Reformas legislativas de 1972
En 1972, se registraron 13 reformas que afectaron a 12 normas en Colombia.
13
reformas
12
leyes afectadas
diciembre 1972
2 reformas
1972-12-17
["**Art\u00edculo 15.** Fallecido un trabajador particular jubilado o con derecho a jubilaci\u00f3n", "su c\u00f3nyuge y sus hijos menores o incapacitados para trabajar por raz\u00f3n de sus estudios o por invalidez", "que dependieren econ\u00f3micamente de \u00e9l", "tendr\u00e1n derecho a recibir", "entre todos", "seg\u00fan las reglas del art\u00edculo 275 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y disposiciones que lo modificaron y aclararon", "las respectivas pensiones durante cinco (5) a\u00f1os subsiguientes."]
1972-12-17
["**Art\u00edculo 257.** Derogado."]
noviembre 1972
1 reformas
octubre 1972
2 reformas
1972-10-19
["El Congreso de Colombia", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Las Juntas as\u00ed constitu\u00eddas gozar\u00e1n de personer\u00eda jur\u00eddica", "previa la tramitaci\u00f3n correspondiente.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** Corresponde a las Juntas Defensoras de Animales promover campa\u00f1as educativas y culturales tendientes a despertar el esp\u00edritu de amor hacia los animales \u00fatiles al hombre", "y evitar actos de crueldad", "los maltratamientos o el abandono injustificado de tales animales.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Mediante resoluciones motivadas", "dictadas por el Alcalde Municipal en ejercicio de sus funciones a solicitud de la Junta", "podr\u00e1n ser impuestas multas de cinco (5) a cien (100) pesos", "convertibles en arresto sino fueren cubiertas dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas", "a los que resultaren responsables de los actos de crueldad", "de los maltratamientos o del abandono de los animales cuya protecci\u00f3n se provee por medio de la presente Ley. Par\u00e1grafo. La Polic\u00eda prestar\u00e1 el auxilio necesario a las Juntas para el cumplido desarrollo de sus labores de vigilancia y represi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 5\u00ba.** Los auxilios", "donaciones y dem\u00e1s ingresos que perciban las Juntas inclu\u00eddas las multas que impusiesen y recaudaren", "ser\u00e1n manejadas por un Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda", "elegida por la Junta en Pleno", "integrada por tres (3) personas", "debiendo las cuentas respectivas ser presentadas para su aprobaci\u00f3n mensualmente al Comit\u00e9.", "**Art\u00edculo 6\u00ba**. Los ingresos de las Juntas se destinar\u00e1n exclusivamente al sostenimiento de las oficinas en donde se desarrollen sus funciones propias.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** Esta Ley regir\u00e1 a partir de su promulgaci\u00f3n.", "Dada en Bogot\u00e1", "D.E.", "a 20 de septiembre de 1972."]
1972-10-10
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del art\u00edculo 120 de la Co", "Comun\u00edquese y c\u00famplase."]
mayo 1972
1 reformas
1972-05-16
["**EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA", "**", "en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7\u00aa de 1970", "TITULO I", "**Art\u00edculo 1\u00ba Ramo de Defensa Nacional.** El Ramo de Defensa Nacional est\u00e1 integrado por el Ministerio de Defensa Nacional", "las Fuerzas Militares", "la Polic\u00eda Nacional y los organismos descentralizados", "adscritos o vinculados a este Ministerio.", "**Art\u00edculo 2\u00ba Ministerio de Defensa Nacional.** Es el organismo de la rama ejecutiva del Poder P\u00fablico encargado de la direcci\u00f3n de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional", "de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la Ley y que cumple las siguientes funciones:", "**Art\u00edculo 3\u00ba Fuerzas Militares.** Son las organizaciones instruidas y disciplinadas conforme a la t\u00e9cnica militar y constitucionalmente destinadas a la defensa y de soberan\u00eda nacional", "y de las instituciones patrias. Est\u00e1n constituidas por el Ej\u00e9rcito", "la Armada y la Fuerza A\u00e9rea.", "**Art\u00edculo 7\u00ba Consejo Superior de la Defensa Nacional.** Es el organismo encargado de asesorar al Gobierno en materia de defensa y de colaborar en el estudio y preparaci\u00f3n de las medidas y planes que la seguridad de la Naci\u00f3n requiera.", "**Art\u00edculo 9\u00ba Organismos dependientes.** Como organismos dependientes del Ministerio de Defensa", "y Agregados al Comando General de las Fuerzas Militares y al Comando de la Armada Nacional", "respectivamente", "funcionar\u00e1n la Federaci\u00f3n Colombiana Deportiva Militar y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria.", "TITULO II", "**Art\u00edculo 10. Del Mando.** El Presidente de la Rep\u00fablica", "de acuerdo con el precepto Constitucional", "es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional", "atribuci\u00f3n que puede ejercer discretamente o por conducto del Ministerio de Defensa Nacional.", "**Art\u00edculo 11. De la Direcci\u00f3n.** La Direcci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional est\u00e1 a cargo del Ministro", "quien lo ejerce con la inmediata colaboraci\u00f3n del Secretario General", "del Comandante General de las Fuerzas Militares y del Director General de la Polic\u00eda Nacional.", "TITULO III", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 12. De su integraci\u00f3n.** El Consejo Superior de la Defensa Nacional estar\u00e1 integrado por:", "**Art\u00edculo 13.De las funciones y atribuciones del Consejo.** El Consejo Superior de la Defensa Nacional tendr\u00e1 las funciones y atribuciones se\u00f1aladas en el Decreto Legislativo n\u00famero 3398 de 1965", "adoptado como norma permanente por la Ley 48 de 1968", "y normas concordantes.", "**Art\u00edculo 15.De la Presidencia del Congreso.** El Presidente de la rep\u00fablica presidir\u00e1 el Consejo Superior de la Defensa Nacional por derecho propio", "cuando lo estime conveniente. En su ausencia", "ser\u00e1 presidido por el Ministro de Defensa Nacional.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 16.De la Organizaci\u00f3n General.** La Organizaci\u00f3n General del Ministerio de Defensa Nacional", "ser\u00e1 la siguiente:", "CAPITULO III", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 19. De las Fuerzas Militares.** Las Fuerzas Militares est\u00e1n constituidas por:", "**Art\u00edculo 20.Del Comando General de las Fuerzas Militares.** El Comando General de las Fuerzas Militares comprende:", "**Art\u00edculo 25.Tablas de Organizaci\u00f3n y Equipo**. El Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes del Ej\u00e9rcito", "la Armada y la Fuerza A\u00e9rea determinar\u00e1n", "dentro de las dotaciones fijadas por la Ley y por medio de Tablas de Organizaci\u00f3n y Equipo", "aprobadas por el Comandante General de las Fuerzas Militares y por el Ministro de Defensa Nacional del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas.", "CAPITULO V.", "**Art\u00edculo 27.Administraci\u00f3n y Mando.** EL Ministro de Defensa Nacional ejerce por intermedio del Director General", "las funciones de direcci\u00f3n", "organizaci\u00f3n", "administraci\u00f3n", "inspecci\u00f3n y vigilancia de la Polic\u00eda Nacional.", "CAPITULO VI.", "**Art\u00edculo 28. De la dependencia administrativa.** El Tribunal Superior Militar", "los juzgados de Instrucci\u00f3n Penal Militar y las Auditorias de Guerra", "dependen administrativamente del Ministerio de Defensa Nacional", "de acuerdo con el C\u00f3digo de Justicia Penal Militar.", "CAPITULO VII", "**Articulo 29. Del Ministerio P\u00fablico.** EL Ministerio P\u00fablico en la Justicia Penal Militar ser\u00e1 ejercicio bajo la suprema direcci\u00f3n del Gobierno conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.", "CAPITULO VIII", "**Art\u00edculo 30. De la Organizaci\u00f3n de la Junta Asesora para las Fuerzas Militares.** La junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares estar\u00e1 integrada por:", "**Art\u00edculo 31.De la Organizaci\u00f3n de la Junta Asesora para la Polic\u00eda Nacional.** La junta Asesora para la Polic\u00eda Nacional estar\u00e1 integrada por:", "**Art\u00edculo 32.Presidencia de las Juntas.** El Ministro de Defensa presidir\u00e1 las juntas Asesoras tanto de las Fuerzas Militares como de la Polic\u00eda Nacional.", "**Art\u00edculo 33.Funciones de las Juntas Asesoras.** Son funciones comunes de las Juntas Asesoras las siguientes:", "**Art\u00edculo 34. De las citaciones e invitaciones especiales.** Por determinaci\u00f3n del Ministerio o recomendaci\u00f3n de las Juntas", "podr\u00e1n ser citados a sus deliberaciones otros funcionarios militares o civiles del Ministerio", "los cuales tendr\u00e1n voz pero no voto. Igualmente", "podr\u00e1n invitarse en casos especiales", "personas ajenas al Ministerio", "nacionales o extranjeras", "con el fin de que hagan exposiciones relacionadas con determinados asuntos.", "CAPITULO IX", "**Art\u00edculo 37. De la Federaci\u00f3n Colombiana Deportiva Militar.** La Federaci\u00f3n Colombiana Deportiva Militar queda agragada al Comando General de las Fuerzas Militares. El gobierno determinar\u00e1 su organizaci\u00f3n y funciones.", "**Art\u00edculo 38. De la Direcci\u00f3n General Maritima y Portuaria.** La Direcci\u00f3n General Maritima y Portuaria queda agregada al Comando de la Armada Nacional y continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por sus propirs reglamentos.", "TITULO IV", "**Art\u00edculo 39. Del Ministro de Defensa.** Son funciones del Ministro de Defensa", "adem\u00e1s de las que le se\u00f1alan la Constituci\u00f3n Nacional", "el C\u00f3digo de R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal y dem\u00e1s disposiciones especiales las siguientes:", "**Art\u00edculo 44.De la Oficina de Informaci\u00f3n.** Son funciones de la Oficina de Informaci\u00f3n", "desarrollar la labor de informaci\u00f3n p\u00fablica en los asuntos relacionados con el Ministerio de Defensa y atender sus publicaciones.", "**Art\u00edculo 53. De la Divisi\u00f3n de Prestaciones Sociales.** Son funciones de la Divisi\u00f3n de Prestaciones Sociales", "elaborar y tramitar los proyectos de resoluciones sobre prestaciones sociales del personal del Ministerio de Defensa", "liquidar su valor y las dem\u00e1s que le asignen los reglamentos.", "TITULO V.", "**Art\u00edculo 55.De la composici\u00f3n y dotaciones.** El gobierno determinar\u00e1 la composici\u00f3n y dotaciones del personal del Despacho del Ministro", "de la Secretar\u00eda General del Ministerio y de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional.", "**Art\u00edculo 56. Del r\u00e9gimen especial de Adquisiciones.** En consideraci\u00f3n a la naturaleza espec\u00edfica de los elementos que adquieren", "el Ministerio de Defensa", "las fuerzas Militares", "la Polic\u00eda Nacional y las Entidades adscritas o vinculadas a \u00e9l continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por sus propias disposiciones y reglamentos especiales sin sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el Decreto. Ley 1370 de 1968 y normas concordantes.", "**Art\u00edculo 57.Vigencia.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga los Decretos 2565 de 1968 y 2075 de 1969 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y Ejec\u00fatese."]
marzo 1972
1 reformas
1972-03-13
["**Art\u00edculo 34.** Declarado inexequible por la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 14 de Marzo de 1972."]
febrero 1972
4 reformas
1972-02-16
["El Congreso de Colombia", "Dada en Bogot\u00e1", "D.E", "a 31 de diciembre de 1971."]
1972-02-15
["**EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA", "**", "en uso de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 7\u00aa. De 1970", "TITULO I", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** El Hospital Militar Central", "Establecimiento P\u00fablico con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente", "est\u00e1 encargado de desarrollar la pol\u00edtica y los planes que en materia de asistencia social adopte el Gobierno respecto al personal de las Fuerzas Militares y sus familiares.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** Para efectos de la tutela gubernativa", "el Hospital Militar Central est\u00e1 adscrito al Ministerio de Defensa Nacional y su domicilio es la ciudad de Bogot\u00e1", "D.E.", "pero podr\u00e1 establecer dependencias en otras secciones del pa\u00eds.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.** De conformidad con lo establecido en el Art\u00edculo 1\u00ba de este Decreto", "el Hospital Militar Central tiene las siguientes funciones:", "TITULO II", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** El manejo de los bienes y rentas del Hospital se har\u00e1 por medio de presupuestos elaborados", "aprobados y ejecutados conforme a las normas vigentes sobre la materia", "tales como los Decretos 1050 y 2887 de 1968.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** El Hospital Militar Central deber\u00e1 presentar a la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional su proyecto de presupuesto y sus planes de inversi\u00f3n", "por lo menos quince (15) d\u00edas antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** La vigilancia fiscal del Hospital Militar Central corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y se ejercer\u00e1 conforme a las normas de la Ley 151 de 1959", "y dem\u00e1s disposiciones", "para lo cual \u00e9sta prescribir\u00e1 los m\u00e9todos de contabilidad y dictar\u00e1 reglamentaciones acordes con la \u00edndole del Hospital", "de manera que se garantice su econom\u00eda administrativa y se haga f\u00e1cil y expedito su funcionamiento.", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Lo funcionarios de la Contralor\u00eda que hayan ejercido el control fiscal del Hospital Militar Central y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad", "no podr\u00e1n ser nombrados ni prestar sus servicios en \u00e9l", "sino despu\u00e9s de un a\u00f1o de producido el retiro.", "**Art\u00edculo 10.** El Hospital Militar Central se ce\u00f1ir\u00e1 en el cumplimiento de sus funciones a las normas del presente Decreto y no podr\u00e1 desarrollar", "activar o ejecutar actos distintos de los aqu\u00ed previstos", "ni destinar cualquier parte de sus bienes y recursos para fines diferentes.", "TITULO III", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 17.** Los miembros de la Junta Directiva", "aunque ejercen funciones p\u00fablicas", "no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. Su responsabilidad", "lo mismo que sus incompatibilidades", "se rigen por las leyes de la materia y por las normas org\u00e1nicas y estatutarias del Hospital Militar Central.", "**Art\u00edculo 18.** Los miembros de la Junta Directiva y el Director del Hospital Militar Central", "no pueden durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del a\u00f1o siguiente a su retiro", "hacer por s\u00ed ni por interpuesta persona", "contrato alguno con el mismo", "ni gestionar ante \u00e9l negocios propios ajenos.", "**Art\u00edculo 19.** Quienes tengan asociaci\u00f3n o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva o con el Director", "o sean sus consocios", "excepto en sociedades an\u00f3nimas", "est\u00e1n as\u00ed mismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos aqu\u00e9llos.", "CAPITULO II", "CAPITULO III", "CAPITULO IV", "CAPITULO V", "TITULO IV", "**Art\u00edculo 26.** Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en el Hospital Militar Central", "tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos", "no obstante lo anterior", "podr\u00e1n vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempe\u00f1en las siguientes actividades:", "**Art\u00edculo 27.** El r\u00e9gimen de remuneraciones", "primas bonificaciones", "vi\u00e1ticos", "horas extras y subsidios para el personal de empleadores p\u00fablicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central", "ser\u00e1 el que determine por el Acuerdo la Junta Directiva mediante aprobaci\u00f3n del Gobierno.", "**Art\u00edculo 28.** El r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central", "ser\u00e1 el determinado por el Decreto-Ley 2334 del 3 de diciembre de 1971.", "**Art\u00edculo 29.** El r\u00e9gimen disciplinario para los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central de conformidad con el Art\u00edculo 41 del Decreto 2334 de 1971", "ser\u00e1 determinado mediante Acuerdo de la Junta Directiva aprobado por el Gobierno.", "**Art\u00edculo 30.** Por la naturaleza de la Entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que esta desarrolla en relaci\u00f3n con el servicio p\u00fablico de la seguridad nacional", "sus empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa ni podr\u00e1n sindicalizarse; no obstante lo cual", "en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selecci\u00f3n de m\u00e9rito", "aptitudes e integridad moral.", "TITULO V", "**Art\u00edculo 35.** De conformidad con los Decretos 528 de 1946 y 3130 de 1968 de las controversias relativas a los actos y contratos administrativos que realice el Hospital Militar Central", "conocer\u00e1 la justicia contencioso-administrativa.", "**Art\u00edculo 36.** Contra las providencias que expida la Junta Directiva o el Director en los asuntos administrativos de su competencia", "s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n.", "TITULO VI", "**Art\u00edculo 37.** El Ministro de Defensa Nacional ejercer\u00e1 sobre el Hospital Militar Central", "la tutela gubernamental a que se refiere el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1050 de 1968 y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia.", "**Art\u00edculo 39.** La integraci\u00f3n de los hospitales militares regionales con el Hospital Militar Central", "se verificar\u00e1 en los niveles cient\u00edficos", "docentes y t\u00e9cnicos", "en coordinaci\u00f3n con las Jefaturas de Sanidad de la Fuerzas.", "**Art\u00edculo 40.** El Hospital Militar Central facilitar\u00e1 el intercambio de personal m\u00e9dico y param\u00e9dico con los hospitales militares regionales.", "**Art\u00edculo 41.** Las certificaciones sobre ejercicio del cargo de Director o de miembros de la Junta Directiva ser\u00e1n expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa. Las referentes a los dem\u00e1s empleados del Hospital las expedir\u00e1 el Director del mismo.", "**Art\u00edculo 42.** El Hospital Militar Central atender\u00e1 directamente todo lo relacionado con las prestaciones sociales de sus empleados", "para lo cual", "\u00e9stos cotizar\u00e1n mensualmente el 5% del sueldo.", "**Art\u00edculo 43.** Exceptu\u00e1ndose de lo dispuesto en el Art\u00edculo 3\u00ba del Decreto N\u00ba 3118 de 1968", "la cesant\u00eda de los empleados o trabajadores del Hospital Militar Central.", "**Art\u00edculo 44.** El presente Decreto rige a partir de la fecha su expedici\u00f3n", "subroga el Decreto 3210 de 1963 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y ejec\u00fatese."]
