Reformas legislativas de 1980

En 1980, se registraron 21 reformas que afectaron a 18 normas en Colombia.

21 reformas
18 leyes afectadas
« 1979 1981 »
noviembre 1980 1 reformas
1980-11-10
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en uso de las atribuciones que le confieren los ordinales 3\u00b0", "12 y 19 del art\u00edcu", "**Art\u00edculo 1\u00b0** Las personas naturales y las jur\u00eddicas de derecho privado pueden", "de conformidad con las disposiciones legales crear instituciones de educaci\u00f3n superior siempre y cuando sean organizadas como corporaciones o como fundaciones de utilidad com\u00fan", "sin \u00e1nimo de lucro.", "**Art\u00edculo 2\u00b0** Ninguna entidad podr\u00e1 ofrecer", "ni iniciar programas en las modalidades de educaci\u00f3n superior de que trata el art\u00edculo 25 del Decreto extraordinario 80 de 1980 sin antes haber obtenido el reconocimiento de su personer\u00eda jur\u00eddica y la licencia de funcionamiento para cada uno de ellos.", "**Art\u00edculo 3\u00b0** La solicitud de personer\u00eda jur\u00eddica se formular\u00e1 ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional por conducto del ICFES. A dicha solicitud", "presentada por triplicado", "deber\u00e1n acompa\u00f1arse los documentos que se\u00f1ala el art\u00edculo 144 del Decreto extraordinario 80 de 1980 con las formalidades que contempla este Decreto.", "**Art\u00edculo 4\u00b0** Cuando en la constituci\u00f3n de la entidad intervengan personas jur\u00eddicas", "se deber\u00e1 adjuntar tres ejemplares debidamente autenticados de los documentos que acrediten su existencia y representaci\u00f3n legal y la autorizaci\u00f3n para vincularse como fundadores de la nueva entidad.", "**Art\u00edculo 5\u00b0** El acta de constituci\u00f3n deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes aspectos:", "**Art\u00edculo 6\u00b0** Los estatutos deber\u00e1n estar en concordancia con los principios generales se\u00f1alados en el Titulo Primero del Decreto extraordinario 80 de 1980", "y contener como m\u00ednimo:", "**Art\u00edculo 8\u00b0** En desarrollo del ordinal h) del art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto", "los estatutos deber\u00e1n contener las siguientes funciones b\u00e1sicas para el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 9\u00b0** Los estatutos debidamente aprobados por los fundadores ser\u00e1n rubricados por ellos o por el Presidente y Secretario de la Asamblea de Fundadores en cada una de sus p\u00e1ginas", "con firmas aut\u00f3grafas", "y en ellos se har\u00e1 constar el hecho de su aprobaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 10.** El acta de recibo de que trata el art\u00edculo 144 del Decreto extraordinario 80 de 1980", "en cuanto a los bienes muebles", "deber\u00e1 indicar o contener la especificaci\u00f3n de los mismos y el valor que se les asignen Dicha acta ser\u00e1 suscrita por quienes hayan sido designados para ejercer las funciones de representante legal y de revisor fiscal", "quienes reconocer\u00e1n sus firmas ante Notario.", "**Art\u00edculo 11.** El ICFES verificar\u00e1 si los documentos presentados para obtener el reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica re\u00fanen los requisitos formales", "en cuyo caso proceder\u00e1 a tramitarla y a emitir su concepto ante el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud.", "**Art\u00edculo 12.** Si luego de efectuar el estudio del contenido de los documentos el ICFES encuentra deficiencias que a su juicio no sean de tal magnitud que justifiquen plenamente la emisi\u00f3n de concepto desfavorable", "podr\u00e1 devolver la documentaci\u00f3n a los interesados para que si lo desean", "introduzcan las modificaciones del caso. En este evento", "el t\u00e9rmino de dos (2) meses previsto en el art\u00edculo anterior comenzar\u00e1 a contarse a partir de la fecha de su nueva presentaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 13.** Recibida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la solicitud de personer\u00eda jur\u00eddica con sus anexos y el concepto del ICFES", "el Ministro dispondr\u00e1 del t\u00e9rmino de un mes para emitir la resoluci\u00f3n correspondiente.", "**Art\u00edculo 14.** El acto administrativo que niegue una personer\u00eda jur\u00eddica expresar\u00e1 el t\u00e9rmino que deber\u00e1 transcurrir entre su ejecutora y la fecha en que podr\u00e1 presentarse una nueva solicitud", "el cual no podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. Dicho plazo se fijar\u00e1 de acuerdo con las deficiencias observadas por el ICFES.", "**Art\u00edculo 15.** No se podr\u00e1 reconocer personer\u00eda jur\u00eddica a entidades de las cuales formen parte como fundadores personas que:", "**Art\u00edculo 16.** Corresponde al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional decidir sobre las solicitudes de aprobaci\u00f3n de las reformas estatutarias.", "**Art\u00edculo 17.** Cuando una persona hubiere actuado en nombre y representaci\u00f3n de otra en el acto de reforma estatutaria", "deber\u00e1 acreditarse la autorizaci\u00f3n y el poder correspondiente debidamente autenticado ante Notario", "en original y tantas copias cuantas tenga el resto de la documentaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 18.** Los t\u00e9rminos de que tratan los art\u00edculos 11", "12 y 13 del presente Decreto se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n al proceso de reformas estatutarias.", "**Art\u00edculo 19.** Toda reforma estatutaria y la providencia que la apruebe", "deber\u00e1n ser protocolizadas mediante escritura p\u00fablica", "de la cual el representante legal deber\u00e1 entregar copia aut\u00e9ntica al ICFES.", "**Art\u00edculo 20.** Los nombres de quienes desempe\u00f1en el cargo de rector y representante legal", "si fueren personas distintas", "se inscribir\u00e1n en el ICFES y mientras ello no ocurra no podr\u00e1 actuar v\u00e1lidamente.", "**Art\u00edculo 21.** Corresponde al Ministro de Ecuaci\u00f3n Nacional resolver acerca de las solicitudes de reconocimiento civil de las instituciones de educaci\u00f3n superior creadas por la iglesia Cat\u00f3lica", "previa demostraci\u00f3n de su existencia can\u00f3nica. Para este efecto", "se adjuntar\u00e1 a la solicitud", "de conformidad con el Concordato celebrado con la Santa Sede", "copia autentica de la disposici\u00f3n eclesi\u00e1stica por la cual se cre\u00f3 la instituci\u00f3n y una certificaci\u00f3n expedida por autoridad can\u00f3nica competente en que conste la conformidad de la instituci\u00f3n creada con la legislaci\u00f3n can\u00f3nica.", "**Art\u00edculo 22.** Sin perjuicio de las dem\u00e1s exigencias legales y reglamentarias", "el otorgamiento de licencias de funcionamiento a los programas acad\u00e9micos que pretendan ofrecer las instituciones a que se refiere el art\u00edculo anterior", "requiere la previa aprobaci\u00f3n de sus estatutos y del estudio de factibilidad por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional", "previo concepto del ICFES.", "**Art\u00edculo 23.** Las instituciones no oficiales de educaci\u00f3n superior se disolver\u00e1n en los siguientes casos.", "**Art\u00edculo 24.** Cuando la disoluci\u00f3n obedeciere a actuaciones dolosas o fraudulentas", "se impondr\u00e1 a los responsables las sanciones del caso de conformidad con las previsiones de los art\u00edculos 184", "185 y 186 del Decreto extraordinario 80 de 1980", "sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.", "**Art\u00edculo 25.** En caso de que a la disoluci\u00f3n de la entidad y previo el proceso de liquidaci\u00f3n de sus bienes quedaren remanentes", "\u00e9stos pasar\u00e1n a la entidad que sus estatutos hubieren previsto o", "en su defecto", "a la que indique el Presidente de la Rep\u00fablica. La transferencia de dichos bienes se har\u00e1 por el liquidador y en su defecto por la persona que para el desempe\u00f1o de tal funci\u00f3n designe el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 26.** Salvo lo previsto en el art\u00edculo 28 de este Decreto", "el ICFES se abstendr\u00e1 de tramitar solicitudes para licencia de funcionamiento de nuevos programas acad\u00e9micos provenientes de instituciones no oficiales de educaci\u00f3n superior", "aprobaci\u00f3n de programas existentes o prorroga de autorizaciones vigentes", "mientras sus estatutos no se ajusten a lo preceptuado en los art\u00edculos 6", "7 y 8 de este Decreto", "y dem\u00e1s disposiciones concordantes.", "**Art\u00edculo 27.** Las instituciones a que se refiere el art\u00edculo 152 del Decreto extraordinario 80 de 1980 y que no sean fundaciones o corporaciones sin \u00e1nimo de lucro", "deber\u00e1n formular la solicitud de reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica y adelantar los dem\u00e1s tr\u00e1mites previstos en este Decreto. En este caso no se requiere estudio de factibilidad", "salvo si se pretende cambiar el car\u00e1cter acad\u00e9mico del establecimiento.", "**Art\u00edculo 28.** El ICFES", "en armon\u00eda con el art\u00edculo 40 de la Ley 153 de 1887 podr\u00e1", "hasta el 31 de diciembre de 1981", "decidir acerca de las solicitudes de licencias de funcionamiento", "aprobaci\u00f3n o pr\u00f3rroga de las autorizaciones vigentes respecto de los programas acad\u00e9micos iniciados antes del 26 de febrero de 1980", "fecha de la promulgaci\u00f3n del Decreto extraordinario 80 de 1980.", "**Art\u00edculo 29.** A partir de la vigencia presupuestal de 1982", "las entidades no oficiales de aducaci\u00f3n superior deber\u00e1n atender en sus presupuestos a las normas establecidas en los art\u00edculos 81 y 82 inciso 2\u00b0 y 162 del Decreto extraordinario 80 de 1980.", "**Art\u00edculo 30.** Para los efectos del art\u00edculo 171 del Decreto extraordinario 80 de 1980", "las entidades no oficiales de educaci\u00f3n superior deber\u00e1n certificar ante el ICFES", "dentro de doce (12) meses siguientes a la vigencia de este Decreto que han expedido o adecuado el reglamento estudiantil.", "**Art\u00edculo 31.** Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n deroga el Decreto 1073 de 1980 y normas que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase."]
octubre 1980 1 reformas
1980-10-06
["**Art\u00edculo 10.** Derogado.", "**Art\u00edculo 16.** Derogado.", "**Art\u00edculo 21.** Derogado.", "**Art\u00edculo 27.** Derogado.", "**Art\u00edculo 54.** Derogado.", "**Art\u00edculo 55.** Derogado.", "**Art\u00edculo 56.** Derogado."]
junio 1980 9 reformas
1980-06-26
["**Art\u00edculo 3\u00ba** Derogado."]
1980-06-26
["**Art\u00edculo 3\u00ba** Derogado", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 7\u00ba** Derogado", "**Art\u00edculo 8\u00ba** Derogado"]
1980-06-26
["**Art\u00edculo 2.** Derogado", "**Art\u00edculo 3\u00b0** Derogado"]
1980-06-26
["**Art\u00edculo 3\u00b0** Derogado"]
1980-06-26
["**Art\u00edculo 3\u00b0** Derogado", "**Art\u00edculo 5\u00b0**. Derogado"]
1980-06-24
["**Art\u00edculo 1.\u00ba** Designar al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico para que a trav\u00e9s del Instituto de Fomento Industrial", "IFI", "sea la entidad encargada d\u00e9 adelantar el proyecto de desarrollo de pesca artesanal de que trata", "el canje de notas suscrito entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno del Jap\u00f3n", "el 15 de noviembre de 1979. En consecuencia", "el Instituto de Fomento Industrial asumir\u00e1 la responsabilidad de aceptar la donaci\u00f3n y darle la destinaci\u00f3n prevista en dicho canje", "para lo cual podr\u00e1 adelantar las siguientes gestiones y operaciones: ."]
mayo 1980 1 reformas
1980-05-13
["**Art\u00edculo 1305.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1306.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1307.** Derogado."]
abril 1980 2 reformas
1980-04-08
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en ejercicio de sus facultades constitucionales", "legales", "y", "considerando:", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.", "Comun\u00edquese y c\u00famplase."]
1980-04-08
["**Art\u00edculo 351.** Declarado inexequible por la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 9 de Abril de 1980."]
marzo 1980 2 reformas
1980-03-13
["**Art\u00edculo 574.** Suspendido parcialmente por el Art\u00edculo 2 del Decreto n\u00famero 536 de 1980."]
