por el cual se promulga el "Tratado de libre comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela, y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el 13 de junio de 1994

Rango Decreto
Publicación 1997-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 324
Historial de reformas JSON API
Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
15.0415.06 Un cambio a la partida 15.04 a 15.06 de cualquier otro capítulo
15.0915.10 Un cambio a la partida 15.09 a 15.10 de cualquier otro capítulo
15.1515.16 Un cambio a la partida 15.15 a 15.16 de cualquier otro capítulo
1519.20 UncambioalasubpartidalS19.20decualquierotrapartida,exeepto de la partida 15.20
15.21-15.22 Un cambio a la partida 15.21 a 15.22 de cualquier otro capítulo
Sección IV Productos de las industrias alimenticias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados (Capítulos 16 a 24). Sección IV Productos de las industrias alimenticias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados (Capítulos 16 a 24).
Capítulo 16 Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos Capítulo 16 Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos
16.0116.02 Un cambio a la partida 16.01 a 16.02 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02; o un cambio a la partida 16.01 a 16.02 de la subpartida 0207.39 a 0207.42, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 40 por ciento
16.0316.05 Un cambio a la partida 16.03 a 16.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0302.31 a 0302.39 ó 0303.41 a 0303.49
Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería
17.01 Un cambio a la partida 17.01 de cualquier otro capítulo
17.04 Un cambio a la partida 17.04 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 18.Cacao y sus preparaciones Capítulo 18.Cacao y sus preparaciones
18.0118.05 Un cambio a la partida 18.01 a 18.05 de cualquier otro capítulo
1806.201806.90 Un cambio a la subpartida 1806.20 a 1806.90 de cualquier otra subpartida, siempre que el cacao originario no constituya menos del 60 por ciento en volumen del contenido de cacao del bien.
Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
1901.10 Un cambio a la subpartida 1901.10 de cualquier otro capítulo
19.0219.04 Un cambio a la partida 19.02 a 19.04 de cualquier otro capítulo
Capítulo 20 Preparaciones de legumbres u hortalizas; de frutos o de otras partes de plantas Capítulo 20 Preparaciones de legumbres u hortalizas; de frutos o de otras partes de plantas
Nota: Las preparaciones de frutos, legumbres u hortalizas del capítulo 20 que hayan sido preparadas o conservadas solamente mediante congelación, empaque (incluido enlatado) en agua, salmuera o en jugos naturales, fritos o tostados (incluido procesamiento inherente a la congelación, el empaque o el tostado), deben ser tratadas como bienes originarios sólo cuando los bienes frescos sean totalmente producidos o completamente obtenidos en territorio de una o más de las partes Nota: Las preparaciones de frutos, legumbres u hortalizas del capítulo 20 que hayan sido preparadas o conservadas solamente mediante congelación, empaque (incluido enlatado) en agua, salmuera o en jugos naturales, fritos o tostados (incluido procesamiento inherente a la congelación, el empaque o el tostado), deben ser tratadas como bienes originarios sólo cuando los bienes frescos sean totalmente producidos o completamente obtenidos en territorio de una o más de las partes
20.0120.05 Un cambio a la partida 20.01 a 20.05 de cualquier otro capítulo
20.07 Un cambio a la partida 20.07 de cualquier otro capítulo
2008.11.aa Un cambio a la fracción colombiana 2008.11.10, fracción mexicana 2008.11.01 o fracción venezolana 2008.11.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 12.02
2008.11 Un cambio a la subpartida 2008.11 de cualquier otro capítulo
2009.11-2009.40 Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.40 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08
2009.60-2009-70 Un cambio a la subpartida 2009.60 a 2009.70 de cualquier otro capítulo
2009.80.aa Un cambio a la fracción colombiana 2009.80.11, fracción mexicana 2009.80.xx o fracción venezolana 2009.80.11 de cualquier otro capitulo, excepto del capítulo 08
2009.80 Un cambio a la subpartida 2009.80 de cualquier otro capítulo
2009.90 Un cambio a la subpartida 2009.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento
Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas
2101.10.aa Un cambio a la fracción colombiana 2101.10.00, fracción mexicana 2101.10.01 o fracción venezolana 2101.10.00 de cualquier otro capítulo, siempre que el café no originario del capítulo 9 no constituya más del 20 por ciento en peso, del bien
2101.10 Un cambio a la subpartida 2101.10 de cualquier otro capítulo
2101.20-2101.30 Un cambio a la subpartida 2101.10 a 2101.30 de cualquier otro capítulo
2103.10 Un cambio a la subpartida 2103.10 de cualquier otro capítulo
2103.30-2103.90 Un cambio a la subpartida 2103.30 a 2103.90 de cualquier otro capítulo
21.0421.06 Un cambio a la partida 21.04 a 21.06 de cualquier otro capítulo.
Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
22.01 Un cambio a la partida 22.01 de cualquier otro capítulo
22.03-22.07 Un cambio a la partida 22.03 a 22.07 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 22.08 a 22.09
2208.20.aa Un cambio a la fracción colombiana 2208.20.20, fracción mexicana 2208.20.01 o fracción venezolana 2208.2020 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la fracción colombiana 2208.20.20, fracción mexicana 2208.20.01 o fracción venezolana 2208.20.20 de la fracción colombiana 2208.10.00, fracción mexicana 2208.10.01 o fracción venezolana 2208.10.00, habiendo o no cambios de cualquierotro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento.
2208.30.aa Un cambio a la fracción colombiana 2208.30.00, fracción mexicana 2208.30.xx o fracción venezolana 2208.30.00 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la fracción colombiana 2208.30.00, fracción mexicana 2208.30.xx o fracción venezolana 2208.30.00 de la fracción colombiana 2208.10.00, fracción mexicana 2208.10.01 o fracción venezolana 2208.10.00, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento
16.0116.02 Un cambio a la partida 16.01 a 16.02 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02; o un cambio a la partida 16.01 a 16.02 de la subpartida 0207.39 a 0207.42, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 40 por ciento
16.0316.05 Un cambio a la partida 16.03 a 16.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0302.31 a 0302.39 ó 0303.41 a 0303.49
Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería
17.01 Un cambio a la partida 17.01 de cualquier otro capítulo
17.04 Un cambio a la partida 17.04 de cualquier otro capítulo
Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones
18.0118.05 Un cambio a la partida 18.01 a 18.05 de cualquier otro capítulo
1806.201806.90 Un cambio a la subpartida 1806.20 a 1806.90 de cualquier otra subpartida, siempre que el cacao originario no constituya menos del 60 por ciento en volumen del contenido de cacao del bien
Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
1901.10 Un cambio a la subpartida 1901.10 de cualquier otro capítulo
19.0219.04 Un cambio a la partida 19.02 a 19.04 de cualquier otro capítulo
Capítulo 20 Preparaciones de legumbres u hortalizas; de frutos o de otras partes de plantas Capítulo 20 Preparaciones de legumbres u hortalizas; de frutos o de otras partes de plantas
Nota: Las preparaciones de frutos, legumbres u hortalizas del capítulo 20 que hayan sido preparadas o conservadas solamente mediante congelación, empaque (incluido enlatado) en agua, salmuera o en jugos naturales, fritos o tostados (incluido procesamiento inherente a la congelación, el empaque o el tostado), deben ser tratadas como bienes originarios sólo cuando los bienes frescos sean totalmente producidos o completamente obtenidos en territorio de una o más de las partes Nota: Las preparaciones de frutos, legumbres u hortalizas del capítulo 20 que hayan sido preparadas o conservadas solamente mediante congelación, empaque (incluido enlatado) en agua, salmuera o en jugos naturales, fritos o tostados (incluido procesamiento inherente a la congelación, el empaque o el tostado), deben ser tratadas como bienes originarios sólo cuando los bienes frescos sean totalmente producidos o completamente obtenidos en territorio de una o más de las partes
20.01-20.05 Un cambio a la partida 20.01 a 20.05 de cualquier otro capítulo
20.07 Un cambio a la partida 20.07 de cualquier otro capítulo
2008.11.aa Un cambio a la fracción colombiana 2008.11.10, fracción mexicana 2008.11.01 o fracción venezolana 2008.11.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 12.02
2008.11 Un cambio a la subpartida 2008.11 de cualquier otro capítulo
2009.11-2009.40 Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.40 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08
2009.60 2009.70.Un cambio a la subpartida 2009.60 a 2009.70 de cualquier otro capítulo
2009.80.aa Un cambio a la fracción colombiana 2009.80.11, fracción mexicana 2009,80.xx o fracción venezolana 2009.80.11 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08
2009.80 Un cambio a la subpartida 2009.80 de cualquier otro capítulo
2009.90 Un cambio a la subpartida Z009.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento
Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas
2101.10.aa Un cambio a la fracción colombiana 2101.10.00, fracción mexicana 2101.10.01 o fracción venezolana 2101.10.00 de cualquier otro capítulo, siempre que el café no originario del capítulo 9 no constituya más del 20 por ciento en peso, del bien.
2101.10 Un cambio a la subpartida 2101.10 de cualquier otro capítulo
2101.20-2101.30 Un cambio a la subpartida 2101.10 a 2101.30 de cualquier otro capítulo
2103.10 Un cambio a la subpartida 2103.10 de cualquier otro capítulo
2103.30-2103.90 Un cambio a la subpartida 2103.30 a 2103.90 de cualquier otro capítulo
21.0421.06 Un cambio a la partida 21.04 a 21.06 de cualquier otro capítulo
Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
22.01 Un cambio a la partida 22.01 de cualquier otro capítulo
22.0322.07 Un cambio a la partida 22.03 a 22.07 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 22.08 a 22.09
2208.20.aa Un cambio a la fracción colombiana 2208.20.20, fracción mexicana 2208.20.01 o fracción venezolana 2208.2020 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la fracción colombiana 2208.20.20, fracción mexicana 2208.20.01 o fracción venezolana 2208.20.20 de la fracción colombiana 2208.10.00, fracción mexicana 2208.10.01 o fracción venezolana 2208.10.00, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento.
2208.30.aa Un cambio a la fracción colombiana 2208.30.00, fracción mexicana 2208.30.xx o fracción venezolana 2208.30.00 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la fracción colombiana 2208.30.00, fracción mexicana 2208.30.xx o fracción venezolana 2208.30.00 de la fracción colombiana 2208.10.00, fracción mexicana 2208.10.01 o fración venezolana 2208.10.00, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento.
