Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación global y reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, hecho en Bruselas el 24 de noviembre de 2017
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para la producción de energía eléctrica, la transmisión y distribución de energía eléctrica por cuenta propia y la producción de gas y distribución de combustibles gaseosos.
Para la producción, transmisión y distribución de vapor y agua caliente:
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida por lo que respecta a personas jurídicas controladas(4) por personas físicas o jurídicas de un país no perteneciente a la UE que represente más de un 5 % de las importaciones de petróleo, electricidad o gas natural de la Unión Europea. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (será obligatoria la constitución de una sociedad).
(4) Una persona jurídica está controlada por otra persona o personas físicas o jurídicas si estas últimas tienen la facultad de nombrar a una mayoría de sus administradores o de dirigirla legalmente de otro modo. En particular, se considerará que constituye control la propiedad de más del 50 % de las participaciones de una persona jurídica.
FI: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para la producción, la transmisión y la distribución de vapor y agua caliente.
1. Servicios prestados a las empresas
Servicios profesionales
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo que respecta a los servicios de asesoría jurídica y de documentación y certificación jurídicas prestados por juristas a quienes se encomiendan funciones públicas, como los notarios, «huissiers de justice» u otros «officiers publics et ministériels», ni en lo que respecta a los servicios prestados por agentes judiciales designados mediante un acto oficial de la administración.
UE: Para la práctica del Derecho nacional (de la UE y del Estado miembro) es obligatoria la plena admisión en el Colegio de Abogados, que está supeditada al cumplimiento de condiciones de nacionalidad y/o residencia.
AT: Con respecto a los servicios jurídicos, requisito de nacionalidad para la prestación de servicios jurídicos mediante presencia comercial. La participación de abogados extranjeros (que deberán tener las cualificaciones necesarias de conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital social y en los beneficios de explotación de una empresa de servicios jurídicos no podrá ser superior al 25 %. No podrán tener una influencia decisiva en el proceso de toma de decisiones. En cuanto a los inversores minoritarios extranjeros o su personal cualificado, la prestación de servicios jurídicos solo está autorizada con respecto al Derecho internacional público y al Derecho de la jurisdicción en la que estén autorizados a ejercer como abogados; para la prestación de servicios jurídicos con respecto al Derecho nacional (de la UE y del Estado miembro), incluyendo la representación de clientes ante los tribunales, es obligatoria la plena admisión en el Colegio de Abogados, que está supeditada al cumplimiento del requisito de nacionalidad.
AT: En el caso de los servicios de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoramiento tributario, la participación en el capital y los derechos de voto de las personas autorizadas para ejercer la profesión con arreglo al Derecho extranjero no podrán superar el 25 %.
AT: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo que respecta a los servicios médicos (excepto en el caso de los psicólogos y psicoterapeutas).
AT, BG y HR: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de la prestación de servicios jurídicos con respecto a la legislación nacional aplicable (UE y Estados miembros).
AT, CY, EE, MT y SI: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para los servicios veterinarios.
BE: En lo referente a los servicios jurídicos, se aplican cuotas para la representación ante la «Cour de cassation» en causas no penales.
BG: Los abogados extranjeros solo pueden prestar servicios de representación legal de un nacional de su país y supeditado a la reciprocidad, y en cooperación con un abogado búlgaro. Para prestar servicios de mediación jurídica será necesario haber obtenido la residencia permanente.
BG: Con respecto a los servicios jurídicos, algunas formas jurídicas («advokatsko sadrujie» y «advokatsko drujestvo») están reservadas a los abogados con admisión plena en el Colegio de Abogados de la República de Bulgaria.
BG: La entidad de auditoría extranjera (distinta de las procedentes de países de la UE y del EEE) solo puede realizar servicios de auditoría supeditado a la reciprocidad y el cumplimiento del requisito de que tres cuartas partes de los miembros de sus órganos de administración y los auditores oficiales que realizan las auditorías en nombre de la sociedad cumplan unos requisitos equivalentes a los exigidos a los auditores búlgaros.
BG: Requisito de residencia permanente para los servicios de mediación. Con respecto a los servicios de asesoramiento tributario, se aplica el requisito de nacionalidad de la UE.
BG: Con respecto a los servicios de arquitectura, planificación urbana y arquitectura paisajista, servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería, las personas físicas y jurídicas extranjeras que estén en posesión de una licencia de diseño reconocida con arreglo a la legislación de su país pueden supervisar y diseñar obras en Bulgaria de forma autónoma únicamente tras haber ganado un procedimiento de licitación y haber sido seleccionados como contratistas con arreglo a las condiciones y los procedimientos establecidos en la Ley sobre Contratación Pública.
BG: Con respecto a los servicios de arquitectura, planificación urbana y arquitectura paisajista, servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería, para proyectos de importancia nacional o regional, los inversores armenios deberán actuar en asociación con inversores locales o como subcontratistas de ellos. Con respecto a los servicios de arquitectura, planificación urbana y arquitectura paisajista, los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción. Para poder prestar servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista será necesario tener la nacionalidad.
BG: Con respecto a los servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista, es aplicable el requisito de nacionalidad.
BG, CY, MT y SI: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo que respecta a los servicios de comadronas y servicios prestados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico.
CY: Requisito de nacionalidad para los servicios de arquitectura, planificación urbana y arquitectura paisajista, servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería.
CY: Es obligatorio tener nacionalidad y residencia (presencia comercial) del EEE o de la Confederación Suiza para la práctica de los servicios jurídicos, incluida la representación ante los tribunales. Únicamente podrán ser socios, accionistas o miembros del consejo de administración de un bufete de abogados en Chipre los abogados colegiados. Son aplicables los requisitos relativos a la forma jurídica no discriminatorios. La plena admisión en el Colegio de Abogados está sujeta al requisito de nacionalidad y residencia.
CZ: Para la práctica de servicios jurídicos con respecto al Derecho nacional (de la UE y del Estado miembro), incluyendo la representación ante los tribunales, es necesaria la nacionalidad del EEE o de la Confederación Suiza y la residencia en la República Checa. Son aplicables los requisitos relativos a la forma jurídica no discriminatorios.
CZ, HU y SK: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para los servicios de comadronas.
CY: Los auditores extranjeros deberán obtener una autorización supeditada a una serie de condiciones.
BG, CY, CZ, EE y MT: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida con respecto a los servicios médicos (incluidos los de psicología) y dentales.
CZ y SK: Se reserva el derecho a exigir que al menos el 60 % del capital o de los derechos de voto esté reservado a los nacionales para la prestación de servicios de auditoría (CPC 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad).
CZ: En lo relativo a los servicios médicos (incluidos los de psicología) y dentales, servicios de comadronas y servicios prestados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico, el acceso está reservado exclusivamente a las personas físicas. Se requiere la autorización de la autoridad competente para las personas físicas extranjeras.
CZ: En lo relativo a los servicios veterinarios, el acceso está limitado a las personas físicas exclusivamente. Se requiere la autorización de la administración veterinaria.
