Reformas legislativas de 1978

En 1978, se registraron 18 reformas que afectaron a 15 normas en Colombia.

18 reformas
15 leyes afectadas
« 1977 1979 »
octubre 1978 2 reformas
1978-10-29
["**Art\u00edculo 1\u00ba.** Al que con el prop\u00f3sito de obtener para si o para otro un provecho o utilidad il\u00edcitos", "o con fines puramente pol\u00edticos o de publicidad", "prive a otro de su libertad", "planee", "organice o coordine tales actos", "se le impondr\u00e1 pena de presidio de ocho a doce a\u00f1os."]
1978-10-24
["**Art\u00edculo 1.\u00ba** Las exenciones se\u00f1aladas en el literal g) del art\u00edculo 230 del Decreto-ley 444 de 1967 \u00fanicamente se aplicar\u00e1n a los productos originarios y provenientes de Pa\u00edses Miembros de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio que hayan sido objeto de concesiones por parte de Colombia dentro del marco del Tratado de Montevideo y que se hallan comprendidos en la Lista Nacional Colombiana", "Decreto 34068. Acuerdos de Complementaci\u00f3n n\u00fameros 5 y 6 de la Industria Qu\u00edmica", "Decreto 2034 de 1968 e Industria Petroqu\u00edmica", "Decreto 129 de 1969", "respectivamente", "y Listas de ventajas no Extensivas en favor de los pa\u00edses de menor desarrollo econ\u00f3mico relativo."]
septiembre 1978 2 reformas
1978-09-28
["**Art\u00edculo 34.** Son objeto del Impuesto sobre las Ventas las p\u00f3lizas de seguros de da\u00f1os de que tratan las Secciones I", "II", "III y IV del Cap\u00edtulo II", "del T\u00edtulo 5\u00ba del Libro 4\u00ba del C\u00f3digo de Comercio", "sus renovaciones y anexos que emitan las compa\u00f1\u00edas de seguros.", "**Art\u00edculo 35.** El impuesto sobre las Ventas se causa en su integridad", "en el momento en que la compa\u00f1\u00eda de seguros emite la p\u00f3liza", "el anexo correspondiente que otorga el amparo o su renovaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 36.** En los seguros de da\u00f1os autorizados en moneda extrajera por el Superintendente Bancario de acuerdo con los art\u00edculos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967", "el Impuesto sobre las Ventas se pagar\u00e1 en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisi\u00f3n de la p\u00f3liza", "del anexo de amparo", "o de su renovaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 37.** El impuesto se liquidar\u00e1 para los efectos de este art\u00edculo sobre la totalidad de las primas netas emitidas en el per\u00edodo gravable correspondiente.", "**Art\u00edculo 38.** Para efectos de los art\u00edculos 19 del Decreto 1988 y 20 de la Ley 105 de 1927", "las compa\u00f1\u00edas de seguros deben aplicar estrictamente las tarifas de seguros previamente aprobados por la Superintendencia Bancaria."]
1978-09-21
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y especialmente de las que le", "CONSIDERANDO:", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Los que promuevan", "encabecen o dirijan un alzamiento en armas para derrocar al Gobierno Nacional", "legalmente constituido", "o para cambiar o suspender en todo o en parte el r\u00e9gimen constitucional existente", "en lo que se refiere a la formaci\u00f3n", "funcionamiento o renovaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos u \u00f3rganos de la soberan\u00eda", "quedaran sujetos a presidio de ocho a catorce a\u00f1os y a la interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo tiempo.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Los que integren bandas", "cuadrillas o grupos armados de tres o m\u00e1s personas e invadan o asalten poblaciones", "predios", "haciendas", "carreteras o v\u00edas publicas causando muertes", "incendios o da\u00f1os en los bienes", "o por medio de violencia a las personas o a las cosas cometan otros delitos contra la seguridad e integridad colectivas", "o mediante amenazas se apoderen de semovientes", "valores o de cualquier otra cosa mueble ajena u obliguen a sus propietarios", "poseedores o administradores a entregarlos o establezcan contribuciones con el pretexto de garantizar", "respetar o defender la vida o los derechos de las personas", "incurrir\u00e1n en prisi\u00f3n de diez a quince a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Los que en los centros o lugares urbanos causen o participen en perturbaciones del orden publico", "o alteren el pacifico desarrollo de las actividades sociales", "o provoquen incendios", "y en tales circunstancias supriman la vida de las personas", "incurrir\u00e1n en prisi\u00f3n de veinte a veinticuatro a\u00f1os. Si solo ocasionan lesiones a la integridad de las personas", "la pena ser\u00e1 de uno a diez a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Los que provoquen da\u00f1os en los bienes mediante la utilizaci\u00f3n de bombas", "detonantes", "explosivos", "sustancias qu\u00edmicas o inflamables incurrir\u00e1n en prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Quien o quienes por medio de amenazas o violencia", "o simulando autoridad p\u00fablica o falsa orden de la misma", "y con el fin de obtener para si o para un tercero provecho il\u00edcito", "obliguen a otro a entregar", "enviar", "depositar", "o poner a su disposici\u00f3n cosas", "dinero o documentos capaces de producir efectos jur\u00eddicos", "incurrir\u00e1n en presidio de cuatro a diez a\u00f1os. En igual sanci\u00f3n incurrir\u00e1 el que por los mismos medios obligue a otro a suscribir documentos de obligaci\u00f3n o de cr\u00e9dito.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Se impondr\u00e1 arresto inconmutable hasta por un a\u00f1o", "a quien o quienes:", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** Mientras subsista la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico el Alcalde del Distrito Especial de Bogot\u00e1", "los Gobernadores", "Intendentes y Comisarios en las capitales de las respectivas secciones y los Alcaldes Municipales podr\u00e1n decretar el toque de queda", "prohibir o regular el expendio y consumo de bebidas embriagantes y las manifestaciones", "desfiles y reuniones p\u00fablicas.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** La justicia penal militar", "mediante el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales", "adem\u00e1s de la competencia que le esta atribuida por disposiciones legales vigentes", "conocer\u00e1 de los delitos a que se refiere los art\u00edculos 1\u00ba", "2\u00ba", "3\u00ba", "4\u00ba", "5\u00ba", "y 6\u00ba y", "adem\u00e1s de los que se cometan contra la vida e integridad personal de los miembros de las Fuerzas Armadas y contra civiles al servicio de las mismas y contra miembros del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)", "encu\u00e9ntrense o no en actos del servicio", "y contra los funcionarios p\u00fablicos en raz\u00f3n de la investidura o por causa del ejercicio de sus funciones.", "**Art\u00edculo 10.** El que sin permiso de autoridad competente fabrique", "almacene", "distribuya", "venda", "suministre", "transporte", "adquiera o porte armas de fuego", "municiones o explosivos", "incurrir\u00e1 en arresto hasta por un a\u00f1o y en el decomiso de dichos elementos.", "**Art\u00edculo 11.** Las sanciones de que tratan los apartes a) y b) del art\u00edculo 7\u00ba y el 10 ser\u00e1n aplicadas por los Comandantes de Brigadas", "Fuerza Naval o Base A\u00e9rea de conformidad con el siguiente procedimiento:", "**Art\u00edculo 12.** Las sanciones de que tratan los apartes c)", "d)", "e)", "f) y g) del articulo 7\u00ba ser\u00e1n impuestas por los Comandantes de Estaci\u00f3n de Polic\u00eda con grado no inferior al de Capit\u00e1n", "quienes conocer\u00e1n a prevenci\u00f3n", "mediante el procedimiento se\u00f1alado en el articulo anterior. En los lugares donde no exista dichos Comandantes conocer\u00e1n los Alcaldes o Inspectores de Polic\u00eda", "respectivamente.", "**Art\u00edculo 13.** Mientras subsista la perturbaci\u00f3n del orden publico no podr\u00e1n transmitirse por las estaciones de radiodifusi\u00f3n y por los canales de televisi\u00f3n informaciones", "declaraciones", "comunicados o comentarios relativos al orden publico", "al cese de actividades o a paros o huelgas ilegales o noticias que inciten al delito o hagan su apolog\u00eda.", "**Art\u00edculo 14.** Facultase al Ministerio de Comunicaciones para que de conformidad con el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 3418 de 1954", "recobre transitoriamente", "en favor del Estado", "el dominio pleno de algunas o de todas las frecuencias o canales de radiodifusi\u00f3n explotadas por particulares", "en la medida que sea necesario para conjurar la perturbaci\u00f3n del orden publico y restablecer la normalidad.", "**Art\u00edculo 15.** Las penas de que tratan los art\u00edculos 209", "210", "211", "212", "y 213 del Titulo V del libro 2\u00ba del C\u00f3digo Penal sobre Asociaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n para delinquir", "ser\u00e1n de o uno a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 16.** Este Decreto rige desde su expedici\u00f3n y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.", "Comun\u00edquese y c\u00famplase"]
agosto 1978 4 reformas
1978-08-29
["**EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA", "**", "en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del art\u00edculo 120 de", "TITULO I", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 1.** El presente Decreto desarrolla del C\u00f3digo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente en materia de fauna silvestre y reglamenta por tanto las actividades que se relacionan con este recurso y con sus productos.", "**Art\u00edculo 2.** De acuerdo con lo establecido por el Art\u00edculo primero del C\u00f3digo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente", "Decreto 2811 de 1974]", "las actividades de preservaci\u00f3n y manejo de la fauna silvestre son de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** De acuerdo con el [Art\u00edculo 249 del Decreto - Ley 2811 de 1974]", "por fauna silvestre se entiende el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticaci\u00f3n", "mejoramiento gen\u00e9tico o cr\u00eda y levante regular", "o que han regresado a su estado salvaje", "excluidos los peces y todas las dem\u00e1s especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acu\u00e1tico.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** El manejo de especies tales como cet\u00e1ceos", "sirenios", "pinn\u00edpedos", "aves marinas y semiacu\u00e1ticas", "tortugas marinas y de aguas dulces o salobres", "cocodrilos", "batracios anuros y dem\u00e1s especies que no cumplen su ciclo total de vida dentro del medio acu\u00e1tico pero que dependen de \u00e9l para su subsistencia", "se rige por este Decreto", "pero para efectos de la protecci\u00f3n de su medio ecol\u00f3gico ser\u00e1n igualmente aplicables las normas de protecci\u00f3n previstas en los estatutos correspondientes a aguas no mar\u00edtimas", "recursos hidrobiol\u00f3gicos", "flora y ambiente marino.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** De conformidad con el [Art\u00edculo 248 del Decreto - Ley 2811 de 1974]", "la fauna silvestre que se encuentra en el territorio nacional pertenece a la naci\u00f3n", "salvo las especies de zoocriaderos y cotos de caza de propiedad particular; pero en este caso los propietarios est\u00e1n sujetos a las limitaciones y dem\u00e1s disposiciones establecidas en el C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente", "en este Decreto y en las disposiciones los desarrollen.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** El dominio que ejerce la Naci\u00f3n sobre la fauna silvestre conforme al Decreto - Ley 2811 de 1974", "no implica que el Estado pueda usufructuar este recurso como bien fiscal", "sino que a \u00e9l corresponde a trav\u00e9s de sus entes especializados su administraci\u00f3n", "y manejo.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** Las disposiciones del Decreto - Ley 2811 de 1974", "y las contenidas en este Decreto se aplican a todas las actividades concernientes tanto a las especies de la fauna silvestre como a sus ejemplares y productos que se encuentran en forma permanente", "temporal o transitoria en el territorio nacional.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** En conformidad con lo dispuesto por el Art\u00edculo 38 del Decreto - Ley 138 de 1976", "es funci\u00f3n del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente", "INDERENA", "asesorar al Gobierno en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica ambiental y colaborar en la coordinaci\u00f3n de su ejecuci\u00f3n cuando esta corresponda a otras entidades.", "**Art\u00edculo 10.** En materia de fauna silvestre", "al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente", "INDERENA", "compete su administraci\u00f3n y manejo a nivel nacional", "y a nivel regional", "a las entidades a quienes por ley haya sido asignada expresamente esta funci\u00f3n", "caso en el cual estas entidades deber\u00e1n ajustarse a la pol\u00edtica nacional y a los mecanismos de coordinaci\u00f3n que para la ejecuci\u00f3n de esta pol\u00edtica se establezcan.", "**Art\u00edculo 11.** Para los fines de este Decreto bajo la denominaci\u00f3n \"Entidad administradora\" se entender\u00e1 tanto al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente", "INDERENA", "como a las Corporaciones regionales a quienes por ley se haya asignado la funci\u00f3n de administrar el recurso; cuando solo se haya asignado la funci\u00f3n de promover o de preservar la fauna silvestre", "la competencia no es extensiva al otorgamiento de permisos", "licencias y autorizaciones y dem\u00e1s regulaciones relativas al aprovechamiento del recurso.", "**Art\u00edculo 12.** Las funciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores se ejercer\u00e1n sin perjuicio de la competencia privada que el Decreto - Ley 2811 de 1974 atribuye al gobierno nacional en los Art\u00edculos 259", "261 y 290 para la aprobaci\u00f3n de licencias de caza comercial", "de licencias de exportaci\u00f3n y de autorizaciones para la introducci\u00f3n de especies.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 13.** La administraci\u00f3n y manejo de la fauna silvestre deber\u00e1n estar orientadas a lograr los objetivos previstos por el Art\u00edculo 2 del C\u00f3digo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al medio Ambiente", "Decreto 2811 de 1974", "para lo cual se tendr\u00e1n en cuenta las reglas y principios que ese mismo estatuto establece y los que se relacionan en este cap\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 14.** Para garantizar el reconocimiento del principio seg\u00fan el cual los recursos naturales renovables son interdependientes y para asegurar que su aprovechamiento se har\u00e1 de tal manera que los usos interfieran entre s\u00ed y se obtenga el mayor beneficio social", "tanto en las actividades de la calidad administradora como en las actividades de los particulares", "que tengan por objeto el manejo o aprovechamiento de la fauna silvestre o se relacionen con ella", "se deber\u00e1 considerar el impacto ambiental de la medida o actividad propuestas", "respecto del mismo recurso", "de los recursos relacionados y del o los ecosistemas de los cuales forman parte", "con el fin de evitar", "corregir o minimizar los efectos indeseables o nocivos.", "**Art\u00edculo 18.** Cuando sea necesario adelantar programas especiales de restauraci\u00f3n", "conservaci\u00f3n o preservaci\u00f3n de especies de la fauna silvestre", "la entidad administradora podr\u00e1 delimitar y crear \u00e1reas de reserva que conforme a los Art\u00edculos 253 y 255 del Decreto - Ley 2811 de 1974 se denominar\u00e1n territorios f\u00e1unicos o reservas de caza.", "**Art\u00edculo 19.** Cuando el \u00e1rea se reserva y alinda para la conservaci\u00f3n", "investigaci\u00f3n y manejo de la fauna silvestre con fines demostrativos se denominar\u00e1 \"territorio f\u00e1unico\" y en ellos s\u00f3lo se permitir\u00e1 la caza cient\u00edfica.", "**Art\u00edculo 20.** Adem\u00e1s de las reservas a que se refieren los art\u00edculos anteriores se podr\u00e1n declarar como protectoras \u00e1reas forestales", "cuando sea necesario para proteger especies en v\u00eda de extinci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 21.** Cuando un \u00e1rea re\u00fana las condiciones exigidas por el Decreto 622 de 1977 para ser \"santuario de fauna\"", "su delimitaci\u00f3n y declaraci\u00f3n como tal", "as\u00ed como su regulaci\u00f3n y manejo se har\u00e1n conforme al estatuto que rige el sistema de parques nacionales.", "**Art\u00edculo 22.** Con el fin de preservar y proteger la fauna silvestre la entidad administradora podr\u00e1 imponer vedas temporales o peri\u00f3dicas o prohibiciones permanentes de caza. Cuando las necesidades de preservaci\u00f3n o protecci\u00f3n de la fauna silvestre a nivel nacional as\u00ed lo requieran", "el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente", "INDERENA", "promover\u00e1 la adopci\u00f3n por parte de las entidades regionales de prohibiciones o vedas y de mecanismos coordinados de control para garantizar el cumplimiento de la medida.", "**Art\u00edculo 23.** Las vedas o prohibiciones que se establezcan conforme a los art\u00edculos anteriores no podr\u00e1n levantarse sino cuando la entidad administradora", "mediante estudios especiales compruebe que ha cesado el motivo que determin\u00f3 la veda o prohibici\u00f3n y que las poblaciones de fauna se han restablecido o recuperado el equilibrio propuesto con la medida.", "**Art\u00edculo 24.** Con las mismas finalidades previstas en los art\u00edculos anteriores", "la entidad administradora podr\u00e1 declarar especies", "ejemplares o individuos que requieran un tipo especial de manejo y se\u00f1alar\u00e1 la norma y pr\u00e1cticas de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n a las cuales estar\u00e1 obligada toda persona natural o jur\u00eddica", "p\u00fablica o privada y en especial los propietarios", "poseedores o tenedores a cualquier t\u00edtulo de predios en los cuales se encuentren tales especies", "ejemplares o individuos o tengan su medio u hospedaje.", "**Art\u00edculo 25.** El establecimiento de una veda o prohibici\u00f3n de cazar individuos de la fauna silvestre", "implica igualmente la prohibici\u00f3n de aprovechar sus productos", "esto es", "procesarlos en cualquier forma", "comercializarlos", "almacenarlos o sacarlos del pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 26.** La entidad administradora llevar\u00e1 un registro o inventario estricto del n\u00famero de ejemplares y productos que se permite obtener en cada permiso", "especialmente en el de caza comercial", "de tal suerte que en todo momento se pueda disponer de estos datos para efectos del control", "particularmente cuando se establezca una veda o prohibici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 27.** En conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 18 del Decreto - Ley 2811 de 1974", "el aprovechamiento de la fauna silvestre est\u00e1 sujeto al pago de tasas o a la reposici\u00f3n de los individuos o espec\u00edmenes obtenidos del recurso. El valor de las tasas ser\u00e1 aplicado para el mantenimiento de la renovabilidad del recurso. Se except\u00faa de esta obligaci\u00f3n la caza de subsistencia.", "**Art\u00edculo 28.** Cuando la entidad administradora pretenda adelantar directamente el aprovechamiento del recurso", "est\u00e1 igualmente obligada a realizar los estudios ecol\u00f3gicos previos y deber\u00e1 contar adem\u00e1s con el concepto favorable del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Ejecutiva del Sector Agropecuario.", "**Art\u00edculo 29.** A la entidad administradora del recurso corresponde igualmente el fomento del recurso lo cual podr\u00e1 hacerse a trav\u00e9s de la repoblaci\u00f3n", "transplante o introducci\u00f3n de especies", "actividades que se adelantar\u00e1n conforme a lo dispuesto en los cap\u00edtulos I", "II y III del t\u00edtulo III de este Decreto.", "TITULO II", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 30.** El aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos debe hacerse en forma eficiente observando las disposiciones del Decreto - Ley 2811 de 1974 y de este Decreto y las regulaciones que en su desarrollo establezca la entidad administradora para cada clase de uso.", "**Art\u00edculo 31.** El aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos solo podr\u00e1 adelantarse mediante permiso", "autorizaci\u00f3n o licencia que se podr\u00e1n obtener en la forma prevista por este Decreto.", "**Art\u00edculo 32.** Los permisos", "autorizaciones o licencias para el aprovechamiento de ejemplares o productos de la fauna silvestre son personales e intransmisibles y no autorizan el ejercicio de actividades cuyo control corresponda a otras entidades o agencias del Estado", "ni menos a\u00fan la extracci\u00f3n de elementos", "productos o bienes cuya vigilancia y control corresponda a ellas.", "**Art\u00edculo 33.** En conformidad con lo establecido por el Art\u00edculo 258 del Decreto - Ley 2811 de 1974", "la entidad administradora determinar\u00e1 las especies de la fauna silvestre", "as\u00ed como el n\u00famero", "talla y dem\u00e1s caracter\u00edsticas de los animales silvestres que pueden ser objeto de caza", "las \u00e1reas y las temporadas en las cuales puede practicarse la caza y los productos de fauna silvestre que pueden ser objeto de aprovechamiento seg\u00fan la especie zool\u00f3gica.", "**CAPITULO II**", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 54.** Enti\u00e9ndese por caza todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea d\u00e1ndoles muerte", "mutil\u00e1ndolos o atrap\u00e1ndolos vivos y la recolecci\u00f3n de sus productos. Se comprende bajo la acci\u00f3n gen\u00e9rica de cazar todo medio de buscar", "perseguir", "acosar", "aprehender o matar individuos o espec\u00edmenes de la fauna silvestre o recolectar sus productos.", "**Art\u00edculo 55.** Son actividades de caza o relacionadas con ella", "la cr\u00eda o captura de individuos", "espec\u00edmenes de la fauna silvestre y la recolecci\u00f3n", "transformaci\u00f3n", "procesamiento", "transporte", "almacenamiento y comercializaci\u00f3n de los mismos o de sus productos.", "**Art\u00edculo 56.** No pueden ser objeto de caza ni de actividades de caza.", "**Art\u00edculo 58.** Solo se podr\u00e1n utilizar con fines de caza las armas", "pertrechos y dispositivos que determine la autoridad administradora. Cuando el ejercicio de la caza requiera el uso de armas y municiones", "su adquisici\u00f3n y tenencia l\u00edcitas", "conforme a las leyes y reglamentos que regulan el comercio", "porte y uso de armas", "es condici\u00f3n indispensable que debe acreditar quien solicite el permiso.", "SECCION I", "**Art\u00edculo 70.** Cuando se establezca una veda o prohibici\u00f3n o cuando se incorporen \u00e1reas al Sistema de Parques Nacionales Naturales", "se creen territorios f\u00e1unicos o cuando se reserve el recurso conforme lo establece el Art\u00edculo 47 del Decreto - Ley 2811 de 1974", "los permisos de caza otorgados pierden su vigencia y por consiguiente sus titulares no pueden ampararse en ellos para capturar individuos o productos de la fauna silvestre o para recolectar sus productos.", "**Art\u00edculo 71.** Quienes en ejercicio de un permiso de caza comercial o de sus actividades conexas hubieren obtenido", "con arreglo a tal permiso", "con anterioridad al establecimiento de una veda o prohibici\u00f3n", "individuos o productos de una especie comprendida en la medida", "deber\u00e1n presentar un inventario que contenga la relaci\u00f3n exacta de existencias al momento de establecerse la prohibici\u00f3n o veda.", "**Art\u00edculo 72.** Solamente con respecto a los individuos y productos que se incluyan en el inventario a que se refiere el art\u00edculo anterior se otorgar\u00e1 un salvoconducto especial para amparar su movilizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n", "operaciones que deber\u00e1n realizarse dentro del t\u00e9rmino que se establezca.", "**Art\u00edculo 73.** Quienes se dediquen a la comercializaci\u00f3n de individuos o productos de la fauna silvestre", "incluido el dep\u00f3sito con ese mismo fin", "deber\u00e1n anexar a la solicitud adem\u00e1s de los datos y documentos relacionados en el Art\u00edculo 61 de este Decreto", "los siguientes.", "**Art\u00edculo 74.** Las personas naturales o jur\u00eddicas que se dediquen a la transformaci\u00f3n o procesamiento de individuos", "incluida la taxidermia que se practica con el fin de comercializar las piezas as\u00ed tratadas y el deposito de los individuos o productos objeto del procesamiento o transformaci\u00f3n de individuos o productos de la fauna silvestre", "adem\u00e1s de los datos y documentos a que se refiere el Art\u00edculo 61 de este Decreto deber\u00e1n incluir en el plan de actividades", "los siguientes datos cuando menos.", "**Art\u00edculo 75.** Quienes se dediquen a la taxidermia por encargo y no comercialicen las piezas taxidermizadas deber\u00e1n registrarse ante la entidad administradora del recurso suministrando su nombre", "domicilio e identificaci\u00f3n y la localizaci\u00f3n del taller y del dep\u00f3sito. Est\u00e1n obligados a llevar el libro a que refiere al [Art\u00edculo 83 de este Decreto]", "a cumplir las obligaciones establecidas en los Art\u00edculos 84", "85 y 86 de este mismo estatuto.", "**Art\u00edculo 76.** Cuando se declare una veda o prohibici\u00f3n para el ejercicio de la caza", "los titulares de permiso para ejercer actividades conexas a la caza comercial", "incluida la taxidermia que se realiza por encargo", "deber\u00e1n realizar el inventario de existencias en la forma", "t\u00e9rmino y para los fines previstos en los Art\u00edculos 71 y 72 de este Decreto so pena de que se practique el decomiso y se les impongan las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar.", "**Art\u00edculo 77.** Las personas que se dediquen tanto a la captura o recolecci\u00f3n de individuos o productos de la fauna silvestre como a su transformaci\u00f3n o a su comercializaci\u00f3n", "deber\u00e1n incluir en la solicitud y en el plan de actividades los datos y documentos que se exigen para cada una de tales actividades", "sin que sea necesario repetir los datos que sean comunes a todas ellas.", "**Art\u00edculo 78.** Las actividades de comercializaci\u00f3n o transformaci\u00f3n primaria en ning\u00fan caso podr\u00e1n tener por objeto especies", "subespecies o productos respecto de los cuales se haya declarado una veda o prohibici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 79.** Se requiere permiso de caza comercial para la obtenci\u00f3n de individuos o productos de la fauna silvestre con fines exclusivamente cient\u00edficos de empresas o entidades extranjeras.", "**Art\u00edculo 80.** La exportaci\u00f3n de los individuos o productos", "que se obtengan en el ejercicio de este permiso", "est\u00e1 sujeta al cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites", "establecidos por el Art\u00edculo 261 del Decreto - Ley 2811 de 1974 y por el T\u00edtulo VI", "Cap\u00edtulo III de este Decreto.", "**Art\u00edculo 81.** Las personas naturales jur\u00eddicas extranjeras para obtener permiso de caza comercial requieren estar domiciliadas en Colombia y vinculadas a una industria nacional dedicada al aprovechamiento de la fauna silvestre.", "**Art\u00edculo 82.** El ejercicio de la caza comercial no confiere al titular del permiso derecho alguno que limite o impida el ejercicio de la caza a otras personas autorizadas en la misma zona", "comprendidas entre estas \u00faltimas", "aquellas que ejercen la caza por ministerio de la ley.", "**Art\u00edculo 83.