Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2026-09-17, Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, …
1.4 El personal que realiza las funciones de inspección y control tendrá que guardar secreto profesional respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, función y actuaciones. Asimismo, en el desarrollo de su actuación tendrá que respetar los principios establecidos en la normativa estatal y autonómica en materia de función pública (artículos 52 y 53 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, TREBEP; y, artículos 2.3 y 97.1 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de función pública valenciana).
2. Funciones de inspección y control.
El personal, en el ejercicio de las funciones de inspección y control, está autorizado a:
Acceder libremente, en cualquier momento, con la acreditación adecuada y sin necesidad de notificación previa, a las instalaciones industriales, energéticas o mineras o a los lugares donde se lleve a cabo algún tipo de actividad industrial, energética o minera y a permanecer allí, debiendo comunicar su presencia a la persona titular de la empresa o a sus representantes.
Practicar todas las diligencias y requerir la información y la documentación necesarias para comprobar que se cumplen las disposiciones normativas, así como obtener copias y extractos.
Tomar muestras u obtener cualesquiera otras evidencias en el soporte que sea adecuado en presencia de la persona titular de la empresa o del establecimiento o de persona que lo represente, sin perjuicio, que, por razones de urgencia, peligrosidad u otra circunstancia debidamente motivada, no pueda estar presente la persona titular o su representación, comunicándole con posterioridad de las actuaciones realizadas.
Realizar las entrevistas al personal que desarrolle sus funciones en las instalaciones inspeccionadas.
Requerir la aportación de la documentación que se considere necesaria para el desarrollo de la función inspectora, así como informes o cualquier otro dato que sea necesario.
Requerir la realización de las correcciones necesarias para la enmienda de los incumplimientos detectados en la visita de inspección.
Citar a comparecencia a las personas relacionadas con el objeto de la inspección que considere necesario, haciendo constar, expresamente, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la comparecencia, así como los efectos de desatenderla.
Proponer el cese provisional de la actividad, trabajos o tareas que no cumplan con la normativa de industria, energía o minas y sean un peligro muy grave para las personas o para el medio ambiente, en los términos establecidos por la legislación vigente.
En materia minera, proponer la suspensión provisional de los trabajos en casos de urgencia en que peligre la seguridad de las personas, la integridad de la superficie, la conservación del recurso o de las instalaciones o la protección del ambiente y en los de intrusión de labores fuera de los perímetros otorgados.
En materia de inspección laboral en minería, ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
Elaborar y emitir los informes de las actuaciones realizadas, especialmente de los que le hayan sido requeridos.
Realizar cuántas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de inspección que desarrolla.
Aquellas otras que se atribuyan reglamentariamente.
3. Actas de Inspección.
3.1 Las actividades de inspección han de documentarse mediante actas, que poseen el carácter de documento público, tiene presunción de veracidad y disfrutan de valor probatorio, respecto a los hechos que se reflejen en ellas y que hayan sido constatados de manera fehaciente por el personal que realiza las funciones de inspección y control, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos e intereses, puedan proponer o aportar las personas interesadas.
3.2 En las actas de inspección han de reflejarse, como mínimo, los siguientes datos:
La fecha y el lugar de las actuaciones y la identificación de los sujetos actuantes.
Los hechos que se hayan constatado por la persona funcionaria en labores inspectoras.
Las manifestaciones de las personas interesadas.
Los medios y las muestras obtenidas para comprobar los hechos.
Las medidas adoptadas.
La firma de la persona funcionaria actuante.
3.3 Si el personal que realiza las funciones de inspección y control apreciara algún hecho que pudiera ser constitutivo de infracción, deberá hacerlo constar en el acta, y reseñar los hechos constatados, con expresión del precepto vulnerado, a los efectos de la tipificación de la infracción y la sanción que pueda corresponder, en su caso, aunque ello no presupone ni vincula a los órganos competentes para la iniciación del procedimiento sancionador ni a los órganos competentes para resolución de los citados procedimientos.
