Reformas legislativas de 1977
En 1977, se registraron 11 reformas que afectaron a 10 normas en Colombia.
11
reformas
10
leyes afectadas
octubre 1977
3 reformas
1977-10-27
["El Congreso de Colombia", "Dada en Bogot\u00e1", "D.E.", "a los veinti\u00fan d\u00edas del mes de septiembre de mil novecient"]
1977-10-25
["**Art\u00edculo 339 :** Derogado por la Ley27de 1977.", "**Art\u00edculo 342 :** Derogado por la Ley27de 1977.", "**Art\u00edculo 343 :** Derogado por la Ley27de 1977.", "**Art\u00edculo 344 :** Derogado por la Ley27de 1977.", "**Art\u00edculo 342 :** Derogado por la Ley27de 1977."]
1977-10-09
["**Art\u00edculo 574.** Suspendido parcialmente por el Art\u00edculo 2 del Decreto n\u00famero 536 de 1980."]
agosto 1977
1 reformas
1977-08-05
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 12 de 1977", "**Art\u00edculo 1. Del campo de aplicaci\u00f3n.** El presente Decreto establece el r\u00e9gimen general de los seguros sociales obligatorios y las normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades que los administran.", "**Art\u00edculo 2.Del objeto.** Los seguros sociales obligatorios tienen por objeto contribuir a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n urbana y rural", "mediante el amparo contra las contingencias; que menoscaban la salud y la capacidad econ\u00f3mica.", "**Art\u00edculo 3.De la naturaleza.** Las actividades concernientes a los seguros sociales obligatorios son de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social", "y constituyen un servicio p\u00fablico orientado y dirigido por el Estado.", "**Art\u00edculo 4.De las contingencias amparadas**. El r\u00e9gimen de los seguros sociales obligatorios de que trata el presente Decreto comprende el amparo de la poblaci\u00f3n contra las siguientes contingencias:", "**Art\u00edculo 5.De los procedimientos para solicitar prestaciones.** Con arrecio a las disposiciones de este Decreto", "el Gobierno reglamentar\u00e1 los procedimientos que han de seguirse para solicitar el reconocimiento y pago de las prestaciones [que otorga el r\u00e9gimen de los seguros sociales obligatorios.", "**Art\u00edculo 6.De los afiliados forzosos.** Deber\u00e1n afiliarse forzosamente al r\u00e9gimen que se establece en el presente Decreto", "les trabajadores nacionales y extranjeros que presten; sus servicios a patronos particulares mediante contrato de trabajo o de aprendizaje; los funcionarios de seguridad social a que se refiere el Decreto 1651 de 1977", "y los pensionados por el r\u00e9gimen de los seguros sociales obligatorios.", "**Art\u00edculo 7.De otros afiliados.** No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior", "con arreglo a las disposiciones del presente Decreto podr\u00e1n ser afiliados otros sectores de poblaci\u00f3n", "tales como las peque\u00f1os patronos y les trabajadores independientes o aut\u00f3nomos.", "**Art\u00edculo 8.Del r\u00e9gimen de las prestaciones de los seguros sociales obligatorios.** El r\u00e9gimen de los seguros sociales obligatorios otorga prestaciones en especie", "en dinero", "o en especie y en dinero.", "**Art\u00edculo 9.De la Inembargabilidad** de las prestaciones. Las prestaciones derivadas de los riesgos cubiertos por los seguros sociales obligatorios", "son inembargables en los t\u00e9rminos y con las limitaciones que se\u00f1ala el art\u00edculo 344 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.", "**Art\u00edculo 10.De la clasificaci\u00f3n de las prestaciones.** Para los efectos de la administraci\u00f3n de los seguros sociales obligatorios", "las prestaciones a que da derecho el amparo contra las distintas contingencias se clasifican en econ\u00f3micas y de salud.", "**Art\u00edculo 11.De las cotizaciones y aportes.** Para efecto del presente Decreto se entiende por cotizaci\u00f3n la estimaci\u00f3n", "de la proporci\u00f3n de los salarios con que deben contribuir patronos y trabajadores para financiar un determinado seguro", "y por aporte la cuota que a cada uno corresponde", "seg\u00fan los reglamentos.", "**Art\u00edculo 13.De la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen.** Para tener derecho a exigir los servicios y prestaciones correspondientes a las contingencias que cubren los seguros sociales obligatorios", "es requisito indispensable afiliarse al r\u00e9gimen.", "**Art\u00edculo 14.Del concepto de afiliaci\u00f3n.** La afiliaci\u00f3n es la inscripci\u00f3n de un trabajador al r\u00e9gimen de los seguros sociales obligatorios y constituye la fuente de los. Derechos y obligaciones que de \u00e9l se derivan.", "**Art\u00edculo 15.De la reglamentaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n.** Los reglamentos generales de los seguros sociales obligatorios se\u00f1alar\u00e1n la forma y oportunidad de la afiliaci\u00f3n", "las sanciones por el incumplimiento en efectuarla y", "en todo caso", "el derecho del trabajador para: exigirla por s\u00ed mismo.", "**Art\u00edculo 16.De los beneficiarios y derecho habientes.