por el cual se promulga el "Tratado de libre comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela, y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el 13 de junio de 1994

Rango Decreto
Publicación 1997-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 324
Historial de reformas JSON API

Nota 1: Para efectos de este capítulo, el término "circuito modular" significa un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, "elementos activos" comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.

Nota 2: La fracción colombiana 8517.90. cc, fracción mexicana 8517.90.10 o fracción venezolana 8517.90.cc comprende las siguientes partes para máquinas de facsimilado:

  • a) Ensambles de control o comando, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuito modular, modem, disco duro o flexible, teclado, interface;
  • b) Ensambles de módulo óptico, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: lámpara óptica, dispositivo de pares de carga y elementos ópticos, lentes, espejos;
  • c) Ensambles de imagen por láser, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotoreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de revelado de tinta en polvo, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;
  • d) Ensambles de impresión por inyección de tinta, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza térmica de impresión, unidad de distribución de tinta, unidad pulverizadora y de reserva, calentador de tinta;
  • e) Ensambles de impresión por transferencia térmica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza de impresión térmica, unidad de limpieza, rodillo alimentador o rodillo despachador;
  • f) Ensambles de impresión ionográfica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de generación y emisión de iones, unidad auxiliar de aire, circuitos modulares, banda o cilindro receptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado y unidad de distribución, unidad de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;
  • g) Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, dispositivo de distribución de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;

Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; o

  • i) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.

Nota 3: La fracción colombiana 8529.90.cc, fracción mexicana 8529.90.18 o fracción venezolana 8529.90.cc comprende las siguientes partes de receptores de televisión, incluyendo videomonitores y videoproyectores:

  • a) Sistemas de amplificación y detección de intermedio video (IF);
  • b) Sistemas de procesamiento y amplificación de video;
  • c) Circuitos de sincronización y de flexión;
  • d) Sintonizadores y sistemas de control de sintonía;
  • e) Sistemas de detección y amplificación de audio.

Nota 4: Para efectos de la fracción colombiana 8540.91.aa, fracción mexicana 8540.91.03, o fracción venezolana 8540.91.aa, el término" ensamble de panel frontal" se refiere a un ensamble que comprende un panel de vidrio y un máscara sombreada o enrejada, dispuesto para uso final, apto para incorporarse en un tubo de rayos catódicos en colores (incluido un tubo de rayos catódicos para monitores de video), y que se haya sometido a los procesos químicos y físicos necesarios para el recubrimiento de fósforo en el panel de vidrio con la precisión suficiente para proporcionar imágenes de video al ser excitado por un chorro de electrones.