3.4 A los efectos de las propuestas de inicio de procedimientos sancionadores, cuando se aprecien irregularidades o incumplimientos con indicios racionales de responsabilidad, las actas de la inspección y sus correspondientes informes tendrán la consideración de actuaciones previas.
3.5 Del acta se entregará una copia a la persona ante la cual se extiende, que quedará así notificada. El acta será firmada por la persona titular o la representante de la persona titular o explotadora legal, o responsable del establecimiento con objeto de garantizar el conocimiento de su contenido. En caso de negativa a ser firmada, la inspección lo hará constar en el acta, y esta se remitirá a la persona interesada de manera fehaciente por alguno de los medios previstos en las disposiciones legales vigentes.
Disposición adicional segunda. Declaración de interés general agrario de obras de infraestructura agraria de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
1. Se declaran de interés general agrario, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, las siguientes obras:
1.1 Proyecto de construcción de depósitos de agua para abastecimiento ganadero en situación de emergencia por sequía en la provincia de Castellón.
1.2 Proyecto de dotación de apriscos de distribución flexible en la comarca de Els Ports (Castellón): en los t.m de Zorita del Maestrazgo, Cinctorres, Morella, Olocau del Rey y Todolella.
1.3 Proyecto de dotación de apriscos de distribución flexible en la comarca del Alto Palancia fase I (Castellón): en los t.m de Benafer, Barracas, Chodos, Jérica y Sacañet.
1.4 Proyecto de dotación de apriscos de distribución flexible en la comarca del Alto Palancia fase II (Castellón): en los t.m de Bejís, Altura, El Toro, Soneja, y Viver.
1.5 Proyecto de dotación de apriscos de distribución flexible en la comarca del Alto Maestrazgo (Castellón): en los t.m de Benafigos, La Torre d’en Besora, Culla y Atzeneta del Maestrat.
1.6 Proyecto de dotación de apriscos de distribución flexible en la comarca del Bajo Maestrazgo (Castellón): en los t.m de Traiguera, La Pobla de Benifassà, Castell de Cabres y Chert.
1.7 Proyecto de dotación de apriscos de distribución flexible en la comarca de la Plana Alta, la Plana Baixa Y Alto Mijares (Castellón): en los t.m de Cabanes, Vilafamés, Sierra Engarcerán, Eslida y Montanejos.
1.8 Obras contenidas en el Plan de obras y Mejoras Territoriales de la zona de concentración parcelaria de Aras de los Olmos (Valencia), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 25/1995, de 6 de febrero, del gobierno valenciano.
1.9 Proyecto de restauración del puente del Barrioso en Castielfabib (Valencia).
1.10 Proyecto de mejora de drenaje agrícola del perímetro de concentración parcelaria de la zona de Torrebaja (Valencia), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Real decreto 2641/1978, de 29 de septiembre.
1.11 Proyecto de construcción de depósitos de agua para abastecimiento ganadero en situación de emergencia por sequía en la provincia de Valencia.
1.12 Proyecto de dotación de apriscos de distribución flexible en la provincia de Valencia.
1.13 Obras contenidas en el Plan de obras y Mejoras Territoriales de la zona de concentración parcelaria de Oliva-Pego (Valencia-Alicante), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 6/2018, de 19 de enero, del Consell.
1.14 Proyecto de construcción de depósitos de agua para abastecimiento ganadero en situación de emergencia por sequía en la provincia de Alicante.
1.15 Proyecto de dotación de apriscos de distribución flexible en la provincia de Alicante.
2. La relación de proyectos y obras del apartado 1 de esta disposición adicional se encuadran en las categorías siguientes del artículo 88 de las obras clasificadas de interés general por la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana:
2.1 Las actuaciones del apartado 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.11, 1.12, 1.14 y 1.15 se encuadran en la categoría e del artículo 88 de obras clasificadas de interés general.