** Son beneficiarios de los seguros sociales obligatorios y", "por lo tanto", "tienen derecho al reconocimiento y efectividad de las prestaciones econ\u00f3micas y de salud", "las personas afiliadas al r\u00e9gimen y las que por su vinculaci\u00f3n a un afiliado puedan recibir tal beneficio. Seg\u00fan los reglamentos. Estas \u00faltimas reciben en este estatuto el nombre de derechos habientes.", "**Art\u00edculo 17.De la financiaci\u00f3n.** Los recursos para la financiaci\u00f3n de las prestaciones y de los servicios que corresponden a los .seguros sociales obligatorios ser\u00e1n obtenidos", "en las cuant\u00edas y condiciones se\u00f1aladas en los reglamentos generales", "de las siguientes fuentes:", "**Art\u00edculo 18.Del c\u00e1lculo de cotizaciones y aportes.** El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la forma de calcular las cotizaciones de los distintos seguros y los aportes correspondientes", "de acuerdo con las bases financieras que se establecen a continuaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 19.Del r\u00e9gimen financiero para las contingencias de invalidez vejes y muerte.** El r\u00e9gimen financiero para las contingencias de invalidez", "vejez y muerte ser\u00e1 el de prima media escalonada. Seg\u00fan este r\u00e9gimen los aportes se fijar\u00e1n para periodos quinquenales", "revisables en cualquier tiempo", "con el objeto de adecuar los recursos a las obligaciones econ\u00f3micas y de servicios correspondientes a estos seguros", "de atender a los gastos; de su administraci\u00f3n y de mantener las reservas t\u00e9cnicas necesarias para garantizar la efectividad y el pago de las pensiones exigibles en todo tiempo.", "**Art\u00edculo 21.Del r\u00e9gimen financiero para las contingencias de enfermedad en general y maternidad.** El r\u00e9gimen financiero del seguro de enfermedad en general y de maternidad ser\u00e1 el de reparto simple. Seg\u00fan dicho r\u00e9gimen los aportes correspondientes a un a\u00f1o calendario deber\u00e1n ser suficientes para financiar las prestaciones econ\u00f3micas y los servicios m\u00e9dicos y asistenciales cuyo derecho se cause en ese periodo y para constituir las reservas de contingencias y fluctuaciones", "seg\u00fan los reglamentos.", "**Art\u00edculo 22.De los aportes de patronos y trabajadores.** En los seguros de enfermedad en general", "maternidad", "invalidez", "vejez y muerte", "los patronos o empleadores aportar\u00e1n el sesenta y siete por ciento de la cotizaci\u00f3n total y los trabajadores el treinta y tres por ciento.", "**Art\u00edculo 23.De la cotizaci\u00f3n de los seguros.** La cotizaci\u00f3n de cada uno de los distintos seguros ser\u00e1 un porcentaje del salario total y se distribuir\u00e1 entre patronos y trabajadores conforme al art\u00edculo anterior.", "**Art\u00edculo 24.De los l\u00edmites del salario asegurable.** Los reglamentos establecer\u00e1n los l\u00edmites al. Salario asegurable y la forma de avaluar el que se paga en especie.", "**Art\u00edculo 25.De la inscripci\u00f3n \u00fanica.** La afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen de los seguros sociales obligatorios se har\u00e1", "mediante inscripci\u00f3n \u00fanica", "que ser\u00e1 v\u00e1lida para exigir todas las prestaciones y servicios.", "**Art\u00edculo 26.De la responsabilidad del patrono.** El patrono ser\u00e1 responsable del pago de su aporte y del de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto", "al pagar el salario descontar\u00e1 la parte de la cotizaci\u00f3n que sea de cargo del trabajador", "seg\u00fan el per\u00edodo de labor cubierto por el salario", "y", "si fuere el caso", "cualquier otra suma exigible al asegurado d\u00e9 acuerdo con los reglamentos generales del r\u00e9gimen.", "**Art\u00edculo 27.De la reglamentaci\u00f3n especial del r\u00e9gimen**. La periodicidad y el tr\u00e1mite para el pago de los aportes", "la fijaci\u00f3n de tasas de inter\u00e9s en caso de mora", "las sanciones por incumplimiento o violaci\u00f3n de las obligaciones que impone el r\u00e9gimen de los seguros sociales y", "en general", "los mecanismos para garantizar el recaudo", "ser\u00e1n objeto de reglamentaci\u00f3n especial", "con arreglo a las normas del presente Decreto.", "**Art\u00edculo 28.De las sanciones.** El incumplimiento de las disposiciones sobre seguros sociales obligatorios", "dar\u00e1 Jugar a la imposici\u00f3n de las sanciones que por el presente Decreto se establecen", "y de las se\u00f1aladas en los reglamentos generales de dichos seguros.", "**Art\u00edculo 29.De las conductas que dan lugar a sanci\u00f3n.** Ser\u00e1n sancionados con multas equivalentes a cinco veces el valor de la infracci\u00f3n", "cuando \u00e9sta pudiere ser cuantificada econ\u00f3micamente", "o", "en Caso contrario", "con multas entre mil y trescientos mil pesos", "los patronos y los trabajadores que incurrieren en las siguientes conductas:", "**Art\u00edculo 31.De los actos que impongan multas.