1980-03-03
["El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "en ejercicio de las atribuciones que", "Comun\u00edquesey c\u00famplase."]
febrero 1980 3 reformas
1980-02-20
["**El presidente de la Rep\u00fablica de Colombia**", "en uso de sus atribuciones constitucionales y legales", "y", "CONSIDERANDO:", "**ARTICULO PRIMERO.** Ad\u00f3ptese el siguiente C\u00f3digo Penal:", "LIBRO PRIMERO", "PARTE GENERAL", "T\u00cdTULO I", "CAP\u00cdTULO \u00daNICO", "**ARTICULO 1\u00b0.** Legalidad. Nadie podr\u00e1 ser condenado por un hecho que no est\u00e9 expresamente previsto como punible por la ley penal vigente al tiempo en que se cometi\u00f3", "ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.", "**ARTICULO 2\u00b0.** Hecho Punible. Para que una conducta sea punible debe ser t\u00edpica", "antijur\u00eddica y culpable.", "**ARTICULO 3\u00b0.** Tipicidad. La ley penal definir\u00e1 el hecho punible de manera inequ\u00edvoca.", "**ARTICULO 4\u00b0.** Antijuridicidad. Para que una conducta t\u00edpica sea punible se requiere que lesione o ponga en peligro", "sin justa causa", "el inter\u00e9s jur\u00eddico tutelado por la ley.", "**ARTICULO 5\u00b0.** Culpabilidad. Para que una conducta t\u00edpica y antijur\u00eddica sea punible debe realizarse con culpabilidad. Queda prescrita toda forma de responsabilidad objetiva.", "**ARTICULO 6\u00b0.** Favorabilidad. La ley permisiva o favorable", "aun cuando sea posterior", "se aplicar\u00e1 de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige tambi\u00e9n para los que est\u00e9n condenados.", "**ARTICULO 7\u00b0.** Exclusi\u00f3n de analog\u00eda. Salvo las excepciones legales", "queda proscrita toda forma de aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de la ley penal.", "**ARTICULO 8\u00b0.** Igualdad ante la ley. La ley penal se aplicar\u00e1 a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella.", "**ARTICULO 9\u00b0.** Cosa juzgada. El procesado condenado o absuelto mediante sentencia ejecutoriada", "proferida por el juez colombiano", "no ser\u00e1 sometido a nuevo juzgamiento por el mismo hecho", "aun cuando a \u00e9ste se le d\u00e9 una denominaci\u00f3n distinta.", "**ARTICULO 10.** Conocimiento de la ley. La ignorancia de la ley penal no sirve de excusa", "salvo las excepciones consignadas en ella. En ning\u00fan caso tendr\u00e1 vigencia la ley penal antes de su promulgaci\u00f3n.", "**ARTICULO 11.** Juez natural. Nadie podr\u00e1 ser juzgado por juez o tribunal especiales instituidos con posterioridad a la comisi\u00f3n del hecho punible", "ni con violaci\u00f3n de las formas propias de cada juicio.", "**ARTICULO 12.** Funci\u00f3n de la pena y de las medidas de seguridad. La pena tiene funci\u00f3n retributiva", "preventiva", "protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curaci\u00f3n", "tutela y rehabilitaci\u00f3n.", "T\u00cdTULO II", "CAP\u00cdTULO \u00daNICO", "**ARTICULO 13.** Territorialidad. La ley penal colombiana se aplicar\u00e1 a toda persona que la infrinja en el territorio nacional", "salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional.", "**ARTICULO 14.** Territorialidad por extensi\u00f3n. La Ley Penal colombiana se aplicar\u00e1 a la persona que cometa el hecho punible a bordo de nave o aeronave nacional de guerra que se encuentre fuera del territorio nacional.", "**ARTICULO 15.** Extraterritorialidad. Adicionado por el Decreto Legislativo 2047 de 1990.La Ley Penal colombiana se aplicar\u00e1:", "**ARTICULO 16.** Sentencia extranjera. No tendr\u00e1n el valor de cosa juzgada ante la ley colombiana las sentencias que se pronuncien en el extranjero respecto de los delitos se\u00f1alados en los en los Art\u00edculos 14 y 15", "numeral 2\u00b0.", "T\u00cdTULO III", "CAP\u00cdTULO PRIMERO", "**ARTICULO 18.** Delitos y contravenciones. Los hechos punibles se dividen en delitos y contravenciones.", "**ARTICULO 19.** Acci\u00f3n y omisi\u00f3n. El hecho punible puede ser realizado por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n.", "**ARTICULO 20.** Tiempo del hecho punible. El hecho punible se considera realizado en el momento de la acci\u00f3n o de la omisi\u00f3n", "aun cuando sea otro el del resultado.", "**ARTICULO 21.** Causalidad. Nadie podr\u00e1 ser condenado por un hecho punible", "si el resultado del cual depende la existencia de \u00e9ste", "no es consecuencia de su acci\u00f3n u omisi\u00f3n.", "CAP\u00cdTULO SEGUNDO", "**ARTICULO 22.** Tentativa. El que iniciare la ejecuci\u00f3n del hecho punible", "mediante actos id\u00f3neos e inequ\u00edvocamente dirigidos a su consumaci\u00f3n y \u00e9sta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad", "incurrir\u00e1 en pena no menor de la mitad del m\u00ednimo", "ni mayor de las tres cuartas partes del m\u00e1ximo de la se\u00f1alada para el delito consumado.", "CAP\u00cdTULO TERCERO", "**ARTICULO 23.** Autores. El que realice el hecho punible o determine a otro a realizarlo", "incurrir\u00e1 en la pena prevista para la infracci\u00f3n.", "**ARTICULO 24.** C\u00f3mplices. El que contribuya a la realizaci\u00f3n del hecho punible o preste una ayuda posterior", "cumpliendo promesa anterior al mismo", "incurrir\u00e1 en la pena correspondiente a la infracci\u00f3n", "disminuida de una sexta parte a la mitad.", "**ARTICULO 25.** Comunicabilidad de circunstancias. Las circunstancias personales del autor que agravan la punibilidad y las materiales del hecho se comunicar\u00e1n al part\u00edcipe que las hubiere conocido.", "CAP\u00cdTULO CUARTO", "**ARTICULO 26.** Concurso de hechos punibles. El que con una sola acci\u00f3n u omisi\u00f3n o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposici\u00f3n", "quedar\u00e1 sometido a la que establezca la pena m\u00e1s grave", "aumentada hasta en otro tanto.", "**ARTICULO 27.** Regulaci\u00f3n de la punibilidad en el concurso. Lo dispuesto en el Art\u00edculo anterior se aplicar\u00e1 cuando los hechos punibles se juzguen en un mismo proceso y las penas imponibles sean privativas de la libertad o puedan acumularse.", "CAP\u00cdTULO QUINTO", "**ARTICULO 30.** Exceso. El que exceda los l\u00edmites propios de cualquiera de las causas de justificaci\u00f3n precedentes", "incurrir\u00e1 en una pena no menor de la sexta parte del m\u00ednimo ni mayor de la mitad del m\u00e1ximo de la se\u00f1alada para el hecho punible.", "CAP\u00cdTULO SEXTO", "**ARTICULO 31.** Concepto. Es inimputable quien en el momento de ejecutar el hecho legalmente descrito", "no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensi\u00f3n", "por inmadurez psicol\u00f3gica o trastorno mental.", "**ARTICULO 32.** Trastorno mental preordenado. Cuando el agente hubiere preordenado su trastorno mental responder\u00e1 por el dolo o culpa en que se hallare respecto del hecho punible", "en el momento de colocarse en tal situaci\u00f3n.", "CAP\u00cdTULO S\u00c9PTIMO", "**ARTICULO 35.** Formas. Nadie puede ser penado por un hecho punible", "si no lo ha realizado con dolo", "culpa o preterintenci\u00f3n.", "**ARTICULO 36.** Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realizaci\u00f3n", "lo mismo cuando la acepta previ\u00e9ndola al menos como posible.", "**ARTICULO 37.** Culpa. La conducta es culposa cuando el agente realiza el hecho punible por falta de previsi\u00f3n del resultado previsible o cuando habi\u00e9ndolo previsto", "confi\u00f3 en poder evitarlo.", "**ARTICULO 38.** Preterintenci\u00f3n. La conducta es preterintencional cuando su resultado", "siendo previsible", "excede la intenci\u00f3n del agente.", "**ARTICULO 39.** Punibilidad. La conducta preterintencional o culposa s\u00f3lo es punible en los casos expresamente determinados en la ley.", "**ARTICULO 40.** Causales de inculpabilidad. No es culpable:", "T\u00cdTULO IV", "CAP\u00cdTULO PRIMERO", "**ARTICULO 41.** Penas principales. Los imputables estar\u00e1n sometidos a las siguientes penas principales:", "**ARTICULO 43.** Judicialidad y publicidad. Toda pena ser\u00e1 impuesta por sentencia judicial. El juez deber\u00e1 enviar copia de \u00e9sta a la Direcci\u00f3n General de Prisiones del Ministerio de Justicia", "y \u00e9ste semestralmente", "en bolet\u00edn especial", "publicar\u00e1 su parte resolutiva.", "**ARTICULO 45.** Prisi\u00f3n y arresto. Las penas de prisi\u00f3n y arresto consisten en la privaci\u00f3n de la libertad personal y se cumplir\u00e1n en los lugares y en la forma previstos por la ley.", "**ARTICULO 46.** Multa. La multa consiste en la obligaci\u00f3n de pagar al Tesoro Nacional", "una suma no mayor de diez millones de pesos.", "**ARTICULO 47.** Plazo y pago por cuotas. Al imponer la multa o posteriormente", "el juez podr\u00e1 atendidas las circunstancias del Art\u00edculo anterior", "se\u00f1alar plazo para el pago o autorizarlo por cuotas adecuadas", "dentro de un t\u00e9rmino no superior a tres a\u00f1os", "previa cauci\u00f3n.", "**ARTICULO 48.** Amortizaci\u00f3n mediante trabajo. Podr\u00e1 autorizarse al condenado la amortizaci\u00f3n de la multa mediante trabajo no remunerado", "libremente escogido por \u00e9ste y realizado en favor de la administraci\u00f3n p\u00fablica o de la comunidad.", "**ARTICULO 49.** Conversi\u00f3n de multa en arresto. Cuando la multa hubiere sido impuesta como pena principal y \u00fanica y el condenado no la pagare o amortizare de acuerdo con lo previsto en los Art\u00edculos anteriores", "se convertir\u00e1 en arresto equivalente al salario m\u00ednimo legal por d\u00eda. En este caso", "el arresto no podr\u00e1 exceder de cinco a\u00f1os.", "**ARTICULO 50.** Interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas. La interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas priva de la facultad de elegir y ser elegido", "del ejercicio de cualquier otro derecho pol\u00edtico", "funci\u00f3n p\u00fablica u oficial y dignidades que confieren las entidades oficiales e incapacita para pertenecer a los cuerpos armados de la Rep\u00fablica.", "**ARTICULO 51.** P\u00e9rdida del empleo p\u00fablico u oficial. La p\u00e9rdida del empleo p\u00fablico u oficial inhabilita hasta por cinco a\u00f1os para desempe\u00f1ar cualquier cargo en la Administraci\u00f3n P\u00fablica", "en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio P\u00fablico.", "**ARTICULO 52.** Penas accesorias a la de prisi\u00f3n. La pena de prisi\u00f3n implica las accesorias de interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas", "por un per\u00edodo igual a la de la pena principal. Las dem\u00e1s penas accesorias ser\u00e1n impuestas discrecionalmente por el juez", "teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art\u00edculo 61o.", "**ARTICULO 53.** Penas accesorias a la de arresto. Al imponer la pena de arresto", "el juez podr\u00e1 aplicar las accesorias que considere convenientes", "teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art\u00edculo 61o.", "**ARTICULO 54.** C\u00f3mputo de la detenci\u00f3n preventiva. El tiempo de detenci\u00f3n preventiva se tendr\u00e1 como parte cumplida de la pena privativa de la libertad.", "**ARTICULO 55.** Cumplimiento de penas accesorias. Las penas de interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas", "suspensi\u00f3n de la patria potestad y prohibici\u00f3n del ejercicio de un arte", "profesi\u00f3n u oficio", "se aplicar\u00e1n de hecho mientras dure la pena privativa de la libertad concurrente con ellas. Cumplida \u00e9sta", "empezar\u00e1 a correr el t\u00e9rmino se\u00f1alado para aquellas en la sentencia", "salvo lo dispuesto en el Art\u00edculo 68*.", "**ARTICULO 56.** Suspensi\u00f3n de pena por enfermedad mental. Si pronunciada la sentencia", "sobreviniere al condenado enfermedad mental", "se suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad y se le enviar\u00e1 a establecimiento especial", "anexo psiqui\u00e1trico o cl\u00ednica adecuada.", "**ARTICULO 57.** Restricci\u00f3n domiciliaria. La restricci\u00f3n domiciliaria consiste en la obligaci\u00f3n impuesta al condenado de permanecer en determinado municipio", "o en la prohibici\u00f3n de residir en determinado lugar.", "**ART\u00cdCULO 59-A.** *inhabilidad para el desempe\u00f1o de funciones publicas*. Los servidores p\u00fablicos a que se refiere el inciso 1o. del art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "quedar\u00e1n inhabilitados para el desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas cuando sean condenados por delitos contra el patrimonio del estado", "sin perjuicio del derecho de rehabilitaci\u00f3n que contempla el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y en concordancia con el inciso final del art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.", "CAP\u00cdTULO SEGUNDO", "**ARTICULO 60.** Ira e intenso dolor. El que comentaba el hecho en estado de ira o de intenso dolor", "causado por comportamiento ajeno grave e injusto", "incurrir\u00e1 en pena no mayor de la mitad del m\u00e1ximo ni menor de la tercera parte del m\u00ednimo de la se\u00f1alada en la respectiva disposici\u00f3n.", "**ARTICULO 61.** Criterios para fijar la pena. Dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados por la ley", "el juez aplicar\u00e1 la pena seg\u00fan la gravedad y modalidades del hecho punible", "el grado de culpabilidad", "las circunstancias de atenuaci\u00f3n o agravaci\u00f3n y la personalidad del agente.", "**ARTICULO 62.** Agravaci\u00f3n por delito cometido contra servidor p\u00fablico. Cuando el hecho fuere cometido contra servidor p\u00fablico por raz\u00f3n del ejercicio de sus funciones o de su cargo", "la pena se aumentar\u00e1 hasta en una tercera parte", "salvo que tal calidad haya sido prevista como elemento o circunstancia del hecho punible.", "**ARTICULO 64.