DK: Con arreglo a la Ley danesa sobre la administración de justicia, el único objeto de un despacho de abogados debe ser ejercer la abogacía. Los abogados en ejercicio de la abogacía en un bufete de abogados u otros empleados de la sociedad que posean participaciones en él serán personalmente responsables, conjuntamente con la empresa, por cualquier reclamación como consecuencia de su asistencia a un cliente. Además, el 90 % de las participaciones en el capital de un bufete danés deberá pertenecer a abogados con licencia para ejercer en Dinamarca, abogados de la UE registrados en Dinamarca o bufetes registrados en Dinamarca.
DK: La prestación de servicios de auditoría legal exige autorización danesa como auditor. La autorización exige la residencia en un Estado miembro de la UE o del EEE. Derechos de voto en sociedades de auditoría autorizadas y sociedades de auditoría no autorizadas con arreglo al Reglamento de aplicación 8. Directiva relativa a la auditoría legal, no debe exceder el 10 % de los derechos de voto.
DK: Los contables extranjeros que deseen asociarse con contables autorizados de Dinamarca deberán obtener la aprobación de la Autoridad Comercial de Dinamarca.
DK: En lo relativo a los servicios veterinarios, el acceso está limitado a las personas físicas exclusivamente.
EL: Es necesario tener la nacionalidad para obtener una licencia de auditor oficial.
EL: Los protésicos dentales tienen que tener la nacionalidad.
ES: Se podrá exigir que los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la UE y al Derecho de un Estado miembro de la UE se presten mediante presencia comercial en una de las formas jurídicas permitidas por la legislación nacional sin discriminación alguna. Determinados tipos de forma jurídica podrán reservarse exclusivamente a los abogados colegiados, también sin discriminación alguna.
FI: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para la representación ante los tribunales distinta de la de los agentes de patentes y asianajaja.
FI: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios sanitarios y sociales de financiación privada y servicios conexos (por ejemplo, servicios médicos, incluidos los psicológicos y los dentales; servicios proporcionados por comadronas; fisioterapeutas y personal paramédico).
FI: Con respecto a los servicios de auditoría, se exigirá la residencia para al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas.
FI, HU y NL: Requisito de residencia para los agentes de patentes (parte del CPC 861).
FR: Con respecto a los servicios jurídicos, determinados tipos de forma jurídica («association d’avocats» y «société en participation d’avocat») están reservados a los abogados plenamente admitidos en el Colegio de Abogados en Francia. En un despacho de abogados que preste servicios con respecto al Derecho francés o de la UE, al menos un 75 % de socios que representen un 75 % de las acciones deberán ser abogados plenamente admitidos en el Colegio de Abogados de Francia.
FR: Con respecto a los servicios de arquitectura, servicios médicos (incluidos los psicológicos) y dentales, servicios de comadronas y servicios prestados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico, los inversores extranjeros solo tienen acceso a las formas jurídicas de «société d’exercice liberal» («sociétés anonymes», «sociétés à responsabilité limitée» o «sociétés en commandite par actions») y «société civile professionnelle».
FR: En lo relativo a los servicios médicos (incluidos los psicológicos) y dentales, servicios de comadronas y servicios prestados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico, se requiere tener la nacionalidad. No obstante, para comadronas y servicios prestados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico, los extranjeros pueden tener acceso dentro de los contingentes que se fijan anualmente.
FR: Se aplican requisitos de nacionalidad y de reciprocidad a los servicios veterinarios.
HR: Sin consolidar, excepto para servicios de consultoría sobre Derecho del país de origen y Derecho extranjero e internacional. Únicamente podrán representar a las partes ante los distintos órganos jurisdiccionales los miembros del Colegio de Abogados de Croacia (odvjetnici). La pertenencia a dicho Colegio de Abogados estará supeditada al requisito de nacionalidad. En los procedimientos relacionados con elementos internacionales, las partes podrán hacerse representar ante los tribunales arbitrales / tribunales ad hoc por abogados que sean miembros de colegios de abogados de otros países.
HR: Se requiere licencia para prestar servicios de auditoría.
HR: Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura e ingeniería previa aprobación del Colegio de Arquitectos de Croacia y el Colegio de Ingenieros de Croacia, respectivamente.
HR: Todas las personas que presten servicios directamente a pacientes o traten a pacientes necesitan una licencia del colegio profesional.
EL: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los protésicos dentales. Se requiere nacionalidad de la UE para obtener una licencia de auditor oficial y para los servicios veterinarios.
ES: Requisito de nacionalidad de la UE para los auditores oficiales y los abogados en materia de propiedad industrial.
HU: El establecimiento deberá adoptar la forma de asociación con un abogado húngaro (ügyvéd) o un bufete de abogados (ügyvédi iroda), o una oficina de representación.
HU: Requisito de residencia en lo que respecta a los servicios de veterinaria para las personas que no sean nacionales del EEE.
LV: Requisito de nacionalidad para los abogados jurados, a los que está reservada la representación legal en procesos penales.
LV: En una sociedad comercial de auditores jurados, más del 50 % de las acciones de capital con derecho a voto deberán ser propiedad de auditores jurados o sociedades comerciales de auditores jurados de la UE o del EEE. Los abogados de países extranjeros únicamente podrán ejercer como procuradores ante los órganos jurisdiccionales en el marco de acuerdos bilaterales de asistencia judicial mutua.
LT: Los abogados especialistas en patentes deben tener la nacionalidad.
LT: En lo referente a los servicios de auditoría, los informes de auditoría se deberán elaborar en colaboración con un auditor habilitado para ejercer en Lituania. Tres cuartas partes, como mínimo, de las acciones de una sociedad de auditoría deben pertenecer a auditores o sociedades de auditoría de la UE o del EEE. No se permitirá el establecimiento en forma de sociedad anónima de tipo abierto (AB).
LT: Los abogados de países extranjeros únicamente podrán ejercer como procuradores ante los órganos jurisdiccionales en el marco de acuerdos bilaterales de asistencia judicial mutua.
LT: En lo relativo a los servicios médicos (incluidos los psicológicos) y dentales, la prestación del servicio está supeditada a una autorización basada en un plan de servicios de salud establecido en función de las necesidades, teniendo en cuenta la población y los servicios médicos y dentales ya existentes.
PL: Aunque los abogados de la UE disponen de otros tipos de forma jurídica, los abogados extranjeros solo tienen acceso a las formas jurídicas de sociedad personal y sociedad en comandita.
PL: Para la prestación de servicios veterinarios es preciso tener nacionalidad de la UE. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer.
PL: Para la prestación de servicios de auditoría es preciso tener la nacionalidad.
PT: Para los servicios jurídicos, requisito de nacionalidad para el acceso a la profesión de «solicitadores» y de agente de la propiedad industrial.
SK: Se requiere la residencia para la inscripción en el colegio profesional y para la prestación de servicios de arquitectura, ingeniería y veterinarios. La prestación de servicios veterinarios se limita a las personas físicas.