** Una vez en firme", "los actos administrativos que impongan multas prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo.", "**Art\u00edculo 32.De las acciones de indemnizaci\u00f3n.** Las multas de que tratan los art\u00edculos anteriores se impondr\u00e1n sin perjuicio de las acciones penales y civiles por indemnizaci\u00f3n de perjuicios", "seg\u00fan el caso.", "**Art\u00edculo 33.De los recursos contra las sanciones.** Las multas de que trata el presente estatuto se impondr\u00e1n mediante resoluci\u00f3n motivada", "sujeta a las recursos propios de la yia gubernativa y del procedimiento contencioso administrativo", "conforme a las normas legales sobre la materia.", "**Art\u00edculo 34.De la competencia para sancionar.** La imposici\u00f3n de las multas corresponde al Director General del Instituto de Seguros Sociales", "quien podr\u00e1 delegar esta atribuci\u00f3n conforme a los estatutos de la entidad.", "**Art\u00edculo 46.De la reorganizaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.** Para efectos del art\u00edculo anterior", "reorgan\u00edzase el Instituto Colombiano de Seguros Sociales con arreglo a las disposiciones del presente Decreto.", "**Art\u00edculo 47.De la naturaleza del Instituto de Seguros Sociales.** El Instituto Colombiano de Seguros Sociales funcionar\u00e1 en adelante como establecimiento p\u00fablico con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente", "adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", "con el nombre de Instituto de Seguras Sociales", "y sometido a la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.", "**Art\u00edculo 58.Del Secretarlo General.** El Director General ejercer\u00e1 sus funciones con la inmediata colaboraci\u00f3n del Secretario. General.", "**Art\u00edculo 59.De los niveles de operaci\u00f3n.** Sobre la base de una descentralizaci\u00f3n administrativa para la prestaci\u00f3n de los servicios", "la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Instituto de Seguros Sociales se desarrollar\u00e1n a trav\u00e9s de los siguientes niveles de operaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 61.Del nivel seccional.** La acci\u00f3n de Instituto a nivel seccional se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de gerencias seccionales cuyas jurisdicciones podr\u00e1n comprender uno o m\u00e1s departamentos y ajustarse o no a los l\u00edmites de las respectivas entidades territoriales.", "**Art\u00edculo 62.De la determinaci\u00f3n de las gerencias seccionales.** La determinaci\u00f3n de las gerencias seccionales se har\u00e1 teniendo en cuenta su Capacidad financiera y de gesti\u00f3n administrativa", "la disponibilidad de recursos f\u00edsicos y de personal para la prestaci\u00f3n de los servicios", "el volumen de poblaci\u00f3n que deba ser atendido y", "en general", "factores geogr\u00e1ficos", "sociales y culturales.", "**Art\u00edculo 63.De la asesor\u00eda a las seccionales.** Las gerencias seccionales podr\u00e1n contar con la asesor\u00eda t\u00e9cnica y cient\u00edfica de: las asociaciones gremiales", "que tienen el car\u00e1cter de cuerpo consultivo del Gobierno", "especialmente en lo concerniente a las normas t\u00e9cnicas del Sistema Nacional de Salud sobre prestaci\u00f3n de servicios y a procesos de auditor\u00eda m\u00e9dica.", "**Art\u00edculo 64.De los gerentes seccionales.** La direcci\u00f3n de las gerencias seccionales estar\u00e1 a cargo de un gerente designado por el Director General y que ser\u00e1 el ordenador de gasto en la respectiva seccional.", "**Art\u00edculo 65.De las funciones de los gerentes seccionales.** Son funciones de los Gerentes Seccionales:", "**Art\u00edculo 66.De los consejos asesores.** En cada seccional se integrar\u00e1 un consejo para asesorar en", "su gesti\u00f3n a las respectivas Gerentes.", "**Art\u00edculo 67.De la integraci\u00f3n de los consejos.** Cada uno de los consejos asesores estar\u00e1 integrado por las siguientes miembros;", "**Art\u00edculo 68.De los representantes en les consejos.** Los representantes de los empleadores y de los trabajadores ser\u00e1n escogidos por el Gobernador del Departamento en el cual se baile la sede de la seccional", "de candidatos propuestos por las organizaciones gremiales y sindicales", "de conformidad con los reglamentos que se expidan al respecto. Dichos representantes tendr\u00e1n un periodo de dos a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 69.De la funci\u00f3n de los consejos asesores.** Los consejos asesores podr\u00e1n hacer conocer su parecer a la administraci\u00f3n .del Instituto", "a todos los niveles sobre cualquiera de los aspectos del r\u00e9gimen de los Seguros Sociales Obligatorios en la respectiva seccional.", "**Art\u00edculo 70.De las unidades program\u00e1ticas locales.** La ejecuci\u00f3n de los programas de prestaci\u00f3n de .servicios estar\u00e1 a cargo de las unidades program\u00e1ticas locales", "constituidas por las unidades o establecimientos de salud del Institu\u00eda.", "**Art\u00edculo 71.De las atribuciones de los Directores de Unidad Program\u00e1tica.