Historial de reformas
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
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2025-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2025-07-17
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2024-03-21
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Cambios del 2024-03-21
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1. Los anticipos de caja fija son provisiones de fondos de carácter permanente que se realizan a Cajas Pagadoras con objeto de atender gastos periódicos o repetitivos.
2. Estos anticipos de caja fija tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias y su cuantía se determinará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Estos anticipos de caja fija tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias y su cuantía se determinará por la consejería competente en materia de hacienda.
3. Las unidades administrativas responsables de estos fondos justificarán su aplicación y situación conforme se establezca reglamentariamente y tales fondos formarán parte integrante de la Tesorería.
4. Con cargo al anticipo de Caja fija no podrán realizarse pagos individualizados superiores a 3.005,06 euros excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón del servicio.
4. Con cargo al anticipo de Caja fija no podrán realizarse pagos individualizados superiores a 5.000 euros excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón del servicio.
> <small>Se modifica por el art. 12.1 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. [Ref. BOE-A-2024-10149](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10149)</small>
###### Artículo 66. Pagos a justificar
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2. La Hacienda Pública tiene derecho al interés previsto en el artículo 27, de esta Ley, sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios. Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción a los responsables subsidiarios, el interés se calculará a contar desde el día en que se les requiera el pago.
###### Disposición adicional primera.
1. Se crea el Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que será el órgano colegiado competente de la Administración Regional para conocer y resolver sobre los recursos y reclamaciones de naturaleza económico-administrativa, tanto si en ellos se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, que se interpongan en relación con las materias siguientes:
a) La gestión, inspección y recaudación de los tributos propios y exacciones parafiscales de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha y, en general, de todos los demás derechos que como ingresos de derecho público ésta deba percibir, siempre que le corresponda la titularidad de la competencia para dictar el acto recurrido.
b) El reconocimiento o la liquidación por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda de las obligaciones de la Tesorería de Castilla-La Mancha y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago hechas por dichos órganos con cargo a la misma.
###### Disposición adicional primera. Comisión Superior de Hacienda.
1. Se crea la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que será el órgano colegiado competente de la Administración regional para conocer y resolver sobre los recursos y reclamaciones de naturaleza económico-administrativa, tanto si en ellos se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, que se interpongan en relación con las materias siguientes:
a) Los actos de gestión, liquidación, recaudación, inspección e imposición de sanciones tributarias, que dicten los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público vinculadas a aquella o que dependan de ella, relativos a los impuestos propios, tasas, contribuciones especiales, precios públicos y, en general, a la recaudación de todos los ingresos de derecho público que integran, como recursos, la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) El reconocimiento o la liquidación por los órganos competentes de la consejería competente en materia de hacienda de las obligaciones de la Tesorería de Castilla-La Mancha y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago hechas por dichos órganos con cargo a la misma.
c) Cualquier otra respecto a la que por precepto legal expreso así se declare.
2. Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha agotan la vía administrativa y son recurribles en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha; sin perjuicio de la interposición del recurso extraordinario de revisión según lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
El Tribunal Económico-Administrativo será el órgano competente para conocer el recurso extraordinario de revisión cuando verse sobre las materias citadas en el apartado 1 de esta disposición.
3. La composición, competencias y funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se establecerá por Decreto a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.
El Consejero de Economía y Hacienda informará a las Cortes, a través de la Comisión correspondiente, de lo que afecte al desarrollo de la presente disposición.
2. Las resoluciones de la Comisión Superior de Hacienda agotan la vía administrativa y son recurribles en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la interposición de los recursos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La Comisión Superior de Hacienda será el órgano competente para conocer el recurso extraordinario de revisión cuando verse sobre las materias citadas en el apartado 1.
3. El régimen jurídico, composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Superior de Hacienda se establecerá por decreto a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de tributos.
> <small>Se modifica por el art. 12.2 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. [Ref. BOE-A-2024-10149](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10149)</small>
###### Disposición adicional segunda.
2023-03-03
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2023-01-31
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