SK: Para la práctica de servicios jurídicos con respecto al Derecho nacional, incluyendo la representación ante los tribunales, es necesaria la nacionalidad y la residencia (presencia comercial) del EEE o de la Confederación Suiza.
SE: En cuanto a los servicios jurídicos, la admisión en el Colegio de Abogados, que es necesaria únicamente para poder utilizar el título sueco «advokat», estará supeditada al cumplimiento del requisito de residencia en la UE, en el EEE o en Suiza. El Consejo del Colegio de Abogados de Suecia podrá conceder exenciones. No será necesaria la incorporación al Colegio de Abogados para ejercer la abogacía con respecto al Derecho interno. Un miembro del Colegio de Abogados de Suecia solo podrá ser contratado por otro miembro del Colegio o por una sociedad a través de la cual desarrolle su actividad un miembro del Colegio. No obstante, un miembro del Colegio podrá ser contratado por una empresa extranjera. La autoridad competente podrá conceder excepciones a este requisito. Existen requisitos del EEE relacionados con la designación de un certificador de un plan económico.
SE: Únicamente los auditores aprobados o autorizados en Suecia y las sociedades de auditoría inscritas en Suecia podrán prestar servicios de auditoría legal en determinadas personas jurídicas, incluidas todas las sociedades de responsabilidad limitada, así como personas físicas. Únicamente podrán asociarse o adquirir participaciones en sociedades dedicadas al ejercicio cualificado de la auditoría (con fines oficiales) los auditores aprobados en Suecia y las sociedades de auditoría de cuentas inscritas en el Registro Mercantil. Requisito de residencia en el EEE o en Suiza para obtener la autorización o aprobación. Únicamente podrán utilizar los títulos de «auditor aprobado» y «auditor autorizado» los auditores aprobados o autorizados en Suecia. Los auditores de cooperativas económicas y otras empresas que no sean contables aprobados o autorizados deben ser residentes en el EEE. La autoridad competente podrá conceder exenciones a este requisito. (CPC 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad).
SI: La representación remunerada de clientes ante el tribunal está condicionada por la presencia comercial en la República de Eslovenia. Los abogados extranjeros con derecho a ejercer la abogacía en un país extranjero pueden prestar servicios jurídicos o ejercer la abogacía en las condiciones establecidas en el artículo 34a de la Ley de Abogacía, siempre que se cumpla realmente el requisito de reciprocidad. Corresponde al Ministerio de Justicia la verificación del cumplimiento de la condición de reciprocidad. La presencia comercial de los abogados nombrados por el Colegio de Abogados de Eslovenia se limitará exclusivamente a empresas individuales, bufetes constituidos como sociedades personalistas de responsabilidad limitada y bufetes constituidos como sociedades personalistas de responsabilidad ilimitada. Las actividades de los bufetes se limitarán al ejercicio de la abogacía. La pertenencia a un bufete quedará reservada a los abogados.
SI: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios de contabilidad, teneduría de libros y auditoría. Se exigirá presencia comercial. Una entidad de auditoría de un país tercero puede poseer participaciones o constituir asociaciones en sociedades de auditoría eslovenas a condición de que, con arreglo a la legislación del país en el que esté constituida la entidad de auditoría del país tercero, las sociedades de auditoría eslovenas puedan poseer participaciones o constituir asociaciones en entidades de auditoría. Al menos un miembro del consejo de administración de una sociedad de auditoría establecida en Eslovenia debe tener residencia permanente en Eslovenia.
SI: Los médicos, dentistas, comadronas, enfermeros y farmacéuticos necesitan una licencia del colegio profesional. Otros profesionales de la salud deben inscribirse.
SI: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida con respecto de los servicios de medicina social, sanitarios, de epidemiología y médicos/ecológicos; suministro de sangre, preparados de sangre y trasplantes; y autopsias.
Venta al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos(1) (CPC 63211).
(1) El suministro al público de productos de farmacia, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y cualificación aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En algunos Estados miembros de la Unión Europea, solo el suministro de medicamentos con receta está reservado a los farmacéuticos.
AT: La venta al por menor de medicamentos y de determinados productos sanitarios al público solo podrá efectuarse a través de una oficina de farmacia. Para explotar una oficina de farmacia será necesaria la nacionalidad de un Estado miembro del EEE o de la Confederación Suiza. Es necesario que los arrendatarios y las personas encargadas de la gestión de una oficina de farmacia tengan la nacionalidad de un país del EEE o suiza.
BG: Los farmacéuticos deberán cumplir el requisito de residencia permanente.
CY: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida con respecto a la venta al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos, y del suministro de productos farmacéuticos y otros servicios prestados por farmacéuticos (CPC 63211).
DE: Solo las personas físicas podrán prestar servicios de venta al por menor de medicamentos y de determinados productos sanitarios al público. Se requiere la residencia para obtener una licencia de farmacéutico y para abrir una farmacia para la venta al por menor de productos farmacéuticos y de determinados productos médicos al público. Las personas que no hayan aprobado el examen alemán de farmacia solo podrán obtener una licencia para hacerse cargo de la regencia de una farmacia que lleve al menos tres años en funcionamiento. Este requisito no es aplicable a los solicitantes aprobados cuya cualificación ya haya sido reconocida para otros fines. Además, los solicitantes deberán haber ejercido la actividad profesional de farmacéutico durante al menos tres años consecutivos en Alemania. Los nacionales de países no pertenecientes al EEE no podrán obtener licencia para abrir una farmacia.
EE: La venta al por menor de medicamentos y de determinados productos sanitarios al público solo podrá efectuarse a través de una oficina de farmacia. Se prohíbe la venta de medicamentos por correspondencia, así como el envío por correo o mensajería de medicamentos pedidos por internet.
EL: Únicamente podrán prestar servicios de venta al por menor de medicamentos y de determinados productos sanitarios al público las personas físicas que sean farmacéuticos con licencia y las empresas fundadas por farmacéuticos con licencia. Para explotar una oficina de farmacia será necesario tener la nacionalidad de un país de la UE.
ES: Solo las personas físicas podrán prestar servicios de venta al por menor de medicamentos y de determinados productos sanitarios al público. Cada farmacéutico no puede obtener más de una licencia. La autorización de establecimiento está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Principal criterio: densidad de población de la zona.
FI y SE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida con respecto a la venta al por menor de productos farmacéuticos y del suministro de productos farmacéuticos al público (CPC 63211).
FR: Para operar una oficina de farmacia será necesaria la nacionalidad de un Estado miembro del EEE o de la Confederación Suiza. Los farmacéuticos extranjeros podrán establecerse en Francia en función de cuotas fijadas anualmente.
HU: Para operar una oficina de farmacia será necesaria la nacionalidad de un Estado miembro del EEE o de la Confederación Suiza.
IT: Se requiere la residencia para obtener una licencia de farmacéutico y para abrir una farmacia para la venta al por menor de productos farmacéuticos y de determinados productos médicos al público.
LT: La venta al por menor de medicamentos al público solo podrá efectuarse a través de una oficina de farmacia. Está prohibida la venta en línea de medicamentos que precisen de receta.
