogado**", "**Art\u00edculo 422 Derogado**", "**Art\u00edculo 423 Derogado**", "**Art\u00edculo 424 Derogado**", "**Art\u00edculo 425 Derogado**"]
1981-03-09
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** Transformase la Superintendencia Nacional de Cooperativas reestructurada por el Decreto extraordinario n\u00famero 611 de 1974", "en un Departamento Administrativo que se denominar\u00e1 Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas cuyo objetivo y finalidades ser\u00e1n: Dirigir y ejecutar la pol\u00edtica cooperativista del Estado; colaborar en la planeaci\u00f3n econ\u00f3mica cooperativa; propiciar el fomento financiero cooperativo; prestar asistencia t\u00e9cnica cooperativa; impartir educaci\u00f3n e instrucci\u00f3n cooperativa", "y", "ejercer vigilancia y control sobre las sociedades cooperativas", "los organismos cooperativos de grado superior", "las instituciones auxiliares del cooperativismo", "los institutos de financiamiento", "educaci\u00f3n", "investigaci\u00f3n y desarrollo cooperativo", "los fondos de empleados y las sociedades mutuarias.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** En desarrollo de los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas cumplir\u00e1 las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas contar\u00e1 con dos niveles de acci\u00f3n respecto de la planeaci\u00f3n", "coordinaci\u00f3n", "control y ejecuci\u00f3n; un nivel nacional que tendr\u00e1 b\u00e1sicamente un car\u00e1cter normativo y de orientaci\u00f3n", "y uno regional que ser\u00e1 b\u00e1sicamente de coordinaci\u00f3n", "control y ejecuci\u00f3n de acuerdo con las pautas fijadas a nivel nacional.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** El Jefe del Departamento podr\u00e1 crear los comit\u00e9s t\u00e9cnicos consultivos que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la entidad. Su constituci\u00f3n", "objeto y t\u00e9rmino ser\u00e1n determinados en el acto administrativo que los cree.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** La Direcci\u00f3n General del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas corresponde al Jefe del mismo.", "**Art\u00edculo 10.** Son funciones de la Oficina de divulgaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 34.** Son funciones de las Dependencias Regionales:", "**Art\u00edculo 35.** El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas asumir\u00e1 las funciones a partir de la sanci\u00f3n de la presente Ley.", "**Art\u00edculo 36.** El Departamento seleccionar\u00e1 sus funcionarios", "preferencialmente y conforme la planta de personal que para el mismo adopte el Gobierno Nacional dentro de quienes actualmente cumplen sus servicios en la Superintendencia Nacional de Cooperativas.", "**Art\u00edculo 37.** Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley autorizase al Gobierno Nacional para efectuar todas las operaciones presupuestales que se requieran.", "**Art\u00edculo 38.** Los bienes", "muebles e inmuebles y enseres que hoy se hallen al servicio de la Superintendencia Nacional de Cooperativas ser\u00e1n transferidas al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas", "previo el cumplimiento de las disposiciones legales. Igualmente el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas asumir\u00e1 las obligaciones que al momento de la transformaci\u00f3n tenga la actual Superintendencia Nacional de Cooperativas.", "**Art\u00edculo 39.** Desde la sanci\u00f3n de la presente Ley", "en las disposiciones legales que queden vigentes cuyo texto se refiere a la Superintendencia Nacional de Cooperativas", "deber\u00e1 entenderse Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.", "**Art\u00edculo 40.** El Gobierno Nacional fijar\u00e1 las funciones para el Jefe", "y para las Divisiones y Secciones del nivel regional que se establecen por la presente Ley", "con el prop\u00f3sito de establecer la descentralizaci\u00f3n administrativa del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.", "**Art\u00edculo 41.** Las providencias del Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas ser\u00e1n susceptibles del recurso de reposici\u00f3n ante el mismo funcionario", "y surtido \u00e9ste se entender\u00e1 agotado el procedimiento gubernativo respecto de ellas. Las providencias de los Jefes Regionales tendr\u00e1n el recurso de reposici\u00f3n ante los mismos funcionarios", "y el de apelaci\u00f3n ante el Jefe del Departamento para agotar tal procedimiento.", "**Art\u00edculo 42.** El Control Fiscal del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas ser\u00e1 ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de acuerdo con las normas establecidas o que se establezcan.", "**Art\u00edculo 43.** Esta Ley rige a partir de su sanci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias", "en especial las del Decreto ley n\u00famero 611 de 1974.", "**Articulo 44.** El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sancionar\u00e1 a las cooperativas por las decisiones adoptadas en la asamblea", "contrarias a la ley o a los estatutos.", "**Art\u00edculo 45.** El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas", "sancionar\u00e1 tambi\u00e9n a los titulares de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y vigilancia", "a los empleados y a los liquidadores de las cooperativas", "por las infracciones que les sean personalmente imputables", "se\u00f1aladas a continuaci\u00f3n:", "Dada en Bogot\u00e1", "D. E.", "a ... de ... de mil novecientos ochenta y uno (1981)."]
1981-03-09
["El Congreso de Colombia", "Art\u00edculo 1\u00ba. Cr\u00e9ase adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", "la Superintendencia del Subsidio Familiar", "como unidad administrativa especial", "esto es", "con personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio aut\u00f3nomo", "cuya organizaci\u00f3n y funcionamiento se someten a las normas de la presente Ley.", "Art\u00edculo 2\u00ba. La Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer\u00e1 sus funciones de conformidad con las instrucciones del Presidente de la Rep\u00fablica y con las pol\u00edticas laborales y de seguridad social que adopte el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.", "Art\u00edculo 3\u00ba. Corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del Subsidio Familiar", "con el prop\u00f3sito de que su constituci\u00f3n y funcionamiento se ajusten a las leyes", "los decretos y a los mismos estatutos internos de la entidad vigilada.", "Art\u00edculo 4\u00ba. Est\u00e1n sometidos a la vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar", "las siguientes entidades:", "Art\u00edculo 5\u00ba. La Superintendencia del Subsidio Familiar", "tendr\u00e1 la siguiente organizaci\u00f3n:", "Art\u00edculo 7\u00ba. Son funciones del Secretario General:", "Art\u00edculo 8\u00ba. Son funciones de la Secci\u00f3n Administrativa:", "Art\u00edculo 9\u00ba. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Estudios y Control:", "Art\u00edculo 10. Son funciones de la Secci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Proyectos:", "Art\u00edculo 11. Son funciones de la Secci\u00f3n de Registro y Control:", "Art\u00edculo 12. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia:", "Art\u00edculo 13. Son funciones de la Secci\u00f3n de Auditor\u00eda:", "Art\u00edculo 14. Son funciones de la Secci\u00f3n de Visitadur\u00eda:", "Art\u00edculo 15. El Superintendente del Subsidio Familiar est\u00e1 facultado para imponer multas desde quinientos pesos ($500) hasta treinta mil pesos ($30.000) a los funcionarios de las entidades sometidas a su control", "por violaci\u00f3n de las normas legales o estatutarias", "graduados de conformidad con la gravedad de la infracci\u00f3n. Adem\u00e1s en los casos de grave o reiterada violaci\u00f3n de las normas legales o estatutarias", "podr\u00e1 decretar la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de al respectiva entidad o la intervenci\u00f3n administrativa de la misma.", "Art\u00edculo 16. El Superintendente del Subsidio Familiar comunicar\u00e1 al Consejo Directivo", "representante legal o revisor fiscal de la respectiva entidad la imposici\u00f3n de las sanciones tratadas en el art\u00edculo precedente. Igualmente", "solicitar\u00e1 a los \u00f3rganos competentes de la respectiva entidad", "la adopci\u00f3n de las medidas que fueren oportunas para subsanar los hechos que han dado lugar a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n.", "Art\u00edculo 17. El Superintendente", "los Jefes de Divisi\u00f3n y de Secci\u00f3n de la Superintendencia del Subsidio Familiar", "est\u00e1n investidos de car\u00e1cter de Jefes de Polic\u00eda para todo lo relacionado con la vigilancia y control de las normas sobre subsidio familiar.", "Art\u00edculo 18. Para efectos de la presente Ley se entiende por asociaciones de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar aquellas constituidas para prestar servicios sociales conjuntos a los beneficiarios del subsidio familiar.", "Art\u00edculo 19. Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar est\u00e1n obligados a proveer", "mediante contribuci\u00f3n anual", "los fondos necesarios para los gastos que ocasione el sostenimiento de la Superintendencia. El Superintendente fijar\u00e1 por anualidades tal contribuci\u00f3n como un porcentaje de los aportes totales pagados por los empleadores a las entidades sometidas a vigilancia", "seg\u00fan los balances de su \u00faltimo ejercicio. La contribuci\u00f3n que se imponga a cada entidad no podr\u00e1 ser superior al uno por ciento (1%) del respectivo total de aportes a que el inciso anterior se refiere.", "Art\u00edculo 20. Autor\u00edzase al Gobierno Nacional", "para que", "dentro del t\u00e9rmino de ciento ochenta (180) d\u00edas contados a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de la vigencia de la presente Ley", "proceda a:", "Art\u00edculo 21. El control fiscal de la Superintendencia como organismo oficial", "ser\u00e1 ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica", "de acuerdo con el r\u00e9gimen vigente.", "Art\u00edculo 22. Los contratos que se celebren con cargo al presupuesto de la Superintendencia ser\u00e1n adjudicados y suscritos por el Superintendente y se someter\u00e1n a los requisitos y formalidades que se\u00f1ala el Decreto-ley 150 de 1976 para la Naci\u00f3n.", "Art\u00edculo 23. El Superintendente del Subsidio Familiar podr\u00e1 establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n interna de acuerdo con las necesidades del servicio y para asegurar el mejor cumplimiento de las funciones de la Superintendencia.", "Art\u00edculo 24. El personal de la Superintendencia del Subsidio estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen legal de los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.", "Art\u00edculo 25. Los Gerentes o Directores Administrativos y los miembros de los Consejos Directivos deber\u00e1n tomar posesi\u00f3n ante el Superintendente del Subsidio Familiar o su Delegado Regional. En defecto de este \u00faltimo podr\u00e1 hacerlo ante el respectivo Gobernador del Departamento.", "Art\u00edculo 26. Semestralmente el Superintendente presentar\u00e1 al Gobierno Nacional un informe detallado sobre las investigaciones realizadas en general", "sobre la gesti\u00f3n del organismo y la que concierne a la organizaci\u00f3n", "funcionamiento y presentaci\u00f3n de servicios de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.", "Art\u00edculo 27. Queda derogado el art\u00edculo 30", "y modificado en lo pertinente a los art\u00edculos 4", "23", "27", "29", "31", "y 32 del Decreto 062 de 1976 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.", "Art\u00edculo 28. La presente Ley rige desde la fecha de su promulgaci\u00f3n.", "Dada en Bogot\u00e1", "a los dos d\u00edas de diciembre de mil novecientos ochenta."]
febrero 1981 5 reformas
1981-02-27
["**El Congreso de Colombia**", "TITULO I.", "CAPITULO I.", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** La siguiente declaraci\u00f3n de principios constituye el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre \u00c9tica M\u00e9dica:", "CAPITULO II.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Para los efectos de la presente Ley", "ad\u00f3ptanse los t\u00e9rminos contenidos en el juramento aprobado por la Convenci\u00f3n de Ginebra de la Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial", "con la adici\u00f3n consagrada en el presente texto.", "TITULO II.", "CAPITULO I.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** El m\u00e9dico dispensar\u00e1 los beneficios de la medicina a toda persona que lo necesite", "sin m\u00e1s limitaciones que las expresamente se\u00f1aladas en esta Ley.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** La asistencia m\u00e9dica se fundamentar\u00e1 en la libre elecci\u00f3n del m\u00e9dico", "por parte del paciente. En el trabajo institucional se respetar\u00e1 en lo posible este derecho.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** La relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente se cumple en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** El m\u00e9dico rehusar\u00e1 la prestaci\u00f3n de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral", "y cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Cuando no se trate de casos de urgencia", "el m\u00e9dico podr\u00e1 excusarse de asistir a un enfermo o interrumpir la prestaci\u00f3n de sus servicios", "en raz\u00f3n de los siguientes motivos:", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** El m\u00e9dico respetar\u00e1 la libertad del enfermo para prescindir de sus servicios.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** El m\u00e9dico mantendr\u00e1 su consultorio con el decoro y la respetabilidad que requiere el ejercicio profesional. En \u00e9l puede recibir y tratar a todo paciente que lo solicite.", "**Art\u00edculo 10.** El m\u00e9dico dedicar\u00e1 a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluaci\u00f3n adecuada de su salud e indicar los ex\u00e1menes indispensables para precisar el diagn\u00f3stico y prescribir la terap\u00e9utica correspondiente.", "**Art\u00edculo 11.** La actitud del m\u00e9dico ante el paciente ser\u00e1 siempre de apoyo. Evitar\u00e1 todo comentario que despierte su preocupaci\u00f3n y no har\u00e1 pron\u00f3sticos de la enfermedad sin las suficientes bases cient\u00edficas.", "**Art\u00edculo 12.** El m\u00e9dico solamente emplear\u00e1 medios diagn\u00f3sticos o terap\u00e9uticos debidamente aceptados por las instituciones cient\u00edficas legalmente reconocidas.", "**Art\u00edculo 14.** El m\u00e9dico no intervendr\u00e1 quir\u00fargicamente a menores de edad", "a personas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces", "sin la previa autorizaci\u00f3n de sus padres", "tutores o allegados", "a menos que la urgencia del caso exija una intervenci\u00f3n inmediata.", "**Art\u00edculo 15.** El m\u00e9dico no expondr\u00e1 a su paciente a riesgos injustificados. Pedir\u00e1 su consentimiento para aplicar los tratamientos m\u00e9dicos y quir\u00fargicos que considere indispensables y que puedan afectarlo f\u00edsica o s\u00edquicamente", "salvo en los casos en que ello no fuere posible", "y le explicar\u00e1 al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente.", "**Art\u00edculo 16.** La responsabilidad del m\u00e9dico por reacciones adversas", "inmediatas o tard\u00edas", "producidas por efecto del tratamiento", "no ir\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 del riesgo previsto. El m\u00e9dico advertir\u00e1 de \u00e9l al paciente o a sus familiares y allegados.", "**Art\u00edculo 17.** La cronicidad o incurabilidad de la enfermedad no constituye motivo para que el m\u00e9dico prive de asistencia a un paciente.", "**Art\u00edculo 18.** Si la situaci\u00f3n del enfermo es grave el m\u00e9dico tiene la obligaci\u00f3n de comunicarle a sus familiares o allegados y al paciente en los casos en que ello contribuye a la soluci\u00f3n de sus problemas espirituales y materiales.", "**Art\u00edculo 19.** Cuando la evoluci\u00f3n de la enfermedad as\u00ed lo requiera", "el m\u00e9dico tratante podr\u00e1 solicitar el concurso de otros colegas en Junta M\u00e9dica", "con el objeto de discutir el caso del paciente confiado a su asistencia. Los integrantes de la Junta M\u00e9dica ser\u00e1n escogidos", "de com\u00fan acuerdo", "por los responsables del enfermo y el m\u00e9dico tratante.", "**Art\u00edculo 20.** El m\u00e9dico tratante garantizar\u00e1 al enfermo o a sus allegados inmediatos responsables el derecho de elegir al cirujano o especialista de su confianza.", "**Art\u00edculo 21.** La frecuencia de las visitas y de las Juntas M\u00e9dicas estar\u00e1 subordinado a la gravedad de la enfermedad y a la necesidad de aclarar el diagn\u00f3stico", "mejorar el tratamiento o satisfacer el deso expresado por el enfermo o sus familiares.", "**Art\u00edculo 22.** Siendo la retribuci\u00f3n econ\u00f3mica de los servicios profesionales un derecho", "el m\u00e9dico fijar\u00e1 sus honorarios de conformidad con su jerarqu\u00eda cient\u00edfica y en relaci\u00f3n con la importancia y circunstancias de cada uno de los actos que le corresponda cumplir teniendo en cuenta la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social del paciente", "y previo acuerdo con \u00e9ste o sus responsables.", "**Art\u00edculo 23.** En casos de urgencia", "la asistencia m\u00e9dica no se condiciona al pago anticipado de honorarios profesionales.", "**Articulo 24.** En las Juntas M\u00e9dicas", "los honorarios ser\u00e1n iguales para todos los participantes.", "**Art\u00edculo 25.** Cuando quiera que se presenten diferencias entre el m\u00e9dico y el paciente con respecto a los honorarios", "tales diferencias podr\u00e1n ser conocidas y resueltas por el Colegio M\u00e9dico correspondiente.", "**Art\u00edculo 26.** El m\u00e9dico no prestar\u00e1 sus servicios profesionales a personas de su familia o que de \u00e9l dependan en casos de enfermedad grave o toxicoman\u00eda", "salvo en aquellas de urgencia o cuando en la localidad no existiere otro m\u00e9dico.", "CAPITULO II.", "**Art\u00edculo 28.** El m\u00e9dico que reciba la atenci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior", "ya sea personalmente o para alguna de las personas se\u00f1aladas", "deber\u00e1 pagar los insumos correspondientes", "como vacunas", "ex\u00e1menes de laboratorio", "estudios radiogr\u00e1ficos", "yesos", "etc.", "**Art\u00edculo 29.** La lealtad y la consideraci\u00f3n mutuas constituyen el fundamento esencial de las relaciones entre los m\u00e9dicos.", "**Art\u00edculo 31.** Todo disentimiento profesional entre m\u00e9dicos ser\u00e1 dirimido por la Federaci\u00f3n M\u00e9dica Colombiana", "de conformidad con las normas de la presente Ley.", "**Art\u00edculo 32.** Es censurable aceptar un cargo desempe\u00f1ado por otro colega que haya sido destituido sin causa justificada", "salvo que se trate de un empleo de direcci\u00f3n o confianza. No debe el m\u00e9dico procurar conseguir para s\u00ed empleos o funciones que est\u00e9n siendo desempe\u00f1ados por otro colega.", "CAPITULO III.", "**Art\u00edculo 33.** Las prescripciones m\u00e9dicas se har\u00e1n por escrito", "de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.", "**Art\u00edculo 34.** La historia cl\u00ednica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado", "sometido a reserva", "que \u00fanicamente puede ser conocido por terceros previa autorizaci\u00f3n del paciente o en los casos previstos por la ley.", "**Art\u00edculo 35.** En las entidades del Sistema Nacional de Salud la Historia Cl\u00ednica estar\u00e1 ce\u00f1ida a los modelos implantados por el Ministerio de Salud.", "**Art\u00edculo 36.** En todos los casos la Historia Cl\u00ednica deber\u00e1 diligenciarse con claridad. Cuando quiera que haya cambio de m\u00e9dico", "el reemplazado est\u00e1 obligado a entregarla", "conjuntamente con sus anexos", "a su reemplazante.", "**Art\u00edculo 37.** Enti\u00e9ndese por secreto profesional m\u00e9dico aquello que no es \u00e9tico o l\u00edcito revelar sin justa causa. El m\u00e9dico est\u00e1 obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por raz\u00f3n del ejercicio de su profesi\u00f3n haya visto", "o\u00eddo o comprendido", "salvo en los casos contemplados por disposiciones legales.", "**Art\u00edculo 38.** Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia", "la revelaci\u00f3n del secreto profesional se podr\u00e1 hacer:", "**Art\u00edculo 39.** El m\u00e9dico velar\u00e1 porque sus auxiliares guarden el secreto profesional.", "**Art\u00edculo 40.** Est\u00e1 prohibido al m\u00e9dico en ejercicio recibir beneficios comerciales de farmacias", "laboratorios", "\u00f3pticas", "establecimientos ortop\u00e9dicos y dem\u00e1s organizaciones o instituciones similares encargadas del suministro de elementos susceptibles de prescripci\u00f3n m\u00e9dica.", "**Art\u00edculo 41.** El m\u00e9dico no debe aceptar o conceder participaciones por la remisi\u00f3n del enfermo.", "CAPITULO IV.", "**Art\u00edculo 42.** El m\u00e9dico cumplir\u00e1 a cabalidad sus deberes profesionales y administrativos", "as\u00ed como el horario de trabajo y dem\u00e1s compromisos a que est\u00e9 obligado en la instituci\u00f3n donde preste sus servicios.", "**Art\u00edculo 43.** El m\u00e9dico que labore por cuenta de una entidad p\u00fablica o privada no podr\u00e1 percibir honorarios de los pacientes que atienda en esas instituciones.", "**Art\u00edculo 44.** El m\u00e9dico no aprovechar\u00e1 su vinculaci\u00f3n con una instituci\u00f3n para indicar al paciente a que utilice sus servicios en el ejercicio privado de su profesi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 45.** El m\u00e9dico funcionario guardar\u00e1 por sus colegas y personal param\u00e9dico subalterno", "la consideraci\u00f3n", "aprecio y respeto que se merecen", "teniendo en cuenta su categor\u00eda profesional", "sin menoscabo del cumplimiento de sus deberes como superior.", "CAPITULO V.", "**Art\u00edculo 46.** Para ejercer la profesi\u00f3n de m\u00e9dico se requiere:", "**Art\u00edculo 47.** Es obligatoria la ense\u00f1anza de la Etica M\u00e9dica en las Facultades de Medicina.", "**Art\u00edculo 48.** El m\u00e9dico egresado de universidad extranjera que aspire a ejercer la profesi\u00f3n en el pa\u00eds", "revalidar\u00e1 su t\u00edtulo de conformidad con la ley.", "**Art\u00edculo 49.** Constituye falta grave contra la \u00e9tica", "sin perjuicio de las sanciones administrativas", "civiles o penales a que haya lugar", "la presentaci\u00f3n de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares para el registro de t\u00edtulo o para la inscripci\u00f3n del m\u00e9dico.", "**Art\u00edculo 50.** El certificado m\u00e9dico es un documento destinado a acreditar el nacimiento", "el estado de salud", "el tratamiento prescrito o el fallecimiento de una persona. Su expedici\u00f3n implica responsabilidad legal y moral para el m\u00e9dico.", "**Art\u00edculo 51.** El texto del Certificado M\u00e9dico ser\u00e1 claro", "preciso", "ce\u00f1ido estrictamente a la verdad", "y deber\u00e1 indicar los fines para los cuales est\u00e1 destinado.", "**Art\u00edculo 52.** Sin perjuicio de las acciones legales pertinentes", "incurre en falta grave contra la \u00e9tica el m\u00e9dico a quien se comprobare haber expedido un certificado falso", "**Art\u00edculo 53.** El m\u00e9dico no permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n de su nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la profesi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 54.** El m\u00e9dico se atendr\u00e1 a las disposiciones legales vigentes en el pa\u00eds y a las recomendaciones de la Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial", "con relaci\u00f3n a los siguientes temas:", "CAPITULO VI.", "**Art\u00edculo 55.** Los m\u00e9todos publicitarios que emplee el m\u00e9dico para obtener clientela deben ser \u00e9ticos.", "**Art\u00edculo 56.** El anuncio profesional contendr\u00e1 \u00fanicamente los siguientes puntos:", "**Art\u00edculo 58.** Todo anuncio profesional deber\u00e1 ser inspeccionado por el respectivo Colegio M\u00e9dico", "quien podr\u00e1 ordenar su modificaci\u00f3n o retiro cuando lo estime pertinente.", "**Art\u00edculo 59.** La difusi\u00f3n de los trabajos m\u00e9dicos podr\u00e1 hacerse por conducto de las publicaciones cient\u00edficas correspondientes. Es contrario a la \u00e9tica profesional hacer su divulgaci\u00f3n en forma directa y anticipada por medio de la persona no especializada", "la radiotelefon\u00eda", "televisi\u00f3n o cualquier otro medio de informaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 60.** El m\u00e9dico no auspiciar\u00e1 en ninguna forma la publicaci\u00f3n de art\u00edculos que no se ajusten estrictamente a los hechos cient\u00edficos debidamente comprobados o que los presenten en forma que induzca a error", "bien sea por el contenido a los t\u00edtulos con que se presentan los mismos.", "**Art\u00edculo 61.** El m\u00e9dico tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos que elabore con base en sus conocimientos intelectuales", "y sobre cualesquiera otros documentos", "inclusive historias cl\u00ednicas", "que reflejen su criterio o pensamiento cient\u00edfico.", "TITULO III.", "CAPITULO I .", "**Art\u00edculo 62.** Recon\u00f3cese a la Federaci\u00f3n M\u00e9dica Colombiana como instituci\u00f3n asesora y consultiva del Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 64.** El Tribunal Nacional de Etica M\u00e9dica estar\u00e1 integrado por cinco profesionales de la medicina elegidos por el Ministerio de Salud de una lista de diez candidatos", "de los cuales cuatro ser\u00e1n propuestos por la Federaci\u00f3n M\u00e9dica Colombiana", "tres por la Academia Nacional de Medicina y tres representantes de las Facultades de Medicina legalmente aprobadas", "propuestos por \u00e9stas.", "**Art\u00edculo 65.** Para ser miembro del Tribunal Nacional de Etica M\u00e9dica se requiere:", "**Art\u00edculo 66.** Los miembros del Tribunal Nacional de Etica M\u00e9dica ser\u00e1n nombrados para un per\u00edodo de dos a\u00f1os", "pudiendo ser reelegidos y tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos ante el Ministro de Salud.", "**Art\u00edculo 68.** El Tribunal Seccional de Etica M\u00e9dica estar\u00e1 integrado por cinco profesionales de la medicina elegidos por el Tribunal Nacional de Etica M\u00e9dica", "de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 73", "escogidos de listas presentadas por los Colegios M\u00e9dicos correspondientes", "cuyo n\u00famero en cada caso no podr\u00e1 ser inferior a diez profesionales", "salvo cuando en el respectivo territorio no existiere este n\u00famero con el lleno de las calidades que m\u00e1s adelante se se\u00f1alan.", "**Art\u00edculo 69.** Para ser miembro del Tribunal Seccional de Etica M\u00e9dica se requiere:", "**Art\u00edculo 70.** Los miembros de los Tribunales Seccionales de Etica M\u00e9dica ser\u00e1n nombrados para un per\u00edodo de dos a\u00f1os", "pudiendo ser reelegidos", "y tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos ante la primera autoridad pol\u00edtica del lugar", "o ante aquellas en quien \u00e9sta delegare la facultad de adelantar la diligencia.", "**Art\u00edculo 71.** Los miembros de los Tribunales Etico-Profesionales Nacional y Seccionales deber\u00e1n pertenecer", "si fuere posible", "a diferentes especialidades m\u00e9dicas.", "CAPITULO II.", "**Art\u00edculo 74.** El proceso disciplinario \u00e9tico-profesional ser\u00e1 instaurado:", "**Art\u00edculo 75.** Una vez aceptada la denuncia", "el Presidente del Tribunal designar\u00e1 a uno de sus miembros para que se instruya el proceso disciplinario y presente sus conclusiones dentro de un t\u00e9rmino no superior a quince d\u00edas h\u00e1biles.", "**Art\u00edculo 76.** Si en concepto del Presidente del Tribunal o del profesional instructor", "el contenido de la denuncia permite establecer la presunci\u00f3n de violaci\u00f3n de normas de car\u00e1cter penal", "civil o administrativo", "simult\u00e1neamente con la instrucci\u00f3n del proceso disciplinario", "los hechos se pondr\u00e1n en conocimiento de la autoridad competente.", "**Art\u00edculo 77.** En todos los casos en que el profesional instructor o el profesional acusado lo consideren indispensable o conveniente", "podr\u00e1n asesorarse de abogados titulados.", "**Art\u00edculo 78.** Cuando la naturaleza del asunto as\u00ed lo exija", "el instructor podr\u00e1 solicitar al Tribunal la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino se\u00f1alado para presentar el informe de conclusiones. En tales casos la pr\u00f3rroga que se conceda no podr\u00e1 exceder de quince d\u00edas h\u00e1biles.", "**Art\u00edculo 79.** Presentado el informe de conclusiones", "el Tribunal en pleno se ocupar\u00e1 de su conocimiento dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su presentaci\u00f3n", "y podr\u00e1", "si lo considera conveniente", "solicitar la ampliaci\u00f3n del informativo se\u00f1alando t\u00e9rmino para los efectos", "el cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a quince d\u00edas.", "**Art\u00edculo 80.** Estudiado y evaluado por el Tribunal el informe de conclusiones", "se tomar\u00e1 cualquiera de las siguientes decisiones:", "**Art\u00edculo 81.** Practicada la diligencia de descargos", "el Tribunal podr\u00e1 solicitar la ampliaci\u00f3n del informativo", "fijando para ella un t\u00e9rmino no superior a quince d\u00edas h\u00e1biles", "o pronunciarse de fondo dentro del mismo t\u00e9rmino", "en sesi\u00f3n distinta a la realizada para escuchar los descargos. Par\u00e1grafo. En los casos de ampliaci\u00f3n del informativo como consecuencia de la diligencia de descargos", "la decisi\u00f3n de fondo deber\u00e1 tomarse dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes al plazo concedido para la pr\u00e1ctica de dicha diligencia.", "**Art\u00edculo 82.** En lo no previsto en la presente Ley", "se aplicar\u00e1n las normas pertinentes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal.", "CAPITULO III .", "**Art\u00edculo 85.** Cuando la sanci\u00f3n consistente en la suspensi\u00f3n de que trata el literal d) del art\u00edculo 83 sea enviada por el Tribunal Seccional al Nacional para que decida", "y \u00e9ste \u00faltimo considere que no hay lugar a su aplicaci\u00f3n", "devolver\u00e1 al primero el informativo con el pronunciamiento en que fundament\u00f3 su decisi\u00f3n", "a fin de que \u00e9ste proceda a tomar la determinaci\u00f3n de su competencia.", "**Art\u00edculo 86.** De cada una de las sesiones del Tribunal se dejar\u00e1", "por parte de la Secretar\u00eda", "constancia en actas que se incorporar\u00e1n al informativo y que ser\u00e1n suscritas por el Presidente del Tribunal", "el Secretario y el declarante", "si fuere el caso.", "**Art\u00edculo 88.** La sanci\u00f3n consistente en la suspensi\u00f3n en el ejercicio de la medicina es susceptible del recurso de reposici\u00f3n para ante el Tribunal que la impuso", "dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su notificaci\u00f3n", "o del de apelaci\u00f3n para ante el Tribunal Nacional de Etica M\u00e9dica", "dentro del mismo t\u00e9rmino.", "**Art\u00edculo 89.** La sanci\u00f3n consistente en la suspensi\u00f3n de que trata el literal d) del art\u00edculo 83", "s\u00f3lo podr\u00e1 ser impuesta por el Tribunal Nacional Etico-Profesional", "y en su contra son procedentes los recursos de reposici\u00f3n para ante el mismo Tribunal", "dentro de los treinta d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de modificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n", "o el subsidiario de apelaci\u00f3n para ante el Ministerio de Salud", "dentro del mismo t\u00e9rmino.", "**Art\u00edculo 90.** Los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n que se interpongan en contra de cualquiera de las providencias a que se refiere la presente Ley estar\u00e1n destinados a que aqu\u00e9llas se aclaren", "modifiquen o revoquen.", "**Art\u00edculo 91.** El Ministerio de Salud", "o\u00eddo el concepto de la Federaci\u00f3n M\u00e9dica Colombiana", "se\u00f1alar\u00e1 la remuneraci\u00f3n que corresponda a los miembros de los Tribunales Etico-Profesionales y dem\u00e1s personal auxiliar.", "**Art\u00edculo 92.** El Gobierno Nacional incluir\u00e1 en el proyecto de presupuesto de gastos correspondiente a cada vigencia las partidas indispensables para sufragar los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.", "**Art\u00edculo 93.** Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales indispensables para dar cumplimiento a la presente Ley.", "**Art\u00edculo 94.** Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n.", "Dada en Bogot\u00e1 a los quince d\u00edas de diciembre de mil novecientos ochenta."]