1972-02-05
["**EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA", "**", "En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7\u00aa de 1970", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 1\u00b0.** El Servicio A\u00e9reo a Territorios Nacionales \"SATENA\" creado por la Ley 80 de 1968", "en lo sucesivo funcionar\u00e1 como una empresa comercial del Estado", "vinculada al Ministerio de Defensa", "esto es", "con personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y capital independiente", "encargada de desarrollar la pol\u00edtica y los planes generales que en materia de transporte a\u00e9reo para las regiones menos desarrolladas del pa\u00eds adopte el Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 3\u00b0.** El Gobierno queda facultado para coordinar los servicios de \"SATENA\"", "con otros servicios de transporte existentes en las zonas marginadas del pa\u00eds", "a medida que ello sea necesario", "para su desarrollo socio-econ\u00f3mico.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** El manejo de los bienes y rentas de \"SATENA\"", "se har\u00e1 por medio de presupuestos elaborados y ejecutados conforme a las normas vigentes sobre la materia", "entre ellas los Decretos 1050 y 2887 de 1968.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** La empresa deber\u00e1 presentar a la oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional su proyecto de presupuesto y sus planes de inversi\u00f3n por lo menos quince (15) d\u00edas antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.", "**Art\u00edculo 7\u00b0.** La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de \"SATENA\"", "corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y se ejecutar\u00e1 conforme a las normas de la Ley 151 de 1959 y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia", "para lo cual \u00e9sta prescribir\u00e1 los m\u00e9todos de contabilidad y dictar\u00e1 las reglamentaciones acordes con su \u00edndole", "que garanticen su econom\u00eda administrativa y hagan f\u00e1cil y expedito su funcionamiento.", "**Art\u00edculo 8\u00b0.** Los funcionarios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que hayan ejercido su control fiscal de la Empresa y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad", "no podr\u00e1n ser nombrados ni prestar sus servicios en ella", "sino despu\u00e9s de un (1) a\u00f1o de producido su retiro.", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** \"SATENA\" se ce\u00f1ir\u00e1 en el cumplimiento de sus funciones a las normas legales que se crearon y a sus estatutos", "y no podr\u00e1 desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los all\u00ed previstos", "ni destinar cualquier parte de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en tales normas o en los estatutos.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 13.** Los miembros de la Junta Directiva de \"SATENA\"", "aunque ejercen funciones p\u00fablicas no adquieren por ese s\u00f3lo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. Su responsabilidad", "lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se rigen por las leyes de la materia y por las normas estatutarias de \"SATENA\".", "**Art\u00edculo 15.** Los honorarios que se paguen a los miembros de la Junta Directiva", "ser\u00e1n fijados por Resoluci\u00f3n Ejecutiva", "la cual se\u00f1alar\u00e1 siempre el m\u00e1ximo de lo que cada miembro pueda percibir mensualmente", "de acuerdo con las disposiciones vigentes.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 19.** Los actos y hechos que realice \"SATENA\"", "para el desarrollo de sus actividades comerciales", "est\u00e1n sujetos a las reglas del derecho privado y jurisdicci\u00f3n ordinaria", "conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado la ley", "son actos administrativos y se someten a la Justicia Contencioso- administrativa.", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 25.** Por la naturaleza de la Entidad", "por estar vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que \u00e9sta desarrolla en relaci\u00f3n con el servicio p\u00fablico de la seguridad nacional", "sus trabajadores y empleados no pertenecen a la carrera administrativa ni podr\u00e1n sindicalizarse", "no obstante lo cual", "en el escogimiento de los candidatos para ingresar dicho personal prevalece el sistema de selecci\u00f3n de m\u00e9ritos", "aptitudes e integridad moral.", "CAPITULO VI", "**Art\u00edculo 26.** El Ministro de Defensa nacional ejercer\u00e1 sobre \"SATENA\"", "la tutela gubernamental a que se refiere el Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1050 de 1965 (sic)", "y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia.", "**Art\u00edculo 27.** Conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 80 de 1968", "los aviones de \"SATENA\"", "en su operaci\u00f3n nacional tienen la calidad de aviones militares y estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico de que sobre aeronavegaci\u00f3n rige para \u00e9stos. Sin embargo", "los casos de responsabilidad contractual o extracontractual que sean consecuencia directa del empleo de dichos aviones en servicio de transporte a\u00e9reo", "se someter\u00e1n al derecho com\u00fan.", "**Art\u00edculo 28.** El Servicio A\u00e9reo a Territorios Nacionales \"SATENA\"", "goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Naci\u00f3n y queda exonerado de todos los grav\u00e1menes e impuestos relacionados con su constituci\u00f3n y funcionamiento.", "**Art\u00edculo 29.** La Empresa Servicios A\u00e9reos a Territorios Nacionales \"SATENA", "asumir\u00e1 los derechos y obligaciones y recibir\u00e1 los activos y pasivos que", "en la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto figuran a nombre del establecimiento p\u00fablico denominado en igual forma.", "**Art\u00edculo 30.** El presente Decreto modifica la Ley 80 de 1968", "deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.", "Publ\u00edquese y ejec\u00fatese"]
1972-02-05
["**El presidente de la rep\u00fablica de Colombia", "**", "en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7\u00aa de 1970", "TITULO I", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares", "creada y reorganizada por las Leyes 75 le 1925", "104 de 1927", "105 de 1936", "100 de 1946 y Decretos Nos. 1680 de 1942 y 240 de 1952", "es un establecimiento p\u00fablico", "es decir", "un organismo dotado", "de personer\u00eda jur\u00eddica", "autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente", "encargado de desarrollar la pol\u00edtica y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares retirados en goce de asignaci\u00f3n de retiro y sus beneficiarios.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.** Conforme al Art\u00edculo anterior y de acuerdo con las disposiciones que adelante se consignan", "son afiliados forzosos de la Caja de Retiro los Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares en actividad y en retiro en goce de asignaci\u00f3n de retiro y sus beneficiarios.", "TITULO II", "**Art\u00edculo 6\u00ba.** El manejo de los bienes y rentas de la Caja se har\u00e1 por medio de presupuestos elaborados y ejecutados conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia", "entre ellas los Decretos 1050 y 2887 de 1968.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.** La Caja le Retiro de las Fuerzas Militares deber\u00e1 presentar a la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional su proyecto de presupuesto y sus planes de inversi\u00f3n por lo menos quince (15) d\u00edas antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio. -", "**Art\u00edculo 8\u00ba.** La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de la Caja de Retiro' de las Fuerzas Militares corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y se ejercer\u00e1 conforme a las normas de la Ley 151 de 1959 y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia", "para lo cual \u00e9sta prescribir\u00e1 los m\u00e9todos de contabilidad y dictar\u00e1 las reglamentaciones acordes con su \u00edndole", "que garanticen su econom\u00eda administrativa y hagan f\u00e1cil y expedito su funcionamiento. .", "**Art\u00edculo 9\u00ba.** Los funcionarios de la Contralor\u00eda que hayan ejercido el control fiscal de la Caja y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad", "no podr\u00e1n ser nombrados ni prestar sus servicios en ella", "sino despu\u00e9s de un (1) a\u00f1o de producido su retiro.", "**Art\u00edculo 10.** La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se ce\u00f1ir\u00e1 en el cumplimiento de sus funciones a las normas legales .que la crearon Y reorganizaron y a sus Estatutos", "y no podr\u00e1 desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los all\u00ed previstos", "ni destinar cualquier parte de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en tales normas o en los Estatutos.", "TITULO III", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 15.** Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones p\u00fablicas", "no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. Su responsabilidad", "lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se rigen por las leyes de la materia y por las normas org\u00e1nicas y estatutarias de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.", "**Art\u00edculo 16.** Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesi\u00f3n", "los cuales ser\u00e1n fijados por Resoluci\u00f3n Ejecutiva.", "**Art\u00edculo 17.** Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente de la Caja no podr\u00e1n durante el ejercicio de sus funciones", "ni dentro del a\u00f1o siguiente a su retiro", "prestar sus servicios profesionales a la Caja", "ni hacer por s\u00ed ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma", "ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos", "salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la Entidad o se trate de reclamar por el cobro de contribuciones o tasas que se haga a los mismos", "a su c\u00f3nyuge o a sus hijos menores.", "**Art\u00edculo 18.** Quienes tengan asociaci\u00f3n profesional o comunidad de oficinas con miembros de la Junta Directiva o con el Gerente o sean sus consocios", "excepto en sociedades an\u00f3nimas", "est\u00e1n asimismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquellos.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 22.** Para ser Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares", "se requiere ser Oficial General o de Insignia u Oficial Superior de las Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro.", "**Art\u00edculo 23.** -El Gerente de la Caja y los miembros de la Junta Directiva se posesionar\u00e1n ante el Ministro de Defensa Nacional; los dem\u00e1s funcionarios de la Caja lo har\u00e1n ante el Gerente de la misma.", "CAPITULO III", "CAPITULO IV", "TITULO V", "**Art\u00edculo 28.** La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para el cumplimiento de sus funciones", "podr\u00e1 realizar toda clase de actos y contratos", "tanto de disposici\u00f3n como de administraci\u00f3n. Ya sean civiles", "comerciales o administrativos y podr\u00e1 constituir sociedades o compa\u00f1\u00edas con otras personas. Naturales o jur\u00eddicas", "previa autorizaci\u00f3n de la Ley o del Gobierno Nacional.", "**Art\u00edculo 33.** Contra las providencias que dicte el Gerente en los asuntos administrativos de su competencia", "s\u00f3lo proceder\u00e1n el recurso de reposici\u00f3n", "surtido el cual se entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa.", "TITULO VI", "**Art\u00edculo 35.** Para todos. Los efectos legales las personas que prestan sus servicios en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos. No obstante lo anterior", "podr\u00e1n vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempe\u00f1en las siguientes actividades:", "**Art\u00edculo 38.** Por la naturaleza de la Entidad", "por estar adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por desarrollar actividades que se relacionan con el servicio p\u00fablico de la seguridad nacional sus empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa ni podr\u00e1n sindicalizarse; no obstante lo cual", "en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selecci\u00f3n por m\u00e9ritos", "aptitudes e integridad moral.", "TITULO VII", "**Art\u00edculo 39.** El Ministro de Defensa Nacional ejercer\u00e1 sobre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares", "la tutela gubernamental a que se refiere el Art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1050 de 1968 y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia.", "**Art\u00edculo 40.** La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares como organismo administrativo que es", "goza del mismo privilegio y prerrogativas que se reconocen a la Naci\u00f3n", "tendr\u00e1 la exenci\u00f3n de toda clase de impuestos", "contribuciones y tasas nacionales", "departamentales y municipales.", "**Art\u00edculo 41.** El presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 ordenar", "conforme a las disposiciones del Decreto 2814 de 1968", "visitas de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica o administrativa en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y \u00e9sta deber\u00e1 suministrar todas las informaciones y documentos que con tal fin se le soliciten.", "**Art\u00edculo 42.** Ning\u00fan aporte de los afiliados a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tendr\u00e1 el car\u00e1cter de reembolsable.", "**Art\u00edculo 43.** Las certificaciones sobre ejercicio del cargo de Gerente o miembro de la Junta Directiva ser\u00e1n expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa. Las referentes a los dem\u00e1s empleados de la Caja", "las expedir\u00e1 el Gerente de la misma.", "**Art\u00edculo 44.** En las demandas que se ventilen ante la jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa que interesen a la Caja admisi\u00f3n de las mismas deber\u00e1 ser notificada personalmente al Gerente", "quien en dicho acto", "podr\u00e1 constituir apoderado", "sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Agentes del Ministerio P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 45.** El presente Decreto deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.", "Publ\u00edquese y ejec\u00fatese."]
