Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación global y reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, hecho en Bruselas el 24 de noviembre de 2017
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
AT y SI: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para los servicios de escuelas de esquí y de guías de montaña.
BG, CY, CZ, EE, HR, LV, MT, PL, RO y SK: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida con respecto a los servicios deportivos (CPC 9641).
Bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales.
UE (excepto AT): No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de las bibliotecas, los archivos, los museos y otros servicios culturales (CPC 963).
11. Servicios de transporte
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida con respecto a los servicios de transporte por el espacio y a los servicios de alquiler de vehículos espaciales (CPC 733 y parte del CPC 734) y servicios auxiliares de transporte espacial.
UE, excepto en FI: En relación con la prestación de servicios de transporte combinado, únicamente los transportistas por carretera establecidos en un Estado miembro que cumplan los requisitos de acceso a la profesión y de acceso al mercado del transporte de mercancías entre Estados miembros podrán efectuar, en el marco de un transporte combinado entre Estados miembros, trayectos por carretera iniciales y/o finales que formen parte integrante del transporte combinado y que supongan o no el cruce de una frontera. Serán de aplicación las limitaciones que afecten a cualesquiera medios de transporte determinados. Se podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar la reducción o el reembolso de los impuestos sobre vehículos de tracción mecánica aplicables a los vehículos de carretera utilizados en el transporte combinado.
AT, BG, CY, CZ, EE, HR, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI y SK: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo referente a la prestación de servicios de transporte combinado.
Servicios auxiliares al transporte
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo referente a la prestación de servicios de practicaje y atraque (servicios auxiliares de los servicios de transporte marítimo y por vías navegables interiores).
UE: Se reserva el derecho a exigir que solo los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la UE puedan prestar servicios de remolque y tracción (servicios auxiliares de los servicios de transporte marítimo y por vías navegables interiores).
SI: Se reserva el derecho a exigir que solo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) puedan realizar despachos de aduana con respecto al transporte marítimo, el transporte por vías navegables interiores, el transporte por ferrocarril y el transporte por carretera.
Transporte marítimo y servicios auxiliares
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en lo referente al establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento.
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto del transporte de cabotaje nacional o de la nacionalidad de la tripulación.
BG: El derecho a prestar servicios auxiliares del transporte marítimo que requieran el uso de embarcaciones solo puede concederse a embarcaciones que operen con pabellón búlgaro. No está autorizado el establecimiento directo de sucursales (se exige la constitución de sociedades para los servicios auxiliares del transporte marítimo).
CY: Requisito de nacionalidad para los propietarios de buques de Chipre:
Personas físicas: más del 50 % de las participaciones en los buques deben ser propiedad de ciudadanos de la UE o del EEE.
Personas jurídicas: el total de las participaciones (100 %) deberá pertenecer a sociedades establecidas en la UE o en el EEE o a sociedades establecidas fuera de la UE o del EEE pero controladas por ciudadanos de la UE o del EEE. Se entiende por «controlada» o bien que más del cincuenta por ciento (50 %) de las acciones de las sociedades son propiedad de ciudadanos de la UE o del EEE, o bien que la mayoría de los miembros del consejo de administración de las sociedades son ciudadanos de la UE o del EEE. En estos dos últimos casos, deberán o bien haber designado a un representante autorizado en Chipre, o bien la gestión del buque deberá confiarse plenamente a una sociedad de gestión naviera chipriota o de la Comunidad en Chipre.
DK: Las personas físicas que no sean residentes de la UE no podrán poseer buques de pabellón danés. Las sociedades de fuera de la UE o del EEE y las compañías navieras de propiedad conjunta («partrederi») solo podrán ser propietarias de buques mercantes de pabellón danés si: los buques están efectivamente gestionados, controlados y explotados a través de un establecimiento principal o secundario del propietario en Dinamarca, es decir, una filial, una sucursal o una agencia gestionada por personal con autorización permanente para actuar en nombre del propietario. Los prestadores del servicio de practicaje solo podrán prestarlo en Dinamarca si están domiciliados en un país de la UE o del EEE y están inscritos y aprobados por las autoridades danesas, de acuerdo con la Ley danesa de practicaje.
ES: Para inscribir un buque en el Registro Especial, la empresa propietaria deberá estar establecida en las Islas Canarias.
HR: Para los servicios auxiliares del transporte marítimo, las personas jurídicas extranjeras están obligadas a crear una empresa en Croacia, que debe obtener una concesión de la Autoridad Portuaria tras un procedimiento de licitación pública. El número de prestadores de servicios podrá limitarse en función de las capacidades portuarias.
HR: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida en relación con los siguientes servicios: c) despacho de aduanas, d) contenedores y depósito, e) agencia marítima y f) expedición de cargamentos marítimos.
Para a) servicios de carga y descarga del transporte marítimo, b) servicios de almacenamiento, j) otros servicios de apoyo y auxiliares (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior), h) servicios de remolque y tracción e i) servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo: las personas jurídicas extranjeras están obligadas a crear una empresa en Croacia, que debe obtener una concesión de la Autoridad Portuaria tras un procedimiento de licitación pública. El número de prestadores de servicios podrá limitarse en función de las capacidades portuarias.