1981-02-19
["**Art\u00edculo 70.** Declarado inexequible"]
1981-02-17
["EL Designado Encargado de la Presidencia de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercic", "**CAPITULO I**", "**Art\u00edculo primero**. **Condiciones para ingreso al Escalaf\u00f3n Nacional Docente**:", "**Art\u00edculo segundo**. **Procedimiento para ingreso**.", "**Art\u00edculo tercero.Entrega de Documentos**.", "**Art\u00edculo cuarto**. **Tramitaci\u00f3n a trav\u00e9s del Director", "Rector o Supervisor**.", "**Art\u00edculo quinto**. **Tramitaci\u00f3n a trav\u00e9s de planteles educativos**.", "**CAPITULO II**", "**Art\u00edculo sexto**. **Documentos requeridos para ascenso**.", "**Art\u00edculo s\u00e9ptimo**. **Ascenso de Educadores titulados**.", "**Art\u00edculo octavo**. **Ascenso al grado catorce (14)**.", "**Art\u00edculo noveno.Ascenso de educadores sin t\u00edtulo**.", "**Art\u00edculo d\u00e9cimo**. **Tiempo de servicio para ascenso**.", "**Art\u00edculo once.Tiempo de servicio por hora - c\u00e1tedra**.", "**Art\u00edculo doce**. **Ascenso por t\u00edtulo**.", "**Art\u00edculo trece**. **Tiempo de servicio por estudios superiores**.", "**CAP\u00cdTULO III**", "**Art\u00edculo catorce.** Al educador escalafonado que sea autor de obras did\u00e1cticas", "t\u00e9cnicas o cient\u00edficas aceptadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional", "se le reconocer\u00e1n dos (2) a\u00f1os de servicio para ascenso en el Escalaf\u00f3n por cada obra y hasta un m\u00e1ximo de tres obras siempre que no las haya hecho valer para la inscripci\u00f3n o ascenso con anterioridad a la vigencia del Decreto 2277 de 1979.", "**Art\u00edculo quince**. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo de la Educaci\u00f3n Superior Divisi\u00f3n Acad\u00e9mica ICFES", "calificar las obras did\u00e1cticas", "t\u00e9cnicas o cient\u00edficas cuando estas versen sobre temas de educaci\u00f3n superior y a la Direcci\u00f3n General de Capacitaci\u00f3n y perfeccionamiento Docente", "Curr\u00edculo y Medios Educativos del Ministerio de Educaci\u00f3n", "la calificaci\u00f3n de las obras cuando estas traten sobre temas de educaci\u00f3n no superior.", "**Art\u00edculo diecis\u00e9is**. Para efectos de la calificaci\u00f3n de la obra", "el peticionario deber\u00e1 presentar ante la entidad competente seg\u00fan el Art\u00edculo anterior", "los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo diecisiete.** Corresponde a la Junta Seccional de Escalaf\u00f3n respectiva el reconocimiento del tiempo de servicio por la obra u obras calificadas mediante providencia administrativa", "previa presentaci\u00f3n del concepto emitido por la entidad competente.", "**CAPITULO IV**", "**Art\u00edculos dieciocho**. **Tiempo doble**.", "**Art\u00edculo diecinueve.** El tiempo de servicio prestado por los educadores en los Territorios Nacionales se les tomar\u00e1 como doble para efectos de ascenso en el Escalaf\u00f3n.", "**Art\u00edculo veinte. Determinaci\u00f3n de \u00e1reas rurales.**", "**CAP\u00cdTULO V**", "**Art\u00edculo veintiuno**. **T\u00e9rminos para decidir y vigencia de los ascensos**.", "**Art\u00edculo veintid\u00f3s**. **Vigencia retardada**.", "**Art\u00edculo veintitr\u00e9s**. **Tiempo de servicio para el nuevo ascenso.**", "**Art\u00edculo veinticuatro**. **Tiempo de servicio sobrante**.", "**CAPITULO VI**", "**Art\u00edculo veinticinco.Cursos de capacitaci\u00f3n no utilizados**.", "**Art\u00edculo veintisiete**. **Documentaci\u00f3n**.", "**Art\u00edculo veintiocho. Convalidaci\u00f3n de cursos de capacitaci\u00f3n**.", "**Art\u00edculo veintinueve. ApIazamiento de curso.**", "**Art\u00edculo treinta**. **Vigencia**.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
1981-02-09
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las facultades extrao", "**CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL**", "Art\u00edculo 1 \u00ba . Debido proceso. Nadie podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentesalhecho punible que se impute", "ante Juez competente previamente establecido yobservando la plenitud de las formas propias de calla proceso", "enel que aparezca aseguradaplenamentela garant\u00eda de defensa.", "Art\u00edculo 2 \u00ba . Reconocimiento de la dignidad humana . Toda persona", "a quien seatribuya unhechopunible", "tiene derecho a ser tratada con el respeto debidoala dignidad inherente al ser humano.", "**Art\u00edculo 3.16**. **Quienes pueden ordenar la captura**. Pueden ordenar la captura del presunto infractor los funcionarios de investigaci\u00f3n y el Juez del conocimiento.", "Art\u00edculo 4 \u00ba . Libertad personal . Toda persona ti enederecho a la libertad y seguridad personales.S\u00f3loproceder\u00e1la privaci\u00f3n de libertad porlas causas y en las condiciones preestablecidas en la ley.", "Art\u00edculo 5 \u00ba.Favorabilidad . La ley permisiva o favorable", "aun cuando sea posterior", "se aplicar\u00e1 de preferencia a larestrictiva o desfavorable. Pero la que determine la sustanciaci\u00f3n y ritualidaddelproceso se aplicar\u00e1 a partir de su vigencia.", "Art\u00edculo 6 \u00ba.Adecuaci\u00f3na lostratados internacionales . El ejercicio de la potestadpunitiva", "medianteproceso", "se inspirar\u00e1 en los principios contenidos en los tratados sobre derechos Humanosaprobados por Colombia.Cuandono seencuentren incorporadoseneste C\u00f3digo", "se aplicar\u00e1n depreferencia y servir\u00e1n", "adem\u00e1s", "parainterpretar las disposiciones procedimentales.", "Art\u00edculo 7 \u00ba . Interpretaci\u00f3ndeIas normas procedimentales. En la interpretaci\u00f3n de la ley procedimental", "el juez deber\u00e1tener en cuenta que la finalidad de losprocedimientosesla efectividad del derecho sustantivo. Las dudas se resolver\u00e1nmediante la aplicaci\u00f3n de los principios generales del derecho procesal.", "Art\u00edculo 8 \u00ba . Integraci\u00f3n. En m aterias que no se hallen expresamente reguladas en este C\u00f3digo en leyes procedimentales especiales", "son aplicables las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "siempre y cuando no se opongana la naturaleza del procedimiento penal.", "Art\u00edculo 9 \u00ba. Ambito de la jurisdicci\u00f3n com\u00fan. Por hechos punibles previstos en la ley penal com\u00fan toda persona ser\u00e1", "investigada", "acusada y juzgada por los Organos ymediante los procedimientos establecidos en este C\u00f3digo.", "Art\u00edculo 10 .Unidaddeproceso : Salvo las excepciones legales por cada hecho punible se har\u00e1 un solo proceso", "cualquiera que sea el n\u00famero de autores o part\u00edcipes.", "Art\u00edculo 11 .Dos instancias . Salvo las excepciones legales", "el proceso tendr\u00e1 dos instancias.", "Art\u00edculo 12 .Igualdad y lealtad entre las partes . Las partes intervendr\u00e1n en el proceso sobre basede igualdad y lealtad.", "Art\u00edculo 13 .Restablecimiento del derecho . El Juez decidir\u00e1 las cuestiones extrapenales que surjan en el proceso", "de modo que las cosas vuelvan al estado en que se hallaban antes de la comisi\u00f3n del hecho", "cuando porsu naturaleza sea posible.", "Art\u00edculo 14 .Cosa juzgada . El procesado condenado oabsuelto", "mediante sentenciaejecutariadaproferida por Juez colombiano", "no ser\u00e1 sometido a nuevo proceso por el mismo hecho", "aun cuandoaEste se le d\u00e9 una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta.", "LIBRO PRIMERO", "Art\u00edculo 15 .Origen de la acci\u00f3n penal . Todo hecho punible origina acci\u00f3n penal. Esta es siemprep\u00fablica. La investigaci\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio", "salvo que la ley exija querella o petici\u00f3n especial.", "Art\u00edculo 16 .A quien corresponde la acci\u00f3n penaly quien la ejerce. La acci\u00f3n penal corresponde al Estado. Se ejerce por el Fiscal General de la Naci\u00f3n", "por s\u00ed o por medio de sus agentes.", "Art\u00edculo 17 .Extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. La acci\u00f3n penal se extingue por las causas indicadas en el C\u00f3digo Penal: El t\u00e9rmino de prescripci\u00f3nseinterrumpe por la formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 18 .Renuncia ala prescripci\u00f3n. El procesado podr\u00e1 renunciar a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal antes de la ejecutoria de la providencia que la declare. Aceptada la renuncia el proceso no podr\u00e1 terminara por prescripci\u00f3n.", "Art\u00edculo 19 :Desistimiento . El querellante", "cuando es sujeto pasivo", "los querellantes", "y el ofendido en los casos previstos en el inciso segundo del articulo 322 y en el art\u00edculo 342 del C\u00f3digo Penal", "podr\u00e1ndesistir con el consentimiento del procesado.", "Art\u00edculo 20 .Unidad de desistimiento y pluralidad de ofendidos . Cuando fueren varias las personas ofendidas con el hechopunible", "el desistimiento de una no comprendeelderecho de las dem\u00e1s.", "Art\u00edculo 21 .Prejudicialidad penal . Cuando en el curso de unproceso extrapenal se presentare alg\u00fan hecho quepuedaconsiderarsecomodelito perseguible deoficio; el Juezo funcionario correspondiente dar\u00e1 noticia deelinmediatamente al Agente del Fiscal General de la Naci\u00f3n", "suministr\u00e1ndole todas las informaciones del caso acompa\u00f1\u00e1ndole copia autorizada de los autos y documentos conducentes.", "Art\u00edculo 22 . Prejudicialidad extrapenal . Cuando la existencia de alguno de los elementos constitutivos del delito dependa de la soluci\u00f3n de un proceso extrapenal preexistente a las comisi\u00f3n del hecho", "no se dictar\u00e1 sentencia mientras no sehayan decidido las cuestiones previas. No obstantesi transcurrido un a\u00f1o desde la oportunidad para dictar . sentencia", "no se hubieren decidido definitivamente las cuestiones que determinaron la suspensi\u00f3n", "se dictar\u00e1 el fallo correspondiente.", "CAPITULO SEGUNDO", "Art\u00edculo 23 .Origen de la acci\u00f3n civil . El hecho punible origina acci\u00f3n civil para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os materiales y morales quedeelprovengan.", "Art\u00edculo 24 . Titulares delaacci\u00f3ncivil. Las personas naturales", "o sus herederos", "y las jur\u00eddicas perjudicadas por el hecho punible", "tienen derecho alaacci\u00f3n indemnizatoria correspondiente. La calidad de heredero se probar\u00e1 de acuerdo con la leycivil.", "Art\u00edculo 25 . Oportunidad para ejercer la acci\u00f3n civil . El titular de la acci\u00f3n civil podr\u00e1", "en cualquier momento ejercerla independientemente del proceso penal ante el Juez competente", "pero no se proferir\u00e1 sentencia hasta tanto no se decida el proceso penal.", "Art\u00edculo 26 . Efectosde la cosa juzgadapenalabsolutoria . La acci\u00f3n civil no podr\u00e1 intentarse ni proseguirse cuando en el proceso penal se haya declarado", "por resoluci\u00f3n en firme", "que el hecho causante del perjuicio no se realiz\u00f3 o que el procesado no lo cometi\u00f3 o que obr\u00f3 en alguna de las circunstancias de los ordinales 1\u00ba", "2.", "3\u00ba o 4\u00ba del articulo 29 y 1\u00ba o 2\u00ba del art\u00edculo 40 del C\u00f3digo Penal.", "Art\u00edculo 27. Ejecuci\u00f3n por perjuicios. Terminado el proceso mediante sentencia condenatoria ejecutoriada", "si el titular de la acci\u00f3n civil se conformare con los perjuicios se\u00f1alados en el fallo", "podr\u00e1 promover su ejecuci\u00f3n ante el Juez Civil competente para hacer efectiva lareparaci\u00f3nde los da\u00f1os materiales y morales fijados.", "Art\u00edculo 28 . Facultades del titular dela acci\u00f3ncivil en elprocesopenal. El titular de Ia acci\u00f3n ci vil no es parte en el proceso penal. Podr\u00e1 proporcionar al Fiscal General o a sus Agentes", "en elrespectivo proceso", "porsi opormedio de abogadoinscrito", "las pruebas queconduzcan a demostrar la existencia del hecho punible", "la responsabilidad del procesado", "la naturaleza y cuant\u00eda de losperjuicios", "para que las utilice en el desempe\u00f1o de susfunciones.", "Art\u00edculo 29 . Extinci\u00f3n dela acci\u00f3n civil. La acci\u00f3n civil se extingue por la soluci\u00f3n a pago efectivo de la obligaci\u00f3n.Tambi\u00e9n se extingue por prescripci\u00f3n conformealC\u00f3digo Penal.", "TITULO II", "Art\u00edculo 30 . Competencia en Sala Plena . La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia conoce", "en \u00fanicainstancia", "de los procesos pordelitos cometidospor el Presidente de la Rep\u00fablica", "los Ministros del Despacho", "Magistrados de la Corte Suprema de Justicia", "Magistrados del Consejo de Estado", "Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura", "Magistrados de la Corte Electoral", "Procurador General de la Naci\u00f3n", "FiscalGeneral de la Naci\u00f3n", "Contralor General de la Rep\u00fablica y Registrador del EstadoCivil. En estoscasosactuar\u00e1como ponente un Magistrado de la Sala Penal.", "Art\u00edculo 31 .Competencia de la Sala Penal en \u00fanica instancia . La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce en \u00fanica instancia:", "Art\u00edculo 32 . Competencia de la Sala Penal en segunda instancia . La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce", "en segunda instancia de los recursos de apelaci\u00f3n y de hecho en procesos de que conocen en primera instancia los Tribunales Superiores de DistritoJudicial y losdem\u00e1s casosque expresamente se\u00f1ale la ley.", "Art\u00edculo 33. Competencia de la Sala de Casaci\u00f3nPenal . La Salade Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce :", "Art\u00edculo 34 .Competencia para otros asuntos . LSala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce", "adem\u00e1s", "de los siguientes asuntosy enello decidir\u00e1 de plano:", "CAPITULO SEGUNDO", "Art\u00edculo 35 . Competencia de los Tribunales Su periores . Los Tribunales Superiores de Distrito Ju dicial", "enSalade Decisi\u00f3n Penal", "conocen:", "Art\u00edculo 36 .Competencia para otros asuntos: Los Tribunales Superiores deDistrito Judicial", "en Salade Decisi\u00f3n Penal", "conocen", "adem\u00e1s", "de los siguientes asuntos y en ellos decidir\u00e1n de plano:", "CAPITULO TERCERO", "Art\u00edculo 39 . Competencia de los Jueces deCircuito. Los Jueces de Circuito Conocen:", "Art\u00edculo 40. Competencia de los JuecesdeCircuitopara otros asuntos. Los Jueces de Circuito conocen y deciden de planolosconflictos de competencia que se susciten entre Jueces Municipales o Territoriales del lugar en donde ejercen sus funciones", "en Ios procesos en - los c uales les ha sido atribuido el conocimiento en segunda instancia. Adem\u00e1s", "conocende los impedimentos y recusaciones de dichos Jueces.", "Art\u00edculo 41 . Competencia de los Jueces Municipales y Territoriales. Los Jueces Municipales y Territoriales conocen en primera instancia:", "CAPITULO CUARTO", "Art\u00edculo 42. Competencia territorial. Es competente", "por raz\u00f3n del territorio", "el Juez del lugar donde se realiz\u00f3 el hecho unible.", "Art\u00edculo 43 . Competencia Cuando el lugares es incierto. Cuando el hecho punible se realiz\u00f3 en varios lugares", "en lugar incierto o en el extranjero", "es competente el Juez del lugar en que primero se inici\u00f3 la investigaci\u00f3n", "Si se hubiere iniciado simult\u00e1neamente en varios lugares", "ser\u00e1 competente el Juez del lugar en que fue aprehendido el procesado y", "si fueren Varios los capturados", "el del lugar en que se llev\u00f3 a cabo la primera aprehensi\u00f3n.", "Art\u00edculo 44 . Competencia territorial de los Agente deInvestigaci\u00f3n yAcusaci\u00f3n . El Fiscal General de la Naci\u00f3n y sus Agentes tienen competencia para investigar y acusar en todo el territorio na cional.", "CAPITULO QUINTO", "Art\u00edculo 45 . Competencia por raz\u00f3n de la conexidad. Cuando en un mismo proceso deban investigarse y fallarse varios hechos punibles", "sometidos a diversas competencias", "conocer\u00e1n de estos", "mientras subsista la conexidad", "el Juez de mayor jerar qu\u00eda y el correspondiente Agente del Fiscal General.", "Art\u00edculo 46. Conservaci\u00f3n de launidadde proceso. La unidad de proceso se conservara en los siguientes casos:", "Art\u00edculo 47. Casos de conexidad. Se entiende que hay conexidad en los siguientes casos:", "Art\u00edculo 48 . Rompimiento de la unidad de proceso. La unidad de proceso se rompe cuando se haya ejercido la pretensi\u00f3n acusatoria conjuntamente con otras pretensiones.", "TITULO III", "Art\u00edculo 49 .Finalidades . Lainstituci\u00f3n de losImpedimentos y recusacionestiene comofinalidad que elfuncionariopermanezca totalmente libre de cualquier interferencia que ponga enduda o haga sospechar", "fundadamente", "de su absoluta imparcialidad.", "Art\u00edculo 50 .Causales derecusaci\u00f3n . Son causales de recusaci\u00f3n respecto del funcionario", "las siguientes:", "Art\u00edculo 51 .Declaraci\u00f3n de impedimentos . En cualquier estado del proceso en que el funcionario ad vierta alguna causal de recusaci\u00f3n a otro motivograve que pueda comprometer su imparcialidad", "deber\u00e1 declararse impedido.", "Art\u00edculo 52 . Tr\u00e1mite del impedimento . En el mismo auto en que el funcionario manifieste el impedimento", "ordenar\u00e1 pasar el duplicado", "o copia de lo pertinente del proceso a quien corresponda decidir al respecto.", "Art\u00edculo 53. Oportunidad y tr\u00e1mite de la recusaci\u00f3n. En cualquier estado del proceso", "la s partes podr\u00e1n recusar al funcionario que no se declare impedido.", "Art\u00edculo 54 . Continuaci\u00f3n de lainvestigaci\u00f3nsuspensi\u00f3n del juzgamiento . Desde que se presente la petici\u00f3n de recusaci\u00f3n o desdeque se manifieste impedido el funcionario", "hasta que se resuelva definitivamente el incidente", "se suspender\u00e1", "el proceso si estuviere en oportunidad para formular la acusaci\u00f3n o en la etapa de juzgamiento", "pero si estuviere e n investigaci\u00f3n", "c ontinuar\u00e1 la actua ci\u00f3n.", "Art\u00edculo 56. No aceptaci\u00f3n de impedimento o recusaci\u00f3n. Declarado infundado el impedimento o la recusaci\u00f3n", "se devolver\u00e1", "el expediente al funcionario que se declare impedido o fue recusado.", "Art\u00edculo 57 . Improcedencia del impedimentorecusaci\u00f3n . No est\u00e1n impedidos ni son recusables en el incidente", "los funcionarios a quienes corresponda su decisi\u00f3n.", "Art\u00edculo 58 . Impedimento o recusaci\u00f3n de Secretarios . Las causales de recusaci\u00f3n establecidas en este cap\u00edtulo", "son apli cables a los Secretarias de Juzgados y corporaciones judiciales", "cuyo im pedimento orecusaci\u00f3n resolver\u00e1 de plano el funcionario de quien dependen o el MagistradoSustanciador de la Sala respectiva. Aceptado elimpedimento o la recusaci\u00f3n", "el funcionario de signar\u00e1 Secretario ad hoc.", "Art\u00edculo 59 . Desaparici\u00f3n de la causal . El funcionario a quien se le atribuya el conocimiento de un proceso", "por la aceptaci\u00f3n de un impedimento o recusaci\u00f3n", "en ning\u00fan casoperder\u00e1", "la competencia por la desaparici\u00f3n de la causal respectiva.", "Art\u00edculo 60. Impedimento o recusaci\u00f3n de Agentes del Fiscal. El impedimento o la recusaci\u00f3n que se presente respecto de cualquier funcionario de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n", "lo resolver\u00e1 de planoel DirectorSeccionalde la Fiscal\u00eda m\u00e1s pr\u00f3xima al lugar en que se encontrare", "a quien se enterar\u00e1 oficialmente por cualquier medio que permita la inmediata decisi\u00f3n.", "Art\u00edculo 61 . Impedimento o recusaci\u00f3n de otrosempleados. Son aplicables a los Secretarios de los funcionarios de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n las causales de impedimento y recusaci\u00f3n previstas en este Capitulo", "las cuales ser\u00e1n tramitadas ydecididas en la forma se\u00f1alada en el art\u00edculo 58 de este C\u00f3digo.", "Art\u00edculo 62 . Improcedenciade la impugnaci\u00f3n. Las resoluciones que se profieran en el incidente de impedimento o recusaci\u00f3n", "no tendr\u00e1 n recurso alguno.", "CAPITULO SEGUNDO", "Art\u00edculo 63 . Conceptodeconflictos de competencia. Hay conflictos de competencia cuando dos om\u00e1s Jueces o Tribunales consideran que a cada uno de ellos exclusivamente le correspondeel conocimiento de un asunto penal", "o cuando se niegan a conocer de el por considerar que no es de la competencia de ninguno de ellos.", "Art\u00edculo 64. Cuandono es posible el conflicto. No puede haber conflicto de competencia entre un Juez o Tribunal y otro que le est\u00e9 subordinado por factor funcional", "ni entre dos Magistrados de una misma corporaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 65. Promoci\u00f3n del conflicto. Cuando una de las partes en un proceso estime que el Juez no es competente para el Juzgamiento", "solicitar\u00e1 el env\u00edo del proceso al funcionario competente.", "Art\u00edculo 66 . No aceptaci\u00f3n de la petici\u00f3n . Cuando el Juez considere infundada la petici\u00f3n", "as\u00ed l odeclarar\u00e1", "por auto motivado y enviar\u00e1 copia del expediente a la autoridad correspondiente para que fije la competencia.", "Art\u00edculo 67. No aceptaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n. Si el Juez considera fundadalapetici\u00f3n", "enviar\u00e1la actuaci\u00f3n al funcionario que estime competente. En la misma forma proceder\u00e1 cuando de oficio un funcionario se declare incompetente para seguir conociendo de un proceso.", "Art\u00edculo 68 . Consecuencias del conflicto . El con flicto suspender\u00e1 el juzgamiento mientras sedecide el incidente. Si la decisi\u00f3n atribuye la competencia a funcionario diferente del que ven\u00eda c onociendo", "las actuaciones no se anular\u00e1n.", "Art\u00edculo 69 . Conflicto por reparto . Los conflictos que por raz\u00f3n del reparto de procesos penales sesusciten entre Magistrados o Jueces de igual categor\u00eda", "con la misma competencia territorial", "se r\u00e1n resueltos de plano por el funcionario que lo hizo.", "Art\u00edculo 70 . Decisi\u00f3n inapelable . Las resolucio nes que se profieran en el incidente de conflicto de competencia", "no tendr\u00e1n recurso alguno;", "Articulo 71 . Conflicto de que conoce el Consejo Superior de la Judicatura . El Consejo Superior de laJudicatura dirimir\u00e1 de plano los conflictos decompetencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.", "CAPITULO TERCERO", "Art\u00edculo 72 .Finalidad delcambio de radicaci\u00f3n . El cambio de radicaci\u00f3n tiene como finalidad garantizar la imparcialidad de la administraci\u00f3n de justicia", "la publicidad del juzgamiento", "la debida defensa del acusado y las condiciones materiales parasu saludy seguridad.", "Art\u00edculo 73 .Procedencia delcambiode radicaci\u00f3n . El cambio de radicaci\u00f3n podr\u00e1 disponerse cuando en el territorio dondeseest\u00e1 adelantandoeljuzgamiento", "existan circunstancias relativasaeste que puedan afectar elordenp\u00fablico", "la imparcialidad o independencia de laadministraci\u00f3nde justicia.", "Art\u00edculo 74 .Solicitud del Cambio . El cambio de radicaci\u00f3n podr\u00e1 solicitarseporcualquierade laspartes", "en cualquier estado del juzgamiento", "antes de que se profiera fallo de segunda instancia", "ante el funcionario que este conociendo del proceso", "quien enviar\u00e1 la solicitud", "con sus anexos", "a la autoridad que corresponda decidirlo. El cambio de radicaci\u00f3n o el traslado de la persona privada delibertad", "podr\u00e1 solicitarse", "igualmente", "el Juez del conocimiento a la autoridad que deba decretarlo.", "Art\u00edculo 75 .Tr\u00e1mite . La solicitud deber\u00e1 ser motivada y a ella se acompa\u00f1ar\u00e1n las pruebas en que se funda. El Magistrado ponente tendr\u00e1 tres d\u00edas para registrar proyecto y la Sala decidir\u00e1dentro de los tres d\u00edas siguientes por auto inimpugnable.", "Articulo 76 .Cambio de radicaci\u00f3n especial . ElGobierno Nacional", "cuando existan circunstancias que pongan en peligro la integridad personal del procesado", "podr\u00e1 variar", "por una sola vez", "el lugar de privaci\u00f3n de la libertad ola radicaci\u00f3n del juzgamiento que se siga contra los Oficiales", "Suboficiales o Agentes de la Polic\u00eda Nacional", "Agentes del Departamento Administrativo de Seguridad y Agentes delaPolic\u00eda Judicial", "por delitos cometidos en ejercicio desusfuncionesopor raz\u00f3n de estas", "aun cuandonosere\u00fananlas condiciones generales