** Los Directores de las Unidades Program\u00e1ticas locales tendr\u00e1n las siguientes atribuciones:", "**Art\u00edculo 72.De los criterios para la organizaci\u00f3n de los servicios.** Los servicies correspondientes a las prestaciones de salud de los Seguros Sociales Obligatorios", "se organizar\u00e1n de acuerdo con les siguientes criterios;", "**Art\u00edculo 73.De la contrataci\u00f3n de servicios especiales.** El Instituto de Seguros Sociales organizar\u00e1 y prestar\u00e1 los servicios a que se refiere el art\u00edculo anterior con los recursos f\u00edsicos y cient\u00edficos de que dispone. Sin embargo siempre que fuere necesario contratar la prestaci\u00f3n de servicios se recurrir\u00e1 preferencialmente a las entidades e instituciones sujetas a las normas del Postema Nacional de Salud. Excepcionalmente y para atender servicios altamente especializados podr\u00e1 celebrar contratos con personas o instituciones privadas", "mediante el pago por el procedimiento o la actividad realizados.", "**Art\u00edculo 74.De las unidades para la prestaci\u00f3n de los servicios**. La prestaci\u00f3n de los servicios se har\u00e1 mediante unidades de atenci\u00f3n primaria y de urgencias", "consulta especializada", "hospitalizaci\u00f3n", "rehabilitaci\u00f3n y salud ocupacional", "as\u00ed como de servicios auxiliares de diagn\u00f3stico y tratamiento.", "**Art\u00edculo 75.De las prestaciones correspondientes a los Seguros de Salud.** El Instituto de Seguros Sociales deber\u00e1 prestar \u00a1os siguientes servicios m\u00e9dicos y asistenciales y atender al paso do las siguientes prestaciones econ\u00f3micas:", "**Art\u00edculo 76.De la distribuci\u00f3n de los recursos financieros.** Los recursos financieros obtenidos de las fuentes se\u00f1aladas en el art\u00edculo 17 del presente Decreto ser\u00e1n distribuidos de la siguiente manera:", "**Art\u00edculo 77.Del manejo de determinados ingresos.** De los ingresos provenientes de los seguros de enfermedad en general y maternidad", "las gerencias seccionales transferir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General las contribuciones forzosas para los fondos esp\u00e9ciales que se crean en el presente Decreto y el porcentaje que la Junta Administradora determine con el objeto de financiar los gastos de administraci\u00f3n del nivel nacional", "porcentaje que no podr\u00e1 ser superior al cuatro por cierto. Con los ingresos restantes", "con las transferencias de los fondos especiales y con los reembolsos que se reciban de \"La Previsora S. A.\" por concepto de servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica y asistencial correspondientes a los seguros de accidente de trabajo y enfermedad profesional", "as\u00ed como por concepto de los pagos efectuados por incapacidades menores de ciento ochenta d\u00edas", "la respectiva gerencia seccional financiar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de su presupuesto de gastos.", "**Art\u00edculo 78.De la constituci\u00f3n de reservas.** La administraci\u00f3n financiera del Instituto se har\u00e1 de acuerdo con principios de seguridad y previsi\u00f3n", "para lo cual se constituir\u00e1n reservas basadnos en c\u00e1lculos actuariales y t\u00e9cnicos", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 79.De la inversi\u00f3n de los recursos.** El Instituto podr\u00e1 invertir sus recursos en los inmuebles y equipos necesarios para el cumplimiento de sus funciones", "con arreglo al presupuesto debidamente aprobado. Para efectuar la respetiva inversi\u00f3n", "deber\u00e1 ce\u00f1irse a las autorizaciones de la Junta Administradora.", "**Art\u00edculo 80.** De la inversi\u00f3n de las reservas. Las inversiones financieras de recursos que no deban ser utilizados en forma inmediata se har\u00e1n preferiblemente en t\u00edtulos respaldados por el Gobierno o por el Banco de la Rep\u00fablica y", "en todo caso", "de acuerdo con las orientaciones de la Junta Administradora de los Seguros Econ\u00f3micos.", "**Art\u00edculo 81.De las operadores de cr\u00e9dito**. Los empr\u00e9stitos internos y externos fue proyecte celebrar el Instituto", "deber\u00e1n sujetarse a todos les tr\u00e1mites y automaciones legales y reglamentario sobre cr\u00e9dito p\u00fablico y requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n previa de la Junta Administradora.", "**Art\u00edculo 82 De la constituci\u00f3n de fondos.** Para contribuir a un desarrollo equilibrado de las seccionales y para financiar la ejecuci\u00f3n de normas especiales en materia de seguros sociales obligatorios", "el Instituto constituir\u00e1 los fondos que se establecen en las art\u00edculos siguientes.", "**Art\u00edculo 83.Del Fondo de Redistribuci\u00f3n Secciona.