2208.50 aa Un cambio a la fracción colombiana 2208.50.00, fracción mexicanan 2208.50.01 o fracción venezolana 2208.50.00 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la fracción colombiana 2208.50.00, fracción mexicana 2208.50.01 o fracción venezolana 2208.50.00 de la fracción colombiana 2208.10.00, fracción mexicana 2208.10.01 o fracción venezolana 2208.10.00, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60
2208.90.aa Un cambio a la fracción colombiana 2208.90.30, fracción mexicana 2208.90.01 o fracción venezolana 2208.90.30 de cualquier otro capítulo, o un cambio a la fracción colombiana 2208.90.30, o fracción mexicana 2208.90.01 o fracción venezolana 2208.90.30 de la fracción colombiana 2208.10.00, fracción mexicana 2208.10.01 o fracción venezolana 2208.10.00, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento
2208.90.aa Un cambio a la fracción colombiana 2208.90.xx, fracción mexicana 2208.90.xx o fracción venezolana 2208.90.xx de cualquier otro capítulo; o un cambio a la fracción colombiana 2208.90.xx, fracción mexicana 2208.90.xx o fracción venezolana 2208.90.xx de la fracción colombiana 2208.10.00, fracción mexicana 2208.10.01 o fracción venezolana 2208.10.00, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento.
22.08 Un cambio a la partida 22.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.03 a 22.07 ó 22.09.
22.09 Un cambio a la partida 22.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.03 a 22.08
Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
23.0123.03 Un cambio a la partida 23.01 a 23.03 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02, 10, 11, 126 17
23.0523.09 Un cambio a la partida 23.05 a 23.09 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02, 10, 11, 12 ó 17.
Sección V. Productos minerales (Capítulos 25 a 27) Sección V. Productos minerales (Capítulos 25 a 27)
Capítulo 25 Sal; azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos Capítulo 25 Sal; azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos
25.0125.30 Un cambio a la partida 25.01 a 25.30 de cualquier otro capítulo
Capítulo 26 Minerales, escorias y cenizas Capítulo 26 Minerales, escorias y cenizas
26.0126.21 Un cambio a la partida 26.01 a 26.21 de cualquier otro capítulo
Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
27.0127.09 Un cambio a la partida 27.01 a 27.09 de cualquier otro capítulo
27.10-27.15 Un cambio a la partida 27.10 a 27.15 de cualquier otra partida fuera del grupo
27.16 Un cambio a la partida 27.16 de cualquier otra partida
Sección Vil. Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos Sección Vil. Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos
2801.10 Un cambio a la subpartida 2801.10 de cualquier otro capítulo
2801.20-2801.30 Un cambio a la subpartida 2801.20 a 2801.30 de cualquiera otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
28.02 Un cambio a la partida 28.02 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
28.03 Un cambio a la partida 28.03 de cualquier otra partida
2804.10-2805.40 Un cambio a la subpartida 2804.10 a 2805.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2806.10 Un cambio a la subpartida 2806.10 de cualquier otro capítulo
2806.20 Un cambio a la subpartida 2806.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
28.07-28.08 Un cambio a la partida 28.07 a 28.08 de cualquier otra partida
2809.10-2809.20 Un cambio a la subpartida 2809.10 a 2809.20 de cualquier otra subpartida
2810.00 Un cambio a la subpartida 2810.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido no menor a 50%.
2811.11-2813.90 Un cambio a la subpartida 2811.11 a 2813.90 de cualquier otra partida
2814.10 Un cambio a la subpartida 2814.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2814.20 Un cambio a la subpartida 2814.20 de cualquier otra partida
28.15-28.18 Un cambio a la partida 28.15 a 28.18 de cualquier otra partida
2819.10 Un cambio a la subpartida 2819.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2819.90 Un cambio a la subpartida 2819.90 de cualquier otra partida
28.20-28.24 Un cambio a la partida 28.20 a 28.24 de cualquier otra partida
2825.10-2825.40 Un cambio a la subpartida 2825.10 a 2825.40 de cualquier otra partida.
2825.50 Un cambio a la subpartida 2825.50 de cualquier otra subpartida
2825.60-2825.90 Un cambio a la subpartida 2825.60 a 2825.90 de cualquier otra partida
28.26 Un cambio a la partida 28.26 de cualquier otra partida
2827.10-2827.38 Un cambio a la subpartida 2827.10 a 2827.38 de cualquier otra partida
2827.39-2827.41 Un cambio a la subpartida 2827.39 a 2827.41 de cualquier otra subpartida
2827.49-2827.60 Un cambio a la subpartida 2827.49 a 2827.60 de cualquier otra
2828.10 Un cambio a la subpartida 2828.10 de cualquier otra partida
2828.90 Un cambio a la subpartida 2828.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
28.29-28.32 Un cambio a la partida 28.29 a 28.32 de cualquier otra partida
2833.11 Un cambio a la subpartida 2833.11 de cualquier otra partida
2833.19-2833.22 Un cambio a la subpartida 2833.19 a 2833.22 de cualquier otra partida
2833.23 Un cambio a la subpartida 2833.23 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2833.24 Un cambio a la subpartida 2833.24 de cualquier otra partida
2833.25 Un cambio a la subpartida 2833.25 de cualquier otra subpartida
2833.26-2833.29 Un cambio a la subpartida 2833.26 a 2833.29 de cualquier otra partida
2833.30-2833.40 Un cambio a la subpartida 2833.30 a 2833.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2834.10-2834.21 Un cambio a la subpartida 2834.10 a 2834.21 de cualquier otra partida
2834.22 Un cambio a la subpartida 2834.22 de cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2834.22, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2834.29 Un cambio a la subpartida 2834.29 de cualquier otra partida
2835.10-2835.29 Un cambio a la subpartida 2835.10 a 2835.29 de cualquier otra partida
2835.31-2835.39 Un cambio a la subpartida 2835.31 a 2835.39 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%
2836.10 Un cambio a la subpartida 2836.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2836.20 Un cambio a la subpartida 2836.20 de cualquier otra partida
2836.30-2836.99 Un cambio a la subpartida 2836.30 a 2836.99 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2837.11-2837.20 Un cambio a la subpartida 2837.11 a 2837.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2838.00 Un cambio a la subpartida 2838.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2839.11-2839.90 Un cambio a la subpartida 2839.11 a 2839.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
28.40 Un cambio a la partida 28.40 de cualquier otra partida
2841.10-2841.20 Un cambio a la subpartida 2841.10 a 2841.20 de cualquier otra partida
2841.30-2841.40 Un cambio a la subpartida 2841.30 a 2841.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2841.50-2841.60 Un cambio a la subpartida 2841.50 a 2841.60 de cualquier otra partida
2841.70-2841.90 Un cambio a la subpartida 2841.70 a 2841.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
28.42 Un cambio a la partida 28.42 de cualquier otra partida
2843.10-2843.30 Un cambio a la subpartida 2843.10 a 2843.30 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2843.90 Un cambio a la subpartida 2843.90 de cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2843.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2844.10-2846.90 Un cambio a la subpartida 2844.10 a 2846.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
28.47-28.49 Un cambio a la partida 28.47 a 28.49 de cualquier otra partida
2850.00-2851.00 Un cambio a la subpartida 2850.00 a 2851.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos
2901.10-2901.21 Un cambio a la subpartida 2901.10 a 2901.21 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2901.22 Un cambio a la subpartida 2901.22, de cualquier otra partida
2901.23 Un cambio a la subpartida 2901.23 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2901.24 Un cambio a la subpartida 2901.24, de cualquier otra partida
2901.29 Un cambio a la subpartida 2901.29 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%
2902.11 Un cambio a la subpartida 2902.11 de cualquier otra partida
2902.19-902.20 Un cambio a la subpartida 2902.19 a 2902.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%
2902.30-902.41 Un cambio a la subpartida 2902.30 a 2902.41 de cualquier otra partida
2902.42 Un cambio a la subpartida 2902.42 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2902.43 Un cambio a la subpartida 2902.43 de cualquier otra partida
2902.44 Un cambio a la subpartida 2902.44 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 503%
2902.50 Un cambio a la subpartida 2902.50, de cualquier otra partida
2902.60 Un cambio a la subpartida 2902.60 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%
2902.70 Un cambio a la subpartida 2902.70, de cualquier otra partida
2902.90 Un cambio a la subpartida 2902.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%
2903.11-903.40 Un cambio a la subpartida 2903.11 a 2903.40 de cualquier otra partida
2903.51-903.69 Un cambio a la subpartida 2903.51 a 2903.69 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
29.04 Un cambio a la partida 29.04 de cualquier otra partida
2905.11-905.12 Un cambio a la subpartida 2905.11 a 2905.12 de cualquier otra partida
2905.13 Un cambio a la subpartida 2905.13 de cualquier otra subpartida. cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2905.14-905.15 Un cambio a la subpartida 2905.14 a 2905.15 de cualquier otra partida
2905.6 Un cambio a la subpartida 2905.16 e cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2905.17 Un cambio a la subpartida 2905.17 de cualquier otra partida
2905.19 Un cambio a la subpartida 2905.19 de cualquier otra subpartida
2905.21 Un cambio a la subpartida 2905.21 de cualquier otra partida
2905.22.aa Un cambio a la fracción colombiana 2905.22.aa, fracción mexicana 2905.22.03, fracción venezolana 2905.22.aa de cualquier otra partida.