establecidas para el cambio de radicaci\u00f3n.", "Articulo 77 .Fijaci\u00f3ndelsitio para continuar eljuzgamiento . La Corte oelTribunal", "al disponer elcambiode radicaci\u00f3n; se\u00f1alar\u00e1ellugar para continuar el juzgamiento o la privaci\u00f3ndelibertad. Cuando el cambio obedezca a circunstancias de ordenp\u00fablico", "se obtendr\u00e1 del Gobierno Nacional o Departamental", "seg\u00fan el caso", "informe de' los sitios donde sea conveniente su radicaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 78 . Competencia . Corresponde a la CorteSuprema de Justicia enSalaPenal", "disponer el cambio de radicaci\u00f3n", "de un Distrito Judicial a otro.", "Art\u00edculo 79 .Traslado de la persona privada delibertad . Durante la investigaci\u00f3n", "el Director Seccional de la Fiscal\u00eda podr\u00e1 ordenar el traslado de persona privada de libertad a lugar diferente de aquel en que se adelanta el proceso", "cuando su estado de salud as\u00ed lo requiera", "previo dictamen de perito de medicina legal y en su defecto", "de m\u00e9dico oficial. En igual forma se proceder\u00e1 cuando corra peligro la integridad f\u00edsica del procesado.", "CAPITULO CUARTO", "Art\u00edculo 80 .Procedencia delaacumulaci\u00f3n . Salvo las excepciones legales", "unavezcontestada la acusaci\u00f3n", "habr\u00e1", "lugar alaacumulaci\u00f3nenprocesos penales comunes", "enlos siguientes casos:", "Art\u00edculo 81 . Petici\u00f3n de informes . El Juez queconozca de un proceso y tenga noticia que en un juzgadocursan otro u otros procesos de aquellos quedebenacumularse", "pedir\u00e1informes al Juezrespectivo", "quien deber\u00e1 contestar dentro de los tres d\u00edas siguientes aaquelenquerecibierelapetici\u00f3n.", "Art\u00edculo 82 . Acumulaci\u00f3n deprocesos que cursanen un mismo juzgado . Si los procesos que deban acumularse se hallaren enelmismodespachojudicial", "el Secretario informar\u00e1 alJuez y este", "previo examende losautos decretar\u00e1 la acumulaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 83 . Competencia . Si los procesos estuvieren sometidos a diversas competencias penales", "la acumulaci\u00f3n ser\u00e1 decretada por el Juez de mayor jerarqu\u00eda. Si fueren de la misma competencia", "la decretar\u00e1 el Juez del proceso en que primero se hubiere contestado la acusaci\u00f3n. Delosprocesosacumulados conocer\u00e1s quien la hubiere decretado.", "Art\u00edculo 84 .Decisi\u00f3n delaacumulaci\u00f3n. La acu mulaci\u00f3n se decretar\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n de parte.", "Art\u00edculo 85 . Decisi\u00f3n en segunda instancia . La apelaci\u00f3n delauto que decrete o niegue la acumulaci\u00f3n", "se resolver\u00e1 de plano", "porel respectivo superior", "dentro del t\u00e9rmino de tres d\u00edas.", "Art\u00edculo 86 .Suspensi\u00f3n de procesos poracumulaci\u00f3n . Decretada la acumulaci\u00f3n se suspender\u00e1laprosecuci\u00f3n del proceso o procesos quesehallaren m\u00e1s adelantados", "hasta ponerlos todos en estado de seguirlos a la vez.", "TITULO IV", "Art\u00edculo 87 .Quien es parte acusadora . El Fiscal . General de laNaci\u00f3n o el Agente que formule la acusaci\u00f3n es parte acusadora.", "Art\u00edculo 88 . Deberes y facultades . La parte acu sadora", "como representante delasociedad", "velar\u00e1porelcumplimiento de la ley", "conel fin de determinar lo concerniente a la responsabilidad penal y civil.", "Art\u00edculo 89 . Intervenci\u00f3n obligatoria. La asistencia e intervenci\u00f3n de la parte acusadora es obligatoria durante toda la etapa de juzgamiento.", "Art\u00edculo 90. Sanciones. Sin perjuicio de las san ciones disciplinarias o penales a que haya lugar", "si el titular de la parte acusadora incumple sus deberes ser\u00e1 sancionado conmultaequivalenteaquince d\u00edas de sueldo quedevengue comofuncionario que", "con el informe del juez", "impondr\u00e1elDirector Seccional de la Fiscal\u00eda General de Ia Naci\u00f3n.", "CAPITULO SECUNDO", "Art\u00edculo 91 .Quienes integran la parte defensora . El procesado y su defensor integran la parte defensora", "pero este dirigela defensa.", "Art\u00edculo 92 .Procesado . Tiene car\u00e1cter deprocesado la persona que ha sido vinculada legalmentealproceso.", "Art\u00edculo 93 .Facultades del procesado . Excepto parasustentar losrecursosde casaci\u00f3n yrevisi\u00f3n", "elcapturadooelprocesadopodr\u00e1hacer cualquiersolicitud de lasquepuede formular el defensor.", "Art\u00edculo 94 .Derecho a tenerundefensor . Todo capturado oprocesado tiene derecho a nombrardefensor. Sinolo hiciere", "se le designar\u00e1 de oficio.", "Art\u00edculo 95 . Nombramiento de defensor . El po der para larepresentaci\u00f3n del capturadooprocesado podr\u00e1 conferirseenformaverbalante el funcionario respectivo", "en audiencia o diligencia", "omediante escrito presentado personalmente o autenticado anteJuezoNotariodel lugar en que sesuscriba.", "Art\u00edculo 96 .Abogado inscrito . Salvo lo dispuestoennormas especiales", "para ser defensor se requiere ser abogadocontarjeta profesional.", "Art\u00edculo 97 . Defensor de oficio . El cargo de defensor deoficio es de forzosa aceptaci\u00f3n. En consecuencia", "el designado est\u00e1 obligado a aceptarlo y desempe\u00f1arlo. S\u00f3lo podr\u00e1 excusarse por enfermedad grave o habitual", "ser empleado p\u00fablico", "ser mayor de sesenta a\u00f1os o menor de dieciocho", "o tener a su cargo tres o m\u00e1s defensas de oficio.", "Art\u00edculo 98 .Posesi\u00f3n y desempe\u00f1o delcargo . Eldefensor tomar\u00e1 posesi\u00f3nde sucargo ante el funcionario correspondiente", "jurandocumplircon losdeberes que le incumben. Asistir\u00e1 al capturado o procesadoenlasdiligencias en que lapresenciade este seaprescritaporla ley", "y lo representar\u00e1 en todos los dem\u00e1s actos del proceso.", "Art\u00edculo 99 .Facultaddel defensor . Durante las diligencias previas y elprocesoinvestigativo", "el defensor podr\u00e1 conocer el expediente e intervenirentodas las diligencias en que se requiera la presencia del capturado o procesado. Podr\u00e1 igualmente recoger pruebas para fundamentar su defensa y ejercer las dem\u00e1s facultades que le se\u00f1ale la ley.", "Art\u00edculo 100 .Incompatibilidades . Una persona no podr\u00e1 servir el cargo de defensor de varios procesados a menos que estos", "de consuno", "as\u00ed lo soliciten", "y siempre que no haya incompatibilidad para una defensa adecuada a juicio del funcionario.", "Art\u00edculo 101 .Sustituci\u00f3n . El defensor designado por el capturado o procesado", "no podr\u00e1 sustituir sino con expresa autorizaci\u00f3n de este.", "Art\u00edculo 102 .Remuneraci\u00f3n del defensor de oficio . El defensor de oficio ser\u00e1 remunerado en la forma prevista en la Ley Org\u00e1nicade Defensor\u00eda de Oficio.", "Art\u00edculo 103 .Sanciones . Sin perjuicio de las sa nciones disciplinarias y penales a que haya lugar", "si el defensor incumple sus deberes", "incurrir\u00e1 en multa hasta de cinco mil pesos que le impondr\u00e1 el juez del proceso con la sola constancia de la falta.", "CAPITULO TERCERO", "Art\u00edculo 104 . Incidentes procesales especiales. Son incidentes procesales especiales:", "Art\u00edculo 105 .Quien es parte incidental . La persona que por medio de abogado titulado con tarjeta profesional o autorizado para ejercer la abogac\u00eda", "promueva un incidente procesal especialtienela condici\u00f3n de parte incidental.", "Art\u00edculo 106 .Oportunidad . Los incidentes procesales podr\u00e1n proponerse en cualquier estado del juzgamiento.", "Art\u00edculo 107 . Deberes del representante de la parteincidental . El representante de la parte incidental tiene el deber de ejercer sus facultades legales a su leal saber y entender", "adem\u00e1s tiene el deber de lealtad y objetividad para conlaadministraci\u00f3n de justicia", "de cumplir los preceptos sobre \u00e9tica de la abogac\u00eda y de asistir a todas las s diligenciasenque su presencia sea requerida por la le yopor el funcionario.", "CAPITULO CUARTO", "Art\u00edculo 109 . Intervenci\u00f3ndelProcurador Generaldela Naci\u00f3n o sus Agentes . En los casosde violaci\u00f3n delosderechoshumanos", "lasgarant\u00edas sociales o del debido proceso", "elProcurador GeneraldelaNaci\u00f3npor si opor mediode sus Agentes", "intervendr\u00e1 deoficioo apetici\u00f3nde parte en el proceso. El funcionario examinar\u00e1 el motivo que determine su intervenci\u00f3n y si realmenteexistiere", "tomar\u00e1las medidas conducentes para que ceselaviolaci\u00f3n", "dispondr\u00e1quese inicie el proceso disciplinario a que hayalugaro que se compulsen copiaspara la iniciaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n penal que corresponda.Adem\u00e1spermanecer\u00e1 como vigilante hasta la terminaci\u00f3n del proceso.", "TITULO V", "Art\u00edculo 110 .Actas . De todo acto procesal se extender\u00e1 la correspondiente acta que se escribir\u00e1 a medida que se vaya practicando.", "Art\u00edculo 111 .Forma de las actas. Las actas deber\u00e1n ser escritas sin dejar blancos ni enmiendas", "abreviaturas ni raspaduras. Los errores o faltas que se observen se salvar\u00e1n al terminarla", "antes de su firma.", "Art\u00edculo 112 . Requisitos formales de la actuaci\u00f3n . Toda acta debe empezar con el nombre de la entidad o juzgado que la extiende", "indicando el lugar", "d\u00eda", "mesy a\u00f1oen que se realice si se trata de diligencia", "o en que sea firmada por el funcionariosise trata deautoo sentencia. La indicaci\u00f3n de la hora se har\u00e1 en loscasosse\u00f1alados enlaley.", "Art\u00edculo 113 . Firma de las actas o documentos. Toda acta debe contenerlasfirmasaut\u00f3grafas de las personas que hayan intervenido. Si la persona no sabe o no puede firmar", "sedejar\u00e1constancia de ello", "y se le tomar\u00e1 impresi\u00f3n digital; si se niega", "firmar\u00e1por ella un testigo. En uno y otro caso se dejar\u00e1 constancia.", "Art\u00edculo 114 . Sanci\u00f3n al que se niegue a firmar . El que se niegue a firmar", "aseverando falsamente que no puede o no sabe hacerlo", "incurrir\u00e1 en multa hasta de cinco mil pesosconvertibles enarresto", "a raz\u00f3n deund\u00eda", "por cadaquinientospesos", "si dentro delasveinticuatro horas siguientes no se hubiere pagado. Estamultaser\u00e1 impuesta porelfuncionarioquehayarealizado el acto procesal", "mediante resoluci\u00f3nmotivada impugnable.", "Art\u00edculo 115 . Actuaci\u00f3n en papel com\u00fan y en espa\u00f1ol. La per sona que no lo supiere", "se expresara por medio deint\u00e9rprete.", "Art\u00edculo 116 . Suspensi\u00f3n del acto procesal . Cuando haya causaque lo justifique", "el funcionario podr\u00e1suspender el desarrollo de cualquieracto procesal.Al ordenar la suspensi\u00f3n se\u00f1alar\u00e1eld\u00edaylahora para continuarlo.", "Art\u00edculo 117 . Forma delas citaciones. Las citacionespodr\u00e1nhacersepor los medios y en la forma que el funcionario considere eficaces.", "Art\u00edculo 118 . Obligaci\u00f3n de comparecer . Salvo lasexcepciones legales", "toda persona citada tiene la obligaci\u00f3nde comparecer ante elfuncionario.", "Art\u00edculo 119 . Otras ablaciones . Toda persona que con cualquier car\u00e1cter comparezca al procesopenal", "est\u00e1 enlaobligaci\u00f3n de indicar el lugar donde se le puedan dirigir las citaciones si nuevamente se requiere su comparecencia y de dar aviso de dar aviso oportuno del cambio.", "Art\u00edculo 120 .Imposici\u00f3n de las sanciones . Las sanciones a que se refieren los dos art\u00edculos ante riores", "ser\u00e1n impuestas por el funcionario que adelante el proceso o cumpla la comisi\u00f3n", "mediante resoluci\u00f3n motivada inapelable", "con base en el informe que bajo juramento le rinda el Secretario.", "Art\u00edculo 121 .Amonestaci\u00f3n previaaIjuramento . Toda autoridad a quien corresponda tomar juramento", "amonestar\u00e1 previamente a quien deba prestarlo acerca de la importancia legal y moral del acto", "de las sanciones establecidas contra los que declaren falsamente", "leyendo los art\u00edculos correspondientes del C\u00f3digo Penal. En el momento de prestar el juramento", "la persona permanecer\u00e1 de pie ante la autoridad que lo recibe", "quien leer\u00e1 la f\u00f3rmula correspondiente. El juramento se prestar\u00e1 con las palabras lo \"juro\".", "Art\u00edculo 122 . F\u00f3rmula del juramento. La form ula del juramento", "seg\u00fan los casos ser\u00e1 la siguiente:", "Art\u00edculo 123 .P\u00e9rdida del expediente . Cuando se perdiere un expediente penalencurso", "elfuncionario deber\u00e1 practicar todas las diligenciasnecesarias para comprobar el hecho y descubrir alosresponsables. Si pasados cinco d\u00edasnofuere encontrado", "se ordenar\u00e1 reconstruirlo.", "Art\u00edculo 124 . Proceso privado de la libertad y p\u00e9rdida del expediente . Cuando se perdiereun ex pediente penal encurso yexistaprocesadoprivadode libertad", "este continuar\u00e1 sometidoa", "esamedidade aseguramiento con el oficio que la hubiere formalizado; pero si vencido el termino de diez d\u00edascontados apartir del momento en que deba iniciarse la reconstrucci\u00f3n del expediente no se hu biere ratificado lamedida", "se pondr\u00e1 en libertad al procesado.", "CAPITULO SEGUNDO", "Art\u00edculo 125 . Clasificaci\u00f3n . Son resoluciones procesales las siguientes:", "Art\u00edculo 126 .Presupuestos de la sentencia condenatoria . Para condenar", "el juez debe tener certeza de la responsabilidad del procesado", "basada en prueba legalmente producida.", "Art\u00edculo 127 .Requisitos de la sentencia condenatoria . La sentencia debe reunir las formalidades de todo acto procesal y", "adem\u00e1s", "contendr\u00e1:", "Art\u00edculo 128 .Requisitos delasentencia absolutoria . La sentencia absolutoria debe reunir las formalidades de todo acto procesal y", "adem\u00e1s", "contendr\u00e1:", "Art\u00edculo 129 .Requisitos de los autos interlocutorios y de conclusi\u00f3n . Los autos interlocutorios y de conclusi\u00f3n tendr\u00e1n las mismas formalidades de todo acto procesal y contendr\u00e1n de manera clara y precisa el resumen de los hechos", "la prueba de estos y la exposici\u00f3n de los motivos legales en que se funda. Terminar\u00e1", "con la resoluci\u00f3n que corresponda.", "Art\u00edculo 130 .Parte resolutiva . La parte resolu tivade las sentencias", "autos interlocutorios y de conclusi\u00f3n", "ser\u00e1 precedida delaspalabras \"Administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley\".", "Art\u00edculo 131 . Formalidades de los autos de sustanciaci\u00f3n. Las formalidades de los autos de sustanciaci\u00f3n ser\u00e1n las mismas de todo acto procesal y contendr\u00e1n la orden correspondiente.", "Art\u00edculo 132 . Resoluci\u00f3n de las corporaciones . Los autos de sustanciaci\u00f3n ser\u00e1n proferidos por elMagistrado ponente. Las dem\u00e1s resoluciones ser\u00e1n pronunciadas por las respectivasSalasdela Corte", "y enlos Tribunales por la Sala de Decisi\u00f3n.", "Art\u00edculo 133 .Copiasaut\u00e9nticade providenciaspara archivo . De todaslassentencias", "autosinterlocutorios ydeconclusi\u00f3n que sedicten en el proceso", "sedejar\u00e1 copia o duplicadoaut\u00e9ntico en el respectivo despacho.", "CAPITULO TERCERO", "Art\u00edculo 134 . Resoluciones quese notifican. Se notificar\u00e1n las siguientes resoluciones:", "Art\u00edculo 135 .Clasificaci\u00f3n de las notificaciones . Sonclases de notificacion: la personal", "por edicto y por conducta concluyente.", "Art\u00edculo 136 . Forma de las notificaciones . Las notificaciones al procesado privado de libertad se hayan personalmente en cualquier etapa del proceso.", "Art\u00edculo 137 . Notificaci\u00f3n personal . La notificaci\u00f3n personal se har\u00e1porel Secretario leyendo \u00edntegramente el auto o sentenciaalapersonaa quien se notifique o permitiendo que esta l o haga.", "Art\u00edculo 138 . Notificaci\u00f3npor edicto . Los autosinterlocutorios", "los autos de conclusi\u00f3n y las sentencias que no se hayan notificado personalmente dentro de los dos d\u00edassiguientes a la fecha de su pronunciamiento", "senotificar\u00e1n por edicto que se fijar\u00e1 en lugar visible de la secretaria.", "Art\u00edculo 139 .Fijaci\u00f3n y desfijaci\u00f3n de edictos . El Secretario fijar\u00e1 el edicto al comenzar la primera hora h\u00e1bil del respectivo d\u00eda", "y lo desfijar\u00e1 al finalizar la \u00faltima hora h\u00e1bil de aquel en que termina la notificaci\u00f3n", "del dejando en el expediente la respectiva constancia. El edicto se dejar\u00e1 en el archivo de la secretar\u00eda donde podr\u00e1 ser examinado por las partes.", "Art\u00edculo 140 .Notificaci\u00f3npor conducta concluyente . Cuando se hubiere omitido notificaci\u00f3n a persona a quien deba hacerse", "se entender\u00e1 cumplida para todos los efectos", "si esta hubiere interpuesto recurso contra la respectiva providencia", "actuado en diligencia o tr\u00e1mite a que se refiere la decisi\u00f3n no notificada.", "Art\u00edculo 141 . Notificaci\u00f3n por funcionario comisionado . Cuando la notificaci\u00f3n deba hacerse en forma personal a quien se halle privado de libertad en lugar diferente de aquel en que se adelanta el proceso", "se practicar\u00e1 por medio de funcionario comisionado. Para ellose podr\u00e1 comisionar a otro juez deigualo inferior categor\u00eda", "a la autoridad encargada del establecimiento carcelario o al Alcalde Municipal.", "CAPITULO CUARTO", "Art\u00edculo 142 .Clasificaci\u00f3n . Los t\u00e9rminosprocesales son de horas", "d\u00edas", "meses", "a\u00f1os y el de la distancia.", "Art\u00edculo 143 .Duraci\u00f3n . Lahorajudicial comienza cuando el reloj la se\u00f1ala yterminacuandose\u00f1ala la siguiente.", "Art\u00edculo 144 .T\u00e9rmino se\u00f1aladopor elfuncionario . El funcionario se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino en los casos en que laley no lo haya hecho. Cuandofuerede horas el funcionario indicar\u00e1 en laresoluci\u00f3nrespectiva el momento de su iniciaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 145 . Obligatoriedad . Todo acto procesaldebe cumplirse dentro del t\u00e9rmino fijado por la ley o por el funcionario.", "Art\u00edculo 146 .T\u00e9rminos para proferir las resoluciones . Salvo disposici\u00f3n en contrario", "losautos desustanciaci\u00f3n deber\u00e1n dictarse enelt\u00e9rminodedos d\u00edas", "los interlocutorios y deconclusi\u00f3nen eldecuatro", "y las sentencias enelde ocho d\u00edas", "contados desde queelexpediente pasealdespacho para tal fin.", "Art\u00edculo 147 .Pr\u00f3rroga . Los t\u00e9rminos legales o judiciales no pueden ser prorrogados sino apetici\u00f3n de parte hecha antes de su vencimiento", "porcausa grave o justificada.", "Art\u00edculo 148 .Obligaci\u00f3ndel secretario . En los casos de pr\u00f3rroga delt\u00e9rmino", "el secretario anotar\u00e1 en el respectivo expediente el d\u00edaenque hubiere comenzado la pr\u00f3rrogay eld\u00eda en que termina.", "Art\u00edculo 149 .Suspensi\u00f3n . Los t\u00e9rminos se suspenden", "salvo disposici\u00f3n encontrario:", "Art\u00edculo 150 .lninterrupci\u00f3ndela investigaci\u00f3n . No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior todos los d\u00edas y horas son h\u00e1biles para practicar actuaciones en la etapa de investigaci\u00f3n.", "CAPITULO QUINTO", "Art\u00edculo 152 . Oportunidad para interponerlos . Los recursos ordinarios podr\u00e1n interponerse por las partes desde la fecha de laresoluci\u00f3n hasta el momento de su ejecutoria.", "Art\u00edculo 153 .Ejecutoria de las providencias . Las resoluciones procesales quedan ejecutoriadas tres d\u00edas despu\u00e9s de notificadasatodas laspartes", "si no se han interpuesto los recursos que fuerenprocedentes. Pero la que decide el recurso de casaci\u00f3n", "la que lo declara desierto", "laque decide el recurso de revisi\u00f3n; la que decide el recurso de apelaci\u00f3n y de hecho y las inimpugnables", "quedan ejecutoriadas una vez sean suscritas por el funcionario correspondiente.", "Art\u00edculo 154 . Cumplimiento inmediato . Las reso luciones relativas alalibertad y las que ordenan medidas preventivas", "auncuando est\u00e9n contenidasen resoluci\u00f3napelable enelefecto suspensivo", "se cumplir\u00e1ndeinmediato lo mismo que lasresoluciones proferidas durante la investigaci\u00f3n.", "CAPITULO SEXTO", "Art\u00edculo 155 . Procedencia . Elrecurso de apelaci\u00f3n procede contralassentencias", "losautos deconclusi\u00f3n ylos autos interlocutorios proferidosenprimera instancia.", "Art\u00edculo 156 .Efectos . El recurso de apelaci\u00f3n se conceder\u00e1:", "Art\u00edculo 157 . Forma de conceder la apelaci\u00f3n . La apelaci\u00f3n interpuesta contra las sentencias y los autos de conclusi\u00f3n se conceder\u00e1 en el efecto suspensivo. Pero las determinaciones relativas a la libertad del procesado contenidas enlaresoluci\u00f3n se cumplir\u00e1ndeinmediato.", "Art\u00edculo 158 .Forma de interponerlo . El recursode apelaci\u00f3n se interpondr\u00e1 verbalmente en el momento de la notificaci\u00f3n", "o por escrito dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 152 de este C\u00f3digo", "se conceder\u00e1 o negar\u00e1 al vencimiento de \u00e9ste y se enviar\u00e1 de inmediato el expediente a quien deba conocer del recurso.", "Art\u00edculo 159 .Sustentaci\u00f3n . En la segunda instancia", "durante el t\u00e9rmino del traslado", "el recurrente deber\u00e1 sustentar", "por escrito", "el recurso.", "Art\u00edculo 160 .Facultades del superior . El superior", "al decidir el recurso podr\u00e1 modificar en favor o en disfavor la resoluci\u00f3n recurrida. Su decisi\u00f3n comprender\u00e1 a las partes no recurrentes.", "Art\u00edculo 161 .Tramitaci\u00f3nen original . El recursode apelaci\u00f3n siempre se surtir\u00e1enel original de las diligencias.", "CAPITULO SEPTIMO", "Art\u00edculo 162 . Procedencia . Cuandoseniegue el recurso deapelaci\u00f3n", "dentrode los dos d\u00edas si guienteselrecurrente afectado podr\u00e1 interponer", "ante el mismo funcionario", "el recurso de hecho.", "Art\u00edculo 163 .Tr\u00e1mite . Recibida lasolicitud", "elfuncionario", "dentro delos dosd\u00edas siguientes", "expedir\u00e1 las copias y las enviara a quien deb\u00edaconocerde la apelaci\u00f3n encasode haberseconcedido.", "Art\u00edculo 164 . Sustentaci\u00f3n . Recibidas lascopiaspor el Superior", "mediante auto ordenar\u00e1queel asunto se fijeenlista por el t\u00e9rmino de tres d\u00edas durante el cual el recurrente sustentar\u00e1", "por escrito", "el recurso. Si no lo sustentare", "se declarar\u00e1 desierto. Si lo sustentare", "se dar\u00e1 traslado com\u00fan por el mismot\u00e9rminoalas partes no recurrentes.", "Art\u00edculo 165 . Facultades del Superior . Si el Superior necesitare copias de otras diligencias para formarsujuicio", "ordenar\u00e1 alinferior que las remita de inmediato.", "Art\u00edculo 166 . Decisi\u00f3n . Vencido el tr\u00e1mite ante rior", "si no hubierehabido declaratoria de deserci\u00f3n", "el Superior resolver\u00e1 dentro de los tres d\u00edas siguientes. Si concediere el recurso de apelaci\u00f3n", "determinar\u00e1 en que efecto y solicitar\u00e1 el expediente original. Si lo estima bien negado", "as\u00ed lo declarar\u00e1 y enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al inferior para que forme parte del expediente.", "Art\u00edculo 167 .Recurso de hecho en casaci\u00f3n . El tr\u00e1mite anterior se seguir\u00e1 cuando se trate de recurso de hecho por haberse negado el de casaci\u00f3n.", "CAPITULO OCTAVO", "Art\u00edculo 168 .Examen preliminar . Recibido elexpediente porelSuperior", "antesde iniciarel tr\u00e1mite", "observar\u00e1 si la resoluci\u00f3n apelada reune las formalidades y requisitos legales que le son propios.", "Art\u00edculo 169 . Tr\u00e1mite . Si no hay lugar a la declaratoria de inexistencia", "se dar\u00e1 traslado al recurrente por el t\u00e9rmino detresd\u00edas para que losustente. El escrito se agregar\u00e1 al expediente y se a mantendr\u00e1 en la Secretar\u00eda a disposici\u00f3n de la parte no recurrente por otros tresd\u00edas", "que se contar\u00e1n a partir del vencimiento del primer traslado.", "Art\u00edculo 170 .Decisi\u00f3n . En la segunda instancia no habr\u00e1 lugar a la aportaci\u00f3n ni pr\u00e1ctica de pruebas. El Superior decidir\u00e1", "dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 146 de este C\u00f3digo.", "Art\u00edculo 171 .Reparto especial . Si la resoluci\u00f3n apelada decide sobre laprivaci\u00f3n