Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación global y reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, hecho en Bruselas el 24 de noviembre de 2017
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2009/33/CE se aplicarán en el plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2009/125/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directivas/Reglamentos de ejecución:
– Reglamento (CE) n.º 1275/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a los requisitos de diseño ecológico aplicables al consumo de energía eléctrica en los modos preparado y desactivado de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina.
– Reglamento (CE) n.º 107/2009 de la Comisión de 4 de febrero de 2009 por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los descodificadores simples.
– Reglamento (CE) n.º 244/2009 de la Comisión, de 18 de marzo de 2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas de uso doméstico no direccionales.
– Reglamento (CE) n.º 278/2009 de la Comisión de 6 de abril de 2009 por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a los requisitos de diseño ecológico aplicables a la eficiencia media en activo de las fuentes de alimentación externas y a su consumo de energía eléctrica durante el funcionamiento en vacío.
– Reglamento (CE) n.º 640/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos.
– Reglamento (CE) n.º 641/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos.
– Reglamento (UE) n.º 327/2011 de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los ventiladores de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW.
Calendario: las disposiciones de los Reglamentos (CE) n.º 1275/2008, (CE) n.º 107/2009, (CE) n.º 244/2009, (CE) n.º 278/2009, (CE) n.º 640/2009, (CE) n.º 641/2009 y (CE) n.º 327/2011 se aplicarán en el plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Reglamento (CE) n.º 643/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de refrigeración domésticos.
Calendario: las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 643/2009 se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Reglamento (CE) n.º 642/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las televisiones.
Calendario: las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 642/2009 se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Reglamento (UE) n.º 1015/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas.
Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1015/2010 se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Reglamento (UE) n.º 1016/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos.
Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1016/2010 se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos.
– Reglamento (CE) n.º 245/2009 de la Comisión de 18 de marzo de 2009 por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas fluorescentes sin balastos integrados, para lámparas de descarga de alta intensidad y para balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas, y se deroga la Directiva 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
– Reglamento (CE) n.º 859/2009 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 244/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico sobre radiación ultravioleta de las lámparas de uso doméstico no direccionales.
– Reglamento (UE) n.º 347/2010 de la Comisión, de 21 de abril de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 245/2009 de la Comisión en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas fluorescentes sin balastos integrados, para lámparas de descarga de alta intensidad y para balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas.
– Reglamento (UE) n.º 206/2012 de la Comisión, de 6 de marzo de 2012, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los acondicionadores de aire y a los ventiladores.
– Reglamento (UE) n.º 547/2012 de la Comisión, de 25 de junio de 2012, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para las bombas hidráulicas.
– Reglamento (UE) n.º 622/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 641/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos.
– Reglamento (UE) n.º 932/2012 de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las secadoras de tambor domésticas.
– Reglamento (UE) n.º 1194/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lámparas direccionales, a las lámparas LED y a sus equipos.
– Reglamento (UE) n.º 617/2013 de la Comisión, de 26 de junio de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los ordenadores y servidores informáticos.
– Reglamento (UE) n.º 666/2013 de la Comisión, de 8 de julio de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para aspiradoras.
– Reglamento (UE) n.º 801/2013 de la Comisión, de 22 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1275/2008 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables al consumo de energía eléctrica en los modos preparado y desactivado de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 642/2009 con respecto a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las televisiones.
– Reglamento (UE) n.º 813/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados.
– Reglamento (UE) n.º 814/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para calentadores de agua y depósitos de agua caliente.
– Reglamento (UE) n.º 4/2014 de la Comisión, de 6 de enero de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.º 640/2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos.
– Reglamento (CE) n.º 66/2014 de la Comisión, de 14 de enero de 2014, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de refrigeración domésticos.
– Reglamento (UE) n.º 548/2014 de la Comisión, de 21 de mayo de 2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes.
– Reglamento (UE) n.º 1253/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las unidades de ventilación.
– Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para armarios de conservación refrigerados profesionales, armarios abatidores de temperatura, unidades de condensación y enfriadores de procesos.
– Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido.
– Reglamento (UE) 2015/1188 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local.
– Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido.