2905.22 Un cambio a la subpartida 2905.22 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2905.29 Un cambio a la subpartida 2905.29 de cualquier otra partida
2905.31 Un cambio a la subpartida 2905.31 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2905.32 Un cambio a la subpartida 2905.32 de cualquier otra partida
2905.39 Un cambio a la subpartida 2905.39 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2905.41-2905.50 Un cambio a la subpartida 2905.41 a 2905.50 de cualquier otra partida
2906.11-2906.21 Un cambio a la subpartida 2906.11 a 2906.21 de cualquier otra partida
2906.29 Un cambio a la subpartida 2906.29 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2907.11 Un cambio a la subpartida 2907.11 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2907.12 Un cambio a la subpartida 2907.12 de cualquier otra partida
2907.13 Un cambio a la subpartida 2907.13 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2907.14-2907.30 Un cambio a la subpartida 2907.30 a 2907.15 de cualquier otra partida
2908.10 Un cambio a la subpartida 2908.10 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2908.20-2908.90 Un cambio a la subpartida 2908.20 a 2908.90 de cualquier otra partida
2909.11-2909.30 Un cambio a la subpartida 2909.11 a 2909.30 de cualquier otra partida
2909.41-2909.49 Un cambio a la subpartida 2909.41 a 2909.49 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2909.50 Un cambio a la subpartida 2909.50 de cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2909.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%
2909.60 Un cambio a la subpartida 2909.60 de cualquier otra partida
29.10 Un cambio a la partida 29.10 de cualquier otra partida
29.11 Un cambio a la partida 29.11 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2912.11 Un cambio a la subpartida 2912.11 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2912.12 Un cambio a la subpartida 2912.12 de cualquier otra partida
2912.13 Un cambio a la subpartida 2912.13 de cualquier otra subpartida
2912.19-2912.60 Un cambio a la subpartida 2912.19 a 2912.60 de cualquier otra partida
29.13 Un cambio a la partida 29.13 de cualquier otra partida
2914.11 Un cambio a la subpartida 2914.11 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2914.12 Un cambio a la subpartida 2914.12 de cualquier otra partida
2914.13-2914.19 Un cambio a la subpartida 2914.13 a 2914.19 de cualquier otra subpartida
2914.21-2914.70 Un cambio a la subpartida 2914.21 a 2914.70 de cualquier otra partida
2915.11 Un cambio a la subpartida 2915.11 de cualquier otra partida
2915.12-2915.40 Un cambio a la subpartida 2915.12 a 2915.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2915.50 Un cambio a la subpartida 2915.50 de cualquier otra partida
2915.60 Un cambio a la subpartida 2915.60 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2915.70 Un cambio a la subpartida 2915.70 de cualquier otra partida
2915.90 Un cambio a la subpartida 2915.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2916.11 Un cambio a la subpartida 2916.11 de cualquier otra subpartida
2916.12-2916.14 Un cambio a la subpartida 2916.12 a 2916.14 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2916.15 Un cambio a la subpartida 2916.15 de cualquier otra partida
2916.19 Un cambio a la subpartida 2916.19 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2916.20 Un cambio a la subpartida 2916.20 de cualquier otra partida
2916.31 Un cambio a la subpartida 2916.31 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2915.90 Un cambio a la subpartida 2915.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2916.11 Un cambio a la subpartida 2916.11 de cualquier otra subpartida
2916.12-2916.14 Un cambio a la subpartida 2916.12 a 2916.14 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2916.15 Un cambio a la subpartida 2916.15 de cualquier otra partida
2916.19 Un cambio a la subpartida 2916.19 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2916.20 Un cambio a la subpartida 2916.20 de cualquier otra partida
2916.31 Un cambio a la subpartida 2916.31 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2916.32-2916.33 Un cambio a la subpartida 2916.32 a 2916.33 de cualquier otra partida
2916.39 Un cambio a la subpartida 2916.39 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2917.11-2917.13 Un cambio a la subpartida 2917.11 a 2917.13 de cualquier otra partida
2917.14-2917.19 Un cambio a la subpartida 2917.14 a 2917d9 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2917.20 Un cambio a la subpartida 2917.20 de cualquier otra partida
2917.31 Un cambio a la subpartida 2917.31 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2917.32-2917.33 1 Un cambio a la subpartida 2917.32 a 2917.33 de cualquier otra partida
2917.342917.35 Un cambio a la subpartida 2917.34 a 2917.35 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%
2917.362917.39 Un cambio a la subpartida 2917.36 a 2917.39 de cualquier otra partida
2918.112918.14 Un cambio a la subpartida 2918.11 a 2918.14 de cualquier otra partida
2918.15 Un cambio a la subpartida 2918.15 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2918.162918.22 Un cambio a la subpartida 2918.16 a 2918.22 de cualquier otra partida
2918.23 Un cambio a la subpartida 2918.23 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2918.29 Un cambio a la subpartida 2918.29 de cualquier otra partida
2918.30 Un cambio a la subpartida 2918.30 de cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida
2918.30 cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2918.90 Un cambio a la subpartida 2918.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo cor! un contenido regional no menor a 50%.
29.19 Un cambio a la partida 29.19 de cualquier otra partida
2920.10-2920.90 Un cambio a la subpartida 2920.10 a 2920.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2921.11 Un cambio a la subpartida 2921.11 de cualquier otra subpartida
2921.12-2921.19 Un cambio a la subpartida 2921.12 a 2921.19 de cualquier otra partida
2921.21-2921.29 Un cambio a la subpartida 2921.21 a 2921.29 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2921.30 Un cambio a la subpartida 2921.30 de cualquier otra partida
2921.41-2921.43 Un cambio a la subpartida 2921.41 a 2921.43 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%
2921.44 No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2921.44, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2921.45-2921.59 Un cambio a la subpartida 2921.45 a 2921.59 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2922.11-2922.13 Un cambio a la subpartida 2922.11 a 2922.13 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2922.19-2922.42 Un cambio a la subpartida 2922.19 a 2922.42 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2922.49-2922.50 Un cambio a la subpartida 2922.49 a 2922.50 de cualquier otra subpartida
2923.10 Uncambioalasubpartida2923.10decualquierotrasubpartida;ono se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2923.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2923.20 Un cambio a la subpartida 2923.20 de cualquier otra partida
2923.90 Un cambio a la subpartida 2923.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2924.10-2924.21 Un cambio, a la subpartida 2924.10 a 2924.21 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2924.29 Un cambio a la subpartida 2924.29 de cualquier otra subpartida; o, no se requiere cambio de clasificación a la subpartida 2924.29 cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
29.25 Un cambio a la partida 29.25 de cualquier otra partida
2926.10-2926.90 Un cambio a la subpartida 2926.10 a 2926.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%
29.2729.29 Un cambio a la partida 29.27 a 29.29 de cualquier otra partida
2930.10-2930.20 Un cambio a la subpartida 2930.10 de cualquier otra partida
2930.30 Un cambio a la subpartida 2930.30 de cualquier otra subpartida
2930.40 Un cambio a la subpartida 2930.40 de cualquier otra partida
2930.90 Un cambio a la subpartida 2930.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2931.00 Un cambio a la subpartida 2931.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2932.11 Un cambio a la subpartida 2932.11 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2932.12-2932.13 Un cambio a la subpartida 2932.12a2932.13decualquierotrapartida
2932.19 Un cambio a la subpartida 2932.19 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2932.21 Un cambio a la subpartida 2932.21 de cualquier otra partida
2932.29-2932.90 Un cambio a la subpartida 2932.29 a 2932.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%
2933.11-2933.29 Un cambio a la subpartida 2933.11 a 2933.29 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2933.31 Un cambio a la subpartida 2933.31 de cualquier otra partida
2933.39-2933.59 Un cambio a la subpartida 2933.39 a 2933.59 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2933.61-2933.69 Un cambio a la subpartida 2933.61 a 2933.69 de cualquier otra partida
2933.71-2933.90 Un cambio a la subpartida 2933.71 a 2933.90 de cualquier otra partida
2934.10 Un cambio a la subpartida 2934.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2934.20 Un cambio a la subpartida 2934.20 de cualquier otra partida
2934.302934.90 Un cambio a la subpartida 2934.30 a 2934.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2635.00 Un cambio a la subpartida 2935.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2936.10 Un cambio a la subpartida 2936.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2936.212936.29 Un cambio a la subpartida 2936.21 a 2936.29 de cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2936.21 a 2936.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2936.90 Un cambio a la subpartida 2936.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2937.10-2937.99 Un cambio a la subpartida 2937.10 a 2937.99 de cualquier otra subpartida, o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2937.10 a 2937.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2938.10-2938.90 Un cambio a la subpartida 2938.10 a 2938.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
29.3929.40 Un cambio a la partida 29.39 a 29.40 de cualquier otra partida
2941.10 Un cambio a la subpartida 2941.10 de cualquier otra partida
2941.20-2941.50 Un cambio a la subpartida 2941.20 a 2941.50 de cualquier otra subpartida, o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2941.20 a 2941.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
2941.90 Un cambio a la subpartida 2941.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
29.42 Un cambio a la partida 29.42 de cualquier otra partida
Capítulo 30 Productos farmacéuticos Capítulo 30 Productos farmacéuticos
3001.103001.90 Un cambio a la subpartida 3001.10 a 3001.90 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 3001.10 a 3001.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3002.10-3002.90 Un cambio a la subpartida 3002.10 a 3002.90 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 3002.10 a 3002.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3003.10.3003.90 Un cambio a la subpartida 3003.10 a 3003.90 de cualquier otra partida; o, un cambio a la subpartida 3003.10 a 3003.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3004.10-3004.90 Un cambio a la subpartida 3004.10 a 3004.90 de cualquier otra partida excepto de la partida 30.03; o un cambio a la subpartida 3004.10 a 3004.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
30.0530.06 Un cambio a la subpartida 30.05 a 30.06 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Capítulo 31 Abonos Capítulo 31 Abonos
3101.00 Un cambio a la subpartida 3101.00 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 3101.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3102.10-3102.90 Un cambio a la subpartida 3102.10 a 3102.90 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 3102.10 a 3102.90 de cualquier otro subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3103.10-3103.90 Un cambio a la subpartida 3103.10 a 3103.90 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 3103.10 a 3103.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%
3104.10-3104.90 Un cambio a la subpartida 3104.10 a 3104.90 de cualquier otro capítulo, o un cambio a la subpartida 3104.10 a 3104.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%
3105.10-3105.90 Un cambio a la subpartida 3105.10 a 3105.90 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 3105.10 a 3105.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Capítulo 32 Extractos curtientes tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes, pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 32 Extractos curtientes tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes, pinturas y barnices; mástiques; tintas
32.01 Un cambio a la partida 32.01 de cualquier otra partida
3202.10-3202.90 Un cambio a la subpartida 3202.10 a 3202.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3203.00 Un cambio a la subpartida 3203.00 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 0904.20 y 1404.10
3204.11-3204.14 Un cambio a la subpartida 3204.11 a 3204.14 de cualquier otro capítulo
3204.15-3204.16 Un cambio a la subpartida 3204.15 a 3204.16 de cualquier otra partida
3204.17 Un cambio a la subpartida 32.04.17 de cualquier otro capítulo.
3204.19-3204.90 Un cambio a la subpartida 3204.19 a 3204.90 de cualquier otra partida
32.05 Un cambio a la subpartida 32.05 de cualquier otra partida
3206.10-3206.50 Un cambio a la subpartida 3206.10 a 3206.50 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3207.10-3207.40 Un cambio a la subpartida 3207.10 a 3207.40 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 3207.10 a 3207.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
32.08-32.10 Un cambio a la partida 32.08 a 32.10 de cualquier otra partida fuera del grupo
32.11-32.12 Un cambio a la partida 32.11 a 32.12 de cualquier otra partida
32.13-32.15 Un cambio a la partida 32.13 a 32.15 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 32.08 a 32.10
Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería de tocador o de cosmética Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería de tocador o de cosmética
3301.11-3301.90 Un cambio a la subpartida 3301.11 a 3301.90 de cualquier otro capítulo;ouncambioalasubpartida3301.11 a3301.90decualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
33.02 Un cambio a la partida 33.02 de cualquier otra partida
33.03 Un cambio a la partida 33.03 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 33.03 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3304.10-3307.90 Un cambio a la subpartida 3304.10 a 3307.90 de cualquier otra partida fuera del grupo; o un cambio a la subpartida 3304.10 a 3307.90 de cualquier otra subpartida, habiendo o no cambios de cualquier otra partida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Capítulo 34 Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso
34.01 Un cambio a la partida 34.01 de cualquier otra partida
3402.11-3402.12 Un cambio a la subpartida 3402.11 a 3402.12 de cualquier otra partida
3402.13 Un cambio a la subpartida 3402.13 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3402.19-3402.90 Un cambio a la subpartida 3402.19 a 3402.90 de cualquier otra partida
34.03 Un cambio a la partida 34.03 de cualquier otra partida
3404.10 Un cambio a la subpartida 3404.10 de cualquier otra partida
3404.20 Un cambio a la subpartida 3404.20 de cualquier otra subpartida. cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3404.90 Un cambio a la subpartida 3404.90 de cualquier otra partida
3405.10-3405.90 Un cambio a la subpartida 3405.10 a 3405.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
34.06 Un cambio a la partida 34.06 de cualquier otra partida
3407.00 Un cambio a la subpartida 3407.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
3501.10-3501.90 Un cambio a la subpartida 3501.10 a 3501.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3502.10-3502.90 Un cambio a la subpartida 3502.10 a 3502.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
35.0335.04 Un cambio a la partida 35.03 a 35.04 de cualquier otra partida
3505.10-3505.20 Un cambio a la subpartida 3505.10 a 3505.20 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 3505.10 a 3505.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3506.103506.99 Un cambio a la subpartida 3506.10 a 3506.99 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3507.10 Un cambio a la subpartida 3507.10 de cualquier otra partida.
