Historial de reformas
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
31 versiones
· 2002-11-29
2025-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2025-07-17
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2025-04-15
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2024-12-27
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2024-07-30
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2023-03-03
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2023-01-31
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2022-03-24
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2022-03-10
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2020-07-31
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2019-12-27
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2017-12-29
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2017-09-06
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2017-09-05
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2016-04-30
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2014-12-29
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2013-12-23
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2012-12-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
Cambios del 2012-12-31
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###### Artículo 4. Sector público regional.
1. A los efectos de la presente Ley, integran el sector público regional:
1. A los efectos de la presente ley, integran el sector público regional:
a) Los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha regulados en el Estatuto de Autonomía y los vinculados o dependientes de éstos.
b) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.
b) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes.
c) Las empresas y fundaciones públicas regionales.
d) Los consorcios participados mayoritariamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a los que se refiere el artículo 6.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerarán empresas públicas regionales las sociedades mercantiles en cuyo capital social la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tenga una participación directa o indirecta superior al cincuenta por ciento. Para la determinación de este porcentaje se tendrán en cuenta las participaciones de todas las entidades integrantes del sector público regional a las que se refiere este artículo.
3. Las fundaciones públicas regionales son aquellas en las que concurra algunas de las siguientes circunstancias:
@@ -100,6 +102,8 @@
b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos o demás entidades integrantes del sector público regional.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2560](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2560).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-2709](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-2709).</small>
###### Artículo 5. Convenios, acuerdos de cooperación y transferencias.
@@ -202,7 +206,9 @@
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha organizará y desarrollará sus sistemas y procedimientos de gestión económico-financiera con sometimiento pleno a la Ley y al derecho y servirá con objetividad a los intereses generales de la región en el marco de su Estatuto de Autonomía.
2. El gasto público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará una asignación equitativa de los recursos públicos. Su programación y ejecución responderá a los principios de eficacia y economía, así como a los principios de solidaridad, equilibrio y territorialidad y procurará la objetividad y transparencia exigibles en la administración de los recursos públicos.
2. El gasto público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará una asignación equitativa de los recursos públicos. Su programación y ejecución se realizará con objetividad y transparencia y responderá a los principios de eficacia, economía, solidaridad, equilibrio y territorialidad, y a los establecidos en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2560](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2560).</small>
###### Artículo 12. Reserva de Ley.
@@ -230,6 +236,8 @@
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha.
No obstante lo anterior, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se encuadrarán en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el régimen de presupuesto anual, a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera fijados conforme a la normativa básica estatal.
2. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo los casos previstos en esta Ley o debidamente autorizados en normas de rango legal.
3. Los recursos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por Ley se establezca su afectación a fines determinados.
@@ -238,6 +246,8 @@
5. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a la Ley.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2560](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2560).</small>
###### Artículo 14. Control interno.
1. La gestión económica y financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda sometida al control interno que se realizará en los términos previstos en esta Ley.
@@ -430,7 +440,17 @@
## TÍTULO II. De los Presupuestos Generales
### CAPÍTULO I. Contenido y aprobación
### CAPÍTULO I. Marco presupuestario a medio plazo, contenido y aprobación de los presupuestos
> <small>Se modifica la rúbrica por la disposición final 1.4 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2560](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2560).</small>
###### Artículo 34 bis. Marco presupuestario a medio plazo.
Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se encuadrarán en un marco presupuestario a medio plazo que dará coherencia y continuidad al principio de estabilidad presupuestaria.
El marco presupuestario a medio plazo se elaborará conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de estabilidad presupuestaria, así como en su normativa de desarrollo.
> <small>Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2560](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2560).</small>
###### Artículo 35. Contenido.
2012-12-27
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2012-07-18
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2011-12-07
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2010-12-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2010-12-20
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2008-12-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2007-12-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2006-12-30
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2004-12-30
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2002-11-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que s
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