Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

Rango Ley
Publicación 2025-06-14
Última actualización 2026-09-17
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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3 actos modificadores · 2026-09-17, Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, …

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20/2017, de 28 de diciembre | DEROGA [210] BOE-A-2018-371: el art. 44, MODIFICA el art. 34 y AÑADE la disposición adicional 6 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre | DEROGA [210] DOCV-r-2015-90416: los arts. 99 bis, 111.2.e); MODIFICA y AÑADE determinados preceptos de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo | DEROGA [210] BOE-A-2010-11729: los arts. 108 a 110 y el capítulo III del título VI de la Ley 8/2010, de 23 de junio | DEROGA [210] ---: , con la excepción y efectos indicados, el Decreto 266/1994, de 30 de diciembre (DOGV núm. 2418, del 31 de diciembre de 2025) | DEROGA [210] ---: el Decreto 80/2023, de 26 de mayo (DOGV núm. 9609, de 2 de junio de 2023) | MODIFICA [270] DOCV-r-2024-90038: el art. 9.1 del Decreto-ley 2/2024, de 21 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2024-20163: los arts. 3, 5 y AÑADE una disposición adicional de la Ley 5/2024, de 26 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2023-10641: los arts. 15, 16 y 38 de la Ley 5/2023, de 13 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2023-10640: los arts. 14 y 22 de la Ley 4/2023, de 13 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2023-4378: y SUPRIME determinados preceptos de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2022-8187: determinados preceptos de la Ley 1/2022, de 13 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2021-21668: el art. 4 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre | MODIFICA [270] DOCV-r-2019-90594: determinados preceptos, AÑADE los arts. 76 bis a 76 quáter y SUPRIME la sección 2ª, del Capítulo IV del Título II de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2019-4086: los arts. 44 y 88 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2019-3489: los arts. 28, 32, 34, 37, 87, 89, 105, la disposición adicional 11, las referencias indicadas y AÑADE dos disposiciones transitorias a la Ley 3/2019, de 18 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2019-1986: 32, 123 y la disposición final 4 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2018-3438: los arts. 5, 8, 11 y AÑADE la disposición transitoria de la Ley 1/2018, de 9 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2018-99: los arts. 1, 2 y SUPRIME el art. 13 de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre | MODIFICA [270] DOCV-r-2017-90481: los arts. 3, 9, 10, la disposición adicional 6 y 9; y AÑADE la disposición adicional 11 del Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2017-15372: los arts. 3, 5, 7 y 25 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2017-7170: y SUPRIME determinados preceptos de la Ley 10/2017, de 11 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2017-5118: el preámbulo, determinados preceptos y SUPRIME el art. 46 de la Ley 8/2017, de 7 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2017-2424: los arts. 12 y 16 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero | MODIFICA [270] DOCV-r-2016-90376: el art. 2 del Decreto-ley 3/2016, de 27 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2016-12048: los arts. 1, 5, 12, 16, 26, 28 y AÑADE el art. 5 bis y una disposición derogatoria a la Ley 11/2016, de 28 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2015-1952: los arts. 80, 83, 88, 89, 90, 91 96.1, 165 y SUPRIME el 81 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2015-1239: los arts. 1, 5 y 58 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2015-1236: los arts. 61 y 63 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2014-9626: los arts. 3, 23, 57 bis y 58 de la Ley 6/2014, de 25 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2014-7141: el art. 83 de la Ley 2/2014, de 13 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2011-7330: los arts. 8, 10, 12, 22, 32, 71 y 72 de la Ley 6/2011, de 1 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2010-20014: y AÑADE determinados preceptos de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2008-1338: el art. 54 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2005-2358: determinados preceptos y AÑADE la disposición transitoria 5 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2004-19752: los arts. 50 a 53 y AÑADE los arts. 5 bis, 53 bis, 53 ter y la disposición transitoria 5 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2004-13469: art. 33 y AÑADE disposición adicional 5 de la Ley 3/2004, de 30 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2004-2433: el art. 75 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2003-10295: el preámbulo, la disposición adicional única y las referencias indicadas de la Ley 11/2003, de 10 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2003-9334: el art. 20 de la Ley 9/2003, de 2 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2003-6806: preámbulo, 87, 92, 95 y 96 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-1999-10811: los arts. 4.2, 9, 26, 32 y 33 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-1998-17524: determinados preceptos de la Ley 4/1998, de 11 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-1998-8202: los arts. 10 bis, 14 bis, las referencias indicadas y, con los efectos señalados, los arts. 4, 8, 12 bis, 13 y 14 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre | MODIFICA [270] DOCV-r-1997-90026: el art. 72 de la Ley sobre Cajas de Ahorros, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de de 23 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-1995-3326: la exposición de motivos, el título del capítulo V, el art. 13 y AÑADE el 21 bis de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-1995-3325: el art. 52 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-1992-12147: el Capítulo V y AÑADE los anexos I, II y la disposición adicional 5 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo | MODIFICA [270] ---: el anexo II del Decreto 58/2018, de 4 de mayo (DOGV núm. 8293, de 11 de mayo de 2018) | MODIFICA [270] ---: el art. 25 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo (DOGV núm. 8061, de 13 de junio de 2017) | MODIFICA [270] ---: el art. 27 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre (DOGV núm. 10120, de 23 de diciembre de 2017) | MODIFICA [270] ---: los anexos II y III del Decreto 27/2023, de 10 de marzo (DOGV núm. 9559, de 22 de marzo de 2023) | MODIFICA [270] ---: el art. 2 de la Orden 2/2024, de 20 de diciembre (DOGV núm. 10014, del 27 de diciembre de 2024) | MODIFICA [270] ---: el art. 4 del Decreto 114/2012, de 13 de julio (DOGV núm. 6819, 16 de julio de 2012) | MODIFICA [270] ---: los arts. 2 y 15 del Decreto 107/2017, de 28 de julio (DOGV núm. 8157, de 26 de octubre de 2017) | MODIFICA [270] ---: el art. 1 del Decreto 30/2012, de 3 de febrero (DOGV núm. 6709, del 8 de febrero de 2012) | MODIFICA [270] ---: los arts. 9, 16 y 54 del Decreto 14/2021, de 29 de enero (DOGV núm. 9014, de 5 de febrero de 2021) | MODIFICA [270] ---: el art. 46 del Decreto 106/2021, de 6 de agosto (DOGV núm. 9173, de 14 de septiembre de 2021) | AÑADE [407] DOCV-r-2024-90200: el art. 12 bis al Decreto-ley 12/2024, de 12 de noviembre | SUPRIME [235] BOE-A-2013-663: , con los efectos indicados, el art. 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre | DE CONFORMIDAD con [440] BOE-A-1982-17235: el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio" references_subsequent: "SE DEROGA [210] BOE-A-2026-19331: la disposición transitoria 2 y SE MODIFICA la disposición final 4, por Ley 5/2026, de 31 de julio | SE MODIFICA [270] DOCV-r-2025-90135: el art. 163 y la disposición final 3, por Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio | CORRECCIÓN de errores [201] DOCV-r-2025-90137: en DOGV núm. 10129, de 12 de junio de 2025 | CORRECCIÓN de errores [201] BOE-A-2025-12535: en BOE núm. 148 de 20 de junio de 2025 | SE DECLARA [470] BOE-A-2026-16931: , en el Recurso 1549/2026, el mantenimiento de la suspensión de vigencia y aplicación de lo indicado de los arts. 127, 129, 136, 139, 140 y el levantamiento de la suspensión de lo indicado del art. 195, por Auto 45/2026, de 7 de julio | Recurso [552] BOE-A-2025-19190: 6105/2025, promovido contra el art. 136 | Recurso [694] BOE-A-2026-9794: 1549/2026, planteado en relación con lo indicado de los arts. 127, 129, 136, 139, 140 y 195, con suspensión, desde el 6 de mayo de 2026, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 26 de febrero de 2026, para las partes legitimadas" references_subsequent_count: "7" eli_metadata: 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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:

ÍNDICE

Preámbulo.

Título I. Medidas fiscales.

Capítulo I. Tributos propios.

Sección 1.ª Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

Sección 2.ª Modificación de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Capítulo II. Tributos cedidos.

Sección única. Modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.

Capítulo III. Otros tributos propios.

Sección 1.ª Modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana.

Sección 2.ª Modificación de diversos artículos de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias.

Título II. Medidas administrativas.

Capítulo I. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Presidencia de la Generalitat.

Sección 1.ª Régimen local de la Comunitat Valenciana.

Sección 2.ª Despoblamiento y equidad territorial en la Comunitat Valenciana.

Sección 3.ª Mancomunidades.

Sección 4.ª Transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

Sección 5.ª Participación ciudadana.

Sección 6.ª Fondo de cooperación municipal.

Capítulo II. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Sección 1.ª Renta valenciana de inclusión.

Sección 2.ª Servicios sociales inclusivos.

Sección 3.ª Políticas integrales de la juventud.

Sección 4.ª Ordenación y fomento de la calidad de la edificación.

Sección 5.ª Estatuto de las personas con discapacidad.

Sección 6.ª Acción concertada para la prestación de servicios sociales.

Sección 7.ª Políticas de igualdad.

Sección 8.ª Centros, servicios y programas de los servicios sociales.

Sección 9.ª Derechos de adquisición preferente de la Administración.

Sección 10.ª Reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género.

Sección 11.ª Familia.

Sección 12.ª Vivienda.

Sección 13.ª Infancia.

Sección 14.ª Cooperación y desarrollo sostenible.

Capítulo III. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Hacienda y Economía.

Sección 1.ª Plan PIP.

Sección 2.ª Cajas de ahorros.

Sección 3.ª Hacienda.

Capítulo IV. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Sanidad.

Sección 1.ª Salud.

Sección 2.ª Medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud.