enero 1972
2 reformas
1972-01-31
["**El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia", "**", "en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7\u00aa de 1970", "TITULO PRIMERO", "**Art\u00edculo 1\u00ba.** Definici\u00f3n. La Fuerzas Militares son las organizaciones instruidas y disciplinadas conforme a la t\u00e9cnica militar y constitucionalmente destinadas a la defensa de la soberan\u00eda nacional y de las instituciones patrias. Est\u00e1n constituidas por el Ej\u00e9rcito", "la Armada y la Fuerza A\u00e9rea.", "**Art\u00edculo 2\u00ba.** \u00c1mbito del Estatuto. Por medio de este estatuto se regula la carrera profesional de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y sus prestaciones sociales.", "TITULO SEGUNDO.", "CAPITULO I.", "**Art\u00edculo 3\u00ba.Jefe de las Fuerzas Militares**. El Presidente de la Rep\u00fablica", "el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares.", "**Art\u00edculo 4\u00ba.Jerarqu\u00eda.** La jerarqu\u00eda y equivalencias de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando", "r\u00e9gimen interno", "r\u00e9gimen disciplinario", "justicia penal militar", "lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este Estatuto", "comprende los siguientes grados en escala descendente:", "**Art\u00edculo 5\u00ba Igualdad de Jerarqu\u00eda en Oficiales.** La jerarqu\u00eda de los Oficiales de los Cuerpos de Infanter\u00eda de Marina e Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n", "ser\u00e1 igual a la del Ej\u00e9rcito en escala ascendente", "hasta el grado de Brigadier General", "inclusive.", "**Art\u00edculo 6\u00ba.Igualdad de Jerarqu\u00eda en Suboficiales**. Los Suboficiales de los Servicios de Infanter\u00eda de Marina y de Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n", "tendr\u00e1n la misma jerarqu\u00eda y denominaci\u00f3n que los Suboficiales del ej\u00e9rcito.", "**Art\u00edculo 7\u00ba.Equivalencia de grados para prestaciones**. Para efectos de prestaciones sociales", "los grados de General y Teniente General conferidos por el Gobierno con anterioridad al a\u00f1o 1953", "corresponden al de General previsto en la Ley 126 de 1959", "siendo entendido que esta disposici\u00f3n no da a los beneficiarios derecho a reclamar ninguna suma por concepto de la diferencia entre las asignaciones por ellos recibidas hasta el primero (1\u00ba) de febrero de 1968", "fecha de vigencia del Decreto 188 del mismo a\u00f1o.", "**Art\u00edculo 8\u00ba.Planta.** La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares ser\u00e1 fijada anualmente por el Gobierno. Cuando no lo hiciere", "continuar\u00e1 rigiendo la que se encuentre vigente.", "CAPITULO II.", "**Art\u00edculo 10.Facultad para clasificar Oficiales y Suboficiales.**", "**Art\u00edculo 11.Oficiales de las Armas.** Son Oficiales de las Armas en el Ej\u00e9rcito", "todos aquellos formados", "entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducci\u00f3n de los elementos de combate y de apoyo de combate del Ej\u00e9rcito", "en todos los escalones de la jerarqu\u00eda militar.", "**Art\u00edculo 12.Clases de Oficiales en la Armada.** Son Oficiales del Cuerpo Ejecutivo en la Armada", "todos aquellos formados", "entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducci\u00f3n de las operaciones navales", "en todos los escalones de la jerarqu\u00eda militar.", "**Art\u00edculo 13.Clase de Oficiales de la Fuerza A\u00e9rea.** Son Oficiales de Vuelo en la fuerza A\u00e9rea", "los Pilotos y los especialistas. Son Oficiales Pilotos todos aquellos formados", "entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducci\u00f3n de las unidades A\u00e9reas", "en todos los escalones de la Jerarqu\u00eda militar. Son Oficiales Especialistas todos aquellos formados", "entrenados y capacitados con la finalidad principal de cumplir funciones complementarias y accesorias a bordo de aeronaves militares. Estos Oficiales pueden ser navegantes", "bombarderos", "Aero fot\u00f3grafos", "ingenieros", "de armamento o de otras especialidades que determine el Gobierno", "si fuere necesario.", "**Art\u00edculo 14.Oficiales de los Servicios en las Fuerzas Imitares**. Son Oficiales de los Servicios en las Fuerzas Militares todos aquellos formados", "entrenados y capacitados para desempe\u00f1ar funciones t\u00e9cnicas o administrativas y ejercer el mando y la conducci\u00f3n de los elementos de apoyo de servicios para el combate del Ej\u00e9rcito", "la Armada y la Fuerza A\u00e9rea.", "**Art\u00edculo 15.Suboficiales de las Armas del Ej\u00e9rcito**. Son Suboficiales de las Armas en el Ej\u00e9rcito todos aquellos formados", "entrenados y capacitados con la finalidad principal de colaborar con los Oficiales en el mando y la conducci\u00f3n de los elementos de combate y de apoyo de combate del Ej\u00e9rcito.", "**Art\u00edculo 16.Suboficiales de la Armada).** Son Suboficiales Navales en la Armada", "todos aquellos formados", "entrenados y capacitados con la finalidad principal de colaborar con los Oficiales en el mando de la conducci\u00f3n de las operaciones navales y de los elementos de ingenier\u00eda de la Fuerza a flote y en tierra).", "**Art\u00edculo 17.Suboficiales de la Fuerza A\u00e9rea.** Son Suboficiales de Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n en la Fuerza A\u00e9rea todos aquellos formados", "entrenados y capacitados con la finalidad principal de colaborar con los Oficiales de mando y la conducci\u00f3n de operaciones de estas unidades as\u00ed como en la seguridad y defensa de las instalaciones terrestres de la Fuerza.", "**Art\u00edculo 18.Suboficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares**. Son Suboficiales de los Servicios en las Fuerzas Militares", "todos aquellos formados", "entrenados y capacitados para desempe\u00f1ar funciones t\u00e9cnicas o administrativas y colaborar con los Oficiales en el mando y la conducci\u00f3n de los elementos de apoyo de servicios para el combate del Ej\u00e9rcito", "de la Armado y de la Fuerza A\u00e9rea.", "**Art\u00edculo 19.Reforma De la Clasificaci\u00f3n.** El Gobierno podr\u00e1 adicionar", "modificar suprimir especialidades dentro de la respectiva clasificaci\u00f3n general de acuerdo con las necesidades de las Fuerzas; en estos casos", "reclasificar\u00e1 al personal de Oficiales y Suboficiales cuando a ello hubiere lugar.", "**Art\u00edculo 20.Cambio de Arma", "Servicio o Fuerza.** Previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa o de los Comandantes de las Fuerzas", "los Oficiales hasta el grado de Capit\u00e1n o Teniente de Nav\u00edo y los Suboficiales hasta el grado de Sargento Segundo", "Suboficiales Segundo o Suboficiales T\u00e9cnicos Segundo inclusive", "podr\u00e1n cambiar a solicitud propia de Arma o Servicio en el Ej\u00e9rcito y de Especialidad en la Armada y en la Fuerza A\u00e9rea", "as\u00ed como tambi\u00e9n pasar de una Fuerza a otra. Las restricciones anteriores", "no se tendr\u00e1n en cuenta cuando se trate de escalafonamiento o cambio de tipo colectivo impuesto por necesidades org\u00e1nicas de las Fuerzas Militares.", "**Art\u00edculo 21.Cambios por Incapacidad F\u00edsica.** No obstante lo dispuesto en el Art\u00edculo anterior", "podr\u00e1 decretarse por el Gobierno o por el Comando de Fuerza", "par Oficiales y Suboficiales respectivamente", "el cambio de Especialidad", "Arma o Servicio de aquellos Oficiales y Suboficiales hasta el grado de Teniente Coronel o Sargento Viceprimero", "Capit\u00e1n de Fragata", "Suboficial Primero o Suboficial T\u00e9cnico Primero que previo concepto de la Sanidad Militar", "presenten lesiones que los incapaciten o invaliden en su respectiva especialidad", "Arma o Servicio por raz\u00f3n de su trabajo", "u opten un t\u00edtulo profesional", "de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno siempre y cuando que sus condiciones profesionales lo permitan.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 22.Nombramiento y ascenso**. EL nombramiento y ascenso de los Oficiales de las Fuerzas Militares se dispone por el Gobierno", "y el de los Suboficiales por los Comandos de las respectivas Fuerzas", "de acuerdo con las normas del presente Estatuto.", "**Art\u00edculo 23.Ingreso**. Para ingresar a las Fuerzas Militares como Oficial o Suboficial", "es condici\u00f3n indispensable ser soltero y colombiano por nacimiento.", "**Art\u00edculo 24.Requisitos comunes para ascenso.** Para ingresar y ascender en las Fuerzas Militares se requiere acreditar condiciones morales", "intelectuales y f\u00edsicas como requisitos comunes a todos los Oficiales y Suboficiales y adem\u00e1s", "cumplir las condiciones espec\u00edficas que este Estatuto determina).", "**Art\u00edculo 25.Ingreso al Escalaf\u00f3n**. Salvo las excepciones que contempla el presente Estatuto en los Art\u00edculos 28", "30", "y 31", "los Oficiales ingresan a las Fuerzas Militares como Subteniente en el Ej\u00e9rcito y en la Fuerza A\u00e9rea", "y como Tenientes de Corbeta o Subtenientes de Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n o T\u00e9cnicos Terceros en la fuerza A\u00e9rea.", "**Art\u00edculo 26.** Obtenci\u00f3n de Grados. Para obtener el grado de Subteniente de las Armas en el Ej\u00e9rcito", "de Teniente de Corbeta", "salvo en el Cuerpo de los Servicios", "de Subteniente de Infanter\u00eda de Marina en la Armada y de Subteniente de Vuelo o de Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n en la Fuerza A\u00e9rea", "son requisitos indispensables haber cursado y aprobado los estudios reglamentarios en las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales y ser propuesto por el Director o Comandante de la respectiva Escuela.", "**Art\u00edculo 27.Procedencia Oficiales de los Servicios**. Los Oficiales de los Servicios o de Apoyo de Vuelo", "podr\u00e1n proceder de los Oficiales en actividad", "de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales", "de la Universidades aprobadas por el Gobierno una vez terminados los estudios universitarios y de los profesionales civiles que soliciten su escalafonamiento como Oficiales.", "**Art\u00edculo 28.Cambio de Escalaf\u00f3n**. Los Suboficiales en servicio activo que hayan adelantado estudios universitarios al t\u00e9rmino y aprobaci\u00f3n de estos", "previa solicitud y concepto favorable de la Junta Asesora", "podr\u00e1n pasar al Escalaf\u00f3n de Oficiales del respectivo Servicio", "en el grado de Subteniente o Teniente de Corbeta). Si hubieren optado su t\u00edtulo profesional podr\u00e1n hacerlo en el grado de teniente o Teniente de Fragata).", "**Art\u00edculo 29.Escalafonamiento de universitarios. -** Los universitarios no titulados a que se refiere el Art\u00edculo 27", "ser\u00e1n escalafonados en el grado de Subteniente o teniente de Corbeta de los Servicios", "previa aprobaci\u00f3n de un curso de orientaci\u00f3n militar", "concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa y dem\u00e1s condiciones que establezca el Gobierno.", "**Art\u00edculo 30.** Escalafonamiento de Profesionales. Los profesionales con t\u00edtulo de Facultad Mayor que soliciten incorporarse como Oficiales de los Servicios y sean aceptados", "ingresar\u00e1n con el grado de Teniente o Teniente de Fragata", "previa la aprobaci\u00f3n de un Curso de orientaci\u00f3n Militar", "concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa y dem\u00e1s requisitos que establezca el Gobierno.", "**Art\u00edculo 31.Escalafonamiento Oficiales de Culto**. Los sacerdotes que hubieren servido en las Fuerzas Militares durante un (1) a\u00f1o como Capellanes Auxiliares", "podr\u00e1n ser incorporados como oficiales de Culto", "con el grado de Teniente o Teniente de Fragata", "de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno.", "**Art\u00edculo 32.Selecci\u00f3n de Suboficiales**. Los Comandantes de Fuerza podr\u00e1n seleccionar dentro del personal de Suboficiales a quienes por sus condiciones militares", "experiencia y conocimientos puedan ser preparados como Oficiales en las Escuelas de Formaci\u00f3n Militar.", "**Art\u00edculo 33.Condiciones de los Ascensos.** Los ascensos se confieren a los oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad que satisfagan los requisitos legales", "dentro del orden jer\u00e1rquico de la respectiva Fuerza de acuerdo con las vacantes existentes conforme al Decreto de Planta respectivo y seg\u00fan la clasificaci\u00f3n de las Fuerzas Militares.", "**Art\u00edculo 34.** Fecha de Ascensos. Los ascensos de los Oficiales se producir\u00e1n solamente en los meses de junio y diciembre; los de los Suboficiales en los meses de marzo y septiembre de cada a\u00f1o. Las disposiciones que confieren el primer grado dentro de la jerarqu\u00eda respectiva", "podr\u00e1n dictarse en cualquier tiempo.", "**Art\u00edculo 35.Tiempos m\u00ednimos de servicio en cada grado.** F\u00edjanse los siguientes tiempos m\u00ednimos de servicio en cada grado para ascender al inmediatamente superior dentro de las Fuerzas Militares:", "**Art\u00edculo 36.Tiempos m\u00ednimos de mando de tropas en el Ej\u00e9rcito**. Para el ascenso de los Oficiales de las Armas del Ej\u00e9rcito se exige como requisito hacer acreditado el servicio de mando de tropas en cada grado", "con un m\u00ednimo de tiempo as\u00ed:", "**Art\u00edculo 37.Unidades T\u00e9cnicas y Especiales**. Las Unidades T\u00e9cnicas y Especiales de que trata el Art\u00edculo anterior ser\u00e1n determinadas por el Comando General de las Fuerzas Militares.", "**Art\u00edculo 38.Mando Oficiales de los Servicios**. Para el ascenso de los Oficiales de los Servicios en el Ej\u00e9rcito escalafonados en Armamento", "Transportes", "Intendencia y Comunicaciones se exige como requisito acreditar el servicio en cada grado as\u00ed:", "**Art\u00edculo 39.Tiempo Embarco.** Para el Ascenso de los Oficiales del Cuerpo Ejecutivo de la Armada", "se exige como requisito especial un tiempo m\u00ednimo de embarco en cada grado as\u00ed:", "**Art\u00edculo 40.Mando A\u00e9reo**. Para el ascenso de los Oficiales de Vuelo de la Fuerza A\u00e9rea", "se exige como requisito especial un tiempo m\u00ednimo de servicio en Unidades A\u00e9reas y horas de vuelo en cada grado as\u00ed:", "**Art\u00edculo 41.** Para los efectos de los Art\u00edculos 36", "39 y 40 del presente Estatuto", "los Oficiales que a la vigencia de este Decreto ya hubieren cumplido el mando de tropa de que trata el Decreto 3071 de 1968", "no regir\u00e1n los aumentos que en este Decreto se establecen.", "**Art\u00edculo 42.Otras formas de cumplir con los tiempos m\u00ednimos de mando**. Los Oficiales de las Fuerzas Militares que desempe\u00f1en cargos asignados a Oficiales de mayor graduaci\u00f3n", "cumplir\u00e1n en \u00e9stos", "a excepci\u00f3n del tiempo de embarco de los Oficiales Navales del Cuerpo Ejecutivo", "el requisito exigido para el ascenso al grado inmediatamente superior. Asimismo lo cumplir\u00e1n los Oficiales que desempe\u00f1en Jefaturas Civiles y Militares durante turbaci\u00f3n del Orden P\u00fablico.", "**Art\u00edculo 43.Cursos para Ascenso.** Para ascender a los grados de Teniente de Fragata", "Capit\u00e1n o Teniente de Nav\u00edo y Mayor o Capit\u00e1n o Teniente de Nav\u00edo y Mayor o Capit\u00e1n de Corbeta se requiere hacer y aprobar los cursos de capacitaci\u00f3n de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno.", "**Art\u00edculo 44.