2.2 Las actuaciones del apartado 1.8 y 1.13 se encuadran en la categoría a y b del artículo 88 de obras clasificadas de interés general.
2.3 La actuación del apartado 1.9 se encuadra en la categoría h del artículo 88 de obras clasificadas de interés general.
2.4 La actuación del apartado 1.10 se encuadra en la categoría a del artículo 88 de obras clasificadas de interés general.
3. La relación de proyectos y obras incluidos en el apartado 1 de esta disposición adicional podrán ser proyectadas, realizadas y sufragadas íntegramente por la conselleria competente en materia de agricultura. La realización de las actuaciones declaradas de interés general quedará supeditada a la existencia de las disponibilidades presupuestarias necesarias en la conselleria competente.
Disposición adicional tercera. Integración de entidades del sector instrumental adscrito a sanidad.
1. Las entidades del sector público instrumental que se encuentren adscritas a la conselleria competente en materia de sanidad podrán extinguirse, además de por las causas legal o estatutariamente previstas, mediante acuerdo del Consell.
En el supuesto de que la entidad a extinguir sea un consorcio, las entidades consorciadas podrán acordar, con la mayoría que se establezca en los estatutos, o a falta de previsión estatutaria por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se extingue. La cesión global de activos y pasivos implicará la extinción sin liquidación del consorcio cedente.
2. El acuerdo de extinción regulará el régimen de liquidación de bienes y derechos, así como el régimen jurídico aplicable al personal y al patrimonio de la entidad tras su extinción. En todo caso, deberán respetarse las finalidades a las que, en los respectivos estatutos, hayan de destinarse los bienes integrantes del patrimonio de tales entidades.
3. La entidad del sector público que mantenga la continuación de la actividad del ente que se extingue, se subrogará en la condición de empleador respecto del personal que se encontraba al servicio de dicha entidad extinta. El personal que tuviera la condición de empleado público mantendrá su condición de tal y aquel que no lo fuera podrá, en su caso, adquirir la condición de empleado público mediante la superación de los procesos normativamente establecidos al efecto, respetando los principios constitucionales y legales aplicables. En todo caso será aplicable a todo el personal subrogado lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas para el ejercicio conjunto de actividades secundarias a las que sea de aplicación la citada normativa.
Disposición adicional cuarta. Régimen de acceso a las plazas de personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Sistema Valenciano de Salud.
Las convocatorias de procesos selectivos que ejecuten las ofertas de empleo público para plazas de personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Sistema Valenciano de Salud podrán llevarse a cabo por el sistema de concurso de méritos.
Dichas convocatorias podrán realizarse de forma independiente para cada agrupación sanitaria interdepartamental o departamento de salud.
Se podrán aplicar baremos diferentes cuando las plazas convocadas sean de difícil cobertura, afecten a plazas básicas de características específicas pertenecientes a las unidades de trasplantes, las unidades de referencia de la Comunitat Valenciana y las unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud (CSUR-SNS) o al resto de plazas. Los baremos serán aprobados mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad.
Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
Primero. Se añade una disposición derogatoria a la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue.
Se suprime el Consejo de Participación regulado en el Reglamento de funcionamiento y régimen interior aprobado por Resolución de 27 de junio de 2019, del director de la Agencia.
Segundo. Se modifican las letras f) y g) del apartado 1, y el apartado 2 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que quedan como sigue:
«Artículo 28. Cese.
1. El director o directora de la agencia cesará por alguna de las siguientes causas:
[…]
f) La condena, mediante sentencia firme, por delito doloso.
g) Negligencia notoria y grave en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes del cargo.
[…]
2. En caso de que la causa sea la determinada por la letra g del apartado 1, el cese del director debe ser propuesto y aprobado por una mayoría de tres quintas partes de los diputados por la comisión parlamentaria correspondiente. Con anterioridad a la votación en comisión, se dará audiencia al director o directora. La propuesta de cese deberá ser elevada al Pleno de Les Corts y aprobada por mayoría de tres quintas partes. En los otros casos, corresponderá el cese a la Presidencia de Les Corts.»