– Reglamento (UE) 2015/1428 de la Comisión, de 25 de agosto de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 244/2009 de la Comisión en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para las lámparas de uso doméstico no direccionales y el Reglamento (CE) n.º 245/2009 de la Comisión en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas fluorescentes sin balastos integrados, para lámparas de descarga de alta intensidad y para balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas, y se deroga la Directiva 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1194/2012 de la Comisión en lo que atañe a los requisitos de diseño ecológico para las lámparas direccionales, a las lámparas LED y a sus equipos.
El Consejo de Asociación evaluará regularmente la posibilidad de establecer plazos concretos para la aplicación de dichos Reglamentos y Directiva.
Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada.
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2010/30/UE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directivas/Reglamentos de ejecución:
– Directiva 96/60/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 1996, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras-secadoras combinadas domésticas.
Calendario: las disposiciones de la Directiva 96/60/CE se aplicarán en el plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Reglamento Delegado (UE) n.º 1059/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos.
Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1059/2010 se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Reglamento Delegado (UE) n.º 1060/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos.
Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1060/2010 se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Reglamento Delegado (UE) n.º 1061/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lavadoras domésticas.
Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1061/2010 se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Reglamento Delegado (UE) n.º 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones.
Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1062/2010 se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Reglamento Delegado (UE) n.º 626/2011 de la Comisión de 4 de mayo de 2011 por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire.
Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 626/2011 se aplicarán en el plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Reglamento Delegado (UE) n.º 392/2012 de la Comisión de 1 de marzo de 2012 por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas.
Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 392/2012 se aplicarán en el plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Reglamento Delegado (UE) n.º 874/2012 de la Comisión de 12 de julio de 2012 por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias.
Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 874/2012 se aplicarán en el plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Reglamento Delegado (UE) n.º 665/2013 de la Comisión de 3 de mayo de 2013 por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las aspiradoras.
– Reglamento Delegado (UE) n.º 811/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de calefactor, control de temperaturas y dispositivo solar.
– Reglamento Delegado (UE) n.º 812/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los calentadores de agua, los depósitos de agua caliente y los equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar.
– Reglamento Delegado (UE) n.º 65/2014 de la Comisión de 1 de octubre de 2013 por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de los hornos y campanas extractoras de uso doméstico.
– Reglamento Delegado (UE) n.º 518/2014 de la Comisión, de 5 de marzo de 2014, por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) n.º 1059/2010, (UE) n.º 1060/2010, (UE) n.º 1061/2010, (UE) n.º 1062/2010, (UE) n.º 626/2011, (UE) n.º 392/2012, (UE) n.º 874/2012, (UE) n.º 665/2013, (UE) n.º 811/2013 y (UE) n.º 812/2013 en lo relativo al etiquetado de los productos relacionados con la energía en internet.
– Reglamento Delegado (UE) n.º 1254/2014 de la Comisión de 11 de julio de 2014 por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al etiquetado energético de las unidades de ventilación residenciales.
– Reglamento Delegado (UE) 2015/1094 de la Comisión de 5 de mayo de 2015 por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de los armarios de conservación refrigerados profesionales.
– Reglamento Delegado (UE) 2015/1186 de la Comisión de 24 de abril de 2015 por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de calefacción local.
– Reglamento Delegado (UE) 2015/1187 de la Comisión de 27 de abril de 2015 por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las calderas de combustible sólido y equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares.
El Consejo de Asociación evaluará regularmente la posibilidad de establecer plazos concretos para la aplicación de dichos Reglamentos.
Reglamento (CE) n.º 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa de la Unión de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos.
– Decisión 2014/202/UE de la Comisión de 20 de marzo de 2014 por la que se determina la posición de la Unión Europea sobre una decisión de los órganos de gestión, con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, referente a la inclusión en el anexo C del Acuerdo de especificaciones aplicables a los servidores informáticos y los sistemas de alimentación ininterrumpida, y a la revisión de las especificaciones aplicables a los equipos de visualización y de impresión que figuran en el anexo C del Acuerdo.
– Decisión (UE) 2015/1402 de la Comisión, de 15 de julio de 2015, por la que se determina la posición de la Unión Europea en relación con una decisión de los órganos de gestión con arreglo al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, respecto a la revisión de las especificaciones aplicables a los ordenadores que figuran en el anexo C del Acuerdo.