LV: Con vistas a ejercer libremente la profesión en una oficina de farmacia, los farmacéuticos o técnicos auxiliares de farmacia extranjeros que se hayan formado en un Estado no perteneciente a la UE ni al EEE deberán trabajar durante un periodo mínimo de un año en una oficina de farmacia bajo la supervisión de un farmacéutico.
SI: El servicio farmacéutico en Eslovenia a nivel primario lo prestan los municipios. La red de servicios farmacéuticos está compuesta por entidades públicas de farmacia propiedad de los municipios y de farmacéuticos privados con concesiones (en las que el propietario mayoritario debe ser un farmacéutico de profesión). Está prohibida la venta de medicamentos con receta por correspondencia.
SK: Requisito de residencia.
Servicios de investigación y desarrollo
UE: Se reserva el derecho de mantener o adoptar medidas para servicios I+D que reciban financiación pública o apoyo estatal de cualquier tipo y que, por tanto, no se consideren de financiación privada, no pudiéndose conceder derechos exclusivos o autorizaciones más que a nacionales de los Estados miembros de la UE y a personas jurídicas de la UE que tengan su sede principal en la Unión (CPC 851, 852 y 853).
Servicios inmobiliarios
CY: Requisito de nacionalidad.
DK: Para la prestación de servicios inmobiliarios por parte de personas físicas presentes en el territorio de Dinamarca, únicamente los agentes inmobiliarios que sean personas físicas que hayan sido admitidos en el registro de agentes inmobiliarios podrán utilizar el título de «agente inmobiliario», de conformidad con la sección 6, apartado 1, de la Ley sobre la venta de bienes inmuebles, que establece los requisitos para la admisión a inscripción, entre ellos la residencia en la UE, el EEE o Suiza. La Ley sobre la venta de bienes inmuebles únicamente será de aplicación para la prestación de servicios inmobiliarios a los consumidores, y no se aplica al arrendamiento de bienes inmuebles.
PT: Las personas físicas deberán cumplir el requisito de residencia en un Estado miembro del EEE. En cuanto a las personas jurídicas, deberán cumplir el requisito de constitución en un Estado miembro del EEE.
Arrendamiento o alquiler con o sin opción de compra, sin operadores
A. De buques:
AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida por lo que respecta al establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento.
CY: El porcentaje máximo de la propiedad que no sea de la UE en un buque es del 49 %.
LT: Los buques deben ser propiedad de personas físicas lituanas o de compañías establecidas en Lituania.
SE: Cuando exista participación armenia en la propiedad de un buque, debe acreditarse que existe influencia sueca predominante para que pueda enarbolarse el pabellón de Suecia.
B. De aeronaves:
UE: Las aeronaves utilizadas por compañías aéreas de la UE deberán estar matriculadas en el Estado miembro de la UE que haya concedido la licencia de explotación a las compañías interesadas o, si dicho Estado miembro lo permite, en otro lugar de la UE. Para matricular una aeronave se podrá exigir que esta pertenezca, bien a personas físicas que cumplan determinados criterios de nacionalidad, bien a empresas que cumplan determinados criterios referentes a la propiedad del capital y al control.
C. De otros medios de transporte:
SE: Requisito de residencia en el EEE (CPC 83101).
D. Otros:
BE y FR: Se reserva el derecho a mantener o adoptar cualquier medida en relación con la prestación de servicios de alquiler de cintas de vídeo (CPC 83202).
Otros servicios comerciales
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (CPC 881); relacionados con la pesca (CPC 882) y la industria manufacturera (CPC 884 y 885), salvo para los servicios de consultoría y asesoramiento.
BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, HR, IE, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK, SI y SE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo referente a la prestación de servicios de búsqueda de personal ejecutivo (CPC 87201).
AT, BE, BG, CY, CZ, EE, ES, FI, HR, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SI y SK: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para los servicios de colocación (CPC 87202).
AT, BG, CY, CZ, DE, EE, FI, FR, HR, IT, IE, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SK y SI: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para los servicios de suministro de personal de apoyo para oficinas (CPC 87203).
UE, excepto HU y SE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo que respecta a los servicios de personal doméstico, de otros trabajadores para la industria o el comercio, de personal de enfermería y de otro tipo de personal. Se exigirá residencia o presencia comercial y se podrán imponer requisitos de nacionalidad.
UE, excepto BE, DK, EL, ES, FR, HU, IE, IT, LU, NL, SE y UK: Requisitos de nacionalidad y de residencia para los servicios de suministro de personal.
UE, excepto AT y SE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para los servicios de investigación. Se exigirá residencia o presencia comercial y se podrán imponer requisitos de nacionalidad.
AT: En lo que respecta a los servicios de colocación, empresas de trabajo temporal y servicios de suministro de personal (CPC 8720), solo puede concederse autorización a las personas jurídicas que tengan su sede en el EEE y los miembros del consejo de administración o socios/partícipes facultados para representar a la persona jurídica deben ser ciudadanos del EEE y tienen que estar domiciliados en el EEE.
BG, CY, CZ, DK, EE, FI, HR, LT, LV, MT, PL, RO, SL y SK: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios relacionados con los servicios de seguridad (CPC 87302, 87303, 87304, 87305 y 87309).
BG, SK, HR y HU: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo referente a la prestación de servicios oficiales de traducción e interpretación (parte del CPC 87905).
BE: Con respecto a los servicios de seguridad, se exige la ciudadanía y la residencia de la UE a los directivos. En relación con los servicios de informes sobre solvencia, se reserva el derecho a exigir el requisito de nacionalidad en el caso de bancos de datos sobre préstamos personales (parte del CPC 87901). Requisito de nacionalidad para los servicios de agencias de gestión de cobros.
BG: Requisito de establecimiento y de nacionalidad para las actividades de fotografía aérea y geodesia, agrimensura catastral y cartografía en el contexto del estudio de los movimientos de la corteza terrestre. No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para los servicios de investigación; los servicios de análisis y ensayos técnicos, servicios con contrato para la reparación y el desmontaje de los equipos de los campos de petróleo y gas. No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para los servicios oficiales de traducción e interpretación.
CY: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo que respecta a los servicios de análisis y ensayos técnicos o servicios geológicos, geofísicos, topográficos y de cartografía.
CZ: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para los servicios de agencias de gestión de cobros.
DE: Requisito de nacionalidad para los intérpretes jurados.
DE: Requisitos de nacionalidad y de residencia para los servicios de colocación de personal.
DK: Requisito de residencia para la persona que solicite una autorización para prestar el servicio de seguridad y para los directivos y la mayoría de los miembros del consejo de administración de una entidad jurídica que soliciten autorización para prestar servicios de seguridad. No obstante, no es necesaria la residencia en la medida en que se desprenda de los acuerdos internacionales u órdenes emitidas por el Ministerio de Justicia. No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para la prestación de servicios de guardia de aeropuertos.
EE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para los servicios de seguridad. Se exige la ciudadanía de la UE a los traductores jurados.