Tercero. Se añade un nuevo apartado al artículo 1 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:
«4. La Agencia se constituye como la autoridad independiente de protección del informante de la Comunitat Valenciana y tiene el ámbito de aplicación y las funciones previstas en la Ley 2/2003, del 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la organización y régimen de funcionamiento será desarrollado en el reglamento de la Agencia.»
Cuarto. Se adiciona un artículo nuevo, 5 bis, a la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:
«Artículo 5 bis. Consultas y solicitudes de información.
Dentro del ámbito de actuación de la Agencia, cualquier funcionario o autoridad pública que preste servicios en alguna de las instituciones que están dentro del ámbito de actuación regulado en la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, podrá efectuar ante la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana consultas, solicitudes, alertas y comunicaciones con carácter preventivo de expedientes administrativos en tramitación en sus respectivas entidades, en los que no haya recaído resolución definitiva, de la forma que reglamentariamente se establezca.
Las consultas y solicitudes, que podrán plantearse por el medio habilitado al efecto, desarrollado reglamentariamente, deberán ser respondidas en el plazo máximo de un mes.»
Quinto. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:
«Artículo 5. Delimitación de funciones y colaboración.
2. La Agencia no tiene competencias en las funciones y materias que corresponden a la autoridad judicial, el ministerio fiscal y la policía judicial ni puede investigar los mismos hechos que han sido objeto de sus investigaciones.
En caso de que la autoridad judicial o el ministerio fiscal inicien un procedimiento para determinar el relieve penal de unos hechos que constituyen al mismo tiempo el objeto de actuaciones de investigación de la Agencia, esta deberá interrumpir sus actuaciones y aportar inmediatamente toda la información de la que dispone.»
Sexto. Se modifica el artículo 12 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:
«Artículo 12. Comprobación previa, determinación de verosimilitud y plazo para el inicio de actuaciones.
1. Recibida una denuncia o solicitud, la Agencia comprobará previamente que la denuncia contiene una relación descriptiva de hechos presuntamente cometidos y que se refiere a hechos comprendidos en el ámbito de actuación de la Agencia.
2. El inicio de actuaciones de investigación por parte de la Agencia solo se producirá cuando se haya comprobado la existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos o las conductas que hayan sido objeto de la denuncia o la petición.
3. La resolución del director o la directora sobre el inicio del procedimiento o el archivo como resultado de una denuncia o solicitud no podrá exceder el plazo de 3 meses desde la presentación a la Agencia.
A este efecto, la rectificación o la ampliación de los datos aportados inicialmente abrirá un plazo nuevo.»
Séptimo. Se modifica el artículo 16 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:
«Artículo 16. Conclusión de las actuaciones.
Una vez finalizada la tramitación, el director o directora de la Agencia:
1. Deberá emitir un informe motivado sobre las conclusiones de las investigaciones, que deberá tramitar el órgano que corresponda en cada caso, el cual, posteriormente y en el plazo que se haya establecido en el informe, deberá informar al director o la directora de la Agencia sobre las medidas adoptadas o, en su caso, los motivos que le impiden actuar de acuerdo con las recomendaciones formuladas.
2. Finalizará el procedimiento, en su caso, con archivo de las actuaciones. El archivo será comunicado al denunciante o solicitante en escrito motivado.
3. Iniciará un procedimiento sancionador de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
4. Si en el curso de las actuaciones emprendidas por la Agencia se observan indicios de que se hayan cometido infracciones disciplinarias, el director o la directora de la Agencia lo deberá comunicar al órgano que en cada caso corresponda. Si hay indicios de que hayan tenido lugar conductas o hechos presumiblemente constitutivos de delito, se trasladará de forma inmediata al ministerio fiscal o a la autoridad judicial y, en caso de que se pueda derivar una posible responsabilidad contable, se trasladará a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas.