85.01 (29) Un cambio a la partida 85.01 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8503 00.aa u 8503.00.bb, fracción mexicana 8503.00.01 u 8503.00.05, o fracción venezolana 8503.00.aa u 8503.00.bb; o un cambio a la partida 85.01 de la partida 85.03, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
85.02 Un cambio a la partida 85.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.06, 84.11, 85.01 u 85.03; o un cambio a la partida 85.02 de cualquier otra partida 84.06,84.11 u85.03, habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
85.03 (30) Un cambio a la partida 85.03 de cualquier otra partida
8504.10-8504.50 Un cambio a la subpartida 8504.10 a 85.04.50 de cualquier otra partida, o un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.50 de la subpartida 8504.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8504.90 Un cambio a la subpartida 8504.90 de cualquier otra partida
8505.11-8505.30 Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 de cualquier otra partida, o un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 de la subpartida 8505.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8505.90 Un cambio a la subpartida 8505.90 de cualquier otra partida
8506.11-8506.20 Un cambio a la subpartida 8506.11 a 8506.20 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8506.11 a 8506.20 de la subpartida 8506.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8506.90 Un cambio a la subpartida 8506.90 de cualquier otra partida
8507.10-8507.80 (31) Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de la subpartida 8507.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
850790 (32) Un cambio a la subpartida 8507.90 de cualquier otra partida
8508-10-8508.80 Un cambio a la subpartida 8508.10 a 8508.80 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 85.01 o la fracción colombiana 8508.90.aa, fracción mexicana 8508.90.01 o fracción venezolana 8508.90.aa; o un cambio a la subpartida 8508.10 a 8508.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8508.90 Un cambio a la subpartida 8508.90 de cualquier otra partida
8509.10-8509.40 Un cambio a la subpartida 8509.10 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 85.01 o de la fracción colombiana 8509.90.aa, fracción mexicana 8509.90.02 o fracción venezolana 8509.90.aa; o un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8509.80 Un cambio a la subpartida 8509.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8509.80 de la subpartida 8509.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8509.90 Un cambio a la subpartida 8509.90 de cualquier otra partida
8510.10-8510.20 Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.20 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.20 de la subpartida 8510.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8510.90 Un cambio a la subpartida 8510.90 de cualquier otra partida
8511.10-8511.80 (33) Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de la subpartida 8511.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8511.90 (34) Un cambio a la subpartida 8511.90 de cualquier otra partida
8512.10-8512.40 (35) Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de la subpartida 8512.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8512.90 (36) Un cambio a la subpartida 8512.90 de cualquier otra partida
8513.10 Un cambio a la subpartida 8513.10 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 8513.10 a 8513.90 de la subpartida 85i3.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8513.90 Un cambio a la subpartida 8513.90 de cualquier otra partida
8514.10-8514.40 Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8414.10 a 8514.40 de la subpartida 8514.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8514.90 Un cambio a la subpartida 8514.90 de cualquier otra partida
8515.11-8515.80 Un cambio a la subpartida 8515.11 a 851580 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 del la subpartida 8515.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8515.90 Un cambio a la subpartida 8515.90 de cualquier otra partida
8516.108516.29 Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.29 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.29 de la subpartida 8516.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8516.31 Un cambio a la subpartida 8516.31 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8516.80 o la partida 85.01