3507.90 Un cambio a la subpartida 3507.90 de cualquier otra partida o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3507.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Capítulo 36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotécnica; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables Capítulo 36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotécnica; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
36.0136.03 Un cambio a la partida 36.01 a 36.03 de cualquier otra partida
3604.103604.90 Un cambio a la subpartida 3604.10 a 3604.90 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 3604.10 a 3604.90 de cualquier otra subpartida. cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
36.05 Un cambio a la partida 36.05 de cualquier otra partida
3606.103606.90 Un cambio a la subpartida 3606.10 a 3606.90 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 3606.10 a 3606.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos Capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos
37.0137.03 Un cambio a la partida 37.01 a 37.03 de cualquier otro capítulo
37.04 Un cambio a la partida 37.04 de cualquier otra partida
37.05 a 37.06 Un cambio a la partida 37.05 a 37.06 de cualquier otra partida fuera del grupo
37.07 Un cambio a la partida 37.07 de cualquier otro capítulo o un cambio a la partida 37.07 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Capítulo 38 Productos diversos de la industria química Capítulo 38 Productos diversos de la industria química
3801.103801.90 Un cambio a la. subpartida 3801.10 a 3801.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3802.10 Un cambio a la subpartida 3801.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3802.90 Un cambio a la subpartida 3802.90 de cualquier otro capítulo
38.0338.05 Un cambio a la partida 38.03 a 38.05 de cualquier otra partida
3806.103806.30 Un cambio a la subpartida 3806.10 a 3806.30 de cualquier otra partida,ouncambiodelasubpartida3806.10a3806.30decualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3806.90 Un cambio a la subpartida 3806.90 de cualquier otra partida
38.07 Un cambio a la partida 38.07 de cualquier otra partida
3808.103808.30 Un cambio a la subpartida 38u8.10 a 3808.30 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3808.403808.90 Un cambio a la subpartida 3808.40 a 3808.90 de cualquier otra partida
38.0938.10 Un cambio a la partida 38.09 a 38.10 de cualquier otra partida
3811.113811.90 Un cambio a la subpartida 3811.11 a 3811.90 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 3811.11 a 3811.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
38.1238.15 Un cambio a la partida 38.12 a 38.15 de cualquier otra partida
38.16 Un cambio a la partida 38.16 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 38.16 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
38.1738.18 Un cambio a la partida 38.17 a 38.18 de cualquier otra partida
38.19 Un cambio a la partida 38.19 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
38.20 Un cambio a la partida 38.20 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
38.2138.22 Un cambio a la partida 38.21 a 38.22 de cualquier otra partida
3823.103823.60 Un cambio a la subpartida 3823.103823.60 de cualquier otra partida
3823.90 Un cambio a la subpartida 3823.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Sección Vll. Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho Capítulos 39 a 40). Sección Vll. Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho Capítulos 39 a 40).
Capítulo 39 Materias plásticas y manufacturas de estas materias Capítulo 39 Materias plásticas y manufacturas de estas materias
39.01 Un cambio a la partida 39.01 de cualquier otra partida
39.02 Un cambio a la partida 39.02 de cualquier otra partida
39.04 Un cambio a la partida 39.04 de cualquier otra partida
3905.113905.90 Un cambio a la subpartida 3905.11 a 3905.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3906.10 Un carnbio a la subpartida 3906.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3906.90.aa Un cambio a la fracción colombiana 3906.90.aa, fracción mexicana 3906.90.02 o fracción venezolana 3906.90.aa, de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3906.90 Un cambio a la subpartida 3906.90 de cualquier otra partida
3907.10 Un cambio a la subpartida 3907.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3907.20 Un cambio a la subpartida 3907.20 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3907.303907.40 Un cambio a la subpartida 3907.30 a 3907.40 de cualquier otra partida
3907.50 Un cambio a la subpartida 3907.50 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3907.60 Un cambio a la subpartida 3907.60 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3907.913907.99 Un cambio a la subpartida 3907.91 a 3907.99 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%
3908.10 Un cambio a la subpartida 3908.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3908.90 Un cambio a la subpartida 3908.90 de cualquier otra partida.
3909.10 Un cambio a la subpartida 3909.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3909.20 Un cambio a la subpartida 3909.20 de cualquier otra partida
3909.30-3909.40 Un cambio a la subpartida 3909.30 a 3909.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3909.50 Un cambio a la subpartida 3909.50 de cualquier otra partida
39.10 Un cambio a la partida 39.10 de cualquier otra partida
3911.103911.90 Un cambio a la subpartida 3911.10 a 3911.90 de cualquier otra ubpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3912.11 1 Un cambio a la subpartida 3912.11 de cualquier otra subpartida
3912.123912.20 Un cambio a la subpartida 3912.12 a 3912.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3912.313912.39 Un cambio a la subpartida 3912.31 a 3912.39 de cualquier otra subpartida
3912.90 Un cambio a la subpartida 3912.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3913.10 Un cambio a la subpartida 3913.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3923.103923.29 Un cambio a la subpartida 3923.10 a 3923.29 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3923.30 Un cambio a la subpartida 3923.30 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3923.4039263.90 Un cambio a la subvertida 3923.40 a 3923.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
39.2439.25 Un cambio a la partida 39.24 a 39.25 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3926.103926. 40 Un cambio a la subpartida 3926.10 a 3926.40 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
3926.90 Un cambio a la subpartida 3926.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Capítulo 40 Caucho y manufacturas de caucho Capítulo 40 Caucho y manufacturas de caucho
40.01 Un cambio a la partida 40.01 de cualquier otro capítulo
4002.11 Un cambio a la subpartida 4002.11 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
4002.194002.49 Un cambio a la subpartida 4002.19 a 4002.49 de cualquier otro capítulo
4002.51 Un cambio a la subpartida 4002.51 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
4002.594002.80 Un cambio a la subpartida 4002.59 a 4002.80 de cualquier otro capítulo
4002.91 Un cambio a la subpartida 4002.91 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
4002.99 Un cambio a la subpartida 4002.99 de cualquier otro capítulo
40.0340.04 Un cambio a la partida 40.03 a 40.04 de cualquier otro capítulo
40.05 Un cambio a la partida 40.05 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
40.06 Un cambio a la partida 40.06 de cualquier otra partida
40.0740.08 Un cambio a la partida 40.07 a 40.08 de cualquier otra partida fuera del grupo
40.0940.17 (1) Un cambio a la partida 40.09 a 40.17 de cualquier otra partida fuera del grupo
Sección Vlll. Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería, artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares, manufacturas de tripa (excepto tripa de gusano de seda) (Capítulos 41 a 43). Sección Vlll. Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería, artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares, manufacturas de tripa (excepto tripa de gusano de seda) (Capítulos 41 a 43).
Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros
41.0141.09 Un cambio a la partida 41.01 a 41.09 de cualquier otro capítulo
41.1041.11 Un cambio a la partida 41.10 a 41.11 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%
Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería y talabartería; artículos de viaje; bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería y talabartería; artículos de viaje; bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa
42.01 Un cambio a la partida 42.01 de cualquier otro capítulo
4202.11 Un cambio a la subpartida 4202.11 de cualquier otro capítulo
4202.12 Un cambio a la subpartida 4202.12 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
4202.194202.21 Un cambio a la subpartida 4202.19 a 4202.21 de cualquier otro capítulo
4202.22 Un cambio a la subpartida 4202.22 de cualquier otro capítulo
4202.294202.31 Un cambio a la subpartida 4202.29 a 4202.31 de cualquier otro capítulo
4202.32 Un cambio a la subpartida 4202.32 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
4202.39-4202.91 Un cambio a la subpartida 4202.39 a 4202.91 de cualquier otro capítulo
4202.92 Un cambio a la subpartida 4202.92 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
4202.99 Un cambio a la subpartida 4202.99 de cualquier otro capítulo
42.0342.06 Un cambio a la partida 42.03 a 42.06 de cualquier otro capítulo
Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial facticia Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial facticia
43.0143.04 Un cambio a la partida 43.01 a 43.04 de cualquier otra partida
Sección IX. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y manufacturas de corcho manufacturas de espartería o de cestería (Capítulos 44 a 46) Sección IX. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y manufacturas de corcho manufacturas de espartería o de cestería (Capítulos 44 a 46)
Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
44.01-44.07 Un cambio a la partida 44.01 a 44.07 de cualquier otro capítulo
44.08-44.21 Un cambio a la partida 44.08 a 44.21 de cualquier otra partida fuera del grupo
Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas
45.01-45.02 Un cambio a la partida 45.01 a 45.02 de cualquier otra partida
45.03-45.04 (2) Un cambio a la partida 45.03 a 45.04 de cualquier otra partida fuera del grupo
Capítulo 46 Manufacturas de espartería o de cestería Capítulo 46 Manufacturas de espartería o de cestería
46.01-46.02 Un cambio a la partida, 46.01 a 46.02 de cualquier otra partida.