** Las personas naturales o jur\u00eddicas que se dediquen a la comercializaci\u00f3n o al procesamiento", "incluida la taxidermia de individuos o productos de la fauna silvestre deber\u00e1n llevar un libro de registro en el cual se consignar\u00e1n cuando menos los siguientes datos.", "**Art\u00edculo 84.** Las personas de que trata este Cap\u00edtulo deber\u00e1n permitir las visitas de control de existencias y exhibir el libro a que se refiere el art\u00edculo anterior y dem\u00e1s documentos que le sean exigidos por los funcionarios de la entidad administradora facultados para ello.", "**Art\u00edculo 85.** De conformidad con lo dispuesto por la letra g del Art\u00edculo 265 del Decreto - Ley 2811 de 1974", "est\u00e1 prohibido adquirir", "con fines comerciales productos de la caza cuya procedencia legal no est\u00e9 comprobada.", "**Art\u00edculo 86.** El titular del permiso de caza comercial o para ejercer actividades conexas a ella", "incluida la taxidermia", "deber\u00e1 presentar durante su desarrollo y al t\u00e9rmino del mismo un informe de actividades y de los resultados obtenidos", "en la forma que establezca la entidad administradora.", "SECCION II", "**Art\u00edculo 87.** En conformidad con Literal d del Art\u00edculo 252 del Decreto - Ley 2811 de 1974", "caza cient\u00edfica es la que se practica \u00fanicamente con fines de investigaci\u00f3n o estudios realizados dentro del pa\u00eds.", "SECCION III", "**Art\u00edculo 94.** La caza deportiva es aquella que se practica como recreaci\u00f3n y ejercicio", "sin otra finalidad que su realizaci\u00f3n misma; por tanto no puede tener ning\u00fan fin lucrativo.", "**Art\u00edculo 95.** No pueden ser objeto de caza deportiva los individuos o productos de especies respecto de los cuales se haya declarado veda o prohibici\u00f3n o cuyas caracter\u00edsticas no corresponden a las establecidas.", "**Art\u00edculo 96.** La entidad administradora del recurso realizar\u00e1 o complementar\u00e1 las evaluaciones de existencias en fauna silvestre por especies y por regiones; con el fin de determinar las especies que pueden ser objeto de caza deportiva", "las temporadas", "las \u00e1reas en las cuales puede practicarse esta clase de caza", "el n\u00famero de individuos cuya obtenci\u00f3n puede permitirse y las vedas que deben establecerse para la protecci\u00f3n del recurso.", "**Art\u00edculo 97.** Quien pretenda practicar caza deportiva deber\u00e1 obtener el permiso de caza deportiva y para ello presentar\u00e1 solicitud por escrito a la entidad administradora", "suministrando los siguientes datos y documentos.", "**Art\u00edculo 98.** Cuando se establezcan temporadas de caza", "la entidad administradora determinar\u00e1 con anterioridad a su iniciaci\u00f3n", "un plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes", "con el fin de regular", "de acuerdo con el total de solicitudes presentadas y los inventarios existentes", "el n\u00famero de individuos o productos que puede obtener cada titular de permiso de caza deportiva durante la temporada.", "**Art\u00edculo 99.** El permiso de caza deportiva se otorgar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n en la cual se exprese el \u00e1rea en la cual se puede practicar la caza", "el tiempo", "que no podr\u00e1 ser superior a un a\u00f1o ni exceder al establecido para la temporada respectiva; la especie y el n\u00famero de individuos que se permite capturar", "las armas o implementos que puede utilizar y las obligaciones relacionadas con la protecci\u00f3n de la fauna silvestre y dem\u00e1s recursos relacionados.", "**Art\u00edculo 100.** El interesado en obtener permiso de caza deportiva deber\u00e1 acreditar suficiente conocimiento de las normas que regulan el ejercicio de la caza deportiva y la protecci\u00f3n del recurso", "as\u00ed como del empleo de las armas que va a utilizar.", "**Art\u00edculo 101.** El permiso de caza deportiva es personal e intransferible as\u00ed como el carn\u00e9 que se expide a su titular. En caso de p\u00e9rdida del carn\u00e9 esta debe comunicarse inmediatamente a la oficina m\u00e1s cercana de la entidad que lo expidi\u00f3 o en su defecto ante la alcald\u00eda o ante la autoridad de polic\u00eda del lugar. Los funcionarios que reciban la comunicaci\u00f3n", "deber\u00e1n dar aviso inmediatamente a la oficina m\u00e1s pr\u00f3xima de la entidad administradora del recurso.", "**Art\u00edculo 102.** La transferencia del carn\u00e9 dar\u00e1 lugar a la revocatoria del permiso; si quien lo utiliza incurre adem\u00e1s en otras infracciones", "el due\u00f1o del carn\u00e9 ser\u00e1 sancionado como coautor.", "**Art\u00edculo 103.** S\u00f3lo se podr\u00e1 permitir la realizaci\u00f3n de excursiones de caza", "cuando la entidad administradora del recurso haya establecido de manera general y abstracta", "con base en los estudios a que se refiere el Art\u00edculo 96 de este Decreto", "los animales que pueden ser objeto de caza", "las \u00e1reas de caza", "las temporadas y el n\u00famero de individuos que pueden obtenerse.", "**Art\u00edculo 104.** El interesado en organizar excursiones de caza deber\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n un a\u00f1o antes de la fecha prevista para su realizaci\u00f3n", "con el fin de que la entidad administradora pueda evaluar", "conjuntamente con las dem\u00e1s solicitudes que se presenten y de acuerdo con los estudios a que se refiere el art\u00edculo anterior", "si es viable otorgar la autorizaci\u00f3n y", "en caso afirmativo", "cu\u00e1ntas personas pueden integrarla y cu\u00e1ntos individuos puede cazar cada una de ellas.", "**Art\u00edculo 105.** Para tramitar la autorizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior", "el interesado en organizar la excursi\u00f3n de caza", "deber\u00e1 presentar solicitud por escrito en papel sellado anexando los siguientes datos y documentos.", "**Art\u00edculo 106.** Cada uno de los integrantes de la excursi\u00f3n que se autorice organizar", "deber\u00e1 contar con su respectivo permiso de caza deportiva cuya obtenci\u00f3n se tramitar\u00e1 conforme a lo previsto por los Art\u00edculos 97 a 102 de este Decreto.", "**Art\u00edculo 107.** Toda excursi\u00f3n deber\u00e1 ser supervisada por un funcionario de la entidad administradora del recurso. Los gastos que demanden la movilizaci\u00f3n y permanencia de los funcionarios corren a cargo del organizador de la excursi\u00f3n", "quien deber\u00e1 depositar su valor como condici\u00f3n para obtener autorizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 108.** Si los integrantes de una excursi\u00f3n de caza incurren en infracciones a las normas de protecci\u00f3n de la fauna silvestre y de los dem\u00e1s recursos naturales renovables", "o a los reglamentos de la actividad", "se revocar\u00e1 la autorizaci\u00f3n otorgada a la excursi\u00f3n y los permisos individuales expedidos a los integrantes sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar y se sancionar\u00e1 al organizador de la excursi\u00f3n con una o m\u00e1s temporadas para las cuales no podr\u00e1 obtener autorizaci\u00f3n para organizar excursiones.", "**Art\u00edculo 109.** Todo club o asociaci\u00f3n deportiva que promueva actividades de caza deportiva deber\u00e1 inscribirse y obtener licencia de la entidad administradora del recurso en cuya jurisdicci\u00f3n se encuentren tanto el club como las \u00e1reas en las cuales sus socios o integrantes practican la caza.", "**Art\u00edculo 110.** Para la inscripci\u00f3n y obtenci\u00f3n de la licencia a que se refiere el art\u00edculo anterior", "el representante del club o asociaci\u00f3n deber\u00e1 presentar solicitud por escrito en papel sellado adjuntando los siguientes datos y documentos.", "**Art\u00edculo 111.** Los socios o integrantes de clubes o asociaciones de caza deportiva deben tener vigente su permiso de caza deportiva.", "**Art\u00edculo 112.** Todo club o asociaci\u00f3n de caza deportiva debe instruir a sus integrantes sobre las normas", "tanto del C\u00f3digo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente", "como de este Decreto y dem\u00e1s disposiciones que los desarrollan", "en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de la fauna silvestre y los dem\u00e1s recursos naturales renovables", "especialmente en cuanto se refiere a vedas y prohibiciones para el ejercicio de la caza deportiva", "disposiciones que deber\u00e1n tener en cuenta estrictamente en sus reglamentos internos", "so pena de que se cancele el registro y la licencia.", "**Art\u00edculo 113.** La cancelaci\u00f3n del registro y de la licencia de un club o asociaci\u00f3n de caza deportiva por parte de la entidad administradora del recurso", "implica la revocatoria del permiso de caza deportiva de todos los socios o integrantes.", "**Art\u00edculo 114.** Tanto los organizadores de excursiones como los clubes o asociaciones de caza deportiva deber\u00e1n pagar la tasa de repoblaci\u00f3n que establezca la entidad administradora del recurso para contribuir y garantizar el mantenimiento de la renovabilidad del recurso.", "**Art\u00edculo 115.** La declaratoria de vedas o prohibiciones para realizar actividades de caza deportiva deja sin vigencia los permisos o autorizaciones que hayan sido otorgados para organizar excursiones de caza que tengan por objeto la caza de especies incluidas en la medida", "as\u00ed como los permisos de caza expedidos a socios o integrantes de clubes o asociaciones de caza deportiva", "los cuales est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de difundir entre sus socios o integrantes la providencia que haya dispuesto la veda o prohibici\u00f3n.", "SECCION IV", "**Art\u00edculo 116.** Caza de control es aquella que se realiza con el prop\u00f3sito de regular la poblaci\u00f3n de una especie de la fauna silvestre", "cuando as\u00ed lo requieran circunstancias de orden social", "econ\u00f3mico o ecol\u00f3gico.", "**Art\u00edculo 117.** Son circunstancias de orden social", "que pueden motivar la caza de control", "aquellas determinadas por la necesidad de prevenir o combatir enfermedades cuya aparici\u00f3n o propagaci\u00f3n se deba a la especie objeto del control. El control en este caso deber\u00e1 ser practicado bajo la supervisi\u00f3n de la entidad administradora del recurso a solicitud expresa del Ministerio de Salud y en coordinaci\u00f3n con las autoridades sanitarias.", "**Art\u00edculo 118.** Son circunstancias de orden econ\u00f3mico", "que pueden motivar el control", "aquellas determinadas por la necesidad de prevenir o controlar plagas que afecten las actividades agropecuarias.", "**Art\u00edculo 119.** De acuerdo con el plan que se adelante en conformidad con el art\u00edculo anterior", "los propietarios o poseedores de predios", "que consideren necesario practicar el control", "deber\u00e1n presentar por escrito a la entidad administradora del recurso", "en cuya jurisdicci\u00f3n est\u00e9 localizado el predio", "solicitud por escrito", "anexando los siguientes datos y documentos.", "**Art\u00edculo 120.** La caza de control se practicar\u00e1 ajust\u00e1ndose en todo a las instrucciones de la entidad administradora y solo podr\u00e1n utilizarse los procedimientos y los productos que expresamente se autoricen como medio de control la resoluci\u00f3n que permite la caza de control.", "**Art\u00edculo 121.** Son circunstancias de orden ecol\u00f3gico", "que puedan motivar la caza de control", "aquellas determinadas por la necesidad de regular el crecimiento poblacional de determinada especie", "por razones de protecci\u00f3n de la misma o de otras especies de la fauna silvestre", "o para proteger otros recursos naturales renovables relacionados.", "**Art\u00edculo 122.** El control a que se refiere el art\u00edculo anterior se practicar\u00e1 por la entidad administradora del recurso. Cuando no se requieran conocimientos especializados para realizar las faenas de caza", "se podr\u00e1 autorizar a los moradores de la regi\u00f3n", "quienes deber\u00e1n adelantar tales actividades bajo la supervisi\u00f3n de los funcionarios de la entidad administradora.", "**Art\u00edculo 123.** La entidad administradora establecer\u00e1 la destinaci\u00f3n que debe darse a los individuos o productos que se obtengan en ejercicio de la caza de control indicando el porcentaje que debe ser entregado a ella", "a colecciones cient\u00edficas", "museos", "zool\u00f3gicos", "a las escuelas p\u00fablicas", "hospitales y otras entidades de beneficencia del municipio en cuya jurisdicci\u00f3n se ha practicado la caza", "y a quienes colaboraron en las actividades de control.", "**Art\u00edculo 124.** Cuando en raz\u00f3n de la especie", "periodicidad", "cantidad de los individuos que deban ser objeto del control por motivos econ\u00f3micos resulte rentable su comercializaci\u00f3n", "los interesados podr\u00e1n solicitar permiso de caza comercial conforme a lo previsto en el T\u00edtulo II", "Cap\u00edtulo III", "Secci\u00f3n I", "de este Decreto.", "SECCION V", "**Art\u00edculo 125.** Se entiende por caza de fomento aquella que se realiza con el exclusivo prop\u00f3sito de adquirir individuos o espec\u00edmenes de la fauna silvestre para el establecimiento de zoocriaderos o cotos de caza.", "**Art\u00edculo 126.** Para obtener permiso de caza de fomento se requiere presentar solicitud por escrito ante la entidad administradora del recurso que tenga jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea en la cual se obtendr\u00e1 los individuos o espec\u00edmenes que conformar\u00e1n la poblaci\u00f3n parental con destino al zoocriadero o coto de caza", "adjuntando por lo menos los siguientes datos y documentos.", "**Art\u00edculo 127.** El otorgamiento del permiso de caza de fomento est\u00e1 condicionado a que el interesado haya obtenido la autorizaci\u00f3n para la experimentaci\u00f3n o para el funcionamiento del zoocriadero o coto de caza y la aprobaci\u00f3n de sus instalaciones conforme a lo previsto en el T\u00edtulo IV de este Decreto.", "**Art\u00edculo 128.** En la resoluci\u00f3n que otorga el permiso de caza de fomento se indicar\u00e1 el n\u00famero de individuos o espec\u00edmenes que se permite obtener para componer la poblaci\u00f3n parental con la cual realizar\u00e1 la experimentaci\u00f3n o se establecer\u00e1 el zoocriadero o coto de caza; los permisos de captura o recolecci\u00f3n permitidos; las \u00e1reas en donde se pueden obtener los parentales; las obligaciones relacionadas con la protecci\u00f3n del recurso", "entre ellas la de reponer a la entidad administradora", "los individuos o espec\u00edmenes que se permite obtener y el t\u00e9rmino para hacerlo", "as\u00ed como el plazo para realizar las faenas de caza que no podr\u00e1 ser superior a dos (2) meses.", "TITULO III", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 129.** Se entiende por repoblaci\u00f3n f\u00e1unica todo acto que conduzca a la reimplantaci\u00f3n de poblaciones de especies o subespecies nativas de fauna silvestre en \u00e1reas en las cuales existen o existieron y tiene por objeto.", "**Art\u00edculo 130.** Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto", "se entiende por especie nativa la especie o subespecie taxon\u00f3mica o variedad de animales cuya \u00e1rea de disposici\u00f3n geogr\u00e1fica se extiende al territorio nacional o a aguas jurisdiccionales colombianas o forma parte de los mismos", "comprendidas las especies o subespecies que migran temporalmente a ellos", "siempre y cuando no se encuentren en el pa\u00eds o migren a \u00e9l como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana.", "**Art\u00edculo 131.** Corresponde a la entidad administradora del recurso realizar y regular las actividades de repoblaci\u00f3n f\u00e1unica durante todo su proceso", "para lo cual deber\u00e1 realizar previamente un plan de repoblaci\u00f3n que contemple cuando menos.", "**Art\u00edculo 132.** En las \u00e1reas en donde se hayan efectuado repoblaciones f\u00e1unicas se proh\u00edbe el ejercicio de cualquier modalidad de caza sobre la especie o subespecie objeto de repoblaci\u00f3n", "hasta tanto se confirme mediante la realizaci\u00f3n de los estudios e inventarios correspondientes que se ha logrado un nivel de poblaci\u00f3n estable que permita el aprovechamiento.", "**Art\u00edculo 133.** Todas las personas que obtengan permiso de caza est\u00e1n obligadas a contribuir a la repoblaci\u00f3n de la especie o subespecie que aprovecha.", "**Art\u00edculo 134.** Los titulares de permiso de caza cient\u00edfica deber\u00e1n pagar la tasa de repoblaci\u00f3n y contribuir al establecimiento de zoocriaderos en los siguientes casos.", "**Art\u00edculo 135.** Cuando se pretenda adelantar actividades susceptibles de producir deterioro de la fauna silvestre o alteraci\u00f3n de los ecosistemas que le sirvan de h\u00e1bitat a una especie que requiera tipo especial de manejo", "para obtener la licencia de que trata el Art\u00edculo 28 del Decreto - Ley 2811 de 1974", "el interesado deber\u00e1 incluir en el estudio ecol\u00f3gico y ambiental previo", "la relaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de repoblaci\u00f3n o traslado de la fauna representativa de las \u00e1reas que se van a afectar", "a otras que sean aptas", "as\u00ed como aquellas actividades encaminadas a la restauraci\u00f3n o recuperaci\u00f3n del h\u00e1bitat afectado", "cuando ello sea posible.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 136.** Se entiende por transplante de fauna silvestre toda implantaci\u00f3n de una especie o subespecie de la fauna silvestre en \u00e1reas donde no ha existido en condiciones naturales.", "**Art\u00edculo 137.** El transplante de fauna silvestre deber\u00e1 ser realizado por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-", "o previo concepto favorable cuando se pretenda adelantar esta actividad por una entidad regional que tenga a su cargo la administraci\u00f3n y manejo del recurso", "caso en el cual esta enviar\u00e1 al Instituto antes citado", "al solicitar su concepto", "el estudio ecol\u00f3gico y ambiental a que se refiere el inciso siguiente.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 138.** Se entiende por introducci\u00f3n de especies de la fauna silvestre", "todo acto que conduzca al establecimiento o implantaci\u00f3n en el pa\u00eds", "bien sea en medios naturales o artificiales", "de especies o subespecies ex\u00f3ticas de la fauna silvestre.", "**Art\u00edculo 139.** Para realizar actividades que tengan por objeto la introducci\u00f3n al pa\u00eds de especies o subespecies de la fauna silvestre se requiere autorizaci\u00f3n del Gobierno Nacional previo concepto del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-. La entidad administradora del recurso que pretenda introducir una especie ex\u00f3tica", "deber\u00e1 elaborar un plan en el cual contemple los aspectos relacionados en el [Art\u00edculo 131 de este Decreto] y un estudio ecol\u00f3gico en el cual se incluir\u00e1 cuando menos lo siguiente.", "**Art\u00edculo 140.** Para la evaluaci\u00f3n del estudio ecol\u00f3gico que se presente", "se solicitar\u00e1 el concepto de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas", "F\u00edsicas y Naturales. Una vez obtenida la autorizaci\u00f3n del Gobierno Nacional", "el interesado podr\u00e1 adelantar la tramitaci\u00f3n correspondiente para la importaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 141.** La entidad administradora del recurso podr\u00e1 prohibir o restringir la introducci\u00f3n", "transplante o cultivo de especies silvestres perjudiciales para la conservaci\u00f3n y el desarrollo del recurso.", "TITULO IV", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 142.** Es zoocriadero el \u00e1rea de propiedad p\u00fablica o privada que se destina al mantenimiento", "fomento y aprovechamiento con fines cient\u00edficos", "comerciales industriales o de repoblaci\u00f3n ya se desarrollen estas actividades en forma extensiva", "semiextensiva o intensiva", "siempre y cuando sea en un \u00e1rea determinada.", "**Art\u00edculo 143.** Toda persona natural o jur\u00eddica o privada que pretenda establecer un zoocriadero", "debe presentar a la entidad administradora del recurso", "en cuya jurisdicci\u00f3n se encuentra el \u00e1rea en la cual establecer\u00e1 el zoocriadero", "una solicitud de licencia de establecimiento del zoocriadero en su etapa de experimentaci\u00f3n. Surtida la etapa de experimentaci\u00f3n", "de acuerdo con sus resultados", "podr\u00e1 obtener la licencia para el funcionamiento del zoocriadero.", "**Art\u00edculo 144.** Para obtener la licencia de establecimiento del zoocriadero en su etapa de experimentaci\u00f3n el interesado deber\u00e1 presentar solicitud por escrito en papel sellado anexando los siguientes datos y documentos", "cuando menos.", "**Art\u00edculo 145.** Si la entidad administradora encuentra viable el proyecto", "conforme al programa de investigaci\u00f3n y dem\u00e1s datos presentados", "otorgar\u00e1 el permiso para iniciar la experimentaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 146.** Al t\u00e9rmino del per\u00edodo de experimentaci\u00f3n rendir\u00e1 el informe y el plan de actividades que deber\u00e1 contener cuando menos los siguientes aspectos.", "**Art\u00edculo 147.** El otorgamiento de licencia de funcionamiento del zoocriadero se condiciona a la aprobaci\u00f3n del estudio de factibilidad", "a la evaluaci\u00f3n de los dem\u00e1s datos suministrados en el plan de actividades y a la aprobaci\u00f3n de las construcciones o instalaciones.", "**Art\u00edculo 148.** La resoluci\u00f3n que otorgue la licencia de funcionamiento del zoocriadero debe contener las obligaciones que contrae su titular", "entre ellas la de no aprovechar individuos", "espec\u00edmenes o productos hasta tanto se demuestre el rendimiento autosostenimiento de la poblaci\u00f3n parental", "lo cual se acreditar\u00e1 mediante visitas t\u00e9cnicas y con concepto de alguna facultad o departamento universitario a trav\u00e9s de sus especialidades de biolog\u00eda", "veterinaria o zootecnia.", "**Art\u00edculo 149.** La resoluci\u00f3n contendr\u00e1 adem\u00e1s la determinaci\u00f3n del n\u00famero de individuos o productos que se pueden obtener", "los cupos mensuales", "semestrales o anuales que el titular de la licencia puede destinar el comercio", "industria o investigaci\u00f3n", "las obligaciones relativas al suministro de individuos o espec\u00edmenes con destino a la repoblaci\u00f3n y las dem\u00e1s obligaciones relacionadas con el manejo del recurso.", "**Art\u00edculo 150.** El salvoconducto solo amparar\u00e1 los ejemplares o productos autorizados y se\u00f1alados con las marcas registradas ante la entidad administradora del recurso.", "**Art\u00edculo 151.** El titular de licencia de experimentaci\u00f3n y funcionamiento de zoocriadero", "debe cumplir las siguientes obligaciones espec\u00edficas.", "**Art\u00edculo 152.** La entidad administradora que ha otorgado la licencia de experimentaci\u00f3n y funcionamiento", "podr\u00e1 ordenar visitas o inspecciones cuando lo estime conveniente y cancelar\u00e1 la licencia respectiva cuando compruebe que el programa y el plan de manejo del zoocriadero no se est\u00e1 cumpliendo o cuando se comercialicen", "procesen", "transformen o destinen a la investigaci\u00f3n individuos o productos de fauna silvestre provenientes de \u00e1reas extra\u00f1as al zoocriadero", "o cuando realicen estas actividades en la etapa de experimentaci\u00f3n", "o cuando se obtengan ejemplares o productos de caracter\u00edsticas diferentes a las que se indican en la resoluci\u00f3n", "o sin el lleno de los requisitos que se exigen para cada actividad.", "**Art\u00edculo 153.** Cuando el titular de licencia de funcionamiento de un zoocriadero pretenda criar una especie o subespecie no contemplada en la resoluci\u00f3n que otorg\u00f3 la licencia de funcionamiento", "el interesado deber\u00e1 solicitar nuevamente el permiso respectivo y conforme al resultado de la experimentaci\u00f3n se le podr\u00e1 autorizar la cr\u00eda en el zoocriadero existente previa la adaptaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de las instalaciones o exigirse el establecimiento de un nuevo zoocriadero.", "**Art\u00edculo 154.** El titular de la licencia de funcionamiento deber\u00e1 solicitar una visita t\u00e9cnica una vez al a\u00f1o", "con el fin de que la entidad administradora pueda llevar o hacer el seguimiento estad\u00edstico del movimiento tanto la producci\u00f3n como de la disposici\u00f3n de los individuos o productos. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la pr\u00e1ctica de las dem\u00e1s visitas y controles que la entidad administradora del recurso estime conveniente.", "**Art\u00edculo 155.** Cuando el zoocriadero se establezca con fines industriales", "el interesado deber\u00e1 relacionar en el plan de actividades", "adem\u00e1s de los datos que exige el [Art\u00edculo 146 de este Decreto]", "por lo menos los siguientes.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 156.** Se entiende por coto de caza el \u00e1rea destinada al mantenimiento", "fomento y aprovechamiento de especies de fauna silvestre para caza deportiva.", "**Art\u00edculo 157.** Para poder destinar un \u00e1rea de propiedad privada como coto de caza deportiva", "el propietario del predio", "deber\u00e1 presentar solicitud escrita ante la entidad administradora del recurso en cuya jurisdicci\u00f3n se encuentra situado el predio", "adjuntando los siguientes datos y documentos.", "**Art\u00edculo 158.** Con base en el inventario que presente el interesado", "en la visitas t\u00e9cnicas que se practiquen al predio y en los estudios", "inventarios y c\u00e1lculo de existencias", "a nivel regional y nacional", "de que disponga la entidad administradora en relaci\u00f3n con la especie o especies que ser\u00e1n objeto de caza deportiva en el coto de caza que se pretende establecer", "se podr\u00e1 permitir o negar la destinaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 159.** S\u00f3lo podr\u00e1 permitirse la destinaci\u00f3n de un predio como coto de caza deportiva", "cuando el propietario demuestre que en \u00e9l se encuentra suficiente variedad de especies de fauna silvestre y que su poblaci\u00f3n es tal", "que permite esta clase de actividad", "sin menoscabo de aquellas.", "**Art\u00edculo 160.** La resoluci\u00f3n mediante la cual se permita la destinaci\u00f3n de un predio como coto de caza deportiva deber\u00e1 prever las obligaciones que adquiere el propietario con respecto de las especies de fauna silvestre que en \u00e9l se encuentran y determinar con base en los inventarios y estudios a que se refieren los Art\u00edculos 157 a 159 de este Decreto las \u00e9pocas y el n\u00famero de individuos que pueden obtenerse en ejercicio de la caza deportiva y las previsiones relativas a la repoblaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 161.** En cotos de caza deportiva no se podr\u00e1 practicar esta actividad sobre especies con respecto de las cuales se haya declarado veda o prohibici\u00f3n de caza", "ni sobre ejemplares especialmente protegidos. La infracci\u00f3n de esta disposici\u00f3n as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones que se consignen en la resoluci\u00f3n que autoriza la destinaci\u00f3n del predio como coto de caza", "dar\u00e1 lugar a la revocatoria de esta autorizaci\u00f3n sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar.", "**Art\u00edculo 162.