de libertad", "el expediente se repartir\u00e1el mismod\u00eda de su recibo.", "CAPITULO NOVENO", "Art\u00edculo 172 . Causales de nulidad en todoslosprocesos . Son causalesde nulidad en todoslos procesos:", "Art\u00edculo 173 . Causasde nulidad en el proceso dejuzgamiento con jurado . Son causas de nulidad enel proceso de juzgamiento con intervenci\u00f3n de ju rado:", "Art\u00edculo 174 .Causales gen\u00e9ricas denulidad . Tambi\u00e9nson causales de nulidad en todos los procesos", "lasirregularidadesprocesales de entidadsimilar osuperior a las se\u00f1aladasen los art\u00edculosanteriores", "que conculquen ostensiblemente los principios jur\u00eddico-procesales en detrimento del debido proceso.", "Art\u00edculo 175 . Oportunidadpara alegar y decretarlas nulidades enelproceso . En cualquierestado delproceso en que el funcionario advierta alguna de las causales previstas en los art\u00edculos anteriores", "decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado desde que se present\u00f3la causal", "y ordenar\u00e1 lareposici\u00f3n de laactuaci\u00f3n", "salvo quesetrate de falta de querella o petici\u00f3n", "oilegitimidad en el querellante o peticionario. En este casosearchivar\u00e1n las diligencias. El funcionario de investigaci\u00f3n decretar\u00e1 la nulidad que advierta", "por auto de sustanciaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 176 . Contenido de la solicitud . La parteque alegue una nulidad deber\u00e1 determinar la causal que invoca y las razones en que se funda", "y no podr\u00e1 formular nueva solicitud de nulidad sino por causal diferente o porhechosposteriores", "salvo enelrecurso de casaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 177 .Inexistencia . Cuando no se observen las formalidades esenciales para la validez de un acto procesal", "el funcionario lo declarar\u00e1 inexistentes.", "TITULO VI", "Art\u00edculo 178 . Fines de las comprobaciones procesales . Son fines de las comprobaciones procesales producir en la conciencia del funcionariolacerteza respecto de la existencia del hecho punible y su modo de ser", "as\u00ed como de la responsabilidad delprocesado y de lascircunstanciaquevienena determinar la pena o la medida de seguridad que corresponda", "o de los hechos en que la parte incidental funde su pretensi\u00f3n.", "Art\u00edculo 179 .Carga . Durante la investigaci\u00f3n", "el funcionario debe averiguar", "con igual celo", "no solo los hechos y circunstancias que demuestren la existencia del hecho punible y la responsabilidad del procesado", "sino tambi\u00e9n los que tiendan a demostrar su inexistencia o que lo eximan de responsabilidad.", "Art\u00edculo 180 .Oportunidad . Para que puedanserapreciadasporel funcionario las pruebas deber\u00e1n solicitarse", "practicarseeincorporarse al expediente dentrodelost\u00e9rminosse\u00f1aladoseneste C\u00f3digo.", "Art\u00edculo 181 .Admisibilidad . Enelproceso", "tantoenla investigaci\u00f3n como en el juzgamiento", "solopodr\u00e1nadmitirselosmedios probatorios previstosen esteC\u00f3digo.", "Art\u00edculo 182 .Legalidad . Durante eljuzgamientosolose practicar\u00e1nlas pruebas previamenteordenadas porel Juez de oficio o a petici\u00f3n dealgunade laspartes.", "Art\u00edculo 183 . Conducencia . Solo seadmitir\u00e1n laspruebas queporsu relaci\u00f3n con los hechos materia del proceso", "conduzcan a demostrarlos directa o indirectamente.", "Art\u00edculo 184 . Libertad. Loselementosconstitutivodel hecho punible", "la responsabilidad delprocesado y la naturaleza y monto de los perjuicios", "podr\u00e1ndemostrarse con cualquiera de los mediosde prueba previstos en este C\u00f3digo.", "Art\u00edculo 185 .Publicidad . Durante el juzgamiento no habr\u00e1 reserva en las pruebas. Durante la investigaci\u00f3n solo podr\u00e1n ser conocidas por los funcionarios y empleados que la adelanten", "los encargados de la vigilancia", "los peritos cuando lo necesitenpara rendirsudictamen", "el procesado y su defensor.", "Art\u00edculo 186 . Contradicci\u00f3n . Durante la investigaci\u00f3n no habr\u00e1 controversia probatoria. En el juzgamiento las partes podr\u00e1n controvertir las pruebas de cargo y de descargo. Para ello gozar\u00e1n de Iibertad bajo la direcci\u00f3n del Juez.", "Art\u00edculo 187 . Criterios generales de apreciaci\u00f3n . Las pruebas deber\u00e1n ser apreciadas en conjunto", "de acuerdo con la cr\u00edticaracionalsin perjuicio de lassolemnidades prescritas en la ley para la existencia o validez de ciertos actos.", "Art\u00edculo 188 . Prueba trasladada . Las pruebas practicadas v\u00e1lidamente en un proceso", "dentro o fuera del pa\u00eds", "podr\u00e1n trasladarse a otro en copia aut\u00e9ntica y ser\u00e1n apreciables a partir de la ejecutoria del auto por el cual sepongaen conocimientode las partes.", "Art\u00edculo 189 . Certeza procesal . La certeza procesal es el convencimiento del Juez", "por fuera de toda duda razonable", "fundado en hechos objetivosaportadosregular y oportunamente al expediente.", "Art\u00edculo 190 . Utilizaci\u00f3nde medios t\u00e9cnicos . Enla recolecci\u00f3n", "pr\u00e1ctica y conservaci\u00f3n de las pruebas", "sepodr\u00e1nemplear los medios mec\u00e1nicos", "electr\u00f3nicos y t\u00e9cnicos en general", "que la ciencia ofrezca a la investigaci\u00f3n y que no atenten contra la dignidad humana.", "Art\u00edculo 191 .Prohibiciones . Proh\u00edbese a los funcionarios en los interrogatorios procesales", "ejercer violencia sobre el interrogado y la formulaci\u00f3n de preguntas capciosas.", "Art\u00edculo 192 .Validezde pruebas practicadas en el exterior . Las pruebas consagradas en este Titulo", "excepto la versi\u00f3n del procesado", "podr\u00e1n practicarse en el exterior mediante las comunicaciones respectivas.", "Art\u00edculo 193 .Sanci\u00f3npara quien obstaculice lapr\u00e1cticade pruebas . A quien impida u obstaculice la realizaci\u00f3n de cualquier prueba en el proceso", "el funcionario impondr\u00e1 por resoluci\u00f3n motivada", "arresto inconmutable de uno a treinta d\u00edas", "seg\u00fan la gravedad de la obstrucci\u00f3n y tomar\u00e1 las medidasconducentes para lograr la pr\u00e1ctica inmediata de la prueba. La decisi\u00f3n no ser\u00e1 susceptible de recurso alguno y tendr\u00e1 cumplimiento inmediato.", "Art\u00edculo 194 .Fijaci\u00f3n de los medios de prueba . Son medios legales de prueba los siguientes: la i nspecci\u00f3n", "los indicios", "el testimonio", "la confesi\u00f3n el dictamen pericial y los documentos.", "CAPITULO SEGUNDO", "Art\u00edculo 195 . Definici\u00f3n. Lainspecci\u00f3nes el exameny reconocimientoque hace el funcionarioacompa\u00f1adode su Secretario y de losperitos quesean necesarios", "de hechos que son materia del proceso.", "Articulo 196 . Requisitos . La inspecci\u00f3n se decretar\u00e1 por auto que exprese con claridad los puntos materia de la diligencia", "el lugar", "la fecha y la hora. Cuando fuere necesario", "el Juez designar\u00e1peritos enlamismaresoluci\u00f3n", "o en el momento de realizarla.", "Art\u00edculo 197 .Procedimiento . El funcionario pro ceder\u00e1 a examinar y reconocer los hechos materia de inspecci\u00f3n con todas sus circunstancias. Simult\u00e1neamenteextender\u00e1el acta correspondiente en la que se relacionar\u00e1n las cosas", "los hechos examinados y las manifestaciones que sobre ellos hagan las personas que intervengan en la diligencia.", "Art\u00edculo 198 . Intervenci\u00f3n deperitos . El Juezdeterminar\u00e1 lospuntosmateria del dictamen pericial", "los cuales podr\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n de laspartes", "modificar o ampliar durante la diligencia.", "Art\u00edculo 199 . Inspecci\u00f3npracticadapor Juez colegiado . Cuando la inspecci\u00f3n se decretareporla Corte Suprema de Justicia", "o porun Tribunal", "lapracticar\u00e1el ponente; peroapetici\u00f3n de cualquiera de las partes", "este dispondr\u00e1 que a ella concurran todoslos Magistrados que formanla Sala.", "CAPITULO TERCERO", "Art\u00edculo 200 .Definici\u00f3n . Se entiende por indicio un hecho del cual se infiere l\u00f3gicamente la existenciade otro.", "Art\u00edculo 201 . Unidad de indicio . El hecho indicador es indivisible. Sus elementos constitutivos nopueden tomarse separadamente como hechosindicadores.", "Art\u00edculo 202 .Pruebadel hecho indicador . El hecho indicador debe estar probado.", "CAPITULO CUARTO", "Articulo 203 .Capacidad para rendir testimonio . Toda personaesh\u00e1bil para rendir testimonio. Pero alosmenoresde docea\u00f1osnose les tomar\u00e1", "juramento.", "Art\u00edculo 204 . Deber de rendir testimonio . Toda persona citada tiene el deber de concurrir ante el funcionario y de rendir el testimonio queselepidaen el proceso penal.", "Art\u00edculo 205 .Excepci\u00f3n al deber de declarar . Na die podr\u00e1 ser obligado en asunto criminal", "correccional o de polic\u00eda", "a declarar contra si mismo", "contra su c\u00f3nyuge o contra sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad", "segundo de afinidad o primero civil.", "Art\u00edculo 206 .Otras excepciones al deber de declarar . No pueden ser obligados a declarar:", "Art\u00edculo 207 .Comparecenciade los testigos . Los testigos comparecen a declarar:", "Art\u00edculo 208 . Forma de recepci\u00f3ndeltestimonio . En la recepci\u00f3n del testimonio se observar\u00e1n las formalidades propias de todo acto procesal", "se le impondr\u00e1aldeclarante de las sanciones previstas para quien comete falsas imputaciones hechas ante las autoridades y falso testimonio y le tomar\u00e1 juramento en forma legal. Acontinuaci\u00f3n le preguntar\u00e1 por su nombre y apellidos y dem\u00e1s gene ralidades de ley para identificarlo. Realizado lo anterior", "sesolicitar\u00e1al testigo que haga un relato de los hechos que hubiere percibido. Terminado este", "proceder\u00e1 el funcionario a interrogarlo.", "Art\u00edculo 209. Interrogatorio de testigos. Los tes tigos ser\u00e1n interrogados separadamente", "de modo que los dem\u00e1s declarantes no oigan ni puedan saber lo que el interrogado declara. No se permitir\u00e1 a los que han declarado que hablen", "ni vean a los que no lo han hecho.", "Art\u00edculo 210 .Forma de responder . El testigo de clarar\u00e1 solo sobre los hechos que hubiere percibidoy que tengan relaci\u00f3n con el asunto materiadelproceso", "se\u00f1alando clara y precisamente el medio por el cual obtuvo el conocimiento de lo que declara y lascondicionesde lugar", "tiempo y modo en que percibe lo que atestigua. No se le preguntar\u00e1por conceptos u opiniones ni se le permitir\u00e1 que losexprese espont\u00e1neamente.", "Art\u00edculo 211 .Lugarenque serecibe el testimonio . El testimonio se rendir\u00e1 en el lugar dondeha ya sido citado el declarante.", "Art\u00edculo 212. Testimonio porcertificaci\u00f3njurada. El Presidente de la Rep\u00fablica", "los Ministros delDespacho", "el Designado para ejercer la Presidenciade la Rep\u00fablica", "los Magistrados de la Corte Supremade Justicia", "del Consejo de Estado", "del ConsejoSuperior de laJudicaturay de la Corte Electoral; el Procurador General de la Naci\u00f3n", "el Fiscal General delaNaci\u00f3n", "el Contralor General de la Rep\u00fablica", "el Registrador Nacional del Estado Civil", "los M agistrados de los Tribunales", "los Gobernadores de Departamento", "los Intendentes y Comisarios de Territorios Nacionales", "los Generales y Almirantesen servicio activo", "losArzobispos", "Obispos", "Previsores y Dignidades de los Cabildos Eclesi\u00e1sticos", "los Agentes Diplom\u00e1ticos de Colombia en el exterior y los Jueces rendir\u00e1n su testimonio por medio de certificaci\u00f3n jurada. Con este fin se les pasar\u00e1 copia de lo conducente.", "Art\u00edculo 213 . Testimonio de Agente Diplom\u00e1tico . Cuando se requiera el testimonio de un Ministro o Agente Diplom\u00e1tico de naci\u00f3n extranjera acreditado en Colombia", "o de una persona de su comitiva o familia", "se le pasar\u00e1 al Ministro o Agente", "por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores", "nota suplicatoria con copia de lo conducente para que", "si el tiene a bien", "declare por medio de certificaci\u00f3n jurada", "o permita declarar en la misma forma a la persona solicitada.", "Art\u00edculo 214 . Recepci\u00f3n de testimonio en el exterior . Cuando los testigos residan en pa\u00eds extranjero", "por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores se enviar\u00e1 Carta rogatoria a una de las autoridades judiciales del respectivo pa\u00eds", "a fin de que reciba las declaraciones ylasdevuelva por medio del AgenteDiplom\u00e1ticoo Consular de Colombia acreditado en ese pa\u00eds", "oel de una naci\u00f3n amiga. Ante tal Agente se autenticar\u00e1n las diligencias practicadas en raz\u00f3n de la Carta rogatoria.", "Art\u00edculo 215 . Traslado de testigos . La parte que solicita el testimonio de persona quenose halleenel lugardondese sigue el juzgamiento", "deber\u00e1 sufragar los gastos de transporte y la permanencia del testigoen el lugar donde debe declarar. Sinolo hiciere", "la personanoestar\u00e1 obligadaa comparecer. Estar\u00e1 exenta de la obligaci\u00f3nprevistaen el inciso anterior", "la parte que demuestre hallarse en imposibilidad de cumplirla.", "Art\u00edculo 216 . Criterios paralaapreciaci\u00f3n del testimonio . Paraapreciar el testimonio y determinar su m\u00e9ritoprobatorio", "el funcionario tendr\u00e1 en cuenta los principios de la cr\u00edtica testimonial y especialmente lo relativo a la naturaleza del objeto percibido", "al estado de sanidad del sentir o sentidospor los cuales se tuvo la percepci\u00f3n", "alas circunstancias de lugar", "tiempo y modo enque sepercibi\u00f3 alapersonalidad del declarante;ala forma como hubiere declarado y a las singularidades que puedan observarse en el testimonio.", "CAPITULO QUINTO", "Art\u00edculo 217 .Confesi\u00f3n simple . Confesi\u00f3n simplees la declaraci\u00f3n del procesado en la que reconoce el hecho que se le imputa ylapropia responsabilidad siempre que re\u00fana las condiciones siguientes:", "Art\u00edculo 218 . Confesi\u00f3n calificada . La confesi\u00f3n calificadaesla declaraci\u00f3n del procesadoenla que reconoce el hecho que se le imputa", "manifestandoa la vez que obr\u00f3 conforme a una causal dejustificaci\u00f3n", "o inculpabilidad;oen alguna otra circunstancia que modifica su participaci\u00f3n o que espec\u00edficamente aten\u00faa la penalidad. Esta declaraci\u00f3n debe reunir las mismas condiciones previstas en el art\u00edculo anterior.", "Art\u00edculo 219. Criterios para apreciar la confesi\u00f3n . Para apreciar la confesi\u00f3n y determinar su m\u00e9rito probatorio", "el funcionario tendr\u00e1 en cuenta los principios de la cr\u00edtica racional de las declaraciones y", "especialmente", "la sinceridad del confesante", "posibilidad de que los hechos hubieren ocurrido como lo dice el procesado", "el contenido l\u00f3gico de la confesi\u00f3n y la personalidad del que confiesa.", "Art\u00edculo 220 .Confesi\u00f3nextraprocesal . Confesi\u00f3n extraprocesal es la declaraci\u00f3n del procesado en la que reconoce el hecho que se le imputa y la propia responsabilidad o no", "pero que no ha sido hecha ante el funcionario que conoce del proceso.", "Art\u00edculo 221 .Valor probatorio de la confesi\u00f3n extraprocesal . La confesi\u00f3n extraprocesal", "si no refine los requisitos del art\u00edculo 217 de este C\u00f3digo", "tendr\u00e1sel valor de indicio. Este lo determinar\u00e1 el funcionario de acuerdo con los criterios para fijar el m\u00e9rito probatoriode losindicios.", "CAPITULO SEXTO", "Art\u00edculo 222 . Necesidad depruebapericial . El dictamen pericial es necesario respecto de todos y cada uno de los elementos de evidencia f\u00edsica. Tambi\u00e9nes necesario cuando la investigaci\u00f3n deunhecho determinado requiera conocimientosespeciales de una ciencia", "t\u00e9cnica o arte", "exijaaval\u00faoso se necesite traduciral espa\u00f1ol documentos o versiones que deben ser", "aportados al proceso.", "Art\u00edculo 223 . Prestaci\u00f3ndelserviciode peritos . El servicio de peritos se prestar\u00e1 por los expertos de Polic\u00eda Judicial y Medicina Legal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Los expertos por si o asociados con otros", "cuando sea del caso", "har\u00e1n las investigaciones y los an\u00e1lisis.El dictamen ser\u00e1 firmado por todos los que hubieren intervenido.", "Art\u00edculo 224 .Nombramiento especial de peritos . Cuando nosea posible utilizar el servicio de peritosprevisto en el art\u00edculo anterior", "elfuncionario designar\u00e1elperito o peritos que deban intervenir.", "Art\u00edculo 225 .Quienes puedensernombrados peritos . Podr\u00e1nser nombrados peritos", "conforme al art\u00edculo anterior:", "Art\u00edculo 226 .Obligatoriedad del cargo deperito . El nombramiento de perito conforme a los art\u00edculos anteriores es de forzosa - aceptaci\u00f3n y ejercicio.", "Art\u00edculo 227 .Posesi\u00f3n . El perito especialmente nombrado conforme a los art\u00edculos anteriores", "tomar\u00e1 posesi\u00f3n del cargo prestando", "previamente", "eljuramento legal.", "Art\u00edculo 228 .Sanciones para el perito renuente . El perito que se niegue a aceptar el nombramiento", "a desempe\u00f1ar el cargo o no cumpla los deberes que este le impone", "sin comprobar alguna de las causales de excusa previstas en elart\u00edculo 226 de este C\u00f3digo", "ser\u00e1sancionado por quien haya hecho el nombramiento con multa hasta de cincomilpesos", "quedando con la obligaci\u00f3n de cumplir.", "Art\u00edculo 229 .Quienes no pueden ser peritos . No pueden ser peritos", "en ning\u00fan caso:", "Art\u00edculo 230 . Impedimentos y recusaciones . Res pecto de los peritos ser\u00e1n aplicables las mismas causales de impedimento y recusaci\u00f3n se\u00f1aladas para los funcionarios.", "Art\u00edculo 231 .Intervenci\u00f3n de los peritos de Polic\u00eda Judicial y Medicina Legal . Losperitos de Polic\u00eda Judicial y Medicina Legal intervendr\u00e1n en el proceso:", "Art\u00edculo 232 . Investigaciones y an\u00e1lisis sobre sustancias perecederas . Cuando las investigaciones y an\u00e1lisis recaigan sobre sustancias u objetos que se consuman al ser analizados", "los peritos", "al realizar el primer examen", "lo har\u00e1n s\u00f3losobreparte de esa materia y conservar\u00e1n el resto para el caso de quesean necesarios nuevos dict\u00e1menes", "a menosque lacantidad de que dispongan sea tan peque\u00f1a que tenganqueutilizarla toda. En este evento lautilizaran dejando constancia de la cantidad de que dispon\u00edan.", "Art\u00edculo 233 .Igualdadenla investigaci\u00f3n yan\u00e1lisis . Los peritos de los laboratorios de Polic\u00eda Judicial y de MedicinaLegalpracticar\u00e1n", "conigualcelo y diligencia", "las investigaciones y an\u00e1lisissolicitados por el funcionario encargado de lainvestigaci\u00f3n", "el Juez y el defensor del procesado. Rendir\u00e1nsudictamen a quien lo haya solicitado.", "Articulo 234 .Contenidodel dictamen . El dictamen pericial contendr\u00e1", "si fuere posible:", "Art\u00edculo 235 . T\u00e9rmino para rendir dictamen . El perito rendir\u00e1 el dictamen dentro de los cinco d\u00edas siguientes al del recibo de la solicitud.", "Art\u00edculo 236 .Conocimiento del dictamen . Duran te la investigaci\u00f3n", "el procesado y su defensor podr\u00e1n conocer los dict\u00e1menes querecibael funcionario.", "Art\u00edculo 237 .Objeci\u00f3n al dictamen . Enelt\u00e9rminodel traslado previstoenel art\u00edculo anterior", "laspartes podr\u00e1nobjetar el dictamen por error que puedaincidirfundamentalmente en cualquier decisi\u00f3n procesal.", "Art\u00edculo 238 .Tr\u00e1mite del incidente de objeciones . El incidente de objeciones se tramitar\u00e1 as\u00ed:", "Articulo 239 .Comparecencia de los peritos a la audiencia . Las partes podr\u00e1n solicitar al Juez que haga comparecer a los peritos a los debates para que", "conforme al cuestionario previamente presentado", "expliquen los dict\u00e1menes que hayan rendido en el proceso y respondan las preguntas que sean procedentes. El Juez podr\u00e1 hacerlo oficiosamente.", "Art\u00edculo 240 .Criterios para la apreciaci\u00f3n del dictamen . Para apreciar el dictamen y determinar su m\u00e9rito probatorio", "el Juez tendr\u00e1", "en cuenta los principales de la cr\u00edtica racional de las pruebas y especialmente", "la competencia cient\u00edfica", "t\u00e9cnicas o art\u00edstica del perito o peritos", "la seriedad y honestidad del perito como hombre de ciencia", "el tipo y n\u00famero de investigaciones y an\u00e1lisis llevados a cabo y la calidad de los medios t\u00e9cnicos empleados", "el grado de desarrollo alcanzado por la respectiva ciencia", "t\u00e9cnica o arte y la forma de exposici\u00f3n del dictamen.", "CAPITULO SEPTIMO", "Art\u00edculo 241 .Noci\u00f3n . Es documento toda expresi\u00f3n de persona conocida o conocible", "recogida por escrito", "por cualquier medio mec\u00e1nico ot\u00e9cnicamente impreso como los planos", "dibujos", "cuadros", "fotograf\u00edas", "radiograf\u00edas", "cintas cinematogr\u00e1ficas y fon\u00f3pticas", "y archivos", "electromagn\u00e9ticos que tengan capacidad probatoria.", "Art\u00edculo 242 . Clases de documentos . Los documentos son p\u00fablicos y privados.", "Art\u00edculo 243 . Deber de entregar documentos . Quien tenga en su poder documentos que se requieran en una investigaci\u00f3n penal", "tiene el deber de entregarlos o permitir su conocimiento al funcionario que lo solicite.", "Art\u00edculo 244 . Aportaci\u00f3n de documentos .Los documentos se aportar\u00e1n en original o copia aut\u00e9ntica. En caso de no ser posible se reconocer\u00e1n en inspecci\u00f3n", "dentro de la cual se tomar\u00e1 copia en transcripci\u00f3n o reproducci\u00f3n. Si fuere indispensable para la investigaci\u00f3n", "se tomar\u00e1 el original y se dejara copia aut\u00e9ntica.", "Art\u00edculo 245 . Documento redarg\u00fcido de falso . Cuandoel documento redarg\u00fcido de falso se hallare en otroproceso", "el funcionario ordenara que se le env\u00ede el original y lo agregara al expediente.", "Art\u00edculo 246 .Autenticidad . El documento p\u00fablico esaut\u00e9ntico mientras no se demuestresu falsedad. La autenticidad del documento privado se establecer\u00e1 por los medios legales.", "LIBRO SEGUNDO", "Art\u00edculo 247 .Funcionarios de investigaci\u00f3n . Son funcionarios de investigaci\u00f3n el Fiscal General de la Naci\u00f3n y sus Agentes.", "Art\u00edculo 248 .Auxiliares de investigaci\u00f3n . Son auxiliares de los funcionarios de investigaci\u00f3n:", "Art\u00edculo 249 .Iniciaci\u00f3n de la acci\u00f3n penal . El funcionario iniciar\u00e1 investigaci\u00f3n siempre que", "por flagrancia", "o cuasiflagrancia", "denuncia", "informe de empleado oficial", "notoriedad p\u00fablica", "querella o petici\u00f3n", "tuviere conocimiento de la perpetraci\u00f3n de un hecho punible cuya investigaci\u00f3n le correspondiere adelantar.", "Art\u00edculo 250 .Flagrancia . Existe flagrancia cuando el infractor es sorprendido al momento de estar cometiendo el hecho punible", "lo mismo que cuando es sorprendido despu\u00e9s de cometerlo y comoresultado de la persecuci\u00f3n material a que es sometido.", "Art\u00edculo 251 . Cuasiflagrancia . Existe cuasiflagrancia cuando el infractor es aprehendido por autoridad p\u00fablica inmediatamente despu\u00e9s de cometer un hecho punible y porque alguno lo se\u00f1ala como autor o part\u00edcipe", "siempre que en su poder se encuentre el objeto material del delito o parte del mismo", "oelinstrumento con", "que aparezca cometido", "o presente manchas", "huellas o rastros quehaganpresumir fundadamentesu autor\u00edao participaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 252 . Notoriedadp\u00fablica.Existenotoriedad p\u00fablica cuando la existencia posible de unhecho punible es conocida por un n\u00fameroindeterminado de personas en una comunidad que evidencia o pone de manifiesto la necesidad de iniciarlainvestigaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 253 .Deber de denunciar . Todo habitan te del territorio colombiano mayor de diez y seisa\u00f1os", "tiene el deber de denunciar ante la autoridadloshechos punibles de que tenga conocimiento y cuya investigaci\u00f3n pueda iniciarse de oficio.", "Art\u00edculo 254 .Requisitos deladenuncia . La denuncia se har\u00e1 bajo juramento y contendr\u00e1 una relaci\u00f3n detallada de los hechos conocidos por el denunciante.", "Art\u00edculo 255 . Querella y