Sección X. Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas desperdicios y desechos de papel o cartón papel, cartón y sus aplicaciones (Capítulos 47 a 49) Sección X. Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas desperdicios y desechos de papel o cartón papel, cartón y sus aplicaciones (Capítulos 47 a 49)
Capítulo 47 Pastas de madera o de otras maderas fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón Capítulo 47 Pastas de madera o de otras maderas fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón
47.01-47.07 Un cambio a la partida 47.01 a 47.07 de cualquier otro capítulo
Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
48.01-48.08 Un cambio a la partida 48.01 a 48.08 de cualquier otro capítulo
48.09 Un cambio a la partida 48.09 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 48.09 de cualquier otra partida, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
48.10 Un cambio a la partida 48.10 de cualquier otro capítulo
48.11 Un cambio a la partida 48.11 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 48.11 de cualquier otra partida, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
48.12-48.15 Un cambio a la partida 48.12 a 48.15 de cualquier otro capítulo
48.16 Un cambio a la partida 48.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.09
48.17-48.18 Uncambioalapartida48.17a 48.18decualquierotrocapítulo;oun cambio a la partida 48.17 a 48.18 de cualquier otra partida, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
4819.10 Un cambio a la subpartida 4819.10 de cualquier otro capítulo
4819.20-4819 60 Un cambio a la subpartida 4819.20 a 4819.60 de cualquier otro capítulo o un cambio a la subpartida 4819.20 a 48.19.60 de cualquier otra partida, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo. cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
48.20-48.23 Un cambio a la subpartida 48.20 a 48.23 de cualquier otro capítulo o un cambio a la partida 48.20 a 48.23 de cualquier otra partida, habiendo o no cambios de cualquier otro capitulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
Capítulo 49 Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos Capítulo 49 Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
49.0149.11 Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 de cualquier otro capítulo
Sección Xl Materias textiles y sus manufacturas (Capítulos 50 a 63) (3) Sección Xl Materias textiles y sus manufacturas (Capítulos 50 a 63) (3)
Capítulo 50 Seda Capítulo 50 Seda
50.01-50.03 Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 de cualquier otro capítulo
50.04-50.06 Un cambio a la partida 50.04 a 50.06 de cualquier otra partida fuera del grupo
50.07 Un cambio a la partida 50.07 de cualquier otra partida
Capítulo 51 Lana, pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin Capítulo 51 Lana, pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
51.01-51.05 Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 de cualquier otro capítulo
51.06-51.10 UncambioalapartidaSI.06aSI.lOdecualquierotrapartidafuera del grupo
51.1151.13 Un cambio a la partida 51.11 a 51.13 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de las partidas 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04 o 55.09 a 55.10
Capítulo 52 Algodón Capítulo 52 Algodón
52.0152.03 Un cambio a la partida 52.01 a 52.03 de cualquier otro capítulo
52.0452.07 Un cambio a la partida 52.04 a 52.07 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 54.01 a 54.05 ó 55.01 a 55.07
52.0852.12 Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 de cualquier otra partida fuera el grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10,52.05 a 52.06,54.01 a 54.04 o 55.09 a 55.10
Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
53.01-53.05 Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 de cualquier otro capítulo
53.06-53.08 Un cambio a la partida 53.06 a 53.08 de cualquier otra partida fuera del grupo
53.09 Un cambio a la partida 53.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 53.07 a 53.08.
53.10-53.11 Un cambio a la partida 53.10 a 53.11 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 53.07 a 53.08
Capítulo 54 Filamentos artificiales y sintéticos Capítulo 54 Filamentos artificiales y sintéticos
54.0154.06 Un cambio a la partida 54.01 a 54.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 55.01 a 55;07
5407.60.aa Un cambio a la fracción colombiana 5407.60.cc o fracción mexicana 5407.60.02 de la fracción colombiana 5402.43.cc o 5402.52.cc, o fracción mexicana 5402.43.01 o 5402.52.02, o de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 o 55.09 a 55.10
54.07 Un cambio a la partida 54.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 o55.09 a 55.10
54.08 Un cambio a la partida 54.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 o 55.09 a 55.10
Capítulo 55 Fibras artificiales o sintéticas discontinuas Capítulo 55 Fibras artificiales o sintéticas discontinuas
55.0155.11 Un cambio a la partida 55.01 a 55.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.05
55.1255.16 Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04055.09a55.10
Capítulo 56 Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes y artículos de cordelería Capítulo 56 Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes y artículos de cordelería
56.0156.05 Un cambio a la partida 56.01 a 56.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 o capítulo 54 a 55.
56.06 Un cambio a la partida 56.06 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
56.07-56.09 Un cambio a la partida 56.07 a 56.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 o capítulo 54 a 55
Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo de materias textiles Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo de materias textiles
57.01-57.05 Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.08, 53.11 o capítulo 54 a 55
Capítulo 58 Tejidos especiales, superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería, pasamanería; bordados Capítulo 58 Tejidos especiales, superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería, pasamanería; bordados
58.01-58.11 Un cambio a la partida 58.01 a 58.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 o capítulos 54 a 55
Capítulo 59 Tejidos impregnados, revestidos, recubiertos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles Capítulo 59 Tejidos impregnados, revestidos, recubiertos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles
59.01 Un cambio a la partida S9.01 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13.52.08 a 52.12.53.10 a 53.11,54.07a 54.08 o 55.12 a 55.16
59.02 Un cambio a la partida 59.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13. 52.04 a 52.12 o 53.06 a 53.11 o capítulo 54 a 55.
59.03-59.08 Un cambio a la partida 59.03 a 59.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16
59.09 Un cambio a la partida S9.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13,52.08 a 52.12,53.10 a 53.11.55.12 a 55.16 o capítulo 54
59.10 Un cambio a la partida 59.10 de cualquier otra partida, excepto dela partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 o capítulo 54 a 55
59.11 Un cambio a la partida 59.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13,52.08 a 52.12,53.10 a 53.11,54.07a 54.08 o 55.12 a 55.16
Cápítulo 60.Tejidos de punto Cápítulo 60.Tejidos de punto
60.01-60.02 Un cambio a la partida 60.01 a 60.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 o capítulo 54 a 55
Capítulo 61 Prendas y complementos de vestir; de punto Capítulo 61 Prendas y complementos de vestir; de punto
Nota: Con el propósito de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo se aplicará al material que determine la clasificación arancelaria del bien y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien. Nota: Con el propósito de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo se aplicará al material que determine la clasificación arancelaria del bien y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien.
61.01-61.09 Un cambio a la partida 61.01 a 61.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las partes
6110.10-6110.20 Un cambio a la subpartida 6110.10 a 6110.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13,52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las partes
6110.30 Un cambio a la subpartida 6110.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, capítulo 54, 55 ó 60, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las partes
6110.90 Un cambio a la subpartida 6110.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las partes
61.11-61.17 Un cambio a la partida 61.11 a 61.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 530 a 53.08, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las partes
Capítulo 62.Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto Capítulo 62.Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto
Nota: Con el propósito de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo se aplicará al material que determine la clasificación arancelaria del bien y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien. Nota: Con el propósito de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo se aplicará al material que determine la clasificación arancelaria del bien y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien.
62.0162.17 Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las partes
Capítulo 63.Los demás artículos textiles confeccionados; cojuntos o surtidos; prendería y trapos Capítulo 63.Los demás artículos textiles confeccionados; cojuntos o surtidos; prendería y trapos
Nota: Con el propósito de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo se aplicará al material que determine la clasificación arancelaria del bien y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien Nota: Con el propósito de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo se aplicará al material que determine la clasificación arancelaria del bien y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien
63.01-63.10 Un cambio a la partida 63.01 a 63.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10aS3.11, capítulo 54 a 55, partida 58.01 a 58.02o 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las partes
Sección Xll Calzado; sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello. Sección Xll Calzado; sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
Capítulo 64.Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos Capítulo 64.Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos
64.01-64.05 Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
6406.10 Un cambio a la subpartida 6406.10 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
6406.20-6406.99 Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.99 de cualquier otro capítulo
Capítulo 65.Artículos de sombrerería y sus partes. Capítulo 65.Artículos de sombrerería y sus partes.
65.01-65.02 Un cambio a la partida 65.01 a 65.02 de cualquier otro capítulo
65.0365.07 Un cambio a la partida 65.03 a 65.07 de cualquier partida fuera del grupo
Capítulo 66. Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones-asientos, látigos, fustas y sus partes. Capítulo 66. Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones-asientos, látigos, fustas y sus partes.
66.01 Un cambio a la partida 66.01 de cualquier otra partida, excepto de la combinación de ambos: La subpartida 6603.20 y La partida 39.20 a 39.21, 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.11, 59.01 a 59.11, 60.01 a 60.02.
66.02 Un cambio a la partida 66.02 de cualquier otra partida.
66.03 Un cambio a la partida 66.03 de cualquier otro capítulo
Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de pluma o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabellos Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de pluma o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabellos
67.01-67.04 Un cambio a la partida 67.01 a 67.04 de cualquier otra partida
Sección Xlll. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas;.productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio (Capítulo 68 a 79) Sección Xlll. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas;.productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio (Capítulo 68 a 79)
Capítulo 68.Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas Capítulo 68.Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas
68.0168.11 Un cambio a la partida 68.01 a 68.11 de cualquier otro capítulo
6812.10 Un cambio a la subpartida 6812.10 de cualquier otro capítulo
6812.20-6812.50 Un cambio a la subpartida 6812.20 a 6812.50 de cualquier otra subpartida
6812.60-6812.90 Un cambio a la subpartida 6812.60a 6812.90 de cualquier otra subpartida fuera del grupo
68.13 (4) Un cambio a la partida 68.13 de cualquier otra partida
68.14-68.15 Un cambio a la partida 68.14 a 68.15 de cualquier otro capítulo
Capítulo 69.Productos cerámicos Capítulo 69.Productos cerámicos
69.01-69.14 Un cambio a la partida 69.01 a 69.14 de cualquier otro capítulo
Capítulo 70.Vidrio y manufacturas de vidrio Capítulo 70.Vidrio y manufacturas de vidrio
70.01-70.02 Un cambio a la partida 70.01 a 70.02 de cualquier otro capítulo
70.03-70.08 (5) Un cambio a la partida 70.03 a 70.08 de cualquier otra partida fuera del grupo
7009.10 (6) Un cambio a la subpartida 7009.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
7009.91-7009.92 Un cambio a la subpartida 7009.91 a 7009.92 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.06
70.10-70.20 Un cambio a la partida 70.10 a 70.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.07 a 70.09
Sección XIV Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas (Capítulo 71). Sección XIV Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas (Capítulo 71).
Capítulo 71. Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos, y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas Capítulo 71. Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos, y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
71.0171.12 Un cambio a la partida 71.01 a 71.12 de cualquier otro capítulo
71.1371.18 Un cambio a la partida 71.13 a 71.18 de cualquier otra partida fuera del grupo
Nota: Perlas temporal o permanentemente ensartadas pero sin broche u otros accesorios de metales o piedras preciosas, deben ser tratadas como bienes originarios sólo si las perlas son obtenidas en territorio de una o más de las partes Nota: Perlas temporal o permanentemente ensartadas pero sin broche u otros accesorios de metales o piedras preciosas, deben ser tratadas como bienes originarios sólo si las perlas son obtenidas en territorio de una o más de las partes
Sección XV. Metales comunes, manufacturas de estos metales (Capítulo 72 a 83) Sección XV. Metales comunes, manufacturas de estos metales (Capítulo 72 a 83)
Capítulo 72.Fundición, hierro y acero Capítulo 72.Fundición, hierro y acero
72.0172.03 Un cambio a la partida 72.01 a 72.03 de cualquier otro capítulo
72.04 Un cambio a la partida 72.04 de cualquier otra partida
72.05 Un cambio a la partida 72.05 de cualquier otro capítulo
72.06-72.07 Un cambio a la partida 72.06 a 72.07 de cualquier otra partida fuera del grupo
72.08-72.16 Un cambio a la partida 72.08 a 72.16 de cualquier otra partida fuera del grupo
72.17 Un cambio a la partida 72.17 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13 a 72.15
72.18 Un cambio a la partida 72.18 de cualquier otra partida
7219.11-7219.24 Un cambio a la subpartida 7219.11 a 7219.24 de la partida 72.18
7219.31-7219.90 Un cambio a la subpartida 7219.31 a 7219.90 de la subpartida 7219.11 a7219.24.