** La entidad administradora podr\u00e1 ordenar la pr\u00e1ctica de las visitas al coto de caza con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones. Los propietarios y administradores del predio as\u00ed como sus dependientes deber\u00e1n prestar toda la colaboraci\u00f3n que requieran los funcionarios que practican la visita.", "**Art\u00edculo 163.** En conformidad con lo dispuesto por el Art\u00edculo 43 del C\u00f3digo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente", "el derecho de los propietarios en los cotos de caza debe ejercerse en funci\u00f3n social y est\u00e1 sujeto a las limitaciones establecidas en este Decreto y dem\u00e1s disposiciones que regulen el manejo del recurso.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 164.** Se entiende por territorio f\u00e1unico el \u00e1rea que se reserva y delimita con fines de conservaci\u00f3n", "investigaci\u00f3n y manejo de la fauna silvestre para exhibici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 165.** Son objetivos de los territorios f\u00e1unicos.", "**Art\u00edculo 166.** La providencia mediante la cual se reserva y delimita un territorio f\u00e1unico", "deber\u00e1 ser aprobada por el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 167.** Los territorios f\u00e1unicos podr\u00e1n comprender las siguientes \u00e1reas.", "**Art\u00edculo 168.** La delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas relacionadas en el art\u00edculo anterior", "se determinar\u00e1 con base en los estudios e investigaciones de los ecosistemas que conforman el territorio f\u00e1unico", "estudios e investigaciones sobre los cuales se basar\u00e1 el plan de manejo.", "**Art\u00edculo 169.** En los territorios f\u00e1unicos queda prohibido a todo particular.", "**Art\u00edculo 170.** Para sustraer todo o parte del sector que comprende un territorio f\u00e1unico se requerir\u00e1 demostrar que ha dejado de cumplir las finalidades que motivaron su creaci\u00f3n. La providencia que as\u00ed lo declara deber\u00e1 ser aprobada por el Gobierno Nacional", "previo concepto de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas", "F\u00edsicas y Naturales.", "**Art\u00edculo 171.** Si el \u00e1rea que se reserva y delimita tiene adem\u00e1s como finalidad el fomento de especies cineg\u00e9ticas se denominar\u00e1 reserva de caza y en ella se podr\u00e1 permitir la caza cient\u00edfica", "de fomento", "de control y deportiva pero esta \u00faltima solo se podr\u00e1 practicar si no se ha declarado veda o prohibici\u00f3n para su ejercicio.", "**Art\u00edculo 172.** La entidad administradora podr\u00e1 tambi\u00e9n declarar reservado el recurso en un \u00e1rea determinada conforme a lo previsto por el Art\u00edculo 47 del Decreto - Ley 2811 de 1974", "con el fin de adelantar programas de restauraci\u00f3n", "conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la fauna silvestre y en este caso no se permitir\u00e1 el ejercicio de la caza a particulares.", "**Art\u00edculo 173.** La providencia mediante la cual se declare y delimite las reservas de que tratan los art\u00edculos anteriores y la que decida la sustracci\u00f3n de todo o parte de ella deber\u00e1n ser aprobadas por el Gobierno Nacional con base en los estudios que fundamentan la decisi\u00f3n y previo concepto de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas", "F\u00edsicas y Naturales.", "TITULO V", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 174.** Todo museo o colecci\u00f3n de historia natural organizado con prop\u00f3sitos culturales", "de investigaci\u00f3n o estudios deber\u00e1 registrarse ante la entidad administradora del recurso en cuya jurisdicci\u00f3n se encuentre en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de este Decreto.", "**Art\u00edculo 175.** Para registrar el museo o colecci\u00f3n se deben suministrar los siguientes datos.", "**Art\u00edculo 176.** Los responsables de los museos o colecciones de historia natural est\u00e1n obligados a.", "**Art\u00edculo 177.** Cuando en colecciones preexistentes a la expedici\u00f3n de este Decreto y dentro del material registrado conforme al art\u00edculo 175 de este Decreto como no clasificado", "se encuentren tipos", "estos deber\u00e1n ser descritos y relacionados en un informe especial que se enviar\u00e1 a la entidad administradora", "que si es entidad regional remitir\u00e1 copia al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 180.** Se entiende por zool\u00f3gico el conjunto de instalaciones de propiedad p\u00fablica o privada", "en donde se mantienen individuos de fauna silvestre en confinamiento o semiconfinamiento para exhibici\u00f3n", "con prop\u00f3sitos educativos y en el cual se adelantan investigaciones biol\u00f3gicas sobre las especies en cautividad", "actividades estas que se adelantan sin prop\u00f3sitos comerciales", "aunque se cobren tarifas al p\u00fablico por el ingreso al zool\u00f3gico.", "**Art\u00edculo 181.** Toda persona natural o jur\u00eddica", "p\u00fablica o privada que pretenda establecer un zool\u00f3gico deber\u00e1 solicitar por escrito licencia de funcionamiento a la entidad administradora del recurso en cuya jurisdicci\u00f3n vaya a establecerse", "adjuntando los siguientes datos.", "**Art\u00edculo 182.** El plan de manejo a que se refiere el art\u00edculo anterior debe comprender por lo menos los siguientes aspectos.", "**Art\u00edculo 183.** De acuerdo con el estudio del plan de actividades", "y las visitas t\u00e9cnicas que se realizar\u00e1n a costa del interesado", "se podr\u00e1 autorizar el funcionamiento del zool\u00f3gico otorgando una licencia provisional por dos (2) a\u00f1os al cabo de los cuales la licencia ser\u00e1 definitiva", "pero podr\u00e1 revocarse en raz\u00f3n del incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones estipuladas en la resoluci\u00f3n entre ellas especialmente las relacionadas con el trato adecuado de los animales", "sanidad", "higiene", "alimentaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 184.** Para compra de animales para el zool\u00f3gico debe exigirse el respectivo salvoconducto de movilizaci\u00f3n que garantice su obtenci\u00f3n legal en ejercicio de un permiso de caza comercial.", "**Art\u00edculo 185.** Solo se permitir\u00e1 el canje que implique salida del pa\u00eds de individuos producidos en el zool\u00f3gico. Se podr\u00e1 permitir la salida de individuos no producidos en el zool\u00f3gico si existen motivos de consanguinidad o esterilidad cong\u00e9nita que los incapacite para ser reproductores", "o cuando se trate de individuos pertenecientes a especies ex\u00f3ticas no existentes en el pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 186.** El ingreso al pa\u00eds de animales con destino a zool\u00f3gicos deber\u00e1 hacerse conforme a las convenciones y acuerdos internacionales y con el cumplimiento de las disposiciones que rigen la materia especialmente las normas sanitarias establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario.", "**Art\u00edculo 187.** Se deber\u00e1 dar cuenta inmediata a la entidad administrativa del recurso cuando se produzcan fugas de animales del zool\u00f3gico o durante su movilizaci\u00f3n", "se indicar\u00e1n las caracter\u00edsticas del animal y se prestar\u00e1 toda la colaboraci\u00f3n necesaria para su captura.", "**Art\u00edculo 188.** Los propietarios o representantes legales de zool\u00f3gicos ya existentes cuando se expida este Decreto deber\u00e1n registrarlos en un t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del citado estatuto y solicitar por escrito la licencia de funcionamiento y para ello adjuntar\u00e1n adem\u00e1s de los datos relacionados en el Art\u00edculo 181 de este Decreto", "por lo menos los siguientes.", "**Art\u00edculo 189.** La entidad administradora del recurso con base en el plan de actividades y en visitas t\u00e9cnicas que se practicar\u00e1n a costa del interesado podr\u00e1 otorgar la licencia definitiva de funcionamiento", "u ordenar los cambios", "ampliaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de las instalaciones", "las cuales deber\u00e1n realizarse so pena de que se le niegue la licencia.", "**Art\u00edculo 190.** Los titulares de una licencia de funcionamiento de zool\u00f3gicos deber\u00e1n rendir un informe anual a la entidad administradora del recurso en el cual indiquen los movimientos registrados tanto por obtenci\u00f3n de animales como por salida o p\u00e9rdida suministrando los datos a que se refiere el Numeral 2 del art\u00edculo 188 de este Decreto. Tambi\u00e9n deber\u00e1n relacionar las actividades desarrolladas en relaci\u00f3n con el programa de investigaci\u00f3n y sus resultados y los dem\u00e1s aspectos que les exija la entidad administradora.", "**Art\u00edculo 191.** Para poder liberar", "vender", "canjear u obsequiar animales adquiridos o nacidos en el zool\u00f3gico se requiere autorizaci\u00f3n expresa de la entidad administradora del recurso", "la cual expedir\u00e1 el salvoconducto respectivo. Los animales que se movilicen sin este salvoconducto ser\u00e1n decomisados sin perjuicio de la imposici\u00f3n de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 192.** Todo circo que posea o exhiba animales de la fauna silvestre est\u00e1 obligado a registrarse ante la entidad administradora del recurso relacionando los animales con sus caracter\u00edsticas", "procedencia", "documentaci\u00f3n que acredite su obtenci\u00f3n legal", "incluidos los individuos de especies ex\u00f3ticas no existentes en el pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 193.** Cuando se trata de circos internacionales para el ingreso de los animales al pa\u00eds se deber\u00e1n cumplir todas las normas que rigen la materia y adem\u00e1s de la certificaci\u00f3n sanitaria que exija el Instituto Colombiano Agropecuario requerir\u00e1n una autorizaci\u00f3n especial de la entidad administradora que tenga jurisdicci\u00f3n en el puerto de ingreso.", "**Art\u00edculo 194.** Cuando se produzca la fuga de uno o m\u00e1s animales del circo el propietario", "administrador o el personal dependiente del circo deber\u00e1n denunciar el hecho inmediatamente ante la entidad administradora del recurso", "indicando las caracter\u00edsticas del animal y colaborar en las actividades necesarias para su captura.", "**Art\u00edculo 195.** Se proh\u00edbe todo espect\u00e1culo que implique la lucha en que participen animales de fauna silvestre o en el cual se produzcan heridas", "mutilaciones o muerte de estos.", "TITULO VI", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 197.** Los salvoconductos de movilizaci\u00f3n de individuos", "espec\u00edmenes o productos de la fauna silvestre deben determinar la clase de permiso que autoriz\u00f3 la obtenci\u00f3n del individuo", "esp\u00e9cimen o producto. Al expedirse debe anexarse una copia del salvoconducto al expediente de tr\u00e1mite del correspondiente permiso.", "**Art\u00edculo 198.** Los salvoconductos ser\u00e1n expedidos a nombre del titular del permiso", "indicando", "bajo su responsabilidad", "al conductor o transportador de los individuos", "espec\u00edmenes o productos", "y no podr\u00e1n ser cedidos o endosados por el titular del salvoconducto o por quien", "bajo su responsabilidad", "efect\u00fae la conducci\u00f3n o transporte.", "**Art\u00edculo 199.** Los salvoconductos amparar\u00e1n \u00fanicamente los individuos", "espec\u00edmenes o productos que en ellos se especifique", "son v\u00e1lidos por el tiempo que se indique en los mismos y no pueden utilizarse para rutas o medios de transporte diferentes a los especificados en su texto.", "**Art\u00edculo 200.** El salvoconducto de removilizaci\u00f3n solo se expedir\u00e1 si se da una de las siguientes circunstancias.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 204.** Cuando la importaci\u00f3n o introducci\u00f3n de individuos", "espec\u00edmenes o productos de fauna silvestre implique la introducci\u00f3n de especies", "el interesado deber\u00e1 cumplir los requisitos previstos en el T\u00edtulo III", "Cap\u00edtulo III de este Decreto.", "**Art\u00edculo 205.** Cuando la importaci\u00f3n o introducci\u00f3n de especies o productos de la fauna silvestre se haga con fines comerciales", "el interesado deber\u00e1 adem\u00e1s", "allegar los siguientes documentos.", "**Art\u00edculo 206.** Si el interesado en importar al pa\u00eds individuos o productos de la fauna silvestre", "pretende comercializarlos", "transformarlos o procesarlos", "en su solicitud de permiso deber\u00e1 adjuntar los datos pertinentes relacionados en los Art\u00edculos 73 y 74 de este Decreto.", "**Art\u00edculo 207.** En todo caso", "la comercializaci\u00f3n", "procesamiento", "transformaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n de los individuos", "espec\u00edmenes o productos que se introduzcan o importen al pa\u00eds estar\u00e1n sujetos al cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos para esta clase de actividades en este Decreto.", "**Art\u00edculo 209.** La importaci\u00f3n de animales de fauna silvestre con destino a zool\u00f3gicos", "colecciones de historia natural o museos", "deber\u00e1 hacerse directamente por los propietarios", "directores o representantes legales de tales establecimientos con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art\u00edculo 203 de este Decreto. Si no se realiza la importaci\u00f3n directamente por las personas indicadas en este art\u00edculo", "se considerar\u00e1 que se hace con fines comerciales y el interesado deber\u00e1 cumplir los requisitos que se exigen en los Art\u00edculos 205 a 207 de este Decreto.", "**Art\u00edculo 210.** Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre protecci\u00f3n de la fauna silvestre nacional y para facilitar el control", "no se permitir\u00e1 la importaci\u00f3n o introducci\u00f3n de individuos", "espec\u00edmenes o productos de fauna silvestre cuya caza se encuentre vedada o prohibida en el pa\u00eds", "o cuando estando permitida", "las tallas", "sexo", "edad y dem\u00e1s caracter\u00edsticas de los individuos", "espec\u00edmenes o productos que se pretende introducir o importar", "no correspondan a las establecidas en el pa\u00eds.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 211.** Para exportar individuos o productos de la fauna silvestre se requiere.", "**Art\u00edculo 212.** Quien pretenda exportar individuos", "espec\u00edmenes o productos de la fauna silvestre", "deber\u00e1 presentar solicitud de permiso en papel sellado anexando los siguientes datos y documentos.", "**Art\u00edculo 213.** Si la exportaci\u00f3n se realiza con el fin de procesar o transformar los espec\u00edmenes o productos", "deber\u00e1 acreditarse previamente que la transformaci\u00f3n no se puede realizar en el pa\u00eds", "para lo cual la entidad administradora podr\u00e1 exigir y allegar la informaci\u00f3n que considere necesaria.", "**Art\u00edculo 215.** Las normas que regulan la movilizaci\u00f3n de individuos", "espec\u00edmenes o productos de la fauna silvestre", "comprendidas la importaci\u00f3n", "introducci\u00f3n", "exportaci\u00f3n y salida del pa\u00eds", "son aplicables en todo el territorio nacional", "incluidas las zonas francas", "puertos libres o cualquier otro sitio que tenga r\u00e9gimen excepcional aduanero", "en consideraci\u00f3n a su naturaleza de normas especiales de polic\u00eda.", "**Art\u00edculo 216.** En ejercicio de la funci\u00f3n que corresponde al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-", "como asesor del Gobierno en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional en materia de protecci\u00f3n ambiental y de los recursos naturales renovables", "y como forma de coordinaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de esa pol\u00edtica se solicitar\u00e1 su concepto por las entidades que regulan las operaciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n", "previamente a la modificaci\u00f3n o expedici\u00f3n de disposiciones relativas a la introducci\u00f3n", "importaci\u00f3n", "exportaci\u00f3n o salida del pa\u00eds", "de individuos", "espec\u00edmenes o productos de la fauna silvestre", "as\u00ed como para la celebraci\u00f3n de contratos que tengan por objeto esas mismas materias.", "**Art\u00edculo 217.** La entidad administradora del recurso establecer\u00e1 los cupos de los individuos exportables y la cuota que debe permanecer en el pa\u00eds", "de acuerdo con los estudios", "el c\u00e1lculo de existencias y los inventarios existentes sobre la especie o especies a las cuales pertenecen los individuos", "espec\u00edmenes o productos cuya exportaci\u00f3n o salida del pa\u00eds se pretende.", "**Art\u00edculo 218.** En conformidad con lo establecido por el Art\u00edculo 265 letra i del Decreto - Ley 2811 de 1974 se proh\u00edbe exportar individuos vivos de la fauna silvestre", "salvo los destinados a investigaci\u00f3n cient\u00edfica obtenidos en ejercicio de un permiso de caza comercial o en zoocriaderos y los autorizados expresamente por el Gobierno Nacional cuando se trate de canjes por parte de la entidad administradora del recurso o por zool\u00f3gicos debidamente establecidos", "siempre y cuando el canje haya sido autorizado por la entidad administradora del recurso.", "TITULO VII", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 219.** Sin perjuicio de las obligaciones espec\u00edficas previstas en los t\u00edtulos anteriores y de las que se consignen en las resoluciones mediante las cuales se otorgan permisos o licencias para el ejercicio de la caza o de actividades de caza", "se consideran obligaciones generales en relaci\u00f3n con la fauna silvestre", "las siguientes.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 220.** Por considerarse que atenta contra la fauna silvestre y su ambiente", "se proh\u00edben las siguientes conductas", "en conformidad con lo establecido por el [Art\u00edculo 265 del Decreto - Ley 2811 de 1974.", "**Art\u00edculo 221.** Tambi\u00e9n se proh\u00edbe", "de acuerdo con las prescripciones del Decreto - Ley 2811 de 1974 y de este Decreto", "lo siguiente.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 222.** Cuando llegue a demostrarse t\u00e9cnicamente que se est\u00e1n produciendo acciones que alteran el ambiente o atentan contra la fauna silvestre", "se impondr\u00e1n las sanciones previstas por el Art\u00edculo 18 de la Ley 23 de 1973 en la siguiente forma.", "**Art\u00edculo 223.** A quienes incurran en las conductas relacionadas en los [Art\u00edculos 220 y 221 de este Decreto]", "si ellas no generan contaminaci\u00f3n o deterioro de la fauna silvestre o del ambiente", "se impondr\u00e1n las siguientes sanciones que se establecen en desarrollo del [Art\u00edculo 339 del Decreto - Ley 2811 de 1974].", "**Art\u00edculo 224.** La entidad administradora del recurso regular\u00e1 el monto de las multas a que se refieren los art\u00edculos anteriores", "teniendo en cuenta la gravedad de la infracci\u00f3n y la capacidad econ\u00f3mica del infractor.", "**Art\u00edculo 225.** Cuando la infracci\u00f3n se comete en ejercicio de un permiso o licencia", "adem\u00e1s de las sanciones previstas en los art\u00edculos anteriores", "se revocar\u00e1 el permiso o se cancelar\u00e1 la licencia respectiva.", "**Art\u00edculo 226.** Sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que hubiere lugar", "la infracci\u00f3n de las disposiciones sobre fauna silvestre dar\u00e1 lugar al decomiso de los individuos", "espec\u00edmenes o productos obtenidos y de los instrumentos y equipos empleados para cometer la infracci\u00f3n. Habr\u00e1 lugar tambi\u00e9n al decomiso cuando se movilicen individuos", "espec\u00edmenes o productos de la fauna silvestre sin el respectivo salvoconducto", "o cuando se pretenda amparar la movilizaci\u00f3n con salvoconductos vencidos o incorrectos.", "**Art\u00edculo 227.** Las armas y municiones que sean decomisados conforme a este Decreto se entregar\u00e1n a la entidad competente de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia.", "**Art\u00edculo 228.** Adem\u00e1s de las sanciones previstas en los art\u00edculos anteriores se podr\u00e1 imponer al contraventor la obligaci\u00f3n de restituir las condiciones del medio a su estado anterior si ello es t\u00e9cnicamente factible.", "**Art\u00edculo 229.** En caso que se imponga como sanci\u00f3n la revocatoria del permiso o licencia o la cancelaci\u00f3n del registro", "la entidad administradora fijar\u00e1 el t\u00e9rmino dentro del cual el sancionado no podr\u00e1 obtener un nuevo permiso", "licencia o registro. En caso de incumplimiento o infracciones reiterados", "se podr\u00e1 negar en forma definitiva.", "**Art\u00edculo 230.** El importe proveniente de las multas que se impongan por violaci\u00f3n de las normas sobre fauna silvestre", "ingresar\u00e1 al tesoro municipal respectivo y ser\u00e1 destinado a la conservaci\u00f3n y manejo del recurso.", "**Art\u00edculo 231.** Las sanciones a que se refiere este art\u00edculo se impondr\u00e1n sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 232.** La imposici\u00f3n de sanciones por contravenciones de car\u00e1cter administrativo", "se har\u00e1 conforme al procedimiento previsto por el Decreto 2733 de 1959 y la imposici\u00f3n de sanciones por contravenciones de car\u00e1cter policivo ser\u00e1 el resultado del procedimiento previsto en los art\u00edculos siguientes.", "**Art\u00edculo 233.** Quien tenga conocimiento de que se ha cometido una contravenci\u00f3n que afecte la fauna silvestre deber\u00e1 denunciar el hecho inmediatamente a la oficina m\u00e1s cercana de la entidad administradora del recurso que tenga jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea.", "**Art\u00edculo 234.** Una vez conocido el hecho contravencional por el funcionario", "si este no es competente para decidir en definitiva", "proceder\u00e1 a tomar las medidas preventivas e iniciar\u00e1 las primeras diligencias de investigaci\u00f3n para lo cual tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles", "vencido el cual remitir\u00e1 lo actuado al funcionario competente.", "**Art\u00edculo 235.** Se entiende por primeras diligencias de investigaci\u00f3n las siguientes.", "**Art\u00edculo 236.** El funcionario que inicie las primeras diligencias consignar\u00e1 en un acta los datos allegados en la siguiente forma.", "**Art\u00edculo 237.** Recibida la actuaci\u00f3n por el funcionario competente", "con base en el informativo allegado dictar\u00e1 un auto en que conste por lo menos lo siguiente.", "**Art\u00edculo 238.** En el mismo auto a que se refiere el art\u00edculo anterior se podr\u00e1 ordenar que se practiquen las diligencias que se consideren necesarias para ampliar o completar la informaci\u00f3n recibida y se citar\u00e1 para audiencia que se celebrar\u00e1 dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes contados a partir de la notificaci\u00f3n personal o de la desfijaci\u00f3n del edicto a que se refiere el inciso siguiente. De la citaci\u00f3n para audiencia se dejar\u00e1 constancia en el auto de notificaci\u00f3n y en el expediente", "se\u00f1alando lugar y fecha en que tendr\u00e1 lugar.", "**Art\u00edculo 239.** Llegada la fecha y la hora se\u00f1alada para la celebraci\u00f3n de la audiencia", "esta se iniciar\u00e1 con la exposici\u00f3n de los cargos", "se oir\u00e1n los descargos del denunciado y se interrogar\u00e1n a los testigos que se presenten", "de todo lo cual se extender\u00e1 un acta que ser\u00e1 suscrita por las personas que hayan participado de la diligencia.", "**Art\u00edculo 240.** La audiencia podr\u00e1 celebrarse sin la presencia del presunto contraventor", "con la actuaci\u00f3n del defensor de oficio que se haya nombrado.", "**Art\u00edculo 241.** Cuando sea necesario poner fin inmediatamente a hechos que de repetirse o agravarse comprometan seriamente la defensa", "conservaci\u00f3n o aprovechamiento de la fauna silvestre", "se abrir\u00e1 audiencia tan pronto se notifique al demandado personalmente o mediante edicto en la forma prevista por el Art\u00edculo 238 de este Decreto.", "**Art\u00edculo 242.** El funcionario podr\u00e1 practicar de oficio", "una visita ocular con la intervenci\u00f3n de peritos o sin ella", "cuando estime que existen hechos que se deban aclarar o establecer por este medio. La diligencia se practicar\u00e1 dentro de la misma audiencia.", "**Art\u00edculo 243.** De ser posible", "el funcionario resolver\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de la audiencia mediante providencia que se notificar\u00e1 al denunciado o a su defensor en la misma diligencia. Si no puede resolver inmediatamente lo har\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes.", "**Art\u00edculo 244.** Contra la providencia que pone fin a la actuaci\u00f3n", "proceden los recursos legales. Si es proferida por funcionario que act\u00faa por delegaci\u00f3n", "procede reposici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 245.** Para asegurar el cumplimiento de las normas relacionadas con la protecci\u00f3n", "aprovechamiento y conservaci\u00f3n de la fauna silvestre se organizar\u00e1 un sistema de control y vigilancia por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-", "y las entidades regionales que tienen competencia por ley para la administraci\u00f3n y manejo del recurso y est\u00e1n dotadas de facultades policivas para ello", "con el fin de.", "**Art\u00edculo 246.** Los funcionarios del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-", "o de la entidad regional que deban practicar las visitas", "inspecciones o registros de que trata este Decreto", "podr\u00e1n", "mediante orden escrita y firmada por el funcionario de estas entidades que ordena la pr\u00e1ctica de la visita", "inspecci\u00f3n", "registro o control", "penetrar en los establecimientos", "almacenes", "dep\u00f3sitos", "instalaciones o predios. El due\u00f1o", "administrador o representante", "deber\u00e1 prestar su colaboraci\u00f3n a la diligencia y suministrar los datos y documentos que se requieran.", "TITULO VIII", "**Art\u00edculo 247.** En conformidad con lo dispuesto por el Art\u00edculo 38 del Decreto - Ley 133 de 1976", "al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-", "como entidad del orden nacional", "corresponde.", "**Art\u00edculo 248.** Al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-", "y a las entidades regionales que por ley no solo tengan como funci\u00f3n la preservaci\u00f3n", "promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la fauna silvestre sino tambi\u00e9n la facultad de otorgar permisos para el aprovechamiento del recurso", "corresponde.", "**Art\u00edculo 249.** A las entidades regionales que por ley solo tengan la funci\u00f3n de proteger y promover la fauna silvestre", "les corresponde desarrollar las funciones se\u00f1aladas en las letras a", "c", "d y g del Art\u00edculo 258 del Decreto - Ley 2811 de 1974 y colaborar en la vigilancia y control del cumplimiento de las normas de protecci\u00f3n del recurso.", "**Art\u00edculo 250.** En caso de vac\u00edo en el procedimiento establecido en el T\u00edtulo VII", "Cap\u00edtulo IV de este Decreto", "se acudir\u00e1 al establecido por el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda.", "**Art\u00edculo 251.** Quedan vigentes las disposiciones que establezcan vedas", "prohibiciones o restricciones para el ejercicio de la caza y hasta tanto la entidad administradora del recurso no determine los animales silvestres que puedan ser objeto de caza", "esta actividad no podr\u00e1 realizarse excepci\u00f3n hecha de la caza de subsistencia.", "**Art\u00edculo 252.** Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en de Diario Oficial y deroga todas las normas de igual o inferior jerarqu\u00eda que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase."]