** Atenuaci\u00f3n punitiva. Son circunstancias que aten\u00faan la pena", "en cuanto no hayan sido previstas de otra manera:", "**ARTICULO 65.** Analog\u00eda. Fuera de las circunstancias especificadas en el art\u00edculo precedente", "deber\u00e1 tenerse en cuenta cualquiera otra an\u00e1loga a ellas.", "**ARTICULO 66.** Agravaci\u00f3n punitiva. Son circunstancias que agravan la pena", "siempre que no hayan sido previstas de otra manera:", "**ARTICULO 67.** Aplicaci\u00f3n de m\u00ednimos y m\u00e1ximos. S\u00f3lo podr\u00e1 imponerse el m\u00e1ximo de la pena cuando concurran \u00fanicamente circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva y el m\u00ednimo", "cuando concurran exclusivamente de atenuaci\u00f3n", "sin perjuicio de lo dispuesto en el Art\u00edculo 61o.", "CAP\u00cdTULO TERCERO", "**ARTICULO 68.** Concepto. En la sentencia condenatoria de primera", "segunda o de \u00fanica instancia", "el juez podr\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n de interesado", "suspender la ejecuci\u00f3n por un per\u00edodo de prueba de dos a cinco a\u00f1os", "siempre que se re\u00fanan los siguientes requisitos:", "**ARTICULO 69.** Obligaciones. Al otorgar la condena de ejecuci\u00f3n condicional", "el juez podr\u00e1 exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad que considere convenientes. Adem\u00e1s", "impondr\u00e1 las siguientes obligaciones:", "**ARTICULO 70.** Revocaci\u00f3n. Si durante el per\u00edodo de prueba el condenado cometiere un nuevo delito o violare cualquiera de las obligaciones impuestas", "se ejecutar\u00e1 inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensi\u00f3n y se har\u00e1 efectiva la cauci\u00f3n prestada.", "**ARTICULO 71.** Extinci\u00f3n. Transcurrido el per\u00edodo de prueba sin que el condenado incurra en los hechos de que trata el art\u00edculo anterior", "la condena queda extinguida", "previa resoluci\u00f3n judicial que as\u00ed lo determine.", "CAP\u00cdTULO CUARTO", "Art\u00edculo 72A. Con excepci\u00f3n de los delitos de: Enriquecimiento il\u00edcito; homicidio agravado o lesiones personales agravadas por virtud de las causales 2", "4", "5 y 8 del art\u00edculo 30 de la Ley 40 de 1993; secuestro", "extorsi\u00f3n; hurto calificado; los delitos dolosos previstos en la Ley 30 de 1986; los delitos previstos en el Decreto-ley 2266 de 1991", "excepto los de porte ilegal de armas de defensa personal", "interceptaci\u00f3n de correspondencia oficial", "utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes o insignias y amenazas personales o familiares; los delitos previstos en la Ley 190 de 1995", "excepto cohecho por dar u ofrecer", "prevaricato y utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n privilegiada; los delitos previstos en la Ley 360 de 1997 y en la Ley 365 de 1997; y los delitos conexos con todos los anteriores", "los cuales continuar\u00e1n bajo el r\u00e9gimen del art\u00edculo 72 del C\u00f3digo Penal", "para los dem\u00e1s delitos el beneficio de libertad condicional se conceder\u00e1 de la siguiente manera:", "Art\u00edculo 72A. Con excepci\u00f3n de los delitos de: Enriquecimiento il\u00edcito; homicidio agravado o lesiones personales agravadas por virtud de las causales 2", "4", "5 y 8 del art\u00edculo 30 de la Ley 40 de 1993; secuestro", "extorsi\u00f3n; hurto calificado; los delitos dolosos previstos en la Ley 30 de 1986; los delitos previstos en el Decreto-ley 2266 de 1991", "excepto los de porte ilegal de armas de defensa personal", "interceptaci\u00f3n de correspondencia oficial", "utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes o insignias y amenazas personales o familiares; los delitos previstos en la Ley 190 de 1995", "excepto cohecho por dar u ofrecer", "prevaricato y utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n privilegiada; los delitos previstos en la Ley 360 de 1997 y en la Ley 365 de 1997; y los delitos conexos con todos los anteriores", "los cuales continuar\u00e1n bajo el r\u00e9gimen del art\u00edculo 72 del C\u00f3digo Penal", "para los dem\u00e1s delitos el beneficio de libertad condicional se conceder\u00e1 de la siguiente manera:", "**ARTICULO 73.** Obligaciones. Al otorgar la libertad condicional", "el juez impondr\u00e1 al beneficiario las mismas obligaciones de que trata el art\u00edculo 69", "las cuales se garantizar\u00e1n mediante cauci\u00f3n.", "**ARTICULO 74.** Revocaci\u00f3n. Si durante el per\u00edodo de prueba que comprender\u00e1 el tiempo que falte para cumplir la condena y hasta una tercera parte m\u00e1s", "cometiere el condenado un nuevo delito o violare las obligaciones impuestas", "se revocar\u00e1 la libertad condicional y se har\u00e1 efectivo el resto de la pena que haya dejado de cumplir.", "**ARTICULO 75.** Liberaci\u00f3n definitiva. Transcurrido el t\u00e9rmino de prueba sin que el condenado incurra en los hechos de que trata el Art\u00edculo anterior", "la liberaci\u00f3n se tendr\u00e1 como definitiva", "previa resoluci\u00f3n judicial que as\u00ed lo determine.", "CAP\u00cdTULO QUINTO", "**ARTICULO 76.** Extinci\u00f3n por muerte. La muerte del sindicado extingue la respectiva acci\u00f3n penal. La del condenado", "la pena; y la del inimputable", "la medida de seguridad.", "**ARTICULO 77.** Desistimiento. El desistimiento aceptado por el querellado extingue la acci\u00f3n penal.", "**ARTICULO 78.** Amnist\u00eda e indulto. La amnist\u00eda extingue la acci\u00f3n penal y la pena.", "**ARTICULO 79.** Prescripci\u00f3n. La acci\u00f3n y la pena se extinguen por prescripci\u00f3n.", "**ARTICULO 80.** T\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n. La acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de libertad", "pero en ning\u00fan caso", "ser\u00e1 inferior a cinco a\u00f1os ni exceder\u00e1 de veinte. Para este efecto se tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias de atenuaci\u00f3n y agravaci\u00f3n concurrentes.", "**ARTICULO 81.** Prescripci\u00f3n de delito iniciado o consumado en el exterior. Cuando el delito se hubiere iniciado o consumado en el exterior", "el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n se\u00f1alado en el Art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1 en la mitad sin exceder el l\u00edmite m\u00e1ximo all\u00ed fijado.", "**ARTICULO 82.** Prescripci\u00f3n de delito cometido por empleado oficial. El t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n se\u00f1alado en el Art\u00edculo 80 se aumentar\u00e1 en una tercera parte", "sin exceder el m\u00e1ximo all\u00ed fijado", "si el delito fuere cometido en el pa\u00eds por empleado oficial en ejercicio de sus funciones o de su cargo o con ocasi\u00f3n de ellos.", "**ARTICULO 83.** Iniciaci\u00f3n del t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n. La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n empezar\u00e1 a contarse", "para los hechos punibles instant\u00e1neos", "desde el d\u00eda de la consumaci\u00f3n", "y desde la perpetraci\u00f3n del \u00faltimo acto en los tentados o permanentes.", "**ARTICULO 84.** Interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo de la acci\u00f3n. La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe por el auto de proceder", "o su equivalente", "debidamente ejecutoriado.", "**ARTICULO 85.** Prescripci\u00f3n de varias acciones. Cuando fueren varios los hechos punibles juzgados en un solo proceso", "la prescripci\u00f3n de las acciones se cumple independientemente para cada uno de ellos.", "**ARTICULO 86.** Renuncia y oficiosidad. El procesado podr\u00e1 renunciar a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal.", "**ARTICULO 87.** T\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la pena. La pena privativa de la libertad prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia", "pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a cinco (5) a\u00f1os. En este \u00faltimo lapso prescribe la pena no privativa de la libertad.", "**ARTICULO 88.** Iniciaci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo de la pena. La prescripci\u00f3n de las penas se principiar\u00e1 a contar desde la ejecutoria de la sentencia.", "**ARTICULO 89.** Interrupci\u00f3n del t\u00e9rmino prescriptivo de la pena. La prescripci\u00f3n de la pena se interrumpir\u00e1 cuando el condenado fuere aprehendido en virtud de la sentencia o si cometiere nuevo delito mientras est\u00e1 corriendo la prescripci\u00f3n.", "**ARTICULO 90.** Prescripci\u00f3n de penas diferentes. La prescripci\u00f3n de penas diferentes impuestas en una misma sentencia", "se cumplir\u00e1 independientemente respecto de cada una de ellas.", "**ARTICULO 91.** Oblaci\u00f3n. El sindicado de un hecho punible que solo tenga pena de multa podr\u00e1 poner fin al proceso pagando la suma que le se\u00f1ale el Juez", "dentro de los l\u00edmites fijados en la respectiva disposici\u00f3n legal.", "**ARTICULO 92.** Rehabilitaci\u00f3n. Excepto la expulsi\u00f3n del territorio nacional para el extranjero", "las dem\u00e1s penas se\u00f1aladas en el Art\u00edculo 42 podr\u00e1n cesar por rehabilitaci\u00f3n.", "T\u00cdTULO V", "CAP\u00cdTULO \u00daNICO", "**ARTICULO 93.** Especies. Son medidas de seguridad*:", "**ARTICULO 97.** Libertad vigilada. La libertad vigilada podr\u00e1 imponerse como accesoria de la medida de internaci\u00f3n", "una vez que \u00e9sta se haya cumplido y consiste:", "**ARTICULO 99.** Sustituci\u00f3n y pr\u00f3rroga. El juez podr\u00e1 sustituir una medida de seguridad durante su ejecuci\u00f3n por otra m\u00e1s adecuada", "si as\u00ed lo estimare conveniente", "de acuerdo con la personalidad del sujeto y la eficacia de la medida.", "**ARTICULO 101.** Suspensi\u00f3n o cesaci\u00f3n de las medidas de seguridad. La suspensi\u00f3n o cesaci\u00f3n de las medidas de seguridad se har\u00e1 por decisi\u00f3n del juez", "previo dictamen de experto oficial.", "**ARTICULO 102.** C\u00f3mputo de la detenci\u00f3n preventiva. El tiempo de la detenci\u00f3n preventiva se computar\u00e1 como parte cumplida del m\u00ednimo previsto en estas disposiciones", "si la persona ha estado sometida al tratamiento o r\u00e9gimen especial que le corresponda.", "T\u00cdTULO VI", "CAP\u00cdTULO \u00daNICO", "**ARTICULO 103.** Reparaci\u00f3n del da\u00f1o y prevalencia de la obligaci\u00f3n. El hecho punible origina obligaci\u00f3n de reparar los da\u00f1os materiales y morales que de \u00e9l provengan.", "**ARTICULO 104.** Titulares de la acci\u00f3n indemnizatoria. Las personas naturales", "o sus sucesores", "y las jur\u00eddicas perjudicadas por el hecho punible tienen derecho a la acci\u00f3n indemnizatoria correspondiente", "la cual se ejercer\u00e1 en la forma se\u00f1alada por el C\u00f3digo de Procedimiento Penal.", "**ARTICULO 105.** Qui\u00e9nes deben indemnizar. Deben reparar los da\u00f1os a que se refiere el Art\u00edculo 103 los penalmente responsables", "en forma solidaria", "y quienes de acuerdo con la ley est\u00e1n obligados a reparar.", "**ARTICULO 106.** Indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral no valorable pecuniariamente. Si el da\u00f1o moral ocasionado por el hecho punible no fuere susceptible de valoraci\u00f3n pecuniaria", "podr\u00e1 fijar el juez prudencialmente la indemnizaci\u00f3n que corresponda al ofendido o perjudicado hasta el equivalente", "en moneda nacional", "de un mil gramos oro.", "**ARTICULO 107.** Indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o material no valorable pecuniariamente. Si el da\u00f1o material derivado del hecho punible no pudiere avaluarse pecuniariamente", "debido a que no existe dentro del proceso base suficiente para fijarlo por medio de perito", "el juez podr\u00e1 se\u00f1alar prudencialmente", "como indemnizaci\u00f3n", "una suma equivalente", "en moneda nacional", "hasta de cuatro mil gramos oro.", "**ARTICULO 108.** Prescripci\u00f3n de la Acci\u00f3n Civil. La acci\u00f3n civil proveniente del delito prescribe en veinte (20) a\u00f1os si se ejercita independientemente del proceso penal y en tiempo igual al de la prescripci\u00f3n de la respectiva acci\u00f3n penal", "si se adelanta dentro de \u00e9ste.", "**ARTICULO 109.** Obligaciones civiles y extinci\u00f3n de la punibilidad. Las causas de extinci\u00f3n de la punibilidad no comprenden las obligaciones civiles derivadas del hecho punible.", "**ARTICULO 110.** Comiso. El delito lleva consigo la perdida en favor del Estado", "salvo el derecho del ofendido o de terceros", "de los instrumentos con que se haya cometido y de las cosas y valores que provengan de su ejecuci\u00f3n.", "LIBRO SEGUNDO", "Parte Especial", "T\u00cdTULO I", "CAP\u00cdTULO PRIMERO", "**ARTICULO 111.** Menoscabo de la integridad nacional. El que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de la Rep\u00fablica", "a someterla en todo o en parte al dominio extranjero", "a afectar su naturaleza de Estado Soberano", "o a fraccionar la unidad nacional", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de veinte a treinta a\u00f1os.", "**ARTICULO 112.** Hostilidad militar. El colombiano", "o el extranjero que deba obediencia a la naci\u00f3n", "que intervenga en actos de hostilidad militar o en conflictos armados contra la patria", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diez (10) a veinte (20) a\u00f1os.", "**ARTICULO 113.** Traici\u00f3n diplom\u00e1tica. El que encargado por el Gobierno colombiano de gestionar alg\u00fan asunto de Estado con Gobierno extranjero o con persona o con grupo de otro pa\u00eds o con organismo internacional", "act\u00fae con el prop\u00f3sito de perjudicar los intereses de la Rep\u00fablica", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco a quince a\u00f1os.", "**ARTICULO 114.