ES: Con respecto a los servicios de seguridad: requisito de nacionalidad del EEE para las personas físicas y jurídicas, así como para el personal de seguridad privada.
FI: Los traductores jurados deberán ser residentes en el EEE.
FR: Se exige a los inversores extranjeros una autorización especial para los servicios de exploración y prospección en el caso de los servicios de consultoría en ciencia y tecnología.
HR: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para los servicios de investigación y seguridad. En los servicios editoriales y de imprenta, requisito de residencia para el editor y la junta editorial.
HU: Prestación de servicios de arbitraje y conciliación (CPC 86602) supeditada a los requisitos de autorización y residencia.
IT: Requisito de nacionalidad y residencia de Italia o de la UE con el fin de obtener la autorización necesaria para prestar servicios de guardias de seguridad. Los propietarios de empresas editoriales y de imprenta y los editores deben ser ciudadanos de un Estado miembro de la UE. Las empresas deben tener su sede en un Estado miembro de la UE. No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para los servicios de agencias de gestión de cobros y de informes sobre solvencia.
LV: En cuanto a los servicios de investigación, solo pueden obtener la licencia aquellas agencias de detectives cuyo jefe y toda persona que tenga un cargo en la administración sean nacionales de la UE o del EEE. Con respecto a los servicios de seguridad, para obtener la licencia la mitad como mínimo del capital social debe encontrarse en posesión de personas físicas o jurídicas de la UE o del EEE. Solo se otorgan derechos de establecimiento en el sector de servicios editoriales a personas jurídicas constituidas en el país (no sucursales).
LT: Solo personas que tengan la ciudadanía del Espacio Económico Europeo o de un país de la OTAN pueden prestar servicios de seguridad. Solo se otorgan derechos de establecimiento en el sector de servicios editoriales a personas jurídicas constituidas en el país (no sucursales).
LT: Se reserva el derecho a limitar la presencia comercial a personas jurídicas constituidas para la prestación de servicios editoriales y de imprenta (CPC 88442).
UE, excepto NL: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para los servicios de contraste (parte del CPC 893).
NL: Para la prestación de servicios de contraste se exigirá presencia comercial en los Países Bajos. En la actualidad, el contraste de artículos de metales preciosos es competencia exclusiva de dos monopolios del Estado neerlandés (parte del CPC 893).
PL: Con respecto a los servicios de investigación, pueden obtener la licencia profesional las personas de ciudadanía polaca o los ciudadanos de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza. Con respecto a los servicios de seguridad, pueden obtener la licencia profesional las personas de ciudadanía polaca o los ciudadanos de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza. Requisito de nacionalidad de la UE para los traductores jurados. Requisito de nacionalidad polaca para la prestación de servicios aerofotográficos y para el editor jefe de diarios y periódicos.
PT: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para los servicios de investigación. Requisito de nacionalidad de la UE para que los inversores puedan prestar servicios de agencias de recaudación de fondos y servicios de información crediticia. Requisito de nacionalidad para el personal especializado de servicios de seguridad.
RO: En relación con los servicios de limpieza de edificios, los especialistas deberán cumplir el requisito de nacionalidad.
SE: Las personas físicas que sean propietarias de publicaciones periódicas impresas y editadas en Suecia deberán residir en Suecia o ser ciudadanos del EEE. Los propietarios de esas publicaciones periódicas que sean personas jurídicas deberán estar establecidos en el EEE. Las publicaciones periódicas impresas y editadas en Suecia, así como las grabaciones técnicas, deberán tener un editor responsable que habrá de estar domiciliado en Suecia.
SK: Con respecto a los servicios de investigación y los servicios de seguridad, las licencias se podrán conceder únicamente si no hay riesgos de seguridad y si todos los directivos son ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza.
2. Servicios de comunicación
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida con respecto a los servicios de radiodifusión y teledifusión, con exclusión de la efectuada por satélite. Se entiende por radiodifusión y teledifusión la cadena ininterrumpida de transmisión requerida para la distribución de señales de programas de radio y TV al público en general, pero no cubre los enlaces de contribución entre los operadores.
BE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios de radiodifusión y teledifusión por satélite.
3. Servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos
CY: Se aplican condiciones específicas y se requiere una autorización de establecimiento para los nacionales de terceros países.
4. Servicios de distribución
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de la distribución de armas, municiones y explosivos y otros materiales de guerra, la distribución de productos químicos y de metales (y piedras) preciosos.
UE: En algunos países se aplica el requisito de nacionalidad y residencia para regentar una farmacia o un estanco.
HR: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de la distribución de tabaco y productos del tabaco.
FR: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para la concesión de derechos exclusivos en el campo de la venta al por menor de tabaco.
FI: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios relacionados con el alcohol (parte del CPC 62112, 62226, 63107 y 8929) y farmacéuticos (CPC 62251, 62117 y 8929).
AT: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de la distribución de productos farmacéuticos, salvo la venta al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos (CPC 63211). Por lo que respecta a la venta al por menor de productos del tabaco (CPC 63108), solo las personas físicas pueden solicitar autorización para regentar un estanco (se da prioridad a los ciudadanos de países del EEE).
BG: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de la distribución de bebidas alcohólicas, productos químicos, tabaco y productos del tabaco, productos farmacéuticos, productos médicos y ortopédicos, armas, municiones y equipo militar; petróleo y productos derivados del petróleo, gas, metales preciosos y piedras preciosas.
DE: Solo las personas físicas podrán prestar servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos y de determinados productos sanitarios al público. Se requiere la residencia para obtener una licencia de farmacéutico y para abrir una farmacia para la venta al por menor de productos farmacéuticos y de determinados productos médicos al público. Los nacionales de otros países o las personas que no hayan aprobado el examen alemán de farmacia solo podrán obtener una licencia para hacerse cargo de la regencia de una farmacia que lleve al menos tres años en funcionamiento. Este requisito no es aplicable a los solicitantes aprobados cuya cualificación ya haya sido reconocida para otros fines. Además, los solicitantes deberán haber ejercido la actividad profesional de farmacéutico durante al menos tres años consecutivos en Alemania. Los nacionales de países no pertenecientes al EEE no podrán obtener licencia para abrir una farmacia.
ES: La venta al por menor de productos del tabaco es monopolio del Estado. El establecimiento estará supeditado al requisito de nacionalidad de un Estado miembro de la UE.
IT: En relación con la distribución de tabaco (parte del CPC 6222 y parte del CPC 6310), para los intermediarios entre mayoristas y minoristas, los propietarios de supermercados («magazzini»), se requiere nacionalidad de la UE.
SE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo que se refiere a la venta de bebidas alcohólicas al por menor.
6. Servicios medioambientales
UE: No hay obligaciones de trato nacional y de régimen de nación más favorecida con respecto a la prestación de servicios relacionados con la recogida, la depuración y la distribución de agua para uso doméstico, industrial, comercial o para otros usuarios, incluidos el suministro de agua potable y la gestión del agua.