Sección 3.ª Régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad.

Capítulo V. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Justicia y Administración Pública.

Sección 1.ª Concordia.

Sección 2.ª Función pública.

Capítulo VI. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Emergencias e Interior.

Sección única. Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Capítulo VII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

Sección 1.ª Patrimonio cultural valenciano.

Sección 2.ª Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.

Sección 3.ª Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Sección 4.ª Régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.

Capítulo VIII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.

Sección 1.ª Estructuras agrarias.

Sección 2.ª Calidad agroalimentaria.

Sección 3.ª Pesca marítima y acuicultura.

Sección 4.ª Ganadería.

Capítulo IX. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.

Sección 1.ª Cambio climático y transición ecológica.

Sección 2.ª Movilidad.

Sección 3.ª Modificación ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

Sección 4.ª Prevención, calidad y control ambiental de actividades.

Sección 5.ª Caza de la Comunitat Valenciana.

Sección 6.ª Espacios naturales protegidos.

Sección 7.ª Costas.

Sección 8.ª Puertos de la Generalitat.

Capítulo X. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

Sección 1.ª Personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana.

Sección 2.ª Reglamento del procedimiento sancionador, la competencia y la inspección en materia de comercio y consumo.

Título III. Medidas de organización administrativa y de restructuración de entes del sector público instrumental de la Generalitat.

Capítulo I. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Hacienda y Economía.

Sección única. Agencia Tributaria Valenciana.

Capítulo II. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

Sección única. Institut Valencià d’Art Modern (IVAM).

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera. Condición de agentes de la autoridad del personal que realiza funciones de inspección y control en materia de Industria, Energía y Minas.

Disposición adicional segunda. Declaración de interés general agrario de obras de infraestructura agraria de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional tercera. Integración de entidades del sector instrumental adscrito a sanidad.

Disposición adicional cuarta. Régimen de acceso a las plazas de personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Sistema Valenciano de Salud.

Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional sexta. Declaración de interés general comunitario de determinados proyectos y obras públicas viarias, carreteras y caminos.

Disposición adicional séptima. Creación de la categoría profesional de psicólogo/a general sanitario/a.

Disposición adicional octava. Creación del artículo 12 bis del Decreto ley 12/2021, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la dana de octubre de 2024.

Disposiciones transitorias.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las obligaciones relativas al canon de saneamiento.

Disposición transitoria segunda.

Disposiciones derogatorias.

Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.

Disposiciones finales.

Disposición final primera. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.

Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo reglamentario.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Disposición final cuarta.

PREÁMBULO

I

La Ley de presupuestos constituye la norma jurídica más relevante dictada anualmente por Les Corts, por cuanto en ella, se autoriza a la administración autonómica y a su sector público instrumental, a percibir y gastar los recursos financieros necesarios para la ejecución de las políticas públicas establecidas por el Consell.

La consecución de los objetivos que se determinan en la Ley de Presupuestos, precisa de la aprobación y/o modificación de diversas normas jurídicas que guardan relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sirvan para facilitar la interpretación y ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Consell, lo que se realiza mediante la adopción de una serie de medidas que, entre otras materias, se refieren a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.

La competencia de la Generalitat para aprobar la presente ley deriva de los títulos competenciales, ya sea con carácter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la legislación básica del estado, que se prevén en los artículos 49, 50, 52, 67 y 79, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, (en adelante EACV) en materia de administración local, transparencia, participación ciudadana, servicios sociales, juventud, discapacidad, hacienda de la Generalitat, régimen estatutario de sus funcionarios, espectáculos Públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, sanidad, agua, agricultura, ganadería, medio ambiente, transportes, puertos y organización de sus instituciones de autogobierno y de su sector público instrumental.

II

La ley responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en que se fundamentan las medidas que se establecen.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat que exigen la aprobación de diversas normas. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la mayoría de sus medidas, se han sometido a los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que son aplicables a la tramitación de normas con rango de ley. Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta ley no impone cargas administrativas para los ciudadanos.

III

En cuanto a la estructura de la presente Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, se ha dividido en tres títulos, con sus correspondientes capítulos, secciones y artículos.

Así en el título I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.

En el título II, se contienen las medidas de acción administrativa que como complemento a la planificación económica que se contiene en la Ley de Presupuestos para 2025, exigen abordar modificaciones legislativas de aquellas leyes que regulan las materias que son competencia de la Presidencia, la Vicepresidencia Primera y de cada una de las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat.

En el título III, se contienen medidas de carácter organizativo que afectan, esencialmente, a algunos de los entes del Sector Público Instrumental de la Generalitat y órganos adscritos a las consellerias que integran la Administración de la Generalitat, que exigen la modificación de algunas disposiciones legales que regulan su régimen jurídico.

Por último, dada su extensión y heterogeneidad, se incorpora a la ley un índice con su estructura, con el fin de simplificar y manejar su análisis.