1978-08-13
["**Art\u00edculo octavo.** Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social investidos del car\u00e1cter de Jefes de Polic\u00eda; los Alcaldes Municipales y los Inspectores de Polic\u00eda", "vigilar\u00e1n el cumplimiento del presente Decreto e impondr\u00e1n las sanciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 52 de 1975."]
1978-08-11
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en uso de sus facultades constitucionales", "**Art\u00edculo 2\u00b0** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese."]
1978-08-11
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3\u00ba del art\u00edculo 120 de", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** El ingreso y retiro de los socios de los sindicatos estar\u00e1 sometido al procedimiento y condiciones que fijen los respectivos estatutos y", "adem\u00e1s", "a las normas del presente Decreto.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Para ingresar a un sindicato el aspirante deber\u00e1 elevar la solicitud a la junta directiva", "la cual decidir\u00e1 por mayor\u00eda de votos e informar\u00e1 a la pr\u00f3xima asamblea general sobre la determinaci\u00f3n que haya adoptado. En el caso de que la junta directiva deniegue la afiliaci\u00f3n", "negativa que deber\u00e1 ser motivada", "la asamblea general decidir\u00e1 en \u00faltima instancia y por mayor\u00eda de votos.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Todo trabajador es libre de retirarse del sindicato a que pertenezca y para este fin el afiliado presentar\u00e1 su renuncia ante la junta directiva.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** La terminaci\u00f3n del contrato de trabajo no extingue", "por ese solo hecho", "el v\u00ednculo sindical del trabajador. Terminado el contrato de trabajo", "el sindicato decidir\u00e1 sobre su permanencia o retiro de conformidad con el art\u00edculo 399 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Si al vencimiento del t\u00e9rmino de los quince d\u00edas previsto en el art\u00edculo 366 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no hubiere emitido pronunciamiento sobre la solicitud de reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica de un sindicato", "la organizaci\u00f3n adquirir\u00e1 autom\u00e1ticamente su personer\u00eda jur\u00eddica.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** En los casos de adquisici\u00f3n autom\u00e1tica de personer\u00eda jur\u00eddica", "la Divisi\u00f3n de Relaciones Colectivas del Trabajo inscribir\u00e1 en el Registro Sindical a la organizaci\u00f3n de que se trate", "efectuar\u00e1 las anotaciones correspondientes y expedir\u00e1 al presidente y al secretario general de la Junta directiva provisional", "certificaci\u00f3n en donde consten la circunstancia de adquisici\u00f3n autom\u00e1tica de personer\u00eda jur\u00eddica y los nombres de los miembros de la junta directiva.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Expedida la certificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior", "la organizaci\u00f3n sindical estar\u00e1 obligada a publicarla por una sola vez y a su costa", "en el **Diario Oficial**. La referida certificaci\u00f3n surtir\u00e1 efectos quince d\u00edas despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** La resoluci\u00f3n sobre reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica de un sindicato debe ser publicada por cuenta de \u00e9ste", "y por una sola vez en **el Diario Oficial**. Surte sus efectos quince d\u00edas despu\u00e9s de haberse publicado.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** La circunstancia de haberse realizado la publicaci\u00f3n en el **Diario Oficial**", "despu\u00e9s de los quince d\u00edas y antes de los seis meses de que tratan los art\u00edculos 7\u00ba y 8\u00ba", "libera a la organizaci\u00f3n sindical de la obligaci\u00f3n de publicarla en un Diario diferente", "si no lo hubiere hecho.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 10.** Cualquier cambio", "total o parcial", "en la junta directiva de un sindicato", "o en el comit\u00e9 ejecutivo de una federaci\u00f3n o confederaci\u00f3n", "deber\u00e1 ser comunicado por escrito", "por el presidente y secretario de 1a junta", "entrante o saliente", "a m\u00e1s tardar dentro de los seis d\u00edas siguientes", "al Inspector de Trabajo de la correspondiente jurisdicci\u00f3n o", "en su defecto", "a la primera autoridad pol\u00edtica del lugar", "sin perjuicio del aviso que directamente den al empleador o empleadores bajo cuya dependencia presten sus servicios los respectivos directores. En la comunicaci\u00f3n a tales funcionarios se solicitar\u00e1 que estos a su vez", "notifiquen al representante o representantes del empleador la n\u00f3mina de quienes hayan sido elegidos para desempe\u00f1ar los cargos directivos.", "**Art\u00edculo 11.** La comunicaci\u00f3n a las autoridades de que trata el art\u00edculo 371 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo deber\u00e1 acompa\u00f1arse necesariamente de los siguientes documentos:", "**Art\u00edculo 12.** La comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 371 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo deber\u00e1 ser hecha por el presidente y secretario de la junta directiva entrante o saliente.", "**Art\u00edculo 13.** Para efectos de la inscripci\u00f3n el Inspector de Trabajo deber\u00e1 anotar en el libro de registro los nombres de los directores", "indicando sus respectivos cargos.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 14.** El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social propiciar\u00e1 la reuni\u00f3n de congresos sindicales que se programen dentro del territorio nacional", "mediante el cumplimiento de las condiciones y requisitos que se determinan en el presente Decreto.", "**Art\u00edculo 15.** Enti\u00e9ndese por congreso sindical una reuni\u00f3n constituida por delegados o representantes de diversas organizaciones sindicales filiales de una o m\u00e1s confederaciones legalmente reconocidas", "cuyo objeto sea el planteamiento", "estudio y soluci\u00f3n de los asuntos de orden sindical y de trabajo relacionados con las actividades propias de las entidades representadas y su mejor organizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 16.** Los congresos sindicales o las asambleas generales federales solamente podr\u00e1n ser convocadas:", "**Art\u00edculo 17.** Para que una federaci\u00f3n o confederaci\u00f3n pueda convocar la reuni\u00f3n de una asamblea general federal o de un congreso sindical", "se requiere que en el momento de la convocatoria las organizaciones est\u00e9n funcionando legal y normalmente", "y tengan inscritas sus juntas directivas o comit\u00e9s ejecutivos.", "**Art\u00edculo 18.** No pueden formar parte de ning\u00fan congreso sindical", "ni hacerse representar en \u00e9l sino las organizaciones que gocen de personer\u00eda jur\u00eddica", "est\u00e9n funcionando legal y normalmente en el momento de la convocatoria del congreso y tengan sus juntas directivas inscritas.", "**Art\u00edculo 19.** De la reuni\u00f3n de las asambleas generales federales y de los congresos sindicales debe darse aviso a la Divisi\u00f3n de Relaciones Colectivas de Trabajo con una anticipaci\u00f3n a la fecha de reuni\u00f3n no inferior a cinco d\u00edas h\u00e1biles con indicaci\u00f3n del d\u00eda", "la hora y el lugar de las sesiones", "el nombre", "el domicilio y la personer\u00eda de las organizaciones que van a participar y la lista de los afiliados activos que las integran", "para efectos de la representaci\u00f3n correspondiente.", "**Art\u00edculo 20.** La proporci\u00f3n y el n\u00famero de delegados a los congresos confederales estar\u00e1n sometidos a la reglamentaci\u00f3n que", "sobre el particular", "se\u00f1alen los respectivos estatutos.", "**Art\u00edculo 21.** A los congresos sindicales podr\u00e1n asistir los observadores que sean invitados por las federaciones y confederaciones.", "**Art\u00edculo 22.** Los delegados a un congreso sindical ser\u00e1n elegidos por las asambleas generales de las respectivas organizaciones", "o por los comit\u00e9s o juntas directivas confederales", "federa1es o sindicales", "seg\u00fan los estatutos", "en papeleta escrita", "por votaci\u00f3n secreta y mediante el sistema del cuociente electoral cuando se trate de elegir m\u00e1s de dos delegados.", "**Art\u00edculo 23.** La credencial de cada delegado estar\u00e1 constituida por la copia del acta de la respectiva reuni\u00f3n en que haya sido elegido", "con indicaci\u00f3n de los nombres de los asistentes.", "**Art\u00edculo 24.** Las subvenciones", "auxilios o donaciones que se destinen por las entidades p\u00fablicas o por los particulares para favorecer o ayudar a los congresos sindicales", "se invertir\u00e1n bajo la vigilancia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La destinaci\u00f3n de las subvenciones", "auxilios o donaciones oficiales deber\u00e1n comprobarse ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de conformidad con las prescripciones se\u00f1aladas por esta entidad.", "**Art\u00edculo 25.** Ser\u00e1n susceptibles de invalidar las deliberaciones", "conclusiones y resoluciones de un congreso o asamblea general federal", "que se re\u00fana contraviniendo cualquiera de las disposiciones de este cap\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 26.** De las reclamaciones y solicitudes de invalidez que se promuevan respecto de actos sindicales reglamentados en el presente cap\u00edtulo", "conocer\u00e1 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", "de acuerdo con el siguiente orden de competencia:", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 27.** Toda federaci\u00f3n local o regional de trabajadores necesita para constituirse o subsistir", "un n\u00famero no inferior a diez sindicatos", "y toda federaci\u00f3n nacional", "profesional o industrial", "no menos de veinte sindicatos.", "**Art\u00edculo 28.** Las confederaciones requerir\u00e1n para su constituci\u00f3n por lo menos diez federaciones.", "**Art\u00edculo 29.** Ninguna confederaci\u00f3n podr\u00e1 admitir a federaciones", "sindicatos", "subdirectivas", "seccionales o comit\u00e9s de sindicatos que se encuentren afiliados a otra confederaci\u00f3n de la misma \u00edndole. Ninguna federaci\u00f3n podr\u00e1 admitir a sindicatos", "subdirectivas", "seccionales o comit\u00e9s de sindicatos que se encuentren afiliados a otra federaci\u00f3n de la misma naturaleza.", "**Art\u00edculo 30.** Toda organizaci\u00f3n sindical de segundo o tercer grado puede asesorar a sus organizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitaci\u00f3n de los conflictos individuales o colectivos. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercer el derecho de asesor\u00eda ante los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", "ante las dem\u00e1s autoridades o ante terceros", "respecto de cualquiera reclamaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 31.** Para los efectos del art\u00edculo anterior", "quien pretenda actuar as\u00ed ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deber\u00e1 acreditar ante el funcionario del conocimiento que la organizaci\u00f3n sindical que representa goza de personer\u00eda jur\u00eddica vigente", "y que la persona en cuesti\u00f3n se encuentra inscrita como miembro de la junta directiva de la respectiva federaci\u00f3n o confederaci\u00f3n", "mediante constancia expedida por el secretario general de la una o de la otra.", "CAPITULO VI", "**Art\u00edculo 32.** Consider\u00e1nse actos atentatorios contra el derecho de asociaci\u00f3n sindical por parte del empleador o de sus representantes", "los siguientes:", "**Art\u00edculo 33.** Para los efectos del art\u00edculo 309 del C\u00f3digo Penal y 354 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "se presume que el empleador turba el ejercicio de los derechos que conceden las leyes sobre sindicatos", "cuando en el curso de seis meses despide o desmejora en las condiciones de trabajo a un n\u00famero de sus trabajadores sindicalizados", "en forma que altere la proporci\u00f3n entre el personal sindicalizado y el no sindicalizado dentro de la empresa", "a menos que demuestre ampliamente las justas causas invocadas.", "**Art\u00edculo 34.** En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal", "el funcionario administrativo del trabajo que por cualquier medio tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir infracci\u00f3n del art\u00edculo 309 del C\u00f3digo Penal deber\u00e1 dar noticia inmediata de esa circunstancia al juez penal competente", "sin perjuicio de la investigaci\u00f3n administrativa de car\u00e1cter laboral que estar\u00e1 obligado a adelantar.", "**Art\u00edculo 35.** De conformidad con el art\u00edculo 41 del Decreto-ley 2351 de 1965", "el emp1eador", "cualquier representante suyo o", "en general", "la persona que incurriere en atentados contra el derecho de asociaci\u00f3n sindical ser\u00e1 sancionado con una multa de doscientos a diez mil pesos que le impondr\u00e1 el funcionario administrativo de trabajo", "previa comprobaci\u00f3n completa de los hechos.", "CAPITULO VII", "**Art\u00edculo 36.** La protecci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 25 del decreto 2351 de 1965", "comprende a los trabajadores afiliados a un sindicato o a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones", "desde el momento de su presentaci\u00f3n al empleador hasta cuando se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convenci\u00f3n o del pacto", "o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral", "si fuere el caso.", "CAPITULO VIII", "**Art\u00edculo 38.** Cuando proceda la autorizaci\u00f3n de cierre o clausura de una empresa que tenga celebrados con sus trabajadores contratos de trabajo por un tiempo mayor", "o cuando su vigencia resulte tambi\u00e9n de la convenci\u00f3n colectiva o del pacto colectivo", "el empleador debe pagar o garantizar debidamente", "a juicio del Ministerio", "la correspondiente indemnizaci\u00f3n por los salarios que dejare de percibir cada trabajador", "por el tiempo respectivo restante.", "**Art\u00edculo 39.** No producir\u00e1 ning\u00fan efecto el despido colectivo de trabajadores sin la previa autorizaci\u00f3n de los funcionarios competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.", "**Art\u00edculo 40.** El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", "por intermedio de sus funcionarios competentes", "y en cada caso", "determinar\u00e1 cu\u00e1ndo una empresa o empleador ha efectuado un despido colectivo de trabajadores", "sin sujeci\u00f3n a las normas del presente cap\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 41.** Los tr\u00e1mites o las diligencias que deban preceder a la declaratoria de un despido colectivo de trabajadores se adelantar\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles. Concluidos los tr\u00e1mites o las diligencias", "el Jefe de la Divisi\u00f3n Departamental de Trabajo y Seguridad Social", "emitir\u00e1 el pronunciamiento a que haya lugar en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles", "contados desde la fecha de recibo del expediente.", "**Art\u00edculo 42.** Ejecutoriada la providencia que declara un despido colectivo de trabajadores", "el funcionario administrativo del trabajo intervendr\u00e1 de inmediato para que se cumpla la vigencia de los contratos de trabajo.", "**Art\u00edculo 43.** Las indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores por la violaci\u00f3n de las disposiciones anteriores", "en que incurran las empresas o empleadores", "se har\u00e1n efectivas por la jurisdicci\u00f3n del Trabajo.", "**Art\u00edculo 44.** En los casos de suspensi\u00f3n o terminaci\u00f3n del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito", "previstos en los art\u00edculos 51 y 466 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo", "la empresa o empleador", "debe dar aviso inmediato al Inspector de Trabajo del lugar o", "en su defecto", "a la primera autoridad pol\u00edtica", "a fin de que se compruebe esa circunstancia.", "**Art\u00edculo 45.** Las normas del presente cap\u00edtulo no se aplican respecto de los empleados p\u00fablicos.", "CAPITULO IX", "**Art\u00edculo 46.** Las empresas que hubieren firmado o que firmen convenciones colectivas de trabajo con sindicatos cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de trabajadores de cada una de ellas", "no podr\u00e1n suscribir pactos colectivos.", "**Art\u00edculo 47.** Cuando un grupo de trabajadores no sindicalizados aspire a presentar un pliego de peticiones encaminado a la celebraci\u00f3n de un pacto colectivo", "dar\u00e1 aviso al Inspector de Trabajo del lugar", "y a falta de \u00e9ste al de la jurisdicci\u00f3n m\u00e1s cercana", "para que", "si lo estima conveniente", "presencie y vigile la asamblea en donde haya de adoptarse el petitorio.", "**Art\u00edculo 48.** En la asamblea deber\u00e1 levantarse un acta en donde conste la identidad de los trabajadores asistentes", "el nombre de la empresa o empleador y la constancia de haberse aprobado el pliego de peticiones.", "**Art\u00edculo 49.** 1. El empleador o su representante est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de recibir los delegados de los trabajadores no sindicalizados dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentaci\u00f3n oportuna del pliego de peticiones con el fin de iniciar conversaciones. Si la persona a quien se presentare el pliego considerare que no est\u00e1 autorizada para resolver sobre \u00e9l", "debe hacerse autorizar o dar traslado al empleador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentaci\u00f3n del pliego", "y dar cuenta de ello a los trabajadores. En todo caso", "la iniciaci\u00f3n de las conversaciones en la etapa de arreglo directo no puede diferirse por m\u00e1s de cinco d\u00edas h\u00e1biles a partir de la presentaci\u00f3n del pliego.", "**Art\u00edculo 50.** Las conversaciones de arreglo directo sobre el pliego de peticiones encaminado a la firma de un pacto colectivo", "durar\u00e1n quince d\u00edas h\u00e1biles prorrogables a solicitud de una de las partes por diez d\u00edas m\u00e1s.", "**Art\u00edculo 51.** Si se llegare a un acuerdo total o parcial sobre el pliego de peticiones se firmar\u00e1 el pacto colectivo entre los trabajadores no sindicalizados y el empleador", "y se enviar\u00e1 una copia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por conducto del Inspector de Trabajo respectivo.", "**Art\u00edculo 52.** Si no se llegare a un acuerdo en arreglo directo", "en todo o en parte", "se har\u00e1 constar as\u00ed en el acta", "y las diferencias entre los trabajadores no sindicalizados y el empleador ser\u00e1n sometidas al proceso de conciliaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 53.** 1. Las peticiones de los trabajadores no sindicalizados", "o la parte de \u00e9stas sobre las cuales no se hubiere logrado un arreglo directo", "ser\u00e1n sometidas a la mediaci\u00f3n de un conciliador designado de com\u00fan acuerdo por las partes", "o de sendos conciliadores designados por ellas.", "**Art\u00edculo 54.** Una vez aceptado su cargo", "los conciliadores deben entrar a actuar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aceptaci\u00f3n", "y convocar\u00e1n inmediatamente a los delegados o representantes de los trabajadores no sindicalizados y del establecimiento o empresa para que les suministren todos los datos e informes necesarios para el desempe\u00f1o de su cometido.", "**Art\u00edculo 55.** Pueden ser representantes de los trabajadores no sindicalizados los mismos delegados que hubieren actuado en la etapa de arreglo directo. El empleador ser\u00e1 representado por tres delegados suyos", "entre los cuales puede estar el jefe o director del establecimiento o empresa. Los representantes de una y otra parte deben ser conocedores de los negocios de que se trata y estar provistos de suficientes poderes para firmar el pacto colectivo que se celebre", "salvo que se convenga hacerlo ad refer\u00e9ndum.", "**Art\u00edculo 56.** Los representantes del empleador y de los trabajadores no sindicalizados tienen los deberes de que trata el art\u00edculo 440 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.", "**Art\u00edculo 57.** Si se llegare a un acuerdo", "se firmar\u00e1 el pacto colectivo entre los trabajadores no sindicalizados y el empleador. Si la conciliaci\u00f3n no concluyere en un acuerdo", "as\u00ed se har\u00e1 constar en un acta que firmar\u00e1n los conciliadores.", "**Art\u00edculo 58.** De todos los nombramientos", "actas y pactos colectivos se entregar\u00e1n copias a las partes y al Inspector de Trabajo respectivo o", "en su defecto", "al Alcalde Municipal para efectos de su remisi\u00f3n al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.", "**Art\u00edculo 59.** El pacto colectivo debe celebrarse por escrito y se extender\u00e1 en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno m\u00e1s que se depositar\u00e1 necesariamente en la Divisi\u00f3n de Relaciones Colectivas de Trabajo del Ministerio del Ramo", "a m\u00e1s tardar dentro de los quince d\u00edas siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de estos requisitos el pacto colectivo no produce ning\u00fan efecto.", "**Art\u00edculo 60.** El funcionario competente rechazar\u00e1 el dep\u00f3sito del pacto colectivo en los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 61.** En ning\u00fan caso la existencia de un pacto colectivo en una empresa impedir\u00e1 al sindicato de sus trabajadores presentar pliego de peticiones y suscribir convenci\u00f3n colectiva de trabajo.", "CAPITULO X", "**Art\u00edculo 62.** Terminada la etapa de conciliaci\u00f3n sin que se haya llegado a un acuerdo definitivo sobre el pliego de peticiones elevado por un sindicato minoritario o por sindicatos minoritarios", "o por los trabajadores no sindicalizados", "el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social convocar\u00e1 a una asamblea a todos los trabajadores de la empresa", "sindicalizados y no sindicalizados", "para que la mayor\u00eda de ellos", "en votaci\u00f3n secreta", "opten por huelga o soliciten del mismo organismo que el conflicto se someta a la decisi\u00f3n de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio", "sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y legales para el caso de los servicios p\u00fablicos.", "CAPITULO XI", "**Art\u00edculo 63.** Las solicitudes encaminadas a que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social declare administrativamente la ilegalidad de una suspensi\u00f3n o paro colectivo del trabajo deber\u00e1n ser presentadas ante la Divisi\u00f3n Departamental de Trabajo y Seguridad Social de la jurisdicci\u00f3n del domicilio de la empresa o empleador", "o ante la de la sucursal o agencia", "ubicadas en municipios distintos del domicilio principal en donde se haya realizado la suspensi\u00f3n o paro.", "**Art\u00edculo 64.** Al d\u00eda siguiente del recibo de la solicitud", "la Divisi\u00f3n Departamental de Trabajo y Seguridad Social", "o la Divisi\u00f3n de Relaciones Colectivas de Trabajo", "seg\u00fan el caso", "fijar\u00e1n en lugar visible de la Secretar\u00eda un aviso", "por el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas", "en el cual d\u00e9 noticia al sindicato o sindicatos de la existencia de la solicitud", "con el objeto de que los mismos puedan formular la correspondiente oposici\u00f3n.", "**Art\u00edculo 65.** Al d\u00eda siguiente de la desfijaci\u00f3n del aviso a que se refiere el art\u00edculo 64", "la Divisi\u00f3n Departamental de Trabajo y Seguridad Social remitir\u00e1 el expediente a la Divisi\u00f3n de Relaciones Colectivas de Trabajo.", "**Art\u00edculo 66.** En los casos de los servicios p\u00fablicos de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto extraordinario 753 de 1956", "el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social prescindir\u00e1 del procedimiento a que se contrae el art\u00edculo anterior.", "CAPITULO XII", "**Art\u00edculo 67.** Las disposiciones del presente Decreto se aplicar\u00e1n a los trabajadores particulares y a los servidores p\u00fablicos s\u00f3lo en las materias pertinentes dentro de los t\u00e9rminos de la ley.", "**Art\u00edculo 68.** El presente Decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n en el **Diario Oficial** y deroga las disposiciones anteriores que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese", "comun\u00edquese y c\u00famplase"]