** Instigaci\u00f3n a la guerra. El colombiano", "o el extranjero que deba obediencia a la naci\u00f3n", "que realice actos dirigidos a provocar contra Colombia guerra u hostilidades de otra u otras naciones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco (5) a quince (15) a\u00f1os.", "**ARTICULO 115.** Atentados contra hitos fronterizos. El que destruya", "altere", "inutilice o suprima las se\u00f1ales que marcan las fronteras nacionales", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres (3) a quince (15) a\u00f1os.", "**ARTICULO 116.** Actos contrarios a la defensa de la Naci\u00f3n. El que en guerra", "hostilidad o conflicto armado con naci\u00f3n extranjera", "realice acto que propicie la deserci\u00f3n o cualquier otro delito contra el servicio de las Fuerzas Armadas del pa\u00eds o dificulte la defensa del Estado", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco (5) a quince (15) a\u00f1os.", "**ARTICULO 117.** Ultraje a emblemas o s\u00edmbolos patrios. El que ultraje p\u00fablicamente la bandera", "himno o escudo de Colombia", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os.", "**ARTICULO 118.** Aceptaci\u00f3n indebida de honores. El colombiano que acepte cargo", "honor", "distinci\u00f3n o merced de Estado en hostilidad", "guerra o conflicto armado con la Patria", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de uno (1) a tres (3) a\u00f1os.", "**ARTICULO 119.** Espionaje. El que indebidamente obtenga", "emplee o revele secreto pol\u00edtico", "econ\u00f3mico o militar", "relacionado con la seguridad del Estado", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres (3) a doce (12) a\u00f1os.", "**ARTICULO 120.** Violaci\u00f3n de tregua o armisticio. El que violare o desconociere tratado", "tregua o armisticio acordados entre la Rep\u00fablica y un Estado enemigo", "o entre las fuerzas beligerantes", "y no aceptare salvo conducto debidamente expedido", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a cinco (5) a\u00f1os.", "**ARTICULO 121.** Violaci\u00f3n de inmunidad diplom\u00e1tica. El que viole la inmunidad del Jefe de un Estado extranjero o de su representante ante el Gobierno colombiano", "quedar\u00e1 sujeto a la pena de prisi\u00f3n de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os.", "**ARTICULO 122.** Ofensa a diplom\u00e1ticos. El que ofendiere en su dignidad a un representante de naci\u00f3n extranjera", "en raz\u00f3n de su cargo", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os.", "**ARTICULO 124.** Condiciones de procedibilidad. En los casos previstos en los Art\u00edculos 121 y 122", "s\u00f3lo se proceder\u00e1 a petici\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n o el representante del gobierno respectivo.", "T\u00cdTULO II", "CAP\u00cdTULO \u00daNICO", "**ARTICULO 125.** Rebeli\u00f3n. Modificado por el Decreto 2266 de 1991", "Art. 8o.Los que mediante empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional", "o suprimir o modificar el r\u00e9gimen constitucional o legal vigente", "incurrir\u00e1n en prisi\u00f3n de cinco (5) a nueve (9) a\u00f1os y en multa de cien (100) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales.", "**ARTICULO 126.** Sedici\u00f3n. Modificado por el Decreto 2266 de 1991", "Art. 8o.Los que mediante empleo de la armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del r\u00e9gimen constitucional o legal vigentes", "incurrir\u00e1n en arresto de dos (2) a ocho (8) a\u00f1os y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales.", "**ARTICULO 128.** Asonada. Los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecuci\u00f3n u omisi\u00f3n de alg\u00fan acto propio de sus funciones", "incurrir\u00e1n en arresto de cuatro meses a dos a\u00f1os.", "**ARTICULO 129.** Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. La pena imponible se aumentar\u00e1 hasta en la mitad para quien promueva", "organice o dirija la rebeli\u00f3n", "sedici\u00f3n o asonada.", "**ARTICULO 130.** Conspiraci\u00f3n. Los que se pongan de acuerdo para cometer delito de rebeli\u00f3n o de sedici\u00f3n", "incurrir\u00e1n", "por este solo hecho", "en arresto de cuatro meses a dos a\u00f1os.", "**ARTICULO 131.** Seducci\u00f3n", "usurpaci\u00f3n y retenci\u00f3n ilegal de mando. El que", "con el prop\u00f3sito de cometer delito de rebeli\u00f3n o de sedici\u00f3n", "sedujere personal de las Fuerzas Armadas", "usurpare mando militar o policial", "o retuviere ilegalmente mando pol\u00edtico", "militar o policial", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro meses a dos a\u00f1os.", "**ARTICULO 132.** Circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva. La pena imponible para los delitos anteriores se agravar\u00e1 hasta en una tercera parte", "cuando el agente sea empleado oficial.", "T\u00cdTULO III", "CAP\u00cdTULO PRIMERO", "**ARTICULO 134o.** Peculado por uso. El empleado oficial que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que \u00e9ste tenga parte", "o bienes de particulares cuya administraci\u00f3n o custodia se le haya confiado por raz\u00f3n de sus funciones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de uno a tres a\u00f1os. La misma pena se aplicar\u00e1 al empleado oficial que indebidamente utilice trabajo o servicios oficiales", "o permita que otro lo haga.", "**ARTICULO 135.** Peculado por error ajeno. El empleado oficial que se apropie o retenga", "en provecho suyo o de un tercero", "de bienes que por error ajeno hubiere recibido", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os", "multa de un mil a cincuenta mil pesos e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de uno (1) a tres (3) a\u00f1os.", "**ARTICULO 136.** Peculado por aplicaci\u00f3n oficial diferente. El empleado oficial que d\u00e9 a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que \u00e9ste tenga parte", "cuya administraci\u00f3n o custodia se le haya confiado por raz\u00f3n de sus funciones", "aplicaci\u00f3n oficial diferente de aquella a que est\u00e1n destinados", "o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto", "o las invierta o utilice en forma no prevista en \u00e9ste", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os", "(multa de un mil a cincuenta mil pesos) e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de uno (1) a tres (3) a\u00f1os.", "**ARTICULO 137.** Peculado culposo.. El empleado oficial que respecto a bienes del Estado o de empresas o instituciones en que \u00e9ste tenga parte", "o bienes de particulares cuya administraci\u00f3n o custodia se le haya confiado por raz\u00f3n de sus funciones", "por culpa d\u00e9 lugar a que se extrav\u00eden", "pierdan o da\u00f1en", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os", "en multa de (un mil a veinte mil pesos)* e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 139 A.** El servidor p\u00fablico y/o empleado oficial que destine recursos del tesoro para estimular o beneficiar directamente o por interpuesta persona a los explotadores y comerciantes de metales preciosos con el objeto de que declaren sobre el origen o procedencia del mineral precioso", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos a diez a\u00f1os", "en multa de cien a quinientos salarios m\u00ednimos mensuales y quedar\u00e1 inhabilitado para el desempe\u00f1o de funciones publicas. As\u00ed mismo", "en la sentencia se ordenar\u00e1 reintegrar a favor del tesoro p\u00fablico las sumas pagadas.", "**Art\u00edculo 139 A.** El servidor p\u00fablico y/o empleado oficial que destine recursos del tesoro para estimular o beneficiar directamente o por interpuesta persona a los explotadores y comerciantes de metales preciosos con el objeto de que declaren sobre el origen o procedencia del mineral precioso", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos a diez a\u00f1os", "en multa de cien a quinientos salarios m\u00ednimos mensuales y quedar\u00e1 inhabilitado para el desempe\u00f1o de funciones publicas. As\u00ed mismo", "en la sentencia se ordenar\u00e1 reintegrar a favor del tesoro p\u00fablico las sumas pagadas.", "CAP\u00cdTULO SEGUNDO", "CAP\u00cdTULO TERCERO", "CAP\u00cdTULO CUARTO", "**ARTICULO 144.** Violaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal de inhabilidades e incompatibilidades. El empleado oficial que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitaci\u00f3n", "aprobaci\u00f3n o celebraci\u00f3n de un contrato con violaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal de inhabilidades o incompatibilidades", "incurrir\u00e1 (en arresto de uno a cinco a\u00f1os", "en multa hasta de cinco millones de pesos e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de dos (2) a siete (7) a\u00f1os)*.", "**ARTICULO 145.** Inter\u00e9s il\u00edcito en la celebraci\u00f3n de contratos. El empleado oficial que se interese en provecho propio o de un tercero", "en cualquier clase de contrato u operaci\u00f3n en que deba intervenir por raz\u00f3n de su cargo o de sus funciones", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de (seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os)*", "en multa de un mil a quinientos mil pesos e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os.", "**ARTICULO 146.** -Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El empleado oficial que por raz\u00f3n del ejercicio de sus funciones tramite contratos sin observancia de los requisitos legales o que lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os", "multa de un mil a cien mil pesos e interdicci\u00f3n del ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os.", "CAP\u00cdTULO QUINTO", "CAP\u00cdTULO SEXTO", "**ART\u00cdCULO 148 A**. *Utilizaci\u00f3n Indebida De Informaci\u00f3n Privilegiada*. El servidor p\u00fablico o el particular que como empleado o directivo o miembro de una junta u \u00f3rgano de administraci\u00f3n de cualquier entidad p\u00fablica o privada que haga uso indebido de informaci\u00f3n que haya conocido por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de sus funciones", "con el fin de obtener provecho para s\u00ed o para un tercero", "sea \u00e9ste persona natural o jur\u00eddica", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os e interdicci\u00f3n de funciones por el mismo t\u00e9rmino de Ia pena principal.", "CAP\u00cdTULO SEPTIMO", "CAP\u00cdTULO OCTAVO", "**ARTICULO 152.** Abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto. El empleado oficial que fuera de los casos especialmente previstos como delito", "con ocasi\u00f3n de sus funciones o excedi\u00e9ndose en el ejercicio de ellas", "cometa acto arbitrario o injusto", "incurrir\u00e1 en multa de un mil a diez mil pesos e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os.", "**ARTICULO 153.** Abuso de autoridad por omisi\u00f3n de denuncia. El empleado oficial que teniendo conocimiento de la comisi\u00f3n de un delito cuya averiguaci\u00f3n deba adelantarse de oficio", "no de cuenta a la autoridad", "incurrir\u00e1 en p\u00e9rdida del empleo.", "**ARTICULO 154.** Revelaci\u00f3n de secreto. El empleado oficial que indebidamente de a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) meses a cinco (5) a\u00f1os", "en multa de un mil a diez mil pesos e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os.", "**ARTICULO 155.** Utilizaci\u00f3n de asunto sometido a secreto o reserva. El empleado oficial que utilice en provecho propio o ajeno", "descubrimiento cient\u00edfico", "u otra informaci\u00f3n o dato llegados a su conocimiento por raz\u00f3n de sus funciones", "y que deban permanecer en secreto o reserva", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a cuatro (4) a\u00f1os", "multa de un mil a diez mil pesos e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas hasta por el mismo tiempo", "siempre que el hecho no constituya otro delito.", "**ARTICULO 156.** Abandono del cargo. El empleado oficial que abandone su cargo sin justa causa", "incurrir\u00e1 en interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de uno (1) a tres (3) a\u00f1os.", "**ARTICULO 157.** Asesoramiento y otras actuaciones ilegales. El empleado oficial que ilegalmente represente", "litigue", "gestione o asesore en asunto judicial", "administrativo o policivo", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os", "en multa de un mil a veinte mil pesos e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os.", "**ARTICULO 159.** Empleo ilegal de la fuerza p\u00fablica. El empleado oficial que obtenga el concurso de la fuerza p\u00fablica o emplee la que tenga a su disposici\u00f3n para consumar acto arbitrario o injusto", "o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden leg\u00edtima de otra autoridad", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os", "multa de un mil a veinte mil pesos e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas hasta por el mismo t\u00e9rmino.", "**ARTICULO 160.** Omisi\u00f3n de apoyo. El agente de la fuerza p\u00fablica que rehuse o demore indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente", "en la forma establecida por la ley", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os.", "CAP\u00cdTULO NOVENO", "**ARTICULO 161.** Usurpaci\u00f3n de funciones p\u00fablicas. El particular que sin autorizaci\u00f3n legal ejerza funciones p\u00fablicas", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os.", "**ARTICULO 162.** Abuso de funci\u00f3n p\u00fablica. El empleado oficial que abusando de su cargo realice funciones p\u00fablicas diversas de las que legalmente le correspondan", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a dos (2) a\u00f1os e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino.", "**ARTICULO 163.** Simulaci\u00f3n de investidura o cargo. El que \u00fanicamente simulare investidura o cargo p\u00fablico o fingiere pertenecer a la fuerza p\u00fablica", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) meses a un (1) a\u00f1o.", "CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO", "**ARTICULO 164.