FI: Solo pueden prestar servicios los buques que operen con bandera finlandesa.
Servicios de transporte por vías navegables interiores(1) y auxiliares
(1) Incluidos los servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores.
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto del transporte de cabotaje nacional o de la nacionalidad de la tripulación. Determinadas medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio) reservan algunos derechos de tráfico a operadores radicados en los países correspondientes que cumplen los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Regirán los reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.
HR: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para los servicios de transporte por vías navegables interiores.
UE, excepto LV y MT: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida para el establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento.
AT: En lo referente al transporte por vías navegables interiores y servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores (alquiler de embarcaciones con tripulación, servicios de tracción o remolque, servicios de practicaje y atraque, servicios de ayuda a la navegación, servicios de operación de puertos y vías navegables), solo pueden obtener la concesión las personas jurídicas del EEE en las que más del 50 % de las participaciones de capital, del capital circulante, el derecho de voto y la mayoría en los órganos de gobierno estén reservadas a ciudadanos del EEE.
HU: Podrá exigirse la participación del Estado en un establecimiento.
Servicios de transporte aéreo y auxiliares
Las condiciones de acceso mutuo al mercado del transporte aéreo se tratarán en el Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, sobre la creación de una zona común de aviación.
UE: Las aeronaves utilizadas por compañías aéreas de la UE deberán estar matriculadas en el Estado miembro de la UE que haya concedido la licencia de explotación a las compañías interesadas o, si dicho Estado miembro lo permite, en otro Estado de la UE. Para matricular una aeronave se podrá exigir que esta pertenezca, bien a personas físicas que cumplan determinados criterios de nacionalidad, bien a empresas que cumplan determinados criterios referentes a la propiedad del capital y al control. Excepcionalmente, las aeronaves matriculadas en Armenia podrán ser arrendadas por una compañía aérea armenia a una compañía aérea de la UE en determinadas circunstancias, a saber, cuando esta última presente necesidades excepcionales, necesidades de capacidad de carácter estacional o necesidades para superar dificultades de explotación que no puedan satisfacerse razonablemente mediante el arrendamiento de aeronaves matriculadas en la UE, y previa obtención de la correspondiente autorización de duración determinada expedida por el Estado miembro de la UE que haya concedido la licencia de explotación a la compañía de la UE interesada. En cuanto al arrendamiento de aeronaves con tripulación, las aeronaves deben pertenecer a personas físicas que cumplan determinados criterios de nacionalidad o a personas jurídicas que cumplan determinados criterios referentes a la propiedad del capital y su control. La aeronave debe ser operada por compañías aéreas que sean propiedad de personas físicas que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control.
UE: En cuanto a los servicios de asistencia en tierra, se podrá exigir el establecimiento en el territorio de la UE. El grado de apertura de los servicios de asistencia en tierra dependerá del tamaño del aeropuerto. Se podrá limitar el número de prestadores de estos servicios en cada aeropuerto. En el caso de los «grandes aeropuertos», dicho límite no podrá ser inferior a dos prestadores. En aras de una mayor seguridad jurídica, esta disposición no afectará a los derechos y obligaciones de la UE previstos en el Acuerdo de transporte aéreo entre Armenia y la Unión Europea y sus Estados miembros.
UE: En lo relativo a los servicios de reserva informatizados (SRI), en aquellos casos en que los prestadores de estos servicios en el exterior de la Unión Europea no concedan a las compañías aéreas de la Unión Europea un trato equivalente(1) al concedido en la Unión Europea o en aquellos casos en que las compañías aéreas que no sean de la UE no concedan a los prestadores de servicios SRI de la Unión Europea un trato equivalente al concedido en la Unión Europea, se podrán tomar medidas para conceder un trato equivalente a las compañías aéreas que no sean de la UE por parte de los prestadores de servicios SRI en la Unión Europea o a los prestadores de servicios SRI que no sean de la UE por parte de las compañías aéreas en la UE, respectivamente.
(1) Por «trato equivalente» se entiende un trato no discriminatorio de las compañías aéreas de la Unión Europea y de los prestadores de servicios SRI de la Unión Europea.
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios de explotación de aeropuertos.
BG: No está autorizado el establecimiento directo de sucursales (será obligatoria la constitución de una sociedad) para los servicios auxiliares del transporte aéreo. Para los servicios de agencias de transporte de mercancías, las personas extranjeras solamente pueden prestar servicios a través de la participación en las empresas búlgaras con una limitación del 49 % de participación en el capital social y a través de sucursales.
HR: Se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a los servicios de asistencia en tierra (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior).
CY, CZ, HU, MT, PL, RO y SK: Se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a los servicios de transporte de carga (parte del CPC 748).
Transporte por ferrocarril y servicios auxiliares
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías por ferrocarril (CPC 7111 y 7112).
BG: No está autorizado el establecimiento directo de sucursales (será obligatoria la constitución de una sociedad) para los servicios auxiliares del transporte por ferrocarril. La participación en una empresa búlgara se limita al 49 %.
CZ: No está autorizado el establecimiento directo de sucursales (será obligatoria la constitución de una sociedad) para los servicios auxiliares del transporte por ferrocarril.