petici\u00f3n . Cuando la ley exija querella o petici\u00f3n especial para iniciar el proceso", "bastar\u00e1 que quien tenga derecho de presentarla formule la respectiva denuncia.", "Art\u00edculo 256 .Querellante leg\u00edtimo . La querella puede ser presentada por el sujeto pasivo del hecho punible. Si este fuere incapaz", "podr\u00e1 serpresentada por su representante legal", "porel Defensor deMenores", "oporquien compruebe un inter\u00e9s leg\u00edtimoen su protecci\u00f3n y defensa.", "Art\u00edculo 257. Caducidad de la querella. La quere lla debe ser presentada dentro delt\u00e9rminode tres meses contados a partir de la comisi\u00f3n delhechopunible instant\u00e1neo", "o de la realizaci\u00f3n del \u00faltimo acto si se tratare de hecho permanente.", "Art\u00edculo 258 .Exoneraci\u00f3n del deber de darnoticiadel hecho punible . Nadie esta obligado a dar noticia o a formular denuncia contra si mismo", "contrasuc\u00f3nyuge o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad", "segundo de afinidad", "oprimero civil", "nia denunciarloshechospuniblesque hayaconocidopor causa oconocasi\u00f3ndel ejercicio de actividades que le impongan legalmente secreto profesional.", "Art\u00edculo 259 . Iniciaci\u00f3n de investigaci\u00f3nporquerella . Cuando para investigar unhecho punible se requiera querella", "\u00e9sta solo es necesaria parainiciar la investigaci\u00f3n; pero en su tramitaci\u00f3n se proceder\u00e1 como si se tratara de un hecho punible perseguible de oficio.", "Art\u00edculo 260 .Ampliaci\u00f3n deladenuncia", "querellao petici\u00f3n . El denunciante", "querellante o peticionario", "puedeampliarsudenuncia y suministrar a las autoridades los informes que sean conducentes.", "Art\u00edculo 261 .Extensi\u00f3ndelaquerella . La querella se extiende contra todos los que hubieren tomado parte en el hecho.", "CAPITULO SEGUNDO", "Art\u00edculo 262 . Atribuciones delosfuncionarios deinvestigaci\u00f3n . Corresponde al Fiscal General de la Naci\u00f3npor si o por Medio de sus Agentes", "iniciar y adelantar la investigaci\u00f3n de los delitos de competencia de los \u00f3rganos jurisdiccionales penales comunes y asegurar la comparecencia de los presuntos infractores al proceso", "todo ello con arreglo a este C\u00f3digo y a la Ley Org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda.", "Art\u00edculo 263 .Atribuciones de laPolic\u00eda Judicial . La Polic\u00eda Judicialpodr\u00e1", "realizar", "mientras el funcionario deinvestigaci\u00f3n inicia su pr\u00e1ctica y direcci\u00f3n las siguientes diligencias:", "Art\u00edculo 264 . Cumplimiento de comisiones . Los auxiliares de los funcionarios de investigaci\u00f3ndeben cumplir las \u00f3rdenes que les impartan el Fiscal e General de la Naci\u00f3n o sus Agentes para practicar", "durante la investigaci\u00f3n", "diligencias y comisiones espec\u00edficas.", "Art\u00edculo 265 . Informes de Polic\u00edaJudicial . Los miembros dela Polic\u00eda Judicial rendir\u00e1n sus informes bajo juramento", "que suscribir\u00e1n con sus nombres y apellidos y el n\u00famero del documento que los identifica como Polic\u00eda Judicial.", "Art\u00edculo 266 . Requerimiento como testigos. Quie nes ejerzan funciones de Polic\u00eda Judicialpodr\u00e1nser llamados a declarar en el procesocomotestigos.", "Art\u00edculo 267 .Valor probatorio de las diligencias . Lasdiligencias practicadas por Polic\u00eda Judicial ser\u00e1n apreciadas conforme alasnormas generales establecidaseneste C\u00f3digo.", "Art\u00edculo 268 .Entrega de diligencias . Dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir de la captura o de la identificaci\u00f3n del presunto infractor", "el funcionario de Polic\u00eda Judicial que hubiere realizado las diligencias a que se refieren los art\u00edculos anteriores", "las entregar\u00e1 o enviar\u00e1 al funcionario de investigaci\u00f3n junto con las armas yefectos con que se haya cometido el delito o que provengan de su ejecuci\u00f3n y pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n la persona o personas capturadas en el respectivo establecimiento carcelario.", "CAPITULO TERCERO", "Art\u00edculo 269 . Devoluci\u00f3n a la Polic\u00eda Judicial parala pr\u00e1ctica de diligencias. Recibidas lasdiligencias de Polic\u00eda Judicial si no estuviere identificado el presunto infractor", "el funcionario de investigaci\u00f3n podr\u00e1 devolv\u00e9rselas para que procure la identificaci\u00f3n f\u00edsica", "se\u00f1al\u00e1ndole las diligencias que debe practicar dentro de un t\u00e9rminonomayor de sesentad\u00edas.Sin embargo", "tales diligencias ser\u00e1n realizadas por el investigadorsias\u00ed lo estima conveniente.", "Art\u00edculo 270 . Continuaci\u00f3n de diligencia . Si las diligencias a que se refiere el cap\u00edtulo anterior hubieren sido realizadas directamente por el funcionario de investigaci\u00f3n y pasados diez d\u00edas el presunto infractor no estuviere identificado", "deber\u00e1 continuarlas con tal fin hasta por sesenta d\u00edas. Para este efecto podr\u00e1 comisionar a la Polic\u00eda Judicial por el mismo t\u00e9rmino.", "Art\u00edculo 271 .Suspensi\u00f3n de la investigaci\u00f3n . Vencidos los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos anteriores", "si no hubiere logrado la identificaci\u00f3n f\u00edsica del presunto infractor", "el funcionario de investigaci\u00f3n", "mediante auto de sustanciaci\u00f3n", "ordenar\u00e1 suspender las diligencias y las remitir\u00e1 a laPolic\u00edaJudicial.", "Art\u00edculo 272 . Resoluci\u00f3n de no iniciaci\u00f3ndel proceso. El funcionario de investigaci\u00f3n se abstendr\u00e1 de iniciar el proceso cuando de las diligencias practicadas apareciere que el hecho no ha existido", "o que la conducta es at\u00edpica o que la acci\u00f3n penal no puede iniciarse.", "Art\u00edculo 273 . Iniciaci\u00f3ndelproceso . En los casosdeflagranciaocuasiflagrancia o cuando del medio de conocimiento o delasdiligencias practicadas", "puede inferir que una persona determinada es autoraoc\u00f3mplice de un hecho punible", "el funcionario de investigaci\u00f3n ordenar\u00e1 iniciarelproceso investigativo y dispondr\u00e1 que se les oiga en declaraci\u00f3n bajojuramentocomoprocesado y solicitar\u00e1", "si fuere el caso el embargo y secuestro preventivos de acuerdo con el art\u00edculo 389 de este C\u00f3digo.", "CAPITULO CUARTO", "Articulo 274 . Objeto de la investigaci\u00f3n. La investigaci\u00f3n penal tiene por objeto el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos materia del proceso y especialmente respecto de las siguientes cuestiones:", "Art\u00edculo 275 . Observaci\u00f3ncriminalistica del lugarde los hechos . Inmediatamente tenga conocimiento de la comisi\u00f3n de un hecho punible y en los casosen que ello sea procedente", "elfuncionario de investigaci\u00f3n el de Polic\u00eda Judicial", "se trasladar\u00e1 al lugar de los hechos y lo examinar\u00e1 minuciosa", "completa y met\u00f3dicamenteconel fin de descubrirtodos los elementos de evidenciaf\u00edsicaque tiendanademostrarlarealidad del hecho y se\u00f1alar elautor oc\u00f3mplices del mismo.", "Art\u00edculo 276 .Fijaci\u00f3n criminal\u00edstica del lugar deloshechos . En desarrollo de la diligencia previstaenel art\u00edculo anterior", "elfuncionario consignar\u00e1 por escrito con claridad y precisi\u00f3n", "todo lo que vaya observando sin olvidar que es tan importante el conjunto como los detalles y relacionar\u00e1 la evidenciaf\u00edsica queencuentre se\u00f1alando", "enlo posible", "su posici\u00f3n", "orientaci\u00f3n", "forma y cantidad.", "Art\u00edculo 277 . Levantamiento de cad\u00e1veres . Enladiligencia de levantamiento del cad\u00e1ver se observar\u00e1n las reglas previstas en losdos art\u00edculos anteriores y se identificar\u00e1 la presuntav\u00edctima porcualquiera de los medios legales.", "Art\u00edculo 278 .Recolecci\u00f3n delaevidencia f\u00edsica . La evidencia f\u00edsica hallada en el lugar deloshechos y en el cuerpo", "de la v\u00edctima ser\u00e1 t\u00e9cnicamente levantada y embalada y se enviar\u00e1 de inmediato al laboratorio en donde sin dilaci\u00f3n alguna se har\u00e1n los an\u00e1lisis pertinentes.", "Art\u00edculo 279 .Necropsiayexhumaci\u00f3n . Sin haberpracticado la necropsia no se inhumar\u00e1 el cad\u00e1ver", "y si se hubiere inhumado sin ese requisito; se exhumar\u00e1paracumplirlo", "dando aviso a la persona encargada del lugar donde se hizo la inhumaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 280 .Hechopuniblecometidoabordo denave o aeronave . Cuando el hecho punible se cometa a bordo de nave o aeronave", "el comandante dar\u00e1 inmediatamente cuenta a la autoridad colombiana del lugar donde primero haga escala y le entregar\u00e1 los elementos con que se hubiere cometido o que provengan de su ejecuci\u00f3n.", "Art\u00edculo 281 .Prohibici\u00f3ndeincinerar o embalsamar . Queda absolutamente prohibido incinerar embalsamar el cad\u00e1ver cuandoexista prueba de que la persona fue v\u00edctima de homicidio.", "Art\u00edculo 282 .Recolecci\u00f3ndeelementos", "objetos instrumentos decomisi\u00f3n . El funcionario recoger\u00e1 los elementosqueconstituyan objeto material del hecho punible", "instrumentos de comisi\u00f3nqueprovengan de su ejecuci\u00f3n", "los identificar\u00e1 claramente indicandoellugar en donde fueron recogidos ylapersona o personasen cuyopoder estaban yformar\u00e1n parte del expediente. Si fuere posible se conservar\u00e1n en el despacho. En caso contrario", "se proceder\u00e1 conforme se indica en los art\u00edculos siguientes. Los dem\u00e1s objetos recogidos durante la investigaci\u00f3n ser\u00e1n igualmente identificados y se conservar\u00e1n para los fines ulteriores.", "Art\u00edculo 283 . Recolecci\u00f3n de documentos . Si se tratare de documentos", "se agregar\u00e1n al expediente y", "en cuanto fuereposible", "se sacar\u00e1 fotocopia de ellos o compulsar\u00e1 copiaque seguardar\u00e1 cuidadosamente en el archivo para que", "en caso de p\u00e9rdida de los originales", "suplan su falta y obren sus efectos. Si fuere necesaria prueba tecnico-cient\u00edfica sobre ellos", "se enviaran los originales al respectivo laboratorio.", "Art\u00edculo 284 .Aprehensi\u00f3n de dinero", "joyas yalhajas . Cuando loaprehendidosea dinero", "o cualquier otro objeto similar", "se depositar\u00e1en el Banco Popularo enlaCaja Agraria del lugar. En la misma forma se proceder\u00e1 cuandosetrate de documentos que", "sin ser objetos materia del hecho punible", "instrumentos de comisi\u00f3n o que provengan de su ejecuci\u00f3n sean recogidos en desarrollo del proceso.", "Art\u00edculo 285 . Interceptaci\u00f3n de correspondencia . El funcionario podr\u00e1 interceptar la correspondencia privada postal o telegr\u00e1fica que el sindicadorecibaoremita", "exceptolaque env\u00ede a su defensor oreciba de este. Para tal fin comunicar\u00e1 por escrito", "en forma reservada", "la orden pertinente a los jefes de las oficinas de correos y detel\u00e9grafos", "y a los Directores de establecimientos carcelarios para que procedan a la interceptaci\u00f3n y la entreguen bajo recibo al funcionario.", "Articulo 286 .Interceptaci\u00f3n de comunicacionestelef\u00f3nicas . El funcionarioencargado delainvestigaci\u00f3n podr\u00e1 ordenar", "con el \u00fanico fin de buscar pruebas", "que se intercepten por cualquier medico t\u00e9cnico o electr\u00f3nico", "las comunicaciones que se hagan o reciban en determinado tel\u00e9fono.", "Articulo 287 .Aportaci\u00f3n de copias de telegramas . El funcionario encargado de la investigaci\u00f3n podr\u00e1 ordenar a los jefes de las oficinas telegr\u00e1ficas le expidan copias de los telegramas trasmitidos o recibidos", "si fueren conducentes al descubrimiento de loshechos.", "Articulo 288 .Exhibici\u00f3n de libros y otros papeles . Toda persona que tenga ensu poder libros", "papeles u otros objetos que tengan valor probatorio para la investigaci\u00f3n a juicio del investigador", "esta obligada a exhibirlos y entreg\u00e1rselos. Si rehusare", "incurrir\u00e1 en las sanciones previstas para quien obstaculice la practica de pruebas", "a menos . que fuere de aquellas personas a quienes la ley autoriza para negarse a declarar y los libros", "papeles uotros objetos pudieran comprometerlo 0 comprometer a alg\u00fan pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad", "segundo de afinidad o primero civil.", "Articulo 289 . Allanamiento y registro . El miem brode la Polic\u00eda Judicial", "por iniciativa propia", "o el funcionario de investigaci\u00f3n", "o aquel encumplimientode orden escrita deeste o de Juez", "pod\u00eda penetrar en cualquier edificio o lugar cerrado", "nave o aeronave", "seanp\u00fablicos o privados y practicar registro", "cuando existan razones fundadas para lo siguiente:", "Art\u00edculo 290 . Tiempo de la diligencia. Cuando la diligencia deba efectuarseen unlugar habitado o en dependencias cerradas", "s\u00f3lo podr\u00e1 llevarse a cabo entre lasseisde la ma\u00f1ana y las seis de la tarde. Pero podr\u00e1 realizarse en horas de la noche si el morador o su representante lo consiente", "y sin tal consentimiento en los casos sumamente graves o cuando peligre el orden p\u00fa blico.", "Art\u00edculo 291 . Procedimiento para efectuar la diligencia. En el lugar de la diligencia", "el funcionario se identificar\u00e1 con su carn\u00e9. Si quien practicarela diligenciafuereunmiembro de la Fonda Judicial y obrare por comisi\u00f3n", "nos\u00f3lose identificar\u00e1 sino queleer\u00e1la orden al morador osurepresentante y solicitar\u00e1 permiso para entrar a practicarelregistro. Si el notificado se negare", "el funcionario podr\u00e1 penetrar por la fuerzasifuere necesario procurando no hacer da\u00f1o a personas ni a cosas. En el interior realizar\u00e1 el registro respetando la dignidad delaspersonas queall\u00edse encuentren. Todo lo sucedido lo consignar\u00e1porescrito con claridad y precisi\u00f3n. El morador o su representante podr\u00e1 dejar las constancias pertinentes y en tal caso suscribir\u00e1 el acta.", "Art\u00edculo 292 . Personas que puedenconcurrir. Pueden concurrir a la diligenciade allanamiento y registro por orden de funcionario encargado de practicarla", "los peritos que sean necesarios", "los Agentes de Polic\u00eda Judicial y los miembros de la Fuerza P\u00fablica.", "Art\u00edculo 293 . Allanamiento detemplosy edificiosp\u00fablicos . Para proceder alallanamiento de templos", "edificios en que funcione alguna autoridadp\u00fablica", "cuarteles", "naves", "aeronaves", "instalaciones militares o de Polic\u00eda", "o edificaciones del Estado", "el funcionario lo comunicar\u00e1 a la persona a cuyo cargo estuvieren. Pero no podr\u00e1 practicarse entemplosmientras se realizan oficios religiosos", "ni cuando el lugar constituya secreto militar refe rente alaseguridad del Estado. En este \u00faltimo caso debe mediar autorizaci\u00f3n del Gobierno Nacional.", "Art\u00edculo 294. Allanamientos especiales. Para el allanamiento de muebles y naves que conforme al derecho internacional se reputan territorio de otra naci\u00f3n", "elfuncionario encargado de practicarla diligencia pedir\u00e1suvenia al respectivo Agente Diplom\u00e1tico por oficio", "enel cualse rogar\u00e1queconteste dentro de las veinticuatro horas siguientes. Tal oficioseremitir\u00e1porconducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si negare su venia onocontestaren en ese termino", "elfuncionario lo comunicar\u00e1 al referido Ministro. Mientras este no conteste manifestando el resultado de sus gestiones", "el funcionario se abstendr\u00e1 de entrar en el lugar indicado", "pero tomar\u00e1 las medidas de vigilancia discreta evitando cualquier hostigamiento.", "Art\u00edculo 295 .Registro personal durante la diligencia . Durante la diligencia de allanamiento y registro", "el funcionario", "por si o por medio de los Agentes que lo acompa\u00f1en", "podr\u00e1", "registrar a las personas que se encuentren en el lugar con el \u00fanico fin de buscar elementos de prueba.", "Art\u00edculo 296 . Registro de personas. El funcionario podr\u00e1 ordenar el registro de las personas cuan do haya fundado motivo para creerqueocultan objetos importantes para la investigaci\u00f3n. Para practicarlo comisionar\u00e1apersonas del mismo sexo dela registrada", "y se guardar\u00e1n todaslasconsideraciones compatibles conlacorrecta ejecuci\u00f3ndel acto.", "Art\u00edculo 297 .Reconocimiento del sindicadoenfila de personas . En loscasos en que se impute lacomisi\u00f3nde un delitoapersona cuyo nombreseignore o fuere com\u00fan a varias", "elfuncionariode investigaci\u00f3n ordenar\u00e1elreconocimiento de tal personaporelque hubieredirigido laimputaci\u00f3nconformealas siguientes reglas:", "Art\u00edculo 298 .Reconocimiento del procesado fotograf\u00eda . El reconocimiento fotogr\u00e1fico paraidentificar al procesado podr\u00e1hacerse en la siguiente forma:", "Art\u00edculo 299 . Retrato hablado . Cuando haya de hacerse el retrato hablado de un procesado", "el perito observar\u00e1 el procedimiento de descripci\u00f3n sistem\u00e1ticaquecomprenda la posici\u00f3n del sujeto", "la frente", "la nariz", "la oreja", "laboca y la barbilla o ment\u00f3n", "o cualquierotroprocedimiento utilizado enlosservicios de identificaci\u00f3n y en los laboratorios forenses. El retrato as\u00ed obtenido se agregar\u00e1 al expediente.", "Art\u00edculo 300 . Identificaci\u00f3n dactilar . Tan prontosea aprehendido el procesado", "setomar\u00e1n a estesus huellas dactilares.Estasse clasificar\u00e1n inmediatamente", "y siapareciere ya rese\u00f1ado", "de esa ficha se tomar\u00e1n los datos pertinentespara suidentificaci\u00f3n. La tarjetaseagregar\u00e1 al expediente.", "Art\u00edculo 301 . Otros modos de identificaci\u00f3n delprocesado . Adem\u00e1s de los procedimientos se\u00f1ala dos en losart\u00edculos anteriores", "el procesado podr\u00e1 ser identificado por cualesquiera de los m\u00e9todos aconsejados por lat\u00e9cnicacriminal\u00edstica.", "Art\u00edculo 302 .Identificaci\u00f3nde lav\u00edctima . Cuando la v\u00edctima no pudiere identificarse por si misma el funcionario investigador la identificar\u00e1 por cualesquiera de los medios aconsejados por la t\u00e9cnica criminal\u00edstica.", "Art\u00edculo 303 .A quien se interroga como procesado . En los casos se\u00f1alados en el art\u00edculo 273 de este C\u00f3digo el funcionario ordenar\u00e1 el interroga toriodel procesado.", "Art\u00edculo 304 .Declaraci\u00f3n del procesado . El pro cesado no est\u00e1 obligado a declarar. Pero si lo quierehacerser\u00e1 interrogadoenla misma forma queuntestigo. En todo caso deber\u00e1 estarasistidopor un defensor.", "Art\u00edculo 305 . Forma de interrogatorio . El funci onario que vaya a interrogar al procesado le har\u00e1 saber del derecho que tiene de abstenerse de declarar", "pero que si decide hacerlo ser\u00e1 bajo juramento. Si el procesado quiere declarar", "deber\u00e1estar asistido por su defensor. Si no hubiere designado", "deber\u00e1 hacerlo", "y si no se le nombrar\u00e1 de oficio.", "Art\u00edculo 306 . Declaratoria de contumacia delprocesado . Si el procesado estuviere debidamente identificado", "transcurridos cinco d\u00edas contados apartir de la fecha de expedici\u00f3n de la orden de captura", "nohubiere sido aprehendido o no hubierecomparecidovoluntariamente", "se le declarar\u00e1", "en rebeld\u00eda", "se le nombrara defensor de oficio yse proseguir\u00e1 la investigaci\u00f3n hasta su culminaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 307 .Citaci\u00f3n para interrogatorio . Cuando no fuere procedente la captura", "el funcionario de investigaci\u00f3n citar\u00e1 a la persona para que comparezcaarendir declaraci\u00f3n como procesado. Si citado no compareciere", "con base en el informe respectivo inmediatamente lo declarar\u00e1 en rebeld\u00eda", "le nombrar\u00e1 defensor deoficio yproseguir\u00e1 la investigaci\u00f3n hasta su culminaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 308 . Derecho delprocesado a ser o\u00eddoen declaraci\u00f3n . En cualquier momento el procesado que haya sido declarado en rebeld\u00eda podr\u00e1 solicitar al funcionario le reciba declaraci\u00f3n como procesado.", "Art\u00edculo 309 . Pr\u00e1ctica de pruebas mencionadas por el procesadoensu declaraci\u00f3n . No podr\u00e1 limi tarse al procesado el derecho de hacer constaren sudeclaraci\u00f3n cuanto tengaporconvenientepara sudescargo o para la explicaci\u00f3n de suconducta.Las pruebasquemencione en suinterrogatoriopara demostrar sus aseveraciones se practicar\u00e1nconel mismoceloque las pruebas de iniciativa delAgente investigador.", "Art\u00edculo 310 . Comprobaci\u00f3n de la conducta individual", "familiar y social del procesado . La conducta individual", "familiar y social del procesado se comprobar\u00e1 por cualquiera de los medios probatorios admitidos por la ley.", "Art\u00edculo 311 .Antecedentes judiciales y policivosdel procesado . Los antecedentes judiciales y policivos del procesado se establecer\u00e1n por medio de la certificaci\u00f3n correspondiente de Polic\u00eda Judicialy por cualquier otro medio escrito en el que consten tales antecedentes.", "Art\u00edculo 312 . Examen m\u00e9dico-legal del procesado. Desde el momento de la captura y tan pronto comoel funcionario observe en el procesado indicios de que se halla en cualquiera de las circunstancias del art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal o que se encuentre en estado de embriaguez", "intoxicaci\u00f3n agudao inconsciencia", "ordenar\u00e1 su examen por los peritosde MedicinaLegal.", "Art\u00edculo 313 . Comprobaci\u00f3n de da\u00f1os materialesy morales . Los da\u00f1os materiales y morales provenientes del hecho punible se comprobar\u00e1n por cualquiera de los medios probatorios admitidos por la ley. El funcionario", "adem\u00e1s", "practicar\u00e1 las diligencias pertinentes para determinar a la persona o personas titulares de la indemnizaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 314 .Fines de la captura . La captura tiene como fines asegurar la comparecencia del presunto responsable en las actuaciones procesales y hacer efectiva la pena o medida de seguridad que se leimponga.", "Art\u00edculo 315 .Casos enqueprocede la captura . Lacaptura procedeen los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 3.16**. **Quienes pueden ordenar la captura**. Pueden ordenar la captura del presunto infractor los funcionarios de investigaci\u00f3n y el Juez del conocimiento.", "**Art\u00edculo 317**. **Quienes pueden realizar la captura**.", "**Art\u00edculo 318**. **Forma de la orden de captura**. Salvo en los casos de flagrancia y cuasiflagrancia", "la orden de captura se dar\u00e1 por escrito que contendr\u00e1 la identificaci\u00f3n exacta de la persona contra quien se libra", "el nombre del hecho punible que se le atribuye y la firma y sello del funcionario que la imparte.", "**Art\u00edculo 319**. **Informe sobre la captura**. La autoridad que haya recibido la orden de captura", "dentro de los cinco d\u00edas siguientes", "presentar\u00e1 informe escrito bajo juramento a quien la imparti\u00f3 dando cuenta de las diligencias que haya realizado para su cumplimiento. Si realiz\u00f3 la captura", "en el informe har\u00e1 constar que enter\u00f3 al capturado de sus derechos.", "**Art\u00edculo 320.Deberes del captor**. Quien realice la captura dar\u00e1 al capturado un trato compatible con los derechos humanos y le impondr\u00e1 del contenido del art\u00edculo 321 de este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 321.Derechos del capturado**. A toda persona capturada se le har\u00e1 saber en forma inmediata:", "**Art\u00edculo 322**. **Formalizaci\u00f3n de la captura**. Realizada la captura en cualquiera de las circunstancias previstas en los art\u00edculos anteriores", "el funcionario a cuyas \u00f3rdenes se ponga el capturado", "expedir\u00e1 inmediatamente mandamiento escrito al Director del respectivo establecimiento de detenci\u00f3n para que en dicho lugar se le mantenga privado de libertad. En esta orden se expresar\u00e1 el motivo de la captura se\u00f1alando la fecha en que aquella se hubiere practicado. Si dentro de las seis horas siguientes al ingreso del capturado", "el Director del establecimiento carcelario no recibiere del funcionario el mandamiento escrito a que se refiere el inciso anterior; lo reclamar\u00e1 dentro de las seis siguientes y si pasadas otras seis no Ilegare la orden", "proceder\u00e1 a poner en libertad al capturado bajo", "la responsabilidad del funcionario que debi\u00f3 impartirla. El aprehensor y el Director de la c\u00e1rcel o quien haga sus veces suscribir\u00e1n un acta en la que quede constancia de la captura y de los motivos que la determinaron", "de la que se remitir\u00e1 copia por el Director del establecimiento al funcionario a cuyas ordenes se haya puesto al capturado.", "**Articulo 323**. **Aviso a la Procuradur\u00eda. El Director del establecimiento carcelario o quien haga sus veces", "remitir\u00e1 copia del acta a que se refiere el art\u00edculo anterior al representante del Procurador General de la Naci\u00f3n", "radicado en ese lugar.