SK: Para el tratamiento y reciclado de pilas y baterías usadas, aceites usados, vehículos fuera de uso y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, será obligatoria la constitución de una sociedad en un Estado miembro de la UE o del EEE (requisito de residencia) (parte del CPC 9402).
7. Servicios financieros(1).
(1) Se aplica la limitación horizontal sobre la diferencia de trato entre sucursales y filiales. Las sucursales extranjeras pueden ser autorizadas a operar en el territorio de un Estado miembro únicamente bajo las condiciones previstas en la legislación pertinente de dicho Estado miembro y, por lo tanto, pueden verse obligadas a cumplir una serie de requisitos cautelares específicos.
UE: Solo las empresas con sede estatutaria en la Unión Europea pueden actuar como depositarias de los activos de los fondos de inversión. Para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes de inversión o sociedades de inversión es obligatorio el establecimiento de una empresa de gestión especializada que tenga su sede central y su domicilio social en el mismo Estado miembro.
AT: Se denegará la licencia para el establecimiento de sucursales de aseguradores extranjeros si el asegurador no tiene una forma jurídica que corresponda o sea comparable a una sociedad anónima o a una mutua de seguros. La dirección de una sucursal debe estar constituida por dos personas físicas residentes en Austria.
BG: Los fondos de pensiones se aplicarán mediante la participación en compañías de seguros de fondos de pensiones constituidas (no sucursales). El presidente de la junta directiva y el presidente del consejo de administración deberán residir de forma permanente en Bulgaria. Antes de establecer una sucursal o agencia para suministrar ciertas clases de seguros, el asegurador extranjero debe haber recibido autorización para operar en las mismas clases de seguros en su país de origen. Para la mediación de seguros será preciso que la sociedad esté constituida a nivel local (no se admitirán sucursales). Los miembros de los consejos de administración y supervisión de las compañías de seguros o reaseguros y toda persona facultada para gestionar o representar a tales compañías deberán ser residentes en Bulgaria.
CY: Únicamente los miembros (corredores) de la Bolsa de Valores de Chipre pueden emprender operaciones relacionadas con el corretaje de valores en Chipre. Una sociedad de corretaje solo puede registrarse como miembro de la Bolsa de Chipre si ha sido constituida y registrada de conformidad con la Ley de Sociedades de Chipre (no sucursales).
DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo solo podrán ser suscritas con filiales establecidas en la UE o con sucursales establecidas en Alemania. Las compañías de seguros extranjeras que hayan establecido una sucursal en Alemania podrán celebrar contratos de seguro de transporte internacional en Alemania, pero solo a través de la citada sucursal.
DK: En relación con los seguros y los servicios relacionados con los seguros, se reserva el derecho a que ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros) pueda colaborar en la realización de seguros directos con fines comerciales para personas residentes en Dinamarca, buques de Dinamarca o bienes situados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes de Dinamarca. DK seguirá teniendo derecho a requerir que el seguro obligatorio de transporte aéreo solo pueda ser suscrito por compañías establecidas en la UE.
EE: Por lo que respecta al seguro directo: el órgano de gestión de una compañía de seguros constituida en sociedad anónima con participación de capital extranjero solo puede incluir a nacionales extranjeros en proporción a la participación extranjera, siempre que no representen más de la mitad de los miembros del consejo de administración. El jefe del órgano de gestión de una filial o una compañía independiente debe residir en Estonia de forma permanente. En lo relativo a la aceptación de depósitos, se reserva el derecho a exigir autorización de la Agencia de Supervisión Financiera de Estonia y constituir una sociedad anónima, una filial o una sucursal con arreglo a la legislación estonia.
EL: En relación con los seguros y los servicios relacionados con los seguros, el derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de representación ni otra presencia permanente de las compañías de seguros, salvo cuando esas oficinas se establezcan como agencias, sucursales o sedes centrales.
ES: Antes de establecer una sucursal o agencia para ofrecer ciertas clases de seguros, el asegurador extranjero debe haber recibido autorización para actuar en las mismas clases de seguros en su país de origen por un mínimo de cinco años. Para ejercer la profesión actuarial se exige la residencia o tres años de experiencia.
HR: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para los servicios de pago y compensación cuando la Agencia Depositaria Central (ADC) es el único proveedor en Croacia; el acceso a los servicios de la Agencia Depositaria Central se concederá a los no residentes sobre una base no discriminatoria.
HU: Las compañías de seguros no establecidas en la UE únicamente podrán prestar servicios de seguro directo en el territorio de Hungría a través de una sucursal inscrita en el registro correspondiente de Hungría. En lo relativo a los servicios bancarios y demás servicios financieros (con excepción de los seguros), no se permite que las sucursales de entidades financieras extranjeras presten servicios de administración de activos para fondos de pensiones privados o de gestión del capital riesgo. Las juntas directivas de las entidades financieras estarán constituidas al menos por dos miembros con ciudadanía húngara y residentes en Hungría, con arreglo a la reglamentación pertinente en materia cambiaria, que tengan residencia permanente en Hungría durante al menos un año.
IE: En el caso de los programas de inversión colectiva que adopten la forma de fondos comunes de inversión o de sociedades de capital variable (distintos de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, OICVM), el fideicomisario/depositario y la sociedad de gestión deben estar constituidos en Irlanda o en otro Estado miembro de la Unión Europea (no sucursales). En el caso de las sociedades de inversión en comandita simple, al menos un socio colectivo debe estar registrado en Irlanda. Para ser miembro de una bolsa de valores en Irlanda, una entidad debe: a) estar autorizada en Irlanda, para lo que se requiere que esté constituida como sociedad anónima o que sea una sociedad colectiva, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda, o b) estar autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea de conformidad con la Directiva de la Unión Europea relativa a los servicios de inversión.
PT: En lo relativo a los servicios bancarios y demás servicios financieros (con excepción de los seguros), solo pueden gestionar fondos de pensiones las sociedades especializadas constituidas en Portugal a tal efecto y las compañías de seguros establecidas en Portugal y autorizadas para suscribir seguros de vida o las entidades autorizadas para la gestión de fondos de pensiones en otros Estados miembros de la UE. En relación con los seguros y los servicios relacionados con los seguros, para establecer una sucursal en Portugal las compañías de seguros extranjeras deben acreditar una experiencia previa de actividad de cinco años como mínimo. No se permite el establecimiento directo de sucursales para actividades de intermediación de seguros, que están reservadas a sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea. El seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil, solo pueden suscribirlo compañías establecidas en la Unión Europea.