8516.32 Un cambio a la subpartida 8516.32 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8516.32 de la subpartida 8516.80 u 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8516.33 Un cambio a la subpartida 8516.33 de cualquier otra subpartida; excepto de la partida 85.01, o la fracción colombiana 8516.90.aa, fracción mexicana 8516.90.07 o fracción venezolana 8516.90.aa; o un cambio a la subpartida 8516.33 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8516.40 Un cambio a la subpartida 8516.40 de cualquier otra subpartida excepto de la partida 84.02, o la fracción colombiana 8516.90.bb, fracción mexicana 8516.90.08 o fracción venezolana 8516.90.bb; o un cambio a la subpartida 8516.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8516.50 Un cambio a la subpartida 8516.50 de cualquier otra subpartida; excepto de la fracción colombiana 8516.90.cc u 8516.90.dd, fracción mexicana 8516.90.09 u 8516.90.10 o fracción venezolana 8516.90.cc u 8516.90.dd; o un cambio a la subpartida 851650 de la subpartida 851690, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8516.60.aa Un cambio a la fracción colombiana 8516.60.aa, fracción mexicana 8516.60.02 o fracción venezolana 8516.60.aa de cualquier otra fracción, excepto de la fracción colombiana 8516.90.ee,8516.90.ff, 8516.90.gg u 8537.10.aa, fracción mexicana 8516.90.11,8516.90.12, 8516.90.13 u 8537.10.05, o fracción venezolana 8516.90.ee, 8516.90.ff, 851690.gg u 8537.10.aa; o un cambio a la fracción colombiana 8516.60.aa, fracción mexicana 8516.60.02 o fracción venezolana 8516.60.aa de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8537.10; o un cambio a la fracción colombiana 8516.60.aa, fracción mexicana 8516.60.02 o fracción venezolana 8516.60.aa de la subpartida 8516.90 u 8537.10, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8516.60 Un cambio a la subpartida 8516.60 de cualquier otra subpartida excepto de la subpartida 8516.90 o un cambio a la subpartida 8516.60 de la subpartida 8516.90 habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8516.71 Un cambio a la subpartida 8516.71 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8516.71 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8516.72 Un cambio a la subpartida 8516.72 de cualquier otra subpartida; excepto la fracción colombiana 8516.90.hh, fracción mexicana 8516.90.03 o fracción venezolana 8516.90.hh,o la subpartida 9032.10, o un cambio a la subpartida 8516.72 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8516.79 Un cambio a la subpartida 8516.79 de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8516.79 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8516.80 Un cambio a la subpartida 8516.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8516.80 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8516.90 Un cambio a la subpartida 8516.90 de cualquier otra partida
8517.10 Un cambio a la subpartida 8517.10 de cualquier otra partida; o un cambio de la subpartida 8517.10 de la subpartida 8517.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida; cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o un cambio a la subpartida 8517.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8517.90.aa u 8517.90.ee, fracción mexicana 8517.90.12.AA u 8517.90.15.AA o fracción venezolana 8517.90.aa u 8517.90.ee
8517.20 Un cambio a la subpartida 8517.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8473.30.bb, 8517.90.bb u 8517.90.ee, fracción mexicana 8473.30.03,8517.90.13u 8517.90.15 o fracción venezolana 8473.30.bb, 8517.90.bb u 8517.90.ee
8517 30.aa Un cambio a la fracción colombiana 8517.30.90.aa, fracción mexicana 8517.30.aa, o fracción venezolana 8517.30.90.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8473.30.bb, 8517.90.bb u 8517.90.ee, fracción mexicana 8473.30.03, 8517.90.13.AA u 8517.90.15.AA o fracción venezolana 8473.30.bb, 8517.90.bb u 8517.90.ee
8517.30 Un cambio a la subpartida 8517.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8517.30 de la subpartida 8517.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8517.40.bb Un cambio a la fracción colombiana 8517.40.bb, fracción mexicana 8517.40.03, o fracción venezolana 8517.40.bb de cualquier otra subpanida, excepto de la fracción colombiana 8473.30.bb,8517.90.bb u 8517.90.ee,frac,ciónmexicana8473.30.03,8517.90.13 u 8517.90.15 o fracción venezolana 8473.30.bb, 8517.90.bb u 8517.90.ee
8517.40 Un cambio a la subpartida 8517.40 de cualquier otra subpartida
8517.81-8517.82 Un cambio a la subpartida 8517.81 a 8517.82 de cualquier otra partida; o un cambio de la subpartida 8517.81 a 8517.82 de la subpartida 8517.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8517.90.aa 8517.90.aa
8517.90.bb Un cambio a la fracción colombiana 8517.90.aa u 8517.90.bb, fracción mexicana 8517.90.12.AA u 8517.90.13.AA o fracción venezolana 8517.90.00.10 u 8517.90.bb de cualquier otra fracción, excepto de la fracción colombiana 8517.90.ee, fracción mexicana 8517.15.AA o fracción venezolana 8517.90.ee
8517.90.ee Un cambio a la fracción colombiana 8517.90.ee, fracción mexicana 8517.90.15.AA o fracción venezolana 8517.90.ee de cualquier otra fracción
8517.90 Un cambio a la subpartida 8517.90 de cualquier otra partida