HR: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida con respecto a los servicios de transporte de pasajeros y carga (parte del CPC 748), y a los servicios de remolque y tracción (CPC 7113).
Transporte por carretera y servicios auxiliares
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida con respecto a los servicios de transporte de cabotaje en el transporte por carretera, incluido el transporte dentro de un Estado miembro por un transportista establecido en otro Estado miembro (CPC 7121 y CPC 7122), con excepción de los servicios de alquiler de autobuses no regulares con conductor, y de los servicios de transporte de mercancías por carretera (CPC 7123), excluido el transporte de objetos de correspondencia y de mensajería por cuenta propia. Requisito de residencia para el gestor de transporte.
AT: Por lo que respecta al transporte de pasajeros y mercancías y al alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor, solo pueden concederse autorizaciones y derechos exclusivos a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las personas jurídicas de la Unión que tengan su sede principal en la misma.
BG: Por lo que respecta al transporte de pasajeros y mercancías, solo pueden concederse autorizaciones y derechos exclusivos a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las personas jurídicas de la Unión que tengan su sede principal en la misma. Será obligatoria la constitución de una sociedad. Requisito de nacionalidad de la UE para las personas físicas. No está autorizado el establecimiento directo de sucursales (será obligatoria la constitución de una sociedad para los CPC 7121 y CPC 7122, y para el CPC 7123, excluido el transporte de objetos de correspondencia y de mensajería por cuenta propia). No está autorizado el establecimiento directo de sucursales (será obligatoria la constitución de una sociedad) para los servicios auxiliares del transporte por carretera. La participación en empresas búlgaras está limitada al 49 %.
CZ: No está autorizado el establecimiento directo de sucursales (será obligatoria la constitución de una sociedad para los CPC 7121 y CPC 7122, y para el CPC 7123, excluido el transporte de objetos de correspondencia y de mensajería por cuenta propia).
EL: Para ejercer la profesión de transportista de mercancías por carretera se necesitará una licencia griega. Las licencias se conceden de forma no discriminatoria. Los transportistas de mercancías por carretera establecidos en Grecia solo podrán utilizar vehículos matriculados en Grecia.
ES: Para el transporte de pasajeros y para los servicios de autobuses interurbanos será necesaria una prueba de necesidades económicas.
FI: La prestación de servicios de transporte por carretera requerirá una autorización, que no se concederá a los vehículos de matrícula extranjera.
FR: Los inversores extranjeros no estarán autorizados a prestar servicios de autobuses interurbanos.
LV: La prestación de servicios de transporte de pasajeros y de carga requerirá una autorización, que no se concederá a vehículos de matrícula extranjera. Las entidades establecidas deberán utilizar vehículos con matrícula nacional.
RO: Se precisa una licencia para prestar servicios de transporte de mercancías y de pasajeros por carretera. Los operadores que tengan licencia solo podrán utilizar vehículos matriculados en Rumanía, que se posean y se utilicen de conformidad con el Decreto del Gobierno.
SE: El ejercicio de la profesión de transportista por carretera requerirá una licencia sueca. Uno de los criterios para obtener una licencia de taxi es que la empresa haya designado a una persona física para que desempeñe las funciones de gestor de transporte (lo que constituye, de hecho, un requisito de residencia; véase la reserva sueca sobre los tipos de establecimiento). Las entidades establecidas deben utilizar vehículos con matrícula nacional.
Entre los criterios para obtener una licencia para otros tipos de transporte por carretera se incluyen que la empresa esté establecida en la UE, que disponga de un establecimiento situado en Suecia y que haya designado a una persona física para que desempeñe las funciones de gestor de transporte, la cual deberá ser residente de la UE.
Las licencias se concederán de forma no discriminatoria, salvo por el hecho de que los prestadores de servicios de transporte de mercancías y de pasajeros por carretera solo pueden, por norma general, utilizar vehículos inscritos en el registro nacional de circulación vial. En caso de que un vehículo esté matriculado en el extranjero, sea propiedad de una persona física o jurídica cuya residencia principal se encuentre en el extranjero y se traiga a Suecia de forma temporal, el vehículo podrá utilizarse temporalmente en Suecia. La Agencia Sueca de Transporte entiende por «utilización temporal» una utilización cuya duración no sea superior a un año.
Transporte de mercancías que no sean combustible por tuberías y servicios auxiliares
AT: Para el CPC 7139, se reserva el derecho a conceder derechos exclusivos a los nacionales de los Estados miembros de la UE y a las personas jurídicas de la UE que tengan su sede principal en la misma.
14. Servicios de energía
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de las personas jurídicas de Armenia controladas(1) por personas físicas o jurídicas de un país que represente más del 5 % de las importaciones de petróleo o gas natural de la UE(2), excepto en los casos en que la UE conceda pleno acceso al sector a las personas físicas o jurídicas de dicho país en el contexto de un acuerdo de integración celebrado con el país en cuestión.
(1) Una persona jurídica está controlada por otra persona o personas físicas o jurídicas si estas últimas tienen la facultad de nombrar a una mayoría de sus administradores o de dirigirla legalmente de otro modo. En particular, se considerará que constituye control la propiedad de más del 50 % de las participaciones de una persona jurídica.