5. La Agencia puede dirigir recomendaciones motivadas a las administraciones y a las entidades públicas en que se sugiera la modificación, la anulación, la revisión de actos o resoluciones administrativas o la incorporación de criterios con la finalidad de evitar las disfunciones o las prácticas administrativas susceptibles de mejora, en los supuestos y las áreas de riesgo de conductas irregulares detectadas.
6. Si la relevancia social o la importancia de los hechos que hayan motivado la actuación de la Agencia lo requieren, el director o la directora puede presentar a la comisión parlamentaria correspondiente, a iniciativa propia o por resolución de Les Corts, el informe o los informes extraordinarios que correspondan.»
Octavo. Se adicionan los apartados 8, 9 y 10 al artículo 26 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que quedan como sigue:
«8. Para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección de la Agencia, dependerán de manera directa del director o directora los siguientes órganos con funciones directivas ordinarias:
a) La Secretaría General de la Agencia.
b) Las áreas funcionales que se establezcan reglamentariamente.
9. Las funciones de la Secretaría General y las áreas funcionales se establecerán en el reglamento orgánico y funcional de la Agencia.
10. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección de la Agencia, así como en el caso de que concurriera en la citada alguna causa de abstención o recusación por existir un conflicto de interés, el ejercicio circunstancial de las competencias a ella atribuidas se seguirá lo establecido reglamentariamente.»
Noveno. Se introduce un nuevo punto en el artículo 26 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:
«__) El director o directora de la Agencia Valenciana Antifraude podrá nombrar hasta un máximo de seis asesores no remunerados de entre funcionarios que no estén ya en activo con experiencia en las materias objeto de la Agencia.»
Disposición adicional sexta. Declaración de interés general comunitario de determinados proyectos y obras públicas viarias, carreteras y caminos.
1. Se declaran de interés general comunitario la proyección de las siguientes obras públicas viarias, carreteras y caminos:
– Vial de conexión Peñíscola-Benicarló. Tramo cruce rambla Cervera.
– Ronda sur de Crevillente.
– Acondicionamiento del acceso norte a Morella y terminal de transporte público.
– 2.ª fase paso elevado sobre ferrocarril en Carrerassa de Monrossí. Torreblanca.
– Prolongación de la avenida de Dénia. Tramo enlace A-70-Hospital de Sant Joan (Alicante).
– Nuevo vial rápido de conexión con Almassora Costa.
– Cierre de la ronda sur de La Llosa.
– Conexión de la CV-11 con la red de carreteras de Tarragona en San Rafael del Río.
2. Se declaran de interés general comunitario las siguientes obras públicas viarias, carreteras y caminos:
– Mejora de itinerario y accesibilidad de la CV-203.
– Mejora de la seguridad vial de la CV-8215 (antigua CV-821).
– Mejora de la seguridad vial y accesibilidad del vial Almoradí-Daya Nueva-Rojales-Formentera del Segura.
Estas obras llevarán implícitas las declaraciones siguientes:
La de utilidad pública o interés social a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
La urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes y derechos afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
3. El alcance de la declaración de interés general comunitario se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1.13.ª y en el artículo 49.1.14.ª de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra comunidad autónoma y competencia exclusiva en carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de lo dispuesto en el artículo 34.a) y artículo 36 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, que atribuye a los municipios, por sí mismos o asociados, prestar los servicios de acceso a los núcleos de población y la potestad de solicitar al Consell de la correspondiente dispensa, y de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana, sobre obras de interés comunitario y obligación de ser comunicadas a los ayuntamientos afectados antes de su iniciación.
Disposición adicional séptima. Creación de la categoría profesional de psicólogo/a general sanitario/a.
Se crea la categoría profesional de psicólogo/a general sanitario/a, con las siguientes características:
Psicólogo/a general sanitario/a.
Se crea la categoría estatutaria de psicólogo/a general sanitario/a.
Naturaleza jurídica: estatutaria.
Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Grupo/subgrupo de clasificación profesional: A1. Personal sanitario.