** Para ascender al grado de Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo", "el Gobierno escoger\u00e1 libremente entre los Tenientes Coroneles o Capitanes de Fragata", "deber\u00e1n hacer y aprobar un curso de \"Informaci\u00f3n Militar\"", "en la Escuela Superior de Guerra de Colombia y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cuarenta (40) semanas.", "**Art\u00edculo 45.** Para ascender al grado de Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo", "el Gobierno escoger\u00e1 libremente entre los Tenientes Coroneles o Capitanes de Fragata que hayan cumplido las condiciones generales y especiales que este Estatuto determina).", "**Art\u00edculo 46.** Para ascender al grado de Brigadier General o Contralmirante el Gobierno escoger\u00e1 libremente entre los Coroneles o Capitanes de Nav\u00edo que hayan cumplido las condiciones generales o especiales que este Estatuto determina", "que posean el t\u00edtulo de Oficial de Estado Mayor", "y adem\u00e1s hayan aprobado el curso de \"Altos Estudios\"", "en la Escuela Superior de guerra de Colombia", "con una duraci\u00f3n m\u00ednima de diecis\u00e9is (16) semanas.", "**Art\u00edculo 47.** Para ascender a los grados de Mayor General o Vicealmirante y General o Almirante", "el Gobierno escoger\u00e1 libremente entre los Brigadieres Generales y Contralmirantes", "Mayores Generales o Vicealmirantes", "que tengan las condiciones generales y espec\u00edficas que \u00e9ste Estatuto determina).", "**Art\u00edculo 48.** En todos los cursos de que trata el presente estatuto con excepci\u00f3n de el de \"Altos Estudios\"", "el sistema de calificaci\u00f3n ser\u00e1 num\u00e9rico; las calificaciones se tomar\u00e1n en su exacto valor hasta las cent\u00e9simas inclusive; y para aprobarlos se requiere que ninguna nota sea inferior a sesenta sobre cien (60/100) en cada una de las materias que conforman los programas de instrucci\u00f3n. Quienes en el Curso de \"Estado Mayor\"", "obtengan un c\u00f3mputo general m\u00ednimo de ochenta sobre cien (80/100) y nota no inferior a setenta sobre cien (70/100)", "en cada una de las materias que conformen en el programa de instrucci\u00f3n", "optar\u00e1n el t\u00edtulo de Oficial de Estado Mayor.", "**Art\u00edculo 49.** El grado de Cabo Segundo en el Ej\u00e9rcito y la Fuerza A\u00e9rea o el de Marinero en la Amada", "se confiere a los Soldados y Grumetes alumnos que aprueben en las Escuelas de Suboficiales", "Escuelas de las Armas", "Centros de Entrenamiento y Unidades T\u00e1cticas", "los cursos que para el efecto establezcan los programas de cada Fuerza.", "**Art\u00edculo 50.Requisitos m\u00ednimos para ascenso de Suboficiales.** Los Suboficiales de las Fuerzas Militares pueden ascender en la jerarqu\u00eda al grado inmediatamente superior", "cuando cumplan los siguientes requisitos m\u00ednimos:", "**Art\u00edculo 51.Estudios", "Formaci\u00f3n Profesional.** Los estudios que requiere la carrera militar de acuerdo con este Estatuto", "se efectuar\u00e1n invariablemente en los Institutos Colombianos de Formaci\u00f3n Profesional Militar. El Gobierno podr\u00e1 destinar Oficiales y Suboficiales en comisi\u00f3n de estudios en el exterior", "de acuerdo con las necesidades de cada Fuerza", "para incrementar su preparaci\u00f3n", "pero tales estudios no tendr\u00e1n validez para otros efectos.", "**Art\u00edculo 52.P\u00e9rdida del Curso**. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que en cursos o ex\u00e1menes de capacitaci\u00f3n para ascensos no obtengan las calificaciones suficientes para aprobarlos", "tendr\u00e1n derecho por una vez a repetir el curso de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno.", "**Art\u00edculo 54.Aprobaci\u00f3n de grados. Los** grados de Oficiales Generales y Oficiales se Insignia que confiera el Gobierno se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Senado de la rep\u00fablica). Obtenida dicha aprobaci\u00f3n los ascensos producir\u00e1n todos sus efectos con la fecha se\u00f1alada en el Decreto que los otorg\u00f3.", "**Art\u00edculo 55.Comprobaci\u00f3n de grados.** Para la comprobaci\u00f3n de todo grado militar en la jerarqu\u00eda de Oficiales", "el Ministerio de Defensa expedir\u00e1 el respectivo despacho", "expresando la antig\u00fcedad en el grado que corresponda al interesado", "la cual ser\u00e1 se\u00f1alada en el Decreto respectivo.", "**Art\u00edculo 56.Antig\u00fcedad).** La Antig\u00fcedad de los Oficiales y Suboficiales se contar\u00e1n en cada grado a partir de la fecha que se\u00f1ale la disposici\u00f3n que confiere el \u00faltimo ascenso. Cuando la misma disposici\u00f3n asciende a varios Oficiales y Suboficiales a igual grado", "la antig\u00fcedad se establecer\u00e1 por el ascenso anterior y as\u00ed sucesivamente", "hasta llegar al orden de colocaci\u00f3n en la disposici\u00f3n que confiri\u00f3 el primer grado de la jerarqu\u00eda correspondiente.", "**Art\u00edculo 57.Orden de Clasificaci\u00f3n**. El orden de clasificaci\u00f3n de que trata el Reglamento d Calificaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n del personal de las Fuerzas Militares determina prelaci\u00f3n en los ascensos.", "TITULO TERCERO", "CAPITULO I.", "**Art\u00edculo 58.Asignaciones mensuales**. Las asignaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares", "Ser\u00e1n las determinadas por disposiciones vigentes sobre la materia).", "**Art\u00edculo 59.Prima de Actividad).** Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo tendr\u00e1n derecho a una Prima de Actividad que ser\u00e1 del treinta por ciento (30%) del sueldo b\u00e1sico y se aumentar\u00e1 en un uno y medio por ciento (1 \u00bd %) por cada a\u00f1o de servicio cumplido en el grado respectivo", "sin que exceda de treinta y seis por ciento (36%).", "**Art\u00edculo 60.Subsidio Familiar**. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo", "casados o viudos con hijos leg\u00edtimos", "tendr\u00e1n derecho al pago de una prima de subsidio familiar", "que se liquidar\u00e1 mensualmente sobre su sueldo b\u00e1sico as\u00ed:", "**Art\u00edculo 62.Prima de Navidad).** El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo", "tendr\u00e1n derecho a percibir anualmente del Tesoro P\u00fablico una Prima de Navidad", "equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre de acuerdo con su grado o cargo.", "**Art\u00edculo 63.Prima de Antig\u00fcedad).** Los Oficiales de las Fuerzas Militares a partir de la fecha en que cumplan quince (15) a\u00f1os de servicio", "tendr\u00e1n derecho a la prima mensual de antig\u00fcedad que se liquidar\u00e1 sobre el sueldo b\u00e1sico", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 64.Prima de Orden P\u00fablico.** Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden p\u00fablico", "tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de Orden P\u00fablico correspondiente al diez por ciento (10%) del sueldo b\u00e1sico. EL Gobierno determinar\u00e1 lugares y las circunstancias en que debe pagarse esta prima).", "**Art\u00edculo 65.Partida de Alimentaci\u00f3n**. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden p\u00fablico", "o en cobertura de fronteras", "tendr\u00e1n derecho a percibir una partida diaria de alimentaci\u00f3n igual a la que corresponda al personal de soldados.", "**Art\u00edculo 66.Prima de Estado Mayor.** Los Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo con t\u00edtulo de Oficiales de Estado Mayor", "tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de Estado Mayor correspondiente al veinte por ciento (20%) del sueldo b\u00e1sico.", "**Art\u00edculo 67.Prima de Gastos de Representaci\u00f3n.** Los Oficiales Generales y los Oficiales de Insignia de la Armada", "en servicio activo", "tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de Estado Mayor correspondiente al veinte por ciento (20%) del sueldo b\u00e1sico.", "**Art\u00edculo 68.Prima de Vuelo**. Los Oficiales de Vuelo y Suboficiales T\u00e9cnicos de la Fuerza A\u00e9rea en desempe\u00f1o de sus funciones como tripulantes de aviones militares u otra clase de aviones oficiales", "percibir\u00e1n siempre que comprueben haber volado durante un tiempo m\u00ednimo de cuatro (4) horas mensuales", "una prima de vuelo equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente al respectivo grado", "porcentaje que se aumentar\u00e1 en un por ciento (1%) por cada cien (100) horas de vuelo hasta completar tres mil (3.000) horas. De tres mil (3.000) horas en adelante s\u00f3lo se computar\u00e1 el medio por ciento (1/2 %) por cada cien (100) horas adicionales", "sin que el total de la prima de vuelo exceda del sueldo b\u00e1sico del Oficial o Suboficial.", "**Art\u00edculo 69.Prima de Submarinista.** El personal de Oficiales y Suboficiales de la Armada Nacional durante el tiempo que preste sus servicios a bordo de Submarinos como integrantes de su tripulaci\u00f3n", "tendr\u00e1n derecho a una prima de Submarinista del diez por ciento (10%) adicional mientras est\u00e9n navegando.", "**Art\u00edculo 70.Prima de Instructor de Pilotaje.** Los Oficiales de Vuelo den la Fuerza A\u00e9rea que desempe\u00f1en sus funciones como Instructores de Pilotaje para los alumnos de la Escuela Militar de Aviaci\u00f3n", "tendr\u00e1n derecho a una prima de Instructor del diez por ciento (10%) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente a su grado de acuerdo con reglamentaci\u00f3n", "que expida el Gobierno.", "**Art\u00edculo 71.** Los Oficiales T\u00e9cnicos de la Fuerza A\u00e9rea que procedan del Escalaf\u00f3n de Suboficiales", "tendr\u00e1n derecho a una prima equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente a su grado.", "**Art\u00edculo 72.Prima de Especialista.** Los Suboficiales de las Fuerzas Militares que adquieran una especialidad t\u00e9cnica", "de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno", "tendr\u00e1n derecho a una Prima de Especialista equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente a su grado.", "**Art\u00edculo 73.Prima de Calor**. Los Oficiales", "Suboficiales y Mariner\u00eda de la Armada Nacional que presten sus servicios en las dependencias del departamento de Ingenier\u00eda de Unidades a Flote", "as\u00ed como en el Departamento de Administraci\u00f3n en el ramo de cocina de las mismas Unidades", "tendr\u00e1n derecho a una Prima de Calor del diez por ciento (10%) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente a su grado. Esta prima es incompatible con la prima de Submarinista de que trata el Art\u00edculo 69.", "**Art\u00edculo 74.** Prima de Bucher\u00eda. Los Oficiales y Suboficiales de la Armada Nacional que hayan sido instruidos como buzos", "tendr\u00e1n derecho a una Prima de Bucher\u00eda por hora o fracci\u00f3n mayor de cuarenta y cinco (45) minutos de buceo", "la cual se liquidar\u00e1 sobre el sueldo mensual", "as\u00ed:", "**Art\u00edculo 75.Prima de Comandos**. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares a quienes se les otorgue el t\u00edtulo de Comando Especial Terrestre en el Ej\u00e9rcito", "Comando Anfibio en la Armada y Comando Especial A\u00e9reo en la Fuerza A\u00e9rea", "y se desempe\u00f1en dentro de ellos", "tendr\u00e1n derecho a una prima equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente a su grado", "de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno.", "**Art\u00edculo 76.Prima de Salto**. Los Oficiales y Suoficiales de las Fuerzas Militares que hayan sido instruidos como paracaidistas", "tendr\u00e1n derecho mensualmente a una Prima de Salto equivalente a un quince por ciento (15%) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente a su grado", "porcentaje que se aumentar\u00e1 en un uno por ciento (1%) por cada veinte saltos efectuados", "hasta completar ciento veinte (120). De ciento veinte (120) saltos en adelante", "solo se computar\u00e1 el medio por ciento (1/2 %) por cada veinte (20) saltos adicionales", "sin que el total de la prima de salto en paraca\u00eddas pueda exceder del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente a su grado.", "**Art\u00edculo 77.Haberes Comisiones Exterior**. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo", "que sean destinados en comisi\u00f3n al exterior", "tendr\u00e1n derecho al pago de sus haberes en la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 78.Prima de Alojamiento en el Exterior.** Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo", "casados o viudos con hijos leg\u00edtimos", "que desempe\u00f1en comisiones del servicio en el exterior", "tendr\u00e1n derecho mientras cumplan la comisi\u00f3n siempre y cuando lleven a su familia a la nueva sede", "a gozar de un subsidio mensual para gastos de alojamiento igual al siete por ciento (7%) del sueldo b\u00e1sico correspondiente a su grado", "liquidado en d\u00f3lares a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso.", "**Art\u00edculo 79.Pasajes por traslado**. Los Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que sean trasladados dentro de las guarniciones del pa\u00eds o al exterior", "tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de los respectivos pasajes para ellos y si fueren casados o viudos para sus esposas e hijos leg\u00edtimos.", "**Art\u00edculo 80.Prima de Instalaci\u00f3n.** Los Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que sean trasladados dentro de las guarniciones del pa\u00eds", "tendr\u00e1n derecho si fueren casados o viudos con hijos leg\u00edtimos", "a una prima de Instalaci\u00f3n equivalente a un sueldo b\u00e1sico correspondiente a su grado.", "**Art\u00edculo 81.Partidas de Vestuario y Equipo**. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo", "tendr\u00e1n derecho a una partida anual para vestuario y equipo", "cuya cuant\u00eda ser\u00e1 fijada por el Gobierno y administrada en la forma que \u00e9ste determine.", "**Art\u00edculo 82.Remuneraciones Especiales.** Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo", "que desempe\u00f1en cargos en el Ministerio de Defensa Nacional", "en los Organismos Descentralizados adscritos o vinculados a \u00e9ste o en otras Dependencias Oficiales o particulares y cuyos cargos tengan asignaciones especiales", "devengar\u00e1n la asignaci\u00f3n correspondiente al cargo", "siempre que no sea inferior a la del grado", "las primas y subsidios que les corresponda", "de acuerdo con las disposiciones legales vigentes", "se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n sobre el sueldo b\u00e1sico del grado y ser\u00e1n de cargo del Ministerio de Defensa).", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 83.** Destinaciones. Es el acto de la autoridad militar competente", "por el cual se asigna a una Unidad o Dependencia Militar a un Oficial o Suboficial cuando cambia su situaci\u00f3n jer\u00e1rquica por ascenso.", "**Art\u00edculo 84.** Clasificaci\u00f3n de las Comisiones. Las comisiones de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares", "pueden ser individuales o colectivas", "de acuerdo con la misi\u00f3n por cumplir y se clasifican as\u00ed:", "**Art\u00edculo 85.Forma de disponer destinaciones", "traslados y comisiones.