(2) Se tomarán como base las cifras publicadas por la Dirección General de Energía en el número más reciente del EU energy statistical pocketbook: las importaciones de petróleo crudo se expresarán en peso y las importaciones de gas, en valor calorífico.
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de la producción, tratamiento y transporte de combustible y material nuclear, y generación o distribución de energía nuclear.
UE: La certificación de un gestor de la red de transporte que esté controlado por una o varias personas físicas o jurídicas de uno o más terceros países podrá ser denegada en aquellos casos en que el gestor no haya demostrado que la concesión de la certificación no pone en riesgo la seguridad del suministro energético en un Estado miembro o en la UE, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, y en el artículo 11 de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida con respecto a los servicios minoristas y mayoristas de carburante para motores, electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua caliente.
AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios de transporte de combustible por tuberías, distintos de los servicios de consultoría.
BE y LV: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios de transporte de gas natural por medio de gasoductos, distintos de los servicios de consultoría.
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios relacionados con la distribución de energía, distintos de los servicios de consultoría.
SI: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios relacionados con la distribución de energía, distintos de los servicios relacionados con la distribución de gas.
PL: Para los servicios de almacenamiento de combustibles transportados por tuberías (parte del CPC 742), se reserva el derecho a exigir que se prohíba obtener el control de la actividad a los inversores de países proveedores de energía. Se reserva el derecho a exigir la constitución de una sociedad (no sucursales).
CY: Se reserva el derecho a denegar la concesión de licencias a nacionales de terceros países o a entidades controladas por nacionales de países terceros, en lo que se refiere a las actividades de prospección, exploración y explotación de hidrocarburos. Las entidades que hayan obtenido licencia en relación con las actividades de prospección, exploración y explotación de hidrocarburos, no podrán estar bajo el control directo o indirecto de nacionales de un país tercero o de varios países terceros si no hay aprobación previa.
15. Otros servicios no incluidos en otra parte
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de la prestación de nuevos servicios distintos de los clasificados en la Clasificación Central de Productos (CPC, por sus siglas en inglés) Provisional de las Naciones Unidas, 1991.
UE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios de asociaciones (CPC 95), servicios funerarios, de incineración y de sepultura (CPC 9703).
LT: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida con respecto a la concesión de direcciones de internet acabadas en «gov.lt» y a la certificación de cajas registradoras electrónicas.
CY: La prestación de servicios de peluquería estará supeditada al cumplimiento de los requisitos de nacionalidad y de residencia.
PT: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de servicios relacionados con la venta de equipo o con la atribución de una patente.
SE: No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida respecto de los servicios funerarios, de incineración y de sepultura.
ANEXO VIII B. Compromisos sobre Servicios Transfronterizos de la Unión Europea
1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas liberalizadas por la Unión Europea en virtud del artículo 151 del Acuerdo y, mediante reservas, las limitaciones de acceso a los mercados y al trato nacional aplicables a los servicios y a los prestadores de servicios de la República de Armenia en esas actividades. La lista consta de los siguientes componentes:
una primera columna indica el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas;.
una segunda columna donde se describen las reservas aplicables.
Cuando la columna a que se hace referencia en la letra b) solo incluya reservas para Estados miembros determinados, los Estados miembros no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva.
La ausencia de reservas para Estados miembros determinados en un sector dado no afecta a las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la Unión Europea que se puedan aplicar.
Los sectores o subsectores que no figuran en la lista que figura a continuación no están comprometidos.
2. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato nacional en el sentido de los artículos 149 y 150 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisito no discriminatorio de que determinadas actividades no pueden emprenderse en zonas de protección del medio ambiente o de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en cualquier caso a los inversores de la otra Parte, incluso en caso de que no figuren en la lista.
3. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la viabilidad del modo 1 en determinados sectores y subsectores de servicios y sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
4. De conformidad con el artículo 141, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
5. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.
6. Para mayor certeza, en el caso de la Unión Europea, la obligación de conceder trato nacional no implica la obligación de extender a nacionales o personas jurídicas de la otra Parte el trato concedido en un Estado miembro a los nacionales y a las personas jurídicas de otro Estado miembro, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de cualquier medida adoptada con arreglo a dicho Tratado, incluida su aplicación en los Estados miembros. Este tipo de trato nacional solo se concede a las personas jurídicas de la otra Parte establecidas de conformidad con la legislación de otro Estado miembro que tienen su domicilio social, administración central o centro de actividad principal en ese Estado miembro, incluidas las personas jurídicas establecidas en la Unión Europea que son propiedad o están bajo el control de nacionales de la otra Parte.
ANEXO VIII C. Reservas sobre personal clave, becarios con titulación universitaria y vendedores a empresas de la Unión Europea
1. Las reservas que figuran a continuación indican las actividades económicas liberalizadas con arreglo al artículo 151 del presente Acuerdo respecto a las cuales se aplican limitaciones al personal clave y a los becarios con titulación universitaria, de conformidad con el artículo 154 del presente Acuerdo, y a los vendedores de empresas, de conformidad con el artículo 155 del presente Acuerdo, y especifican dichas limitaciones. La lista consta de los siguientes elementos:
en la primera columna se indica el sector o subsector en el que se aplican dichas limitaciones, y.
en la segunda columna se describen las limitaciones aplicables.