** Violencia contra empleado oficial. El que ejerza violencia contra empleado oficial", "para obligarlo a ejecutar u omitir alg\u00fan acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os.", "**ARTICULO 165.** Perturbaci\u00f3n de actos oficiales. El que por medio de violencia", "o simulando autoridad", "invocando falsa orden de la misma o vali\u00e9ndose de cualquier otra maniobra enga\u00f1osa", "trate de impedir o perturbar la reuni\u00f3n o el ejercicio de las funciones de las corporaciones o autoridades legislativas", "jurisdiccionales o administrativas", "o de cualquier otra autoridad p\u00fablica", "o pretenda influir en sus decisiones o deliberaciones", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os.", "T\u00cdTULO IV", "CAP\u00cdTULO PRIMERO", "**ARTICULO 166.** Falsa denuncia. El que bajo juramento denuncie ante la autoridad un hecho punible que no se ha cometido", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os y multa de quinientos a cinco mil pesos.", "**ARTICULO 167.** Falsa denuncia contra persona determinada. El que bajo juramento denuncie a una persona como autor o part\u00edcipe de un hecho punible que no ha cometido o en cuya comisi\u00f3n no ha tomado parte", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a cuatro (4) a\u00f1os y multa de un mil a diez mil pesos.", "**ARTICULO 168.** Falsa autoacusaci\u00f3n. El que ante autoridad se declare autor o part\u00edcipe de un hecho punible", "que no ha cometido", "o en cuya comisi\u00f3n no ha tomado parte", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os.", "**ARTICULO 169.** Circunstancias de agravaci\u00f3n. Si para los efectos descritos en los Art\u00edculos anteriores", "el agente simula pruebas", "las penas respectivas se aumentar\u00e1n hasta en una tercera parte", "a menos que esta conducta por s\u00ed misma constituya otro delito.", "**ARTICULO 170.** Reducci\u00f3n de pena en caso de contravenci\u00f3n. Las penas se\u00f1aladas en los Art\u00edculos anteriores se reducir\u00e1n a la mitad", "si se tratare de contravenci\u00f3n.", "**ARTICULO 171.** Circunstancias de atenuaci\u00f3n. Las penas previstas en los Art\u00edculos anteriores se reducir\u00e1n de una tercera parte a la mitad", "si antes de pronunciarse sentencia de primera instancia", "el autor se retracta de la falsa denuncia.", "CAP\u00cdTULO SEGUNDO", "**ARTICULO 172.** Falso testimonio. El que en actuaci\u00f3n judicial o administrativa bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente", "falte a la verdad o la calle total o parcialmente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os.", "**ARTICULO 173.** Circunstancia de atenuaci\u00f3n. Si el responsable de los hechos descritos en el Art\u00edculo anterior se retracta en el mismo asunto en el cual rindi\u00f3 la declaraci\u00f3n", "de tal modo que dicha retractaci\u00f3n pueda ser tenida en cuenta antes de la sentencia de primera instancia", "la pena imponible se disminuir\u00e1 hasta en la mitad.", "**ARTICULO 174.** Soborno. El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os.", "CAP\u00cdTULO TERCERO", "**ARTICULO 175.** Infidelidad a los deberes profesionales. El apoderado o mandatario que en asunto judicial o administrativo", "por cualquier medio fraudulento", "perjudique la gesti\u00f3n que se le hubiere confiado o que en un mismo asunto defienda a las partes que tienen intereses contrarios o incompatibles", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a cuatro (4) a\u00f1os.", "CAP\u00cdTULO CUARTO", "CAP\u00cdTULO QUINTO", "**ARTICULO 178.** Fuga de presos. El que se fugue estando privado de libertad en virtud de auto o sentencia que le haya sido notificado", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os.", "**ARTICULO 179.** Favorecimiento de la fuga. El empleado oficial encargado de la vigilancia", "custodia o conducci\u00f3n de un detenido o condenado que procure o facilite su fuga", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas hasta por el mismo t\u00e9rmino.", "**ARTICULO 180.** Modalidad culposa. El empleado oficial encargado de la vigilancia", "custodia o conducci\u00f3n de un detenido o condenado que por culpa d\u00e9 lugar a su fuga", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os.", "**ARTICULO 181.** Circunstancias de atenuaci\u00f3n. Si dentro de los tres meses siguientes a la fuga", "el evadido se presentare voluntariamente", "las penas previstas en el Art\u00edculo 178 se disminuir\u00e1n hasta en la mitad", "sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que deban impon\u00e9rsele.", "CAP\u00cdTULO SEXTO", "**ARTICULO 182.** Fraude procesal. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un empleado oficial para obtener sentencia", "resoluci\u00f3n o acto administrativo contrario a la ley", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os.", "**ARTICULO 184.** Fraude a resoluci\u00f3n judicial. El que por cualquier medio se substraiga al cumplimiento de obligaci\u00f3n impuesta en resoluci\u00f3n judicial", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) meses a cuatro (4) a\u00f1os y multa de dos mil a cien mil pesos.", "**ARTICULO 185.** Reingreso ilegal al pa\u00eds. El que sin el cumplimiento de los requisitos legales", "ingrese al pa\u00eds despu\u00e9s de haber sido expulsado del mismo en virtud de decisi\u00f3n de autoridad competente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os.", "T\u00cdTULO V", "CAP\u00cdTULO PRIMERO", "CAP\u00cdTULO SEGUNDO", "**ARTICULO 192.** Perturbaci\u00f3n en servicio de transporte colectivo u oficial. El que por cualquier medio il\u00edcito imposibilite la conducci\u00f3n o da\u00f1e nave", "aeronave", "veh\u00edculo o unidad montada sobre ruedas destinadas al transporte colectivo o veh\u00edculo oficial", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os y multa de dos mil a cincuenta mil pesos.", "**ARTICULO 193.** Siniestro o da\u00f1o de nave. El que ocasione incendio", "sumersi\u00f3n", "encallamiento o naufragio de nave o de otra construcci\u00f3n flotante", "o el da\u00f1o o ca\u00edda de aeronave", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a siete (7) a\u00f1os y multa de cincuenta mil a quinientos mil pesos.", "**ARTICULO 194.** P\u00e1nico. El que por cualquier medio suscite p\u00e1nico en lugar p\u00fablico", "abierto al p\u00fablico o en transporte colectivo", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os y multa de diez mil a cien mil pesos.", "**ARTICULO 195.** Disparo de arma de fuego contra veh\u00edculo. El que dispare arma de fuego contra veh\u00edculo en que se hallen una o mas personas", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os.", "**ARTICULO 196.** Perturbaci\u00f3n de los servicio de comunicaciones", "energ\u00eda y de combustibles. El que da\u00f1e obras u otros elementos destinados a comunicaciones telef\u00f3nicas", "telegr\u00e1ficas", "radiales o similares", "o a la producci\u00f3n y conducci\u00f3n de energ\u00eda o combustible", "o a su almacenamiento", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os y multa de un mil a cincuenta mil pesos.", "**ARTICULO 198.** Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos. El que emplee o lance contra persona", "edificio o medio de locomoci\u00f3n", "o en lugar p\u00fablico o abierto al p\u00fablico", "sustancia u objeto de los mencionados en el Art\u00edculo precedente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os", "siempre que el hecho no constituya otro delito.", "**ARTICULO 199.** Modalidad culposa. Si por culpa se ocasionare alguno de los hechos punibles descritos en los Art\u00edculos anteriores", "la pena correspondiente se reducir\u00e1 de una tercera parte a la mitad.", "**ARTICULO 200.** Obstrucci\u00f3n de obras de defensa o de asistencia. El que con ocasi\u00f3n de calamidad o desastre p\u00fablico obstaculice de cualquier modo las obras o medios de defensa o de asistencia o salvamento", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os.", "CAP\u00cdTULO TERCERO", "**ARTICULO 203.** Violaci\u00f3n de medidas sanitarias. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducci\u00f3n o propagaci\u00f3n de una epidemia", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os.", "**ARTICULO 204.** Propagaci\u00f3n de epidemia. El que propague epidemia", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os.", "**ARTICULO 206.** Corrupci\u00f3n de alimentos y medicinas. El que envenene", "contamine o altere producto o sustancia alimenticia o medicinal", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os.", "T\u00cdTULO VI", "CAP\u00cdTULO PRIMERO", "**ARTICULO 207.** Falsificaci\u00f3n de moneda nacional o extranjera. El que falsifique moneda nacional o extranjera", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a seis (6) a\u00f1os.", "**ARTICULO 208.** Tr\u00e1fico de moneda falsificada. El que introduzca al pa\u00eds o saque de el", "adquiera", "reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os.", "**ARTICULO 209.** Emisiones ilegales. El empleado oficial o la persona facultada para emitir moneda que ordene", "realice o permita emisi\u00f3n en cantidad mayor de la autorizada", "haga o deje circular el excedente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a diez (10) a\u00f1os.", "**ARTICULO 210.** Valores equiparados a moneda. Para los efectos de los Art\u00edculo anteriores", "se equiparan a moneda lo t\u00edtulos de deuda p\u00fablica", "los bonos", "pagar\u00e9s", "c\u00e9dulas", "cupones", "acciones o valores emitidos por el Estado o por instituciones o entidades en que \u00e9ste tenga parte.", "CAP\u00cdTULO SEGUNDO", "**ARTICULO 211.** Falsificaci\u00f3n o uso fraudulento de sello oficial. El que falsifique sello oficial o use fraudulentamente el leg\u00edtimo", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os.", "**ARTICULO 212.** Falsificaci\u00f3n de efectos oficiales timbrados. El que falsifique papel sellado o estampilla oficiales", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a seis (6) a\u00f1os.", "**ARTICULO 213.** Circulaci\u00f3n y uso de efecto oficial o sello falsificado. El que sin haber concurrido a la falsificaci\u00f3n use o haga circular sello oficial o alguno de los efectos a que se refiere el Art\u00edculo anterior", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a cuatro (4) a\u00f1os.", "**ARTICULO 214.** Emisi\u00f3n ilegal de efectos oficiales. El empleado oficial o la persona facultada para emitir efectos oficiales que ordene", "realice o permita emisi\u00f3n en cantidad mayor a la autorizada", "haga o deje circular el excedente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os.", "**ARTICULO 215.** Supresi\u00f3n de signo de anulaci\u00f3n de efectos oficiales. El que suprima leyenda", "sello o signo de anulaci\u00f3n de estampilla o papel sellado", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a cuatro (4) a\u00f1os.", "**ARTICULO 216.** Uso y circulaci\u00f3n de efectos oficiales anulados. El que use o ponga en circulaci\u00f3n alguno de los efectos a que se refiere el Art\u00edculo anterior", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os.", "**ARTICULO 217.** Falsedad marcar\u00eda. El que falsifique marca", "contrase\u00f1a", "signo", "firma o r\u00fabrica usados oficialmente para contrastar", "identificar o certificar peso", "medida", "calidad", "cantidad", "valor o contenido", "o los aplique a objeto distinto de aqu\u00e9l a que estaba destinado", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os y multa de un mil a veinte mil pesos.", "CAP\u00cdTULO TERCERO", "**ARTICULO 218.** Falsedad material de empleado oficial en documento p\u00fablico. El empleado oficial que en ejercicio de sus funciones falsifique documento p\u00fablico que pueda servir de prueba", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres (3) a diez (10) a\u00f1os.", "**ARTICULO 219.** Falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico. El empleado oficial que en ejercicio de sus funciones", "al extender documento p\u00fablico que pueda servir de prueba", "consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres (3) a diez (10) a\u00f1os.", "**ARTICULO 220.** Falsedad material de particular en documento p\u00fablico. El que falsifique documento p\u00fablico que pueda servir de prueba", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a ocho (8) a\u00f1os.", "**ARTICULO 221.** Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba", "incurrir\u00e1", "si lo usa", "en prisi\u00f3n de uno (1) a seis (6) a\u00f1os.", "**ARTICULO 222.** Uso de documento p\u00fablico falso. El que sin haber concurrido a la falsificaci\u00f3n hiciere uso de documento p\u00fablico falso que pueda servir de prueba", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a ocho (8) a\u00f1os. Si quien usa el documento a que se refiere el inciso anterior", "fuere el mismo que lo falsific\u00f3", "la pena se aumentar\u00e1 hasta en la mitad.", "**ARTICULO 224.** Destrucci\u00f3n", "supresi\u00f3n y ocultamiento de documento privado. El que destruya", "suprima u oculte", "total o parcialmente un documento privado que pueda servir de prueba", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a seis (6) a\u00f1os.", "**ARTICULO 225.** Otros documentos. Para efecto de los Art\u00edculos anteriores se asimilan a documentos", "siempre que puedan servir de prueba", "las expresiones de persona conocida o conocible recogidas por cualquier medio mec\u00e1nico", "los planos", "dibujos", "cuadros", "fotograf\u00edas", "cintas cinematogr\u00e1ficas", "radiogr\u00e1ficas", "fono-\u00f3pticas", "archivos electromagn\u00e9ticos y registro t\u00e9cnico impreso.", "**ARTICULO 226.