El Consejo de Asociación evaluará regularmente la posibilidad de establecer plazos concretos para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 106/2008 y de las Decisiones (UE) 2014/202/UE y (UE) 2015/1402.
Reglamento (CE) n.º 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales.
– Reglamento (UE) n.º 228/2011 de la Comisión de 7 de marzo de 2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los métodos de ensayo de la adherencia en superficie mojada para los neumáticos C1.
– Reglamento (UE) n.º 1235/2011 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la clasificación de los neumáticos en relación con la adherencia en superficie mojada, la medición de la resistencia a la rodadura y el procedimiento de verificación.
El Consejo de Asociación evaluará regularmente la posibilidad de establecer plazos concretos para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 1222/2009, (UE) n.º 228/2011 y (UE) n.º 1235/2011.
Energía renovable
Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2009/28/CE se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Nuclear
Directiva 2006/117/Euratom del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado.
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2006/117/Euratom se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares, en su versión modificada.
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2009/71/Euratom se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos.
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2011/70/Euratom se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2013/51/Euratom del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano.
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2013/51/Euratom se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom.
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2013/59/Euratom se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
ANEXO III. Del Capítulo 3: Medio Ambiente del Título V: Otras Políticas de Cooperación
La República de Armenia se compromete a aproximar gradualmente su legislación a la legislación de la Unión Europea y a los instrumentos internacionales enumerados a continuación respetando los plazos establecidos.
Gobernanza ambiental e integración del medio ambiente en otras políticas
Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
– Establecimiento de los requisitos aplicables para que los proyectos del anexo I de la Directiva se sometan a una evaluación de impacto ambiental y a un procedimiento por el que se decida qué proyectos del anexo II de la Directiva deben someterse a evaluación de impacto ambiental (artículo 4).
– Determinación del alcance de la información que debe proporcionar el promotor (artículo 5).
– Establecimiento de un procedimiento de consulta con las autoridades ambientales y de un procedimiento de consulta pública (artículo 6).
– Establecimiento de mecanismos para el intercambio de información y consulta con los Estados miembros cuyo medio ambiente pueda verse afectado significativamente por un proyecto (artículo 7).
– Establecimiento de medidas para notificar al público los resultados de las decisiones sobre las solicitudes de autorización (artículo 9).
– Establecimiento de recursos administrativos y judiciales eficaces, que no sean excesivamente onerosos y sean oportunos, en los que participen los ciudadanos y las ONG (artículo 11).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
– Establecimiento, por un lado, de un procedimiento para decidir qué planes o programas precisan una evaluación ambiental estratégica y, por otro, de los requisitos aplicables para que los planes o programas respecto a los que es obligatoria dicha evaluación se sometan a la misma (artículo 3).
– Establecimiento de un procedimiento de consulta con las autoridades ambientales y de un procedimiento de consulta pública (artículo 6).
– Establecimiento de mecanismos para el intercambio de información y consulta con los Estados miembros cuyo medio ambiente pueda verse afectado significativamente por un plan o programa (artículo 7).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2001/42/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2003 relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
– Establecimiento de las modalidades prácticas para poner a disposición del público la información medioambiental y excepciones aplicables (artículos 3 y 4).
– Garantía de que las autoridades públicas pongan a disposición del público la información medioambiental (artículo 3, apartado 1).
– Establecimiento de procedimientos de revisión de las decisiones de no suministrar información medioambiental o de suministrar solo información parcial (artículo 6).
– Establecimiento de un sistema para difundir al público información medioambiental (artículo 7).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2003/4/CE se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
– Establecimiento de un mecanismo para comunicar la información al público [artículo 2, apartado 2, letras a) y d)].
– Establecimiento de un mecanismo para la consulta pública [artículo 2, apartado 2, letra b) y apartado 3].
– Establecimiento de un mecanismo de consideración de las observaciones y opiniones públicas en el proceso de toma de decisiones [artículo 2, apartado 2, letra c)].