IV

Así por lo que respecta al título I de la ley, donde se contienen las medidas referentes a los aspectos tributarios y fiscales, se modifica:

En el capítulo I de la ley se incluyen las modificaciones a la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las modificaciones más destacadas, entre otras, se relacionan a continuación:

– A fin de adecuar los hechos imponibles, los tipos de gravamen o cualquier otro aspecto de las tasas a la realidad prestacional y al coste efectivo para la Administración, por parte de la dirección general de la Industria y Cadena Agroalimentaria se ha procedido a revisar las principales tasas aplicadas por los laboratorios dependientes, es decir, el Laboratorio Agroalimentario, Enológico y Medioambiental, adscrito al Servicio de Control de Calidad Agroalimentaria; el Laboratorio de enología del Instituto Tecnológico de Viticultura y Enología, de Requena, también adscrito al Servicio de Control de Calidad Agroalimentaria; y la Unidad de Análisis de Sanidad Animal de la Generalitat Valenciana, que es el laboratorio adscrito al Servicio de Seguridad y Control de la Producción Agraria. Como resultado, se modifican tanto al alza como a la baja determinadas cuantías a consecuencia de la optimización y mejora de las técnicas empleades o al aumento de costes de los medios de análisis, reactivos y medios de cultivo. Así mismo, también se añaden nuevos servicios que no se encontraban recogidos en la ley con el objeto de mantener la oferta pública actualizada.

– Con respecto a las tasas en materia de sanidad, se revisan las cuantías de algunas partidas con objeto de actualizar su importe, de forma que abarque los costes asumidos por la prestación del servicio. Asimismo, se añaden nuevos conceptos por servicios que todavía no estaban incluidos en la Ley 20/2017.

– Finalmente, el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) de la Comunitat Valenciana fue creado y puesto en funcionamiento por la actual Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca. El registro incluye 15 de los 16 grupos de vegetales regulados en el anexo I del Real decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan, entre otras materias, el Registro de operadores profesionales de vegetales, quedando tan sólo excluido de este ROPVEG el grupo 16 «Maderas y productos derivados de la transformación primaria de la madera», considerándose necesario que los operadores del grupo 16 «Madera y productos de la transformación primaria de la madera» se encuentren sometidos a las mismas condiciones que el resto de los operadores incluidos en el ROPVEG.

Por último, también se modifica la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

En el capítulo II de la ley se incluyen las modificaciones a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Las normas contenidas en la Ley 13/1997 deben necesariamente acomodarse a la evolución de la realidad social y de la normativa con las que están vinculadas. En línea con lo anterior, el envejecimiento de la población y la reducción paulatina de la tasa de natalidad plantean problemas futuros en términos de sostenibilidad del sistema de bienestar y del mercado laboral que recomiendan reforzar la promoción de las políticas que apoyen la natalidad, la adopción y el acogimiento familiar en todas sus modalidades.

Por este motivo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se mejoran los beneficios fiscales destinados a reforzar la promoción de dichas políticas duplicando, como mínimo, los actuales importes, cuya cuantía se eleva conforme mayores sean las cargas familiares de los contribuyentes. Dichas mejoras se trasladan, asimismo, a la deducción por acogimiento, cuyos beneficiarios se aumentan incluyendo todas las modalidades de acogimiento incluidas en la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, incluyendo la delegación de guarda con fines de adopción.

En atención a la necesidad de promover mejores condiciones de vida de las familias acogedoras y, por ende, de la infancia y adolescencia, se procede a incluir a estas como beneficiarias de otras deducciones del tramo autonómico del IRPF que estaban limitadas a otras modalidades de familia, como la deducción por nacimiento o adopción de una persona con discapacidad, las destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos menores de 3 años, la deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar y la relacionada con las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar, de forma que el tratamiento fiscal sea homogéneo y equitativo para todos los modelos de familia existentes en la actualidad.

Junto a estos cambios, se acometen diversas mejoras técnicas en otros incentivos de dicho impuesto. Se adapta la regulación de las deducciones por donaciones a las recientes modificaciones operadas en los incentivos estatales relacionados con el mecenazgo y se clarifica la deducibilidad de los gastos sanitarios relacionados con la adquisición de monturas de lentes graduadas.

Con relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con la finalidad de completar el régimen de beneficios fiscales dirigidos a fomentar la competitividad de explotaciones agrarias, se introduce un nuevo tipo reducido del 4 por ciento para las adquisiciones de parcelas con vocación agraria efectuadas por aquellos titulares de una explotación agrícola registrada que no cumplan los requisitos para ser considerados una persona agricultora profesional. Por otro lado, se crea una bonificación en la modalidad actos jurídicos documentados del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de adquisición, agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre inmuebles destinados a la ejecución de proyectos de interés autonómico en atención al indudable atractivo y potencial que para el desarrollo y modernización de nuestro tejido productivo tienen estas iniciativas de inversión.