Cuando la columna a que se hace referencia en la letra b) solo incluye reservas específicas para Estados miembros determinados, los Estados miembros no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva (la ausencia de reservas específicas para Estados miembros determinados en un sector dado no afecta a las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la UE que se puedan aplicar).
La Unión Europea no asume ningún compromiso respecto del personal clave, los becarios con titulación universitaria y los vendedores de empresas en actividades económicas que no están liberalizadas (sin consolidar) en virtud del artículo 144 del presente Acuerdo.
2. Los compromisos en lo que respecta al personal clave, a los becarios con titulación universitaria, los vendedores de empresas y los vendedores de mercancías no rigen en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una diferencia o negociación relacionada con la mano de obra o con la gestión.
3. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización cuando no constituyan una limitación en el sentido de los artículos 154 y 155 del presente Acuerdo. Tales medidas (como pueden ser la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, como exámenes de idiomas, o la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio en el que se desempeña la actividad económica), aunque no figuren en la lista, son de aplicación en cualquier caso al personal clave, a los becarios con titulación universitaria y a los vendedores de empresas de la República de Armenia.
4. Continuarán en vigor todos los demás requisitos jurídicos de la Unión Europea y sus Estados miembros relativos a la entrada, permanencia, trabajo y medidas de seguridad social, incluso los reglamentos sobre el periodo de permanencia, salario mínimo y convenios salariales colectivos.
5. De conformidad con el artículo 141, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por una Parte.
6. La lista que figura a continuación se ha establecido sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos, según se describe en la lista de compromisos sobre establecimiento.
7. En los sectores en los que se apliquen pruebas de necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente en el Estado miembro de la Unión Europea o la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto, asimismo, al número de prestadores de servicios existentes y a la repercusión en los mismos.
8. Los derechos y obligaciones que emanan de la siguiente lista no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.
9. Para mayor certeza, en el caso de la Unión Europea, la obligación de conceder trato nacional no implica la obligación de extender a nacionales o personas jurídicas de la otra Parte el trato concedido en un Estado miembro a los nacionales y a las personas jurídicas de otro Estado miembro, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de cualquier medida adoptada con arreglo a dicho Tratado, incluida su aplicación en los Estados miembros. Este tipo de trato nacional solo se concede a las personas jurídicas de la otra Parte establecidas de conformidad con la legislación de otro Estado miembro que tienen su domicilio social, administración central o centro de actividad principal en ese Estado miembro, incluidas las personas jurídicas establecidas en la UE que son propiedad o están bajo el control de nacionales de la otra Parte.
ANEXO VIII D. Reservas sobre prestadores de servicios contractuales y profesionales independientes de la Unión Europea
1. La Unión Europea permitirá la prestación de servicios en su territorio por prestadores de servicios contractuales y profesionales independientes de la otra Parte mediante la presencia de personas físicas, de conformidad con los artículos 156 y 157 del presente Acuerdo, para las actividades económicas que se enumeran a continuación, a reserva de las limitaciones pertinentes.
2. La lista consta de los siguientes elementos:
en la primera columna se indica el sector o subsector en el que se aplican dichas limitaciones, y.
en la segunda columna se describen las limitaciones aplicables.
Cuando la columna a que se hace referencia en la letra b) solo incluya reservas para Estados miembros determinados, los Estados miembros no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva. La ausencia de reservas para Estados miembros determinados en un sector dado no afecta a las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la Unión Europea que se puedan aplicar.
La Parte de la UE no asume ningún compromiso en lo que respecta a los prestadores de servicios contractuales ni a los profesionales independientes en ningún sector de actividad económica distinto de los enumerados explícitamente a continuación.
3. Los compromisos en lo que respecta a los prestadores de servicios contractuales y a los profesionales independientes no rigen en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una diferencia o negociación relacionada con la mano de obra o con la gestión.
4. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización cuando no constituyan una limitación en el sentido de los artículos 156 y 157 del presente Acuerdo. Tales medidas (como pueden ser la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, como exámenes de idiomas, o la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio en el que se desempeña la actividad económica), aunque no figuren en la lista, son de aplicación en cualquier caso a los prestadores de servicios contractuales y a los profesionales independientes de la República de Armenia.
5. Todos los demás requisitos de las leyes y reglamentos de la Unión Europea y de los Estados miembros acerca de la entrada, la estancia, el trabajo y el régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las reglamentaciones sobre la duración de la estancia y los salarios mínimos, así como los convenios colectivos sobre salarios.
6. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones concedidas por una de las Partes.
7. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos o derechos exclusivos en los sectores pertinentes, según lo expuesto por la Unión Europea en los anexos VIIIA y VIIIB.
8. En los sectores en los que se apliquen pruebas de necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente en el Estado miembro de la Unión Europea o la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto, asimismo, al número de prestadores de servicios existentes y a la repercusión en los mismos.