8518.10-8518.50 Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.50 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.50 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8518.90 Un cambio a la subpartida 8518.90 de cualquier otra partida
8519.10-8519.99 Un cambio a la subpartida 8519.10 a 8519.99 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.22; o un cambio a la subpartida 8519.10 a 8519.99 de la partida 85.22, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8520.10 Un cambio a la subpartida 8520.10 de cualquier o tra partida,excepto de la partida 85.22; o un cambio a la subpartida 8520.10 de la partida 85.22, habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8520.20 Un cambio a la subpartida 8520.20 de cualquier otra subpartida excepto de la fracción colombiana 8522.90.aa, fracción mexicana 8522.90.14.AA o fracción venezolana 8522.90.aa
8520.31-8520.90 Un cambio a la subpartida 8520.31 a 8520.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.22; o un cambio a la subpartida 8520.31 a 8520.90 de la partida 85.22, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8521.10-8521.90 Un cambio a la subpartida 8521.10 a 8521.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8522.90.aa, fracción mexicana 8522.90.14.AA o fracción venezolana 8522.90.aa
8522.10 Un cambio a la subpartida 8522.10 de cualquier otra partida
8522.90.aa Un cambio a la fracción colombiana 8522.90.aa, fracción mexicana 8522.90.14.AA o fracción venezolana 8522.90.aa de cualquier otra fracción
8522.90 Un cambio a la subpartida 8522.90 de cualquier otra partida
85.23-85.24 Un cambio a la partida 85.23 a 85.24 de cualquier otra partida
8525.10-8525.20 Un cambio a la subpartida 8525.10 a 8525.20 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción colombiana 8529.90.aa, fracción mexicana 8529.90.16.AA o fracción venezolana 8529.90.aa.
8525.30.aa Un cambio a la fracción colombiana 8525.30.aa, fracción mexicana 8525.30.03 o fracción venezolana 8525.30.aa de cualquier otra fracción
8525.30 Un cambio a la subpartida 8525.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8529.90.aa, fracción mexicana 8529.90.16.AA o fracción venezolana 8529.90.aa
85.26 Un cambio a la partida 85.26 de cualquier otra partida
8527.11-8527.39 (37) Un cambio a la subpartida 8527.11 a 8527.39 de cualquier otra partida 85.29, habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8527.90 Un cambio a la subpartida 8527.90 de cualquier otra subpartida excepto de la fracción colombiana 8529.90.aa, fracción mexicana 8529.90.16.AA o fracción venezolana 8529.90.aa
8528.10 Un cambio a la subpartida 8528.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.29; o un cambio a la subpartida 8528.10 de la partida 85.29, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8528.20.AA Un cambio a la fracción colombiana 8528.20.AA, fracción mexicana 8528.20.AA o fracción venezolana 8528.20.00.10 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8529.90.aa, fracción mexicana 8529.90.16.AA o fracción venezolana 8529.90.aa
8528.20 Un cambio a la subpartida 8528.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.29; o un cambio a la subpartida 8528.20 de la partida 85.29, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8529.10 Un cambio a la subpartida 8529.10 de cualquier otra partida
8529.90.aa Un cambio a la fracción colombiana 8529.90.aa, fracción mexicana 8529.90.16.AA o fracción venezolana 8529.90.aa de cualquier otra fracción
8529.90 Un cambio a la subpartida 8529.90 de cualquier otra partida
8513.10-8530.80 Un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8530.90 Un cambio a la subpartida 8530.90 de cualquier otra partida
8531.10-8531.80 Un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8531.90 Un cambio a la subpartida 8531.90 de cualquier otra partida
8532.10-8532.30 Un cambio a la subpartida 8532.10 a 8532.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8532.10 a 8532.30 de la subpartida 8532.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8532.90 Un cambio a la subpartida 8532.90 de cualquier otra partida
8533.10-8533.40 Un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 de cualquier otra partida, o un cambio a la subpartida 8533.]0 a 8533.40 de la subpartida 8533.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8533.90 Un cambio a la subpartida 8533.90 de cualquier otra partida
8534 Un cambio a la partida 85.34 de cualquier otra partida