** Falsedad personal para la obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico. El que para obtener documento p\u00fablico", "suplante a otro", "o se atribuya nombre", "estado civil", "calidad", "profesi\u00f3n", "oficio o condici\u00f3n falsos", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os.", "**ARTICULO 227.** Falsedad personal. El que con el fin de obtener un provecho para si o para otro", "o causar da\u00f1o", "sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre", "edad", "estado civil", "o calidad que pueda tener efectos jur\u00eddicos", "incurrir\u00e1", "siempre que el hecho no constituya otro delito", "en prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os.", "**ARTICULO 228.** Falsedad para obtener prueba de hecho verdadero. El que realice uno de los hechos descritos en este cap\u00edtulo", "con el fin de obtener para s\u00ed o para otro", "medio de prueba de hecho verdadero", "incurrir\u00e1 en arresto de tres (3) meses a dos (2) a\u00f1os.", "T\u00cdTULO VII", "CAP\u00cdTULO PRIMERO", "**ARTICULO 229.** Acaparamiento. El que en cuant\u00eda superior a quinientos mil pesos acapare o", "de cualquier manera", "substraiga del comercio Art\u00edculo o producto oficialmente considerado de primera necesidad", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os y multa de diez mil a un mill\u00f3n de pesos.", "**ARTICULO 230.** Especulaci\u00f3n. El productor", "fabricante o distribuidor mayorista que ponga en venta Art\u00edculo o g\u00e9nero oficialmente considerado como de primera necesidad a precios superiores a los fijados por autoridad competente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os y multa de diez mil a un mill\u00f3n de pesos.", "**ARTICULO 231.** Alteraci\u00f3n y modificaci\u00f3n de calidad", "cantidad", "peso o medida. El que altere o modifique en perjuicio del consumidor", "la calidad", "cantidad", "peso o medida de los bienes de que trata este cap\u00edtulo", "incurrir\u00e1 en arresto de tres (3) meses a dos (2) a\u00f1os y multa de un mil a cien mil pesos.", "**ARTICULO 232.** P\u00e1nico econ\u00f3mico. El que realice maniobra fraudulenta con el fin de procurar alteraci\u00f3n en el precio de los bienes indicados en el Art\u00edculo 229 o en el de lo salarios", "materias primas", "acciones o valores negociables", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a cuatro (4) a\u00f1os y multa de un mil a trescientos mil pesos.", "**ARTICULO 233.** Il\u00edcita explotaci\u00f3n comercial. El que ponga en venta o enajene bienes recibidos para su distribuci\u00f3n gratuita", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a cuatro (4) a\u00f1os y multa de cinco mil a doscientos mil pesos.", "**ARTICULO 234.** Da\u00f1o en materia prima y producto agropecuario e industrial. El que con el fin de alterar las condiciones del mercado destruya", "inutilice", "haga desaparecer o deteriore materia prima", "producto agropecuario o industrial", "o instrumento o maquinaria necesaria para su producci\u00f3n o distribuci\u00f3n", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os y multa de un mil a dos millones de pesos.", "**ARTICULO 236.** Usurpaci\u00f3n de marcas y patentes. El que utilice fraudulentamente nombre", "ense\u00f1a", "marca", "r\u00f3tulo", "dibujo", "etiqueta", "patente o modelo industrial", "comercial o agropecuario protegido legalmente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os y multa de dos mil a cien mil pesos.", "**ARTICULO 237.** Uso ileg\u00edtimo de patentes. El que fabrique producto sin autorizaci\u00f3n de quien tiene el derecho protegido legalmente", "o use sin la debida autorizaci\u00f3n medio o proceso patentado", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a cuatro (4) a\u00f1os y multa de veinte mil a quinientos mil pesos.", "**ARTICULO 238.** Violaci\u00f3n de reserva industrial. El que emplee", "revele o divulgue descubrimiento", "invenci\u00f3n cient\u00edfica", "proceso o aplicaci\u00f3n industrial", "llegados a su conocimiento por raz\u00f3n de su cargo", "oficio o profesi\u00f3n y que deban permanecer en reserva", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os y multa de treinta mil a trescientos mil pesos", "**ARTICULO 239.** Sustracci\u00f3n de cosa propia al cumplimiento de deberes legales. El que substraiga cosa propia", "mueble o inmueble", "de utilidad social", "al cumplimiento de los deberes legales establecidos en beneficio de la econom\u00eda nacional", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os y multa de un mil a diez mil pesos.", "**ARTICULO 240.** Exportaci\u00f3n ficticia. El que con el fin de obtener un provecho il\u00edcito simule exportaci\u00f3n", "total o parcialmente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a ocho (8) a\u00f1os y multa de cincuenta mil a cuatro millones de pesos.", "**ART\u00cdCULO 241A.Ejercicio il\u00edcito de actividad monopol\u00edstica de arbitrio rent\u00edstico.** El que de cualquier manera o vali\u00e9ndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rent\u00edstico", "sin sujeci\u00f3n a las normas que la regulan incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de tres (3) a cinco (5) a\u00f1os y el pago de una multa de diez (10) a cien (100) salarios m\u00ednimos legales.", "CAP\u00cdTULO SEGUNDO", "Art\u00edculo 245bis. Omisi\u00f3n de informaci\u00f3n. El administrador", "el representante legal", "el responsable directo", "el presidente y/o el director que teniendo conocimiento de la presencia de plagas o enfermedades infectocontagiosas en animales o en recursos forestales o flor\u00edsticos que puedan originar una epidemia y no d\u00e9 aviso inmediato a las autoridades competentes incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a seis (6) a\u00f1os y multa de veinte a doscientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.", "Cap\u00edtulo Tercero Del Lavado de Activos", "**Art\u00edculo 247 G.** Investigaci\u00f3n de los delitos contra los recursos naturales y el ambiente. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "capacitar\u00e1 adecuadamente a los Fiscales y Miembros del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaciones con el fin de tener la idoneidad t\u00e9cnica para instruir las infracciones tipificadas en las anteriores disposiciones.", "**Art\u00edculo 247 G.** Investigaci\u00f3n de los delitos contra los recursos naturales y el ambiente. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "capacitar\u00e1 adecuadamente a los Fiscales y Miembros del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaciones con el fin de tener la idoneidad t\u00e9cnica para instruir las infracciones tipificadas en las anteriores disposiciones.", "**Art\u00edculo 247 G.** Investigaci\u00f3n de los delitos contra los recursos naturales y el ambiente. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n", "capacitar\u00e1 adecuadamente a los Fiscales y Miembros del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaciones con el fin de tener la idoneidad t\u00e9cnica para instruir las infracciones tipificadas en las anteriores disposiciones.", "T\u00cdTULO VIII", "CAP\u00cdTULO \u00daNICO", "**ARTICULO 248.** Perturbaci\u00f3n electoral. El que por medio de violencia o maniobra enga\u00f1osa", "perturbe o impida votaci\u00f3n p\u00fablica", "o el escrutinio de la misma", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a seis (6) a\u00f1os.", "**ARTICULO 251.** Corrupci\u00f3n de elector. El que pague dinero", "o entregue d\u00e1diva a un elector para que consigne su voto en favor de determinado candidato", "partido o corriente pol\u00edtica", "vote en blanco", "o se abstenga de hacerlo", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os y multa de diez mil a cincuenta mil pesos.", "**ARTICULO 252.** Voto fraudulento. El que suplante a otro elector", "o vote m\u00e1s de una vez", "o sin derecho consigne voto en una elecci\u00f3n", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os.", "**ARTICULO 253.** Favorecimiento de voto fraudulento. El empleado oficial que permita suplantar a un elector", "o votar m\u00e1s de una vez o hacerlo sin derecho", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os.", "**ARTICULO 254.** Fraude electoral. El que falsifique", "inutilice", "substraiga", "destruya", "oculte o sustituya registro electoral", "sellos de urna o de acta triclave", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a cinco (5) a\u00f1os.", "**ARTICULO 255.** Mora en la entrega de documentos relacionados con una votaci\u00f3n. El empleado oficial que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de los documentos a que se refiere el Art\u00edculo anterior", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os.", "**ARTICULO 256.** Alteraci\u00f3n de resultados electorales. El que por medio distinto de los se\u00f1alados en los Art\u00edculos precedentes altere el resultado de una votaci\u00f3n o introduzca documentos o papeletas indebidamente", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a cinco (5) a\u00f1os.", "**ARTICULO 257.** Ocultamiento", "retenci\u00f3n y posesi\u00f3n il\u00edcita de c\u00e9dula. El que haga desaparecer", "posea o retenga c\u00e9dula de ciudadan\u00eda ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os.", "**ARTICULO 258.** Denegaci\u00f3n de inscripci\u00f3n. El empleado oficial a quien legalmente corresponda la inscripci\u00f3n de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta funci\u00f3n o la dilate o entorpezca", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis 6 meses a dos (2) a\u00f1os.", "T\u00cdTULO IX", "**T I T U L O VII bis**", "CAP\u00cdTULO PRIMERO", "**ARTICULO 259.** Incesto. El que realice acceso carnal u otro acto er\u00f3tico sexual con un descendiente o ascendiente", "adoptante o adoptivo", "o con un hermano o hermana", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a cuatro (4) a\u00f1os.", "CAP\u00cdTULO SEGUNDO", "**ARTICULO 260.** Bigamia. El que ligado por matrimonio v\u00e1lido contraiga otro", "o el que siendo libre contraiga matrimonio con persona v\u00e1lidamente casada", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os.", "**ARTICULO 261.** Matrimonio ilegal. El que con impedimento dirimente para contraer matrimonio lo contraiga", "o el que se case con persona impedida", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os.", "CAP\u00cdTULO TERCERO", "**ARTICULO 262.** Supresi\u00f3n", "alteraci\u00f3n o suposici\u00f3n del estado civil. El que suprima o altere el estado civil de una persona", "o haga inscribir en el registro civil a una persona que no existe", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco a\u00f1os.", "CAP\u00cdTULO CUARTO", "**ARTICULO 264.** Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. La pena se\u00f1alada en el Art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1 hasta en una tercera parte si el obligado", "con el prop\u00f3sito de substraerse a la prestaci\u00f3n alimentar\u00eda", "fraudulentamente oculta", "disminuye o grava su renta o patrimonio.", "**ARTICULO 265.** Reiteraci\u00f3n. La sentencia condenatoria ejecutoriada no impide la iniciaci\u00f3n de un nuevo proceso si el responsable incurre nuevamente en inasistencia alimentar\u00eda.", "**ARTICULO 266.** Malversaci\u00f3n y dilapidaci\u00f3n de bienes. El que malverse o dilapide los bienes que administre en ejercicio de la patria potestad", "tutela o curatela", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os y multa de un mil a cien mil pesos", "siempre que el hecho no constituya otro delito.", "**ARTICULO 267.** Querella. En los casos previstos en este cap\u00edtulo se proceder\u00e1 mediante querella.", "T\u00cdTULO X", "CAP\u00cdTULO PRIMERO", "**Art\u00edculo 268C.** Circunstancias de atenuaci\u00f3n punitiva. Las penas previstas en el art\u00edculo 286A se atenuar\u00e1n en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 268C.** Circunstancias de atenuaci\u00f3n punitiva. Las penas previstas en el art\u00edculo 286A se atenuar\u00e1n en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 268C.** Circunstancias de atenuaci\u00f3n punitiva. Las penas previstas en el art\u00edculo 286A se atenuar\u00e1n en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 268C.** Circunstancias de atenuaci\u00f3n punitiva. Las penas previstas en el art\u00edculo 286A se atenuar\u00e1n en los siguientes casos:", "**ARTICULO 269.** Secuestro simple. El que con prop\u00f3sitos distintos a los previstos en el Art\u00edculo anterior", "arrebate", "sustraiga", "retenga u oculte a una persona", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a tres (3) a\u00f1os.", "**ARTICULO 270.** Circunstancias de Agravaci\u00f3n punitiva. La pena se\u00f1alada en el Art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1 hasta en la mitad", "si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:", "**ARTICULO 271.** Circunstancias de atenuaci\u00f3n punitiva. Si dentro de los quince d\u00edas siguientes al secuestro", "se dejare voluntariamente en libertad a la v\u00edctima", "sin que se hubiere obtenido alguno de los fines previstos en el Art\u00edculo 258. la pena se disminuir\u00e1 hasta la mitad.", "CAP\u00cdTULO SEGUNDO", "**ARTICULO 272.** Privaci\u00f3n ilegal de libertad. El empleado oficial que abusando de sus funciones", "prive a otro de su libertad", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os y p\u00e9rdida del empleo.", "**ARTICULO 273.** Prolongaci\u00f3n il\u00edcita de privaci\u00f3n de la libertad. El empleado oficial que prolongue il\u00edcitamente la privaci\u00f3n de libertad de una persona", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os y p\u00e9rdida del empleo.", "**ARTICULO 274.