** Cr\u00e9ase el Pondo de Redistribuci\u00f3n Seccional", "como una cuenta especial cuyos recursos se destinar\u00e1n a auxiliar aquellas gerencias seccionales de menor ingreso promedio por afiliado con el objeto de contribuir a equilibrar el nivel de prestaci\u00f3n de los servicios de salud.", "**Art\u00edculo 84.De los recursos del Fondo de Redistribuci\u00f3n.** El Fondo de Redistribuci\u00f3n Seccional estar\u00e1 constituido por el diez por ciento del total de os recaudos por concepto de los aportes del seguro de enfermedad general y de maternidad.", "**Art\u00edculo 85.De la administraci\u00f3n del Fondo de Redistribuci\u00f3n**. La administraci\u00f3n del Pondo a que se refieren los art\u00edculos precedentes estar\u00e1 a cargo de la Junta Administradora del Instituto de Seguras Sociales", "o\u00eddo el concepto del Superintendente de Seguros de Salud.", "**Art\u00edculo 86.Del Fondo de Promoci\u00f3n y Desarrollo.** Cr\u00e9ase el Fondo de Promoci\u00f3n y Desarrollo de la .Salud como una cuenta especial destinada a financiar proyectos espec\u00edficos para mejoramiento de la salud", "mediante programas de promoci\u00f3n y educaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 90.De las contribuciones del Presupuesto Nacional.** La extensi\u00f3n de la cobertura de los Seguras Sociales Obligatorios a grupos de poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente d\u00e9biles", "podr\u00e1 financiarse eventualmente con contribuciones del Presupuesto Nacional", "no previstas expresamente en este Decreto", "**Art\u00edculo 91.Del informe financiero del Instituto.** E1 Instituto de Seguros Sociales publicar\u00e1 semestralmente un in forme sobre su situaci\u00f3n patrimonial", "la ejecuci\u00f3n presupuestal y un an\u00e1lisis de costos de operaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 92.De los actos y contratos.** Los actos y contratos celebrados por el Instituto se sujetar\u00e1n a las normas legales y reglamentarias sobre contrataci\u00f3n del establecimiento p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 93.Del control fiscal. La Contralor\u00eda General** de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 la vigilancia y el control. Fiscal del Instituto", "mediante auditores fiscales y con arreglo a las Normas legales y reglamentarias sobre la materia.", "**Art\u00edculo 94.De la Superintendencia c\u00ede Segures de Salud.** Con el fin de ejercer ha estricto control y una eficiente vigilancia de la administraci\u00f3n de los servicios y prestaciones de la salud correspondiente a los Seguros Sociales Obligatorios y de su conformidad con las normas del Sistema Nacional de Salud", "cr\u00e9ase la Superintendencia de Seguros de Salud", "adscrita al Ministerio de Salud.", "**Art\u00edculo 95.Del Superintendente de Seguiros de Salud.** La direcci\u00f3n de la Superintendencia estar\u00e1 a cargo de un funcionario de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 96.De las funciones de la Superintendencia.** Son funciones de la Superintendencia de Segures de Salud:", "**Art\u00edculo 97.De los Superintendentes Secci\u00f3nales.** El Superintendente de Seguros de Salud podr\u00e1 delegar en Superintendentes Seccionales el cumplimiento de las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior. Dichos funcionarios ser\u00e1n de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Superintendente.", "**Art\u00edculo 98.De los comit\u00e9s de vigilancia.** La Superintendencia procurar\u00e1 una adecuada participaci\u00f3n de los beneficiarios de los seguros en las actividades de control de la prestaci\u00f3n de servicios. Para tales efectos crear\u00e1 comit\u00e9s de vigilancia en las unidades program\u00e1ticas del Instituto de Seguros Sociales", "que tendr\u00e1n las funciones", "que los reglamentos indiquen y estar\u00e1n integrados en la forma que estos dispongan.", "**Art\u00edculo 99.Del presupuesto de la Superintendencia**. Los gastos de la Superintendencia estar\u00e1n a cargo exclusivo del Presupuesto Nacional.", "**Art\u00edculo 103.De otras obligaciones.** El contrato determinar\u00e1 tambi\u00e9n", "expresamente", "que la Previsora tendr\u00e1 adem\u00e1s las siguientes obligaciones: al Pagar al Instituto de Seguros Sociales las cotizaciones correspondientes a los seguros de enfermedad general y de maternidad que amparan a los pensionados del r\u00e9gimen. Para este efecto", "la Previsora descontar\u00e1 a los pensionados el aporte de su cargo y cubrir\u00e1 el aporte que hubiera correspondido al patrono;", "**Art\u00edculo 104.Del concepto de pensionado**. Para los efectos del ordinal a) del art\u00edculo anterior son pensionados del r\u00e9gimen todos los afiliados que disfruten de pensi\u00f3n de vejez", "**Art\u00edculo 105.Del pago de las prestaciones de salud**. La Previsora S. A. transferir\u00e1 bimestralmente al Instituto de Seguros Sociales una suma equivalente a la sexta parte de la estimaci\u00f3n anual de los gastos por concepto de las prestaciones de salud correspondientes a los asegurados de enfermedad profesional y de accidente de trabajo.", "**Art\u00edculo 106.De la Junta Administradora de los Seguros Econ\u00f3micos**. Con el objeto de dirigir", "coordinar y controlar las actividades concernientes a la administraci\u00f3n financiera de los recursos de que trata el art\u00edculo 100 del presente Decreto", "en desarrollo del contrato con la Previsora S. A.", "cr\u00e9ase una Junta Administradora de los Seguros Econ\u00f3micos que ejercer\u00e1 sus funciones con el concurso del gerente de dicha compa\u00f1\u00eda aseguradora.", "**Art\u00edculo 113. Del Fondo de Servicios Sociales.