julio 1978 3 reformas
1978-07-27
["**El presidente de la Republica de Colombia", "**", "en uso de las facultades que le confiere la ley 6\u00aa de 1971 y o\u00eddo el concepto pr", "**Art\u00edculo 1.\u00b0** Modificanse los grav\u00e1menes arancelarios para las importaciones correspondientes a las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas en la forma que a continuaci\u00f3n se indica:", "**Art\u00edculo 2.\u00b0** Se\u00f1alase un gravamen del sesenta por ciento (60%) a los alternadores monof\u00e1sicos hasta 165 kva. Para tensiones de 110 voltios hasta 600 voltios; 50 o 60 ciclos con regulador de voltaje incorporado", "y a los alternadores tr\u00e1ficos hasta 150 kva. 230/400 voltios; 50 o 60 ciclos tipo autorregulado", "clasificables en la posici\u00f3n 35. 01. 02. 00. Del arancel de Aduanas.", "**Art\u00edculo 3.\u00b0** Red\u00facese al cinco por ciento (5%)", "hasta el 31 de diciembre de 1978", "el gravamen arancelario de las preparaciones a base de iximas comprendidas en la posici\u00f3n 38. 19. 89. 99 del Arancel de Aduanas.", "**Art\u00edculo 4.\u00b0** F\u00edjase en treinta por ciento (30%) ad valorem el gravamen de los bloques de madera mejorada para la fabricaci\u00f3n de lanzaderas para telares", "\u00fanicamente cuando se presenten en largos hasta de 55 cent\u00edmetros y espesores hasta de 8 cent\u00edmetros", "sin trabajo distinto a tratamiento qu\u00edmico y al simple corte", "y correspondan a la posici\u00f3n 44.17.00.00 del Arancel de Aduanas.", "**Articulo 5.\u00b0** Sustituyese el gravamen de la posici\u00f3n NABALALC 76. 01. 00. 01 establecido en el art\u00edculo 7.\u00b0 del Decreto 340 de marzo 9 de 1968 por el dos por ciento (2%).", "**Articulo 6.\u00b0** Sustituyense los textos y sus respectivos grav\u00e1menes de las posiciones 01. 06. 89. 00 y 97. 08 del Arancel de Aduanas por los siguientes.", "**Art\u00edculo 7.\u00b0** Elim\u00ednanse de los Decretos 2718 de 1973 y 2733 de 1977", "los \u00edtems 97. 08. 01.0 00 y 97. 08. 89. 00 del Arancel de Aduanas.", "**Art\u00edculo 8.\u00b0** Adicionanse el art\u00edculo 5.\u00b0 del Decreto 2718 de diciembre 26 de 1973", "el \u00edtem 17. 06. 89. 03 y fijase en coro por ciento (0%) el gravamen correspondiente a las importaciones de Bolivia y Ecuador", "**Art\u00edculo 9.\u00b0** Incorporase el art\u00edculo 5.\u00b0 del Decreto 2733 de diciembre 2 de 1977 el \u00edtem 01. 06. 89. 03 con un gravamen del cinco por ciento (5%) ad valorem.", "**Art\u00edculo 11.** E l gravamen del cinco por ciento (5%) se\u00f1alado a las posiciones 76. 01. 01. 00 y 38. 19. 89. 99 en los art\u00edculos 1.\u00b0 y 3.\u00b0 del presente Decreto", "ser\u00e1 aplicable igualmente al aluminio en bruto y a las preparaciones a basa de iximas llagadas al pa\u00eds antes de la fecha de expedici\u00f3n de este Decreto siempre que dichas mercanc\u00edas a\u00fan se encuentren pendientes o en proceso de nacionalizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 12.** El presente Decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.", "Comun\u00edquese y c\u00famplase"]
1978-07-25
["**Art\u00edculo 8\u00b0.** **De la escala de remuneraci\u00f3n del nivel directivo**.", "**Art\u00edculo 10. De la escala de remuneraci\u00f3n del nivel profesional**", "**Art\u00edculo 11. De la escala de remuneraci\u00f3n del nivel t\u00e9cnico**:", "**Art\u00edculo 12. De la escala de remuneraci\u00f3n para el nivel administrativo.**", "**Art\u00edculo 13. De la escala de remuneraci\u00f3n para el nivel operativo.**", "**Art\u00edculo 14. De la aplicaci\u00f3n de las escalas**.", "**Art\u00edculo 24. De la prohibici\u00f3n de recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n**.", "**Art\u00edculo 26. De las horas extras diurnas.**", "**Art\u00edculo 26. De las horas extras diurnas.**", "**Art\u00edculo 27. De la jornada ordinaria nocturna**.", "**Art\u00edculo 28. De las horas extras nocturnas**", "**Art\u00edculo 29. Del trabajo ordinario en d\u00edas dominicales y festivos**", "**Art\u00edculo 30. Del trabajo ocasional en d\u00edas dominicales o festivos**.", "**Art\u00edculo 32. De otros factores de salario**.", "**Art\u00edculo 34. De la bonificaci\u00f3n por servicios prestados**.", "**Art\u00edculo 35. De la cuant\u00eda de la bonificaci\u00f3n por servicios prestados**.", "**Art\u00edculo 38. De los incrementos de salario por antig\u00fcedad.**", "**Art\u00edculo 47. De la base de liquidaci\u00f3n de la prima de servicios**.", "**Art\u00edculo 48. Del pago proporcional de la prima de servicios**.", "**Art\u00edculo 50. De los vi\u00e1ticos**.", "**Art\u00edculo 70. De los supernumerarios.**", "**Art\u00edculo 77. Del plazo para acreditarle cumplimiento de los requisitos**.", "**Art\u00edculo 84. De algunas prestaciones en favor de los empleados vinculados a trav\u00e9s dl**", "**Art\u00edculo 85. De los servicios estipulados en el contrato sobre el grupo de estudios**"]
1978-07-06
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en uso de sus facultades que le confiere la ley 6.\u00aa de 1971", "y", "considerando:", "**Art\u00edculo 2.\u00ba** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.", "Comun\u00edquese y c\u00famplase."]
junio 1978 2 reformas
1978-06-27
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Lev 5none de 1", "**Art\u00edculo 1.\u00b0 Del campo de aplicaci\u00f3n.** El sistema de nomenclatura", "clasificaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n de cargos que se establece en el presente Decreto regir\u00e1 para los empleados p\u00fablicos que desempe\u00f1en las distintas categor\u00edas de empleos del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n", "incluidos los empleados vinculados a trav\u00e9s del Grupo de Estudios Especiales.", "**Art\u00edculo 2.\u00ba De la noci\u00f3n de empleo.** Se entiende por empico el conjunto de funciones", "deberes y responsabilidades que han de ser atendidos por una persona natural", "para satisfacer necesidades permanentes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.", "**Art\u00edculo 3.\u00ba De la clasificaci\u00f3nde los empleos.** Seg\u00fan la naturaleza general de sus funciones", "la \u00edndole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o", "los empleos del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n se clasifican en los siguientes niveles:", "**Art\u00edculo 4.\u00ba De los empleos que corresponden a cada uno de los niveles.** Los empleos comprendidos en cada uno de los niveles mencionados en el art\u00edculo anterior del presente Decreto son los mismos que para cada nivel comprenden los art\u00edculos 4.\u00ba", "6.\u00ba", "7.\u00ba", "8.\u00ba", "9.\u00ba y 10 del Decreto-ley 1042 de 1978.", "**Art\u00edculo 5.\u00ba De los requisitos para el ejercicio de les empleos.** Sin perjuicio de las situaciones jur\u00eddicas individuales consolidadas con sujeci\u00f3n a leyes anteriores a la expedici\u00f3n del presente Decreto", "y en concordancia con el art\u00edculo 68 del mismo para desempe\u00f1ar los empleos correspondientes a cada uno de los niveles de que trata su art\u00edculo 3.\u00ba", "ser\u00e1 necesario reunir los siguientes requisitas generales:", "**Art\u00edculo 6.\u00b0De la nomenclatura y remuneraci\u00f3n de los niveles.** A cada uno de los niveles de que tratan los art\u00edculos anteriores corresponden una nomenclatura espec\u00edfica de empleos y una escala de remuneraci\u00f3n independientes.", "**Art\u00edculo 7.\u00ba De la asignaci\u00f3n mensual.** La asignaci\u00f3n mensual correspondiente a cada empleo estar\u00e1 determinada por sus funciones y responsabilidades", "as\u00ed como por los requisitos exigidos para su ejercicio", "seg\u00fan la denominaci\u00f3n y el grado establecidos por el presente Decreto en la nomenclatura y la escala del respectivo nivel.", "| **Art\u00edculo 9.\u00ba De la escala de remuneraci\u00f3n del nivel ejecutivo.** Establ\u00e9cese la siguiente escala de remuneraci\u00f3n para el nivel ejecutivo: **Grado** | **Remuneraci\u00f3n b\u00e1sica** | **Remuneraci\u00f3n b\u00e1sica** | **Remuneraci\u00f3n b\u00e1sica** |"]
1978-06-15
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5a. de 197", "**ARTICULO 2\u00ba.** DE LA NOCI\u00d3N DE EMPLEO. <Derogado por el Art\u00edculo 11 del Decreto 2503 de 1998>.", "**ARTICULO 3\u00ba.** DE LA CLASIFICACI\u00d3N DE LOS EMPLEOS. <Derogado por el Art\u00edculo 11 del Decreto 2503 de 1998>.", "**ARTICULO 4\u00ba.** DEL NIVEL DIRECTIVO. <Derogado por el Art\u00edculo 11 del Decreto 2503 de 1998>.", "**ARTICULO 5\u00ba.** DEL NIVEL ASESOR. <Derogado por el Art\u00edculo 11 del Decreto 2503 de 1998>.", "**ARTICULO 6\u00ba.** DEL NIVEL EJECUTIVO. <Derogado por el Art\u00edculo 11 del Decreto 2503 de 1998>.", "**ARTICULO 7\u00ba.** DEL NIVEL PROFESIONAL. <Derogado por el Art\u00edculo 11 del Decreto 2503 de 1998>.", "**ARTICULO 8\u00ba.** DEL NIVEL T\u00c9CNICO. <Derogado por el Art\u00edculo 11 del Decreto 2503 de 1998>.", "**ARTICULO 9\u00ba.** DEL NIVEL ADMINISTRATIVO. <Derogado por el Art\u00edculo 11 del Decreto 2503 de 1998>.", "**ARTICULO 10.** DEL NIVEL OPERATIVO. <Derogado por el Art\u00edculo 11 del Decreto 2503 de 1998>.", "**ARTICULO 11.** DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. <Derogado por el Art\u00edculo 11 del Decreto 2503 de 1998>.", "**ARTICULO 12.** DE LA NOMENCLATURA Y REMUNERACI\u00d3N DE LOS NIVELES. <Art\u00edculo der\u00f3gate t\u00e1citamente por los Art\u00edculos 2o. y 3o. de la Ley 4a. de 1992>", "**ARTICULO 13.** DE LA ASIGNACI\u00d3N MENSUAL. <Art\u00edculo derogato t\u00e1citamente por los Art\u00edculos 2o. y 3o. de la Ley 4a. de 1992>", "**ARTICULO 14.** DE LA ESCALA DE REMUNERACI\u00d3N DEL NIVEL DIRECTIVO. <Art\u00edculo derogado t\u00e1citamente por los Art\u00edculos 4o.", "5o.", "6o.", "7o.", "8o. de la Ley 4 de 1992>", "**ARTICULO 15.** DE LA ESCALA DE REMUNERACI\u00d3N DEL NIVEL ASESOR. <Art\u00edculo derogado t\u00e1citamente por los Art\u00edculos 4o.", "5o.", "6o.", "7o.", "8o. de la Ley 4 de 1992>", "**ARTICULO 16.** DE LA ESCALA DE REMUNERACI\u00d3N DEL NIVEL EJECUTIVO. <Art\u00edculo derogado t\u00e1citamente por los Art\u00edculos 4o.", "5o.", "6o.", "7o.", "8o. de la Ley 4 de 1992>", "**ARTICULO 17.** DE LA ESCALA DE REMUNERACI\u00d3N DEL NIVEL PROFESIONAL. <Art\u00edculo derogado t\u00e1citamente por los Art\u00edculos 4o.", "5o.", "6o.", "7o.", "8o. de la Ley 4 de 1992>", "**ARTICULO 18.** DE LA ESCALA DE REMUNERACI\u00d3N DEL NIVEL T\u00c9CNICO. <Art\u00edculo derogado t\u00e1citamente por los Art\u00edculos 4o.", "5o.", "6o.", "7o.", "8o. de la Ley 4 de 1992>", "**ARTICULO 19.** DE LA ESCALA DE REMUNERACI\u00d3N PARA EL NIVEL ADMINISTRATIVO. <Art\u00edculo derogado t\u00e1citamente por los Art\u00edculos 4o.", "5o.", "6o.", "7o.", "8o. de la Ley 4 de 1992>", "**ARTICULO 20.** DE LA ESCALA DE REMUNERACI\u00d3N PARA EL NIVEL OPERATIVO. <Art\u00edculo derogado t\u00e1citamente por los Art\u00edculos 4o.", "5o.", "6o.", "7o.", "8o. de la Ley 4 de 1992>", "**ARTICULO 21.** DE LA APLICACI\u00d3N DE LAS ESCALAS. <Art\u00edculo derogado t\u00e1citamente por los Art\u00edculos 4o.", "5o.", "6o.", "7o.", "8o. de la Ley 4 de 1992>", "**ARTICULO 22.** DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACI\u00d3N DE EMPLEOS DEL NIVEL DIRECTIVO. <Derogado por el art\u00edculo 6o. del Decreto 457 de 1997>.", "**ARTICULO 28.** DE LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACI\u00d3N DE EMPLEOS DEL NIVEL OPERATIVO. <Derogado por el art\u00edculo 6o. del Decreto 457 de 1997>.", "**ARTICULO 29.** DEL C\u00d3DIGO. Para el manejo sistematizado del r\u00e9gimen de clasificaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n", "cada empleo se identifica con un C\u00f3digo de seis cifras. El primer d\u00edgito se\u00f1ala el nivel al cual pertenece el empleo; los tres siguientes d\u00edgitos indican la denominaci\u00f3n del cargo; los dos \u00faltimos corresponden al grado salarial.", "**ARTICULO 31.** DE LA PROHIBICI\u00d3N DE PERCIBIR SUELDO DIFERENTE DE AQUEL QUE CORRESPONDA AL CARGO. Los empleados p\u00fablicos a quienes se aplica este Decreto s\u00f3lo podr\u00e1n percibir por concepto de sueldo la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que corresponda al cargo que desempe\u00f1en y los factores de salario contemplados en el art\u00edculo 42 del presente estatuto.", "**ARTICULO 32.** DE LA PROHIBICI\u00d3N DE RECIBIR MAS DE UNA ASIGNACI\u00d3N. <Art\u00edculo derogado t\u00e1citamente por el Art\u00edculo 19 de la Ley 4 de 1992>.", "**ARTICULO 34.** DE LA JORNADA ORDINARIA NOCTURNA. Se entiende por jornada ordinaria nocturna la que de manera habitual empieza y termina entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a. m. del d\u00eda siguiente.", "**ARTICULO 35.** DE LAS JORNADAS MIXTAS. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales para los funcionarios que trabajen ordinariamente por el sistema de turnos", "cuando las labores se desarrollen ordinaria o permanentemente en jornadas que incluyan horas diurnas y horas nocturnas", "la parte del tiempo trabajado durante estas \u00faltimas se remunerar\u00e1 con el recargo del treinta y cinco por ciento", "pero podr\u00e1 compensarse con per\u00edodos de descanso.", "**ARTICULO 36.** DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS. <Art\u00edculo modificado por los Decretos anuales salariales> Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor", "el jefe del respectivo organismo o las personas en quienes \u00e9ste hubiere delegado tal atribuci\u00f3n", "autorizar\u00e1n descanso compensatorio o pago de horas extras.", "**ARTICULO 37.** DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS. Se entiende por trabajo extra nocturno el que se ejecuta excepcionalmente entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. del d\u00eda siguiente por funcionarios que de ordinario laboran en jornada diurna.", "**ARTICULO 39.** DEL TRABAJO ORDINARIO EN D\u00cdAS DOMINICALES Y FESTIVOS. Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema de turnos", "los empleados p\u00fablicos que en raz\u00f3n de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los d\u00edas dominicales o festivos", "tendr\u00e1n derecho a una remuneraci\u00f3n equivalente al doble del valor de un d\u00eda de trabajo por cada dominical o festivo laborado", "m\u00e1s el disfrute de un d\u00eda de descanso compensatorio", "sin perjuicio de la remuneraci\u00f3n ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.", "**ARTICULO 40.** DEL TRABAJO OCASIONAL EN D\u00cdAS DOMINICALES Y FESTIVOS. <Art\u00edculo modificado por los Decretos anuales salariales> Por razones especiales de servicio podr\u00e1 autorizarse el trabajo ocasional en d\u00edas dominicales o festivos.", "**ARTICULO 41.** DE LA REMUNERACI\u00d3N EN ESPECIE. Constituye salario en especie la alimentaci\u00f3n", "el vestido o el alojamiento que la administraci\u00f3n suministre al funcionario como parte de la retribuci\u00f3n ordinaria del servicio.", "**ARTICULO 42.** DE OTROS FACTORES DE SALARIO. <Modificado por los Decretos anuales salariales> Adem\u00e1s de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica fijada por la ley para los diferentes cargos del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en d\u00edas de descanso obligatorio", "constituyen salario todas las sumas que habitual y peri\u00f3dicamente recibe el empleado como retribuci\u00f3n por sus servicios.", "**ARTICULO 43.** DE LOS GASTOS DE REPRESENTACI\u00d3N. <Modificado por los Decretos anuales salariales> Los empleos correspondientes al nivel directivo tendr\u00e1n gastos de representaci\u00f3n mensual en la cuant\u00eda que para cada denominaci\u00f3n se determine en decreto especial.", "**ARTICULO 44.** DE OTROS GASTOS DE REPRESENTACI\u00d3N. <Modificado por los Decretos anuales salariales> F\u00edjanse gastos de representaci\u00f3n mensuales para los empleos que se determinan a continuaci\u00f3n y en las siguientes cuant\u00edas:", "**ARTICULO 47.** DEL C\u00d3MPUTO DE TIEMPO PARA LA BONIFICACI\u00d3N POR SERVICIOS PRESTADOS. El tiempo de servicio para el primer reconocimiento de la bonificaci\u00f3n por servicios prestados se contar\u00e1 as\u00ed:", "**ARTICULO 48.** DEL T\u00c9RMINO PARA EL PAGO DE LA BONIFICACI\u00d3N POR SERVICIOS PRESTADOS. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados se pagar\u00e1 dentro de los veinte (20) d\u00edas que sigan a la fecha en que se haya causado derecho a percibirla.", "**ARTICULO 49.** DE LOS INCREMENTOS DE SALARIO POR ANTIG\u00dcEDAD. <Modificado por los Decretos anuales salariales> Las personas que a la fecha de expedici\u00f3n de este Decreto est\u00e9n recibiendo asignaciones correspondientes a la 3a o 4a columna salarial del Decreto 540 de 1977", "por raz\u00f3n de los incrementos de antig\u00fcedad establecidos en disposiciones legales anteriores", "continuar\u00e1n recibiendo", "hasta la fecha en la cual se produzca su retiro del respectivo organismo", "la diferencia entre el sueldo b\u00e1sico fijado para su empleo en la segunda columna de dicho Decreto y el de la tercera o cuarta columna", "seg\u00fan el caso.", "**ARTICULO 59.** DE LA BASE PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE SERVICIO. La prima a que se refiere el art\u00edculo anterior se liquidar\u00e1 sobre los factores de salario que se determinan a continuaci\u00f3n:", "**ARTICULO 61.** DE LOS VI\u00c1TICOS. Los empleados p\u00fablicos que deban viajar dentro o fuera del pa\u00eds en comisi\u00f3n de servicios tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de vi\u00e1ticos.", "**ARTICULO 63.** DE LOS VI\u00c1TICOS DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS. Los vi\u00e1ticos para comisiones de servicio de los miembros de las Fuerzas Armadas se regir\u00e1n por disposiciones especiales.", "**ARTICULO 64.** DE LAS CONDICIONES DE PAGO. <Modificado por los Decretos anuales salariales> Dentro del territorio nacional s\u00f3lo se reconocer\u00e1n vi\u00e1ticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un d\u00eda completo en el lugar de la comisi\u00f3n", "fuera de su sede habitual de trabajo.", "**ARTICULO 65.** DE LA DURACI\u00d3N DE LAS COMISIONES. Las comisiones de servicio se conferir\u00e1n mediante acto administrativo en el cual se expresar\u00e1 el t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n", "que no podr\u00e1 exceder de treinta d\u00edas. Dicho t\u00e9rmino podr\u00e1 prorrogarse hasta por otros treinta d\u00edas cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse.", "**ARTICULO 66.** DEL OTORGAMIENTO DE COMISIONES. <Modificado por el Art\u00edculo 4o. del Decreto 1050 de 1997 en lo concerniente a las comisiones al exterior. El texto original del Art\u00edculo es el siguiente:> Las comisiones en el interior del pa\u00eds ser\u00e1n otorgadas por el funcionario de nivel directivo que est\u00e9 al frente del respectivo organismo", "o por su delegado.", "**ARTICULO 67.** DE LOS VI\u00c1TICOS PARA LOS FUNCIONARIOS DE PROTOCOLO. <Modificado por los Decretos anuales sobre vi\u00e1ticos> Los vi\u00e1ticos diarios de los funcionarios del servicio diplom\u00e1tico y consular de la Rep\u00fablica se liquidar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en este decreto. Sin embargo", "a los funcionarios del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores con categor\u00eda diplom\u00e1tica se les asignar\u00e1n vi\u00e1ticos no inferiores a los que correspondan a una asignaci\u00f3n mensual entre $10.001 y $20.000.", "**ARTICULO 68.** DE LA PROHIBICI\u00d3N DE PAGAR VI\u00c1TICOS PARA COMISIONES DE ESTUDIO. En ning\u00fan caso podr\u00e1n pagarse vi\u00e1ticos cuando se trate de comisiones de estudio.", "**ARTICULO 69.** DE LOS GASTOS DE REPRESENTACI\u00d3N PARA COMISIONES DE SERVICIO. <Derogado t\u00e1citamente por el Inciso final del Art\u00edculo 4o. del Decreto 1050 de 1997>", "**ARTICULO 70.** DE LOS GASTOS DE REPRESENTACI\u00d3N PARA COMISIONES DE LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO. <Derogado t\u00e1citamente por el Inciso final del Art\u00edculo 4o. del Decreto 1050 de 1997>", "**ARTICULO 71.** DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE. Los empleados p\u00fablicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo", "en desarrollo de comisiones de servicio dentro del pa\u00eds o en el exterior", "tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte", "de acuerdo con reglamentaci\u00f3n especial del Gobierno.", "**ARTICULO 72.** DE LOS VI\u00c1TICOS EN ORGANISMOS CON R\u00c9GIMEN ESPECIAL DE REMUNERACI\u00d3N. <Modificado por los Decretos anuales sobre vi\u00e1ticos> Las disposiciones sobre vi\u00e1ticos y gastos de transporte establecidas en el presente Decreto se aplicar\u00e1n a los empleados p\u00fablicos de las entidades sujetas a reg\u00edmenes especiales de clasificaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n de cargos", "salvo disposici\u00f3n legal en contrario.", "**ARTICULO 73.** DE LOS GASTOS DE TRASLADO. Cuando un funcionario fuere nombrado con car\u00e1cter permanente para ocupar un cargo en otro Municipio", "tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de pasajes para \u00e9l y su familia", "y al pago de los gastos de transporte de sus muebles.", "**ARTICULO 74.** DE LA CREACI\u00d3N Y SUPRESI\u00d3N DE EMPLEOS. <Inciso modificado por el Art\u00edculo 189 Numeral 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica", "el texto original es el siguiente:> De conformidad con el ordinal 21 del art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n Nacional corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica crear", "suprimir", "modificar y fusionar empleos en los Ministerios", "Departamentos Administrativos y Superintendencias", "y fijar sus dotaciones y emolumentos", "con arreglo al sistema de clasificaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n fijado en el presente Decreto.", "**ARTICULO 75.** DE LA CONFORMACI\u00d3N DE LAS PLANTAS DE PERSONAL. Las entidades de la Rama Ejecutiva tendr\u00e1n la planta de personal necesaria para desarrollar cada uno de sus programas presupuestarios", "de acuerdo con sus funciones y su estructura org\u00e1nica", "y con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas:", "**ARTICULO 76.** DE LA INCLUSI\u00d3N DE LOS CARGOS DE TRABAJADORES OFICIALES EN LAS PLANTAS DE PERSONAL. <En relaci\u00f3n con el texto subrayado", "ver la Nota del Editor sobre el Art\u00edculo 5o. del Decreto 3135 de 1968 y la Nota del Editor sobre el Art\u00edculo 26", "Par\u00e1grafo 2o. de la Ley 10 de 1990", "opera la figura jurisprudencial de la \"cosa juzgada material\"> Los organismos que desarrollen actividades de construcci\u00f3n y mantenimiento de obras p\u00fablicas", "fijar\u00e1n en sus respectivas plantas de personal el n\u00famero de cargos permanentes que para el desempe\u00f1o de esas labores ser\u00e1n ocupados por trabajadores oficiales. En cada planta deber\u00e1 se\u00f1alarse la apropiaci\u00f3n presupuestaria para atender al pago de los salarios de dichos trabajadores.", "**ARTICULO 77.** DE LA INFORMACI\u00d3N PRESUPUESTARIA. Para efectos de contribuir a una mejor programaci\u00f3n y control del gasto p\u00fablico", "las entidades a que se refiere el art\u00edculo 1o. del presente Decreto", "deber\u00e1n anexar al anteproyecto de presupuesto informaci\u00f3n acerca de la planta de personal con que cuentan para cada programa presupuestario.", "**ARTICULO 78.