7220.11-7220.12 Un cambio a la subpartida 7220.11 a 7220.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 7219.11 a 7219.24
7220.20-7220.90 Un cambio a la subpartida 7220.20 a 7220.90 de la subpartida 7219.11 a 7219.24 ó 7220.11 a 7220.12, excepto de la subpartida 7219.31 a 7219.90
72.21 Un cambio a la partida 72.21 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.22
72.22 Un cambio a la partida 72.22 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.19 a 72.20
72.23 Un cambio a la partida 72.23 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.21 a 72.22
72.24 Un cambio a Ia partida 72.24 de cualquier otra partida
72.25-72.26 Un cambio a la partida 72.25 a 72.26 de cualquier otra partida fuera del grupo
72.27 Un cambio a la partida 72.27 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.28
72.28 Un cambio a la partida 72.28 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.25 a 72.26
72.29 Un cambio a la partida 72.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.27 a 72.28
Capítulo 73.Manufacturas de fundición, de hierro o de acero Capítulo 73.Manufacturas de fundición, de hierro o de acero
73.01-73.03 Un cambio a la partida 73.01 a 73.03 de cualquier otro capítulo
7304.10-7304.39 Un cambio a la subpartida 7304.10 a 7304.39 de cualquier otro capítulo
7304.41.aa Un cambio a la fracción colombiana 7304.41.cc., fracción mexicana 7304.41.02 o fracción venezolana 7304.41.vv de la subpartida 7304.49 o de cualquier otro capítulo
7304.41. Un cambio a la subpartida 7304.41 de cualquier otro capítulo
7304.49-7304.90 Un cambio a la subpartida 7304.49 a 7304.90 de cualquier otro capítulo
73.05-73.07 Un cambio a la partida 73.05 a 73.07 de cualquier otro capítulo
73.08 Un cambio a la partida 73.08 de cualquier otra partida, excepto los cambios que resultan de los siguientes procesos efectuados sobre ángulos, cuerpos o perfiles de la partida 72.16: a) Perforar, taladrar, entallar, cortar, arquear, barrer, realizados individualmente o en combinación; b) Agregar accesorios o soldadura para construcción compuesta; Agregar accesorios para propósitos de maniobra; Agregar soldaduras, conectores o accesorios a perfiles en H o en perfiles en l, siempre que la máxima dimensión de las soldaduras, conectores o accesorios no sea mayor que la dimensión entre la superficie interior o los rebordes en los perfiles en H o los perfiles en l; e) Pintar, galvanizar o bien revestir; o f) Agregar una simple placa de base sin elementos de endurecimiento, individualmente o en combinación con el proceso de perforar taladrar, entallar o cortar, para crear un artículo adecuado como una columna
73.09-73.11 Un cambio a la partida 73.09 a 73.11 de cualquier otra partida fuera del grupo
73.12-73.14 Un cambio a la partida 73.12 a 73.14 de cualquier otra partida
7315.11-7315.12 Un cambio a la subpartida 7315.11 a 7315.12 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 7315.11 a 7315.12 de la subpartida 7315.19, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
7315.19 Un cambio a la subpartida 7315.19 de cualquier otra partida
7315.207315.89 Un cambio a la subpartida 7315.20 a 73IS.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 7315.20 a 7315.89 de la subpartida 7315.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
7315.90 Un cambio a la subpartida 7315.90 de cualquier otra partida
73.16 Un cambio a la partida 73.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 73.12 ó 73.15
73.17-73.18 Un cambio a la partida 73.17 a 73.18 de cualquier otra partida fuera del grupo
73.19-73.20 (7) Un cambio a la partida 73.19 a 73.20 de cualquier otra partida fuera del grupo
7321.11.aa Un cambio a la fracción colombiana 7321.11.aa, fracción mexicana 7321.11.02 o fracción venezolana 7321.11.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 7321.90.aa,7321.90.bb, 7321.90.cc, fracción mexicana 7321.90.05,7321.90.060 7321.90.07,o fracción venezolana 7321.90.aa, 7321.90.bb, 7321.90.cc; o un cambio a la fracción colombiana 7321.11.aa, fracción mexicana 7321.11.02 o fracción venezolana 7321.11.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 7321.90; o un cambio a la fracción colombiana 7321.11.aa, fracción mexicana 7321.11.02 o fracción venezolana 7321.11.aa de la subpartida 7321.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
7321.11 Un cambio a la subpartida 7321.11 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 7321.11 de la subpartida 7321.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
7321.12-7321.83 Un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.83 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.83 de la subpartida 7321.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
7321.90 Un cambio a la subpartida 7321.90 de cualquier otra partida
73.22 Un cambio a la partida 73.22 de cualquier otra partida
73.23 Un cambio a la partida 73.23 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 73.23, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
7324.10-7324.29 Un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de la subpartida 7324.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
7324.90 Un cambio a la subpartida 7324.90 de cualquier otra partida
73.25-73.26 Un cambio a la partida 73.25 a 73.26 de cualquier otra partida fuera del grupo
Capítulo 74.Cobre y manufacturas de cobre Capítulo 74.Cobre y manufacturas de cobre
74.01-74.03 Un cambio a la partida 74.01 a 74.03 de cualquier otro capítulo
74.04 Un cambio a la partida 74.04 de cualquier otra partida
74.05-74.06 Un cambio a la partida 74.05 a 74.06 de cualquier otro capítulo
74.07 Un cambio a la partida 74.07 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 74.07 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
7408.11 Uncambioalasubpartida7408.11 de cualquier otrapartida, excepto de la partida 74.07.
7408.19 Un cambio a la subpartida 7408.19 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07; o un cambio a la subpartida 7408.19 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
7408.21-7408.29 Un cambio a la subpartida 7408.21 a 7408.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07
74.09 Un cambio a la partida 74.09 de cualquier otra partida
74.10 Un cambio a la partida 74.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.09
74.11 Uncambioalapartida74.11decualquierotrapartida,exceptodela partida 74.09
74.12 Un cambio a la partida 74.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.11
74.13 Un cambio a la partida 74.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.08; o un cambio a la partida 74.13 de la partida 74.08, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
74.14-74.19 Un cambio a la partida 74.14 a 74.19 de cualquier otra partida
Capítulo 75.Níquel y manufacturas de níquel Capítulo 75.Níquel y manufacturas de níquel
75.01-75.02 Un cambio a la partida 75.01 a 75.02 de cualquier otro capítulo
75.03 Un cambio a la partida 75.03 de cualquier otra partida
75.04 Un cambio a la partida 75.04 de cualquier otro capítulo
75.05-75.06 Un cambio a la partida 75.05 a 75.06 de cualquier otra partida
75.07-75.08 Un cambio a la partida 75.07 a 75.08 de cualquier otra partida fuera del grupo
Capítulo 76 Aluminio y manufacturas de aluminio
76.01 Un cambio a la partida 76.01 de cualquier otro capítulo
76.02 Un cambio a la partida 76.02 de cualquier otra partida
76.03 Un cambio á la partida 76.03 de cualquier otro capítulo.
76.04-76.05 Un cambio a la partida 76.04 a 76.05 de cualquier otra partida fuera del grupo
76.06 Un cambio a la partida 76.06 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 76.06 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
7607 Un cambio a la partida 76.07 de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.06
76.08-76.09 Un cambio a la partida 76.08 a 76.09 de cualquier otra partida fuera del grupo
76.10-76.13 Un cambio a la partida 76.10 a 76.13 de cualquier otra partida
76.14 Un cambio a la partida 76.14 de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.04 a 76.05
76.15-76.16 Un cambio a la partida 76.15 a 76.16 de cualquier otra partida
Capítulo 78.Plomo y manufacturas de plomo Capítulo 78.Plomo y manufacturas de plomo
78.01 Un cambio a la partida 78.01 de cualquier otro capítulo
78.02 Un cambio a la partida 78.02 de cualquier otra partida
78.03-78.06 Un cambio a la partida 78.03 a 78.06 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 78.03 a 78.06 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Capítulo 79.Cinc y manufacturas de cinc Capítulo 79.Cinc y manufacturas de cinc
79.01 Un cambio a la partida 79.01 de cualquier otro capítulo
79.02 Un cambio a la partida 79.02 de cualquier otra partida
79.03 Un cambio a la partida 79.03 de cualquier otro capítulo
79.04-79.07 Un cambio a la partida 79.04 a 79.07 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 79.04 a 79.07 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Capítulo 80.Estaño y manufacturas de estaño Capítulo 80.Estaño y manufacturas de estaño
80.01 Un cambio a la partida 80.01 de cualquier otro capítulo
80.02 Un cambio a la partida 80.02 de cualquier otra partida
80.03-80.04 Un cambio a la partida 80.03 a 80.04 de cualquier otra partida fuera del grupo
80.05-80.07 Un cambio a la partida 80.05 a 80.07 de cualquier otra partida fuera del grupo
Capítulo 81.Los demás metales comunes; "Cermets"; manufacturas de estas materias Capítulo 81.Los demás metales comunes; "Cermets"; manufacturas de estas materias
8101.10-8101.91 Un cambio a la subpartida 8101.10 a 8101.91 de cualquier otro capítulo
8101.92-8101.99 Un cambio a la subpartida 8101.92 a 8101.99 de cualquier otra subpartida
8102.10-8102.91 Un cambio a la subpartida 8102.10 a 8102.91 de cualquier otro capítulo
8102.92-8102.99 Un cambio a la subpartida 8102.10 a 8102.91 de cualquier otro capítulo
8103.10 Un cambio a la subpartida 8103.10 de cualquier otro capítulo
8103.90 Un cambio a la subpartida 8103.90 de cualquier otra subpartida
8104.11-8104.30 Un cambio a la subpartida 8104.11 a 8104.30 de cualquier otro capítulo
8104.90 Un cambio a la subpartida 8104.90 de cualquier otra subpartida
8105.10 Un cambio a la subpartida 8105.10 de cualquier otro capítulo
8105.90 Un cambio a la subpartida 8105.90 de cualquier otra subpartida
81.06 Un cambio a la subpartida 81.06 de cualquier otro capítulo
8107.10 Un cambio a la subpartida 8107.10 de cualquier otro capítulo
8107.90 Un cambio a la subpartida 8107.90 de cualquier otra subpartida
8108.10 Un cambio a la subpartida 8108.10 de cualquier otro capítulo
8108.90 Un cambio a la subpartida 8108.90 de cualquier otra subpartida
8109.10 Un cambio a la subpartida 8109.10 de cualquier otro capítulo
8109.90 Un cambio a la subpartida 8109.90 de cualquier otra subpartida
81.1081.11 Un cambio a la partida 81.10 a 81.11 de cualquier otro capítulo
81.12.11 Un cambio a la subpartida 8112.11 de cualquier otro capítulo
8112.19 Un cambio a la subpartida 8112.19 de cualquier otra subpartida
8112.20-8112.99 Un cambio a la subpartida 8112.20 a 8112.99 de cualquier otro capítulo
81.13 Un cambio a la partida 81.13 de cualquier otra partida
Capítulo 82 Herramientas y útiles; artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estos artículos, de metales comunes
82.01-82.15 Un cambio a la partida 82.01 a 82.15 de cualquier otro capítulo
Capítulo 83.Manufacturas diversas de metales comunes Capítulo 83.Manufacturas diversas de metales comunes
8301.10 Un cambio a la subpartida 8301.10 de cualquier otro capítulo
8301.20 (8) Un cambio a la subpartida 8301.20 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 8301.20 de la subpartida 8301.60, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8301.30-8301.70 Un cambio a la subpartida 8301.30 a 8301.70 de cualquier otro capítulo