Finalmente, se incluyen otras disposiciones que afectan a diversos impuestos. Con el fin de adaptar la terminología relacionada con las personas con discapacidad a fórmulas y términos más respetuosos con su condición y dignidad personal se modifican determinados preceptos de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, relacionados con beneficios fiscales a ellas destinados. Por último, se trasladan al ámbito tributario, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024, los criterios de caracterización de los municipios en riesgo de despoblamiento contenidos en la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.

En el capítulo III del título I, dedicado a otros tributos propios, en la sección 1.ª, se modifica la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana. Los capítulos V y VI de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, regulan los regímenes económico-financiero y sancionador del canon de saneamiento. Este impuesto, cuyo hecho imponible está constituido por la producción de aguas residuales, manifestada a través del consumo de agua de cualquier procedencia, constituye el principal recurso de la Generalitat para financiar las distintas actuaciones previstas en materia de gestión hidrológica.

A pesar de su relativa antigüedad, las modificaciones operadas en la ley han sido limitadas en cuanto a número y extensión. Sin embargo, la reciente modificación en la regulación de la figura del sustituto del contribuyente realizada mediante la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, ha puesto de manifiesto la necesidad de acometer una profunda revisión de dicha norma.

En línea con otras comunidades autónomas, con la presente ley se dota al canon de saneamiento de una regulación legal completa, necesaria en lo formal para dar el suficiente rango normativo a los diferentes elementos del tributo que así lo requieren y mejorada en cuanto a su sistemática y adecuación a los principios generales e instituciones básicas reguladoras del derecho tributario. La nueva regulación sustituye a la del reglamento del impuesto, regulado mediante Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen económico-financiero y tributario del canon de saneamiento, que se deroga casi en su totalidad, estableciéndose las disposiciones necesarias para una adecuada transición entre la normativa anterior y la actual, con pleno respeto a los derechos adquiridos por las entidades participantes en la gestión del impuesto.

Tras la modificación, el capítulo V de la Ley 2/1992 estará constituido por 34 artículos y el capítulo VI por tres. Resumidamente, las principales líneas de la actual regulación son las siguientes:

– Con el fin de delimitar más adecuadamente el hecho imponible, se incorpora un glosario con las definiciones de los términos utilizados en la norma. En particular, se sustituye de la terminología los consumos por usos industriales por la más genérica denominación de usos no domésticos.

– En el ámbito de las exenciones, se crea un nuevo supuesto para los suministros propios aplicados para usos no domésticos en los sistemas de climatización por geotermia en circuito abierto, facilitando con ello la adopción de sistemas más eficientes de climatización.

– Con relación a los elementos personales, se crean supuestos específicos de responsabilidad solidaria para el pago del tributo tanto en los supuestos de suministros de red como en los de captaciones propias.

– Se especifican las obligaciones materiales y formales de las entidades suministradoras, en cuanto sustitutos del contribuyente, acomodando la nueva regulación a algunas de las características típicas de esta institución tributaria. Así, se establece la obligación de presentación e ingreso de una declaración-liquidación de la suma de las cuotas a ingresar facturadas durante el período de liquidación. No obstante, como el principio que determina la creación de dicha figura no es el de capacidad contributiva, sino el de eficiencia en la gestión, se prevé la posibilidad de que estas puedan descontar las cuotas del canon facturadas pendientes de ingreso cuando hayan transcurrido, entre otros requisitos, al menos dos años desde la fecha de facturación sin que se haya obtenido su cobro total o parcial. Estas cuotas podrán ser recuperadas mediante su recaudación directa por la Administración tributaria, para lo cual se constituye a los consumidores con cuotas pendientes de pago como obligados frente a la hacienda Pública al pago del impuesto en calidad de contribuyentes, debiendo, en tal caso, abstenerse las entidades suministradoras de ejecutar cualquier procedimiento dirigido al cobro de los importes relacionados. Por último, se sustituye la indemnización anual compensatoria a las entidades suministradoras prevista en el artículo 16 del reglamento por una bonificación acorde con el número de abonados y su nivel de facturación.

– Con relación a los elementos de cuantificación del tributo, además de sistematizar más adecuadamente los procedimientos de determinación de la cuota, se mejora la regulación de los procedimientos y sistemas de cálculo del coeficiente corrector, se incorpora a la norma la gestión de las fugas del agua y se crea una nueva bonificación del 75 por ciento para los diseminados o urbanizaciones que dispongan de una estación de depuración propia en funcionamiento no financiada con cargo al canon de saneamiento.

– Se unifican y acortan los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones y se reduce el número de declaraciones informativas a presentar por los sujetos pasivos.

– Se regula la creación y los procedimientos de alta, modificación y baja en los siguientes registros: el Registro de entidades suministradoras, el Registro de contribuyentes por usos no domésticos y el Registro de suministros propios.

– Desde el punto de vista de la gestión, se mantiene el reconocimiento de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales como sujeto activo del tributo, regulándose más extensamente las competencias de los órganos para la aplicación y revisión del tributo.

– Se suprime, por subsumirse en el tipo contenido en el artículo 203 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la infracción por resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de obtención de los datos necesarios para la determinación del coeficiente corrector o de la deuda tributaria en los supuestos de suministros propios de agua.