85.35 Un cambio a la partida 85.35 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8538.90.bb u 8538.90.cc, fracción mexicana 8538.90.13 u 8538.90.14 o fracción venezolana 8538.90.bb u 8538.90.cc; o un cambio a la partida 85.35 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 85.38.90; o un cambio a la partida 85.35 de la subpartida 8538.90, haciendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8536.30.aa. Un cambio a la fracción colombiana 8536.30.aa, fracción mexicana 8536.30.05 o fracción venezolana 8536.30.aa de cualquier otra fracción, excepto de la fracción colombiana 8538.90.aa, fracción mexicana 8538.90.12 o fracción venezolana 8538.90.aa; o un cambio a la fracción colombiana 8536.30.aa, fracción mexicana 8536.30.05 o fracción venezolana 8536.30.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8538.90; o un cambio a la fracción colombiana 8536.30.aa, fracción mexicana 8536.30.05 o fracción venezolana 8536.30.aa de la subpartida 8538.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8536.90.aa 8536.90.bb Un cambio a la fracción colombiana 8536.90.aa u 8536.90.bb, fracción mexicana 8536.90.07 u 8536.90.27 o fracción venezolana 8536.90.aa u 8536.90.bb de cualquier otra fracción, excepto de la fracción colombiana 8538.90.aa, fracción mexicana 8538.90.12 o fracción venezolana 8538.90.aa, o un cambio a la fracción colombiana 8536.90.aa u 8536.90.bb, fracción mexicana 8536.90.07 u 8536.90.27 o fracción venezolana 8536.90.aa u 8536.90.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8538.90; o un cambio a la fracción colombiana 8536.90.aa u 8536.90.bb, fracción mexicana8536.90.07u8536.90.27 o fracción venezolana 8536.90.aa u 8536.90.bb de la subpartida 8538.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
85.36 Un cambio a la partida 85.36 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8538.90.bb u 8538.90.cc, fracción mexicana 8538.90.13 u 8538.90.14 o fracción venezolana 8538.90.bb u 8538.90.cc; o un cambio a la partida 85.36 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8538.90; o un cambio a la partida 85.36 de la subpartida 8538.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8537 Un cambio a la partida 85.37 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8538.90.bb u 8538.90.cc, fracción mexicana 8538.90.13 u 8538.90.14 o fracción venezolana 8538.90.bb u 8538.90.cc; o un cambio a la partida 85.37 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.38; o un cambio a la partida 85.37 de la partida 85.38, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
85.38 Un cambio a la partida 85.38 de cualquier otra partida.
8539.10-8539.40 (38) Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.40 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.40 de la subpartida 8539.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8539.90 Un cambio a la subpartida 8539.90 de cualquier otra partida.
8540.11-8540.12 Un cambio a la subpartida 8540.11 a 8540.12 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8540.11 a 8540.12 de la subpartida 8540.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8540.20 Un cambio a la partida 8540.20 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8540.20 de la subpartida 8540.91 a 8540.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8540.30 Un cambio a la subpartida 8540.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.40 de la subpartida 8539.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8540.41-8540.89 Un cambio a la subpartida 8540.41 a 8540.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8540.41 a 8540.89 de la subpartida 8540.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8540.91-8540.99 Un cambio a la subpartida 8540.91 a 8540.99 de cualquier otra partida
8541.10-8541.60 Un cambio a la subpartida 8541.10 a 8541.60 de cualquier otra subpartida
8541.90 Un cambio a la subpartida 8541.90 de cualquier otra partida
8542.11-8542.90 Un cambio a la subpartida 8542.11 a 8542.90 de cualquier otra subpartida
8543.10-8543.30 Un cambio a la subpartida 8543.10 a 8543.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8543.10 a 8543.30 de la subpartida 8543.90 habiendo o no cambios de cualquier otro partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8543.80 aa Un cambio a la fracción colombiana 8543.80. aa, fracción mexicana 8543.80.20 o fracción venezolana 8543.g0. aa, de cualquier otra subpartida, exccepto de la subpartida 8504.40, fracción colombiana 8543.90. aa, fracción mexicana 8543.90.01 o fracción venezolana 8543.90. aa; o un cambio a la fracción colombiana 8543.80. aa, fracción mexicana 8543.8020 o fracción venezolana 8543.80. aa de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8504.40 u 8543.90; o un cambio a la fracción colombiana 8543.80. aa fracción mexicana 8543.80.20 o fracción venezolana 8543.80.aa de la subpartida 8504.40 u 8543.90 habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8543.80 Un cambio a la subpartida 8543.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8543.80 de la subpartida 8543.90, habiendo o no cambio de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8543.90 Un cambio a la subpartida 8543.90 de cualquier otra partida.
8544.11-8544.60 (39) Un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.60 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 74.08, 74.13, 76.05676.14;o un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.60 de la partida 74.08,74.13,76.05676.14,habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8544.70 Un cambio a la subpartida 8544.70 de cualquier otra partida