Titulación exigida para el acceso: licenciado/graduado en Psicología con título de máster oficial en Psicología General Sanitaria.
Funciones: las previstas en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de la salud pública (realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios), cuando estas no estuvieran incluidas en la cartera de servicios comunes de atención a la salud mental, reguladas por el Real decreto 1.030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Retribuciones: grupo retributivo 1.238 recogido en la tabla retributiva I aplicable al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud.
Disposición adicional octava. Creación del artículo 12 bis del Decreto ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la dana de octubre de 2024.
«Artículo 12 bis. Máquinas recreativas y de azar destruidas en almacén.
1. Podrá suspenderse la explotación de las máquinas recreativas y de azar destruidas o dañadas por la dana del 29 de octubre de 2024 que en el momento del temporal estaban depositadas en los almacenes de las empresas operadoras situados en las zonas afectadas por la misma. Para ello, la empresa deberá comunicarlo a la Dirección Territorial de Hacienda y Economía de Valencia en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente norma. Junto a la comunicación deberá presentarse la documentación acreditativa de la situación en que quedaron los locales donde estaban las máquinas, una declaración jurada, por parte de la empresa, de que las máquinas se encontraban en dichas dependencias y resultaron destruidas o dañadas por el temporal, y la documentación de las máquinas que no hubiera resultado destruida.
2. Los efectos de inicio de la suspensión de explotación serán de 29 de octubre de 2024. Si la explotación de las máquinas se hubiera suspendido con posterioridad a esa fecha y antes de la entrada en vigor de la presente norma, se retrotraerán los efectos de la suspensión a 29 de octubre de 2024.
3. Se bonificará en el 100 % la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de las máquinas recreativas y de azar, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días del periodo impositivo correspondiente en que la autorización de la explotación de las máquinas haya sido suspendida. No obstante, los levantamientos de suspensión que se produzcan después del 1 de abril de 2025 devengarán el tributo del trimestre completo que corresponda en los términos establecidos en los artículos 98 y siguientes de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.
4. El plazo para canjear las máquinas destruidas por la dana será de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente norma. El levantamiento de la suspensión se producirá cuando se autorice el canje fiscal de la máquina destruida. Si no se solicita el levantamiento de la suspensión y la sustitución de la máquina dentro del plazo indicado, se dará de baja la autorización de explotación de la máquina.
5. Podrá solicitarse la baja de explotación de las máquinas a que se refiere el número 1 de este artículo. Los efectos de la baja serán de 29 de octubre de 2024 y se aplicará la bonificación tributaria prevista en el número 3 de este artículo.»
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las obligaciones relativas al canon de saneamiento.
1. El cumplimiento por parte de las entidades suministradoras de las obligaciones de declaración, autoliquidación e ingreso del canon de saneamiento, relativas a periodos de liquidación iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la orden a que hace referencia el artículo 40 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana se llevará a cabo conforme a los procedimientos y modelos vigentes con anterioridad a su entrada en vigor.
2. En la orden a que hace referencia el apartado anterior podrá preverse:
– El período de liquidación del impuesto para las primeras declaraciones-liquidaciones que deban presentar con posterioridad a su entrada en vigor determinados sustitutos del contribuyente.
– Un régimen transitorio para la declaración e ingreso de las cuotas del canon que hubieran sido objeto de fraccionamiento en virtud de lo previsto en el Decreto ley 11/2023, de 29 de septiembre, del Consell, para minimización del impacto sobre las familias y empresas del pago del canon de saneamiento aplazado por el Decreto ley 6/2022, de 8 de julio, y por el Decreto ley 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell.
Disposición transitoria segunda.
Con efectos desde el 1 de junio de 2026, el artículo 12 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, tendrá la siguiente redacción:
1. Gozarán de una bonificación del 99 por cien sobre la parte de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo:
Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación resultará aplicable a los nietos y a los abuelos. Para la aplicación de esta bonificación se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, deberá justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado en el documento público, o mediante la aportación de contratos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, debiéndose, en este último supuesto, efectuar manifestación del origen de dichos fondos en el documento público en que se formalice la transmisión.
