Historial de reformas

Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha

31 versiones · 2002-11-29
2025-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2025-07-17
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2012-12-31
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2012-12-27
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Cambios del 2012-12-27

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b) La clasificación funcional, que agrupa los créditos en atención a las finalidades u objetivos que se pretenden conseguir. A estos efectos la Consejería de Economía y Hacienda establecerá un sistema de objetivos que sirvan de marco a su gestión presupuestaria y que haga posible clasificar los créditos por programas.
c) La clasificación económica, que agrupa los créditos separando los gastos corrientes de los gastos de capital y se rige por los siguientes criterios:
En los créditos para gastos corrientes se distinguen los siguientes capítulos: 1.–Gastos de Personal, 2.–Gastos en bienes corrientes y servicios, 3.–Gastos financieros y 4.–Transferencias corrientes.
En los créditos para gastos de capital se distinguen, a su vez, los capítulos: 6.–Inversiones Reales, 7.–Transferencias de Capital, 8.–Activos financieros y 9.–Pasivos Financieros.
Los capítulos se subdividen en artículos; éstos, a su vez, en conceptos y, en su caso, en subconceptos.
c) Clasificación económica, que agrupa los créditos separando los gastos corrientes de los gastos de capital y del Fondo de Contingencia y otros imprevistos, se rige por los siguientes criterios:
En los créditos para gastos corrientes se distinguen los siguientes capítulos: 1. Gastos de Personal, 2. Gastos en bienes corrientes y servicios, 3. Gastos financieros y 4. Transferencias corrientes.
Los créditos para el Fondo de Contingencia, así como otros destinados a atender necesidades no previstas, se agrupan en el capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.
En los créditos para gastos de capital se distinguen, a su vez, los capítulos: 6. Inversiones Reales, 7. Transferencias de Capital, 8. Activos financieros y 9. Pasivos Financieros.
Los capítulos se subdividen en artículos; estos, a su vez, en conceptos y, en su caso, en subconceptos.
2. La Consejería de Economía y Hacienda, a estos efectos, establecerá las normas de clasificación que sirvan de marco a la gestión presupuestaria, de acuerdo con lo indicado en el número anterior.
> <small>Se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 10/2012, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2559](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2559).</small>
###### Artículo 39. Estructura de los estados de ingresos.
Las previsiones contenidas en los estados de ingresos de los Presupuestos Generales se estructuran siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.
@@ -616,6 +620,8 @@
5. Los compromisos de gasto de carácter plurianual deberán ser objeto de adecuada contabilización.
> <small>Se suspenden, durante el ejercicio 2013, las limitaciones establecidas a las aportaciones económicas, según establece la disposición adicional 18 de la Ley 10/2012, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2559](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2559).</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2012, de 12 de julio. [Ref. BOE-A-2012-13949](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13949).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 16/2010, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-2754](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-2754).</small>
2012-07-18
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2011-12-07
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2010-12-31
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
2010-12-20
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2008-12-31
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2007-12-31
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2006-12-30
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2004-12-30
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2002-11-29
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