FI: Para las compañías de seguros que ofrezcan seguros de pensiones obligatorios: al menos la mitad de los promotores y los miembros del consejo de administración y de la junta de supervisión deben tener su lugar de residencia en la UE, salvo si las autoridades competentes han concedido una exención. Compañías de seguros distintas de las que ofrecen seguros de pensiones obligatorios: requisito de residencia para, como mínimo, un miembro del consejo de administración y de la junta de supervisión y para el director gerente. El agente general de una compañía de seguros armenia debe tener su lugar de residencia en Finlandia, a no ser que la compañía tenga su oficina principal en la UE. Los aseguradores extranjeros no pueden obtener una licencia como sucursal en Finlandia para proporcionar fondos de pensiones de afiliación obligatoria. Solo los aseguradores que tengan su oficina principal en la UE o una sucursal en Finlandia pueden ofrecer servicios de seguros directos (incluido el coaseguro). La prestación de servicios de correduría de seguros estará supeditada al establecimiento de un centro de actividad permanente en la UE. Puede ser de aplicación el requisito de residencia para el consejo de administración. Para los servicios bancarios: requisito de residencia para al menos uno de los fundadores, un miembro del consejo de administración y de la junta de supervisión, el director gerente y la persona autorizada a firmar en nombre de una entidad de crédito.
IT: Se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a las actividades de «consulenti finanziari» (asesores financieros). Con objeto de recibir autorización para administrar el sistema de liquidación de valores con un establecimiento en Italia, se requiere la constitución de una empresa en Italia (no sucursales). Con objeto de recibir autorización para administrar los servicios de depositario central de valores con un establecimiento en Italia, las empresas deben estar constituidas en Italia (no sucursales). En el caso de los programas de inversión colectiva distintos de los OICVM armonizados en virtud de las legislaciones de la Unión Europea, la sociedad fideicomisaria/depositaria debe estar constituida en Italia o en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecerse a través de una sucursal en Italia. También se exige que las sociedades de gestión de OICVM no armonizadas con arreglo a las legislaciones de la Unión Europea estén constituidas en Italia (no sucursales). Solo pueden llevar a cabo actividades de gestión de recursos de fondos de pensiones los bancos, compañías de seguros, sociedades de inversión y empresas que gestionen OICVM armonizadas con arreglo a las legislaciones de la Unión Europea y que tengan su sede social oficial en la Unión Europea, así como los OICVM constituidos en Italia. Para las actividades de venta puerta a puerta, los intermediarios deben recurrir a vendedores autorizados de servicios financieros que estén inscritos en el registro italiano. Las oficinas de representación de intermediarios extranjeros no pueden llevar a cabo actividades destinadas a prestar servicios de inversiones.
LT: A efectos de administración de activos, se requiere la constitución de una compañía de gestión especializada (no sucursales). Solo pueden actuar como depositarias de fondos de pensiones las empresas que tienen su domicilio social o una sucursal en Lituania. Solo los bancos que tengan su domicilio social o su sucursal en Lituania y estén autorizados a prestar servicios de inversión en la Unión Europea o en un Estado del Espacio Económico Europeo podrán actuar como depositarios de los activos de los fondos de pensiones. Al menos un alto cargo del consejo de administración del banco deberá hablar lituano y residir de forma permanente en LT.
PL: Para la mediación de seguros será preciso que la sociedad esté constituida a nivel local (no es suficiente que tenga sucursales). Se reserva el derecho a exigir que para el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y de programas informáticos relacionados sea obligatorio utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado. Las compañías de seguros extranjeras podrán ejercer actividades de seguros en la República de Polonia solo a través de sus sucursales principales.
RO: En lo relativo a los servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros): los gestores de mercados deberán ser personas jurídicas rumanas constituidas en forma de sociedades anónimas de conformidad con lo dispuesto en el Derecho de sociedades. Los sistemas alternativos de negociación podrán ser administrados por un gestor de sistemas constituido con arreglo a las condiciones anteriormente descritas o por una empresa de servicios de inversión autorizada por la CNVM.
SK: Los nacionales extranjeros pueden establecer compañías de seguros en forma de sociedades anónimas o llevar a cabo actividades de seguros por mediación de sus filiales con sede registrada en Eslovaquia (no sucursales). Pueden prestar servicios de inversión en Eslovaquia los bancos, compañías de inversión, fondos de inversión y agentes de valores que estén constituidos jurídicamente como sociedad anónima con un capital social conforme a lo dispuesto en la legislación (no sucursales).
SE: Solo se permitirá la prestación de servicios de seguros directos a través de un asegurador autorizado en Suecia, siempre que el prestador de servicios extranjero y la compañía de seguros sueca pertenezcan a un mismo grupo de sociedades o hayan celebrado un acuerdo de cooperación. Las empresas de intermediación en materia de seguros no constituidas en Suecia solo pueden establecerse a través de una sucursal. Los fundadores de cajas de ahorros deben ser personas físicas residentes en el EEE.
SI: No hay obligaciones de trato nacional y de régimen de nación más favorecida con respecto a los servicios de seguros y servicios de intermediación conexos, a excepción de los seguros de riesgos relativos a: i) transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), cuyo seguro cubra alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y ii) mercancías en tránsito internacional. No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida con respecto a los servicios bancarios y otros servicios financieros, excepto para préstamos de todo tipo, la aceptación de garantías y compromisos de entidades de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y empresas individuales, el suministro y transferencia de información financiera, y el tratamiento de datos financieros y soporte lógico relacionado por prestadores de otros servicios financieros, servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares respecto de todas estas actividades, incluidas las referencias y análisis crediticios, la investigación y el asesoramiento sobre inversiones y carteras, asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas. Se exigirá presencia comercial. Sin consolidar por lo que respecta a la participación en bancos en proceso de privatización y a los fondos de pensiones privados (fondos de pensiones no obligatorios).
8. Servicios sanitarios, sociales y de enseñanza
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo referente a todos los servicios sanitarios, sociales y de enseñanza que reciban financiación pública o apoyo estatal de cualquier tipo y que, por tanto, no se consideren de financiación privada.
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo referente a todos los servicios sanitarios de financiación privada distintos de hospitales privados, ambulancias e instituciones residenciales de salud distintos de los servicios de hospital (cubiertos por los CPC 9311, 93192 y 93193).
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo referente a las actividades o servicios que formen parte de un plan público de jubilación o de un sistema reglamentario de seguridad social.
UE: En lo que respecta a los servicios de enseñanza de financiación privada pueden aplicarse requisitos de nacionalidad para la mayoría de los miembros del consejo de administración.
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de otros servicios de enseñanza de financiación privada, es decir, servicios distintos de los clasificados como servicios de enseñanza primaria, secundaria, superior y de adultos.
BG, CY, FI, MT, RO y SE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo relativo a la prestación de servicios de enseñanza primaria y secundaria de financiación privada (CPC 921 y 922).
AT, SI y PL: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo referente a la prestación de servicios de ambulancia de financiación privada (CPC 93192).
BG: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida por lo que respecta a la prestación de servicios de hospital, de ambulancia y de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios de hospital (CPC 9311, 93192 y 93193).
DE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida por lo que respecta a los servicios del sistema de seguridad social de Alemania que puedan ser prestados por distintas sociedades o entidades en condiciones de competencia y que, por tanto, no sean «servicios prestados exclusivamente en ejercicio de facultades gubernamentales».
DE: Se reserva el derecho de brindar un trato más favorable en virtud de un acuerdo comercial bilateral con respecto a la prestación de servicios sociales y de salud (CPC 93).