– Garantía de acceso a recursos administrativos y judiciales eficaces, oportunos y que no sean excesivamente onerosos, en estos procedimientos para los ciudadanos (incluidas las ONG) (artículo 3, apartado 7, y artículo 4, apartado 4, evaluación de impacto ambiental y prevención y control integrados de la contaminación).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2003/35/CE se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, en su versión modificada.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva 2004/35/CE:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2004/35/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Establecimiento de normas y procedimientos destinados a la prevención y reparación de los daños causados al medio ambiente (agua, tierra, especies protegidas y hábitats naturales), de acuerdo con el principio de «quien contamina paga» (artículos 5, 6, y 7, anexo II).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2004/35/CE se aplicarán en el plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Establecimiento de una responsabilidad estricta en caso de actividades profesionales peligrosas (artículo 3, apartado 1, y anexo III).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2004/35/CE se aplicarán en el plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Establecimiento de obligaciones a los operadores para adoptar las necesarias medidas de prevención y reparación incluida la responsabilidad por los costes (artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2004/35/CE se aplicarán en el plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Establecimiento de mecanismos para las personas afectadas incluidas las ONG medioambientales para solicitar la intervención de las autoridades competentes en el caso de daño medioambiental, incluida una revisión independiente (artículos 12 y 13).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2004/35/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Calidad del aire
Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2008/50/CE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Establecimiento y clasificación de zonas y aglomeraciones (artículos 4 y 5).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2008/50/CE se aplicarán en el plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Establecimiento de los umbrales superior e inferior de evaluación y valores límite (artículos 5 y 13).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2008/50/CE se aplicarán en el plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Establecimiento de un sistema de evaluación de la calidad del aire respecto de los contaminantes atmosféricos (artículos 5, 6 y 9).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2008/50/CE se aplicarán en el plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Establecimiento de planes de calidad del aire para las zonas y aglomeraciones en que los niveles de contaminantes superen el umbral/valor objetivo (artículo 23).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2008/50/CE se aplicarán en el plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Establecimiento de planes de acción a corto plazo para las zonas y aglomeraciones en las que existe riesgo de que se superen los umbrales de alerta (artículo 24).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2008/50/CE se aplicarán en el plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Establecimiento de un sistema de información al público (artículo 26).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2008/50/CE se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2004/107/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Establecimiento de los umbrales inferior y superior de evaluación (artículo 4, apartado 6) y valores objetivo (artículo 3).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2004/107/CE se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Establecimiento y clasificación de zonas y aglomeraciones (artículo 3 y artículo 4, apartado 6).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2004/107/CE se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Establecimiento de un sistema de evaluación de la calidad del aire ambiente en relación con los contaminantes atmosféricos (artículo 4).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2004/107/CE se aplicarán en el plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Adopción de medidas para mantener/mejorar la calidad del aire en lo que respecta a los contaminantes correspondientes (artículo 3).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2004/107/CE se aplicarán en el plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 1999/32/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE, en su versión modificada.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
– Establecimiento de un sistema de muestreo de combustible eficaz y de métodos adecuados de análisis para determinar el contenido de azufre (artículo 6).
– Prohibición del uso de fuelóleo pesado y gasóleo para aplicaciones terrestres con un contenido de azufre superior a los valores límite establecidos (artículo 3, apartado 1, salvo que se apliquen excepciones como en el artículo 3, apartado 2, y artículo 4, apartado 1).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 1999/32/CE se aplicarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 94/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes del almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio, en su versión modificada.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
– Identificación de todas las terminales para el almacenamiento y carga de gasolina (artículo 2).
– Establecimiento de medidas técnicas para reducir las pérdidas de gasolina procedentes de instalaciones de almacenamiento en terminales y estaciones de servicio y durante la carga y descarga de depósitos móviles en las terminales (artículos 3, 4 y 6 y anexo III).
– Exigencia a todos los pórticos de carga de camiones cisterna y depósitos móviles de que cumplan los requisitos (artículos 4 y 5).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 94/63/CE se aplicarán en el plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
– Fijación de valores límites máximos de contenido de COV de las pinturas y barnices (artículo 3 y anexo II).
