Historial de reformas

Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha

31 versiones · 2002-11-29
2025-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2025-07-17
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2024-12-27
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2024-07-30
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2024-03-21
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2023-03-03
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2022-03-10
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2017-12-29
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2017-09-06
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2017-09-05
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2016-04-30
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2008-12-31
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Cambios del 2007-12-31

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2. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la normativa básica estatal, en este título y en sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
3. No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de este título las aportaciones dinerarias entre diferentes administraciones públicas, así como entre la Administración Regional y los organismos autónomos y demás entidades de derecho público dependientes de aquélla, destinadas a financiar globalmente la actividad de cada entidad en el ámbito propio de sus competencias, resultando de aplicación lo dispuesto de manera específica en su normativa reguladora.
3. No estarán comprendidos en el ámbito de aplicación de este título las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de la Administración regional cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
4. No tienen la consideración de subvenciones las prestaciones establecidas por la Comunidad Autónoma que sean complementarias de las prestaciones excluidas de dicho carácter por la normativa básica estatal.
5. Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación supletoria a los procedimientos de concesión de subvenciones públicas regulados por normas comunitarias o estatales y financiadas con fondos de la Unión Europea o del Estado.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 10 de la Ley 15/2007, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-6809](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-6809).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-7791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7791).</small>
###### Artículo 70. Ámbito de aplicación subjetivo.
2006-12-30
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2004-12-30
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2002-11-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que s
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