La parte dispositiva se completa con una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición derogatoria y con dos anexos, que incluyen disposiciones de marcado carácter técnico relacionadas con la determinación del coeficiente corrector del canon y con el procedimiento de toma de muestras de las aguas residuales.

En la sección 2.ª de este capítulo III del título I, se modifican diversos artículos de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias.

El sector primario de la pesca lleva años sufriendo avatares de todo tipo, que han conllevado un incremento de sus costes, afectando a su competitividad por la dificultad de incrementar precios en sus productos.

De otro lado, el sector de embarcaciones de recreo debe adaptarse al cambio normativo introducido por el Real decreto 186/2023, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (BOE de 22 de marzo de 2023), cuyo artículo 9, letra a) regula la exigencia de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo, diciendo que los buques y embarcaciones de recreo solicitarán una autorización expresa de despacho en los siguientes casos: «a) Cuando se solicite un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses.»

Esto obliga a adaptar a la situación actual la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias, en concreto el artículo 32 «Base Imponible», del capítulo V «Tarifa G-5: Embarcaciones deportivas y de recreo», ya que de lo contrario las embarcaciones de uso comercial, lista 6.ª estarían en clara desventaja económica sobre las embarcaciones de uso particular, lista 7.ª, pues la base de cálculo de la tarifa es superior para las embarcaciones de lista 6.ª, al tratarse de embarcaciones deportivas o de recreo que por definición se explotan con fines lucrativos.

Y el artículo 33 de la misma ley implica un incremento de las cuantías previstas debido a que la última actualización de las mismas es del año 2014, produciéndose una relevante disconformidad con el valor de mercado de dicho sector, tanto por la propia evolución del sector de las embarcaciones náutico-deportivas, como respecto de las tarifas que rigen en Comunidades autónomas limítrofes a la Comunitat Valenciana (Islas Baleares y Cataluña), que tienen tipologías de actividades y atractivo de turismo náutico-recreativo similares a la nuestra.

V

Como complemento para la planificación de la actividad económica de la Comunitat en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad social y económica o a la normativa básica estatal vigente, resulta necesario aprobar las modificaciones legales en algunas materias competencia de las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que se contienen en el título II.

Así en el ámbito de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Generalitat, entre otras, se modifica la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, para suprimir los preceptos relativos a los consorcios locales, dado que esta regulación especial en la legislación autonómica de régimen local, resulta hoy obsoleta, teniendo en consideración los cambios normativos habidos en la legislación estatal básica sobre esta fórmula asociativa, especialmente la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el mismo ámbito competencial, se modifica la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento de la Comunitat valenciana, para modificar los criterios de zonificación del riesgo de despoblamiento, para priorizar en los términos permitidos por la legislación sectorial aplicable, a municipios que de forma efectiva y clara cumplan con los requisitos previstos en cuanto a la cohesión social y territorial.

Además, destacamos la modificación de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana para suprimir la figura de las mancomunidades de ámbito comarcal manteniendo la existencia, igual que en la legislación básica estatal, de un único tipo de mancomunidades en aras también de la simplificación y claridad administrativa.

También se modifican diversos artículos de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en cuanto a la gestión documental de las administraciones públicas, el acceso a la información institucional, de relevancia jurídica, de carácter presupuestario, financiero y contable, de contratación pública, subvenciones.

Por último, se modifica la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, para, entre otras cuestiones, incorporar las excepciones al trámite de consulta pública previa en la elaboración de disposiciones generales, previstas en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que el Tribunal Constitucional declaró que no corresponde establecerlas al legislador estatal.

En relación con la participación ciudadana, también se modifica la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la Generalitat, por la cual se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corte.

Finalmente, se modifica la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de cooperación municipal de los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, en cuanto a las entidades beneficiarias.

En el ámbito de las competencias que corresponden a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se modifica la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos en la Comunitat Valenciana, para permitir delegar la provisión y gestión de los servicios sociales de atención secundaria en las entidades legales, dado la imposibilidad de asumir el gran volumen de gestión que ello conlleva por parte de la Generalitat.

También se modifican las convocatorias de acción concertada, para permitir un mayor acceso a las entidades solicitantes, según los requisitos de cada convocatoria, posibilitando una mayor financiación de plazas privadas, y en última instancia, un aumento de la capacidad de las plazas de los centros en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

Asimismo, se incluyen modificaciones en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, en la misma Ley 3/2019, en el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, y en la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud, a propuesta de la conselleria competente en materia de Hacienda, por las que se eliminan todas las referencias a los créditos ampliables, dado que éstos se incorporan en la Ley de Presupuestos anual, por mandato de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

En cuanto al ámbito de la vivienda, se modifica la Ley 3/2004, de 30 de junio, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación, la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana y el Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del registro de vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas.

En el mismo ámbito competencial en materia de servicios sociales, se modifica la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, para adecuarla en cuanto a la terminología a lo dispuesto en Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

Se modifica el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, en relación al pago del coste del concierto para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.