**", "**Articulo 324.Clasificaci\u00f3n**. Son medidas de aseguramiento para los imputables", "la conminaci\u00f3n", "la cauci\u00f3n y la privaci\u00f3n de libertad.", "**Articulo 325**. **Conminaci\u00f3n**. La conminaci\u00f3n consiste en el compromiso por el cual el procesado", "so pena de", "multa de cinco mil a cien mil pesos", "garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:", "**Art\u00edculo 326**. **Cauci\u00f3n**. Consiste en el dep\u00f3sito de dinero", "en cuant\u00eda de dos a cien meses de salario m\u00ednimo establecido para el lugar donde haya tenido ocurrencia el hecho punible con el cual el procesado garantiza el cumplimiento de Ias obligaciones previstas en el art\u00edculo anterior", "las que se le impondr\u00e1n en la respectiva diligencia que firmar\u00e1n el funcionario", "el asegurado y el Secretario", "**Art\u00edculo 327.Privaci\u00f3n de la libertad**. La privaci\u00f3n de la libertad es el acto procesal por el cual se ordena que el procesado sea internado en el establecimiento carcelario del lugar donde se adelanta la investigaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 328.Casos en que procede la conminaci\u00f3n**. La conminaci\u00f3n es procedente en los casos de delitos sancionados con arresto.", "**Art\u00edculo 329.Casos en que procede la cauci\u00f3n**. La cauci\u00f3n es procedente:", "**Art\u00edculo 330.Casos en que precede Ia privaci\u00f3n de libertad**. La privaci\u00f3n de libertad procede:", "**Art\u00edculo 331**. **Libertad inmediata**. En los casos previstos en los numerales 3 y 4 del art\u00edculo anterior", "se pondr\u00e1 en libertad al procesado si suscribiere el acta de conminaci\u00f3n", "prestare la cauci\u00f3n o pagare la multa.", "**Art\u00edculo 332.Medidas de aseguramiento del inimputable**. El inimputable por enfermedad mental permanente o transitoria ser\u00e1 internado provisionalmente en los establecimientos mencianados en los art\u00edculos 94 y 95 del C\u00f3digo Penal.", "**Art\u00edculo 333**. **Presupuestos**. La medida de aseguramiento procedente se decretar\u00e1 despu\u00e9s que el presunto infractor haya sido vinculado como procesado", "siempre y cuando que en el expediente exista prueba que permita inferir al funcionario", "razonablemente", "que el procesado es autor o c\u00f3mplice del hecho punible investigado.", "**Art\u00edculo 334**. **Casos de pluralidad de hechos punibles**. Cuando los hechos punibles investigados sean varios y est\u00e9n sometidos a distintas medidas de aseguramiento", "se impondr\u00e1 la que corresponda al delito que tenga se\u00f1alada pena m\u00e1s grave.", "**Art\u00edculo 335**. **Formalizaci\u00f3n de privaci\u00f3n de libertad y medidas de aseguramiento del inimputable**. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la formalizaci\u00f3n de la captura", "el funcionario enviar\u00e1 al Director del establecimiento o a quien haga sus veces", "oficio en el que se comunique la fecha de la captura", "el nombre del delito y la fecha del auto que decrete la medida. En la misma forma se proceder\u00e1 cuando se trate de inimputable.", "**Art\u00edculo 336**. **Cambio de una medida de aseguramiento por otra**. El funcionario proceder\u00e1 de oficio al cambio de la medida de aseguramiento adoptada", "en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 337**. **Suspensi\u00f3n de la privaci\u00f3n de libertad**. El funcionario suspender\u00e1 la efectividad de la medida de privaci\u00f3n de libertad en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 338**. **Revocatoria oficiosa**. Cuando en el curso del proceso desaparezcan los presupuestos en que se funda la medida de aseguramiento", "el funcionario proceder\u00e1 a revocarla oficiosamente. En este caso cancelar\u00e1 la conminaci\u00f3n", "devolver\u00e1 la cauci\u00f3n o pondr\u00e1 en libertad incondicional al procesado seg\u00fan corresponda.", "**Art\u00edculo 339**. **Privaci\u00f3n de libertad de funcionarios y empleados p\u00fablicos**. En el mismo auto en donde se decrete la privaci\u00f3n de libertad de un funcionario o empleado p\u00fablico", "se ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n del cargo o empleo que ejerza y se comunicar\u00e1 a la corporaci\u00f3n o autoridad respectiva para que la cumpla. Mientras se hace efectiva la suspensi\u00f3n se adoptar\u00e1n las medidas de vigilancia y seguridad necesarias para evitar que el procesado se sustraiga a la acci\u00f3n de la justicia. Pero si pasados cinco d\u00edas desde la fecha de la comunicaci\u00f3n no se hubiere producido la suspensi\u00f3n", "se har\u00e1", "efectiva la privaci\u00f3n de libertad para lo cual se expedir\u00e1 la correspondiente orden de captura.", "**Art\u00edculo 340**. **Lugar para el cumplimiento de privaci\u00f3n de libertad de funcionarios y empleados**. Los funcionarios de la Rama Jurisdiccional", "del Ministerio P\u00fablico y de la Polic\u00eda Judicial", "cumplir\u00e1n la privaci\u00f3n de libertad en establecimientos o pabellones especiales para ellos.", "**Art\u00edculo 341**. **Lugar para el cumplimiento de privaci\u00f3n de libertad de los miembros de los cuerpos armados**. Los miembros de los cuerpos armados cumplir\u00e1n la medida de privaci\u00f3n de libertad en el cuartel de la unidad a que pertenezcan. A falta de este en el lugar donde se adelante la investigaci\u00f3n; tal medida se cumplir\u00e1 en el cuartel que se\u00f1ale el respectivo superior del procesado previa comunicaci\u00f3n al funcionario que la haya decretado.", "**Art\u00edculo 342. Lugar para el cumplimiento de privaci\u00f3n de libertad de cl\u00e9rigos y religiosos**. Los cl\u00e9rigos y religiosos a quienes se refiere el art\u00edculo XX de la Ley 20 de 1974", "cumplir\u00e1n la medida de privaci\u00f3n de libertad en sus respectivas casas parroquiales", "o en casa o convento de comunidades religiosas. Pero si no fueren aceptados en esos lugares", "la cumplir\u00e1n en los mismos lugares en que la cumplan los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 343. Lugar para el cumplimiento de privaci\u00f3n de libertad por raz\u00f3n de la edad**. Los menores comprendidos entre los diez y seis y los diez y ocho a\u00f1os de edad", "cumplir\u00e1n la privaci\u00f3n de libertad en establecimientos o pabellones especiales para ellos.", "**Art\u00edculo 344.Inimpugnabilidad de las resoluciones**. Durante la investigaci\u00f3n", "las resoluciones que se profieran relaci\u00f3n con las medidas de aseguramiento de que trata este Cap\u00edtulo", "no ser\u00e1n susceptibles de recurso alguno.", "**Art\u00edculo 345**. **Inmunidad de congresistas**. Mientras subsista la inmunidad reconocida per la Constituci\u00f3n Nacional", "ning\u00fan miembro del Congreso podr\u00e1 ser detenido ni privado de libertad por motivo alguno", "a menos que en su contra se dicte sentencia condenatoria de primera o \u00fanica instancia.", "**Art\u00edculo 346**. **T\u00e9rmino para interrogar al procesado**. El funcionario de investigaci\u00f3n proceder\u00e1 al interrogatorio del procesado dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que hubiere sido puesto a su disposici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 347.T\u00e9rmino para proferir auto de privaci\u00f3n de libertad**. Dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir del momento en que el procesado declare o manifieste que se abstiene de hacerlo", "si estuviere capturado", "el funcionario de investigaci\u00f3n dictar\u00e1 auto de privaci\u00f3n de libertad si esta fuere la medida de aseguramiento procedente.", "**Art\u00edculo 348**. **T\u00e9rmino para adoptar otras medidas de aseguramiento**. Cuando la medida de aseguramiento fuere la de conminaci\u00f3n o exigencia de cauci\u00f3n", "el funcionario dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n pertinente al finalizar la declaraci\u00f3n del procesado o haya manifestado que se abstiene de hacerlo.", "**Art\u00edculo 349**. **T\u00e9rmino del proceso investigativo**. Los t\u00e9rminos para hacer la investigaci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:", "**Art\u00edculo 350.Ampliaci\u00f3n de los t\u00e9rminos**. Cuando se investiguen delitos conexos o fueren dos o m\u00e1s los procesados", "los t\u00e9rminos", "previstos en los art\u00edculos anteriores se ampliar\u00e1n hasta en otro tanto.", "**Art\u00edculo 351.Comunicaciones con otras autoridades**. Cuando el funcionario en desarrollo de la investigaci\u00f3n deba comunicarse con alguna otra autoridad", "lo har\u00e1 mediante oficio redactado con claridad y precisi\u00f3n. Pero cuando deba comunicarse con los Agentes de Polic\u00eda Judicial o peritos de los distintos laboratorios", "podr\u00e1 hacerlo telef\u00f3nicamente si le es posible. En este caso dejar\u00e1 constancia en el expediente de que hizo dicha comunicaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 352**. **Funcionarios de acusaci\u00f3n en asuntos de competencia de la Corte Suprema de Justicia**. El Fiscal General de la Naci\u00f3n formular\u00e1 la acusaci\u00f3n en los delitos de competencia de la Corte Suprema de Justicia en \u00fanica instancia. En el proceso de juzgamiento que promueve tiene la calidad de parte acusadora. Esta funci\u00f3n es indelegable.", "**Art\u00edculo 353**. **Funcionarios de acusaci\u00f3n en asuntos de competencia de las Salas de Decisi\u00f3n Penal**. El Agente del Fiscal General que lleve a cabo la investigaci\u00f3n de delitos de competencia de las Salas de Decisi\u00f3n Penal de los Tribunales Superiores", "formular\u00e1 la acusaci\u00f3n correspondiente. En el proceso de juzgamiento que promueve tiene la calidad de parte acusadora.", "**Art\u00edculo 354**. **Funcionarios de acusaci\u00f3n en asuntos de competencia de los Jueces**. El Agente del Fiscal que lleve a cabo la investigaci\u00f3n de competencia de los Jueces", "formular\u00e1 la acusaci\u00f3n correspondiente. En el proceso de juzgamiento que promueve tiene la calidad de parte acusadora.", "**Art\u00edculo 355**. **Cambio de funcionario de acusaci\u00f3n**. El Fiscal General de la Naci\u00f3n", "por si o por medio del Director Seccional", "podr\u00e1 disponer que un Agente distinto del de investigaci\u00f3n", "formule la acusaci\u00f3n correspondiente", "o contin\u00fae como parte acusadora en el proceso de juzgamiento ya promovido.", "**Art\u00edculo 356.Presupuestos**. La acusaci\u00f3n se formular\u00e1 cuando en el expediente aparezca prueba suficiente que permita inferir al funcionario", "razonablemente", "la existencia probable del hecho t\u00edpicamente antijur\u00eddico", "que el procesado es autor o c\u00f3mplice a t\u00edtulo de dolo preterintenci\u00f3n o culpa; o que al momento de realizar el hecho se encontraba en las circunstancias del art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal.", "**Art\u00edculo 357**. **Forma", "y contenido de la acusaci\u00f3n**.", "**Art\u00edculo 358.Unidad de acusaci\u00f3n**. Salvo las excepciones legales", "por cada delito se formular\u00e1 y una sola acusaci\u00f3n cualquiera sea el n\u00famero de autores o c\u00f3mplices. Igual regla se seguir\u00e1 cuando se trate de varios delitos cometidos por un solo procesado", "o en concurso rec\u00edproco", "o cuando sean varios los delitos y varios los procesados.", "**Art\u00edculo 359**. **T\u00e9rmino para formular la acusaci\u00f3n**. La acusaci\u00f3n se formular\u00e1 y dentro de los dos d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de investigaci\u00f3n. Cuando sean dos o m\u00e1s los procesados o los delitos", "el t\u00e9rmino ser\u00e1 de cinco d\u00edas.", "**Art\u00edculo 360**. **Remisi\u00f3n del expedi** ente. El expediente y la acusaci\u00f3n se entregar\u00e1n personalmente por el funcionario en la Secretar\u00eda del Juzgado competente", "en donde se le pondr\u00e1 la nota de presentaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 361**. **Otras pretensiones**. En cualquier estado del proceso investigativo en que el funcionario de investigaci\u00f3n tenga la certeza procesal sobre la existencia de alguna de las causales previstas en el numeral 2 del art\u00edculo 125 de este C\u00f3digo", "solicitar\u00e1 al Juez competente la finalizaci\u00f3n del proceso mediante auto de conclusi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 362. Forma y contenido de la solicitud**. La solicitud a que se refiere el art\u00edculo anterior", "se formular\u00e1 por escrito", "con claridad y precisi\u00f3n", "y contendr\u00e1:", "**Art\u00edculo 363**. **T\u00e9rmino para decidir**. El Juez decidir\u00e1 lo procedente dentro de los tres d\u00edas siguientes al recibo de la solicitud.", "**Art\u00edculo 364**. **Decisiones**. Si el Juez estuviere de acuerdo con la solicitud", "proferir\u00e1 auto de conclusi\u00f3n en el que", "adem\u00e1s", "revocar\u00e1 la medida de aseguramiento vigente y ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de las cauciones prestadas", "si fuere el caso.", "**Art\u00edculo 365**. **Ejercicio conjunto de la pretensi\u00f3n acusatoria y otras pretensiones**. Habr\u00e1 lugar a ejercer la pretensi\u00f3n acusatoria conjuntamente con otras pretensiones en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 366**. **Modificaci\u00f3n de la competencia**. Si la competencia del Juez viniere determinada por el hecho o hechos punibles contenidos en la acusaci\u00f3n", "si aceptare las otras pretensiones conjuntamente ejercidas", "proferir\u00e1 el auto de conclusi\u00f3n que corresponda y por separado proseguir\u00e1 el juzgamiento:", "**Art\u00edculo 367**. **Apelaci\u00f3n del auto que rechaza otras pretensiones**. La apelaci\u00f3n del auto que decide sobre alguna de las pretensiones mencionadas L en este Cap\u00edtulo se conceder\u00e1 en el efecto suspensivo.", "**Art\u00edculo 368**. **Concepto de h\u00e1beas corpus**. El h\u00e1beas corpus es una acci\u00f3n de garant\u00eda de la libertad individual contra la ilegal reducci\u00f3n a prisi\u00f3n o arresto y la ilegal privaci\u00f3n de libertad.", "**Art\u00edculo 369**. **Titulares de la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus**. La acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus podr\u00e1 ser ejercida directamente por el afectado con la privaci\u00f3n ilegal de libertad o por medio de su apoderado", "el Procurador General de la Naci\u00f3n", "por si o por medio de sus Agentes", "o por cualquier persona interesada en la libertad del afectado.", "**Art\u00edculo 370**. **Caso en que procede el h\u00e1beas corpus**. La acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus precede en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 371**. **Forma y contenido de la solicitud de h\u00e1beas corpus**. La solicitud de h\u00e1beas corpus se formular\u00e1 por escrito con claridad y precisi\u00f3n ante el funcionario competente para resolverla y deber\u00e1 contener lo siguiente:", "**Art\u00edculo 372**. **Competencia para conocer de la acci\u00f3n**. Es competente para conocer", "tramitar y decidir la solicitud de h\u00e1beas corpus", "el Juez Penal del lugar donde se encuentre privado de libertad el agraviado.", "**Art\u00edculo 373.Tr\u00e1mite**. Si de la solicitud de h\u00e1beas corpus resultare evidente su procedencia o improcedencia", "el Juez la conceder\u00e1 o negar\u00e1 inmediatamente y de plano. Si no fuere ese el caso", "verificar\u00e1 por el medio m\u00e1s expedito la situaci\u00f3n planteada", "para lo cual dispondr\u00e1 de dos d\u00edas m\u00e1s el t\u00e9rmino de la distancia.", "**Art\u00edculo 374.Otras decisiones**. En la decisi\u00f3n que conceda el h\u00e1beas corpus se ordenar\u00e1 comunicar el hecho a la autoridad competente para investigar el posible delito en que haya incurrido el funcionario o empleado autor de la privaci\u00f3n ilegal de libertad", "del amparado con la medida.", "**Art\u00edculo 375**. **Legalizaci\u00f3n**. Si antes de decidir la petici\u00f3n de h\u00e1beas corpus", "desapareciere la causal invocada", "se negar\u00e1 por improcedente. Si concedido el pedimento y librada la orden de libertad se legalizare la situaci\u00f3n en que se funde la decisi\u00f3n", "esta quedar\u00e1 sin efectos.", "**Art\u00edculo 376.Inimputabilidad**. Contra la providencia que decida la petici\u00f3n de h\u00e1beas", "corpus no proceder\u00e1 recurso alguno.", "**Art\u00edculo 377**. **De la admisi\u00f3n de la acusaci\u00f3n**. El d\u00eda siguiente a aquel en que recibiere la acusaci\u00f3n", "si reuniere las formalidades legales y no se observaren causales de nulidad", "el Juez competente proferir\u00e1", "auto en el cual la admita", "resuelva sobre medida de aseguramiento que corresponda y decrete el embargo y secuestro de bienes del procesado que hubiesen sido denunciados por la parte acusadora.", "**Art\u00edculo 378.Del traslado de la acusaci\u00f3n**. En el auto que admita la acusaci\u00f3n se ordenar\u00e1 dar traslado al procesado y a su defensor por el t\u00e9rmino com\u00fan de cinco d\u00edas", "contados a partir de su ejecutoria. En el acto de notificaci\u00f3n se les entregar\u00e1 copia de la acusaci\u00f3n. El expediente quedar\u00e1 en Ia", "Secretar\u00eda a disposici\u00f3n de la parte defensora por el mismo tiempo.", "**Art\u00edculo 379**. **Notificaci\u00f3n personal**. El auto que admite la acusaci\u00f3n se notificar\u00e1 personalmente al procesado y a su defensor. Si aquel no estuviere privado de libertad", "se le citar\u00e1 para ese fin y", "si fuere el caso", "se ordenar\u00e1 su captura.", "**Art\u00edculo 380**. **Contestaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n**. En el t\u00e9rmino del traslado se contestara la acusaci\u00f3n por quien", "ejerza la defensa. En la contestaci\u00f3n se pronunciara", "expresamente", "sobre los lechos en que se funda la acusaci\u00f3n y las pretensiones contenidas en ella", "indicando claramente los que admite y los que niega.", "**Art\u00edculo 381**. **Medidas de aseguramiento en el proceso de juzgamiento**. Son medidas de aseguramiento en el proceso de juzgamiento Ias ya se\u00f1aladas en la investigaci\u00f3n y", "adem\u00e1s", "la libertad bajo custodia.", "**Art\u00edculo 382**. **Libertad bajo custodia**. La libertad bajo custodia suspende", "parcialmente", "la ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n procesal mediante la cual se ordena la privaci\u00f3n de libertad del procesado. Esta medida solo podr\u00e1", "ser adoptada por el Juez en cualquier estado del juzgamiento.", "**Art\u00edculo 383**. **Procedencia**. La libertad bajo custodia puede concederse:", "**Art\u00edculo 384. Otros requisitos**. La libertad bajo custodia a que se refieren los numerales 1 y 2 del art\u00edculo anterior", "solo proceder\u00e1 cuando se re\u00fanan los requisitos del ordinal 2\u00ba del art\u00edculo 68 del C\u00f3digo Penal.", "**Art\u00edculo 385. Obligaciones del liberado bajo custodia**. Al concederse la libertad bajo custodia", "se impondr\u00e1n al procesado las obligaciones inherentes a la conminaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 386**. **Prohibici\u00f3n**. No podr\u00e1 concederse la libertad bajo custodia a quien haya sido condenado por delito doloso o preterintencional durante los cinco a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n del nuevo hecho punible o durante ese mismo tiempo registrare tres o m\u00e1s sindicaciones por delitos dolosos o preterintencionales.", "**Art\u00edculo 387**. **Revocaci\u00f3n de la libertad bajo custodia**. En cualquier estado del juzgamiento podr\u00e1 revocarse la libertad bajo custodia cuando se acredite que el procesado esta exceptuado de tal beneficio", "que incumpla las opilaciones que le fueron impuestas o cesen los motivos que la originaron.", "**Art\u00edculo 388**. **Secuestro de bienes muebles e inmuebles**. Procede el embargo y secuestro de bienes muebles y el solo embargo de inmuebles` denunciados par la parte acusadora", "que sean de propiedad del procesado.", "**Art\u00edculo 389**. **Embargo y secuestro durante el proceso investigativo**. El funcionario de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n", "cuando exista prueba para dictar medida de aseguramiento", "podr\u00e1 solicitar a cualquier Juez Penal o Civil del lugar donde se adelant\u00f3 la investigaci\u00f3n", "el embargo preventivo de los bienes inmuebles y el embargo y secuestro preventivo de los bienes muebles de propiedad del procesado", "que conozca o le hayan sido denunciados", "en cantidad suficiente para asegurar la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os materiales y morales ocasionados con el hecho punible.", "**Art\u00edculo 390**. **Embargo y secuestro durante el juzgamiento**. El Juez del conocimiento", "de oficio o a solicitud de la parte acusadora", "podr\u00e1 decretar el embargo y secuestro preventivos de bienes del procesado en cantidad suficiente para el pago de los perjuicios. En tal caso proceder\u00e1 conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 681 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. La parte acusadora no est\u00e1 obligada a prestar cauci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 391. Dep\u00f3sito de cosas aprehendidas**. El depositario a que se refiere el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 284 de este C\u00f3digo ser\u00e1 designado por el funcionario de Polic\u00eda Judicial o el de investigaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 392**. **Facultades", "deberes y remuneraci\u00f3n en el secuestre**. Las facultades", "deberes y remuneraci\u00f3n del secuestre se regir\u00e1n por las normas respectivas del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. Esta disposici\u00f3n es aplicable al depositario a que se refiere el art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 393. Devoluci\u00f3n de bienes aprehendidos**. El due\u00f1o", "poseedor o tenedor leg\u00edtimo de los bienes aprehendidos durante el proceso y que no deban pasar a poder del Estado", "podr\u00e1n demandar su devoluci\u00f3n ante el funcionario de investigaci\u00f3n o el Juez. Comprobada la propiedad", "posesi\u00f3n o tenencia leg\u00edtima por el demandante", "el funcionario de investigaci\u00f3n o el Juez", "salvo lo prescrito en el art\u00edculo siguiente", "decretar\u00e1 la entrega", "previo aval\u00fao de los bienes cuya devoluci\u00f3n se ordena.", "**Art\u00edculo 394.Aprehens\u00edon de armas", "instrumentos y efectos del hecho punible**. Las armas", "instrumentos y efectos con que se haya cometido el hecho punible o que provengan de su ejecuci\u00f3n", "se reconocer\u00e1n y describir\u00e1n detalladamente", "se aprehender\u00e1n y har\u00e1n parte del proceso para los efectos de la investigaci\u00f3n y el juzgamiento.", "**Art\u00edculo 395.Devoluci\u00f3n de bienes aprehendidos antes", "de iniciar proceso**. Cuando se solicite la devoluci\u00f3n de bienes aprehendidos que no fueren indispensables para la investigaci\u00f3n y no se hubiere identificados al presunto infractor", "el funcionario de Polic\u00eda Judicial enviar\u00e1 la solicitud junto con las diligencias al funcionario de investigaci\u00f3n para que resuelva lo pertinente dentro de los tres d\u00edas siguientes a su recibo.", "**Art\u00edculo 396**. **Levantamiento del embargo y Secuestro**. El embargo y secuestro se debe levantar en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 397.Excepciones que pueden proponerse**. En el proceso penal", "durante el juzgamiento", "podr\u00e1n proponerse", "como excepciones", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 398.Oportunidad para proponerla** s. Al Contestarse la acusaci\u00f3n podr\u00e1n proponerse las cuestiones previstas en el art\u00edculo anterior como excepciones de especial y previo pronunciamiento.", "**Art\u00edculo 399.Tr\u00e1mite y decisi\u00f3n**: De las excepciones propuestas y las pruebas allegadas se