83.02 (9) Un cambio a la partida 83.02 de cualquier otra partida
83.03 Un cambio a la partida 83.03 de cualquier otra partida, excepto de la partida 83.02
83.04 Un cambio a la partida 83.04 de cualquier otra partida.
8305.10-8305.20 Un cambio a la subpartida 8305.10 a 8305.20 de cualquier otro capítulo
8305.90 Un cambio a la subpartida 8305.90 de cualquier otra partida
83.0683.07 Un cambio a la partida 83.06 a 83.07 de cualquier otro capítulo
8308.10-8308.20 Un cambio a la subpartida 8308.10 a 8308.20 de cualquier otro capítulo
8308.90 Un cambio a la subpartida 8308.90 de cualquier otra partida
83.09-.83.11 Un cambio a la partida 83.09 a 83.11 de cualquier otro capítulo
Sección XVI Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos (Capítulos 84 a 85). Sección XVI Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos (Capítulos 84 a 85).
Capítulo 84 Reactores Nucleares, Calderas, Máquinas, Aparatos y Artefactos Mecánicos; Partes de estas Máquinas o Aparatos Capítulo 84 Reactores Nucleares, Calderas, Máquinas, Aparatos y Artefactos Mecánicos; Partes de estas Máquinas o Aparatos
8401.10-8401.40 Un cambio a la subpartida 8401.10 a 8401.40 de cualquier otra subpartida
8402.11-8402.20 Un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 de cualquier otra partida, o un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 de la subpartida 8402.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8402.90 Un cambio a la subpartida 8402.90 de cualquier partida
8403.10 Un cambio a la subpartida 8403.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8403.10 de la subpartida 8403.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8403.90 Un cambio a la partida 8403.90 de cualquier otra partida
8404.10-.8404.20 Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 de la subpartida 8404.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8404.90 Un cambio a la subpartida 8404.90 de cualquier otra partida
8405.10 Un cambio a la subpartida 8405.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8405.10 de la subpartida 8405.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8405.90 Un cambio a la subpartida 8405.90 de cualquier otra partida
8406.11-8406.19 Un cambio a la subpartida 8406.11 a 8406.19 de cualquier otra partida, o un cambio a la subpartida 8406.11 a 8406.19 de la subpartida 8406.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8406.90 Un cambio a la subpartida 8406.90 de cualquier otra partida
84.07-84.08 (10) Un cambio a la partida 84.07 a 84.08 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8409.10 Un cambio a la subpartida 8409.10 de cualquier otra partida
8409.91.8409.99 (11) Un cambio a la subpartida 8409.91 a 8409.99 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8409.91 a 8409.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8410.11-8410.13 Un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 de la subpartida 8410.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8410.90 Un cambio a la subpartida 8410.90 de cualquier otra partida
8411.11-8411.82 Un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 de la subpartida 8411.91 a 8411.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8411.91-8411.99 Un cambio a la subpartida 8411.91 a 8411.99 de cualquier otra partida
8412.10-8412.80 Un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 de la subpartida 8412.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8412.90 Un cambio a la subpartida 8412.90 de cualquier otra partida
8413.11-8413.82(12) Un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 de la subpartida 8413.91 a 8413.92, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8413.91-8413.92 Un cambio a la subpartida 8413.91 a 8413.92 de cualquier otra partida
8414.10-8414.80(13) Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 de la subpartida 8414.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8414.90 (14) Un cambio a la subpartida 8414.90 de cualquier otra partida
8415.10 Un cambio a la subpartida 8415.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8415.81-8415.83(14) Un cambio a la subpartida 8415.81 a 8415.83 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción colombiana 8415.90.aa, fracción mexicana 8415.90.01 o fracción venezolana 8415.90.aa, o ensambles que contengan al menos dos de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o un cambio a la subpartida 8415.81 a 8415.83 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8415.90 Un cambio a la subpartida 8415.90 de cualquier partida
8416.10-8416.30 Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 de cualquier otra partida, o un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 de la subpartida 8416.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8416.90 Un cambio a la subpartida 8416.90 de cualquier partida
8417.10-8417.80 Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 de la subpartida 8417.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8417.90 Un cambio a la subpartida 8417.90 de cualquier otra partida
8418.10-8418.21 Un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.21 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8418.91 o la fracción colombiana 8418.99.aa, fracción mexicana 8418.99.12 o fracción venezolana 8418.99.aa, o ensambles que contengan al menos dos de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.21 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8418.22 Un cambio a la subpartida 8418.22 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8418.22 de la subpartida 8418.91 a 8418.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8418.29-8418.40 Un cambio a la subpartida 8418.29 a 8418.40 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8418.91 o fracción colombiana 8418.99.aa, fracción mexicana 8418.99.12, o fracción venezolana 8418.99.aa, o ensambles que contengan al menos dos de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o un cambio a la subpartida 8418.29 a 8418.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8418.50-8418.69 Un cambio a la subpartida 8418.50 a 8418.69 de cualquier otra partida, o un cambio a la subpartida 8418.50 a 8418.69 de la subpartida 8418.91 a 8418.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8418.91-8418.99 Un cambio a la subpartida 8418.91 a 8418.99 de cualquier otra partida
8419.11-8419.89 Un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89, de la subpartida 8419.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8419.90 Un cambio a la subpartida 8419.90 de cualquier otra partida
8420.10 Un cambio a la subpartida 8420.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8420.10 de la subpartida 8420.91 a 8420.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8420.91-8420.99 Un cambio a la subpartida 8420.91 a 8420.99 de cualquier otra partida
8421.11 Un cambio a la subpartida 8421.11 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8421.11 de la subpartida 8421.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8421.12 Un cambio a la subpartida 8421.12 de cualquier otra subpartida; excepto de la fracción colombiana 8421.91.aa, 8421.91.bb u 8537.10.aa, fracción mexicana 8421.91.02, 8421.91.03 u 8537.10.05, o fracción venezolana 8421.91.aa, 8421.91.bb u 8537.10.aa; o un cambio a la subpartida 8421.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8421.91 u 8537.10; o un cambio de la subpartida 8421.12 de la subpartida 8421.91 u 8537.10, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8421.19-8421.39(15) Un cambio a la subpartida 8421.19 a 8421.39 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8421.19 a 8421,39 de la subpartida 8421.91 a 8421.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8421.91 8421.99(16) Un cambio a la subpartida 8421.91 a 8421.99 de cualquier otra partida
8422.11 Un cambio a la subpartida 8422.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8422.90.aa, 8422.90.bb u 8537.10.aa,fracción mexicana 8422.90.05, 8422.90.06u8537.10.05, o fracción venezolana 8422.90.aa, 8422.90.bb u 8537.10.aa, o de sistemas de circulación de agua que incorporen una bomba, sea motorizada o no, y aparatos auxiliares para control, filtrado o atomizado; o un cambio a la subpartida 8422.11 de cualquier otrasubpartida, excepto de la subpartida 8422.90 u 8537.10; o un cambio de la subpartida 8422.11 de la subpartida 8422.90 u 8537.10, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8422.19-8422.40 Un cambio a la subpartida 8422.19 a 8422.40 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 de la subpartida 8432.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8433.90 Un cambio a la subpartida 8433.90 de cualquier otra partida
8434.108434.20 Un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 de la subpartida 8434.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8434.90 Un cambio a la subpartida 8434.90 de cualquier otra partida
8435.10 Un cambio a la subpartida 8435.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8435.10 de la subpartida 8435.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8435.90 Un cambio a la subpartida 8435.90 de cualquier otra partida
8436.10-8436.80 Un cambio a la subpartida 8436.10 á 8436.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 de la subpartida 8436.91 a 8436.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8436.91-8436.99 Un cambio a la subpartida 8436.91 a 8436.99 de cualquier otra partida
8437.10-8437.80 Un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 de la subpartida 8437.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8437.90 Un cambio a la subpartida 8437.90 de cualquier otra partida
8438.10-8438.80 Un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de la subpartida 8438.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8438.90 Un cambio a la subpartida 8438.90 de cualquier otra partida
8439.10-8439.30 Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de la subpartida 8439.91 a 8439.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8439.91-8439.99 Un cambio a la subpartida 8439.91 a 8439.99 de cualquier otra partida
8440.10 Un cambio a la subpartida 8440.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8440.10 de la subpartida 8440.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8438.10-8438.80 Un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de la subpartida 8438.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8438.90 Un cambio a la subpartida 8438.90 de cualquier otra partida
8439.10-8439.30 Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de la subpartida 8439.91 a 8439.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8439.91-8439.99 Un cambio a la subpartida 8439.91 a 8439.99 de cualquier otra partida
8440.10 Un cambio a la subpartida 8440.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8440.10 de la subpartida 8440.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8440.90 Un cambio a la subpartida 8440.90 de cualquier otra partida
8441.10-8441.80 Un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 de la subpartida 8441.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8441.90 Un cambio a la subpartida 8441.90 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8441.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%
8442.10-8442.30 Un cambio a la subpartida 8442.10 a 8442.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8442.10 a 8442.30 de la subpartida 8442.40 a 8442.50, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8442.40-8442.50 Un cambio a la subpartida 8442.40 a 8442.50 de cualquier otra partida
8443.11-8443.50 Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.50 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.50 de la subpartida 8443.60 a 8443.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8443.60 Un cambio a la subpartida 8443.60 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8443.60 de la subpartida 8443.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8443.90 Un cambio a la subpartida 8443.90 de cualquier otra partida
84.4484.47 Un cambio a la partida 84.44 a 84.47 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48; o un cambio a la partida 84.44 a 84.47 de la partida 84.48, habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8448.11-8448.19 Un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 de la subpartida 8448.20 a 8448.59, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8448.20-8448.59 Un cambio a la subpartida 8448.20 a 8448.59 de cualquier otra partida