** Las destinaciones traslados y comisiones del personal de oficial y Suboficiales de las Fuerzas Militares se dispondr\u00e1n en la siguiente forma:", "**Art\u00edculo 86.Prorroga de Comisi\u00f3n.** Cuando por necesidad del servicio sea necesario prorrogar una comisi\u00f3n por tiempo que exceda los l\u00edmites se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior", "dicha pr\u00f3rroga s\u00f3lo podr\u00e1 ser autorizada por la autoridad competente.", "**Art\u00edculo 87.Vi\u00e1ticos en comisiones colectivas**. En las comisiones colectivas de cualquier g\u00e9nero", "el Ministerio de Defensa fijar\u00e1 una partida especial por gastos de viaje", "el mismo que los vi\u00e1ticos y gastos de representaci\u00f3n que sean del caso.", "**Art\u00edculo 88.Vi\u00e1ticos y pasajes**. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que cumplan comisiones individuales del servicio", "fuera de su guarnici\u00f3n sede y dentro del pa\u00eds", "tendr\u00e1n derecho a los pasajes correspondientes. Asimismo", "cuando la comisi\u00f3n sea hasta por noventa (90) d\u00edas", "el pago de vi\u00e1ticos equivalentes a un d\u00eda de sueldo b\u00e1sico por cada d\u00eda de comisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 89.Pasajes para familiares por comisi\u00f3n menor de noventa (90) d\u00edas**. Cuando se trate de comisiones individuales menores de noventa (90) d\u00edas ser\u00e1 potestativo del Ministerio de Defensa", "autorizar pasajes para la esposa e hijos leg\u00edtimos del Oficial o Suboficial.", "**Art\u00edculo 90.Licencias.** El Ministerio de Defensa podr\u00e1 conceder licencias", "con justa causa", "sin derecho a sueldo", "a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que as\u00ed lo soliciten hasta por sesenta (60) d\u00edas", "en el a\u00f1o. Estas licencias podr\u00e1n prorrogarse hasta por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s y en este caso", "el tiempo total de la licencia no se computar\u00e1 par los efectos de la actividad militar ni para el c\u00f3mputo de prestaciones sociales.", "**Art\u00edculo 91.Agregados y Adjuntos Militares**. Los Oficiales de las Fuerzas Militares para ser designados como Agregados Militares", "Navales o A\u00e9reos necesitan ser titulados como Oficiales de Estado Mayor.", "TITULO CUARTO.", "CAPITULO I.", "**Art\u00edculo 92.Suspensi\u00f3n.** Cuando por autoridad competente se solicite la suspensi\u00f3n en el ej\u00e9rcito de sus funciones y atribuciones de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares", "\u00e9sta se dispondr\u00e1 por Resoluci\u00f3n Ministerial para Oficiales y por disposici\u00f3n del respectivo Comando de Fuerza para Suboficiales.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 93.Retiro**. Retiro de las Fuerzas Militares es la situaci\u00f3n en que por disposici\u00f3n del Gobierno para Oficiales o del Comando de la respectiva Fuerza par Suboficiales", "unos y otros cesan", "sin perder su grado militar", "en la obligaci\u00f3n de prestar servicio en actividad", "salvo en los casos de reincorporaci\u00f3n", "llamamiento especial al servicio o movilizaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 94.R\u00e9gimen disciplinario aplicable a Oficiales y Suboficiales en uso de retiro.** Los Oficiales y Suboficiales en uso de retiro", "solo estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen disciplinario de las Fuerzas Militares en los casos y forma establecidos en el Reglamento de R\u00e9gimen Disciplinario.", "**Art\u00edculo 95.Causales de Retiro**. El retiro del servicio activo para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se califica", "seg\u00fan su forma y causales como se indica a continuaci\u00f3n:", "**Art\u00edculo 96.Solicitud de Retiro.** Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares podr\u00e1n solicitar su retiro del servicio activo en cualquier tiempo", "el cual se conceder\u00e1 cuando no medien razones de seguridad nacional o especial del servicio que requieran su permanencia en actividad", "a juicio de la autoridad competente.", "**Art\u00edculo 97.Llamamiento a Calificar Servicios**. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares s\u00f3lo podr\u00e1n ser llamados a calificar servicios o retirados por voluntad el Gobierno o del Comando de la respectiva Fuerza", "seg\u00fan el caso despu\u00e9s de haber cumplido quince (15) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio", "salvo lo dispuesto en el Art\u00edculo 106.", "**Art\u00edculo 98.Retiro por edad**. Es forzoso el retiro de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares", "con pase a la reserva", "cuando cumplan las siguientes edades en sus grados:", "**Art\u00edculo 99.Retiro por incapacidad psicof\u00edsica.** Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que no re\u00fanan las condiciones psicof\u00edsicas determinadas por el Reglamento Militar", "sobre la materia", "ser\u00e1n retirados del servicio.", "**Art\u00edculo 100.Excepciones a los dos art\u00edculos anteriores**. No obstante lo dispuesto en los dos art\u00edculos anteriores", "el Gobierno y los Comandos de Fuerza podr\u00e1n mantener en servicio activo a aquellos Oficiales y Suboficiales que por sus calificaciones lo merezcan y cuando sus capacidades puedan ser aprovechadas en determinadas actividades militares.", "**Art\u00edculo 101.Retiro por incapacidad profesional.** Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares", "ser\u00e1n retirados por incapacidad profesional cuando:", "**Art\u00edculo 102.Retiro por conducta deficiente.** Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares ser\u00e1n retirados en cualquier tiempo del servicio activo por conducta deficiente:", "**Art\u00edculo 103.Retiro Absoluto.** Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares ser\u00e1n retirados en forma absoluta del servicio. Cuando les sobreviniere incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez", "de acuerdo con el concepto que emita la Sanidad militar con base en el Reglamento correspondiente o cuando cumplieren sesenta y cinco (65) a\u00f1os los Oficiales y cincuenta y cinco (55) a\u00f1os los Suboficiales", "edades en que cesa toda obligaci\u00f3n militar.", "**Art\u00edculo 104.Llamamiento al Servicio.** Los Oficiales y Suboficiales retirados en forma temporal", "podr\u00e1n ser incorporados en cualquier tiempo", "a solicitud de parte o por voluntad del Gobierno", "seg\u00fan las necesidades del servicio.", "**Art\u00edculo 105.** Reajuste de Sueldo de Retiro por llamamiento al servicio activo. Los Oficiales y Suboficiales retirados en forma temporal que soliciten su reincorporaci\u00f3n y sean aceptados", "ingresan con la obligaci\u00f3n de prestar por lo menos cinco (5) a\u00f1os de servicio para adquirir el derecho a asignaci\u00f3n de retiro dentro de las condiciones previstas en este Estatuto", "si no la tuvieren o modificar el porcentaje por tiempo de servicio u obtener el reajuste correspondiente al nuevo grado si fueren ascendidos.", "**Art\u00edculo 106.Llamamiento Especial al Servicio**. El Gobierno y los Comando de Fuerza podr\u00e1n llamar en forma especial al servicio activo a los Oficiales y Suboficiales de la reserva y retirados en forma temporal cuando lo juzguen necesario", "con fines e entrenamiento o por movilizaci\u00f3n total o parcial o por necesidades del servicio.", "**Art\u00edculo 107.Antig\u00fcedad al llamamiento al servicio activo.** Los Oficiales y Suboficiales que sean reincorporados al servicio", "ingresar\u00e1n con la misma antig\u00fcedad que ten\u00edan en el momento de retiro y tendr\u00e1n derecho a todas las prerrogativas correspondientes a su grado.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 108.Separaci\u00f3n.** Cuando el Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares sea condenado a la pena principal de presidio o prisi\u00f3n por la Justicia Militar o la Ordinaria", "ser\u00e1n separado en forma absoluta de las Fuerzas Militares salvo el caso de condena por delitos culposos", "Tambi\u00e9n ser\u00e1 separado en forma absoluta cuando as\u00ed lo determine un tribunal Disciplinario o de Honor.", "**Art\u00edculo 109.Prestaciones por Separaci\u00f3n**. Los Oficiales y Suboficiales separados en forma temporal o absoluta bajo la vigencia del presente Estatuto", "tendr\u00e1n derecho tanto ellos como sus beneficiarios a las prestaciones sociales que se determinan en el Cap\u00edtulo V de este Estatuto.", "TITULO QUINTO", "CAPITULO I.", "**Art\u00edculo 110.Asignaciones por Enfermedad.** Los Oficiales y Suboficiales de las fuerzas Militares que enfermen temporalmente en el servicio", "disfrutar\u00e1n durante el tiempo que dure la enfermedad de todos los haberes correspondientes a su grado.", "**Art\u00edculo 111.Asistencia M\u00e9dica**. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo", "tienen derecho a que el Gobierno le suministre asistencia m\u00e9dica", "odontol\u00f3gica", "servicios hospitalarios y farmac\u00e9uticos para ellos", "sus esposas e hijos leg\u00edtimos no emancipados y para sus padres cuando dependan econ\u00f3micamente de aquellos", "en hospitales y cl\u00ednicas militares o por medio de contratos de tales servicios con personas naturales o jur\u00eddicas. Cuando estos servicios se deban prestar en el exterior se requiere previa autorizaci\u00f3n de la Sanidad de la respectiva Fuerza", "excepto los casos de extrema urgencia los cuales deben ser debidamente comprobados", "de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno al respecto.", "**Art\u00edculo 112.Anticipos de Cesant\u00eda.** A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se les podr\u00e1 otorgar el anticipo de cesant\u00eda por el tiempo de servicio que acrediten en la fecha de la respectiva solicitud", "previa comprobaci\u00f3n de que su valor ser\u00e1 invertido en la adquisici\u00f3n de lote o vivienda o en la construcci\u00f3n", "reparaci\u00f3n o liberaci\u00f3n de \u00e9sta).", "**Art\u00edculo 114.Pago indemnizaci\u00f3n por incapacidad psicof\u00edsica**. Cuando el Gobierno o el Comando de la Fuerza", "en virtud de lo establecido en el Art\u00edculo 100 de este Estatuto determine que un Oficial o Suboficial con incapacidad relativa y permanente contin\u00fae en servicio", "se le reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n que le corresponda de acuerdo con los haberes del grado que tenga cuando se le declare la lesi\u00f3n por la Sanidad Militar", "el Oficial o Suboficial no tendr\u00e1 derecho a nueva indemnizaci\u00f3n por el mismo concepto.", "**Art\u00edculo 115.Anticipo Haberes**. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean destinados en comisi\u00f3n al exterior por m\u00e1s de treinta (30) d\u00edas", "tendr\u00e1n derecho al anticipo de un mes de sus haberes mensuales.", "CAPITULO II.", "**Art\u00edculo 116.** A partir de la vigencia del presente Decreto", "al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que se retire o sea retirado bajo la vigencia del mismo", "se le liquidar\u00e1n las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas as\u00ed:", "**Art\u00edculo 118.** Cesant\u00eda. A partir de la vigencia de este Estatuto", "el Oficial o Suboficial de las fuerzas Militares que sea retirado o se retire del servicio activo por cualquier causa", "tendr\u00e1 derecho a que el Tesoro P\u00fablico le pague", "por una sola vez un auxilio de cesant\u00eda igual a un mes de los haberes correspondientes a su grado por cada a\u00f1o de servicio o fracci\u00f3n de seis (6) meses o m\u00e1s", "tomando como base las partidas se\u00f1aladas en el Art\u00edculo 116 y a las indemnizaciones que por incapacidad le puedan corresponder liquidadas igualmente conforme al Art\u00edculo 116 de este Decreto.", "**Art\u00edculo 119.Asignaci\u00f3n de Retiro**. A partir de la vigencia del presente Decreto", "los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados del servicio activo despu\u00e9s de quince (15) a\u00f1os", "por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno o de los Comandos de Fuerza", "seg\u00fan el caso por sobrepasar la edad m\u00e1xima correspondiente al grado", "por incapacidad relativa y permanente", "por incapacidad profesional o por conducta deficiente", "o a solicitud propia despu\u00e9s de veinte (20) a\u00f1os", "tendr\u00e1n derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta", "a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se les pague una asignaci\u00f3n mensual de retiro equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el Art\u00edculo 116 de este Estatuto por los m\u00e1s", "por cada a\u00f1o que exceda de los quince (15)", "sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad.", "**Art\u00edculo 120.Tres meses de alta.** Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean pasados a la situaci\u00f3n de retiro temporal o absoluto y tengan derecho a asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n", "e indemnizaci\u00f3n", "continuar\u00e1n dados de alta en la respectiva Contadur\u00eda por tres (3) meses a partir de la fecha en que se cause la novedad de retiro para la formaci\u00f3n del expediente de prestaciones sociales y recubrir\u00e1n durante este tiempo los haberes de actividad salvo lo dispuesto en el Art\u00edculo 130 de este Decreto.", "**Art\u00edculo 121.Condiciones de alta para prestaciones**. Al Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo que se encuentre en el exterior", "se le liquidar\u00e1 en caso de retiro", "los tres (3) meses de alta y dem\u00e1s prestaciones sociales", "en moneda colombiana sobre la base de los haberes que recibir\u00eda se encontrase prestando sus servicios en la guarnici\u00f3n de Bogot\u00e1.", "**Art\u00edculo 122.Ex\u00e1menes para retiro.** Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados o separados del servicio tienen la obligaci\u00f3n de presentarse a la Sanidad respectiva Fuerza para los ex\u00e1menes correspondientes dentro de los sesenta (60) d\u00edas antes de producirse la disposici\u00f3n si no lo hicieren", "el Tesoro P\u00fablico queda exonerado del pago de las indemnizaciones correspondientes.", "**Art\u00edculo 123.C\u00f3mputo Prima de Vuelo**. Para efectos de asignaci\u00f3n de retiro", "pensi\u00f3n y dem\u00e1s prestaciones sociales", "la Prima Vuelo solamente se liquidar\u00e1 a los Oficiales de Vuelo y Suboficiales T\u00e9cnicos de la Fuerza A\u00e9rea que tengan veinte (20) a\u00f1os o m\u00e1s de servicio", "y tres mil (3.000) horas de vuelo como m\u00ednimo. .", "**Art\u00edculo 125.C\u00f3mputo de tiempo**. Para efectos de la asignaci\u00f3n de retiro y dem\u00e1s prestaciones sociales", "el Ministerio de Defensa liquidar\u00e1 el tiempo de servicio as\u00ed:", "**Art\u00edculo 126.Tiempo adicional para profesionales y sacerdotes escalafonados.** A los profesionales y sacerdotes escalafonados o que se escalafonen como Oficiales. de los Servicios de las Fuerzas Militares", "se les computar\u00e1 para efectos de asignaci\u00f3n de retiro y dem\u00e1s prestaciones sociales", "el tiempo que hayan servido como empleados civiles de tiempo completo en el ramo de Defensa Nacional", "a partir de la fecha de su ingreso a las Fuerzas Militares.", "**Art\u00edculo 127.Inembargabilidad y prescripci\u00f3n.