9. Los derechos y obligaciones que emanan de la siguiente lista no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.
10. Las Partes permitirán la prestación de servicios en su territorio por parte de prestadores de servicios contractuales de la otra Parte mediante la presencia de personas físicas, sujeta a las condiciones que se especifican en el artículo 156 del presente Acuerdo, en los subsectores siguientes:
Asesoramiento jurídico en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero (es decir, distinto del Derecho de la UE);.
servicios de contabilidad y teneduría de libros;.
servicios de asesoramiento tributario;.
servicios de arquitectura, planificación urbana y arquitectura paisajista;.
servicios de ingeniería, servicios integrados de ingeniería;.
servicios de informática y servicios conexos;.
servicios de investigación y desarrollo;.
publicidad;.
servicios de consultoría en gestión;.
servicios relacionados con la consultoría en gestión;.
servicios de ensayos y análisis técnicos;.
servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología;.
mantenimiento y reparación de equipos en el contexto de un contrato de servicios postventa o de postarrendamiento;.
servicios de traducción;.
trabajos de investigación sobre el terreno;.
servicios relacionados con el medio ambiente;.
servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo, y.
servicios de espectáculos.
11. Las Partes permitirán la prestación de servicios en su territorio por parte de prestadores de servicios contractuales de la otra Parte mediante la presencia de personas físicas, sujeta a las condiciones que se especifican en el artículo 157 del presente Acuerdo, en los subsectores siguientes:
asesoramiento jurídico en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero (es decir, distinto del Derecho de la UE);.
servicios de arquitectura, planificación urbana y arquitectura paisajista;.
servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería;.
servicios de informática y servicios conexos;.
servicios de consultores en administración y servicios conexos;.
servicios de traducción.
ANEXO VIII E. Reservas de establecimiento de la República de Armenia
1. En la lista que figura a continuación se indican las actividades económicas en las que la República de Armenia aplica a establecimientos e inversores de la Unión Europea reservas al trato nacional o al trato más favorable con arreglo al artículo 144, apartado 2, del presente Acuerdo.
La lista consta de los siguientes elementos:
una lista de reservas horizontales que se aplican a todos los sectores o subsectores;.
una lista de reservas específicas de cada sector o subsector, en la que se indican el sector o subsector de que se trate junto con la reserva o reservas aplicables.
Cuando la reserva corresponda a una actividad que no está liberalizada (sin consolidar), se indicará lo siguiente: «No hay obligaciones de trato nacional ni de trato de nación más favorecida.».
2. De conformidad con el artículo 141, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
3. Los derechos y obligaciones que emanan de la siguiente lista no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.
4. De conformidad con el artículo 144 del presente Acuerdo, los requisitos no discriminatorios, como los relativos a la forma jurídica o la obligación de obtener licencias o permisos aplicables a todos los proveedores que operen en el territorio, sin distinción por razón de nacionalidad, residencia o criterios equivalentes, no se enumeran en el presente anexo, ya que no se ven perjudicados por el presente Acuerdo.
Reservas horizontales
Trato de nación más favorecida
Armenia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue un trato diferenciado en virtud de tratados internacionales de inversión u otros acuerdos comerciales en vigor o firmados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
Armenia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que brinde un trato diferenciado a un determinado país en virtud de cualquier acuerdo bilateral o multilateral existente o futuro que:
cree un mercado único de servicios e inversión;.
otorgue el derecho de establecimiento, o.
exija la aproximación de legislaciones en uno o varios sectores económicos.
A los efectos de la presente exención, se entenderá por:
«mercado único de servicios e inversión», una zona en la que se garantice la libre circulación de servicios, capitales y personas;.
«derecho de establecimiento», la obligación de suprimir en el fondo todos los obstáculos al establecimiento entre las partes en el acuerdo de integración económica regional con la entrada en vigor de dicho acuerdo, e incluye el derecho de los nacionales de las partes en el acuerdo de integración económica regional a crear y administrar empresas en las mismas condiciones previstas para los nacionales en la legislación del país en el que se lleve a cabo dicho establecimiento;.
«aproximación de legislaciones»:
la adaptación de la legislación de una o varias partes en el acuerdo de integración económica regional a la legislación de la otra parte o de las otras partes en dicho acuerdo, o.
ii) la incorporación de legislación común al ordenamiento jurídico nacional de las partes en el acuerdo de integración económica regional.
Dicha adaptación o incorporación se llevará a cabo, y se considerará que se ha llevado a cabo, únicamente a partir del momento en que haya sido incorporada al ordenamiento jurídico nacional de la parte o las partes en el acuerdo de integración económica regional.
Servicios públicos
Las actividades económicas consideradas servicios públicos pueden estar sujetas a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a agentes privados.
Bienes inmuebles
Las personas físicas extranjeras no pueden adquirir la propiedad de terrenos en Armenia, salvo que la legislación disponga otra cosa.
Reservas sectoriales
1. Servicios prestados a las empresas.
Servicios profesionales.
Con respecto a los servicios de documentación y certificación jurídicas, los servicios notariales se reservan al Estado de Armenia.
Para la prestación de servicios de auditoría, una entidad jurídica registrada como sociedad anónima cerrada o sociedad de responsabilidad limitada, que cumpla los requisitos de la legislación sobre actividad de auditoría de la República de Armenia, puede optar a una licencia para la prestación de servicios de auditoría.