** Complementarios. Con el objeto de desarrollar planes y programas para la prestaci\u00f3n de servicios sociales en beneficio de los pensionados de bajos ingresos", "cr\u00e9ase el Pondo de Servicios Sociales Complementarios como una cuenta especial cuyos recursos se se\u00f1alan en el art\u00edculo siguiente. Dicho Fondo se destinar\u00e1 especialmente a la construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de centros de rehabilitaci\u00f3n", "hogares de ancianos y granjas comunales.", "**Art\u00edculo 116.De la publicaci\u00f3n de los informes financieros.** \"La Previsora", "S. A.\" deber\u00e1 publicar semestralmente un informe de la situaci\u00f3n patrimonial y financiera de los recursos que administra.", "**Art\u00edculo 117.De los ingresos de invalidez", "vejez por muerte y de su distribuci\u00f3n.** Para efectos del presente art\u00edculo", "los ingresos correspondientes a los seguros de invalidez", "vejez y muerte", "estar\u00e1n constituidos por los aportes de patronos y trabajadores", "por el valor de las prestaciones econ\u00f3micas propias de dichos seguros y que no fueren reclamadas en los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n que se\u00f1ala la ley", "y por el rendimiento de las inversiones que se establecen en el presente estatuto y que corresponden a los referidos seguros", "Dichos ingresos se distribuir\u00e1n mensualmente en la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 118.De las caracter\u00edsticas de los bonos.** Las caracter\u00edsticas financieras de los t\u00edtulos que se emitan para dar cumplimiento a las inversiones establecidas en las letras A y C del ordinal III del art\u00edculo 117 del presente Decreto ser\u00e1n fijadas por el Gobierno Nacional", "previo concepto de la Junta Monetaria", "sin que en ning\u00fan caso su rentabilidad sea inferior a la tasa de inter\u00e9s que fije dicha Junta para los deposites de ahorro en establecimientos de cr\u00e9dito.", "**Art\u00edculo 119. Del servicio de la deuda.** El servicio de la deuda originada por la inversi\u00f3n a que se refiere el numeral 1 de la letra C) del ordinal III del art\u00edculo 117", "ser\u00e1 atendido a trav\u00e9s del Presupuesto Nacional.", "**Art\u00edculo 120.De la colocaci\u00f3n de recursos.** La colocaci\u00f3n de los recursos que reciban las entidades se\u00f1aladas en el ordinal III del art\u00edculo 117", "deber\u00e1 hacerse en condicione; financieras que permitan cubrir los intereses y los costos que se originen por su captaci\u00f3n y manejo.", "**Art\u00edculo 121.De la modificaci\u00f3n de ciertos porcentajes.** El Gobierno Nacional podr\u00e1 modificar transitoriamente los porcentajes y montos de inversi\u00f3n fijados para el Banco Central Hipotecario", "el Instituto de Fomento Industrial y el Banco de la Rep\u00fablica", "cuando la situaci\u00f3n financiera de estas entidades as\u00ed lo requiera.", "**Art\u00edculo 122.De la celebraci\u00f3n de contratos.** El Gobierno Nacional", "el Banco de la Rep\u00fablica", "el Instituto de Seguros Sociales", "el Gerente de la Compa\u00f1\u00eda de Seguros La Previsora S. A.", "el Banco Central Hipotecario y el Instituto de Fomento Industrial", "celebrar\u00e1n los contratos necesarios para la administraci\u00f3n y colocaci\u00f3n de los recursos captados por los sistemas a que se refiere este Decreto", "y para el manejo de los t\u00edtulos que se emitan en desarrollo de las disposiciones de los art\u00edculos precedentes.", "**Art\u00edculo 123.De los saldos no utilizados**. Las entidades de cr\u00e9dito que reciban recursos de los seguros sociales obligatorios en cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto", "deber\u00e1n mantener en el Banco de la Rep\u00fablica los saldos no utilizados", "hasta la fecha en que deban", "efectuar los desembolsos.", "**Art\u00edculo 124.De la reinversi\u00f3n de las amortizaciones**. El Banco de la Rep\u00fablica", "como fiduciario de los t\u00edtulos a que se refieren los art\u00edculos anteriores", "y previo acuerdo con la Junta Administradora de Seguros Econ\u00f3micos", "reinvertir\u00e1 el valor de las amortizaciones que reciba por concepto de dichos t\u00edtulos", "en las respectivas fuentes de origen y en las mismas condiciones financieras.", "**Art\u00edculo 125.