Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
Artículo 1165. Las secciones en que hoy se divide el juicio de sucesión por causa de muerte, se considerarán como independientes para los efectos de aplicar la nueva ley. Las secciones iniciadas al empezar a regir este Código, seguirán tramitándose, hasta que fenezcan, según la ley vigente cuando se iniciaron.
Artículo 1166. Los juicios especiales a que no aluden estas disposiciones transitorias, y que no se hayan transformado en ordinarios, seguirán tramitándose de conformidad con la ley vigente al tiempo en que se iniciaron.
Artículo 1167. Las dudas que resultaren al aplicar la nueva ley, por razón de leyes anteriores serán resueltas prudencialmente por los Jueces y Tribunales, teniendo en cuenta las reglas generales de derecho, y especialmente la de que los procedimientos judiciales tienen por fin el dar a cada uno lo que es suyo mediante la prueba de los hechos que generen el derecho, y la de que nadie puede ser privado de una situación jurídica sin haber sido oído.
Dada en Bogotá a veinticinco de octubre de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, Carlos JARAMILLO ISAZA El Presidente de la Cámara de Representantes, Eduardo, ORTIZ BORDA El secretario del Senado, Julio D. Portocarrero El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutivo - Bogotá, diciembre 5 de 1923
Publíquese y ejecútese
PEDRO NEL OSPINA El Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho, Pablo EMILIO JURADO O.
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