– Establecimiento del requisito de que los productos puestos en el mercado lleven una etiqueta y cumplan los requisitos pertinentes (artículos 3 y 4).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2004/42/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Calidad del agua y gestión de los recursos
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, en su versión modificada.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
– Determinación de las demarcaciones hidrográficas y coordinación adecuada para la conservación de las aguas costeras, los ríos y los lagos internacionales (artículo 3, apartados 1 a 7).
– Análisis de las características de las demarcaciones hidrográficas (artículo 5).
– Establecimiento de programas de control de la calidad del agua (artículo 8).
– Preparación de los planes hidrológicos de cuenca, consultas al público y publicación de dichos planes (artículos 13 y 14).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2000/60/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
– Evaluación preliminar del riesgo de inundación (artículos 4 y 5).
– Elaboración de mapas de peligrosidad por inundaciones y mapas de riesgo de inundación (artículo 6).
– Establecimiento de planes de gestión del riesgo de inundación (artículo 7).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2007/60/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales, en su versión modificada.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
– Evaluación del estado de la recogida y el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
– Determinación de las zonas sensibles y aglomeraciones (artículo 5, apartado 1, y anexo II).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 91/271/CEE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Preparación del programa técnico y de inversión para la aplicación de los requisitos aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas (artículo 17, apartado 1).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 91/271/CEE se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, en su versión modificada.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
– Establecimiento de normas para el agua destinada al consumo humano (artículos 4 y 5).
– Establecimiento de un sistema de control (artículos 6 y 7).
– Establecimiento de un mecanismo para proporcionar información a los consumidores (artículo 13).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 98/83/CE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, en su versión modificada.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
– Establecimiento de programas de seguimiento (artículo 6).
– Identificación de las aguas contaminadas o en peligro de contaminación y designación de zonas vulnerables a los nitratos (artículo 3).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 91/676/CEE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Establecimiento de planes de acción y códigos de buenas prácticas agrícolas de las zonas vulnerables a los nitratos (artículos 4 y 5).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 91/676/CEE se aplicarán en el plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Gestión de residuos
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
– Elaboración de planes de gestión de residuos de acuerdo con la jerarquía de residuos en cinco pasos y de programas de prevención de residuos (capítulo V).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2008/98/CE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Establecimiento del mecanismo de recuperación total de costes de conformidad con el principio de que quien contamina paga y el principio de responsabilidad ampliada del productor (artículo 14).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2008/98/CE se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Establecimiento de un sistema de permisos para los establecimientos o empresas que lleven a cabo actividades de eliminación o valorización, con obligaciones específicas respecto a la gestión de residuos peligrosos (capítulo IV).
– Creación de un registro de establecimientos y empresas de recogida y transporte de residuos (capítulo IV).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2008/98/CE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, en su versión modificada.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
– Clasificación de los vertederos (artículo 4).
– Preparación de una estrategia nacional para reducir la cantidad de residuos biodegradables urbanos destinados a vertederos (artículo 5).
– Establecimiento de un sistema de solicitud y concesión de autorizaciones y de procedimientos de admisión de residuos (artículos 5 a 7, 11, 12 y 14).
– Establecimiento de los procedimientos de control y vigilancia durante la fase de explotación de los vertederos y de los procedimientos de cierre de vertederos y mantenimiento posterior al cierre (artículos 12 y 13).
Calendario: las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Establecimiento de los planes de acondicionamiento de los vertederos existentes (artículo 14).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 1999/31/CE se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Establecimiento de un mecanismo de costes (artículo 10).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 1999/31/CE se aplicarán en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Garantía de que los residuos de que se trate hayan sido objeto de tratamiento antes de su depósito en vertederos (artículo 6).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 1999/31/CE se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE, desarrollada por las Decisiones 2009/335/CE, 2009/337/CE, 2009/359/CE y 2009/360/CE.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
– Creación de un sistema para garantizar que los operadores elaboren planes de gestión de residuos (identificación y clasificación de las instalaciones de residuos; caracterización de los residuos) (artículos 4 y 9).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2006/21/CE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Establecimiento de un sistema de permisos, de garantías financieras y de un sistema de inspección (artículos 7, 14 y 17).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2006/21/CE se aplicarán en el plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Establecimiento de procedimientos de gestión y seguimiento de los huecos de excavación (artículo 10).
