Historial de reformas

Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha

31 versiones · 2002-11-29
2025-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2025-07-17
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2025-04-15
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2024-12-27
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2024-07-30
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2024-03-21
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2023-03-03
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2023-01-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2022-03-24
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2022-03-10
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2021-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2020-12-30
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2020-07-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2019-12-27
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2017-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2017-09-06
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2017-09-05
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2016-04-30
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2014-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2013-12-23
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2012-12-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2012-12-27
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2012-07-18
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2011-12-07
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2010-12-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a

Cambios del 2010-12-31

@@ -594,21 +594,9 @@
1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual queda subordinada al crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto.
2. Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se enumeran:
a) Inversiones reales y transferencias de capital.
b) Transferencias corrientes.
c) Gastos derivados de los contratos regulados por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que no pueden ser estipulados o resulten antieconómicos en el ejercicio presupuestario, así como los de arrendamientos de equipos informáticos.
d) Arrendamientos de bienes inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles.
e) Cargas financieras de la Deuda y las demás operaciones de crédito.
f) Préstamos a corporaciones locales para financiar inversiones en vivienda o actuaciones sobre suelo residencial o industrial.
3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a), b), c), y f) del apartado anterior, no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %; en el segundo ejercicio, el 60%, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %.
2. Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado siguiente.
3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los compromisos de gasto de carácter plurianual, no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %; en el segundo ejercicio, el 60%, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %.
En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que esta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.
@@ -622,6 +610,10 @@
5. Los compromisos de gasto de carácter plurianual deberán ser objeto de adecuada contabilización.
> <small>Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 16/2010, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-2754](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-2754).</small>
> <small>Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición adicional 5 de la Ley 16/2010, de 22 de diciembre.</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 10/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-8668](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-8668).</small>
###### Artículo 49. Especialidad temporal de los créditos.
2010-12-20
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2008-12-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2007-12-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2006-12-30
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2004-12-30
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2002-11-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que s
versión original Texto en esta fecha