** De la colocaci\u00f3n de unas amortizaciones. A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto", "las amortizaciones por concepto del servicio de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social y de los aportes y pr\u00e9stamos otorgados con destino al Fondo Nacional Hospitalario", "a que se refieren los Decretas 687 de 1967", "1935 y 2796 de 1973", "ser\u00e1n colocadas por el Banco de la Rep\u00fablica en las mismas entidades que efect\u00faen los pagos", "en las condiciones fijadas en este Decreto y previo acuerdo con la Junta Administradora de los Seguros Econ\u00f3micos", "**Art\u00edculo 126.Del destino en caso de no reinversi\u00f3n.** En caso de que las amortizaciones a que se refieren los art\u00edculos 123 y 124 de este Decreto no se reinviertan", "su producto s\u00f3lo podr\u00e1 destinarse al pago de las prestaciones econ\u00f3micas de los seguros de invalidez", "vejez y muerte.", "**Art\u00edculo 127.De los ingresos de los Seguros de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional y de su distribuci\u00f3n**. Para efectos del presente art\u00edculo", "los ingresos correspondientes a los Seguros de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional estar\u00e1n constituidos por los aportes de los empleadores", "por el valor de las prestaciones econ\u00f3micas correspondientes a dichos seguras y que no fueren reclamadas en los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n que se\u00f1ala la ley", "y por el rendimiento de las inversiones", "que se establecen en el presente Decreto y que corresponden a los referidos seguros. De estos ingresos se imputar\u00e1n a gastos de cada ejercicio", "los siguientes:", "**Art\u00edculo 128.De la inversi\u00f3n de reservas**. El valor de los capitales constitutivos a que se refiere el ordinal al del art\u00edculo anterior", "junto con las dem\u00e1s reservas de este seguro", "ser\u00e1 invertidos mensualmente as\u00ed:", "**Art\u00edculo 129.De la apropiaci\u00f3n presupuesta**. El Gobierno Nacional apropiar\u00e1 anualmente en el Presupuesto a favor del Instituto de Seguros Sociales", "las partidas qu\u00e9 demanden el servicio y la amortizaci\u00f3n de los bonos a que se refieren el", "numeral 1 de la letra C) del ordinal III del art\u00edculo 117 y el art\u00edculo 128 de este Decreto.", "**Art\u00edculo 130.De la celebraci\u00f3n de un contrato.** El Gobierno Nacional y el Instituto de Seguros Sociales suscribir\u00e1n el contrato a que se refiere el art\u00edculo 30 del Decreto 1935 de 1973.", "**Art\u00edculo 131.De la modificaci\u00f3n de ciertas normas**. Las anteriores disposiciones modifican en lo pertinente las contenidas en los Decretos 687 de 1967", "1935 y 2796 de 1973.", "**Art\u00edculo 132.De la aplicaci\u00f3n de los reglamentos.** Los actuales reglamentos de los seguros sociales obligatorios continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose hasta cuando entren en vigor los que se expidan para desarrollar las normas del presente Decreto.", "**Art\u00edculo 133.De los actuales afiliados al Instituto Colombiano de Seguros Sociales.** El r\u00e9gimen de los Seguros Sociales Obligatorios se aplicar\u00e1 a los trabajadores que actualmente est\u00e1n afiliados al Instituto Colombiano de Seguros Sociales -I.C.S.S.- y a sus derechohabientes.", "**Art\u00edculo 134.De otros afiliados al Instituto Colombiano de Seguros Sociales.** Los servidores del Estado que en la actualidad est\u00e1n afiliados al Instituto Colombiano de Seguros Sociales -I.C.S.S.- conservar\u00e1n tal calidad con respecto al Instituto de Seguros Sociales.", "**Art\u00edculo 135.De la integraci\u00f3n de las entidades de Seguridad y Previsi\u00f3n Social.** El Gobierno adelantar\u00e1 estudios y fomentar\u00e1 las actividades que permitan la integraci\u00f3n progresiva de las entidades nacionales", "departamentales y municipales de seguridad y previsi\u00f3n social al r\u00e9gimen que se establece en este Decreto.", "**Art\u00edculo 136.De las normas sobre Seguros Sociales Obligatorios.** En la regulaci\u00f3n de los seguros sociales obligatorios se aplicar\u00e1n las disposiciones legales expedidas con base en la Ley 12 de 1977 y las normas que las reglamenten", "modifiquen o adicionen. Los vac\u00edos que llegaren a encontrarse se llenar\u00e1n con las reglas contenidas en los estatutos que fijan el r\u00e9gimen prestacional de los servidores del sector p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 137.De la unificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de los Seguros Sociales Obligatorios.** Con el objeto de unificar la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de los seguros sociales obligatorios", "el Gobierno establecer\u00e1 los procedimientos para evitar la duplicaci\u00f3n en los aportes y en el reconocimiento de las prestaciones.", "**Art\u00edculo 138.De los traslados presupu\u00e9stales.** Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados presupuestaos necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto.", "**Art\u00edculo 139.De la vigencia.** Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "Comun\u00edquese y c\u00famplase."]