** DEL ESTUDIO DE LOS PROYECTOS DE ESTIMACI\u00d3N DE PLANTAS DE PERSONAL. En el caso de que se proyecten modificaciones en las plantas de personal", "la Direcci\u00f3n General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Administrativo del Servicio Civil estudiar\u00e1n los proyectos respectivos", "con el fin de asegurar su conformidad con las normas legales sobre nomenclatura", "clasificaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n de empleos", "y con las pol\u00edticas de administraci\u00f3n de personal y de gasto p\u00fablico fijadas por el Gobierno para el per\u00edodo fiscal correspondiente.", "**ARTICULO 79.** DE LOS EFECTOS FISCALES DE LOS DECRETOS DE PLANTA DE PERSONAL. Salvo disposici\u00f3n legal expresa", "los decretos que fijen o modifiquen plantas de personal no podr\u00e1n tener efectos fiscales retroactivos. Tampoco los tendr\u00e1n las posesiones", "salvo lo dispuesto en el presente Decreto para el pago de la retroactividad.", "**ARTICULO 80.** DE LA REGLAMENTACI\u00d3N. Los reglamentos establecer\u00e1n la forma de elaborar los proyectos de plantas de personal y el procedimiento que deber\u00e1 seguirse para su modificaci\u00f3n. As\u00ed mismo", "se\u00f1alar\u00e1n los criterios para evaluar tanto las estimaciones sobre el volumen de cargos que sean indispensables para desarrollar cada programa presupuestario", "como el grado de cumplimiento de las actividades inherentes a dichos programas en relaci\u00f3n con la planta asignada o propuesta.", "**ARTICULO 81.** DEL MOVIMIENTO DE PERSONAL CON OCASI\u00d3N DE LAS REFORMAS EN LAS PLANTAS. Siempre que se reforme total o parcialmente la planta de personal de un organismo la incorporaci\u00f3n de sus empleados a los nuevos cargos establecidos en ella se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:", "**ARTICULO 84.** DE LA MODIFICACI\u00d3N DE LAS PLANTAS DE PERSONAL VIGENTES. <Este Art\u00edculo tuvo vigencia temporal> Las entidades a que se refiere el art\u00edculo 1o. del presente Decreto", "proceder\u00e1n a modificar sus actuales plantas de personal para ajustarlas a la nomenclatura de empleos y a las escalas de renumeraci\u00f3n fijadas en este estatuto.", "**ARTICULO 85.** DE LAS EQUIVALENCIAS DE CARGOS. <Este Art\u00edculo tuvo vigencia temporal> Para efectos de la modificaci\u00f3n de plantas de que trata el art\u00edculo anterior en decreto especial se establecer\u00e1n las equivalencias de empleos con relaci\u00f3n al sistema de nomenclatura y remuneraci\u00f3n del Decreto 540 de 1977 y dem\u00e1s normas actuales sobre la materia.", "**ARTICULO 86.** DEL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACI\u00d3N. <Este Art\u00edculo tuvo vigencia temporal> El ajuste de las plantas de personal a las disposiciones del presente Decreto se efectuar\u00e1 por resoluci\u00f3n interna del jefe de cada organismo", "que requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo del Servicio Civil.", "**ARTICULO 87.** DE LA PROHIBICI\u00d3N DE CREAR CARGOS O DE VARIAR LOS EXISTENTES. <Este Art\u00edculo tuvo vigencia temporal> Las resoluciones sobre ajuste de plantas de personal no podr\u00e1n contemplar creaci\u00f3n de nuevos cargos", "ni modificaciones respecto de los existentes", "salvo las que resulten de aplicar las equivalencias de que trata el art\u00edculo 85.", "**ARTICULO 88.** DE OTRAS MODIFICACIONES EN LAS PLANTAS. <Este Art\u00edculo tuvo vigencia temporal> Las modificaciones de planta que contemplen creaci\u00f3n o reclasificaci\u00f3n de empleos deber\u00e1n sujetarse al tr\u00e1mite regular fijado en este Decreto.", "**ARTICULO 89.** DE LOS EFECTOS FISCALES DE LAS NUEVAS PLANTAS. <Este Art\u00edculo tuvo vigencia temporal> Las plantas de personal ajustadas a las normas sobre nomenclatura y remuneraci\u00f3n de cargos fijadas en el presente estatuto tendr\u00e1n efectos fiscales a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por el Departamento Administrativo del Servicio Civil", "salvo lo que se dispone m\u00e1s adelante sobre el pago de la retroactividad del reajuste de salarios.", "**ARTICULO 90.** DE LA INCORPORACI\u00d3N DE LOS EMPLEADOS A LOS CARGOS DE LAS NUEVAS PLANTAS. <Este Art\u00edculo tuvo vigencia temporal> Los empleados que en la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto presten servicios en las entidades a que se refiere el art\u00edculo 1o.", "deber\u00e1n ser incorporados en los cargos de las plantas de personal con estricta sujeci\u00f3n a las equivalencias de que trata el art\u00edculo 85.", "**ARTICULO 91.** DE LOS REQUISITOS YA ACREDITADOS. <Este Art\u00edculo tuvo vigencia temporal> No se exigir\u00e1 acreditar nuevas calidades para la incorporaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 90 de este Decreto", "a las personas que a la fecha de expedici\u00f3n del Decreto 710 de 1978 se encontraban vinculadas al servicio oficial.", "**ARTICULO 92.** DEL EJERCICIO DE LOS NUEVOS CARGOS. <Este Art\u00edculo tuvo vigencia temporal> Para ejercer el cargo con la nueva nomenclatura los funcionarios incorporados a las plantas de personal no requerir\u00e1n formalidad distinta de la firma del acta correspondiente o", "en su defecto", "de la primera n\u00f3mina en que figure dicha nomenclatura.", "**ARTICULO 93.** DE LA INCORPORACI\u00d3N IRREGULAR. <Este Art\u00edculo tuvo vigencia temporal> La incorporaci\u00f3n de un funcionario a un empleo diferente de aquel que le corresponda de acuerdo con la equivalencia fijada para su cargo anterior", "ser\u00e1 causal de mala conducta para el nominador y para el respectivo jefe de personal.", "**ARTICULO 94.** DE LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE PERCIBIR\u00c1N LOS NUEVOS SUELDOS. <Este Art\u00edculo tuvo vigencia temporal> Los funcionarios a que se refiere el art\u00edculo 1o.", "de este Decreto comenzar\u00e1n a percibir la remuneraci\u00f3n fijada para sus cargos a partir de la fecha en que fueren incorporados a la respectiva planta de personal.", "**ARTICULO 95.** DEL PAGO RETROACTIVO DE LA DIFERENCIA DE REMUNERACI\u00d3N. <Este Art\u00edculo tuvo vigencia temporal> No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior", "los funcionarios que desde el primero de enero de 1978 estuvieran prestando servicios a las entidades a que se refiere el art\u00edculo 1o.", "de este Decreto", "o que se hubieran vinculado a ellas con posterioridad", "tendr\u00e1n derecho al pago de la diferencia entre la remuneraci\u00f3n mensual que con arreglo a la segunda columna de la escala del Decreto 540 de 1977 corresponda al cargo o a los cargos que hayan desempe\u00f1ado hasta la fecha de su incorporaci\u00f3n a la nueva planta", "y la fijada para su empleo de acuerdo con las equivalencias de que trata el art\u00edculo 85 del presente Decreto.", "**ARTICULO 96.** DE LA BASE PARA EL C\u00c1LCULO DEL PAGO RETROACTIVO DE REMUNERACI\u00d3N. <Este Art\u00edculo tuvo vigencia temporal> Para efectos de establecer la diferencia de remuneraci\u00f3n a que tienen derecho los empleados con arreglo al art\u00edculo anterior", "se tomar\u00e1 como base la asignaci\u00f3n que en la segunda columna del Decreto 540 de 1977 est\u00e9 se\u00f1alada para el empleo o los empleos que hayan ejercido hasta la fecha de su incorporaci\u00f3n en la nueva planta.", "**ARTICULO 97.** DE LOS INCREMENTOS POR ANTIG\u00dcEDAD. De acuerdo con el art\u00edculo 49 de este Decreto", "los empleados que estuvieran percibiendo remuneraciones de la tercera o cuarta columnas de la escala salarial fijada en el Decreto 540 de 1977", "por efecto de los incrementos establecidos en disposiciones anteriores", "continuar\u00e1n recibiendo la diferencia entre tales remuneraciones y el salario fijado para su cargo en la segunda columna de dicha escala hasta la fecha en que se retiren del servicio", "aunque cambien de empleo ya sea por raz\u00f3n de nuevo nombramiento", "ascenso", "traslado o encargo. En caso de cambio de entidad se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 49.", "**ARTICULO 98.** DE LOS ACTUALES GASTOS DE REPRESENTACI\u00d3N. Los funcionarios que tuvieren asignados gastos de representaci\u00f3n en cuant\u00edas superiores a las fijadas en el presente estatuto para sus respectivos empleos", "continuar\u00e1n recibiendo la cantidad que actualmente perciben hasta que cambien de cargo o se produzca su retiro del servicio.", "**ARTICULO 99.** DE LA APLICACI\u00d3N DEL PRESENTE DECRETO A LOS SERVIDORES DEL SECTOR DE LA DEFENSA NACIONAL. <Este Art\u00edculo tuvo vigencia temporal> A los empleados p\u00fablicos que prestan servicio en los establecimientos p\u00fablicos adscritos al Ministerio de Defensa y en las empresas industriales y comerciales del Estado vinculadas al mismo Ministerio", "solo les ser\u00e1 aplicable el presente estatuto en lo que hace a las disposiciones sobre clasificaci\u00f3n y nomenclatura de cargos", "a las asignaciones b\u00e1sicas de las escalas de remuneraci\u00f3n", "a la prima de servicio y a los vi\u00e1ticos de que tratan los art\u00edculos 3o.", "a 32 inclusive", "43", "44", "49", "58", "59", "60", "61 y 62", "64 a 68", "71 y 74 a 98 inclusive", "100", "101", "102", "105 y 107.", "**ARTICULO 100.** DEL AJUSTE DE LAS PLANTAS DE PERSONAL A LAS NORMAS DEL PRESENTE DECRETO. <Este Art\u00edculo tuvo vigencia temporal> Las entidades que ya hubieran ajustado sus de plantas de personal a las disposiciones de los Decretos 710 y 711 de 1978", "proceder\u00e1n a revisar las respectivas resoluciones para efectos de introducir modificaciones a que hubiere lugar", "de conformidad con las normas sobre nomenclatura", "clasificaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n establecidas en el presente Decreto y con arreglo a las equivalencias fijadas por el Decreto 1043 de 1978.", "**ARTICULO 101.** DE LA CORRECCI\u00d3N DE LAS PLANTAS DE PERSONAL. <Este Art\u00edculo tuvo vigencia temporal> Una vez hecha la incorporaci\u00f3n de los empleados a las plantas de personal ajustadas al nuevo sistema de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos", "entidades a que se refiere el art\u00edculo 1o.", "de este Decreto", "proceder\u00e1n a estudiar", "con la asesor\u00eda del Departamento Administrativo del Servicio Civil", "las modificaciones que fuere necesario introducir en sus plantas de personal para efectos de corregir eventuales distorsiones en la distribuci\u00f3n jer\u00e1rquica de los empleos.", "**ARTICULO 102.** DEL C\u00d3MPUTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE SERVICIO. El tiempo para el reconocimiento de la Prima anual de Servicio de que trata el art\u00edculo 58 comenzar\u00e1 a contarse desde el 30 de Junio de 1977.", "**ARTICULO 103.** DE LA CONSERVACI\u00d3N DE LA CUANT\u00cdA DE ALGUNOS FACTORES SALARIALES. Las entidades que en virtud de disposiciones anteriores al 20 de abril de 1978 reconoc\u00edan y pagaban a sus empleados alguno de los factores de salario se\u00f1alados en el art\u00edculo 42 de este Decreto", "pero en cuant\u00edas superiores a las establecidas por el mismo", "continuar\u00e1n liquidando dichos factores sin variaci\u00f3n alguna.", "**ARTICULO 104.** DE LAS EXCEPCIONES A LA APLICACI\u00d3N DE ESTE DECRETO. Las normas del presente Decreto no se aplicar\u00e1n a las siguientes personas", "cuya remuneraci\u00f3n se establecer\u00e1 en otras disposiciones:", "**ARTICULO 105.** DE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS ANTERIORES AL DECRETO 710 DE 1978. Mientras se cumple lo dispuesto por este Decreto sobre reajuste de las plantas de personal e incorporaci\u00f3n de los funcionarios a las mismas", "continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose para todos los efectos legales y fiscales las normas que en materia de r\u00e9gimen salarial y situaciones administrativas reg\u00edan con anterioridad a la expedici\u00f3n del Decreto 710/78.", "**ARTICULO 106.** DE LAS NORMAS APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. La carrera diplom\u00e1tica y consular continuar\u00e1 sujeta a las normas del Decreto 2016 de 1968 y dem\u00e1s disposiciones que lo adicionan", "reforman o reglamentan.", "**ART\u00cdCULO 107.** DE LA VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n", "deroga las disposiciones que le sean contrarias", "subroga en su totalidad el Decreto ley 710 de 1978 y surte efectos fiscales a partir del 20 de abril del mismo a\u00f1o", "salvo lo que se dispone para el pago retroactivo del aumento salarial", "el cual tendr\u00e1 efectividad desde el 1o de enero de 1978.", "Comun\u00edquese y C\u00famplase"]
marzo 1978 1 reformas
1978-03-21
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorg\u00f3 el art\u00edculo 20 de l", "TITULO I.", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** La Carrera Judicial y la reglamentaci\u00f3n del servicio en la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Publico", "corresponden a la necesidad de que la justicia se imparta pronta y cumplidamente", "por Magistrados y Jueces probos", "dignos y respetables", "con la colaboraci\u00f3n diligente del Ministerio P\u00fablico", "y el concurso de empleados capaces y moralmente id\u00f3neos", "para preservar la majestad de las instituciones y la confianza de la ciudadan\u00eda en el derecho y afirmar la vocaci\u00f3n republicana y democr\u00e1tica de la Naci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 2\u00b0.** La organizaci\u00f3n de la Carrera Judicial y la reglamentaci\u00f3n del servicio tienden a una rigurosa selecci\u00f3n de los funcionarios y empleados", "basada en los m\u00e9ritos personales", "que d\u00e9 igualdad de oportunidades", "estimule el ingreso de los m\u00e1s aptos", "su permanencia y superaci\u00f3n y ofrezca condiciones decorosas de vida.", "TITULO II.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio P\u00fablico pueden ser de carrera o de servicio y desempe\u00f1ar los cargos en propiedad", "en interinidad o por encargo.", "TITULO III.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** Para desempe\u00f1ar en propiedad cargo de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio P\u00fablico", "se requiere el lleno de los requisitos constitucionales y legales exigidos para \u00e9l", "y adem\u00e1s haber sido seleccionado mediante concurso; sin embargo", "las corporaciones y funcionarios a quienes corresponde la provisi\u00f3n en propiedad", "podr\u00e1n hacerla prescindiendo de la selecci\u00f3n de candidatos por medio de concursos respecto de los cargos reservados a su libre designaci\u00f3n", "y en los dem\u00e1s casos", "cuando no se haya realizado el concurso o se haya agotado la lista de quienes lo aprobaron", "conforme a los art\u00edculos 64.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** La designaci\u00f3n en propiedad da derecho al titular a no ser suspendido ni destituido sino en los casos y con las formalidades que determina el presente estatuto.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** La estabilidad en el cargo ejercido en propiedad", "dentro de las condiciones de la carrera", "podr\u00e1 extenderse hasta el retiro forzoso para quienes pertenezcan a ella y al t\u00e9rmino del respectivo per\u00edodo para quienes sean de servicio.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** Habr\u00e1 lugar a designaci\u00f3n en interinidad:", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** La corporaci\u00f3n o funcionario a quien corresponda la provisi\u00f3n en propiedad", "designar\u00e1 al interino entre quienes re\u00fanan los requisitos constitucionales y legales propios del cargo y dentro de ellos seguir\u00e1 este orden:", "**Art\u00edculo 10.** Solo a falta de candidatos id\u00f3neos", "podr\u00e1 designarse en interinidad a quien carezca de los requisitos de ley.", "**Art\u00edculo 11.** cuando falte el funcionario", "la primera autoridad pol\u00edtica del lugar podr\u00e1 designar un encargado de las funciones mientras se provee el cargo por la entidad o funcionario competente", "a quien se dar\u00e1 aviso inmediato.", "**Art\u00edculo 12.** El funcionario judicial o del Ministerio P\u00fablico no podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo o sucederlo.", "**Art\u00edculo 15.** Para ser empleado de la rama jurisdiccional o del Ministerio P\u00fablico", "a cualquier t\u00edtulo", "se requiere ser nacional colombiano.", "**Art\u00edculo 17.** En ninguna elecci\u00f3n o nombramiento de funcionarios o empleados judiciales o del Ministerio P\u00fablico", "podr\u00e1n designarse personas que sean c\u00f3nyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad", "segundo de afinidad o primero civil", "de alguno de los funcionarios que intervienen en la elecci\u00f3n o nombramiento", "o de los que han participado en la elecci\u00f3n o nombramiento de quienes deben hacer la designaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 18.** No podr\u00e1n ser designados para una misma corporaci\u00f3n o despacho judicial o del Ministerio P\u00fablico", "ni para cargos entre los cuales haya dependencia funcional", "quienes sean entre s\u00ed c\u00f3nyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad", "segundo de afinidad o primero civil.", "**Art\u00edculo 19.** La designaci\u00f3n queda insubsistente:", "**Art\u00edculo 20.** Los cargos pueden ser libremente aceptados o rehusados.", "**Art\u00edculo 21.** La calidad de abogado se probar\u00e1 con copia del acta de grado y certificaci\u00f3n sobre su conocimiento oficial", "o con el carnet de inscripci\u00f3n profesional.", "**Art\u00edculo 22.** Para la confirmaci\u00f3n del cargo y para la posesi\u00f3n cuando no haya lugar a aquella", "deber\u00e1n acreditarse los correspondientes requisitos constitucionales y legales con certificaci\u00f3n de autoridades competentes y presentar certificaci\u00f3n sobre conducta y antecedentes (carnet judicial)", "en la que deber\u00e1 expresarse la situaci\u00f3n no definici\u00f3n de los procesos penales en que el designado hubiere sido sindicado", "enjuiciado o condenado", "y declaraci\u00f3n juramentada de ausencia de todo impedimento. Sin el cumplimiento de tales formalidades no podr\u00e1 procederse a la posesi\u00f3n", "salvo el caso de encargo.", "**Art\u00edculo 23.** Las funciones del cargo se asumen por la designaci\u00f3n seguida de la posesi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 24.** Sin perjuicio de la investigaci\u00f3n penal a que hubiere lugar", "la corporaci\u00f3n o funcionario que haya hecho la designaci\u00f3n podr\u00e1 en cualquier tiempo", "de oficio o a solicitud del Ministerio Publico o de cualquiera persona", "separar del cargo de plano", "hasta que se pronuncie la decisi\u00f3n disciplinaria", "a quien haya entrado a ejercerlo con fundamento en certificaci\u00f3n o declaraci\u00f3n manifiestamente ap\u00f3crifa.", "**Art\u00edculo 25.** Los cargos se pierden:", "TITULO IV.", "**Art\u00edculo 26.** Los funcionarios y empleados tienen derecho a permisos remunerados en un mes", "por causa justificada as\u00ed: los Magistrados en general y los Fiscales del Consejo de Estado y de los distintos Tribunales", "hasta por cinco d\u00edas; los Jueces", "los Fiscales de Juzgado y los empleados", "hasta por tres d\u00edas.", "**Art\u00edculo 27.** Los funcionarios y empleados tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres meses en el a\u00f1o y cuando pasen a ejercer interinamente otro cargo", "hasta el l\u00edmite del per\u00edodo del que ejerzan en propiedad.", "**Art\u00edculo 28.** Las vacaciones de los funcionarios y empleados ser\u00e1n colectivas; pero las de quienes trabajen en la Procuradur\u00eda", "en Juzgados de Instrucci\u00f3n Criminal y de Menores y Municipales en competencia penal", "ser\u00e1n individuales", "salvo durante los d\u00edas jueves", "ciernes y s\u00e1bado de la semana santa.", "TITULO V.", "**Art\u00edculo 29.** El funcionario o empleado debe retirarse cuando se encuentre en situaci\u00f3n de retiro forzoso.", "**Art\u00edculo 30.** El funcionario o empleado que llegue a encontrarse en circunstancias de retiro forzoso deber\u00e1 manifestarla a la corporaci\u00f3n o funcionario a quien compete proveer el cargo tan pronto como ella ocurra.", "**Art\u00edculo 32.** Los funcionarios y empleados a partir de la edad de retiro forzoso podr\u00e1n ejercer en interinidad cualquier cargo judicial o del Ministerio P\u00fablico; y en propiedad s\u00f3lo aquellos que tengan se\u00f1alada una edad superior de retiro.", "**Art\u00edculo 33.** Son causales de retiro forzoso por incapacidad f\u00edsica o mental:", "**Art\u00edculo 34.** Las personas retiradas forzosamente por incapacidad f\u00edsica o mental", "podr\u00e1n volver a ser designadas como funcionarios o empleados", "siempre que acrediten plenamente su completa recuperaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n", "no hayan llegado a la edad de retiro forzoso y re\u00fanan los requisitos propios del cargo.", "TITULO VI.", "**Art\u00edculo 35.** Las categor\u00edas de cargos judiciales y del Ministerio P\u00fablico son los siguientes:", "**Art\u00edculo 36.** Corresponden a la Carrera Judicial los cargos de las categor\u00edas segunda a s\u00e9ptima del primer orden y todos los del segundo orden del art\u00edculo precedente.", "**Art\u00edculo 37.** La Carrera Judicial tendr\u00e1 un escalaf\u00f3n de funcionarios y otro de empleados.", "TITULO VII.", "**Art\u00edculo 38.** Para ser admitido a la Carrera Judicial se exigen los siguientes requisitos concurrentes:", "**Art\u00edculo 39.** No ser\u00e1 admitido a la Carrera Judicial:", "**Art\u00edculo 40.** Para el ingreso a la Carrera y para los ascensos dentro de ella", "se contar\u00e1 doble el tiempo de servicios prestados por los funcionarios en los territorios nacionales", "en los c\u00edrculos municipales y en las dem\u00e1s regiones y municipios que se\u00f1ale el Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia", "y por funcionarios y empleados en Juzgados de Instrucci\u00f3n Criminal. Este c\u00f3mputo no tendr\u00e1 consecuencias prestacionales.", "**Art\u00edculo 41.** El ingreso a la Carrera se har\u00e1 en el grado correspondiente al cargo desempe\u00f1ado en propiedad para la \u00e9poca del concurso", "seg\u00fan los escalafones aqu\u00ed establecidos y en la especialidad de aquel.", "**Art\u00edculo 42.** El pertenecer a la Carrera implica:", "TITULO VIII.", "CAPITULO 1o.", "**Art\u00edculo 43.** La Carrera ser\u00e1 administrada por el Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia", "integrado por el Ministro de Justicia", "quien lo presidir\u00e1 por los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia", "el Consejo de Estado y el Tribunal Disciplinario; el Procurador General de la Naci\u00f3n", "y por un funcionario y un empleado", "ambos de carrera.", "**Art\u00edculo 44.** El Jefe de la Oficina de Asesor\u00eda a la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia actuar\u00e1 como Secretario del Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia y tendr\u00e1 voz en \u00e9l.", "**Art\u00edculo 45.** La Oficina de Asesor\u00eda prestar\u00e1 al Consejo asistencia t\u00e9cnica y administrativa y tendr\u00e1 las siguientes funciones:", "CAPITULO 2o.", "**Art\u00edculo 46.** Con el fin de capacitar en forma especializada a los funcionarios y empleados", "cr\u00e9ase la Escuela Judicial", "orientada por el Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia y cuya organizaci\u00f3n y funcionamiento se dispondr\u00e1n por Decreto Reglamentario.", "**Art\u00edculo 47.** La Escuela proveer\u00e1 a la realizaci\u00f3n de cursos en distintas secciones del pa\u00eds para el ingreso al servicio y a la carrera", "para promoci\u00f3n y ascenso", "para especializaci\u00f3n dentro de las distintas ramas del derecho y en actividades judiciales", "del Ministerio P\u00fablico y auxiliares", "y para la preparaci\u00f3n forense de los abogados.", "**Art\u00edculo 48.