** Detenci\u00f3n arbitraria especial. El empleado oficial que sin el cumplimiento de los requisitos legales reciba a una persona para privarla de libertad o mantenerla bajo medida de seguridad", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os y p\u00e9rdida del empleo.", "**ARTICULO 275.** Desconocimiento del h\u00e1beas corpus. El juez que no tramite o decida dentro de los t\u00e9rminos legales una petici\u00f3n de h\u00e1beas corpus o por cualquier medio obstaculice su tramitaci\u00f3n", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os y p\u00e9rdida del empleo.", "CAP\u00cdTULO TERCERO", "**ARTICULO 276.** Constre\u00f1imiento ilegal. El que constri\u00f1a a otro a hacer", "tolerar u omitir alguna cosa", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os.", "**ARTICULO 277.** Constre\u00f1imiento para delinquir. El que constri\u00f1a a otro a cometer un delito", "siempre que el hecho no se haya previsto como delito sancionado con pena mayor", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os.", "**ARTICULO 278.** Fraudulenta internaci\u00f3n en asilo", "cl\u00ednica o establecimiento similar. El que mediante maniobra enga\u00f1osa obtenga la internaci\u00f3n de una persona en asilo", "cl\u00ednica o establecimiento similar", "simul\u00e1ndola enferma o desamparada", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os", "y multa de un mil a diez mil pesos.", "**Art\u00edculo 279A.** Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. La pena ser\u00e1 de quince (15) a veinte (20) a\u00f1os en los siguientes casos:", "**ARTICULO 280.** Inseminaci\u00f3n artificial no consentida. El que insemine artificialmente a una mujer", "sin su consentimiento", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a cuatro (4) a\u00f1os.", "**ARTICULO 282.** Apoderamiento y desv\u00edo de naves. en la misma pena se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior incurrir\u00e1 el que en puerto o durante la navegaci\u00f3n mar\u00edtima o fluvial y mediante violencia o maniobra enga\u00f1osa", "se apodere de una nave o la haga desviar de su ruta.", "**ARTICULO 283.** Circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva. La pena prevista en los Art\u00edculos 281 y 282 se aumentar\u00e1 de la mitad a las tres cuartas partes", "cuando no se permita la salida de los pasajeros en la primera oportunidad.", "CAP\u00cdTULO CUARTO", "**Art\u00edculo 284B.** Circunstancias de Agravaci\u00f3n Punitiva. La pena prevista en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 de treinta (30) a cuarenta (40) a\u00f1os", "en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 284B.** Circunstancias de Agravaci\u00f3n Punitiva. La pena prevista en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 de treinta (30) a cuarenta (40) a\u00f1os", "en los siguientes casos:", "CAP\u00cdTULO QUINTO", "**ARTICULO 288.** Violaci\u00f3n il\u00edcita de comunicaciones. El que il\u00edcitamente substraiga", "oculte", "extrav\u00ede", "destruya", "intercepte", "controle o impida una comunicaci\u00f3n privada dirigida a otra persona", "o se entere indebidamente de su contenido", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os", "siempre que el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor.", "**ARTICULO 289.** Divulgaci\u00f3n y empleo de documento reservados. El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os", "siempre que el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor.", "CAP\u00cdTULO SEXTO", "**ARTICULO 290.** Violaci\u00f3n de la libertad de trabajo. El que mediante violencia o maniobra enga\u00f1osa logre el retiro de operarios o trabajadores de los establecimientos donde laboran", "o por los mismo medios perturbe o impida el libre ejercicio de la actividad de cualquier persona", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os y multa de dos mil a veinte mil pesos.", "**ARTICULO 291.** Sabotaje. El que con el fin de suspender o paralizar el trabajo destruya", "inutilice", "haga desaparecer o de cualquier otro modo da\u00f1e herramientas", "instalaciones", "equipos o materias primas", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a seis (6) a\u00f1os y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos", "siempre que el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor.", "**ARTICULO 292.** Violaci\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n. El que impida o perturbe una reuni\u00f3n l\u00edcita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga", "reuni\u00f3n o asociaci\u00f3n leg\u00edtimas", "incurrir\u00e1 en arresto de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os y multa de un mil a cincuenta mil pesos.", "CAP\u00cdTULO S\u00c9PTIMO", "**ARTICULO 293.** Violaci\u00f3n de derechos pol\u00edticos. El que fuera de los casos previstos especialmente como delito", "mediante violencia o maniobra enga\u00f1osa perturbe o impida el ejercicio de los derechos pol\u00edticos", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) a dieciocho (18) meses.", "CAP\u00cdTULO OCTAVO", "**ARTICULO 297.** Irrespeto a cad\u00e1veres. El que substraiga el cad\u00e1ver de una persona o sus restos o ejecute sobre ellos acto de irrespeto", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os.", "T\u00cdTULO XI", "CAP\u00cdTULO PRIMERO", "**ARTICULO 298.** Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia", "estar\u00e1 sujeto a la pena de dos (2) a ocho (8) a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "CAP\u00cdTULO SEGUNDO", "**ARTICULO 301.** Acceso carnal mediante enga\u00f1o. El que mediante enga\u00f1o obtenga acceso carnal con persona mayor de catorce a\u00f1os y menor de dieciocho", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os.", "**ARTICULO 302.** Acto sexual mediante enga\u00f1o. El que mediante enga\u00f1o realice en una persona mayor de catorce a\u00f1os y menor de dieciocho", "acto sexual diverso del acceso carnal", "incurrir\u00e1 en arresto de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os.", "CAP\u00cdTULO TERCERO", "CAP\u00cdTULO CUARTO", "**Art\u00edculo 306 A.** *Intervenci\u00f3n del ICBF**.*** En todos los casos en que la v\u00edctima sea un menor de edad", "que carezca de representante legal o que teni\u00e9ndolo", "incumpliere sus obligaciones o careciere de las condiciones econ\u00f3micas necesarias o de las calidades morales o mentales", "para asegurar la correcta formaci\u00f3n del menor de edad", "el funcionario que conozca de la investigaci\u00f3n dar\u00e1 aviso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "para que el defensor de familia competente", "adopte las medidas de protecci\u00f3n que el caso amerite", "e intervenga y promueva las acciones judiciales necesarias", "en representaci\u00f3n del menor y la familia.", "**Art\u00edculo 306 A.** *Intervenci\u00f3n del ICBF**.*** En todos los casos en que la v\u00edctima sea un menor de edad", "que carezca de representante legal o que teni\u00e9ndolo", "incumpliere sus obligaciones o careciere de las condiciones econ\u00f3micas necesarias o de las calidades morales o mentales", "para asegurar la correcta formaci\u00f3n del menor de edad", "el funcionario que conozca de la investigaci\u00f3n dar\u00e1 aviso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", "para que el defensor de familia competente", "adopte las medidas de protecci\u00f3n que el caso amerite", "e intervenga y promueva las acciones judiciales necesarias", "en representaci\u00f3n del menor y la familia.", "CAP\u00cdTULO QUINTO", "**ARTICULO 310.** Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. La pena para los delitos descritos en los Art\u00edculos anteriores se aumentar\u00e1 de la tercera parte a la mitad", "en los casos siguientes:", "Art\u00edculo 312 Bis. *Pornograf\u00eda con menores.* El que fotograf\u00ede", "filme", "venda", "compre", "exhiba o de cualquiermanera comercialice material fotogr\u00e1fico en el que participen menores de edad", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a diez (10) a\u00f1os", "y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales.", "Art\u00edculo 312 Bis. *Pornograf\u00eda con menores.* El que fotograf\u00ede", "filme", "venda", "compre", "exhiba o de cualquiermanera comercialice material fotogr\u00e1fico en el que participen menores de edad", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a diez (10) a\u00f1os", "y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales.", "Art\u00edculo 312 Bis. *Pornograf\u00eda con menores.* El que fotograf\u00ede", "filme", "venda", "compre", "exhiba o de cualquiermanera comercialice material fotogr\u00e1fico en el que participen menores de edad", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a diez (10) a\u00f1os", "y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales.", "T\u00cdTULO XII", "CAP\u00cdTULO \u00daNICO", "**ARTICULO 313.** Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os y multa de un mil a cien mil pesos.", "**ARTICULO 314.** Calumnia. El que impute falsamente a otro un hecho punible", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os y multa de cinco mil a quinientos mil pesos.", "**ARTICULO 315.** Injuria y calumnia indirectas. A las penas previstas en los Art\u00edculos anteriores quedar\u00e1 sometido quien publicare", "reprodujere", "repitiere injuria o calumnia imputada por otro", "o quien haga la imputaci\u00f3n de modo impersonal o con las expresiones \"se dice", "se asegura\" u otra semejante.", "**ARTICULO 316.** Circunstancias especiales de graduaci\u00f3n de la pena. Cuando alguno de los delitos previstos en este T\u00edtulo se cometiere utilizando cualquier medio de comunicaci\u00f3n social u otro de divulgaci\u00f3n colectiva", "o en reuni\u00f3n p\u00fablica", "las penas respectivas se aumentar\u00e1n de una sexta parte a la mitad.", "**ARTICULO 317.** Eximente de punibilidad. El responsable de los hechos punibles descritos en los Art\u00edculos anteriores quedar\u00e1 exento de pena si probare la veracidad de las imputaciones.", "**ARTICULO 318.** Retractaci\u00f3n. No habr\u00e1 lugar a punibilidad si el autor o part\u00edcipe de cualquiera de los delitos previstos en este T\u00edtulo", "se retractare antes de proferirse sentencia de primera o \u00fanica instancia con el consentimiento del ofendido", "siempre que la publicaci\u00f3n de la retractaci\u00f3n se haga a costa del responsable", "se cumpla en el mismo medio y con las mismas caracter\u00edsticas en que se difundi\u00f3 la imputaci\u00f3n o en el que se\u00f1ale el juez", "en los dem\u00e1s casos.", "**ARTICULO 319.** Injuria por v\u00edas de hecho. En la misma pena prevista en el Art\u00edculo 313", "incurrir\u00e1 el que por v\u00edas de hecho agravie a otra persona.", "**ARTICULO 320.** Injurias rec\u00edprocas. Si las imputaciones o agravios a que se refieren los Art\u00edculos 313 y 319 fueren rec\u00edprocas", "se podr\u00e1n declarar exentos de pena los injuriantes o a cualquiera de ellos.", "**ARTICULO 321.** Imputaciones de litigantes. Las injurias expresadas por los litigantes", "apoderados o defensores en los escritos", "discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados por sus autores a la publicidad", "quedar\u00e1n sujetas \u00fanicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.", "**Art\u00edculo 322A.** Genocidio. El que con el prop\u00f3sito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional", "\u00e9tnico", "racial", "religioso o pol\u00edtico que act\u00fae dentro del marco de la ley", "por raz\u00f3n de su pertenencia al mismo", "ocasionare la muerte de sus miembros", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) a\u00f1os", "en multa de quinientos (500) a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes y en interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de cinco (5) a diez (10) a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 322A.** Genocidio. El que con el prop\u00f3sito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional", "\u00e9tnico", "racial", "religioso o pol\u00edtico que act\u00fae dentro del marco de la ley", "por raz\u00f3n de su pertenencia al mismo", "ocasionare la muerte de sus miembros", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) a\u00f1os", "en multa de quinientos (500) a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes y en interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de cinco (5) a diez (10) a\u00f1os.", "T\u00cdTULO XIII", "CAP\u00cdTULO PRIMERO", "**ARTICULO 325.** Homicidio preterintencional. El que preterintencionalmente matare a otro", "incurrir\u00e1 en la pena imponible de acuerdo con los dos Art\u00edculos anteriores", "disminuida de una tercera parte a la mitad.", "**ARTICULO 326.** Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad", "para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesi\u00f3n corporal o enfermedad grave e incurable", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os.", "**ARTICULO 327.** Inducci\u00f3n o ayuda al suicidio. El que eficazmente induzca a otro al suicidio", "o le preste una ayuda efectiva para su realizaci\u00f3n", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os.", "**ARTICULO 328.** Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento", "abusivo o de inseminaci\u00f3n artificial no consentida. La madre que durante el nacimiento o dentro de los ocho d\u00edas siguientes matare a su hijo", "fruto de acceso carnal violento o abusivo o de inseminaci\u00f3n artificial no consentida", "incurrir\u00e1 en arresto de uno a tres a\u00f1os.", "**ARTICULO 329.** Homicidio culposo. El que por culpa matare a otro", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os", "y en multa de un mil a diez mil pesos y suspensi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os en el ejercicio de la profesi\u00f3n", "arte u oficio.", "**ARTICULO 330.** Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva para el homicidio culposo. La pena prevista en el Art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1 de una sexta parte a la mitad", "en los siguientes casos:", "CAP\u00cdTULO SEGUNDO", "**ARTICULO 333.** Deformidad. Si el da\u00f1o consistiere en deformidad f\u00edsica transitoria", "la pena ser\u00e1 de uno a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de tres mil a diez mil pesos.", "**ARTICULO 334.** Perturbaci\u00f3n funcional. Si el da\u00f1o consistiere en perturbaci\u00f3n funcional transitoria de un \u00f3rgano o miembro", "la pena ser\u00e1 de veinte meses a siete a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de tres mil a doce mil pesos.", "**ARTICULO 335.** Perturbaci\u00f3n s\u00edquica. Si el da\u00f1o consistiere en perturbaci\u00f3n s\u00edquica transitoria", "la pena ser\u00e1 de dos a siete a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de cuatro mil a quince mil pesos.", "**ARTICULO 336.** P\u00e9rdida anat\u00f3mica o funcional de un \u00f3rgano o miembro. Si el da\u00f1o consistiere en la p\u00e9rdida de la funci\u00f3n de un \u00f3rgano o miembro", "la pena ser\u00e1 de cuatro a diez a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de diez mil a cincuenta mil pesos.", "**ARTICULO 337.** Unidad punitiva. Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los Art\u00edculos anteriores", "s\u00f3lo se aplicar\u00e1 la pena correspondiente al de mayor gravedad.", "**ARTICULO 338.** Lesiones seguidas de parto prematuro o abordo. Si a causa de la lesi\u00f3n inferida a una mujer", "sobreviniere parto prematuro que tenga consecuencias nocivas para la salud de la agredida o de la criatura", "o sobreviniere el aborto", "las penas imponibles seg\u00fan los Art\u00edculos precedentes", "se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad.", "**ARTICULO 339.** Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. Cuando con los hechos descritos en los Art\u00edculos anteriores", "concurra alguna de las circunstancias se\u00f1aladas en el Art\u00edculo 324", "las respectivas penas se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad.", "**ARTICULO 341.** Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva por lesiones culposas. Las circunstancias de agravaci\u00f3n previstas en el Art\u00edculo 330", "lo ser\u00e1n tambi\u00e9n de las lesiones culposas y las penas previstas para este delito se aumentar\u00e1n en la proporci\u00f3n indicada en ese art\u00edculo.", "**ARTICULO 342.** Desistimiento del ofendido. Si la lesi\u00f3n solo produjere incapacidad para trabajar o enfermedad que no pase de treinta d\u00edas", "la acci\u00f3n penal se extinguiera a petici\u00f3n del ofendido", "excepto. 1o. cunado concurriere alguna de las circunstancias de agravaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 330 distintas de las se\u00f1alada en el ordinal primero", "y", "CAP\u00cdTULO TERCERO", "**ARTICULO 343.** Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os.", "**ARTICULO 344.** Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce a\u00f1os", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres a diez a\u00f1os.", "**ARTICULO 345.** Circunstancias espec\u00edficas. La mujer embarazada como resultado de acceso carnal violento", "abusivo o de inseminaci\u00f3n artificial no consentida que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause", "incurrir\u00e1 en arresto de cuatro (4) meses a un (1) a\u00f1o.", "CAP\u00cdTULO CUARTO", "**ARTICULO 346.** Abandono. El que abandone a un menor de doce a\u00f1os o a persona que se encuentre en incapacidad de valerse por s\u00ed misma", "teniendo deber legal de velar por ellos", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os.", "**ARTICULO 347.** Abandono de hijo fruto de acceso carnal violento", "abusivo o de inseminaci\u00f3n artificial no consentida. La madre que dentro de los ocho d\u00edas siguientes al nacimiento abandone a su hijo fruto de acceso carnal violento", "abusivo", "o de inseminaci\u00f3n artificial no consentida", "incurrir\u00e1 en arresto de seis meses a tres a\u00f1os.", "**ARTICULO 348.** Abandono seguido de lesi\u00f3n o muerte. Si del hecho descrito en los Art\u00edculos anteriores se siguiere para el abandonado alguna lesi\u00f3n personal", "la pena respectiva se aumentar\u00e1 hasta en una cuarta parte.", "T\u00cdTULO XIV", "CAP\u00cdTULO PRIMERO", "**ARTICULO 350.** Hurto calificado. La pena ser\u00e1 prisi\u00f3n de dos a ocho a\u00f1os", "si el hurto se cometiere:", "**ARTICULO 351.** Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. La pena imponible de acuerdo con los Art\u00edculos anteriores", "se aumentar\u00e1 de una sexta parte a la mitad s\u00ed el hecho se cometiere:", "**ARTICULO 354.** Alteraci\u00f3n", "desfiguraci\u00f3n y suplantaci\u00f3n de marcas de ganado. El que altere", "desfigure o suplante marcas de ganado ajeno", "o marque el que no le pertenezca", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os y multa de dos mil a cincuenta mil pesos", "siempre que el hecho no constituya otro delito.", "CAP\u00cdTULO SEGUNDO", "CAP\u00cdTULO TERCERO", "CAP\u00cdTULO CUARTO", "CAP\u00cdTULO QUINTO", "**ARTICULO 359.** Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. Las penas se\u00f1aladas en el Art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad si el hecho se cometiere:", "CAP\u00cdTULO SEXTO", "**ARTICULO 360.** Abuso de circunstancias de inferioridad. El que con el fin de obtener para s\u00ed o para otro un provecho il\u00edcito y abusando de la necesidad", "de la pasi\u00f3n o del trastorno mental de una persona", "o de su inexperiencia", "la induzca a realizar un acto capaz de producir efectos jur\u00eddicos que la perjudiquen", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os y multa de quinientos a cincuenta mil pesos.", "**ARTICULO 362.** Alzamiento de bienes. El que no siendo comerciante alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os y multa de un mil a cien mil pesos.", "**ARTICULO 364.** Disposici\u00f3n de bien propio gravado con prenda. El deudor que con perjuicio del acreedor", "abandone", "oculte", "transforme", "enajene o por cualquier otro medio disponga de bien que hubiere gravado con prenda y cuya tenencia conservare", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os y multa de un mil a cincuenta mil pesos.", "CAP\u00cdTULO S\u00c9PTIMO", "**ARTICULO 365.** Usurpaci\u00f3n de tierras. El que para apropiarse en todo o en parte de bien inmueble", "o para derivar provecho de \u00e9l destruya", "altere", "o suprima los mojones o se\u00f1ales que fijan sus linderos", "o los cambie de sitio", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa de un mil a veinte mil pesos.", "**ARTICULO 366.** Usurpaci\u00f3n de aguas. El que con el fin de conseguir para s\u00ed o para otro un provecho il\u00edcito y en perjuicio de tercero", "desv\u00ede el curso de las aguas p\u00fablicas o privadas", "o impida que corran por su cauce", "o las utilice en mayor cantidad de la debida", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa de un mil a veinte mil pesos.", "**Art\u00edculo 367 A**.*Del Urbanizador Ilegal.*El que adelante", "desarrolle", "promueva", "patrocine", "induzca", "financie", "facilite", "tolere", "colabore o permita la divisi\u00f3n", "parcelaci\u00f3n de inmuebles", "o su construcci\u00f3n sin el lleno de los requisitos de ley", "incurrir\u00e1 por este solo hecho en prisi\u00f3n de tres (3) a siete (7) a\u00f1os y en multa de doscientos (200) a cuatrocientos (400) salarios m\u00ednimos legales vigentes.", "**ARTICULO 368.** Perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n sobre inmueble. El que fuera de los casos previstos en el Art\u00edculo anterior y por medio de violencia a las personas o a las cosas", "perturbe la pac\u00edfica posesi\u00f3n que otro tenga de bienes inmuebles", "incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os", "y multa de cinco mil a veinte mil pesos.", "**ARTICULO 369.** Querella. En los delitos previstos en este cap\u00edtulo", "s\u00f3lo se proceder\u00e1 mediante querella.", "CAP\u00cdTULO OCTAVO", "**ARTICULO 371.** Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. La pena se aumentar\u00e1 hasta en una tercera parte", "si el hecho descrito en el Art\u00edculo anterior se cometiere:", "CAP\u00cdTULO NOVENO", "Art\u00edculo 372-1. Adicionado.", "**ARTICULO 373.** Circunstancia gen\u00e9rica de atenuaci\u00f3n punitiva. Las penas se\u00f1aladas en los cap\u00edtulos anteriores", "se disminuir\u00e1n de una tercera parte a la mitad", "cuando el hecho se cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a diez mil pesos", "siempre que el agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado grave da\u00f1o a la v\u00edctima", "atendida su situaci\u00f3n econ\u00f3mica.", "Art\u00edculo 372-1. Adicionado.", "**ARTICULO 374.** Reparaci\u00f3n. El juez podr\u00e1 disminuir las penas se\u00f1aladas en los cap\u00edtulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes", "si antes de dictarse sentencia de primera instancia", "el responsable restituyere el objeto materia del delito o su valor", "e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.", "T\u00cdTULO XV", "CAP\u00cdTULO \u00daNICO", "**ARTICULO 375.** Aplicaci\u00f3n extensiva de este C\u00f3digo. Las disposiciones contenidas en el Libro Primero de este C\u00f3digo se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a las materias penales de que tratan otras leyes o normas", "siempre que estas no dispongan otra cosa.", "**ARTICULO 376.** Vigencia de leyes especiales. Las leyes penales especiales actualmente en vigencia", "seguir\u00e1n rigiendo en cuanto no se opongan a lo dispuesto en este C\u00f3digo.", "**ARTICULO 377.** Tr\u00e1nsito de legislaci\u00f3n. A partir de la vigencia del presente c\u00f3digo", "quienes est\u00e9n cumpliendo condena de presidio o de relegaci\u00f3n a colonia agr\u00edcola penal continuar\u00e1n descont\u00e1ndola como si se tratara de pena de prisi\u00f3n.", "**ARTICULO 378.** Derogatoria. Der\u00f3ganse el C\u00f3digo Penal y todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto Ley.", "**ARTICULO SEGUNDO.** El Ministerio de Justicia y el Fondo Rotatorio del mismo", "publicar\u00e1n el texto del nuevo C\u00f3digo Penal. Igualmente", "el Ministerio", "la Comisi\u00f3n Asesora y su secretario", "organizar\u00e1n foros y seminarios para la explicaci\u00f3n del C\u00f3digo y sus antecedentes.", "**ARTICULO TERCERO.** Este c\u00f3digo entrara en vigencia un a\u00f1os despu\u00e9s de la expedici\u00f3n del presente Decreto.", "Publ\u00edquese y c\u00famplase"]
1980-02-04
["**Art\u00edculo primero.** A partir del 1\u00ba. De Junio del presente a\u00f1o", "el Ministerio de Relaciones Exteriores proceder\u00e1 a distribuir el costo de cada edici\u00f3n de las libretas de pasaportes que deba imprimir", "entre los usuarios de las mismas", "tanto en Colombia como en el Exterior", "con el fin de recuperar su valor total y dedicarlo a las sucesivas ediciones.", "**Art\u00edculo segundo.** El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de resoluciones internas", "dictar\u00e1 las medidas que sean necesarias para la oportuna impresi\u00f3n", "distribuci\u00f3n y expedici\u00f3n de los pasaportes", "lo mismo que para su transporte a las Gobernaciones de Departamento y a las Embajadas y Consulados de la Rep\u00fablica", "en el Exterior.", "**Art\u00edculo tercero**. El Ministerio de Relaciones Exteriores se\u00f1alar\u00e1 las condiciones de la distribuci\u00f3n del costo total de cada edici\u00f3n de pasaportes entre los usuarios de los mismos y las cuentas correspondientes con las Gobernaciones de los Departamentos y las oficinas subalternas.", "**Art\u00edculo sexto**. Los dineros que se recauden como compensaci\u00f3n al valor de las libretas para pasaportes y de los formularios FC-8 para facturas consulares", "ser\u00e1n manejados en una cuenta especial", "por el Ministerio de Relaciones Exteriores."]
1980-02-04
["**Articulo 1\u00b0** El art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 2093 de 1975", "quedar\u00e1 as\u00ed:"]
enero 1980 2 reformas
1980-01-27
["**ART\u00cdCULO 241A.Ejercicio il\u00edcito de actividad monopol\u00edstica de arbitrio rent\u00edstico.** El que de cualquier manera o vali\u00e9ndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rent\u00edstico", "sin sujeci\u00f3n a las normas que la regulan incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de tres (3) a cinco (5) a\u00f1os y el pago de una multa de diez (10) a cien (100) salarios m\u00ednimos legales."]
1980-01-22
["**Art\u00edculo 5\u00ba Nombramientos.** A partir de la vigencia de este Decreto s\u00f3lo podr\u00e1n ser nombrados para ejercer la docencia en planteles oficiales de educaci\u00f3n quienes posean t\u00edtulo docente o acrediten estar inscritos en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente", "de conformidad con los siguientes requerimientos para cada uno de los distintos niveles de Sistema Educativo Nacional:", "Art\u00edculo 14. Derogado.", "Art\u00edculo 19. Derogado.", "**Art\u00edculo 35.Cargos administrativos.** Los cargos directivos de la educaci\u00f3n oficial no previstos en el art\u00edculo 32", "tienen car\u00e1cter administrativo y sus titulares se regir\u00e1n por las normas aplicables a los dem\u00e1s empleados p\u00fablicos.", "**Art\u00edculo 71.Asimilaci\u00f3n de docentes a nuevo Escalaf\u00f3n.** Los educadores escalafonados en virtud de disposiciones anteriores quedan asimilados al nuevo Escalaf\u00f3n en la siguiente forma:"]
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