Se introducen modificaciones en los planes de igualdad en las empresas de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Así mismo, se modifican el anexo II y III del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por los que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales.

En la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, se modifica el preámbulo y varios artículos.

En cuanto a la familia e infancia, se modifican el Decreto 14/2021, de 29 de enero, del Consell, de regulación del procedimiento de emisión y renovación del título y carné de familia numerosa y la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

Finalmente, dentro de las competencias de la Vicepresidencia Primera, se modifica la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible.

En cuanto a las competencias que corresponden a la Conselleria de Hacienda y Economía, se modifican varios preceptos:

– El Decreto-ley 3/2016, de 27 de mayo, por el cual se regula el procedimiento de liquidación del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, el objeto del cual es extender la acreditación y presentación de la inversión hasta el 31 de diciembre de 2025.

– El Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del gobierno valenciano, en cuanto a las fundaciones surgidas por transformación de cajas de ahorros.

– La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones: operaciones de endeudamiento, otorgamiento de avales, créditos presupuestarios…

En materia de sanidad, se modifica la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, se modifica su artículo 1, dado que la Generalitat, además de la competencia prevista en los artículos 49.1.11 y 54 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, sobre fraudes y seguridad agroalimentaria, (artículo 49.3.1.ª), que desarrolla la propia Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, en su artículo 33, sobre seguridad alimentaria, incluyendo en el apartado 7 la lucha contra el fraude alimentario y la defensa de los intereses de las personas consumidoras. Por su parte la inclusión de nuevos apartados en el artículo 5. Competencias de la Generalitat, se realiza con el objetivo de desarrollar las competencias de la Generalitat en materia de salud pública.

Así mismo, también se modifican el Decreto-ley 2/2024, de 21 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud, y el Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el cual se modifica la estructura, las funciones y el régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad.

En lo que se refiere a las competencias atribuidas a la Conselleria de Justicia y Administración Pública, destacamos, en materia de función pública, la modificación de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, en lo que se refiere a la necesidad de establecer la obligatoriedad de que exista un cese el día anterior al de la toma de posesión como personal funcionario de carrera para quienes, con carácter previo a dicha toma de posesión, desempeñan puestos con carácter temporal, finalizando las citadas relaciones de temporalidad, todo ello con el objetivo de cumplir con la obligación de reducir la temporalidad impuesta por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En lo que se refiere a las competencias atribuidas a la Conselleria de Emergencias e Interior, destacamos la modificación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para concretar en su artículo 8, la definición de lo que son actividades que supongan ciclos de especial interés cultural o turístico cuya autorización corresponde a los Ayuntamientos y se modifica el artículo 10 para mejor su redacción en cuanto a los procedimientos de autorización para la apertura de establecimientos públicos con un aforo superior a 500 personas, en aquellos en que exista una especial situación de riesgo o en aquellos en que se indique expresamente en la citada ley. También en cuanto al procedimiento sancionador se introduce una nueva sanción consistente en la devolución del importe de la entrada, cuando se produzca la suspensión de espectáculos y actividades recreativas.

En materia de cultura, atribuida a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, destaca la modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano. Esta ley, anterior a la reforma del Estatuto aprobada por la Ley Orgánica 1/2006 de 10 de abril, puso los cimientos del régimen de tutela del patrimonio cultural valenciano. Sin embargo, después de más de 25 años de vigencia, se ha puesto de manifiesto la necesidad –no solo de la población actual, sino la de generaciones venideras de valencianas y valencianos– de adaptar el texto original emanado de las Cortes Valencianas, a las nuevas exigencias impuestas por el Estatuto de Autonomía y a los nuevos valores y filosofía de la protección del patrimonio cultural que impulsa la Generalitat. Es este marco en que se proponen las medidas que se incorporan en la ley, a fin de dar cobertura a las siguientes necesidades que cada vez generen una problemática más intensa, como acercar a los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano y a sus propietarios o poseedores el centro administrativo de control y decisión, agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos, mantener la coherencia jurídica y técnica con el resto de la regulación contenida en la ley modificada y adecuar la respuesta sancionadora a los fines perseguidos por la ley.

Asimismo, para alcanzar una mayor efectividad de las medidas que se proponen en la modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano y lograr un mayor alcance de los motivos que la justifican se ha puesto de manifiesto la necesidad y oportunidad de modificar, asimismo, determinados artículos del Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, que la desarrolla.

En el ámbito de la citada conselleria, también se modifica el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana aprobado por Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, dado que la preparación del Reglamento del Registro, ha llevado a la conclusión de que sería necesaria una habilitación normativa previa que se desarrolle reglamentariamente. Asimismo, la distribución de funciones entre las distintas oficinas del Registro, coincidente con la realidad y más conveniente, por razones de proximidad y la reciente experiencia de colaboración con el Registro Mercantil aconseja que sea procedente un soporte legislativo más adecuado, así como una redacción más conveniente para la defensa de las competencias y funciones del Registro de Cooperativas, con el fin de hacer posible la correcta inscripción registral de todos los actos y la publicidad de las cuentas anuales.