– Establecimiento de procedimientos de cierre y mantenimiento posterior de las instalaciones de gestión de residuos mineros (artículo 12).
– Elaboración de un inventario de las instalaciones de residuos mineros cerradas (artículo 20).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2006/21/CE se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Protección de la naturaleza
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
– Evaluación de las especies que requieran medidas especiales de conservación y las especies migratorias cuya llegada es regular.
– Identificación y designación de las zonas de protección especial de especies de aves (artículo 4, apartados 1 y 4).
– Establecimiento de medidas de conservación especiales para proteger las especies migratorias cuya llegada es regular (artículo 4, apartado 2).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2009/147/CE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Establecimiento de un régimen general de protección de todas las especies de aves silvestres, de las cuales las especies de caza constituyen un grupo especial, y prohibición de determinados tipos de captura/caza (artículo 5, artículo 6, apartados 1 y 2, y artículo 8).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2009/147/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 92/43/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
– Elaboración de la lista de lugares, designación de los mismos y establecimiento de las prioridades para su gestión (incluida la finalización de la lista de lugares Emerald potenciales y el establecimiento de las medidas de protección y gestión de dichos lugares) (artículo 4).
– Establecimiento de las medidas necesarias para la conservación de dichos lugares, incluida la cofinanciación (artículos 6 y 8).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 92/43/CE se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Creación de un sistema para supervisar el estado de conservación de los hábitats y las especies (artículo 11).
– Establecimiento de un sistema de protección rigurosa de las especies enumeradas en el anexo IV en la medida en que sea pertinente para la República de Armenia (artículo 12).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 92/43/CE se aplicarán en el plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Establecimiento de un mecanismo de fomento de la educación y la información general al público (artículo 22).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 92/43/CE se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Contaminación industrial y riesgos industriales
Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2010/75/UE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Identificación de las instalaciones para las que es necesario poseer un permiso (anexo I).
– Aplicación de un sistema de permisos integrado (artículos 4 a 6, 12, 21 y 24, y anexo IV).
– Establecimiento de un mecanismo de vigilancia del cumplimiento (artículo 8, artículo 14, apartado 1, letra d), y artículo 23, apartado 1).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2010/75/UE se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD) teniendo en cuenta las conclusiones de los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (artículos 14, apartados 3 a 6, y 15, apartados 2 a 4).
– Establecimiento de valores límite de emisión de las instalaciones de combustión (artículo 30 y anexo V).
– Preparación de los programas de reducción de las emisiones anuales totales de las instalaciones existentes (optativo en cuanto al establecimiento de valores límite de emisión de las instalaciones existentes) (artículo 32).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2010/75/UE se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para las nuevas instalaciones, y en el plazo de trece años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para las instalaciones ya existentes.
Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
– Establecimiento de mecanismos de coordinación eficaces entre las autoridades competentes.
– Establecimiento de sistemas destinados al registro de información sobre las instalaciones de que se trate y a la información sobre accidentes graves (artículos 14 y 16).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2012/18/UE se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Gestión de productos químicos
Reglamento (UE) n.º 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.
Se aplicarán las siguientes disposiciones del Reglamento:
– Aplicación del procedimiento de notificación de exportación (artículo 8).
– Aplicación de los procedimientos para la tramitación de las notificaciones de exportación recibidas de otros países (artículo 9).
– Establecimiento de procedimientos de elaboración y presentación de notificaciones de medidas reglamentarias firmes (artículo 11).
– Establecimiento de procedimientos de elaboración y presentación de decisiones de importación (artículo 13).
– Aplicación del procedimiento de CFP para la exportación de determinados productos químicos, en particular los enumerados en el anexo III del Convenio de Rotterdam (artículo 14).
– Aplicación de los requisitos de etiquetado y envasado de los productos químicos exportados (artículo 17).
– Designación de las autoridades nacionales que controlan la importación y exportación de los productos químicos (artículo 18).
Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 649/2012 se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.
Se aplicarán las siguientes disposiciones del Reglamento:
– Designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
– Aplicación de la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias.