** El Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia organizar\u00e1 por s\u00ed", "a trav\u00e9s de la Escuela", "o con la colaboraci\u00f3n de Universidades", "escuelas o de establecimientos p\u00fablicos", "cursos de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica judicial y podr\u00e1 exigir como requisito adicional para el ingreso a la Carrera o al servicio y para el ascenso", "la prosecuci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de ellos", "en todo el pa\u00eds", "o en secciones de \u00e9l", "a medida que tales programas se desarrollen. Igualmente patrocinar\u00e1 estudios especiales dentro y fuera del pa\u00eds", "para funcionarios y empleados", "con reconocimiento de toda la asignaci\u00f3n o parte de ella.", "TITULO IX.", "CAPITULO 1o.", "**Art\u00edculo 49.** Los concursos ser\u00e1n para ingreso a la Carrera", "ascenso dentro de ella e ingreso al servicio.", "**Art\u00edculo 50.** En toda clase de concursos habr\u00e1 an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de experiencia", "rendimiento en las actividades precedentes", "capacidad demostrada en ellas con relaci\u00f3n a la Carrera o al cargo para el cual se realiza el concurso", "de la calificaci\u00f3n peri\u00f3dica que haya recibido por conducto", "organizaci\u00f3n", "rendimiento y calidad del trabajo en el ejercicio de cargos p\u00fablicos", "de los estudios en los cursos de postgrado en general y especialmente en los relacionados con la administraci\u00f3n de justicia y el cargo", "y en cursos de capacitaci\u00f3n especializada para la judicatura y el foro", "todos ellos en establecimientos oficialmente reconocidos y sobre programas ce\u00f1idos a los planes del Consejo Superior.", "**Art\u00edculo 51.** Con suficiente anticipaci\u00f3n se fijar\u00e1n las bases del concurso", "con se\u00f1alamiento de sus finalidades", "requisitos de admisi\u00f3n", "calendario", "lugares de inscripci\u00f3n y realizaci\u00f3n", "factores que se tendr\u00e1n en cuenta", "manera de acreditarlos y sistema de calificaciones", "de todo lo cual se dar\u00e1 amplia informaci\u00f3n en la Gaceta del foro", "en el Diario Oficial", "y en diarios de vasta circulaci\u00f3n nacional y por la radio.", "**Art\u00edculo 52.** No ser\u00e1n aceptados a concurso quienes no acrediten en tiempo los requisitos para su postulaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 53.** El Consejo calificar\u00e1 a los concursantes de conformidad con las normas precedentes", "el Reglamento y las bases que se hayan sentado para cada ocasi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 54.** Quien por primera vez pierda un concurso no podr\u00e1 participar en el siguiente; quien lo pierda por segunda vez no podr\u00e1 participar en los dos siguientes; y quien por tercera vez lo pierda no podr\u00e1 volver a concursar.", "**Art\u00edculo 55.** Peri\u00f3dicamente se realizar\u00e1n concursos para ingreso a la Carrera y al Servicio y para ascenso dentro de aquella", "simult\u00e1nea o separadamente y sus resultados aprobatorios tendr\u00e1n vigencia dentro de los respectivos per\u00edodos.", "CAPITULO 2o.", "**Art\u00edculo 56.** Los concursos para ingreso a la Carrera se contraer\u00e1n al n\u00famero de cargos de provisi\u00f3n por dicho sistema.", "CAPITULO 3o.", "**Art\u00edculo 57.** Los concursos de ingreso al servicio y de ascenso en la Carrera se contraer\u00e1n a los cargos de provisi\u00f3n por dicho sistema", "dejando a salvo la reserva de libre elecci\u00f3n y nombramiento.", "**Art\u00edculo 58.** Los concursos de ascenso en la Carrera tienen por objeto la selecci\u00f3n de candidatos a cargos no desempe\u00f1ados en propiedad pro funcionarios pertenecientes a ella.", "**Art\u00edculo 59.** Los concursos para ingreso al servicio tienen por objeto la selecci\u00f3n de candidatos a cargos no provistos por funcionarios de carrera y por ello", "la consideraci\u00f3n de sus resultados se har\u00e1 con posterioridad a la determinaci\u00f3n de quienes han ingresado a la Carrera y ascendido dentro de ella.", "**Art\u00edculo 60.** En los concursos para provisi\u00f3n y ascenso", "el postulante indicar\u00e1 el cargo a que aspira con precisi\u00f3n de especialidad y ubicaci\u00f3n territorial", "y cuando fueren varios", "el orden de su preferencia.", "**Art\u00edculo 61.** Al concurso de ascenso dentro de la Carrera podr\u00e1n ser admitidos quienes ocupen cargos del grado inmediatamente inferior dentro del escalaf\u00f3n a que corresponda la vacante", "siempre que re\u00fanan los requisitos constitucionales y legales para su desempe\u00f1o.", "**Art\u00edculo 63.** Al escoger entre los varios candidatos aprobados no podr\u00e1 preferirse a uno de grado inferior o de especialidad distinta con relaci\u00f3n al cargo vacante sino cuando la calificaci\u00f3n de \u00e9l sea m\u00e1s alta que la de los de grado superior o de la misma especialidad.", "**Art\u00edculo 64.** Las corporaciones y funcionarios a quienes corresponda la designaci\u00f3n en cuanto los cargos que deben ser provistos previa selecci\u00f3n por concurso", "deber\u00e1n escoger a uno de cada tres aspirantes", "dentro de los que hayan aprobado el concurso", "pudiendo designar a los dem\u00e1s en todo o parte.", "**Art\u00edculo 65.** El Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia comunicar\u00e1 a quien corresponda la provisi\u00f3n", "la totalidad de los nombres de quienes hayan aprobado el concurso para su consideraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 66.** Las corporaciones y funcionarios a quienes compete proveer cargos por concurso podr\u00e1n prescindir de tal requisito para hacer el nombramiento en propiedad", "cuando no se haya celebrado concurso y cuando declarado desierto", "no se celebre uno nuevo dentro del a\u00f1o siguiente o el que se realice entonces quede tambi\u00e9n desierto. En tal caso no se producir\u00e1 ascenso en la Carrera", "ni permanencia m\u00e1s all\u00e1 del per\u00edodo.", "**Art\u00edculo 67.** El consejo Superior mantendr\u00e1 regularmente informados de los resultados generales de los concursos a todas las corporaciones y funcionarios a quienes corresponda designar o postular", "e individualmente a los concursantes.", "**Art\u00edculo 68.** Dentro de los cinco d\u00edas siguientes al en que ocurra la necesidad de proveer un cargo en propiedad", "la corporaci\u00f3n o funcionario a quien corresponda la postulaci\u00f3n o designaci\u00f3n", "dar\u00e1 aviso de la vacante al Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia para el env\u00edo actualizado de la lista de candidatos aprobados.", "**Art\u00edculo 69.** Los Presidentes de las Corporaciones judiciales comunicar\u00e1n al Procurador General y al Consejo Superior toda elecci\u00f3n o nombramiento de funcionarios que hagan", "a m\u00e1s tardar dentro de los cinco d\u00edas siguientes", "el Presidente de la Rep\u00fablica y el Procurador General har\u00e1n otro tanto respecto de los Fiscales.", "**Art\u00edculo 70.** Los Presidentes de los Tribunales de Distrito y de Aduanas rendir\u00e1n informe a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "dentro de los cinco d\u00edas primeros de cada mes", "sobre el movimiento de personal de jueces y subalternos de la corporaci\u00f3n ocurrido dentro de la mensualidad anterior", "expresando cuando fuere el caso", "las circunstancias y los motivos se\u00f1alados en el art\u00edculo 10 de esta ordenaci\u00f3n", "y enviar\u00e1n sendas copias de dicho informe a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y a la Secretar\u00eda del Consejo de la Administraci\u00f3n de Justicia.", "TITULO X.", "**Art\u00edculo 71.** La Corte Suprema de Justicia", "el Procurador General de la naci\u00f3n y el Gobierno podr\u00e1n designar sin subordinaci\u00f3n a los concursos la cuarta parte de los Magistrados", "Fiscales y funcionarios correspondientes a cada Distrito.", "**Art\u00edculo 72.** Cuando un cargo perteneciente a la reserva de libre designaci\u00f3n sea provisto con funcionario de Carrera", "no habr\u00e1 lugar a ascenso de este en el escalaf\u00f3n", "y su permanencia en el cargo estar\u00e1 subordinada a la duraci\u00f3n del per\u00edodo", "sin perjuicio de la reelecci\u00f3n.", "TITULO XI.", "**Art\u00edculo 73.** Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio P\u00fablico deben observar en todo tiempo y lugar irreprochable conducta p\u00fablica y privada.", "**Art\u00edculo 74.** Los funcionarios y empleados deben residir en la sede de su cargo", "de la que no podr\u00e1n ausentarse en los d\u00edas y horas de trabajo sino con permiso. Empero", "el respectivo superior podr\u00e1 autorizar la residencia en lugar distinto de la sede por motivos justificados y siempre que no se perjudique la marcha del trabajo.", "**Art\u00edculo 75.** Los funcionarios y empleados tienen el deber de guardar reserva acerca de las decisiones que deben dictarse en los procesos mientras no sean autorizadas por el Secretario.", "**Art\u00edculo 76.** Todo funcionario tiene el deber de examinar en los expedientes de que conoce si se ha incurrido por otros funcionarios o por empleados en infracciones penales o de polic\u00eda o en faltas disciplinarias y de dar el aviso correspondiente para su investigaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 77.** Los funcionarios y empleados deben cumplir con los deberes que los respectivos c\u00f3digos de procedimiento se\u00f1alen y los empleados", "adem\u00e1s", "con los que establezcan los reglamentos y con las instrucciones del superior.", "**Art\u00edculo 78.** Las Secretar\u00edas de las corporaciones", "Salas y Juzgados deben permanecer abiertas y con despacho al p\u00fablico durante los d\u00edas y horas de trabajo y no se podr\u00e1n cerrar en tal tiempo sino por motivos justificados.", "TITULO XII.", "**Art\u00edculo 79.** Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio P\u00fablico", "no podr\u00e1n ser miembros activos de partidos pol\u00edticos", "ni intervenir en debates de car\u00e1cter electoral", "a excepci\u00f3n del ejercicio del sufragio; en consecuencia les est\u00e1 prohibida toda colaboraci\u00f3n o contribuci\u00f3n a movimientos partidistas.", "**Art\u00edculo 80.** Los cargos de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio P\u00fablico no son acumulables y son incompatibles con el desempe\u00f1o de cualquier otro cargo retribuido", "con la gesti\u00f3n profesional de negocios ajenos", "con los cargos de elecci\u00f3n popular y los de representaci\u00f3n pol\u00edtica con el ejercicio del comercio", "con la calidad de ministro de cualquier culto", "con la milicia activa", "salvo en la jurisdicci\u00f3n penal militar", "con toda participaci\u00f3n en el ejercicio de la abogac\u00eda", "con los cargos de albacea", "curador dativo y auxiliar de la justicia y con la direcci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de sociedades comerciales. La prohibici\u00f3n de litigar y de ejercer albaceazgo y cargo de auxiliar se extiende a\u00fan a quien est\u00e9 en uso de licencia.", "TITULO XIII.", "**Art\u00edculo 81.** Todos los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio P\u00fablico que ocupen cargos pertenecientes a la carrera conforme al articulo 36 sean de aquella o de servicio", "deben ser calificadas formal y peri\u00f3dicamente.", "**Art\u00edculo 82.** La calificaci\u00f3n de la calidad del trabajo de los funcionarios judiciales corresponde hacerla a los respectivos superiores jer\u00e1rquicos o funcionales y la de su conducta", "organizaci\u00f3n y rendimiento a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n", "la que adem\u00e1s", "calificar\u00e1 todos los aspectos de los funcionarios del Ministerio Publico y de los Jueces de Menores. La organizaci\u00f3n", "conducta", "rendimiento y calidad del trabajo de los empleados ser\u00e1 valorada tanto por sus superiores como por la Procuradur\u00eda.", "**Art\u00edculo 83.** La calificaci\u00f3n es obligatoria para el funcionario a quien compete hacerla y deber\u00e1 hacerse con imparcialidad en forma directa y sin reticencias", "considerando \u00fanicamente el inter\u00e9s de la administraci\u00f3n de justicia.", "**Art\u00edculo 84.** Anualmente en el mes de octubre", "se proceder\u00e1 a la calificaci\u00f3n de los funcionarios y empleados judiciales y del Ministerio P\u00fablico", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 85.** La nota comprender\u00e1 todos los aspectos dentro de la siguiente escala: Excelente", "bueno mediocre y malo.", "**Art\u00edculo 86.** Recibidas las calificaciones", "el Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia proceder\u00e1 a su estudio y a ordenar su ampliaci\u00f3n o precisi\u00f3n", "si fuere el caso.", "**Art\u00edculo 87.** Dos calificaciones malas sucesivas y tres en cualquier tiempo; tres calificaciones mediocres sucesivas o cuatro en cualquier tiempo", "determinan:", "TITULO XIV.", "**Art\u00edculo 88.** La vigilancia judicial tiene por objeto velar porque la justicia se administre oportuna y eficazmente y conlleva el examen de la conducta de los funcionarios y empleados y el cuidado del cumplido desempe\u00f1o de sus deberes.", "**Art\u00edculo 90.** La Vigilancia Judicial se ejercer\u00e1 principalmente por medio de visitas generales y especiales.", "**Art\u00edculo 91.** Quien tenga conocimiento de irregularidades en la administraci\u00f3n de justicia", "podr\u00e1 formular la correspondiente queja ante cualquier funcionario del Ministerio P\u00fablico", "Si el que recibe la queja no fuere el encargado de ejercer la vigilancia judicial del despacho afectado", "la pasar\u00e1 inmediatamente al Agente que corresponda", "quien la tramitar\u00e1 sin dilaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 92.** De cada visita se levantar\u00e1 un acta con las conclusiones del caso; sendas copias de \u00e9sta se enviar\u00e1n al despacho visitado", "a la Procuradur\u00eda General de la naci\u00f3n", "al Consejo Superior y a la respectiva entidad nominadora.", "**Art\u00edculo 93.** Cuando se investigue una falta cuya comprobaci\u00f3n no de lugar a visita", "el Ministerio P\u00fablico dispondr\u00e1 de treinta d\u00edas para adelantar la indagaci\u00f3n; vencido este t\u00e9rmino se dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n", "si fuere el caso continuar\u00e1 el tr\u00e1mite en la forma prevenida en el art\u00edculo anterior.", "TITULO XV.", "CAPITULO 1o.", "**Art\u00edculo 94.** Son conductas de los funcionarios y empleados que atentan contra la dignidad de la administraci\u00f3n de justicia:", "**Art\u00edculo 95.** Son conductas de los funcionarios y empleados contrarias a la eficacia de la administraci\u00f3n de justicia:", "**Art\u00edculo 96.** En general constituye mala conducta el incumplimiento de los deberes propios", "la infracci\u00f3n de las incompatibilidades y la incursi\u00f3n en los impedimentos de conducta para el ejercicio del cargo.", "CAPITULO 2o.", "**Art\u00edculo 98.** Cuando la falta", "a juicio del superior", "no diere lugar a sanci\u00f3n", "podr\u00e1 \u00e9l", "de plano y por escrito", "amonestar al infractor. La amonestaci\u00f3n consiste en la prevenci\u00f3n de que una nueva falta acarrear\u00e1 sanci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 99.** La multa no podr\u00e1 ser inferior al valor de cinco d\u00edas de sueldo que devengue el funcionario o empleado", "ni exceder al de un mes; se har\u00e1 efectiva descont\u00e1ndola de la n\u00f3mina en cuotas iguales no superiores a la quinta parte del sueldo mensual o por jurisdicci\u00f3n coactiva y ser\u00e1 aplicable solo en caso de faltas leves.", "**Art\u00edculo 100.** La suspensi\u00f3n del cargo sin derecho a remuneraci\u00f3n hasta por el t\u00e9rmino de tres meses podr\u00e1 imponerse frente a faltas graves o a reincidencia en las leves", "puede aparejar la exclusi\u00f3n de la Carrera en la primera vez y necesariamente la producir\u00e1 al repetirse dicha sanci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 101.** La destituci\u00f3n se aplicar\u00e1", "como primera sanci\u00f3n", "en caso de faltas muy graves", "y como consecuencia de varias faltas de otro orden", "seg\u00fan su gravedad y reiteraci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 102.** Las sanciones disciplinarias se aplicar\u00e1n teniendo en cuenta la naturaleza de la falta", "las funciones desempe\u00f1adas por el infractor", "su grado de participaci\u00f3n en aquella", "y sus antecedentes en calificaci\u00f3n y sanciones. Para dicha apreciaci\u00f3n", "el Ministerio P\u00fablico allegar\u00e1 al proceso los antecedentes del acusado.", "**Art\u00edculo 103.** Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores", "el r\u00e9gimen de disciplina interna de cada oficina judicial o del Ministerio P\u00fablico estar\u00e1 a cargo del respectivo superior quien para mantenerla podr\u00e1 imponer de plano a los empleados multa hasta por cinco d\u00edas de salario mensual y suspensi\u00f3n sin remuneraci\u00f3n hasta por seis d\u00edas.", "**Art\u00edculo 104.** La acci\u00f3n disciplinaria prescribir\u00e1 en cinco a\u00f1os", "contados desde el d\u00eda en que se cometi\u00f3 el \u00faltimo acto constitutivo de la falta. La iniciaci\u00f3n del proceso interrumpe la prescripci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 105.** La existencia de un proceso penal no da lugar a suspensi\u00f3n del proceso disciplinario.", "**Art\u00edculo 106.** La acci\u00f3n disciplinaria y las sanciones proceder\u00e1n aun cuando el funcionario o empleado haya hecho dejaci\u00f3n del cargo.", "CAPITULO 3o.", "**Art\u00edculo 107.** El poder disciplinario se ejercer\u00e1 por el Tribunal Disciplinario", "la Corte Suprema de Justicia", "el Consejo de Estado", "el Procurador General de la naci\u00f3n", "los Tribunales Superiores de Distrito Judicial", "el Tribunal de Aduanas", "los Tribunales Administrativos", "los Fiscales", "los Jueces", "los Procuradores de Distrito y los Jefes de Secci\u00f3n de la Procuradur\u00eda.", "**Art\u00edculo 108.** Corresponde al Tribunal Disciplinario el conocimiento de las faltas disciplinarias de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.", "**Art\u00edculo 110.** Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de Aduanas conocen en primera instancia de los procesos por faltas disciplinarias contra los Jueces cuyo nombramiento les corresponde y segunda de los procesos por faltas disciplinarias seguidas contra los empleados de Carrera de tales juzgados.", "**Art\u00edculo 111.** Los Jueces y Fiscales conocer\u00e1n en primera instancia de los procesos por faltas disciplinarias seguidos contra sus respectivos empleados", "cuando \u00e9stos sean de carrera y en \u00fanica", "respecto de los empleados de servicio.", "**Art\u00edculo 112.** La Corte Suprema de Justicia", "el Consejo de Estado", "el Tribunal Disciplinario y los Tribunales Superiores", "de Aduanas y Administrativos", "conocer\u00e1n en \u00fanica instancia de los procesos por faltas disciplinarias seguidos contra sus respectivos empleados.", "**Art\u00edculo 113.** La averiguaci\u00f3n por queja", "denuncia o de oficio por faltas de cualquier agente del Ministerio P\u00fablico ser\u00e1 adelantada", "por el funcionario a quien el Procurador General de la Naci\u00f3n designe para ello.", "**Art\u00edculo 114.** Los Procuradores de Distrito Judicial podr\u00e1n sancionar con multa de doscientos a mil pesos o con suspensi\u00f3n a cualquier empleado y con la destituci\u00f3n a los de servicio", "seg\u00fan la gravedad de la falta", "previa averiguaci\u00f3n sumaria por las irregularidades", "abusns", "indelicadezas y dem\u00e1s faltas cometidas en el desempe\u00f1o de sus funciones en relaci\u00f3n con los litigantes", "sus apoderados o los auxiliares de la justicia. El acto que imponga la sanci\u00f3n ser\u00e1 apelable ante el Procurador General de la Naci\u00f3n", "en el efecto devolutivo.", "CAPITULO 4o.", "**Art\u00edculo 115.** Recibida y cuando sea el caso repartida", "la Resoluci\u00f3n acusatoria del Ministerio P\u00fablico", "prevenida en el art\u00edculo 94", "el ponente en las corporaciones tendr\u00e1 quince d\u00edas para registrar proyecto y la Sala", "diez para proferir sentencia; cuando el juzgamiento corresponda a un solo funcionario", "la decisi\u00f3n deber\u00e1 dictarse dentro de los quince d\u00edas siguientes.", "**Art\u00edculo 120.** En el juzgamiento de las faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios y empleados judiciales no hay lugar a intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 121.** S\u00f3lo podr\u00e1 comisionarse para la pr\u00e1ctica de pruebas que deban recibirse fuera de la sede de quien est\u00e1 conociendo el proceso", "y en tal caso", "a un Juez Penal.", "**Art\u00edculo 122.** La sentencia se notificar\u00e1 personalmente dentro de los cinco d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n; si ello no fuere posible", "la notificaci\u00f3n se har\u00e1 por edicto fijado en la Secretar\u00eda del respectivo despacho por el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas.", "TITULO XVI.", "**Art\u00edculo 123.** Los Presidentes de las corporaciones judiciales y los de las Salas en que ellas se dividen", "tendr\u00e1n a su cargo la organizaci\u00f3n de las Secretar\u00edas y la vigilancia de su funcionamiento y de la atenci\u00f3n al p\u00fablico.", "**Art\u00edculo 124.** Compete a los Tribunales en Sala de Gobierno.", "**Art\u00edculo 125.** Semestralmente los Jueces rendir\u00e1n al Presidente del Tribunal del Distrito al cual pertenecen y los Fiscales de Juzgado al Procurador de su Distrito", "informe sobre la marcha de su oficina", "su rendimiento", "sus necesidades e iniciativas y dar\u00e1n cuenta de las dificultades que se les hayan presentado y de su soluci\u00f3n. Sendas copias de tal informe se remitir\u00e1n por ellos a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Secretar\u00eda del Consejo Superior.", "**Art\u00edculo 126.** Son d\u00edas de vacancia judicial los domingos", "los festivos", "los de semana santa y los comprendidos entre el 20 de diciembre y el 10 de enero inclusive.", "**Art\u00edculo 127.** En las oficinas judiciales y del Ministerio P\u00fablico debe haber despacho de lunes a viernes de 8 a.m. a 12 m. y de 2 p.m. a 6 p.m. y los s\u00e1bados de 8 a.m. a 12 m.", "TITULO XVII.", "**Art\u00edculo 128.** Mientras el Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia organiza los concursos", "la Corte Suprema de Justicia", "el Consejo de Estado", "los Tribunales Superiores de Distrito y de Aduanas", "el Gobierno y el Procurador General de la Naci\u00f3n har\u00e1n los nombramientos de los Magistrados", "Jueces y Fiscales a ellos correspondientes conforme a las reglas del presente estatuto", "pero con prescindencia del concurso.", "**Art\u00edculo 129.** Mientras se organizan cursos de capacitaci\u00f3n para el nivel de empleados", "la calificaci\u00f3n de los concursos se har\u00e1 con base en la antig\u00fcedad", "los conceptos que sobre rendimiento", "moralidad", "y calidad del trabajo emitan las corporaciones", "jueces o fiscales al servicio de quienes se encuentre el respectivo empleado", "el informe y la calificaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda y el resultado general de los ex\u00e1menes.", "**Art\u00edculo 130.** Mientras se organizan y practican los concursos de ingreso y ascenso de empleados", "\u00e9stos ser\u00e1n nombrados y removidos libremente por sus respectivos superiores. En las corporaciones", "los de las Secretar\u00edas por ellos y los auxiliares por el correspondiente magistrado.", "**Art\u00edculo 131.** Der\u00f3ganse los T\u00edtulos 1\u00ba y 2\u00ba y el art\u00edculo 76 del T\u00edtulo 3o del Decreto extraordinario 1698 de 1964", "el Decreto 901 de 1969 y el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 902 de 1969.", "**Art\u00edculo 132.** Este Decreto rige desde su promulgaci\u00f3n.", "Publ\u00edquese y ejec\u00fatese."]
