Historial de reformas

Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha

31 versiones · 2002-11-29
2025-12-29
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se a
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Cambios del 2025-04-15

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2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerarán empresas públicas regionales las sociedades mercantiles en cuyo capital social la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tenga una participación directa o indirecta superior al cincuenta por ciento. Para la determinación de este porcentaje se tendrán en cuenta las participaciones de todas las entidades integrantes del sector público regional a las que se refiere este artículo.
3. Las fundaciones públicas regionales son aquellas en las que concurra algunas de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos o demás entidades integrantes del sector público regional.
b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos o demás entidades integrantes del sector público regional.
3. Son fundaciones del sector público regional las adscritas a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a sus organismos públicos, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto en la legislación básica en materia de régimen jurídico del sector público, o, en ausencia de estos últimos, aquéllas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de cualquiera de los sujetos integrantes de su sector público institucional, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público regional con carácter permanente.
c) Que la mayoría de los derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público regional.
Las fundaciones del sector público regional deberán coadyuvar a los fines propios de las entidades u organismos a que estén adscritas.
4. La presente ley será de aplicación, asimismo, a las Universidades públicas de Castilla-La Mancha y al resto de entes adscritos que, sin formar parte del sector público regional a los efectos de esta ley, estén incluidos en el sector Administraciones públicas, subsector Comunidades Autónomas, o en el subsector sociedades no financieras públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, a los efectos del seguimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y del cumplimiento de los principios y obligaciones contables que se deriven de lo establecido en el título VI.
A tal efecto, se consideran Universidades públicas de Castilla-La Mancha a las financiadas mayoritariamente por esta última.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 1.1 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. [Ref. BOE-A-2025-11442](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-11442)</small>
> <small>Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-989](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-989)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-2560](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2560).</small>
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5. Las empresas públicas que formen parte del sector público regional elaborarán anualmente y remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda un programa de actuación, inversiones y financiación, ajustándose en su contenido y plazo de presentación a lo que se establezca al efecto mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda.
###### Artículo 41. Documentación complementaria.
Al proyecto de Ley de Presupuestos Generales se acompañará, a los únicos efectos de su mejor examen por las Cortes de Castilla-La Mancha, la siguiente documentación complementaria:
a) Los créditos iniciales y la financiación de los mismos. Para facilitar el estudio por las Cortes del Proyecto de Ley, los créditos podrán ir consignados a nivel de subconcepto.
###### Artículo 41. Proyecto de ley de presupuestos.
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incorporará, una vez emitido el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo, y a efectos de su aprobación por el Consejo de Gobierno, la siguiente documentación:
a) Los créditos iniciales y la financiación de estos. Para facilitar el estudio por las Cortes del Proyecto de Ley, los créditos podrán ir consignados a nivel de subconcepto.
b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada una de las secciones de gasto de los presupuestos, junto con los objetivos, actividades e indicadores de cada uno de los programas de gasto.
c) Un avance del estado de ejecución del presupuesto del ejercicio en curso.
c) Un avance del estado de ejecución del presupuesto del ejercicio en curso. Esta obligación se entenderá cumplida con la publicación en el Portal de Transparencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de transparencia y buen gobierno, del estado de ejecución del presupuesto, actualizado al último día del mes anterior al que se eleve el proyecto de ley de Presupuestos Generales a las Cortes de Castilla-La Mancha.
d) Un informe económico y financiero.
e) El anexo de proyectos de inversión pública, identificando el destino de la inversión; determinando, en su caso, para cada proyecto la inversión realizada con cargo a ejercicios presupuestarios anteriores y la inversión pendiente de realizar en ejercicios posteriores.
e) Un anexo de proyectos de inversión pública. En dicho anexo se identificará el destino de la inversión y, en su caso, se determinará, para cada proyecto, la inversión realizada con cargo a ejercicios presupuestarios anteriores y la inversión pendiente de realizar en ejercicios posteriores.
f) Un anexo con las nuevas contrataciones sujetas a la legislación de contratación del sector público superiores a 60.000,00 euros, previstas para el ejercicio al que se refiera el proyecto de presupuestos.
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h) La plantilla presupuestaria del personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
i) Un informe de impacto de género.
j) Una memoria sobre impacto presupuestario en los objetivos de desarrollo sostenible contemplados en la Agenda 2030.
k) Un informe sobre impacto presupuestario en la infancia.
i) Una memoria de impacto de género.
j) Una memoria sobre alineamiento presupuestario de los objetivos de desarrollo sostenible contemplados en la Agenda 2030.
k) Una memoria de impacto en la infancia y adolescencia.
l) Una memoria de impacto demográfico.
> <small>Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. [Ref. BOE-A-2025-11442](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-11442)</small>
> <small>Se añaden las letras j) y k) por la disposición final 1.1 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-3634](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-3634)</small>
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