** Las asignaciones e retiro y dem\u00e1s prestaciones sociales a que se refiere este Estatuto", "no son embargables judicialmente", "salvo el caso de juicio de alimentos conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y d obligaciones con el Ramo de Defensa Nacional.", "**Art\u00edculo 129.** Asistencia M\u00e9dica en retiro. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n", "tendr\u00e1n derecho a que el Gobierno les suministre dentro del pa\u00eds", "asistencia m\u00e9dica", "quir\u00fargica", "odontol\u00f3gica", "servicios hospitalarios", "farmac\u00e9uticos para ellos", "sus esposas e hijos leg\u00edtimos no emancipados en hospitales y cl\u00ednicas militares o por medio de contratos de tales servicios con personas naturales o jur\u00eddicas.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 130.** Prestaciones por Separaci\u00f3n. El Oficial o Suboficial e las Fuerzas Militares", "que a partir de la vigencia del presente Decreto", "sea separado del servicio en forma absoluta", "como resultado de sentencia condenatoria", "tendr\u00e1 derecho a asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n de acuerdo con las condiciones previstas en este Estatuto y dem\u00e1s prestaciones sociales a que haya lugar por raz\u00f3n de su servicio", "pero no tendr\u00e1 derecho a ser dado de alta por tres (3) meses para la formaci\u00f3n del respectivo expediente de prestaciones.", "**Art\u00edculo 131.Separaci\u00f3n Temporal.** El tiempo en que el Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares permanezca separado en forma temporal", "no podr\u00e1n considerarse como de servicio para ninguno de los efectos de este Estatuto. Durante dicho tiempo los Oficiales y Suboficiales separados no tendr\u00e1n derecho a sueldo ni a prestaciones sociales.", "**Art\u00edculo 132.Prestaciones en caso de muerte.** En caso de muerte de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares que se halle separado temporalmente", "sus beneficiarios en el orden regulado en este Estatuto", "tendr\u00e1n derecho o a las mismas prestaciones establecidas para los beneficiarios de los. Oficiales y Suboficiales que fallezcan en servicio activo.", "CAPITULO IV", "**Art\u00edculo 133.Indemnizaci\u00f3n**. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retiradas del servicio activo por incapacidad relativa y permanente", "tendr\u00e1n derecho adem\u00e1s del auxilio de cesant\u00eda", "asignaci\u00f3n de retiro y prestaciones que les correspondan seg\u00fan su tiempo de servicio", "a que el Tesoro P\u00fablico les pague por una sola vez", "una indemnizaci\u00f3n que fluctuar\u00e1 entre uno (1) y treinta y seis (36)", "meses de sus haberes", "tomando como base las partidas se\u00f1aladas en el Articulo 116 y seg\u00fan el \u00edndice de lesi\u00f3n que fije para el efecto el Reglamento respectivo.", "**Art\u00edculo 134.** Prestaciones por incapacidad absoluta. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados por incapacidad absoluta y. permanente o por gran invalidez", "tendr\u00e1n derecho;", "**Art\u00edculo 135.Prestaciones por incapacidad adquirida combate**. Si la incapacidad o invalidez de que trata el art\u00edculo anterior", ".fuere adquirida por causa de heridas. En combate o en accidente ocurrido durante \u00e9ste", "o por cualquier acci\u00f3n del enemigo", "bien sea en conflicto internacional o en mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico", "el Oficial o Suboficial tendr\u00e1 derecho a las prestaciones siguientes:", "**Art\u00edculo 136.Incapacidades por violaci\u00f3n de Reglamentos.**", "CAPITULO V", "**Art\u00edculo 137.Orden de beneficiarios.** Las prestaciones sociales por causa de muerte de Oficiales o Suboficiales en servicio activo se pagar\u00e1n seg\u00fan el siguiente orden preferencial:", "**Art\u00edculo 138.Tres meses de alta por fallecimiento.** A la muerte de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo o en goce de pensi\u00f3n o de asignaci\u00f3n de retiro", "sus beneficiarios en el orden y proporci\u00f3n establecido en el presente Estatuto", "continuar\u00e1n recibiendo durante tres (3) meses", "de la entidad que le ven\u00eda pagando los haberes de actividad o la asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n del causante.", "**Art\u00edculo 139.Gastos de inhumaci\u00f3n.** Los gastos de inhumaci\u00f3n de los Oficiales y Suboficiales que fallezcan en servicio activo o en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n", "ser\u00e1n cubiertos por el Tesoro P\u00fablico en la cuant\u00eda que determine el Gobierno.", "**Art\u00edculo 141.Definici\u00f3n de hija c\u00e9libe**. Para efectos del presente Estatuto se entiende por hija c\u00e9libe aqu\u00e9lla que nunca ha contra\u00eddo matrimonio.", "SECCION PRIMERA", "**Art\u00edculo 142.Prestaci\u00f3n por muerte en combate**. A partir de la vigencia del presente Estatuto", "a la muerte de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo", "por hechos inherentes al combate o por acci\u00f3n del enemigo", "bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden p\u00fablico", "ser\u00e1 ascendido en forma p\u00f3stuma al grado inmediatamente superior", "cualquiera que fuere el tiempo de servicio en su grado. Adem\u00e1s", "sus beneficiarios en el orden establecido en este Estatuto", "tendr\u00e1n derecho a las siguientes prestaciones:", "**Art\u00edculo 143.Prestaci\u00f3n por muerte por misi\u00f3n del servicio**. A partir de la vigencia del presente Estatuto", "a la muerte de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo", "ocurrida por accidente en misi\u00f3n del servicio en circunstancias distintas a las enunciadas en el art\u00edculo anterior", "sus beneficiarios en el orden establecido en el presente Estatuto", "tendr\u00e1n derecho a las siguientes prestaciones:", "**Art\u00edculo 144.Prestaci\u00f3n por muerte simplemente en actividad.** A partir de la vigencia del presente Estatuto", "a la muerte de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en actividad", "por causas diferentes a las enumeradas. En los dos art\u00edculos anteriores", "sus beneficiarios en el orden establecido en este Estatuto tendr\u00e1n derecho a las siguientes prestaciones:", "**Art\u00edculo 145.Pensi\u00f3n por muerte con doce (12) a\u00f1os de servicio**. Cuando el Oficial o Suboficial falleciere por accidente en misi\u00f3n del servicio o por causas inherentes al mismo", "con doce (12) o m\u00e1s a\u00f1os de servicio pero con menos de quince (15) la pensi\u00f3n a que tienen derecho los beneficiarios se liquidar\u00e1 como si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido quince (15) a\u00f1os de servicio.", "**Art\u00edculo 146.Asistencia Sanitaria.** A familiares de Oficiales y Suboficiales fallecidos. La esposa y los hijos leg\u00edtimos de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que fallezcan en actividad con m\u00e1s de quince (15) a\u00f1os de servicio", "o en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n", "tendr\u00e1n derecho a que el Gobierno les suministre asistencia m\u00e9dica", "quir\u00fargica). Odontol\u00f3gica", "servicios hospitalarios y farmac\u00e9uticos mientras disfruten de pensi\u00f3n decretada en base a los servicios de militar fallecido.", "SECCI\u00d3N SEGUNDA", "CAPITULO VI", "**Art\u00edculo 148.Desaparecidos**. Al Oficial o Suboficial en servicio activo que desapareciere en combate con el enemigo", "en naufragio e a embarcaci\u00f3n en que navegaban", "en accidente a\u00e9reo o en cualquier otra circunstancia", "sin que se vuelva a tener noticia de \u00e9l durante treinta (30) d\u00edas", "se le tendr\u00e1 como provisionalmente desaparecido para los fines determinados en este Cap\u00edtulo", "declaraci\u00f3n que har\u00e1n las respectivas autoridades militares previa la investigaci\u00f3n correspondiente de conformidad con reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno.", "**Art\u00edculo 149.Prisioneros**. Si el Oficial o Suboficial hubiere sido hecho prisionero y esta situaci\u00f3n resultare suficientemente comprobada mediante la respectiva investigaci\u00f3n", "los beneficiarios continuar\u00e1n recibiendo el setenta y cinco por ciento (75%) de los haberes que le corresponda", "o la totalidad si as\u00ed lo solicitare el militar. Cuando los beneficiarios del Oficial o Suboficial prisionero hayan recibido el setenta y cinco por ciento (75%) de que trata este art\u00edculo", "el veinticinco por ciento (25%) restante ser\u00e1 pagado al Oficial o Suboficial .al ser puesto en libertad o durante su prisi\u00f3n", "si ello fuere posible. Si el Oficial o Suboficial falleciere durante el cautiverio", "sus beneficiarios en el orden preferencial que este Estatuto establece", "tendr\u00e1n derecho al pago de dicho veinticinco por ciento (25%) y a las dem\u00e1s prestaciones sociales correspondientes al grado y tiempo de servicio del causante", "previa alta por tres (3) meses para la formaci\u00f3n del expediente de prestaciones sociales.", "**Art\u00edculo 150.Sanciones por injustificada desaparici\u00f3n**. Si el Oficial o Suboficial apareciere en cualquier tiempo y no justificare su desaparici\u00f3n", "tanto \u00e9l como quienes hubieren recibido los sueldos o las prestaciones por muerte si fuere el caso", "tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n solidaria de reintegrar", "al Tesoro P\u00fablico las sumas correspondientes sin perjuicio de la acci\u00f3n penal a que hubiere lugar.", "TITULO SEXTO", "CAPITULO I", "**Art\u00edculo 151.Clasificaci\u00f3n Reservas de Oficiales**. La reserva de Oficiales de las Fuerzas Militares", "comprenden;", "**Art\u00edculo 152.Llamamiento Reserva de Oficiales.** El Gobierno podr\u00e1 llamar las Reservas de Oficiales de las Fuerzas Militares", "en cualquier \u00e9poca que lo estime conveniente.", "**Art\u00edculo 153.Obligatoriedad del reintegro al trabajo anterior.** Las entidades Oficiales o particulares y las Empresas Nacionales o Extranjeras", "que funcionen en el pa\u00eds en caso de movilizaci\u00f3n o de llamamiento especial al servicio", "quedan en la obligaci\u00f3n de reintegrar a sus trabajadores en las mismas condiciones en que \u00e9stos se. Encontraban al ser llamados a filas. Tal interrupci\u00f3n en ning\u00fan caso puede considerarse como causal de terminaci\u00f3n del contrato de trabajo o de cesaci\u00f3n del servicio para los empleaos p\u00fablicos.", "CAPITULO II", "**Art\u00edculo 154.Clasificaci\u00f3n Reserva de Suboficiales.** La Reserva de Suboficiales de las Fuerzas Militares", "comprende dos clases:", "**Art\u00edculo 155.Reserva de 1\u00aa Clase de Suboficiales del Ej\u00e9rcito**. La reserva de Primera Clase de Suboficiales del Ej\u00e9rcito Est\u00e1 constituida por:", "**Art\u00edculo 156.Reserva de 2\u00aa Clase de Suboficiales**. La reserva de Segunda Clase de Suboficiales estar\u00e1 constituida por los profesionales sin t\u00edtulo universitario", "obreros t\u00e9cnicos y empleados que", "en caso de movilizaci\u00f3n puedan ser aprovechados por el Ej\u00e9rcito en calidad de Suboficiales de los Servicios", "tengan menos de sesenta (60) a\u00f1os de edad y sean f\u00edsicamente aptos.", "**Art\u00edculo 157.Reserva de 1\u00aa Clase de Suboficiales de la Armada.** La reserva de Primera Clase de Suboficiales de la Armada. Nacional estar\u00e1 constituida por:", "**Art\u00edculo 158.Reservas de 2\u00aa Clase de Suboficiales de la Armada La reserva de Segunda Clase de Suboficiales**. De la Armada Nacional estar\u00e1 constituida por:", "**Art\u00edculo 159.Reservas de 1\u00aa Clase de Suboficiales Fuerza A\u00e9rea.** La reserva de Primera Clase de Suboficiales de la Fuerza A\u00e9rea est\u00e1 constituido por los Suboficiales de la Fuerza A\u00e9rea en situaciones de retiro mientras no hayan cumplido la edad de cincuenta y cinco (55) anos Y est\u00e9n en condiciones de aptitud F\u00edsica.", "**Art\u00edculo 160.Reserva de 2\u00aa Clase de Suboficiales Fuerza A\u00e9rea.** La reserva de Segunda Clase de Suboficiales de la Fuerza A\u00e9rea estar\u00e1 constituida por los ciudadanos que se encuentren en condiciones f\u00edsicas y t\u00e9cnicas para desempe\u00f1ar cualquier cargo de categor\u00eda de Suboficial en la Fuerza A\u00e9rea. Este personal podr\u00e1 tomarse de las Industrias o Empresas", "A\u00e9reas o Comerciales", "Talleres y dem\u00e1s servicios de las mismas.", "**Art\u00edculo 161.Convocatoria Reserva Suboficiales**. El Gobierno puede convocar las reservas de Suboficiales de las Fuerzas Militares", "en cualquier \u00e9poca que lo estime conveniente", "ya por razones de \u00edndole internacional", "o por necesidades especiales del orden p\u00fablico.", "CAPITULO III", "**Art\u00edculo 162.Bonificaci\u00f3n Mensual**. Los Alf\u00e9reces", "Guardiamarinas y Pilotines de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales", "tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual igual a la que en todo tiempo corresponda a un Soldado regular.", "**Art\u00edculo 163.Bonificaci\u00f3n por comisi\u00f3n en el exterior**. Los Cadetes Alf\u00e9reces", "Guardiamarinas y Pilotines", "que sean destinados en comisi\u00f3n al exterior", "tendr\u00e1n derecho a sus respectivos pasajes y a una bonificaci\u00f3n mensual en d\u00f3lares", "de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno.", "**Art\u00edculo 164.Asignaciones en comisiones colectivas**. En las comisiones colectivas de cualquier g\u00e9nero", "el Ministerio de Defensa", "fijar\u00e1 partida global para gastos de viaje", "lo mismo que la partida para vi\u00e1ticos y la correspondiente a gastos de representaci\u00f3n", "si fuere. El caso.", "**Art\u00edculo 165.En caso de retiro por razones de sanidad**", "los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales", "tendr\u00e1n derecho a suministro de transporte desde el lugar donde est\u00e1n prestando el servicio hasta el lugar donde fueron incorporados.", "**Art\u00edculo 166.Indemnizaci\u00f3n por incapacidad psicof\u00edsica**. El alumno de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales", "que sea dado de baja por incapacidad relativa y permanente", "adquirida en actos relacionados con el servicio", "tendr\u00e1 derecho a que el Tesoro P\u00fablico le pague una indemnizaci\u00f3n de acuerdo con las normas del Reglamento de Incapacidades", "Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Militares.", "**Art\u00edculo 167.Indemnizaci\u00f3n por muerte**. A la muerte de un Alf\u00e9rez", "Guardiamarina", "Pilot\u00edn o Alumno de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales", "en actividades relacionadas con su preparaci\u00f3n militar o del servicio", "sus beneficiarios en el orden determinado en el Art\u00edculo 169 del presente Estatuto", "tendr\u00e1n derecho a que por el Tesoro P\u00fablico se les pague una indemnizaci\u00f3n igual a doce (12) meses de sueldo b\u00e1sico correspondiente. Si la muerte ocurriere por acci\u00f3n directa del enemigo en el mantenimiento del orden p\u00fablico la indemnizaci\u00f3n se pagar\u00e1 doble.", "**Art\u00edculo 168.Gastos de Inhumaci\u00f3n del personal de alumnos.