febrero 1978 1 reformas
1978-02-01
["**Art\u00edculo 2\u00ba.** Declarado nulo", "**Art\u00edculo 14.** Declarado nulo"]
enero 1978 3 reformas
1978-01-30
["**El Congreso de Colombia**", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Para el a\u00f1o gravable de 1977", "el reajuste de que trata el art\u00edculo 1\u00ba. de la Ley 19 de 1976 ser\u00e1 del 14% En el mismo porcentaje podr\u00e1 reajustarse el costo de los activos inmovilizados.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** En la declaraci\u00f3n de renta y patrimonio correspondiente al a\u00f1o gravable de 1977", "el contribuyente podr\u00e1 tomar como costo de adquisici\u00f3n de los bienes ra\u00edces que constituyan activos fijos", "el aval\u00fao catastral vigente en 31 de diciembre de 1976", "cuando \u00e9ste fuere superior al costo reajustado hasta esa fecha o al de adquisici\u00f3n m\u00e1s las adiciones", "mejoras y contribuciones por valorizaci\u00f3n. Igualmente podr\u00e1 tomar como costo reajustado en 31 de diciembre de 1977", "el aval\u00fao catastral vigente en esta fecha o la propia estimaci\u00f3n del valor del inmueble. La estimaci\u00f3n del valor del inmueble", "hecha por el contribuyente", "deber\u00e1 ser comunicada por \u00e9ste al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o a las oficinas de catastro", "y copia de tal solicitud", "con el sello de recibo", "se acompa\u00f1ar\u00e1 a la declaraci\u00f3n de renta y patrimonio por el a\u00f1o gravable de 1977. La estimaci\u00f3n quedar\u00e1 en firme si no hubiere sido modificada por las oficinas de Catastro", "dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** En la declaraci\u00f3n de renta y patrimonio correspondiente al a\u00f1o gravable de 1977", "el contribuyente podr\u00e1 tomar como costo de adquisici\u00f3n de las acciones de sociedades an\u00f3nimas que constituyan activos fijos", "el precio de la \u00faltima transacci\u00f3n efectuada en bolsa antes del 1\u00ba. de julio de 1977", "cuando \u00e9ste fuere superior al costo reajustado en 31 de diciembre de 1976.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** Los reajustes efectuados por las sucesiones il\u00edquidas", "de conformidad con los art\u00edculos 4\u00ba. y 5\u00ba. de esta Ley", "en ning\u00fan caso modificar\u00e1n los aval\u00faos de los bienes relictos. No obstante", "el c\u00f3nyuge sobreviviente", "los herederos y legatarios", "podr\u00e1n tomar como costo de adquisici\u00f3n el valor reajustado por la sucesi\u00f3n il\u00edquida.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Los reajustes contemplados en la presente Ley operan para todos los efectos tributarios en las condiciones establecidas por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 52 y los art\u00edculos 53 y 54 del Decreto 2247 de 1974.", "**Art\u00edculo 12.** Se aclaran los art\u00edculos 2\u00ba. del Decreto 1979 y 4o. del Decreto 2053 de 1974", "en el sentido de que las empresas industriales y comerciales del Estado", "del orden departamental", "del municipal o del Distrito Especial de Bogot\u00e1", "no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.", "**Art\u00edculo 20.** A partir del a\u00f1o gravable de 1977", "la renta de goce consagrada por el art\u00edculo 70 del Decreto 2053 de 1974", "se estimar\u00e1 en un 5% del aval\u00fao catastral o del costo del inmueble cuando \u00e9ste fuere superior", "en cuanto exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000.00).", "**Art\u00edculo 24.** La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "Dada en Bogot\u00e1", "D.E.", "a los catorce d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos"]
1978-01-26
["El Congreso de Colombia", "CAPITULO I. Obligaci\u00f3n tributaria.", "Art\u00edculo 1\u00ba. La obligaci\u00f3n tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.", "Art\u00edculo 2\u00ba. Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligaci\u00f3n sustancial y deber\u00e1n cumplir los deberes formales se\u00f1alados en la ley o en el reglamento", "personalmente o por medio de sus representantes", "y a falta de \u00e9stos", "por el administrador del respectivo patrimonio.", "Art\u00edculo 3\u00ba. Responden con el contribuyente por el pago del tributo:", "Art\u00edculo 4\u00ba. Son agentes de retenci\u00f3n o de percepci\u00f3n", "las personas naturales o jur\u00eddicas o las entidades de derecho p\u00fablico que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben", "por expresa disposici\u00f3n legal", "efectuar la retenci\u00f3n o percepci\u00f3n del tributo correspondiente.", "Art\u00edculo 5\u00ba. Efectuada la retenci\u00f3n o percepci\u00f3n", "el agente es el \u00fanico responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido", "salvo en los casos siguientes", "en los cuales habr\u00e1 responsabilidad solidaria:", "Art\u00edculo 6\u00ba. No realizada la retenci\u00f3n o percepci\u00f3n", "el agente responder\u00e1 solidariamente por la suma que est\u00e1 obligado a retener o percibir", "sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente", "cuando aqu\u00e9l satisfaga la obligaci\u00f3n. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes ser\u00e1n de su exclusiva responsabilidad.", "Art\u00edculo 7\u00ba. La acci\u00f3n para exigir el pago del tributo prescribe en el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para el pago. La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro del tributo comprende las sanciones que se determinen conjuntamente con aquel y extingue el derecho de los intereses y sanci\u00f3n por mora. La prescripci\u00f3n podr\u00e1 decretarse de oficio o a solicitud del deudor.", "Art\u00edculo 10. Lo pagado para satisfacer una obligaci\u00f3n prescrita no puede ser materia de repetici\u00f3n", "aunque el pago se hubiere efectuado sin conocimiento de la prescripci\u00f3n.", "Art\u00edculo 11. En los procesos judiciales o administrativos de liquidaci\u00f3n", "el juez", "funcionario administrativo", "s\u00edndico o liquidador", "est\u00e1n obligados a proveer a la efectividad del cr\u00e9dito tributario", "con la prelaci\u00f3n que le asigna la ley", "y para tal efecto deber\u00e1n: Requerir mediante oficio entregado personalmente al Administrador Regional de Impuestos correspondiente al lugar donde se adelante el proceso", "informaci\u00f3n sobre las deudas l\u00edquidas a cargo del contribuyente", "inclusive las de plazo no vencido", "antes de proceder al reconocimiento y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y con antelaci\u00f3n no inferior al t\u00e9rmino se\u00f1alado en el respectivo proceso para que los acreedores se hagan parte. La demora en la respuesta no afecta los privilegios del cr\u00e9dito tributario", "los cuales se har\u00e1n efectivos de acuerdo con lo que figure en el respectivo balance", "cuando aquella no se hubiere producido con anterioridad a la fecha en que se notifique el acto de reconocimiento y graduaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 12. Durante el tr\u00e1mite de los procesos de que trata el art\u00edculo anterior", "el deudor o el administrador de sus bienes pagar\u00e1n las obligaciones tributarias comunicadas antes o despu\u00e9s de dicha notificaci\u00f3n", "con las sumas l\u00edquidas de que disponga y sin perjuicio de la prelaci\u00f3n establecida en la ley. Si no hubiere disponibilidad", "dichas obligaciones se cancelar\u00e1n con el producto de las enajenaciones hechas dentro de la ejecuci\u00f3n de los actos tendientes a cubrir el pasivo. En este evento", "los cr\u00e9ditos comunicados con posterioridad a la fecha de la notificaci\u00f3n referida", "deber\u00e1n hacerse efectivos sobre el remanente que resulte de la liquidaci\u00f3n", "sin perjuicio de las acciones del Fisco contra el deudor. Sin detrimento de la mencionada prelaci\u00f3n", "cuando se halle en suspenso la exigibilidad de una liquidaci\u00f3n oficial deber\u00e1n efectuarse las reservas correspondientes", "las cuales se depositar\u00e1n en la respectiva Administraci\u00f3n o en un banco", "a la orden de \u00e9sta.", "Art\u00edculo 13. Lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores se aplicar\u00e1 en lo procedente", "en todos los casos de liquidaci\u00f3n del patrimonio de los entes colectivos", "con o sin intervenci\u00f3n de funciones p\u00fablicas.", "CAPITULO II. Declaraci\u00f3n tributaria.", "Art\u00edculo 17. La Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales publicar\u00e1 peri\u00f3dicamente un formulario simplificado para uso de las personas que", "no estando legalmente obligadas a hacerlo", "desean presentar declaraci\u00f3n tributaria. Esta declaraci\u00f3n reemplaza la juramentada de que trata el ordinal 3o. del art\u00edculo 111 del Decreto 165 de 1961.", "Art\u00edculo 22. En los casos de liquidaci\u00f3n durante el ejercicio", "el a\u00f1o concluye en las siguientes fechas:", "CAPITULO III. Determinaci\u00f3n del tributo.", "Art\u00edculo 30. La Administraci\u00f3n Tributaria tiene amplias facultades de fiscalizaci\u00f3n e investigaci\u00f3n para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales. Para tal efecto podr\u00e1:", "Art\u00edculo 31. Los funcionarios p\u00fablicos", "con atribuciones y deberes que cumplir en relaci\u00f3n con la liquidaci\u00f3n y recaudo de los impuestos nacionales", "deber\u00e1n tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que son servidores p\u00fablicos", "que la aplicaci\u00f3n recta de las leyes deber\u00e1 estar presidida por un relevante esp\u00edritu de justicia", "y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija m\u00e1s de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas p\u00fablicas de la Naci\u00f3n.", "Art\u00edculo 32. La terminaci\u00f3n de tributos y la imposici\u00f3n de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente", "por los medios de prueba se\u00f1alados en las leyes tributarias o en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil", "en cuanto \u00e9stos sean compatibles con aqu\u00e9llos. Su idoneidad depende", "en primer t\u00e9rmino", "de las exigencias que para establecer determinados hechos precept\u00faen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de una y otras", "de su mayor o menor conexi\u00f3n con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribu\u00edrseles de acuerdo con las reglas de la sana cr\u00edtica.", "Art\u00edculo 33. Se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias", "en las adiciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos", "cuando no se haya solicitado una comprobaci\u00f3n especial ni la ley la exija.", "Art\u00edculo 35. Los contribuyentes podr\u00e1n invocar como prueba documentos expedidos por las Oficinas de Impuestos", "siempre que se individualicen y se indique su fecha", "n\u00famero y oficina que los expidi\u00f3.", "Art\u00edculo 36. Los hechos consignados en las declaraciones de terceros", "o en respuestas de \u00e9stos requerimientos administrativos relacionados con obligaciones tributarias del contribuyente", "se tendr\u00e1n como testimonio", "sujeto a los principios de publicidad y contradicci\u00f3n de la prueba. Cuando el contribuyente invoque tales testimonios", "\u00e9stos surtir\u00e1n efectos", "siempre y cuando las declaraciones o respuestas se hayan presentado antes de haber mediado requerimiento o practicado liquidaci\u00f3n a quien los aduzca como prueba.", "Art\u00edculo 37. La Administraci\u00f3n podr\u00e1 ordenar la exhibici\u00f3n y examen parcial o general de los libros", "comprobantes y documentos del contribuyente legalmente obligado a llevar contabilidad para verificar la exactitud de las declaraciones o para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no. La negativa del contribuyente a exhibir sus libros", "comprobantes o documentos de contabilidad", "se tendr\u00e1 como indicio en su contra y no podra invocarlos posteriormente como prueba en su favor. Para tal efecto se presume que existen dichos documentos", "en todos los casos en que la ley impone la obligaci\u00f3n de llevarlos. Los libros de contabilidad del contribuyente obligado a llevarlos", "debidamente registrados", "constituyen prueba en su favor", "siempre que se lleven en la forma ordenada por la ley.", "Art\u00edculo 42. Antes de efectuar la liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n", "la Administraci\u00f3n enviar\u00e1 al contribuyente", "por una sola vez", "un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se propone modificar", "con explicaci\u00f3n de las razones en que se sustenta. Ser\u00e1n nulas: las liquidaciones de revisi\u00f3n practicadas sin que medie el requerimiento especial de que trata este art\u00edculo.", "Art\u00edculo 46. La liquidaci\u00f3n de revisi\u00f3n deber\u00e1 contraerse exclusivamente a la declaraci\u00f3n del contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliaci\u00f3n si la hubiere.", "Art\u00edculo 49. Las liquidaciones de revisi\u00f3n y de aforo deber\u00e1n contener:", "CAPITULO IV. Recurso de reconsideraci\u00f3n.", "Art\u00edculo 56. Dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado para interponer el recurso de reconsideraci\u00f3n", "deber\u00e1n alegarse las nulidades del acto impugnado", "en el escrito de interposici\u00f3n del recurso o mediante adici\u00f3n del mismo.", "Art\u00edculo 57. Los actos de liquidaci\u00f3n de impuestos y resoluci\u00f3n de recursos", "proferidos por la administraci\u00f3n tributaria", "son nulos:", "Art\u00edculo 59. En la etapa de reconsideraci\u00f3n el recurrente no podr\u00e1 objetar los hechos por \u00e9l aceptado en la respuesta al requerimiento especial a su ampliaci\u00f3n. El funcionario del conocimiento podr\u00e1 estimar nuevas pruebas a solicitud del contribuyente u ordenarlas de oficio.", "CAPITULO V. Notificaciones y t\u00e9rminos.", "Art\u00edculo 64. Los contribuyentes informar\u00e1n su direcci\u00f3n en sus declaraciones tributarias o en formas especialmente dise\u00f1adas al efecto por la Direcci\u00f3n General de Impuestos Nacionales.", "Art\u00edculo 71. Los escritos del contribuyente deber\u00e1n presentarse por triplicado en la Administraci\u00f3n a la cual se dirijan", "personalmente o por interpuesta persona", "con exhibici\u00f3n del documento de identidad del signatario y en el caso de apoderado especial", "de la correspondiente tarjeta profesional. El signatario que est\u00e9 en lugar distinto podr\u00e1 presentarlos ante el recaudador o en defecto de \u00e9ste ante cualquier otra autoridad local", "quien dejar\u00e1 constancia de su presentaci\u00f3n personal. Los t\u00e9rminos para la administraci\u00f3n que sea competente comenzar\u00e1n a correr el d\u00eda siguiente de la fecha de recibo.", "CAPITULO VI. Capacidad y representaci\u00f3n.", "Art\u00edculo 74. Los contribuyentes pueden actuar ante la administraci\u00f3n tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados. Los contribuuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por s\u00ed los deberes formales y materiales tributarios.", "Art\u00edculo 75. La representaci\u00f3n legal de las personas jur\u00eddicas ser\u00e1 ejercida por el Presidente", "el Gerente o cualquiera de sus suplentes", "en su orden", "de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 440", "441", "442 y 372 del C\u00f3digo de Comercio", "o por la persona se\u00f1alada en los estatutos de la sociedad", "si no tiene la denominaci\u00f3n del Presidente o Gerente. Para la actuaci\u00f3n de un suplente no se requiere comprobar la ausencia temporal o definitiva del principal", "s\u00f3lo ser\u00e1 necesaria la certificaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio sobre su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil. La sociedad tambi\u00e9n podr\u00e1 hacerse representar por medio de apoderado especial.", "Art\u00edculo 76. Deben cumplir los deberes formales de sus representados", "sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas:", "Art\u00edculo 77. Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes", "por las consecuencias que se deriven de su omisi\u00f3n.", "CAPITULO VII. Disposiciones varias.", "Art\u00edculo 80. En los membretes de la correspondencia", "facturas", "recibos y dem\u00e1s documentos de toda empresa y de toda persona natural o entidad de cualquier naturaleza que reciba pagos en raz\u00f3n de su objeto", "actividad o profesi\u00f3n", "deber\u00e1 imprimirse o indicarse", "junto con el nombre del empresario o profesional", "el correspondiente n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria. El incumplimiento de este deber har\u00e1 presumir la omisi\u00f3n de pagos declarados por terceros", "por parte del presunto beneficiario de los mismos.", "Art\u00edculo 82. El pago de aportes a Organismos Oficiales que el contribuyente pueda hacer opcionalmente en dichos organismos o por consignaci\u00f3n en bancos", "podr\u00e1 acreditarse presentando con la declaraci\u00f3n de renta el recibo de la entidad acreedora o del banco depositario.", "Art\u00edculo 83. El Gobierno establecer\u00e1 tr\u00e1mites especiales que agilicen la devoluci\u00f3n de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.", "Art\u00edculo 84. Rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias", "por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado desde la vigencia de la presente ley", "para:", "Art\u00edculo 85. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley y con el objeto de obtener un ordenamiento l\u00f3gico", "coherente y de numeraci\u00f3n continua", "el Gobierno editar\u00e1 una compilaci\u00f3n o estatuto \u00fanico en el cual reproducir\u00e1 textualmente las normas de esta ley y las dem\u00e1s disposiciones procedimentales vigentes. La Sala de Consulta del Consejo de Estado revisar\u00e1 el proyecto de compilaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo", "con el fin de asegurar que la reproducci\u00f3n no implique variaciones en el esp\u00edritu y alcance de las normas vigentes.", "Art\u00edculo 86. Constituye causal de mala conducta la mora injustificada en el cumplimiento de los deberes del cargo atinentes al oportuno fallo de los recursos gubernativos o acciones jurisdiccionales tributarias.", "Art\u00edculo 87. La presente ley rige desde su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "Dada en Bogot\u00e1", "D.E.", "a los catorce d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos"]
1978-01-26
["El Congreso de Colombia", "Dada en Bogot\u00e1", "D. E.", "a .... de .... de mil novecientos setenta y siete (1977)."]
« 1977 1979 »