Las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
La aplicación de esta bonificación excluirá las de las letras a) y b).
2. Gozarán de una bonificación del 25 por ciento sobre la parte de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo:
Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante pertenecientes al grupo III del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Las adquisiciones inter vivos efectuadas por los parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado del donante pertenecientes al grupo III del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Para la aplicación de esta bonificación se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, deberá justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado en el documento público, o mediante la aportación de contratos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, debiéndose, en este último supuesto, efectuar manifestación del origen de dichos fondos en el documento público en que se formalice la transmisión.
3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, se entenderá como bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la administración tributaria en los términos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Para determinar la proporción de la cuota tributaria que corresponde a los bienes declarados por el sujeto pasivo se tendrá en cuenta la relación entre aquella base liquidable que correspondería a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo y la base liquidable que corresponda a la totalidad de los adquiridos.
Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes:
Se deroga el artículo nuevo (sic) que regula la tasa por admisión a las pruebas selectivas convocadas por el Consejo Rector de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación para el acceso como personal laboral de la corporación y sus sociedades, previsto en el capítulo II «Tasas en materia de enseñanzas de régimen especial» del título XIV «Tasas en materia de educación», de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
El Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen económico-financiero y tributario del Canon de saneamiento con excepción de lo previsto en su artículo 16, que mantendrá su vigencia, exclusivamente, con relación a la indemnización compensatoria de la gestión recaudatoria efectuada en el ejercicio 2025.
El apartado 2 de la disposición final tercera de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
Artículo 99 bis y la letra e del apartado 2 del artículo 111 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell.
La Ley 1/2023 de 8 de marzo, de la Generalitat, de creación de la Agencia Valenciana de Cambio Climático.
Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana, mediante los derechos de tanteo y retracto.
Decreto 80/2023, de 26 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las normas de diseño y calidad en edificios de vivienda.
Disposición final primera. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.
Las normas reglamentarias que son objeto de modificación por la presente ley conservan su rango y naturaleza reglamentaria previa, lo que supone que podrán ser modificadas o derogadas a través de una norma posterior de igual o superior rango.
Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.»
No obstante lo anterior, entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 los siguientes preceptos: los artículos 24, 25 y 26 y el contenido de la letra b de la disposición derogatoria única, relativa al Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Régimen Económico Financiero y Tributario del canon de saneamiento.
Disposición final cuarta.
Con efectos desde el 1 de junio de 2027, el artículo 12 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, tendrá la siguiente redacción:
1. Gozarán de una bonificación del 99 por cien sobre la parte de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo:
Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación resultará aplicable a los nietos y a los abuelos. Para la aplicación de esta bonificación se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, deberá justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado en el documento público, o mediante la aportación de contratos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, debiéndose, en este último supuesto, efectuar manifestación del origen de dichos fondos en el documento público en que se formalice la transmisión.
Las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
La aplicación de esta bonificación excluirá las de las letras a) y b).
2. Gozarán de una bonificación del 50 por ciento sobre la parte de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo:
Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante pertenecientes al grupo III del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Las adquisiciones inter vivos efectuadas por los parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado del donante pertenecientes al grupo III del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Para la aplicación de esta bonificación se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, deberá justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado en el documento público, o mediante la aportación de contratos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, debiéndose, en este último supuesto, efectuar manifestación del origen de dichos fondos en el documento público en que se formalice la transmisión.
3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, se entenderá como bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la administración tributaria en los términos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Para determinar la proporción de la cuota tributaria que corresponde a los bienes declarados por el sujeto pasivo, se tendrá en cuenta la relación entre aquella base liquidable que correspondería a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo y la base liquidable que corresponda a la totalidad de los adquiridos.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
València, 30 de mayo de 2025.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 10120, de 31 de mayo de 2025)
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