** Los gastos de inhumaci\u00f3n de los alumnos de los Institutos de Formaci\u00f3n de Oficiales que fallezcan durante su permanencia como tales", "ser\u00e1n cubiertos por el Tesoro P\u00fablico en cuant\u00eda que determine el Gobierno.", "**Art\u00edculo 169.Orden de beneficiarios**. Las prestaciones sociales por causa de muerte en servicio activo de los Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales se pagar\u00e1n seg\u00fan el siguiente orden preferencial:", "TITULO SEPTIMO", "**Art\u00edculo 170.Comisi\u00f3n de estudios**. El Gobierno podr\u00e1 destinar en comisi\u00f3n de estudios en Institutos diferentes a los de las Fuerzas Militares a los Oficiales y Suboficiales en servicio activo preferencialmente aquellos que habiendo adquirido. Incapacidades f\u00edsicas para la vida militar sean aprovechadas para continuar en servicio.", "**Art\u00edculo 171.Obligatoriedad de prestaci\u00f3n de servicios.** Los Oficiales y Suboficiales que sean destinados en comisi\u00f3n de estudios en Institutos diferentes a los de las Fuerzas Militares en el pa\u00eds", "est\u00e1n obligados' a prestar sus servicios a la Instituci\u00f3n por un tiempo m\u00ednimo igual al doble del lapso que hubieren permanecido en comisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 172.** Cauci\u00f3n. El Ministerio de Defensa establecer\u00e1 la cauci\u00f3n que considere conveniente antes de que el Oficial o Suboficial inicie los estudios a que se refiere el Art\u00edculo anterior", "la cual podr\u00e1 ser descontada de la asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n o prestaciones unitarias correspondientes.", "**Art\u00edculo 173.Cotizaci\u00f3n**. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo contribuir\u00e1n para el sostenimiento de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con un treinta por ciento (30. %) del primer sueldo como cuota de afiliaci\u00f3n y con una cuota mensual equivalente al ocho por ciento (8%) de su sueldo b\u00e1sico. Los Oficiales y Suboficiales en goce de asignaci\u00f3n de retiro y sus beneficiarios en goce de pensi\u00f3n contribuir\u00e1n con destino a la misma con una cuota mensual equivalente al ocho por ciento (8%) de la asignaci\u00f3n de retiro o de la pensi\u00f3n respectivamente. Tales aportes se destinar\u00e1n para capitalizaci\u00f3n y obligaciones de la Caja", "de acuerdo con las determinaciones que tome su Junta Directiva).", "**Art\u00edculo 174.Contribuci\u00f3n aumentos Caja de Retiro**. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo y los que se encuentren en goce de asignaci\u00f3n de retiro y sus beneficiarios en goce de pensi\u00f3n pagadera por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares", "contribuir\u00e1n con destino a \u00e9sta con el monto del aumento de sus haberes", "asignaciones o pensiones correspondientes a los siguientes treinta (30.) d\u00edas a la fecha en que se cause dicho aumento.", "**Art\u00edculo 175.** Resoluciones. Las prestaciones que seg\u00fan este Decreto queden a cargo del Tesoro P\u00fablico", "se regular\u00e1n por medio de Resoluciones dictadas por el Ministerio de Defensa). El reconocimiento de asignaciones de retiro y dem\u00e1s prestaciones que corresponda a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares", "se har\u00e1 por medio de Resoluciones del Gerente aprobada por el Ministerio de Defensa).", "**Art\u00edculo 176.Fianz** a. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares", "que por raz\u00f3n de las funciones que les sean encomendadas deban constituir fianza", "tendr\u00e1n derecho a que el Tesoro P\u00fablico les reconozca el valor de la Prima que por la garant\u00eda correspondiente cobre la entidad aseguradora).", "**Art\u00edculo 177.** Impuesto sobre la renta. Para efectos de impuesto sobre la renta", "complementarios", "recargos especiales solamente constituye renta gravable de los haberes que perciban del Tesoro P\u00fablico los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares", "el sueldo b\u00e1sico respectivo", "disminuido con el aporte que deben hacer a la Caja de Sueldos de Retiro y sin perjuicio de las dem\u00e1s exenciones", "**Art\u00edculo 178.Declaraci\u00f3n de Renta.** Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo", "presentar\u00e1n su declaraci\u00f3n de renta y patrimonio ante el Comando de la Unidad Operativa o T\u00e1ctica o Jefe de Repartici\u00f3n a cuyas \u00f3rdenes se encuentren.", "**Art\u00edculo 179.Expedientes de prestaciones**. Con excepci\u00f3n de la Hoja de Servicios Militares", "la cual deber\u00e1 ser elaborada en papel sellado", "los dem\u00e1s documentos que se requieran para la reclamaci\u00f3n de prestaciones sociales de .los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se har\u00e1n en papel com\u00fan; a los interesados no se les podr\u00e1 gravar con el cobro de copias", "timbres u otra clase de impuestos.", "**Art\u00edculo 180.** Igualmente quedar\u00e1n exentos de los impuestos de sucesi\u00f3n y donaci\u00f3n los valores recibidos por concepto del auxilio de cesant\u00eda", "compensaciones e indemnizaciones que se causen como consecuencia de las prestaciones establecidas en este Estatuto.", "**Art\u00edculo 181.Tiempo doble**. El tiempo de servicio en guerra internacional o conmoci\u00f3n interior", "en las zonas que determine el Gobierno", "a juicio del Consejo de Ministros si las condiciones justifican la medida desde la fecha en que se establezca el estado de sitio por .turbaci\u00f3n del orden p\u00fablico hasta la expedici\u00f3n del Decreto por el cual se restablezca la normalidad se computar\u00e1 como tiempo doble de servicio para efectos de prestaciones sociales.", "**Art\u00edculo 182.Procedimiento oficioso**. El reconocimiento de la asignaci\u00f3n de retiro y dem\u00e1s prestaciones a que tienen derecho los. Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares", "ser\u00e1 tramitado mediante el procedimiento de oficio por el Ministerio de Defensa", "con la obligaci\u00f3n por parte del interesado de complementar la documentaci\u00f3n con las pruebas que el Ministerio no est\u00e9 en condiciones de allegar.", "**Art\u00edculo 183.Uso de Uniformes.** Los Oficiales Generales y Oficiales de Insignia en retiro podr\u00e1n usar el uniforme militar en las fiestas patrias", "actos del servicio especialmente convocados y en los actos sociales oficiales en que se exija el traje de etiqueta). Para las mismas ocasiones los Comandantes de Fuerza podr\u00e1n permitir el uso del uniforme militar a los dem\u00e1s Oficiales y Suboficiales en uso de retiro.", "**Art\u00edculo 184.Prohibici\u00f3n uso del uniforme en estado de separaci\u00f3n.** El Oficial o Suboficial separado de las Fuerzas Militares en forma absoluta", "perder\u00e1 el derecho a usar el uniforme y las condecoraciones y los Distintivos que le hubieren conferido. Al ser separados en forma temporal", "se les suspender\u00e1 el mismo derecho durante el lapso de la separaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 185.Grados Honor\u00edficos**. El Gobierno podr\u00e1 conferir grados militares con car\u00e1cter exclusivamente honor\u00edfico", "a ciudadanos colombianos as\u00ed como a Oficiales y personajes extranjeros que hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares", "de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno.", "**Art\u00edculo 186.Prohibici\u00f3n uso grados distintivos.** Los grados", "distintivos 'y uniformes de las Fuerzas Armadas", "no pueden ser empleados por ninguna otra Instituci\u00f3n o persona que no est\u00e9 incorporada regularmente. Cualquier Instituto que desee uniformar su personal de modo similar", "deber\u00e1 solicitar la aprobaci\u00f3n respectiva al Ministerio de Defensa).", "**Art\u00edculo 187.Prelaci\u00f3n de prestaciones sociales**. Las dependencias del ramo de Defensa Nacional que ejerzan las funciones de Control y ejecuci\u00f3n del Presupuesto del mismo", "dar\u00e1n en todo caso prelaci\u00f3n a la efectividad del pago de prestaciones reconocidas a aquellas que tengan car\u00e1cter de unitarias", "como consecuencia de la muerte del causante.", "**Art\u00edculo 188 Notificaci\u00f3n de demanda.** En las demandas que se ventilan ante las jurisdicciones ordinaria", "laboral y contencioso administrativo", "que interesen", "al ramo de Defensa", "la admisi\u00f3n de la misma deber\u00e1 ser notificada personalmente al Secretario General del Ministerio de Defensa", "quien en dicho acto", "podr\u00e1 constituir apoderado", "sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Agentes del Ministerio P\u00fablico", "**Art\u00edculo 189.Edecanes Especiales**. Los Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo en cualquier grado", "cuando sean nombrados Edecanes Especiales", "tendr\u00e1n derecho a percibir una partida especial de gastos de representaci\u00f3n mientras desempe\u00f1en sus funciones como tal", "partida que ser\u00e1 fijada por los respectivos Comandos de Fuerza.", "**Art\u00edculo 190.Asimilaci\u00f3n de cargos administrativos a grados militares.** Para efectos fiscales queda prohibido asimilar los sueldos de los cargos administrativos al de los grados militares.", "**Art\u00edculo 191.Permisos para salir del pa\u00eds**. 'El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro", "para salir al exterior", "requiere permiso especial del Ministerio de Defensa Nacional.", "**Art\u00edculo 192.Retenci\u00f3n prestaciones.** El Ministerio de Defensa Nacional podr\u00e1 retener las prestaciones sociales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares", "cuando \u00e9stos se hallen sindicados por los delitos contra los bienes del Estado previstos en el C\u00f3digo de Justicia Penal Militar", "hasta cuando se produzca sentencia definitiva).", "**Art\u00edculo 193.** El presente rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga los Decretos 2565 de 1968 y 2075 de 1969 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.", "Publ\u00edquese y Ejec\u00fatese."]
1972-01-01
["**Art\u00edculo 6\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 8\u00b0.Derogado**", "**Art\u00edculo 9\u00b0.** Derogado", "**Art\u00edculo 57.Prohibiciones sobre los libros de comercio**. En los libros de comercio se proh\u00edbe:", "**Art\u00edculo 68.Derogado.**", "**Art\u00edculo 69.Derogado.**", "**Art\u00edculo 70.Derogado.**", "**Art\u00edculo 71. Derogado.**", "**Art\u00edculo 72.Derogado.**", "**Art\u00edculo 73.Derogado.**", "**Art\u00edculo 74.Derogado.**", "**Art\u00edculo 75. Derogado.**", "**Art\u00edculo 76.** **Derogado.**", "**Art\u00edculo 77. Derogado.**", "**Art\u00edculo 79. ADMINISTRACI\u00d3N Y DIRECCI\u00d3N DE LAS C\u00c1MARAS DE COMERCIO.** Las C\u00e1maras de Comercio estar\u00e1n administradas y gobernadas por los comerciantes inscritos en el registro mercantil que tengan la calidad de afiliados.", "**Art\u00edculo 81.Derogado.**", "**Art\u00edculo 82. PERIODO.** Con excepci\u00f3n de los miembros designados por el Gobierno Nacional", "los miembros de la Junta Directiva ser\u00e1n elegidos para un per\u00edodo institucional de cuatro (4) a\u00f1os con posibilidad de reelecci\u00f3n inmediata por una sola vez.", "**Art\u00edculo 83.QU\u00d3RUM PARA DELIBERAR Y DECIDIR.** La Junta Directiva sesionar\u00e1", "cuando menos", "una vez por mes y existir\u00e1 qu\u00f3rum para deliberar y decidir v\u00e1lidamente en la Junta Directiva con la mayor\u00eda absoluta de sus miembros. La designaci\u00f3n y remoci\u00f3n del representante legal", "as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de las reformas estatutarias", "deber\u00e1n contar con el voto favorable de", "por lo menos", "las dos terceras partes de sus miembros.", "**Art\u00edculo 84.Derogado.**", "**Art\u00edculo 85. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA.** Para ser Miembro de Junta Directiva de una C\u00e1mara de Comercio se requerir\u00e1 ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos pol\u00edticos", "no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el art\u00edculo 16 de este C\u00f3digo", "estar domiciliado en la respectiva circunscripci\u00f3n", "ser persona de reconocida honorabilidad. Nadie podr\u00e1 ejercer el cargo de Miembro de Junta Directiva en m\u00e1s de una C\u00e1mara de Comercio.", "**Art\u00edculo 90.INCOMPATIBILIDADES DE EMPLEADOS**. Los abogados", "economistas y contadores que perciban remuneraci\u00f3n como empleados permanentes de las c\u00e1maras de comercio", "quedar\u00e1n inhabilitados para ejercer su profesi\u00f3n en asuntos particulares mientras permanezcan en sus cargos", "so pena de destituci\u00f3n por mala conducta y multa hasta de veinte mil pesos. Una y otra las decretar\u00e1 el Superintendente de Industria y Comercio.", "**Art\u00edculo 92. REQUISITOS PARA SER AFILIADO.** Podr\u00e1n ser afiliados a una C\u00e1mara de Comercio", "las personas naturales o jur\u00eddicas que:", "**Art\u00edculo 100.** **ASIMILACI\u00d3N A SOCIEDADES COMERCIALES - LEGISLACI\u00d3N MERCANTIL.** Se tendr\u00e1n como comerciales", "para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecuci\u00f3n de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad", "la sociedad ser\u00e1 comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles", "ser\u00e1n civiles.", "**Art\u00edculo 121.** Derogado.", "**Art\u00edculo 152.** Derogado.", "**Art\u00edculo 155.MAYOR\u00cdA PARA LA APROBACI\u00d3N DE DISTRIBUCI\u00d3N DE UTILIDADES.** Salvo que en los estatutos se fijare una mayor\u00eda decisoria superior", "la distribuci\u00f3n de utilidades la aprobar\u00e1 la asamblea o junta de socios con el voto favorable de un n\u00famero plural de socios que representen", "cuando menos", "el 78% de las acciones", "cuotas o partes de inter\u00e9s representadas en la reuni\u00f3n.", "**Art\u00edculo 159.AUTORIZACI\u00d3N DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES PARA EL REGISTRO DE ESCRITURAS DE REFORMA DE SOCIEDADES SOMETIDAS A SU CONTROL.** Las C\u00e1maras de Comercio se abstendr\u00e1n de registrar las escrituras de reforma sin la previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia", "cuando se trate de sociedades sometidas a su control.", "**Art\u00edculo 165. Reforma estatutaria por cambio de domicilio de la sociedad.** Cuando una reforma del contrato tenga por objeto el cambio de domicilio de la sociedad y \u00e9ste corresponda a un lugar comprendido dentro de la jurisdicci\u00f3n de una c\u00e1mara de comercio distinta de aquella en la cual se haya registrado el acto de constituci\u00f3n", "deber\u00e1 registrarse \u00fanicamente la reforma que contiene el cambio de domicilio social en la c\u00e1mara de comercio de origen", "la cual proceder\u00e1 a hacer el respectivo traslado de las inscripciones que reposan en sus archivos", "a la c\u00e1mara de comercio del nuevo domicilio.", "**ART\u00cdCULO 182**. **CONVOCATORIA Y DELIBERACI\u00d3N DE REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.** En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificar\u00e1n los asuntos sobre los que se deliberar\u00e1 y decidir\u00e1. En las reuniones ordinarias la asamblea podr\u00e1 ocuparse de temas no indicados en la convocatoria", "a propuesta de los directores o de cualquier asociado.", "**Art\u00edculo 184.REPRESENTACION DE LOS SOCIOS.