85.45-85.48 (40) Un cambio a la partida 85.45 a 85.48 de cualquier otra partida
Sección XVII. Material de transporte (capítulo 86 a 89) Sección XVII. Material de transporte (capítulo 86 a 89)
Capítulo 86 Vehículo y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación Capítulo 86 Vehículo y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
86.01-86.03 Un cambio a la partida 86.01 a 86.03 de cualquier otra partida
86.0486.06 Un cambio a la partida 86.04 a 86.06 de cualquier otra partida excepto de la partida 86.07; o un cambio a la partida 86.04 a 86.06 de la partida 86.07, habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
86.07-86.09 Un cambio a la partida 86.07 a 86.09 de cualquier otra partida
Capítulo 87 (41) Vehículos, automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios Capítulo 87 (41) Vehículos, automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios
8701.10 Un cambio a la subpartida 8701.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
8701.30-8701.90 Un cambio a la subpartida 8701.30 a 8701.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
8703.10 Un cambio a la subpartida 8703.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
8704.10 Un cambio a la subpartida 8704.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
8709.11-8709.19 Un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de la subpartida 8709.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
8709.90 Un cambio a la subpartida 8709.90 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8709 90 cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
87.10 Un cambio a la partida 87.10 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
87.11-87.13 Un cambio a la partida 87.11 a 87.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 87.14; o un cambio a la partida 87.11 a 87.13 de la partida 87.14, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
87.1487.15 Un cambio a la partida 87.14 a 87.15 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.14 a 87.15, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
8716.10-8716.80 (42) Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de la subpartida 8716.90, habiendo o no cambio de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
8716.90 (43) Un cambio a la subpartida 8716.90 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8716.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
Capítulo 88 Navegación Aérea o Espacial Capítulo 88 Navegación Aérea o Espacial
8801.108805.20 Un cambio a la subpartida 8801.10 a 8805.20 de cualquier otra partida
Capítulo 89 Navegación Marítimas o Fluvial Capítulo 89 Navegación Marítimas o Fluvial
89.01-89.08 Un cambio a la partida 89.01 a 89.08 de cualquier otra partida

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; relojería, instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos (capítulo 90 a 92),

Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía de medida, control de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Nota 1: Para efectos de este capítulo, el término "circuitos modulares" significa un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, "elementos activos" comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensitivos o no, de la partida 85.41 y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.

Nota 2: El origen de los bienes del capítulo 90 será determinado sin considerar el origen de las máquinas de procesamiento de datos o unidades de estas máquinas de la partida 84.71, o las partes y accesorios de la partida 84.73, que pueden estar incluidas en dichos bienes del capítulo 90.

Nota 3: La fracción colombiana 9009.90.aa, fracción mexicana 9009.90.02 o fracción venezolana 9009.90.aa comprende las siguientes partes de fotocopiadoras de la subpartida 9009.12:

  • a) Ensambles de imagen que incorporan más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado, unidad de distribución de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza,
  • b) Ensambles ópticos que incorporen más de uno de los siguientes componentes: lentes, espejos, fuente de iluminación, vidrio de exposición de documento;
  • c) Ensambles de control de usuario que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuitos modulares, fuente de poder, teclado, cables, unidad de pantalla (tipo rayos catódicos o pantalla plana);
  • d) Ensambles de fijación de imagen que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, distribuidor de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;
  • e) Ensamble de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; o
  • f) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.

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