84.49 Un cambio a la partida 84.49 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 84.49, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8450.11-8450.20 Un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción colombiana 8450.90.aa, 8450.90.bb u 8537.10. aa, fracción mexicana 8450.90.01, 8450.90.02 u 8537.10.05, o fracción venezolana 8450.90.aa, 8450.90.bb u 8537.10.aa, o de ensambles de lavado que contengan más de uno de los siguientes: agitador, motor, transmisión y embrague; o un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 de la subpartida 8450.90 u 8537.10, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8450.90 Un cambio a la subpartida 8450.90 de cualquier otra partida
8451.10 Un cambio a la subpartida 8451.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8451.10 de la subpartida 8451.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8451.21-8451.29 Un cambio a la subpartida 8451.21 a 8451.29 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8537.10, fracción colombiana 8451.90.aa u 8451.90.bb, fracción mexicana 8451.90.01 u 8451.90.02, o fracción venezolana 8451.90.aa u 8451.90.bb; o un cambio a la subpartida 8451.21 a 8451.29 de la subpartida 8451.90 u 8537.10, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8451.30-8451.80 Un cambio a la subpartida 8451.30 a 8451.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8451.30 a 8451.80 de la subpartida 8451.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8451.90 Un cambio a la subpartida 8451.90 de cualquier otra partida
8452.10-8452.30 Un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.30 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.30 de la subpartida 8452.40 a 8452.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8452.40-8452.90 Un cambio a la subpartida 8452.40 a 8452.90 de cualquier otra partida
8453.10-8453.80 Un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 de la subpartida 8453.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8453.90 Un cambio a la subpartida 8453.90 de cualquier otra partida
8454.10-8454.30 Un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 de la subpartida 8454.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8454.90 Un cambio a la 8454.90 de cualquier otra partida
8455.10-8455.22 Un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.22 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.22 de la subpartida 8455.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%
8455.30-8455.90 Un cambio a la subpartida 8455.30 a 8455.90 de cualquier otra partida
8456.10-8456.90 Un cambio a la subpartida 8456.10 a 8456.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o un cambio a la subpartida 8456.10 a 8456.90 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
84.57 Un cambio a la partida 84.57 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8466.93.aa, fracción mexicana 8466.93.04 o fracción venezolana 8466.93.aa; o un cambio a la partida 84.57 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.93; o un cambio a la partida 84.57 de la subpartida 8466.93, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8458.11 Un cambio a la subpartida 8458.11 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8466.93.aa, fracción mexicana 8466.93.04 o fracción venezolana 8466.93.aa; o un cambio a la subpartida 8458.11 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.93; o un cambio a la subpartida 8458.11 de la subpartida 8466.93, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8458.19-8458.99 Un cambio a la subpartida 8458.19 a 8458.99 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66, o un cambio a la subpartida 8458.19 a 8458.99 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8459.21 Uncambioalasubpartida8459.21decualquierotrapartida,except,o de la fracción colombiana 8466.93.aa, fracción mexicana 8466.93.04 o fracción venezolana 8466.93.aa, o un cambio a la subpartida 8459.21 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.93;b un cambio a la subpartida 8459.21 de la subpartida 8466.93, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8459.29 Un cambio a la subpartida 8459.29 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8466.93.aa, fracción mexicana 8466.93.04,o fracción venezolana 8466.93.aa; o un cambio a la subpartida 8459.29 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.93; o un cambio a la subpartida 8459.29 de la subpartida 8466.93, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8459.318459.70 Un cambio a la subpartida 8459.31 a 8459.70 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o un cambio a la subpartida 8459.31 a 8459.70 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8460.11-8460.40 Un cambio a la subpartida 8460.11 a 8460.40 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66, o un cambio a la subpartida 8460.11 a 84.60.40 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%
8460.90 Un cambio a la subpartida 8460.90 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8466.93.aa,fracción mexicana 8466.93.04,o fracción venezolana 8466.93.aa, o un cambio a la subpartida 8460.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.93; o un cambio a la subpartida 8460.90 de la subpartida 8466.93, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8461.10-8461.40 Un cambio a la subpartida 8461.10 a 8461.40 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o un cambio a la subpartida 8461.10 a 8461.40 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8461.50 Un cambio a la subpartida 8461.50 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8466.93.aa,fracción mexicana 8466.93.04, o fracción venezolana 8466.93.aa; o un cambio a la subpartida 8461.50 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.93; o un cambio a la subpartida 8461.50 de la subpartida 8466.93, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8461.90 Un cambio a la subpartida 8461.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66, o un cambio a la subpartida 8461.90 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8462.10 Uncambioalasubpartida8462.10decualquierotrapartida,excepto de la partida 84.66; o un cambio a la subpartida 8462.10 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8462.21-8462.99 Un cambio a la subpartida 8462.21 a 8462.99 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8466.94.aa, fracción mexicana 8466.94.02 o fracción venezolana 8466.94.aa; o un cambio a la subpartida 8462.21 a 8462.99 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.94; o un cambio a la subpartida 8462.21 a 8462.99 de la subpartida 8466.94, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
84.63-84.65 Un cambio a la partida 84.63 a 84.65 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o un cambio a la partida 84.63 a 84.65 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
84.66 Un cambio a la partida 84.66 de cualquier otra partida
8467.118467.89 Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 de la subpartida 8467.91 a 8467.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8467.91-467.99 Un cambio a la subpartida 8467.91 a 8467.99 de cualquier otra partida
8468.10-468.80 Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de la subpartida 8468.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8468.90 Un cambio a la subpartida 8468.90 de cualquier otra partida
84.6984.70 Un cambio a la partida 8469 a 84.70 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o un cambio a la partida 84.69 a 84.70 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8471.10 Uncambioalasubpartida8471.10decualquierotrapartida,excepto de la partida 84.73; o un cambio a la subpartida 8471.10 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8471.208471.91 Un cambio a la subpartida 8471.20 a 8471.91 de cualquier otra subpartida fuera del grupo
8471.92.aa 8471.92.aa
8471.92.bb Un cambio a la fracción colombiana 8471.92.aa, 8471.92.bb, fracción mexicana 8471.92.03, 8471.92.04 o fracción venezolana 8471.92.aa, 8471.92.bb de cualquier otra fracción
8471.92.cc 8471.92.cc
8471.92.ff Un cambio a la fracción colombiana 8471.92.cc, 8471.92.dd, 8471.92.ee u 8471.92.ff, fracción mexicana 8471.92.05,8471.92.06, 8471.92.07 u 8471.92.08 o fracción venezolana 8471.92.cc, 8471.92.dd, 8471.92.ee u 8471.92.ff, de cualquier otra fracción, excepto de la fracción colombiana 8473.30.aa, fracción mexicana 8473.30.02 o fracción venezolana 8473.30.aa.
8471.92-8471.93 Un cambio de la partida 8471.92 a 8471.93 de cualquier otra subpartida
8471.99.aa 8471.99.aa
8471.99.cc Un cambio a la fracción colombiana 8471.99.aa, 8471.99.bb u 8471.99.cc, fracción mexicana 8471.99.01,8471.99.02u8471.99.03 o fracción venezolana 8471.99.aa, 8471.99.bb u 8471.99.cc de cualquier otra fracción
8471.99 Un cambio a la subpartida 8471.99 de la fracción colombiana 8471.99.aa, 8471.99.bbu 8471.99.cc, fracción mexicana8471.99.01, 8471.99.02 u 8471.99.03 o fracción venezolana 8471.99.aa, 8471.99.bb u 8471.99.cc o de cualquier otra subpartida
84.72 Un cambio a la partida 84.72 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o un cambio a la partida 84.72 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de calquier otra partida, compeliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8473.10-473.29 Un cambio a la subpartida 8473.10 a 8473.29 de cualquier otra partida
8473.30 Un cambio a la subpartida 8473.30 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8473.40 Un cambio a la subpartida 8473.40 de cualquier otra partida
8474.10-8474.80 Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de la subpartida 8474.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8474.90 Un cambio a la subpartida 8474.90 de cualquier otra partida
8475.108475.20 Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.20 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.20 de la subpartida 8475.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8475.90 Un cambio a la subpartida 8475.90 de cualquier otra partida
8476.11-8476 (19) Un cambio o la subpartida 8476.11 a 8476.19 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8476.11 a 8476.19 de la subpartida 8476.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8476.90 Un cambio a la subpartida 8476.90 de cualquier otra partida
8477.10-8477.80 Un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 de la subpartida 8477.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%
8477.90 Un cambio a la subpartida 8477.90 de cualquier otra partida
8478.10 Un cambio a la subpartida 8478.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8478.10 de la subpartida 8478.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8478.90 Un cambio a la subpartida 8478.90 de cualquier otra partida
8479.10-8479.89 Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 de la subpartida 8479.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8479.90 Un cambio a la subpartida 8479.90 de cualquier otra partida
84.80 Un cambio a la partida 84.80 de cualquier otra partida
8481.10-8481.80(20) Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 de cualquier otra partida, o un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 de la subpartida 8481.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%
8481.90 Un cambio a la subpartida 8481.90 de cualquier otra partida
8482.10-8482.80(21) Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción colombiana 8482.99.aa, fracción mexicana 8482.99.03 o fracción venezolana 8482.99.aa, o un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8482.99; o un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de la subpartida 8482.99, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%
8482.91-8482.99(22) Un cambio a la subpartida 8482.91 a 8482.99 de cualquier otra partida
8483.10 (23) Un cambio a la subpartida 8483.10 de cualquier otra partida, o un cambio a la subpartida 8483.10 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8483.20 (24) Un cambio a la subpartida 8483.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80, fracción colombiana 8482.99.aa, fracción mexicana 8482.99.03 o fracción venezolana 8482.99.aa, o la subpartida 8483.90; o un cambio a la subpartida 8483.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80, 8482.99 u 8483.90; o un cambio a la subpartida 8483.20 de la subpartida 8482.10 a 8482.80, 8482.99 u 8483.90 habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%
8483.30 (25) Un cambio a la subpartida 8483.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8483.30 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8483.40-8483.60(26) Un cambio a la subpartida 8483.40 a 8483.60 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8483.40 a 8483.60 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%
8483.90 (27) Un cambio a la subpartida 8483.90 de cualquier otra partida
84.84-84.85 (28) Un cambio a la partida 84.84 a 84.85 de cualquier otra partida
Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido de televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido de televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

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