Otros servicios prestados a las empresas.
Los prestadores de servicios de ensayos y análisis técnicos deben ser entidades jurídicas constituidas con arreglo a la legislación armenia.
2. Servicios de transporte.
Servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte.
Con respecto a los servicios de transporte y de inspección de mercancías, el despacho aduanero deberá realizarlo un agente de aduanas autorizado establecido en Armenia.
ANEXO VIII F. Compromisos sobre servicios transfronterizos de la República de Armenia
1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas liberalizadas por la República de Armenia en virtud del artículo 151 del Acuerdo y, mediante reservas, las limitaciones de acceso a los mercados y al trato nacional aplicables a los servicios y a los prestadores de servicios de la Unión Europea en esas actividades. La lista consta de los siguientes componentes:
una primera columna indica el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas, y.
una segunda columna donde se describen las reservas aplicables.
Los sectores o subsectores que no constan en la lista que figura a continuación no están comprometidos.
2. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato nacional en el sentido de los artículos 149 y 150 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisito no discriminatorio de que determinadas actividades no pueden emprenderse en zonas de protección del medio ambiente o de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en cualquier caso a los prestadores de servicios e inversores de la otra Parte, incluso en caso de que no figuren en la lista.
3. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la viabilidad del Modo 1 en determinados sectores y subsectores de servicios y sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
4. De conformidad con el artículo 141, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
5. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.
ANEXO VIII G. Reservas sobre prestadores de servicios contractuales y profesionales independientes de la República de Armenia
1. La República de Armenia permitirá la prestación de servicios en su territorio por prestadores de servicios contractuales y profesionales independientes de la Unión Europea mediante la presencia de personas físicas, de conformidad con los artículos 156 y 157 del presente Acuerdo, para las actividades económicas que se enumeran a continuación, a reserva de las limitaciones pertinentes.
2. La lista consta de los siguientes elementos:
en la primera columna se indica el sector o subsector en el que se aplican dichas limitaciones, y.
en la segunda columna se describen las limitaciones aplicables.
La República de Armenia no asume ningún compromiso en lo que respecta a los prestadores de servicios contractuales ni los profesionales independientes en ningún sector de actividad económica distinto de los enumerados explícitamente a continuación.
3. Los compromisos en lo que respecta a los prestadores de servicios contractuales y a los profesionales independientes no rigen en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una diferencia o negociación relacionada con la mano de obra o con la gestión.
4. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización cuando no constituyan una limitación en el sentido de los artículos 156 y 157 del presente Acuerdo. Tales medidas (como pueden ser la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, como exámenes de idiomas, o la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio en el que se desempeña la actividad económica), aunque no figuren en la lista, son de aplicación en cualquier caso a los prestadores de servicios contractuales y a los profesionales independientes de la Unión Europea.
5. Todos los demás requisitos de las leyes y reglamentos de la República de Armenia acerca de la entrada, la estancia, el trabajo y el régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las reglamentaciones relativas a la duración de la estancia, los salarios mínimos, así como los convenios colectivos sobre salarios.
6. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones concedidas por una de las Partes.
7. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos o derechos exclusivos en los sectores pertinentes, según lo expuesto por la República de Armenia en los anexos VIIIE y VIIIF.
8. En los sectores en que se apliquen pruebas de necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente en Armenia donde vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de prestadores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.
9. Los derechos y obligaciones que emanan de la siguiente lista no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.
10. La República de Armenia permitirá la prestación de servicios en su territorio por parte de prestadores de servicios contractuales y profesionales independientes de la Unión Europea mediante la presencia de personas físicas, sujeta a las condiciones que se especifican en los artículos 156 y 157 del presente Acuerdo, en los siguientes subsectores de servicios prestados a las empresas:
servicios jurídicos (CPC 861);.
servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros (CPC 862);.
servicios de asesoramiento tributario (CPC 863);.
servicios de arquitectura (CPC 8671);.
servicios de ingeniería (CPC 8672);.
servicios integrados de ingeniería (CPC 8673);.
servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista (CPC 8674);.
servicios médicos y dentales (CPC 9312);.
servicios de veterinaria (CPC 932);.
servicios de consultores en instalación de equipos informáticos (CPC 841);.
servicios de aplicación de programas informáticos (CPC 842);.
servicios de tratamiento de datos (CPC 843);.
servicios de bases de datos (CPC 844);.
servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CPC 845);.
otros servicios informáticos, incluidos servicios de preparación de datos (CPC 849);.
servicios de investigación y desarrollo (CPC 851853);.
servicios inmobiliarios: relativos a bienes raíces propios o arrendados (CPC 821);.
servicios inmobiliarios: a comisión o por contrato (CPC 822);.
servicios de arrendamiento o alquiler sin operadores: de aeronaves (CPC 83104);.
servicios de arrendamiento o alquiler sin operadores: de otros medios de transporte (CPC 83101 y 83102);.
servicios de arrendamiento o alquiler sin operadores: de otro tipo de maquinaria y equipo (CPC 83106-83109);.
servicios de publicidad (CPC 871);.