dar\u00e1 traslado por el t\u00e9rmino de tres d\u00edas a la parte acusadora", "para que aporte las pruebas que tiendan a infirmar las presentadas o acepte la excepci\u00f3n. El traslado se surtir\u00e1 en la Secretar\u00eda y el silencio se entender\u00e1 como aceptaci\u00f3n de la excepci\u00f3n propuesta. Dentro de los tres d\u00edas siguientes al vencimiento de ese t\u00e9rmino el Juez resolver\u00e1 en vista de lo alegado y probado. Si decretare la excepci\u00f3n propuesta lo har\u00e1 mediante auto de conclusi\u00f3n en el que revocar\u00e1 las medidas de aseguramiento", "embargo y secuestro que se hubieren dictado y", "si es del caso", "devolver\u00e1 las cauciones. El auto por el cual la niegue es interlocutorio. En este caso el proceso proseguir\u00e1 pero no se dictar\u00e1 sentencia hasta tanto el superior decida.", "**Art\u00edculo 400.Preclusi\u00f3n de los incidentes**. El incidente procesal especial deber\u00e1 proponerse con base en todos los motivos existentes al tiempo de su promoci\u00f3n y no se admitir\u00e1 luego incidente similar a menos que se funde en hechos ocurridos con posterioridad a la decisi\u00f3n del ya propuesto.", "**Art\u00edculo 401**. **Proposici\u00f3n", "tr\u00e1mite y decisi\u00f3n**. Salvo disposici\u00f3n legal en contrario", "los incidentes procesales especiales se propondr\u00e1n y tramitar\u00e1n as\u00ed:", "**Art\u00edculo 402**. **Formalizaci\u00f3n especial**. Cuando se tratare de oposici\u00f3n al embargo y secuestro en el momento de la diligencia", "el oponente dispondr\u00e1 de dos d\u00edas para formalizar por escrito su oposici\u00f3n. Si no la formalizare dentro de ese tiempo se desechar\u00e1 de plano la oposici\u00f3n. En estos casos la diligencia se llevar\u00e1 a cabo.", "**Art\u00edculo 403**. **Apertura a prueba**. El d\u00eda siguiente a la ontestaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n se abrir\u00e1 el proceso a prueba por el t\u00e9rmino de tres d\u00edas para que las partes aporten los elementos de prueba recogidos por ellas", "soliciten la pr\u00e1ctica de nuevas pruebas y la comparecencia de testigos y peritos que ya hubier\u00e9n declarado o dictaminado para ser interrogados nuevamente en la audiencia p\u00fablica.", "**Art\u00edculo 404.Decreto de pruebas**. Dentro de los dos d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino anterior", "el Juez resolver\u00e1 sobre la legalidad de las pruebas aportadas", "decretar\u00e1 las solicitadas y las dem\u00e1s que considere conducentes y pondr\u00e1 en conocimiento de las partes los dict\u00e1menes producidos. En el mismo auto se\u00f1alar\u00e1 fecha y hora para la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica", "la cual no se podr\u00e1 realizar antes de cinco d\u00edas ni despu\u00e9s de diez. Durante la audiencia se practicar\u00e1n las pruebas decretadas", "salvo los dict\u00e1menes periciales que podr\u00e1n practicarse tan pronto sean ordenados.", "**Art\u00edculo 405.Celebraci\u00f3n de audiencia**. En la fecha y hora se\u00f1aladas se reunir\u00e1n en la sala de audiencias respectiva", "el Juez; el Secretario", "los empleados necesarios y las partes. Instalada la audiencia", "se dispondr\u00e1 la pr\u00e1ctica de las pruebas y los interrogatorios de testigos y peritos solicitados por la parte acusadora quien interrogar\u00e1 en primer t\u00e9rmino y luego podr\u00e1 hacerlo la parte defensora.", "**Art\u00edculo 406.Direcci\u00f3n de la audiencia**. Corresponde al Juez la direcci\u00f3n de la audiencia. En el curso de ella podr\u00e1 adoptar las medidas necesarios para el normal desarrollo del acto y mantener el orden dentro de la sala", "para lo cual tendr\u00e1", "adem\u00e1s de las facultades se\u00f1aladas anteriormente", "las siguientes:", "**Art\u00edculo 407**. **Suspensi\u00f3n**. El Juez", "de oficio o a solicitud de parte", "por causa justificada", "podr\u00e1 decretar recesos por t\u00e9rmino no mayor de dos horas y a\u00fan suspenderla hasta por un d\u00eda.", "**Art\u00edculo 408.Conclusiones**. Terminada la pr\u00e1ctica de pruebas el Juez conceder\u00e1 la palabra por una sola vez a la parte acusadora y luego a la parte defensora para que formulen sus conclusiones", "lo que pueden hacer por escrito. Si fueren varios los procesados el Juez determinar\u00e1 el Orden en que deba intervenir sus defensores.", "**Art\u00edculo 409**. **Asistencia del procesado**. El procesado privado de libertad debe estar presente en la audiencia p\u00fablica", "salvo que se compruebe enfermedad o causa grave que impida su concurrencia.", "**Art\u00edculo 410**. **Asistencia de menores**. **N\u00famero de asistentes**. Los menores de diez y seis a\u00f1os no ser\u00e1n admitidos en la sala de audiencias", "salvo que deban concurrir como testigos. El n\u00famero de personas que pueden asistir", "ser\u00e1 determinado por el Juez.", "**Art\u00edculo 411.Peticiones**. Las peticiones formuladas por las partes durante la audiencia y que deban resolverse mediante auto interlocutorio o de conclusi\u00f3n", "se decidir\u00e1n en la sentencia.", "**Art\u00edculo 412.Determinaci\u00f3n de la competencia para dictar sentencia**. El Juez de primera instancia", "antes de dictar sentencia", "examinar\u00e1 si de acuerdo con los hechos debatidos y probados en la audiencia sigue siendo o no competente para sentenciar. En caso de que lo sea", "proferir\u00e1 el fallo correspondiente; si no lo fuere", "mediante auto de sustanciaci\u00f3n", "lo enviar\u00e1 a quien considere competente.", "**Art\u00edculo 413.Pr\u00f3rroga de competencia**. Si como consecuencia de la prueba recepcionada en el juzgamiento", "los hechos que dieron origen a la acusaci\u00f3n constituyen una infracci\u00f3n cuyo conocimiento este atribuido a Juez de inferior jerarqu\u00eda de quien celebre la audiencia", "este debe proferir sentencia", "prorrogando as\u00ed su competencia.", "**Art\u00edculo 414**. **Aceptaci\u00f3n de competencia**. Si el Juez que recibe el expediente acepta la competencia", "proceder\u00e1 en la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 415**. **No aceptaci\u00f3n de la competencia**. Si no aceptare la competencia proceder\u00e1 en la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 416**. **Sentencia**. Terminada la audiencia p\u00fablica", "el Juez dictar\u00e1 sentencia dentro de los diez d\u00edas siguientes.", "**Art\u00edculo 417.Composici\u00f3n del Jurado**. El Jurado se compondr\u00e1 de tres jueces de hecho.", "**Art\u00edculo 418.N\u00famero de listas de Jurado**. En cada Juzgado Superior habr\u00e1 una lista de Jurados", "integrada con cien nombres", "elaborada en la forma que a continuaci\u00f3n se indica.", "**Art\u00edculo 419.Elaboraci\u00f3n de listas**. Cada dos a\u00f1os", "durante los primeros quince d\u00edas del mes de noviembre", "cada uno de los Jueces Superiores enviar\u00e1 al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito judicial correspondiente", "una lista de no menos de ciento cincuenta nombres de candidatos para Jurados. Esta lista llevar\u00e1 al final una constancia firmada por el juez en la que se de fe que las personas que la integran re\u00fanan las condiciones para ser Jurado.", "**Art\u00edculo 420.Informe sobre inclusi\u00f3n en lista**. Recibida por el Juez Superior la lista de Jurados", "oficiar a cada una de las personas que la integran para notificarles su inclusi\u00f3n en ella.", "**Art\u00edculo 421**. **Quienes no pueden ser Jurados**. En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser Jurados las siguientes personas: el Presidente de la Rep\u00fablica o el encargado de la Presidencia; los funcionarios y empleados de cualquier categor\u00eda de la Rama Jurisdiccional; los Senadores y Representantes; el Fiscal General de la Naci\u00f3n y sus Agentes; el procurador General de la Naci\u00f3n y sus Agentes; los Consejeros de Estado y los Magistrados de la Corte Electoral; Magistrados de lo Contencioso Administrativo; Ios Ministros y Viceministros del Despacho; los Gobernadores y Alcaldes; los Diputados a las Asambleas Departamentales; los Concejales Municipales los Concejales intendenciales; los miembros y en servicio activo de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda; los Jefes de Departamento Administrativo los mayores de sesenta y cinco a\u00f1os", "los menores de edad; los que padecieren de anomal\u00eda ps\u00edquica o se hallaren en estado de interdicci\u00f3n; los que padezcan enfermedad org\u00e1nica permanente o transitoria", "que le impida desempe\u00f1ar el cargo; los que hubieren sufrido alguna condena penal.", "**Art\u00edculo 422.Impedimentos para ser Jurado**. No podr\u00e1n ser Jurados las personas en quienes concurra alguna de las causales de recusaci\u00f3n se\u00f1aladas para los jueces.", "**Art\u00edculo 423.Excusa para ser Jurado**. Constituye motivo de excusa para ser Jurado", "el haber desempe\u00f1ado el cargo en el mismo mes", "o sufrir al tiempo de la audiencia", "enfermedad que impocibilite su ejercicio.", "**Art\u00edculo 424**. **Parentesco entre Jurados**. No podr\u00e1 haber en un Jurado dos o m\u00e1s personas que sean una respecto de la otra c\u00f3nyuge o parientes dentro o del cuarto grado de consanguinidad o primero civil.", "**Art\u00edculo 425**. **Copia del acta**. Copia del acta de elecci\u00f3n de Jurados", "quedar\u00e1 en la Secretaria de la Sala Penal.", "**Art\u00edculo 426**. **Condiciones para ser Jurado**. Para ser Jurado se necesita ser ciudadano colombiano", "persona de conocida y notoria honorabilidad", "poseer una cultura media y desempe\u00f1ar\u00e1 una profesi\u00f3n u oficio de aquellos que exigen capacidades intelectuales.", "**Articulo 427**", "Sorteo de Jurados. El d\u00eda siguiente a la contestaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n", "el Juez se\u00f1alar\u00e1 d\u00eda y hora para el sorteo de Jurados", "que se fijar\u00e1 para uno cualquiera de los cinco d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del auto.", "**Art\u00edculo 428.Publicidad del sorteo**. El sorteo de Jurado ser\u00e1 p\u00fablico", "con asistencia de las partes. Pero la ausencia de estas no impedir\u00e1 su realizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 429**. **Procedimiento para el sorteo**. Llegado el d\u00eda y hora se\u00f1alados para el sorteo", "el Juez pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las partes que hayan concurrido", "la lista de los Jurados y las fichas correspondientes", "numeradas a partir de la unidad.", "**Art\u00edculo 430.Reemplazo de Jurados**. Si al practicar la diligencia resultaren sorteadas personas que no pueden ser Jurados o en quienes concurra cualquier impedimento; el juez proceder\u00e1", "a su reemplazo de oficio o a petici\u00f3n de parte.", "**Art\u00edculo 431**. **Copia del acta de sorteo**. Del acta de diligencia de sorteo de Jurados para cada proceso", "se dejar\u00e1 copia en la secretar\u00eda del juzgado respectivo.", "**Art\u00edculo 432.Posesi\u00f3n de Jurados**. Los Jurados sorteados concurrir\u00e1n conjunta o separadamente", "al despacho del juez el d\u00eda siguiente al de la diligencia. El funcionario les har\u00e1 saber los deberes que les incumben", "la naturaleza e importancia de la funci\u00f3n que habr\u00e1n de realizar y la necesidad de que obren cumplidamente. Adem\u00e1s", "les pondr\u00e1 de presente las causas de impedimento y de excusa", "as\u00ed como aquellas por las cuales una persona no puede ser Jurado. Les tomar\u00e1 el juramento legal", "advirti\u00e9ndoles que", "en caso de incumplimiento de sus deberes; ser\u00e1n sancionados disciplinariamente sin perjuicio de la acci\u00f3n penal por el delito o delitos en que incurran. El acta ser\u00e1 firmada por quienes intervienen en la diligencia. Si manifestare alg\u00fan impedimento", "excusa o motivo de aquellos por los cuales no puede ser Jurado", "lo har\u00e1 bajo juramento.", "**Art\u00edculo 433**. **Apertura a prueba**. El d\u00eda siguiente a la constituci\u00f3n del Jurado", "conforme a los art\u00edculos anteriores", "el juez abrir\u00e1 el proceso a prueba por el termino de tres d\u00edas para que las pastes aporten las recogidas por ellas", "soliciten la pr\u00e1ctica de nuevas pruebas y la comparecencia de testigos y peritos que ya hubieren declarado o dictaminado", "para ser interrogados nuevamente.", "**Art\u00edculo 434.Decreto y practica de pruebas**. Las pruebas se decretar\u00e1n y la audiencia se se\u00f1alar\u00e1", "conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 404 de este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 435**. **Celebraci\u00f3n de audiencia**. En la fecha y hora se\u00f1aladas", "se reunir\u00e1n en la Sala de audiencias respectiva", "el juez", "los Jurados", "el secretario; los empleados necesarios y las partes. Instalada la audiencia se recordar\u00e1 a los Jurados que est\u00e1n bajo juramento; ley\u00e9ndoles la f\u00f3rmula respectiva y se dispondr\u00e1 la lectura de la acusaci\u00f3n y la contestaci\u00f3n. La audiencia proseguir\u00e1 conforme al art\u00edculo 405 de este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 436.Peticiones al Jurado**. Terminado el debate", "cada una de las partes har\u00e1 al Jurado por escrito", "clara y concretamente", "la petici\u00f3n correspondiente de acuerdo con las conclusiones que ha formulado. Antes de entregarla al Jurado", "el juez observar\u00e1 si la petici\u00f3n se encuentra acorde con dichas conclusiones y que no est\u00e9 afectada del principio de contradicci\u00f3n. En caso contrario los devolver\u00e1 a la parte respectiva para que subsane el defecto", "la aclare o la precise inmediatamente.", "**Art\u00edculo 437.Instrucciones al Jurado**. Formuladas y examinadas las peticiones", "el juez", "en presencia de las partes", "informar\u00e1 al Jurado que pude emitir su decisi\u00f3n conforme a una cualquiera de ellas pero que tambi\u00e9n es libre para adoptar una decisi\u00f3n absolutoria o condenatoria con cualquier circunstancia que modifique la denominaci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos", "el grado de participaci\u00f3n del procesado o su responsabilidad y les entregar\u00e1 las peticiones y el expediente que se hubiere formado.", "**Articulo 438**. **Deliberaci\u00f3n**. El Jurado deliberar\u00e1 colectivamente y sus conclusiones ser\u00e1n tomadas en privado por mayor\u00eda de votos. Bajo ning\u00fan pretexto podr\u00e1", "interrumpirse la deliberaci\u00f3n antes de emitir el veredicto", "ni podr\u00e1 permitirse la intervenci\u00f3n de persona alguna.", "**Art\u00edculo 439**. **Veredicto**. Los Jurados emitir\u00e1n su decisi\u00f3n con un s\u00ed o un no es responsable por el hecho o hechos punibles de que se hallaren convencidos. Agregar\u00e1n si fuere el caso", "las circunstancias modificadoras de la denominaci\u00f3n jur\u00eddica", "de la responsabilidad o del grado de participaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 440.Veredicto contraevident** e. Si el veredicto careciere de fundamento probatorio en el", "expediente", "el juez lo declarar\u00e1 contraevidente y convocar\u00e1 nuevo Jurado. Este pronunciamiento podr\u00e1 hacerse tambi\u00e9n en segunda instancia.", "**Art\u00edculo 441.Veredicto inexistente**. Si el veredicto fuere incompleto", "contradictorio o anfibol\u00f3gico", "el juez lo declarar\u00e1 inexistente. Este pronunciamiento podr\u00e1 hacerse tambi\u00e9n en segunda", "instancia y en el recurso extraordinario de casaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 442**. **Aclaraci\u00f3n del veredicto**. Recibido por el juez el veredicto", "llamar\u00e1 a las partes y las enterar\u00e1 de su contenido. este fuere ininteligible", "el juez; de oficio o a solicitud de parte pedir\u00e1 al Jurado que lo aclare.", "**Art\u00edculo 443**. **Concordancia de la sentencia en el veredicto**. La sentencia se dictar\u00e1 de acuerdo con el veredicto.", "**Art\u00edculo 444**. **Nueva audiencia.** En la nueva audiencia no habr\u00e1 lugar a la pr\u00e1ctica de pruebas observar\u00e1n las reglas generales se\u00f1aladas para la primera y se dar\u00e1 lectura a las pruebas que hubieren sido practicadas durante ella.", "**Art\u00edculo 445**. **Remuneraci\u00f3n**. Cada uno de los Jurados ser\u00e1 remunerado con suma equivalente al sueldo b\u00e1sico devengado par el juez de derecho en la proporci\u00f3n que corresponda al n\u00famero de d\u00edas que asista a la audiencias.", "**Art\u00edculo 446. Normas aplicables**. En lo no prevista en este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n las disposiciones del procedimiento sin intervenci\u00f3n de Jurado.", "**Art\u00edculo 447**. **Sanciones**. El Jurado que injustificadamente no comparezca a la actuaci\u00f3n procesal para la cual fue legalmente citado", "ser\u00e1 sancionado con arresto inconmutable de cinco d\u00edas", "que se impondr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada quedando con la obligaci\u00f3n de comparecer. Esta resoluci\u00f3n es inimpugnable.", "**Art\u00edculo 448. Asistentes de la parte acusadora**. Cuando se trate de juzgamiento de m\u00e1s de un procesado", "podr\u00e1 la parte acusadora estar asistida por Agentes de las Fiscal\u00eda en n\u00famero que no exceda al de defensores. Los asistentes no tienen car\u00e1cter de parte.", "**Art\u00edculo 449**. **Casos que se tramitan por este procedimiento**. Se tramitar\u00e1n por este procedimiento todos los casos de flagrancia", "cuasiflagrancia y confesi\u00f3n simple. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 en los procesos por delitos de fuga de presos; fraude procesal de los art\u00edculos 182", "184 y 185 del C\u00f3digo Penal: delitos contra la salud p\u00fablica; del incesto; de la bigamia y de los matrimonios ilegales de la supresi\u00f3n", "alteraci\u00f3n o suposici\u00f3n del estado civil: delitos contra la inviolabilidad de habitaci\u00f3n o sitio de trabajo y de los delitos contra el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos; de las falsas imputaciones ante las autoridades; del falso testimonio", "asonada y de los delitos a que se refieren los art\u00edculos 201 y 202 del C\u00f3digo Penal.", "**Art\u00edculo 450**. **Calificaci\u00f3n de la flagrancia", "cuasiflagrancia y confesi\u00f3n simple**. En el mismo auto en que se ordene iniciar el proceso investigativo", "el funcionario de investigaci\u00f3n calificar\u00e1 el estado de flagrancia o cuasiflagrancia. Si el llamado a declarar como procesado confesare en la primera oportunidad para declarar", "el funcionario dir\u00e1 por ante", "si considera que la comisi\u00f3n es simple.", "**Art\u00edculo 451. T\u00e9rmino para la investigaci\u00f3n y la acusaci\u00f3n en el procedimiento abreviado**. El t\u00e9rmino para la investigaci\u00f3n y para formular la acusaci\u00f3n", "ser\u00e1 el se\u00f1alado para los casos de flagrancia", "cuasiflagrancia y confesi\u00f3n simple.", "**Art\u00edculo 452**. **Iniciaci\u00f3n del proceso de juzgamiento**. La iniciaci\u00f3n del proceso de juzgamiento se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Cap\u00edtulo Primero", "t\u00edtulo I de este Libro", "pero el traslado para contestar la acusaci\u00f3n ser\u00e1 de tres d\u00edas.", "**Art\u00edculo 453**. **T\u00e9rmino para dictar sentencia**. Presentadas las conclusiones por las partes", "el Juez decretara un receso de la audiencia por el t\u00e9rmino de dos d\u00edas para elaborar la sentencia. Vencido este se reanudara y se proferir", "el fallo que corresponda que se entender\u00e1 notificado a todas las partes en ese mismo acto.", "**Art\u00edculo 454**. **Normas aplicables**. En lo no previsto en este Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n las normas se\u00f1aladas en este C\u00f3digo para el procedimiento ordinario sin intervenci\u00f3n de Jurado.", "**Art\u00edculo 455.Casos que se tramitan por este procedimiento**. Se tramitar\u00e1n por este procedimiento los delitos que no tengan se\u00f1alada pena privativa de la iibertad y los delitos que requieran querella o petici\u00f3n especial.", "**Art\u00edculo 456**. **T\u00e9rmino para la investigaci\u00f3n y la acusaci\u00f3n en el procedimiento policivo**. El t\u00e9rmino para la investigaci\u00f3n y para formular la acusaci\u00f3n se regir\u00e1", "por las normas generales que regulan esta materia.", "**Art\u00edculo 457.Iniciaci\u00f3n del proceso de juzgamiento**. La iniciaci\u00f3n del proceso de juzgamiento se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Cap\u00edtulo Primero", "Titulo I de este Libro; pero el traslado para contestar la acusaci\u00f3n ser\u00e1 de tres d\u00edas.", "**Art\u00edculo 458.T\u00e9rmino para dictar sentencia**. Es aplicable a este procedimiento lo dispuesto en el art\u00edculo 453 de este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 459.Normas aplicables**. En lo no previsto en este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n las normas se\u00f1aladas en este C\u00f3digo para el procedimiento ordinario sin intervenci\u00f3n de Jurado.", "**Art\u00edculo 460.Prelaci\u00f3n del procedimiento ordinario sin intervenci\u00f3n de Jurado**. Cuando fueren varios los delitos y uno de ellos estuviere sometido al procedimiento ordinario sin intervenci\u00f3n de Jurado y los otros a procedimiento especial", "tanto para la investigaci\u00f3n como para el juzgamiento se seguir\u00e1 el tr\u00e1mite ordinario.", "**Art\u00edculo 462**. **Copias para que se inicie el proceso**. Si durante el proceso se ha dejado de investigar un delito conexo o la conducta de un posible copart\u00edcipe se ordenar\u00e1 en la sentencia compulsar copias para que se inicie el proceso respectivo.", "**Art\u00edculo 463**. **Procedencia del recurso**. Habr\u00e1 recurso de casaci\u00f3n en lo penal", "contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito judicial", "por los dem\u00e1s que tengan se\u00f1alada", "en la respectiva dispocisi\u00f3n", "pena privativa de la libertad cuyo m\u00e1ximo sea o exceda de seis a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 464. Titulares del recurso**. El recurso de casaci\u00f3n podr\u00e1 ser interpuesto por la parte acusadora", "por el procesado y por su defensor.", "**Art\u00edculo 465. Oportunidad para interponer el recurso**. El recurso podr\u00e1 interponerse desde que se haya dictado sentencia de segunda instancia hasta que hayan transcurrido tres d\u00edas a partir de la \u00faltima notificaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 466. Forma de interponer el recurso**. La interposici\u00f3n del recurso se har\u00e1 por escrito", "dirigido al Tribunal que dicta la sentencia.", "**Art\u00edculo 467. Concesi\u00f3n del recurso**. Propuesto el recurso oportunamente por quien tenga derecho a ello", "el Magistrado ponente lo conceder\u00e1 una vez vencido el t\u00e9rmino para recurrir y ordenar\u00e1 que se remita el expediente a la Corte.", "**Art\u00edculo 468**. **Requisitos de la demanda**. La demanda de casaci\u00f3n se formular\u00e1 por escrito y deber\u00e1 contener:", "**Art\u00edculo 469**. **Admisi\u00f3n del recurso**. Repartido el expediente en la Corte", "dentro de los cinco d\u00edas siguientes la Sala admitir\u00e1 el recurso", "si fuere procedente", "y ordenar\u00e1 el traslado por quince d\u00edas o cada uno de los recurrentes", "si fueren varios", "para que dentro de dicho t\u00e9rmino presenten sus respectivas demandas de casaci\u00f3n. Cuando no se admita el recurso o ninguno de Ios recurrentes presente demanda o no hubiere sido presentada en tiempo", "se declarar\u00e1 desierto el recurso y se ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n del expediente al Tribunal de origen.", "**Art\u00edculo 470**. **Tr\u00e1mite del recurso**. Presentada en tiempo la demanda de casaci\u00f3n", "la Sala resolver\u00e1 si se ajusta a los requisitos exigidos. Si as\u00ed lo hallare", "dispondr\u00e1 que se corra traslado com\u00fan a quienes no son recurrentes", "por quince d\u00edas", "para que contesten la demanda. Si la demanda no re\u00fane los requisitos legales", "se declarar\u00e1 desierto el recurso y se ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n al Tribunal de origen.", "**Art\u00edculo 471. Causales de casaci\u00f3n**. Son causales de casaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 472**. **Limitaci\u00f3n del recurso**. La Corte no podr\u00e1 tener en cuenta causales de casaci\u00f3n distintas de aquellas que han sido expresamente alegadas por las partes.", "**Art\u00edculo 473**. **T\u00e9rmino para decidir el recurso**. El Magistrado ponente tendr\u00e1 treinta d\u00edas para registrar el proyecto y la Sala decidir\u00e1 dentro de los veinte d\u00edas siguientes.", "**Art\u00edculo 474. Desestimaci\u00f3n del recurso**. Si la Corte no encontrare justificada ninguna de las causales aducidas", "desechar\u00e1 el recurso y ordenar\u00e1 devolver el expediente al Tribunal de origen.", "**Art\u00edculo 475**. **Aceptaci\u00f3n de causales**. Procedimiento. Cuando la Corte aceptare como justificada. Alguna de las causales", "proceder\u00e1 as\u00ed:", "**Art\u00edculo 476**. **Causales**. En materia penal hay lugar a revisi\u00f3n de los procesos por delitos", "finalizado mediante sentencia ejecutoriada", "en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 477. Titulares del recurso**. El recurso de revisi\u00f3n podr\u00e1 ser interpuesto por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o sus agentes", "por el sentenciado y por los titulares de la acci\u00f3n civil mediante apoderado.", "**Art\u00edculo 478**.