En otro orden de cosas, la reciente modificación de la ley, a través del Decreto ley 4/2023, de 10 de marzo, del Consell, introdujo un precepto relativo al fomento de la iniciativa social, pero no se articuló sistemáticamente como sería correcto, por lo que es necesaria su reubicación.

Así mismo, la aprobación del Decreto ley 3/2023, de 17 de febrero, del Consell, con regulación aplicable a las cooperativas de viviendas colaborativas, hace necesaria una adaptación de la ley de cooperativas con el fin de evitar posibles dudas interpretativas, en especial en lo relativo a las cuestiones registrales.

Finalmente, se introducen modificaciones en el Decreto Ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y la equipación de centros públicos docentes de la Generalitat.

En el ámbito de las competencias atribuidas a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, se modifica entre otras, la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, por la necesidad de impulsar determinados procedimientos de mejora de las estructuras productivas desde su aprobación, recogidos en el título IV «De la mejora de las estructuras productivas», especialmente en lo que se refiere al inicio de un procedimiento de reestructuración parcelaria pública, que precisan de una revisión en cuanto a la forma de solicitarlo.

También en el ámbito de esta conselleria, se modifica el procedimiento sancionador en materia de calidad agroalimentaria, previsto en la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de medidas administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de bases de tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno Valenciano.

Por último, en materia de ganadería, se modifica la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de reconocer y promover la ganadería extensiva como una herramienta eficaz para la prevención de incendios forestales, contribuir a resolver principales causas de aquellos y dinamizar la recuperación de paisajes cortafuegos, resilientes y menos inflamables.

En el ámbito de las competencias que corresponden a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, es relevante la modificación de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, con la que se pretende una reducción de trabas y barreras innecesarias o desproporcionadas –y de algunos preceptos que puedan suponer duplicidades– para impulsar el desarrollo sostenible de la actividad económica valenciana, al tiempo que se alinean los objetivos climáticos y los marcos temporales de ejecución de las medidas con lo establecido en la normativa europea y estatal en la materia.

En materia de transportes, se modifica la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de mejorar los requisitos para que se redacten y aprueben los planes de movilidad en los casos en los que técnicamente resulten necesarios y, posibilitar el uso de las infraestructuras ya disponibles para el servicio público de transporte.

En relación con la construcción de las infraestructuras, se modifica el artículo 75 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, se modifica en el ámbito de aplicación y la propuesta de dictamen ambiental.

Así mismo, se modifican los artículos 2, 4, 6, 11, 12, 28, 41, 52, 58, 65 y se añade una disposición transitoria en la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.

Por último, otras normas que se modifican son las siguientes:

– Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.

– Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consejo, por el cual se aprueba el Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana.

– Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias.

En lo que se refiere a las competencias que corresponden a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en materia de consumo, se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, con el fin de adecuarlo a los cambios normativos operados en la legislación estatal básica de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, que se encuentra recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, y específicamente en el régimen sancionador.

En el ámbito de las competencias en materia de seguridad industrial, energía y minas destacamos la introducción en la disposición adicional primera de la ley, de una regulación relativa a la condición de autoridad del personal inspector en materia de seguridad industrial, energía y minas, para poder hacer efectivo lo dispuesto en la normativa estatal básica en materia de industria, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en cuanto al control administrativo, según el cual las Administraciones Públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento por sí mismas, contando con los medios y requisitos reglamentariamente exigidos, o a través de organismos de control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad, de oficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente, control que se realiza a través de inspecciones.

VI

En el título III, en el capítulo I, la ley contiene medidas de organización administrativa que afectan la Agencia Tributaria Valenciana, ente del Sector Público Instrumental de la Generalitat adscrito a la Conselleria de Hacienda y Economía. En concreto se modifica la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que contiene la regulación de los órganos y la estructura de la Agencia Tributaria Valenciana.

En el capítulo II, la ley incluye medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

En concreto se modifica la Ley 1/2018, de 9 de febrero, reguladora del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM).

VII

La parte final de la ley contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales que complementan la ley recogiendo diversas previsiones que, por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los títulos anteriormente aludidos.

Por último en lo que se refiere al contenido de la disposición adicional segunda, la necesidad de impulsar y planificar determinadas actuaciones de obras de infraestructura agraria por la propia administración autonómica, en este caso por la conselleria con competencias en agricultura, precisa de una declaración de interés general agrario, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, al objeto que dichas obras sean financiadas como actuaciones directas de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la citada ley.

TÍTULO I. Medidas fiscales

CAPÍTULO I. Tributos propios

Sección 1.ª Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas
Artículo 1.

Se modifican varios conceptos del artículo 3.2-4 regulado en el capítulo II del título III, de la Ley 20/2017 de tasas, quedando la redacción como sigue:

«Artículo 3.2-4. Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:

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