servicios de investigación de mercados y encuestas de la opinión pública (CPC 864);.
servicios de consultores en administración (CPC 865);.
servicios relacionados con los de los consultores en administración (CPC 866);.
servicios de ensayos y análisis técnicos (CPC 8676);.
aa) servicios de consultoría relacionados con las manufacturas (CPC 884 y 885);.
bb) servicios de mantenimiento y reparación de equipo (con exclusión de las embarcaciones, las aeronaves y demás equipo de transporte) (CPC 633, 8861-8866);.
cc) servicios editoriales y de imprenta (CPC 88442);.
dd) servicios de convenciones (CPC 87909), y.
ee) servicios de traducción e interpretación (CPC 87905).
| Sector o subsector | Descripción de las reservas |
|---|---|
| Horizontales. | Bienes inmuebles. Las personas físicas extranjeras no pueden adquirir la propiedad de terrenos en Armenia, salvo que la legislación disponga otra cosa. |
| Servicios prestados a las empresas | Profesionales independientes. Entrada garantizada por un periodo de hasta tres años. |
ANEXO IX. Legislación de las partes y elementos para el registro, control y protección de las indicaciones geográficas
Parte A. Legislación de las Partes
I. Legislación de la Unión Europea
1) Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y sus normas de desarrollo.
2) Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1576/89 del Consejo, y sus normas de desarrollo.
3) Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y sus normas de desarrollo.
4) Reglamento (UE) n.º 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1601/91 del Consejo.
II. Legislación de la República de Armenia
1) Ley de la República de Armenia sobre «Indicaciones geográficas» HO-60-N adoptada el 29.4.2010, que entró en vigor el 1.7.2010.
2) Código Civil de la República de Armenia, artículos 1179 a 1183.
3) Normas de «Cumplimentación, presentación y tramitación de una solicitud de indicaciones geográficas, designación de origen y productos tradicionales garantizados», confirmadas mediante la decisión 310–N del Gobierno de la República de Armenia, de 10.3.2011.
Parte B. Elementos para el registro, control y protección de las indicaciones geográficas
Cada una de las Partes velará por que su sistema de registro, control y protección de las indicaciones geográficas comprenda:
1) un registro que enumere las indicaciones geográficas protegidas en su territorio;.
2) un proceso administrativo que permita verificar que las indicaciones geográficas identifican un producto como originario de un territorio, una región o una localidad de una de las Partes, en el que la calidad, reputación u otras características determinadas del producto sean imputables fundamentalmente a su origen geográfico;.
3) la obligación de que las denominaciones registradas correspondan a un producto o productos específicos para los que estén previstas unas especificaciones de producto que solo puedan modificarse mediante el correspondiente proceso administrativo;.
4) las disposiciones de control aplicables a la producción;.
5) la ejecución de la protección de las indicaciones geográficas registradas mediante las medidas administrativas apropiadas adoptadas por las autoridades públicas;.
6) disposiciones jurídicas que establezcan que una indicación geográfica registrada:
podrá ser utilizada por cualquier agente económico que comercialice productos agrícolas y alimenticios que se ajusten a las especificaciones correspondientes; y.
estará protegida de:
todo uso comercial directo o indirecto de una indicación geográfica registrada en relación con productos no amparados por el registro en la medida en que dichos productos sean comparables a los productos registrados en esa indicación geográfica o en la medida en que la utilización de la indicación geográfica se aproveche de la reputación de la indicación geográfica protegida;.
ii) toda usurpación, imitación o evocación, aunque se indique el origen verdadero del producto y aunque la indicación geográfica protegida se traduzca o vaya acompañada de los términos «estilo», «tipo», «método», «producido como», «imitación» u otros análogos;.
iii) cualquier otro tipo de indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen; y.
iv) cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto.
7) una norma que establezca que las denominaciones protegidas no podrán pasar a ser genéricas;.
8) disposiciones relativas al registro, que podrán incluir la denegación del mismo, de términos homónimos o parcialmente homónimos de términos registrados, términos habituales en el lenguaje común, como el nombre común de los productos, y términos que comprendan o incluyan los nombres de variedades vegetales y razas animales. Estas disposiciones tendrán en cuenta los intereses legítimos de todas las partes interesadas.
9) normas relativas a la relación entre las indicaciones geográficas y las marcas que prevean una excepción limitada de los derechos conferidos en virtud del Derecho de marcas en el sentido de que la existencia de una marca anterior no será motivo para impedir el registro y el uso de una denominación como indicación geográfica registrada, excepto en el caso de que, por razón del renombre de la marca y el período de tiempo que se ha utilizado, los consumidores pudieran ser inducidos a error por el registro y uso de la indicación geográfica en productos no abarcados por la marca.
10) un derecho, para cualquier productor establecido en la zona que se somete al sistema de controles, de producir el producto etiquetado con la denominación protegida, si dicho productor cumple las especificaciones del producto, y.
11) un procedimiento de oposición que permita tener en cuenta los intereses legítimos de los anteriores usuarios de las denominaciones, independientemente de que dichas denominaciones estén o no protegidas en forma de propiedad intelectual.
ANEXO X. Lista de indicaciones geográficas protegidas
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