Historial de reformas
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
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2025-12-29
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2020-12-30
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Cambios del 2020-12-30
@@ -586,6 +586,12 @@
i) Un informe de impacto de género.
j) Una memoria sobre impacto presupuestario en los objetivos de desarrollo sostenible contemplados en la Agenda 2030.
k) Un informe sobre impacto presupuestario en la infancia.
> <small>Se añaden las letras j) y k) por la disposición final 1.1 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-3634](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-3634)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre. [Ref. BOE-A-2017-11783](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-11783)</small>
> <small>Se añade la letra h) por la disposición final 2 de la Ley 1/2016, de 22 de abril. [Ref. BOE-A-2016-6723](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6723).</small>
@@ -656,12 +662,14 @@
d) A las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos de los previstos en la legislación de contratos del sector público, pudiera realizar la Administración regional a los organismos autónomos, entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional.
Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante las transferencias de crédito previstas en el artículo 53.
Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante cualquiera de las modificaciones de crédito previstas en la presente ley.
4. El titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de las consejerías interesadas, o de aquellas a las que se adscriban los organismos autónomos o entidades públicas promotoras y, previo informe de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gasto que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial ni se haya dotado crédito en la forma prevista en el apartado anterior.
5. Los compromisos de gasto de carácter plurianual deberán ser objeto de adecuada contabilización.
> <small>Se modifica el último párrafo del apartado 3 por la disposición final 1.2 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-3634](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-3634)</small>
> <small>Se añade la letra d) al apartado 3 y se modifica el 4 por la disposición final 4.2 y 3 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-2113](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2113)</small>
> <small>Se suspenden, durante el ejercicio 2013, las limitaciones establecidas a las aportaciones económicas, según establece la disposición adicional 18 de la Ley 10/2012, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2559](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2559).</small>
@@ -780,10 +788,16 @@
d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados, los generados por las operaciones que señala el artículo 54 de esta Ley y los que tengan naturaleza finalista o condicionada.
e) Los créditos financiados con fondos vinculados a mecanismos extraordinarios de reparación de ámbito nacional, o supranacional, previstos para situaciones de crisis económicas de extraordinaria gravedad.
f) Los créditos que hayan sido objeto de ampliación en los supuestos y con el alcance que dispongan las leyes anuales de presupuestos.
2. Los créditos que en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior fueran incorporados, no serán susceptibles de nueva incorporación a ejercicios posteriores, salvo que por ley se establezca otra cosa.
No obstante, los remanentes de crédito derivados de recursos afectados o de fondos de naturaleza condicionada o finalista procedentes de otras Administraciones Públicas se podrán incorporar sin limitación del número de ejercicios y seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron autorizados.
> <small>Se añaden las letras e) y f) al apartado 1 por la disposición final 1.3 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-3634](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-3634)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 10/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-8668](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-8668).</small>
###### Artículo 57. Competencias en materia de modificaciones de crédito.
2020-07-31
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