CY, CZ, FI, HR, HU, MT, NL, PL, RO, SE, SI y SK: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo referente a la prestación de servicios sociales de financiación privada (CPC 933).
BE, DE, DK, EL, ES, FR, IE, IT, PT y UK: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de la prestación de servicios sociales de financiación privada distintos de los relacionados con establecimientos de descanso y para convalecientes y residencias para ancianos.
CY, CZ, MT, SE y SK: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida por lo que respecta a la prestación de servicios de financiación privada de hospital, de ambulancia y de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios de hospital (CPC 9311, 93192 y 93193).
DE: Se reserva el derecho de mantener la propiedad nacional de los hospitales de financiación privada administrados por las Fuerzas Armadas del país. Alemania se reserva el derecho de nacionalizar otros hospitales importantes de financiación privada.
FR: Por lo que respecta a los servicios sociales y de salud, aunque los inversores de la UE disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversores extranjeros solo tienen acceso a formas jurídicas de «société d’exercice libéral» y «société civile professionnelle». Se precisa autorización para ejercer funciones de gestión. El proceso de autorización tendrá en cuenta la disponibilidad de gestores locales.
FR: En lo relativo a la enseñanza primaria, secundaria y superior (CPC 921, 922 y 923): Requisito de nacionalidad para enseñar en una institución de enseñanza de financiación privada. No obstante, los extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes pertinentes para ejercer como profesores. Los extranjeros también pueden obtener autorización para el establecimiento y la explotación de instituciones educativas. Dicha autorización se concede de manera discrecional.
FI: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios sanitarios y sociales financiados con fondos privados.
BG: Las escuelas secundarias extranjeras no pueden crear secciones en el territorio de la República de Bulgaria. Las escuelas secundarias extranjeras podrán crear facultades, departamentos, institutos y colegios en Bulgaria únicamente dentro de la estructura de las escuelas secundarias búlgaras y en cooperación con ellas.
EL: Respecto de los servicios de enseñanza superior, no hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para el establecimiento de centros de enseñanza que concedan una titulación estatal reconocida. Únicamente podrán impartir enseñanzas universitarias los centros constituidos como personas jurídicas de Derecho público que dispongan de autonomía plena. No obstante, la legislación permite la creación por parte de residentes de la UE (personas físicas o jurídicas) de centros privados de educación superior que expidan certificados que no hayan obtenido el reconocimiento de títulos universitarios. Requisito de nacionalidad de la UE para los propietarios y para la mayoría de los miembros del órgano de administración y para los profesores de las escuelas primarias y secundarias de financiación privada.
ES: Para crear una universidad privada que expida títulos de carácter oficial será necesario obtener una autorización, cuya concesión estará supeditada a un dictamen del Parlamento. Se realizará una prueba de necesidades económicas cuyos principales criterios serán el tamaño de la población y la densidad de establecimientos existentes.
HR y SI: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida con respecto a los servicios de enseñanza primaria (CPC 921).
AT, BG, CY, FI, MT, RO y SE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida con respecto a los servicios de enseñanza superior financiados con fondos privados (CPC 923).
CZ: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para la prestación de servicios de enseñanza superior, excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CPC 92310).
CY, FI, MT, RO y SE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para la prestación de servicios de enseñanza de adultos (CPC 924).
AT: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para la educación de adultos mediante emisiones radiofónicas o televisivas (CPC 924).
SK: Se reserva el derecho a exigir la residencia en el EEE a los prestadores de servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CPC 92310). Se reserva el derecho a exigir que la mayoría de los miembros del consejo de administración de un establecimiento que preste servicios de enseñanza sean nacionales eslovacos (CPC 921, 922, 923 y 924).
SE: Se reserva el derecho a adoptar y mantener cualquier medida con respecto a los prestadores de servicios de enseñanza autorizados por las autoridades a prestar dichos servicios. Esta reserva se aplica a los prestadores de servicios de enseñanza de financiación pública y de financiación privada con algún tipo de apoyo estatal, entre otros a los prestadores de servicios educativos reconocidos por el Estado, a los prestadores de servicios educativos bajo supervisión estatal o a los servicios de enseñanza que den derecho a ayudas al estudio.
BE y UK: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de la prestación de servicios de ambulancia de financiación privada o de servicios de instituciones residenciales de salud de financiación privada distintos de los servicios de hospital.
9. Servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes
BG, CY, EL, ES y FR: Los guías de turismo deberán cumplir el requisito de nacionalidad.
BG: Para los servicios de turismo y relacionados con los viajes, el número de administradores extranjeros no puede exceder del número de administradores que son nacionales búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal y/o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del 50 %.
BG: Con respecto a los hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior (excluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior en los servicios de transporte aéreo) será obligatoria la constitución de una sociedad (no sucursales).
CY: Únicamente las personas físicas y jurídicas de la UE podrán obtener una licencia de establecimiento y explotación de una agencia de viajes y turismo, así como renovar la licencia de explotación de una agencia existente. Los prestadores de servicios extranjeros deberán estar representadas por una agencia de viajes residente.
IT: Los guías de turismo de los países no pertenecientes a la UE deben obtener una licencia específica.
HR: La ubicación en zonas protegidas de peculiar interés histórico y artístico y en los parques nacionales o en paisajes protegidos está sujeta a la aprobación por el Gobierno de la República de Croacia.
LT: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida con respecto a los servicios de los guías turísticos por parte de los guías turísticos de países extranjeros, que solo pueden ser prestados en virtud de acuerdos (o contratos) bilaterales sobre una base de reciprocidad.
10. Servicios de ocio culturales y deportivos (excepto los servicios audiovisuales)
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para todos los servicios de ocio culturales y deportivos no comprometidos en el anexo VIIIB (lista de compromisos sobre servicios transfronterizos) sobre la prestación de servicios transfronterizos.
Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas en directo, circos y discotecas).
CY, CZ, FI, HR, MT, PL, RO, SI y SK: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas en directo, circos y discotecas).
BG: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida, excepto en el caso de los servicios artísticos de productores de teatro, grupos de cantantes, bandas y orquestas (CPC 96191), los servicios proporcionados por autores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas, a título individual (CPC 96192) y los servicios auxiliares del teatro (CPC 96193).
EE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para otros servicios de espectáculos (CPC 96199), excepto para los servicios relativos a las salas de cine.
LV y LT: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida, excepto para los servicios de explotación de salas de cine (parte del CPC 96199).
Servicios de agencias de noticias y de prensa.
BG, CY, CZ, EE, HU, LT, MT, RO, PL, SI y SK: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo referente a la prestación de servicios de agencias de noticias y de prensa (CPC 962).
FR: La participación extranjera en sociedades existentes que editen publicaciones en francés no podrá exceder del 20 % del capital o de los derechos de voto de la sociedad. No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para los servicios de agencias de prensa.
Servicios deportivos y otros servicios de ocio
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios de juegos de azar y apuestas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.