Calendario: las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 se aplicarán en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Aplicación de la clasificación, etiquetado y envasado de mezclas.
Calendario: las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 se aplicarán en el plazo de siete años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
ANEXO IV. Del Capítulo 4: Acción por el Clima del Título V: Otras Políticas de Cooperación
La República de Armenia se compromete a aproximar gradualmente su legislación a la legislación de la Unión Europea respetando los plazos establecidos.
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
– Establecimiento de un sistema de identificación de las instalaciones pertinentes y de identificación de los gases de efecto invernadero (anexos I y II).
– Establecimiento de sistemas de supervisión, notificación, verificación y ejecución y procedimientos de consulta pública (artículos 14, 15, 16, apartado 1, y 17).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2003/87/CE se aplicarán en el plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (UE) n.º 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 601/2012 se aplicarán en el plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (UE) n.º 600/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 600/2012 se aplicarán en el plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
En el caso de las actividades de aviación y sus emisiones, la aplicación de las disposiciones de la Directiva 2003/87/CE, el Reglamento (UE) n.º 601/2012 y el Reglamento (UE) n.º 600/2012, tal como se establece en el presente Acuerdo, se supeditan a los resultados de las deliberaciones de la OACI sobre un Programa de medidas basadas en el mercado mundial (MBM, por sus siglas en inglés).
Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.º 280/2004/CE.
Se aplicarán las siguientes disposiciones del Reglamento:
– Establecimiento de un sistema de inventario nacional (artículo 5).
– Establecimiento de un sistema nacional de políticas, medidas y proyecciones (artículo 12).
Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 525/2013 se aplicarán en el plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006.
Se aplicarán las siguientes disposiciones del Reglamento:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
– Garantizar un sistema de prevención de las emisiones (artículo 3), por el que se establezcan normas para los controles de fugas con arreglo a los artículos 4 y 5 y un sistema de registro de conformidad con el artículo 6.
– Garantizar que la recuperación se lleva a cabo de acuerdo con las normas previstas en los artículos 8 y 9.
– Establecimiento o adaptación de los requisitos nacionales de formación y certificación del personal y las empresas correspondientes (artículo 10).
– Establecimiento de un sistema de etiquetado de los productos y equipos que contenga gases fluorados de efecto invernadero o funcione con ellos (artículo 12).
– Establecimiento de sistemas de presentación de informes sobre datos de las emisiones de los sectores pertinentes (artículos 19 y 20).
– Establecimiento de un sistema de cumplimiento (artículo 25).
Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 517/2014 se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.
Se aplicarán las siguientes disposiciones del Reglamento:
– Adopción de legislación nacional y designación de la(s) autoridad(es) competente(s).
– Establecimiento de una prohibición de la producción de sustancias reguladas, excepto en el caso de determinados usos y, hasta [el 1 de enero de 2019], de los hidroclorofluorocarburos (HCFC) (artículo 4).
– Definición de las condiciones para la producción, introducción en el mercado y uso de sustancias reguladas para usos exentos (como materias primas, agentes de transformación, usos de laboratorio esenciales y analíticos, usos críticos de halones, etc.) y excepciones individuales, entre ellas los usos de emergencia del bromuro de metilo (capítulo III).
– Establecimiento de un sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias reguladas para usos exentos (capítulo IV) y obligaciones de transmisión de información para las empresas (artículos 26 y 27).
– Establecimiento de obligaciones de recuperar, reciclar, regenerar y destruir las sustancias reguladas usadas (artículo 22).
– Establecimiento de los procedimientos de seguimiento e inspección de los escapes de sustancias reguladas (artículo 23).
Calendario: las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1005/2009 se aplicarán en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
– Establecimiento de una prohibición de la introducción en el mercado y el uso de sustancias reguladas, excepto para los HCFC regenerados que pueden utilizarse como refrigerantes hasta el 1 de enero de 2030 (artículos 5 y 11).
Calendario: las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1005/2009 se aplicarán el 1 de enero de 2030 a más tardar.
ANEXO V. Del Capítulo 8: Cooperación en el ámbito de la Sociedad de la Información del Título V: Otras Políticas de Cooperación
La República de Armenia se compromete a aproximar gradualmente su legislación a la siguiente legislación de la Unión Europea respetando los plazos establecidos.
Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), en su versión modificada.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Refuerzo de la independencia y la capacidad administrativa de las autoridades nacionales de reglamentación en el área de las comunicaciones electrónicas.
– Establecimiento de procedimientos de consulta pública para nuevas medidas reglamentarias.
– Establecimiento de mecanismos eficaces de recurso contra las decisiones de las autoridades nacionales de reglamentación en el área de las comunicaciones electrónicas.
– Definición de los mercados pertinentes de productos y servicios en el sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante y analizar dichos mercados para determinar si existe en ellos un operador con peso significativo en el mercado (PSM).
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2002/21/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002 relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva sobre autorización), en su versión modificada.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Aplicación de una normativa sobre la concesión de autorizaciones generales y la limitación de la necesidad de usar licencias individuales a casos concretos y debidamente justificados.
Calendario: el plazo de aplicación lo decidirá el Consejo de Asociación tras la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva sobre acceso), en su versión modificada.
Sobre la base del análisis de mercado realizado con arreglo a la Directiva 2002/21/CE, la autoridad nacional de reglamentación en el área de las comunicaciones electrónicas impondrá a los operadores que tengan un peso significativo en el mercado (PSM) en los mercados pertinentes obligaciones reglamentarias adecuadas respecto a:
– El acceso a recursos específicos de las redes y su utilización.
– El control de precios de las tarifas de acceso e interconexión, incluidas las obligaciones derivadas de determinar los precios en función de los costes.
– Transparencia, no discriminación y separación contable.
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2002/19/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva sobre servicio universal), en su versión modificada.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Aplicación de la normativa sobre obligaciones de servicio universal (OSU), incluida la creación de mecanismos en materia de costes y de financiación.
– Garantía del respeto de los intereses y los derechos de los usuarios, en particular reconociendo la posibilidad de conservar el número y haciendo del 112 el número único europeo de llamada de urgencia.
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2002/22/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Aplicación de la normativa dirigida a garantizar la protección de los derechos y libertades fundamentales, en particular el derecho a la intimidad con respecto al tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas, así como para garantizar la libre circulación de dichos datos y de los equipos y los servicios de comunicaciones electrónicas.
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2002/58/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Decisión n.º 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea.
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Decisión:
– Adoptar una política y una normativa que garanticen la disponibilidad armonizada y el uso eficiente del espectro.
Calendario: las medidas resultantes de la aplicación de la Decisión n.º 676/2002/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n.º 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión.
Calendario: las disposiciones del Reglamento (UE) 2015/2120 se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico).
Se aplicarán las siguientes disposiciones de la Directiva:
– Mejora del desarrollo del comercio electrónico.
– Eliminación de los obstáculos a la prestación transfronteriza de servicios de la sociedad de la información.
– Seguridad jurídica para los prestadores de servicios se la sociedad de la información, y.
– Armonización de las limitaciones aplicables a la responsabilidad de los prestadores de servicios que actúan como intermediarios al ofrecer la mera transmisión (mere conduit), memorias tampón (caching) o alojamiento de datos, especificando la inexistencia de la obligación general de supervisión.
Calendario: las disposiciones de la Directiva 2000/31/CE se aplicarán en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Actos de ejecución relativos a los servicios de confianza en el Reglamento (UE) n.º 910/2014:
– Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión, de 22 de mayo de 2015, por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados.
– Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
– Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones relativas a los formatos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público de conformidad con los artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
– Decisión de Ejecución (UE) 2016/650 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por la que se fijan las normas para la evaluación de la seguridad de los dispositivos cualificados de creación de firmas y sellos con arreglo al artículo 30, apartado 3, y al artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior:
Actos de ejecución relacionados con el capítulo de identificación electrónica del Reglamento (UE) n.º 910/2014:
– Decisión de Ejecución (UE) 2015/296 de la Comisión, de 24 de febrero de 2015, por la que se establecen las modalidades de procedimiento para la cooperación entre los Estados miembros en materia de identificación electrónica con arreglo al artículo 12, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
– Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1501 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, sobre el marco de interoperabilidad de conformidad con el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
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