julio 1977
2 reformas
1977-07-22
["**Art\u00edculo 102.** Derogado."]
1977-07-04
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en uso de las facultades que le confiere la Lay 6 \u00b0 de 1971", "y o\u00eddo el concepto", "**Articulo 1\u00b0** Se\u00f1alase los siguientes grav\u00e1menes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuaci\u00f3n se detallan:", "**Art\u00edculo 2\u00b0** Prorr\u00f3gase hasta el 31 de diciembre de 1977 el gravamen arancelario del dos por ciento (2%) establecido temporalmente en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1753 de 1976 y extendida su. vigencia por el por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2656 de 1976 para la Posici\u00f3n 10.03.89.00 del Arancel de Aduanas.", "**Articulo 4\u00b0** El art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1241 de 1977 quedar\u00e1 as\u00ed:", "**Articulo 5\u00b0** Este Decreto rige desde la fecha de su expedici\u00f3n", "Comun\u00edquese y C\u00famplase"]
mayo 1977
1 reformas
1977-05-02
["**Art\u00edculo 3\u00b0 . Derogado.**", "**Art\u00edculo 15. Derogado.**", "**Art\u00edculo 18. Derogado.**", "**Art\u00edculo 19. Derogado.**", "**Art\u00edculo 20. Derogado.**", "**Art\u00edculo 21. Derogado.**", "**Art\u00edculo 41. Derogado.**", "**Art\u00edculo 75. Derogado.**", "**Art\u00edculo 87.** Derogado."]
abril 1977
1 reformas
1977-04-25
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del art\u00edculo 120 de la Co", "Comun\u00edquese y c\u00famplase."]
febrero 1977
1 reformas
1977-02-10
["**Art\u00edculo 124.** El Congreso elegir\u00e1 cada dos a\u00f1os un Designado", "quien reemplazar\u00e1 al Presidente en caso de falta absoluta o temporal de \u00e9ste.", "**Art\u00edculo 125.** Son faltas absolutas del Presidente de la Rep\u00fablica: su muerte", "su renuncia aceptada", "la destituci\u00f3n decretada por sentencia", "la incapacidad f\u00edsica permanente y el abandono del puesto", "declarados estos dos \u00faltimos por el Senado.", "**Art\u00edculo 127.** En caso de falta absoluta del Presidente de la Rep\u00fablica", "el Designado asumir\u00e1 la Presidencia hasta el final del per\u00edodo presidencial", "y el Congreso proceder\u00e1 a elegir nuevo Designado."]
enero 1977
2 reformas
1977-01-27
["**Art\u00edculo 2\u00b0** para efectos del impuesto sobre las ventas", "el tratamiento de los bienes tanto nacionales como importados", "clasificados en el arancel de aduanas", "es el siguiente:"]
1977-01-26
["**Art\u00edculo 8\u00b0.**El Gobierno Nacional podr\u00e1 reglamentar el ejercicio de la libertad en aquellas materias de que no se haya ocupado la ley.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** Cuando las disposiciones de las Asambleas Departamentales y de los Concejos sobre polic\u00eda necesiten alguna precisi\u00f3n para aplicarlas", "los Gobernadores y Alcaldes podr\u00e1n dictar reglamentos con ese s\u00f3lo fin.", "**Art\u00edculo 10.**Los Intendentes y Comisarios especiales podr\u00e1n dictar reglamentos de polic\u00eda pero sus disposiciones no entrar\u00e1n a regir mientras el Gobierno Nacional no los apruebe.", "**Art\u00edculo 108-P.** Las autoridades municipales promover\u00e1n el remate", "la adjudicaci\u00f3n o la adopci\u00f3n de los animales decomisados a terceras personas", "siempre y cuando \u00e9stos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el t\u00e9rmino para retirar el animal por su due\u00f1o", "\u00e9ste se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por cinco (5) d\u00edas m\u00e1s para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en este art\u00edculo. En todo caso el nuevo propietario deber\u00e1 pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos de ley para la tenencia de perros\"."]