Historial de reformas
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
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2025-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2025-07-17
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Cambios del 2024-12-27
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1. Pueden autorizarse transferencias entre los créditos de los estados de gastos de distinto nivel de vinculación con las siguientes limitaciones:
a) No podrán minorarse los créditos ampliables con arreglo a lo establecido en esta Ley.
a) No podrán minorarse los créditos ampliables con arreglo a lo establecido en esta ley.
No obstante, estarán exentas de esta limitación las modificaciones de crédito relativas al pago de la Deuda Pública, siempre que el crédito no haya sido objeto previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio.
b) No podrán minorarse los créditos extraordinarios concedidos en el ejercicio, ni los que hayan sido incrementados con suplementos.
c) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados, ni podrán incrementarse créditos que hayan sido minorados mediante otras transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.
2. No obstante, las limitaciones establecidas en el apartado 1 anterior no serán de aplicación cuando se trate de transferencias que afecten a los siguientes créditos:
c) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados, ni podrán incrementarse créditos que hayan sido minorados mediante otras transferencias, salvo cuando:
1.º Afecten a créditos de personal.
2.º Afecten, dentro de una misma sección presupuestaria: a los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada; a los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de actuaciones de naturaleza condicionada o finalista; y, a los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo Plus y del Fondo de Compensación Interterritorial.
3.º Tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.
4.º Tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.
5.º Afecten a créditos contenidos en la sección 61 “Servicio de Salud de Castilla-La Mancha”, en la sección 80 “Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha” y en la sección 81 “Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha”.
2. En todo caso, las limitaciones establecidas en el apartado 1 no serán de aplicación cuando se trate de transferencias que afecten a los siguientes créditos:
a) Programa de imprevistos y funciones no clasificadas.
b) Los originados por el reajuste derivado de reorganizaciones competenciales o administrativas.
c) Aquellos que, en su caso, se indiquen en las Leyes de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Los originados por el reajuste derivado de reorganizaciones competenciales o administrativas, o de la reordenación del sector público regional instrumental.
c) Aquellos que, en su caso, se indiquen en las Leyes de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con carácter temporal o coyuntural.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-10208](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-10208)</small>
> <small>Se suspenden, durante el ejercicio 2012, las limitaciones establecidas en el apartado 1, letra c), según establece el art. 11 de la Ley 5/2012, de 12 de julio. [Ref. BOE-A-2012-13949](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13949).</small>
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a) Aportaciones del Estado, de sus organismos o instituciones, de fondos europeos o de otras personas naturales o jurídicas públicas o privadas que tengan por objeto financiar conjuntamente con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos. Se incluyen en este caso los ingresos procedentes de subvenciones, convenios, participación en programas de gastos u otros de similar naturaleza.
b) Enajenación de bienes.
En estos casos, podrán generar crédito los ingresos realizados durante el ejercicio anterior siempre que por causas justificadas no se hubiera podido llevar a cabo la tramitación de la modificación durante dicho ejercicio.
b) Enajenación de bienes. Cuando la enajenación de bienes se refiera a bienes inmuebles o activos financieros, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de capital.
Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes corrientes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.
c) Prestación de servicios.
d) Reembolso de préstamos.
d) Reembolso de préstamos. Los ingresos procedentes del reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
e) Créditos del exterior para inversiones públicas que por Ley se haya dispuesto sean así financiadas.
f) Excesos de recaudación por otros conceptos, en los casos en los que excepcionalmente así se determine en la Ley anual de Presupuestos.
g) Las aportaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a sus organismos autónomos, así como de los organismos autónomos a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines y objetivos asignados a los mismos.
2. Cuando la enajenación de bienes se refiera a bienes inmuebles o activos financieros, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de capital.
Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes corrientes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.
Los ingresos procedentes del reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
3. En el caso a) del número 1, podrán generar crédito los ingresos realizados durante el ejercicio anterior siempre que por causas justificadas no se hubiera podido llevar a cabo la tramitación de la modificación durante dicho ejercicio.
f) Las aportaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a sus organismos autónomos, así como de los organismos autónomos a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines y objetivos asignados a los mismos.
2. Las generaciones de crédito derivadas de los supuestos contemplados en el apartado 1, letras a) y f) podrán realizarse cuando exista un compromiso firme de aportación siempre que el ingreso se prevea realizar en el mismo ejercicio presupuestario.
3. Asimismo, podrán generar crédito en los estados de gastos de las secciones presupuestarias que sean respectivamente competentes los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial, en los siguientes supuestos:
a) Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente.
b) Como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, a los efectos del resarcimiento de daños y de la restitución de cantidades indebidamente cobradas a las personas consumidoras reclamantes.
c) En la recaudación de tasas y precios públicos establecidos en Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
d) Como consecuencia de los procesos de regularización de la facturación dirigida al organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
e) En la recaudación del canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua regulado en el capítulo II, del título V, de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Para generar crédito en los supuestos anteriormente enunciados será requisito indispensable la efectiva recaudación de los derechos reconocidos.
4. En tanto se produzcan traspasos de servicios del Estado, las transferencias de fondos correspondientes a estos servicios podrán generar créditos presupuestarios desde la entrada en vigor del correspondiente acuerdo de transferencia.
5. En todo caso, podrán generar crédito en los estados de gastos los ingresos del ejercicio derivados de aquellos otros supuestos, distintos de los indicados en los apartados anteriores que, taxativamente, se contemplen en las sucesivas leyes de presupuestos.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-10208](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-10208)</small>
> <small>Se añade el apartado 5 por el art. 13 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. [Ref. BOE-A-2017-11784#a1-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-11784)</small>
###### Artículo 55. Reposiciones de crédito.
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2. Las empresas públicas regionales, así como las fundaciones y consorcios que integran el sector público regional estarán sometidas a control financiero posterior.
3. Las entidades y empresas públicas, así como las fundaciones y consorcios que integran el sector público regional deberán someterse a la auditoría anual de sus cuentas. Los correspondientes informes de auditoría deberán ser facilitados a la Intervención General.
En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a dichos informes.
3. Asimismo, las empresas, fundaciones y consorcios que formen parte del sector público regional, deberán someterse a auditoría anual de sus cuentas.
El resto de las entidades integrantes del sector público regional estarán obligadas a someterse a auditoría anual de sus cuentas cuando no se encuentren sujetas al régimen de contabilidad pública, por aplicación de los criterios establecidos al respecto en el artículo 106.4, sin perjuicio de la realización de las auditorías de cuentas que facultativamente se consideren procedentes.
En todo caso, los informes de auditoría deberán ser facilitados a la Intervención General, que estará facultada para acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a tales informes, en ejercicio de sus funciones de control interno.
4. El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
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c) La habilitación a la Intervención General para la precisión de las áreas de actuación o expedientes de gasto objeto de la sustitución, con la finalidad de garantizar el ejercicio más adecuado de sus competencias en materia de control interno.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.3 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-10208](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-10208)</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por la disposición final 6 de la Ley 5/2020, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2020-12770#df-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12770)</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.13 de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-1369](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-1369).</small>
2024-07-30
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