**Termino para interponer el recurso**. El recurso de revisi\u00f3n podr\u00e1 interponerse dentro de los tres a\u00f1os siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia", "salvo que se trate de la causal prevista en el numeral 7", "en cuyo la revisi\u00f3n se interpondr\u00e1 en cualquier momento.", "**Art\u00edculo 479**. **Forma de interponer el recurso**. El recurso se interpondr\u00e1 por medio de escrito dirigido a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia", "y deber\u00e1 contener:", "**Art\u00edculo 480**. **Tr\u00e1mite**. Recibida la solicitud", "la Corte examinar\u00e1 si refine los requisitos exigidos en el art\u00edculo anterior; si los refine la admitir\u00e1 en el mismo auto solicitar\u00e1 el proceso de cuya revisi\u00f3n se trata.", "**Art\u00edculo 481. Apertura a prueba**. Vencido el t\u00e9rmino de traslado se abrir\u00e1 a prueba por el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas para que las partes soliciten las que estimen conducentes.", "**Art\u00edculo 482. Traslado**. Vencido el t\u00e9rmino probatorio se dar\u00e1 traslado por diez d\u00edas al recurrente y al Fiscal General para que formulen sus alegaciones.", "**Art\u00edculo 483**. **T\u00e9rmino para decidir**. Descorrido el traslado o vencido el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo anterior", "la Corte decidir\u00e1 dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 473 de este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 484**. **Revisi\u00f3n de sentencia condenatoria**. Si la Corte encuentra fundada la causal invocada", "declarar\u00e1 sin valor la sentencia y devolver el proceso a juzgado o tribunal diferente de aquel que profiri\u00f3 el fallo para que se tramite nuevamente la etapa de juzgazmiento a partir del auto de apertura aprueba.", "**Art\u00edculo 485. Libertad del procesado**. Con las seguridades del caso y en la misma providencia que ordene la revisi\u00f3n la Corte pod\u00eda si lo considera prudente decretar la libertad bajo custodia del procesado", "si estuviere detenido.", "**Art\u00edculo 486.Consecuencias del fallo absolutorio**. Si la sentencia que se dictare en el proceso revisado fuere absolutoria", "el procesado o sus herederos pueden demandar", "de quien las hubiere recibido la devoluci\u00f3n de las sumas de dinero pagadas como sanci\u00f3n o como indemnizaci\u00f3n de perjuicios.", "**Art\u00edculo 521.Anexos a la solicitud**. La solicitud de libertad condicional debe ir acompa\u00f1ada de la resoluci\u00f3n favorable del Consejo de Disciplinario", "en su defecto", "del Director del respectivo establecimiento carcelario", "de la copia de la cartilla biogr\u00e1fica y de los dem\u00e1s documentos que prueben los requisitos exigidos por el C\u00f3digo penal.", "**Art\u00edculo 488.Procedencia**. Contra los autos de conclusi\u00f3n ejecutoriados procede el recurso de revisi\u00f3n especial", "por los siguientes motivos:", "**Art\u00edculo 489.Titulares del recurso**. El recurso de revisi\u00f3n podr\u00e1 ser interpuesto por el perjudicado mediante abogado titulado.", "**Art\u00edculo 490**. **T\u00e9rmino para interponer el recurso**. El recurso de revisi\u00f3n de que trata este cap\u00edtulo podr\u00e1 interponerse dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la ejecutoria del respectivo auto.", "**Art\u00edculo 491**. **Forma de interponer el recurso**. El recurso se interpondr\u00e1 por medio de escrito dirigido al Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar donde se hubiere proferido el auto y deber\u00e1 contener.", "**Art\u00edculo 492**. **Tr\u00e1mite**. Recibida la solicitud", "la Sala respectiva examinar\u00e1 si refine los requisitos. se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior. Si los re\u00fane", "la admitir\u00e1 y en el mismo auto solicitar\u00e1 el proceso de cuya revisi\u00f3n se trata.", "**Art\u00edculo 493**: **Apertura a prueba**. Vencido el t\u00e9rmino de traslado se abrir\u00e1 a prueba por el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas para que las partes soliciten las que estimen conducentes.", "**Art\u00edculo 494**. **Traslado**. Vencido el t\u00e9rmino probatorio se dar\u00e1 traslado por diez d\u00edas al recurrente y al Fiscal General para que formulen sus alegaciones.", "**Art\u00edculo 495.T\u00e9rmino para decidir**. Descorrido el traslado y vencido el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo anterior", "la Sala decidir\u00e1 dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 146 para proferir auto interlocutorio.", "**Art\u00edculo 496.Decisi\u00f3n**. Si la Sala encuentra fundada la causal propuesta", "invalidar\u00e1 la actuaci\u00f3n desde el acto que solicit\u00f3 el auto de conclusi\u00f3n y ordenar\u00e1 que se devuelva el proceso a la Direcci\u00f3n Seccional para los fines subsiguientes.", "**Art\u00edculo 497. A quienes corresponde la ejecuci\u00f3n de la sentencia**. La ejecuci\u00f3n de la sentencia definitiva y ejecutoriada", "proferida por Juez colombiano", "corresponde al Juez que conoci\u00f3 del proceso en Primera o \u00fanica instancia", "mediante orden comunicada a los funcionarios administrativos encargados del cumplimiento de la pena o medida de seguridad.", "**Art\u00edculo 498.Orden de ejecuci\u00f3n de las sentencias**. Si contra una misma persona se hubieren dictado varias sentencias en diferentes procesos", "se ejecutaran en el orden en que se hayan proferido. El tiempo durante el cual hubiere permanecido privada de libertad por cualquiera de ellos", "se tendr\u00e1 como parte cumplida de la pena impuesta en la sentencia condenatoria que primero se ejecute.", "**Art\u00edculo 499**. **Ejecuci\u00f3n de sentencia extranjera**. Salvo lo previsto en los tratados p\u00fablicos", "las sentencias extranjeras que tienen el valor de cosa juzgada conforme al art\u00edculo 16 del C\u00f3digo Penal", "dictadas contra persona que se encuentre en Colombia", "ser\u00e1n ejecutadas por las autoridades nacionales", "cuando no hubiere lugar a la extradici\u00f3n del condenado", "siempre que no sean incompatibles con la Constituci\u00f3n y las leyes colombianas.", "**Art\u00edculo 500**. **Copias a la Direcci\u00f3n General de Prisiones y otras instituciones**. Ejecutoriada la sentencia que imponga pena privativa de libertad", "el Juez enviar\u00e1 copia de ella a la Direcci\u00f3n General de Prisiones", "a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "**Art\u00edculo 501.Lugar donde debe cumplirse la sanci\u00f3n**. Recibida la copia de la sentencia", "el Director General de Prisiones se\u00f1alar\u00e1 el establecimiento donde el condenado debe cumplir la sanci\u00f3n y dar\u00e1 aviso de ello al Juez sentenciador. Igualmente", "oficiar\u00e1 al Juez", "a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Fiscal General de la Naci\u00f3n sobre cualquier traslado del preso que haga de un establecimiento a otro.", "**Art\u00edculo 502.Aplazamiento o suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena**. El Juez podr\u00e1 aplazar o suspender", "previa cauci\u00f3n", "la ejecuci\u00f3n de la pena", "en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 503**. **Aplicaci\u00f3n de las penas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo Penal**. Cuando se trate de las penas establecidas como accesorias en el C\u00f3digo Penal se proceder\u00e1 de acuerdo con las siguientes normas:", "**Art\u00edculo 504**. **Funciones de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. El Procurador General de la Naci\u00f3n", "por si o por medio de sus Agentes", "para procurar el cumplimiento de las sentencias judiciales", "tendr\u00e1 las siguientes funciones que consignar\u00e1 en un libro de registro.**", "**Art\u00edculo 505**. **Amortizaci\u00f3n mediante trabajo**. Cuando se imponga como Sanci\u00f3n principal y \u00fanica la pena de multa", "ella deber\u00e1 hacerse efectiva dentro del plazo que la resoluci\u00f3n indique", "o", "en su defecto", "dentro de los diez d\u00edas siguientes a su ejecutoria.", "**Art\u00edculo 506.Funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n**. El Fiscal General de la Naci\u00f3n por si o por medio de sus Agentes", "vigilar\u00e1 el cumplimiento de las providencias dictadas por los Jueces penales", "conforme a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica de la fiscal\u00eda.", "**Art\u00edculo 507**. **Autoridad que concede la rebaja de pena**. La providencia que haga cesar o que rebaje con arreglo a una ley nueva una pena o medida de seguridad impuesta de acuerdo con leyes anteriores", "ser\u00e1 dictada por el Juez que conoci\u00f3 del proceso en primera o \u00fanica instancia", "de oficio o a solicitud de parte.", "**Art\u00edculo 508.Internaci\u00f3n para enfermo mental permanente o transitorio**. Cuando se imponga la medida de seguridad correspondiente a un inimputable por enfermedad mental permanente", "se oficiara por el juez al Director del establecimiento psiqui\u00e1trico oficial", "para que se proceda al tratamiento adecuado.", "**Art\u00edculo 509**. **Internaci\u00f3n de inmaduro sicol\u00f3gico**. Si se tratare de inmaduro sicol\u00f3gico", "el juez ordenar\u00e1 su internamiento en establecimiento p\u00fablico para que se le suministre educaci\u00f3n o adiestramiento industrial", "artesanal o agr\u00edcola y buscar su adaptabilidad al medio social. Si sus parientes", "mediante otorgamiento de cauci\u00f3n que fijara el juez", "garantizan Ios fines se\u00f1alados anteriormente", "podr\u00e1 ordenarse su internamiento en establecimiento particular aprobado oficialmente.", "**Art\u00edculo 510**. **Medida de seguridad para ind\u00edgena inimputable**. Cuando se trate de ind\u00edgena inimputable por inmadurez sicol\u00f3gica y se le imponga como medida de seguridad su reintegro al medio ambiente natural", "se oficiar\u00e1 al Departamento Administrativo de Seguridad para que provea su regreso a la tribu a que pertenece.", "**Art\u00edculo 511**. **Libertad vigilada**. Cuando se imponga como accesoria a la internaci\u00f3n", "la libertad vigilada", "deber\u00e1 el juez comunicar esta decisi\u00f3n a las autoridades policivas del lugar; para el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 97 del C\u00f3digo Penal.", "**Art\u00edculo 512.Suspensi\u00f3n o cesaci\u00f3n de la medida de seguridad**. El juez que haya impuesto en primera o \u00fanica instancia una medida de seguridad", "podr\u00e1 de oficio o a solicitud de parte", "previo concepto de los peritos de Medicina Legal y de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 99 y 101 del C\u00f3digo Penal.", "**Art\u00edculo 513.Revocaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n condicional**. En cualquier momento podr\u00e1 el juez revocar la suspensi\u00f3n condicional de la medida de seguridad", "Cuando se incumplan las obligaciones fijadas en la cauci\u00f3n; o Cuando los peritos m\u00e9dicos concept\u00faen que es necesaria la continuaci\u00f3n de la medida.", "**Art\u00edculo 514.Aplicaci\u00f3n**. Cuando se otorgue la condena de ejecuci\u00f3n condicional", "se dar\u00e1 cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 69 del C\u00f3digo Penal y se fijar\u00e1 el t\u00e9rmino dentro del cual el beneficiado debe reparar los da\u00f1os ocasionados con el hecho punible.", "**Art\u00edculo 515.** Condici\u00f3n para aplicar el art\u00edculo 70 del C\u00f3digo Penal para los efectos del art\u00edculo 70 del C\u00f3digo Penal", "se considerar\u00e1 que el contenido condicionalmente ha cometido un nuevo delito", "una vez se halle en firme la sentencia que lo declara responsable de \u00e9l.", "**Art\u00edculo 516**. **Ejecuci\u00f3n de la pena por no reparaci\u00f3n de los da\u00f1os**. Si el beneficiado con la condena de ejecuci\u00f3n condicional no reparare los da\u00f1os dentro del t\u00e9rmino que le haya fijado el Juez", "se ordenar\u00e1 inmediatamente la ejecuci\u00f3n de la pena y se proceder\u00e1 como si la sentencia no se hubiere suspendido.", "**Art\u00edculo 517**. **Pr\u00f3rroga para el pago de perjuicios**. Cuando al beneficiado con la condena de ejecuci\u00f3n condicional le hubiere sido imposible cumplir la obligaci\u00f3n de reparar los da\u00f1os dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado", "el Juez", "a petici\u00f3n justificada de parte", "podr\u00e1 prorrogar el plazo por una sola vez y por un t\u00e9rmino no mayor de ciento veinte d\u00edas. Si no cumpliere", "se ejcutar\u00e1 la pena.", "**Art\u00edculo 518**. **Extinci\u00f3n de condena y cancelaci\u00f3n de fianza**. Cuando se declare la extinci\u00f3n de la condena conforme al art\u00edculo 71 del C\u00f3digo Penal", "se cancelar\u00e1 la fianza.", "**Art\u00edculo 519**. **Comunicaci\u00f3n sobre extinci\u00f3n de condena**. La providencia que declare extinguida la condena", "se comunicar\u00e1 a las mismas personas o entidades a quienes se comunic\u00f3 la sentencia de condena condicional.", "**Art\u00edculo 520**. **Quien la concede**. El condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el art\u00edculo 72 del C\u00f3digo Penal", "podr\u00e1 solicitar al Juez que profiri\u00f3 sentencia de primera o \u00fanica instancia", "la libertad condicional.", "**Art\u00edculo 521.Anexos a la solicitud**. La solicitud de libertad condicional debe ir acompa\u00f1ada de la resoluci\u00f3n favorable del Consejo de Disciplinario", "en su defecto", "del Director del respectivo establecimiento carcelario", "de la copia de la cartilla biogr\u00e1fica y de los dem\u00e1s documentos que prueben los requisitos exigidos por el C\u00f3digo penal.", "**Art\u00edculo 522**. **Decisi\u00f3n**. Recibida la solicitud", "el Juez resolver\u00e1 dentro de los tres d\u00edas siguientes", "mediante auto interlocutorio en el cual se impondr\u00e1n las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 73 del C\u00f3digo Penal", "las cuales se garantizar\u00e1n mediante cauci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 523.Copias**. Copia de la resoluci\u00f3n que otorgue la libertad condicional", "se enviar\u00e1 al Fiscal General de la Naci\u00f3n y al Procurador General de la Naci\u00f3n", "para lo de su cargo.", "**Art\u00edculo 524**. **Condici\u00f3n para aplicar el art\u00edculo 74 del C\u00f3digo Penal**. Para los efectos del art\u00edculo 74 del C\u00f3digo Penal", "se considerar\u00e1 que el liberado condicionalmente ha cometido un nuevo delito", "una vez que se halle en firme la sentencia que lo declare responsable.", "**Art\u00edculo 525**. **La rehabilitaci\u00f3n en el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas**. La rehabilitaci\u00f3n en el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 28 de 1979.", "**Art\u00edculo 526.Rehabilitaci\u00f3n en otras sanciones**. Salvo lo previsto en el art\u00edculo anterior", "la rehabilitaci\u00f3n de las sanciones accesorias a que se refiere el art\u00edculo 92 del C\u00f3digo Penal", "se conceder\u00e1 por el Juez que hubiere dictado la sentencia en primera o \u00fanica instancia.", "**Art\u00edculo 527**. **Anexos a la solicitud de rehabilitaci\u00f3n**. A la solicitud de rehabilitaci\u00f3n se anexar\u00e1n:", "**Art\u00edculo 528**. **Decisi\u00f3n**. Si de la documentaci\u00f3n acompa\u00f1ada se infiere que el solicitante tiene derecho a la rehabilitaci\u00f3n", "el Juez proferir\u00e1 la providencia respectiva dentro de los cinco d\u00edas siguientes. En caso contrario", "se devolver\u00e1 para que la corrija o complete.", "**Art\u00edculo 529**. **Comunicaciones**. La providencia que concede la rehabilitaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a las mimas entidades a quienes se comunic\u00f3 la sentencia.", "**Art\u00edculo 530**. **Registro penal**. En cada oficina judicial se llevar\u00e1 un registro de sentencias y autos de conclusi\u00f3n en el cual se anoten los siguientes datos:", "**Art\u00edculo 531**. **Solicitud de certificados**. El Consejo Superior de la Judicatura", "los funcionarios de investigaci\u00f3n y de acusaci\u00f3n y los Jueces en ejercicio de sus funciones", "podr\u00e1n pedir certificados del registro penal. Los funcionarios administrativos solo podr\u00e1n solicitarlo cuando sea necesario investigar los antecedentes de persona llamada a ejercer funciones p\u00fablicas.", "**Art\u00edculo 532**. **Solicitud por persona inscrita en el registro**. Las personas inscritas en el registro penal pueden solicitar y obtener el respectivo certificado", "sin que se les obligue a exponer los motivos de su solicitud.", "**Art\u00edculo 533**. **Visita de c\u00e1rcel por el Ministerio P\u00fablico**. El Fiscal General y el Procurador General", "por si o por medio de sus agentes", "practicar\u00e1n visitas ordinarias cada mes y extraordinarias cuando las necesidades lo exijan", "los establecimientos carcelarios a efecto de vigilar y procurar el cumplimiento de las resoluciones procesales", "velar por la legalidad del proceso y el debido respeto a los derechos humanos.", "**Art\u00edculo 534.Actas y comunicaciones**. De toda visita se elaborar\u00e1 acta", "y las irregularidades que se observen se pondr\u00e1n en conocimiento de las autoridades competentes para procesar y sancionar disciplinariamente a los responsables", "sin perjuicio de la acci\u00f3n penal a que haya Lugar.", "**Art\u00edculo 535.Normas preferenciales**. En todo lo referente a exhortos y relaciones entre autoridades extranjeras y la administraci\u00f3n de justicia en materia penal", "se observar\u00e1n los tratados y convenios internacionales", "y a falta de estos", "se aplicar\u00e1n las siguientes disposiciones.", "**Art\u00edculo 536**. **Exhortos**. Los exhortos de las autoridades colombianas a las autoridades extranjeras para pr\u00e1cticas de cualquier prueba o diligencia", "se tramitar\u00e1n por la v\u00eda diplom\u00e1tica. En casos de urgencia", "la autoridad judicial podr\u00e1 transmitirlos directamente a los agentes diplom\u00e1ticos o consulares del pa\u00eds en el exterior", "dando aviso del hecho al Ministerio de Relaciones Exteriores.", "**Art\u00edculo 537**. **Exhorto para diligencia en territorio nacional**. Los exhortos de las autoridades judiciales extranjeras a las autoridades colombianas deber\u00e1n transmitirse tambi\u00e9n por la v\u00eda diplom\u00e1tica", "y solo podr\u00e1n cumplirse cuando el Tribunal Superior respectivo", "por medio de Sala de Decisi\u00f3n Penal lo hubiere autorizado.", "**Art\u00edculo 538.Remisi\u00f3n del expediente**. La Corte los Tribunales y los Juzgados remitir\u00e1n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "en el estado en que se encuentren", "todos los expedientes en que no se hubiere dictado auto de proceder", "aunque estuvieren s archivados o con la investigaci\u00f3n suspendida en s raz\u00f3n de los art\u00edculos 473 y 495 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal derogado.", "**Art\u00edculo 539.** Sumarios con auto de detenci\u00f3n o de excarcelaci\u00f3n apelado. Los sumarios en que el auto de detenci\u00f3n o de excarcelaci\u00f3n estuviere apelado continuar\u00e1n en la tramitaci\u00f3n del recurso conforme a la ley vigente al momento de la interposici\u00f3n. Una vez decidido se remitir\u00e1n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 540.T\u00e9rminos en los procesos a que se refiere el art\u00edculo anterior**. Los t\u00e9rminos de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n", "en los procesos que recibiere la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "empezaran a contarse a partir de la fecha de su recibo.", "**Art\u00edculo 541.Ultra actividad**. Los procesos en que se hubiere dictado auto de proceder continuar\u00e1n tramit\u00e1ndose conforme a la ley vigente a la fecha de la providencia.", "**Art\u00edculo 542**. **Procesos que se encuentren en consulta**. Los procesos que se encuentren en segunda instancia en raz\u00f3n de la consulta se devolver\u00e1n de inmediato", "a los juzgados de origen", "en cualquier estado del tr\u00e1mite en que se encuentren.", "**Art\u00edculo 543.Aplicaci\u00f3n inmediata de medidas de aseguramiento**. Las medidas de aseguramiento previstas en este C\u00f3digo", "se aplicar\u00e1n de inmediato a los procesos en curso. Por eso habr\u00e1 lugar a cambio la detenci\u00f3n preventiva por la medida de aseguramiento que corresponda.", "**Art\u00edculo 544**. **Derogatoria**. Der\u00f3gase el Decreto 409 de 1971", "excepto sus art\u00edculos 592 a 659 y 733 a 762. Der\u00f3ganse tambi\u00e9n todas las disposiciones de procedimiento penal com\u00fan no previstas en este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 545**. **Vigencia**. El presente C\u00f3digo empezar\u00e1 a regir un a\u00f1o despu\u00e9s de su expedici\u00f3n.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
enero 1981 3 reformas
1981-01-15
["**El Congreso de Colombia", "**", "**Art\u00edculo quinto.** Cuando el fallecimiento del pensionado ocurriere sin haber informado sobre los beneficiarios de la sustituci\u00f3n de la pensi\u00f3n", "los interesados deber\u00e1n solicitarla llevando las pruebas pertinentes. El funcionario ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n del edicto contemplado en el art\u00edculo anterior y dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su publicaci\u00f3n", "los interesados deber\u00e1n aportar las pruebas en que funden su derecho. El funcionario del conocimiento deber\u00e1 resolver dentro de los mismos t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo sexto.** Cuando el funcionario o funcionarios encargados de resolver sobre el derecho de sustituci\u00f3n pensional", "no lo hicieren dentro de los t\u00e9rminos previstos en las disposiciones anteriores", "incurrir\u00e1n en grave falta disciplinaria que el respectivo superior sancionar\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n de los interesados. Si dejaren pasar un lapso igual al doble de dichos t\u00e9rminos", "incurrir\u00e1n en mala conducta con sanci\u00f3n de destituci\u00f3n que ser\u00e1 decretada del mismo modo.", "**Art\u00edculo s\u00e9ptimo.** Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n.", "Dada en Bogot\u00e1", "D. E.", "a los veinticinco d\u00edas del mes de noviembre de mil noveci"]
1981-01-13
["**Art\u00edculo 260.** Derogado."]
1981-01-13
["**Art\u00edculo 1.** La Caja de Vivienda Militar creada y reorganizada por la Ley 87 de 1947 y Decreto 3211 de 1963", "es un establecimiento p\u00fablico", "esto es", "un organismo dotado de personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente", "encargado de desarrollar la pol\u00edtica y los planes generales que en materia de vivienda adopte el Gobierno en relaci\u00f3n con el personal al servicio de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en actividad o en retiro\". \"No obstante lo anterior la Caja de Vivienda Militar", "dentro de los planes de vivienda que adelante para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente art\u00edculo y con el objeto de arbitrar recursos para la misma", "podr\u00e1 vender a particulares parte de los inmuebles que construya", "de acuerdo a precios que fije la Junta Directiva que", "en todo caso", "deber\u00e1n ser superiores a aquellos determinados para sus afiliados", "**Art\u00edculo 26.** La vivienda que sea adjudicada por la Caja de Vivienda Militar a sus socios o afiliados", "cualquiera que sea su valor", "quedar\u00e1 constituida en Patrimonio de Familia no embargable", "en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7o. de la Ley 70 de 1931"]
« 1980 1982 »