** Todo socio podr\u00e1 hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea mediante poder otorgado por escrito", "en el que se indique el nombre del apoderado", "la persona en quien \u00e9ste puede sustituirlo", "si es del caso", "la fecha o \u00e9poca de la reuni\u00f3n o reuniones para las que se confiere y los dem\u00e1s requisitos que se se\u00f1alen en los estatutos.", "**Art\u00edculo 194.** Derogado", "**Art\u00edculo 200.RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES.** Los administradores responder\u00e1n solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad", "a los socios o a terceros.", "**Art\u00edculo 260.** SUBORDINACI\u00d3N. Una sociedad ser\u00e1 subordinada o controlada cuando su poder de decisi\u00f3n se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que", "**Art\u00edculo 261.** PRESUNCIONES DE SUBORDINACI\u00d3N. Ser\u00e1 subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o m\u00e1s de los siguientes casos:", "**Art\u00edculo 262.** PROHIBICI\u00d3N A LA SOCIEDAD SUBORDINADA. Las sociedades subordinadas no podr\u00e1n tener a ning\u00fan t\u00edtulo", "partes de inter\u00e9s", "cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen. Ser\u00e1n ineficaces los negocios que se celebren", "contrariando lo dispuesto en este art\u00edculo.", "**Art\u00edculo 265.** COMPROBACI\u00d3N DE REALIDAD SOBRE OPERACIONES CELEBRADAS ENTRE SOCIEDAD Y VINCULADOS. Los respectivos organismos de inspecci\u00f3n", "vigilancia o control", "podr\u00e1n comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados. En caso de verificar la irrealidad de tales operaciones o su celebraci\u00f3n en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado", "en perjuicio del Estado", "de los socios o de terceros", "impondr\u00e1n multas y si lo considera necesario", "ordenar\u00e1n la suspensi\u00f3n de tales operaciones. Lo anterior", "sin perjuicio de las acciones de socios y terceros a que haya lugar para la obtenci\u00f3n de las indemnizaciones correspondientes.", "**Art\u00edculo 266.** Derogado.", "**Art\u00edculo 267.** Derogado.", "**Art\u00edculo 268.** Derogado.", "**Art\u00edculo 269.** Derogado.", "**Art\u00edculo 270.** Derogado", "**Art\u00edculo 271.** Derogado.", "**Art\u00edculo 272.** Derogado.", "**Art\u00edculo 273.** Derogado.", "**Art\u00edculo 274.** Derogado.", "**Art\u00edculo 275.** Derogado.", "**Art\u00edculo 276.** Derogado.", "**Art\u00edculo 277.** Derogado.", "**Art\u00edculo 278.** Derogado.", "**Art\u00edculo 279.** Derogado.", "**Art\u00edculo 280.** Derogado.", "**Art\u00edculo 281.** Derogado.", "**Art\u00edculo 282.** Derogado.", "**Art\u00edculo 283.** Derogado.", "**Art\u00edculo 284.** Derogado-", "**Art\u00edculo 285.** Derogado.", "**Art\u00edculo 286.** DErogado.", "**Art\u00edculo 287.** Derogado.", "**Art\u00edculo 288.** Derogadp.", "**Art\u00edculo 292.** Derogado.", "**Art\u00edculo 342 .DISOLUCI\u00d3N DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE POR REDUCCI\u00d3N EN EL CAPITAL.** Derogado.", "**Art\u00edculo 351. DISOLUCI\u00d3N DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES POR REDUCCI\u00d3N DE PATRIMONIO NETO.** Derogado.", "**Art\u00edculo 370.** Derogado.", "**Art\u00edculo 428.** Derogado.", "**Art\u00edculo 429.** **REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA.** Si se convoca a la asamblea y \u00e9sta no se lleva a cabo por falta de qu\u00f3rum", "se citar\u00e1 a una nueva reuni\u00f3n que sesionar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con un n\u00famero plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que est\u00e9 representada. La nueva reuni\u00f3n deber\u00e1 efectuarse no antes de los diez d\u00edas ni despu\u00e9s de los treinta", "contados desde la fecha fijada para la primera reuni\u00f3n.", "**Art\u00edculo 439.** Derogado.", "**Art\u00edculo 443.** Derogado.", "**Art\u00edculo 448.** Derogado.", "**Art\u00edculo 455.PAGO DE DIVIDENDOS EN LA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA.** Hechas las reservas a que se refieren los art\u00edculos anteriores", "se distribuir\u00e1 el remanente entre los accionistas.", "**Art\u00edculo 457.CAUSALES DE DISOLUCI\u00d3N EN LA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA.** La sociedad an\u00f3nima se disolver\u00e1:", "**Art\u00edculo 458.** Derogado.", "**Art\u00edculo 459.** Derogado.", "**Art\u00edculo 470.VIGILANCIA DEL ESTADO A SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS CON ACTIVIDAD PERMANENTE EN COLOMBIA.** Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estar\u00e1n sometidas a la vigilancia del Estado", "que se ejercer\u00e1 por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades", "seg\u00fan su objeto social.", "**Art\u00edculo 490.** Derogado.", "**Art\u00edculo 772.** Factura es un t\u00edtulo valor que el vendedor o prestador del servicio podr\u00e1 librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.", "**Art\u00edculo 773.** Aceptaci\u00f3n de la factura. Una vez que la factura sea aceptada por el comprador o beneficiario del servicio", "se considerar\u00e1", "frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato que le dio origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el t\u00edtulo.", "**Art\u00edculo 774.** Requisitos de la factura. La factura deber\u00e1 reunir", "adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 621 del presente C\u00f3digo", "y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen", "adicionen o sustituyan", "los siguientes:", "**Art\u00edculo 777.** Pago por cuotas de la factura. Contenido Adicional. Cuando el pago haya de hacerse por cuotas", "las facturas contendr\u00e1n adem\u00e1s:", "**Art\u00edculo 778.** Obligatoriedad de aceptaci\u00f3n del endoso. Con el solo hecho de que la factura contenga el endoso", "el obligado deber\u00e1 efectuar el pago al tenedor leg\u00edtimo a su presentaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 779. Aplicaci\u00f3n de normas relativas a la letra de cambio.** Se aplicar\u00e1n a las facturas de que trata la presente ley", "en lo pertinente", "las normas relativas a la letra de cambio.", "**Art\u00edculo 804.** (inciso derogado)", "**Art\u00edculo 805.** Derogado.", "**Art\u00edculo 806.** Derogado.", "**Art\u00edculo 807.** Derogado.", "**Art\u00edculo 808.** Derogado", "**Art\u00edculo 809.** Derogado.", "**Art\u00edculo 810.** Derogado.", "**Art\u00edculo 811.** Derogado.", "**Art\u00edculo 812.** Derogado.", "**Art\u00edculo 813.** Derogado.", "**Art\u00edculo 814.** Derogado.", "**Art\u00edculo 815.** Derogado.", "**Art\u00edculo 816.** Derogado.", "**Art\u00edculo 883. DEROGADO.**", "**Art\u00edculo 884. LIMITE DE INTERESES Y SANCI\u00d3N POR EXCESO.** Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse r\u00e9ditos de un capital", "sin que se especifique por convenio el inter\u00e9s", "\u00e9ste ser\u00e1 el bancario corriente; si las partes no han estipulado el inter\u00e9s moratorio", "ser\u00e1 equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perder\u00e1 todos los intereses", "sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 72 de la Ley 45 de 1990.", "**Art\u00edculo 975.** Derogado", "**Art\u00edculo 976.** Derogado", "**Art\u00edculo 981.CONTRATO DE TRANSPORTE.** El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes", "se obliga para con la otra", "a cambio de un precio", "a conducir de un lugar a otro", "por determinado medio y en el plazo fijado", "personas o cosas y a entregar \u00e9stas al destinatario.", "**Art\u00edculo 982.OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR**. El transportador estar\u00e1 obligado a conducir a las personas o a las cosas sanas y salvas al lugar o sitio convenido", "dentro del t\u00e9rmino", "por el medio y clase de veh\u00edculos previstos en el contrato y", "en defecto de estipulaci\u00f3n", "conforme a los horarios", "itinerarios y dem\u00e1s normas contenidas en los reglamentos oficiales", "en un t\u00e9rmino prudencial y por una v\u00eda razonablemente directa.", "**Art\u00edculo 983. EMPRESAS DE TRANSPORTE.** Las empresas de transporte son de servicio p\u00fablico o de servicio particular. El Gobierno fijar\u00e1 las caracter\u00edsticas de las empresas de servicio p\u00fablico y reglamentar\u00e1 las condiciones de su creaci\u00f3n y funcionamiento. Las empresas de servicio p\u00fablico someter\u00e1n sus reglamentos a la aprobaci\u00f3n oficial y", "si no prestan el servicio en veh\u00edculos de su propiedad", "celebrar\u00e1n con los due\u00f1os de \u00e9stos el respectivo contrato de vinculaci\u00f3n", "conforme a las normas reglamentarias del transporte.", "**Art\u00edculo 984. DELEGACI\u00d3N DE LA CONDUCCI\u00d3N A TERCEROS**. Salvo lo dispuesto en normas especiales", "el transporte deber\u00e1 ser contratado con transportadores autorizados", "quienes podr\u00e1n encargar la conducci\u00f3n", "en todo o en parte a terceros", "pero bajo su responsabilidad", "y sin que por ello se entiendan modificadas las condiciones del contrato.", "**Art\u00edculo 985. FORMAS DE TRANSPORTE COMBINADO**. Se considera transporte combinado aquel en que existiendo un \u00fanico contrato de transporte", "la conducci\u00f3n es realizada en forma sucesiva por varias empresas transportadoras", "por m\u00e1s de un modo de transporte. Su contrataci\u00f3n podr\u00e1 llevarse a cabo de las siguientes formas:", "**Art\u00edculo 986. PLURALIDAD DE TRANSPORTADORES REGLAS PARA DEFINIR LA RESPONSABILIDAD.** Cuando varios transportadores intervengan sucesivamente en la ejecuci\u00f3n de un \u00fanico contrato de transporte", "por uno o varios modos o se emita billete", "carta de porte", "conocimiento de embarque o remesa terrestre de carga", "\u00fanicos o directos", "se observar\u00e1n las siguientes reglas:", "**Art\u00edculo 987.TRANSPORTE MULTIMODAL.** En el transporte multimodal la conducci\u00f3n de mercanc\u00edas se efectuar\u00e1 por dos o m\u00e1s modos de transporte", "desde un lugar en el que el operador de transporte multimodal las toma bajo su custodia o responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega al destinatario", "en virtud de un contrato \u00fanico de transporte.", "**Art\u00edculo 988. REPRESENTACI\u00d3N POR PARTE DEL \u00daLTIMO TRANSPORTADOR.** Salvo estipulaci\u00f3n en contrario", "el \u00faltimo transportador representar\u00e1 a los dem\u00e1s para cobrar las prestaciones respectivas derivadas del contrato", "para ejercer el derecho de retenci\u00f3n y los privilegios que por el mismo les correspondan.", "**Art\u00edculo 991. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.** Cuando la empresa de servicio p\u00fablico no sea propietaria o arrendataria del veh\u00edculo en que se efect\u00faa el transporte", "o no lo tenga a otro t\u00edtulo el control efectivo de dicho veh\u00edculo", "el propietario de \u00e9ste", "la empresa que contrate y la que conduzca", "responder\u00e1n solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato de transporte.", "**Art\u00edculo 992. EXONERACI\u00d3N TOTAL O PARCIAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR.** El transportador s\u00f3lo podr\u00e1 exonerarse", "total o parcialmente", "de su responsabilidad por la inejecuci\u00f3n o por la ejecuci\u00f3n defectuosa o tard\u00eda de sus obligaciones", "si prueba que la causa del da\u00f1o le fue extra\u00f1a o que en su caso", "se debi\u00f3 a vicio propio o inherente de la cosa transportada", "y adem\u00e1s que adopt\u00f3 todas las medidas razonables que hubiere tomado un transportador seg\u00fan las exigencias de la profesi\u00f3n para evitar el perjuicio o su agravaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 993.** Las acciones directas o indirectas provenientes del contrato de transporte prescriben en dos a\u00f1os.", "**Art\u00edculo 994.** Cuando el Gobierno lo exija", "el transportador deber\u00e1 tomar por cuenta propia o por cuenta del pasajero o del propietario de la carga un seguro que cubra a las personas y las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte.", "**Art\u00edculo 997**. El Gobierno reglamentar\u00e1 el funcionamiento de las empresas de transporte", "terminales", "centros de informaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de transporte", "especialmente en cuanto a la seguridad de los pasajeros y la carga", "la higiene y la seguridad de los veh\u00edculos", "naves", "aeronaves", "puertos", "estaciones", "bodegas y dem\u00e1s instalaciones y en cuanto a las tarifas", "horarios", "itinerarios y reglamentos de las empresas. As\u00ed mismo establecer\u00e1 la escala de sanciones por la violaci\u00f3n de normas legales y reglamentarias.", "**Art\u00edculo 998**. Las obligaciones que surjan del contrato de transporte no se extinguir\u00e1n por la muerte o quiebra de alguna de las partes", "ni por la disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica que sea parte del contrato.", "**Art\u00edculo 1000**. El pasajero estar\u00e1 obligado a pagar el pasaje y a observar las condiciones de seguridad impuestas por el transportador y por los reglamentos oficiales y a cumplir los reglamentos de la empresa", "estos \u00faltimos siempre y cuando est\u00e9n exhibidos en lugares donde sean f\u00e1cilmente conocidos por el usuario o se inserten en el boleto o billete.", "**Art\u00edculo 1002.** El pasajero podr\u00e1 desistir del transporte contratado con derecho a la devoluci\u00f3n total o parcial del pasaje", "dando previo aviso al transportador", "conforme se establezca en los reglamentos oficiales", "el contrato o en su defecto", "por la costumbre.", "**Art\u00edculo 1005**. El transportador que", "a sabiendas", "se obligue a conducir enfermos", "dementes", "menores de edad", "deber\u00e1 prestarles dentro de sus posibilidades", "los cuidados ordinarios que exija su estado o condici\u00f3n. Adem\u00e1s", "responder\u00e1 de los perjuicios causados por falta de estos cuidados y", "en todo caso de los que ocasionen estas personas a los dem\u00e1s pasajeros o cosas transportadas.", "**Art\u00edculo 1008.** Se tendr\u00e1n como partes en el contrato de transporte de cosas el transportador y el remitente. Har\u00e1 parte el destinatario cuando acepte el respectivo contrato.", "**Art\u00edculo 1009**. El precio o flete del transporte y dem\u00e1s gastos que ocasione la cosa con motivo de su conducci\u00f3n o hasta el momento de su entrega son de cargo del remitente. Salvo estipulaci\u00f3n en contrario", "el destinatario estar\u00e1 solidariamente obligado al cumplimiento de estas obligaciones", "desde el momento en que reciba a satisfacci\u00f3n la cosa transportada.", "**Art\u00edculo 1010.** El remitente indicar\u00e1 al transportador a m\u00e1s tardar al momento de la entrega de la mercanc\u00eda", "el nombre y la direcci\u00f3n del destinatario", "el lugar de la entrega", "la naturaleza", "el valor", "el n\u00famero", "el peso", "el volumen y las caracter\u00edsticas de las cosas", "as\u00ed como las condiciones especiales para el cargue y le informar\u00e1 cuando las mercanc\u00edas tengan un embalaje especial o una distribuci\u00f3n t\u00e9cnica. La falta", "inexactitud o insuficiencia de estas indicaciones har\u00e1 responsable al remitente ante el transportador y el destinatario de los perjuicios que ocurran por precauciones no tomadas en raz\u00f3n de la omisi\u00f3n", "falsedad o deficiencia de dichos datos.", "**Art\u00edculo 1011.** El expedidor est\u00e1 obligado a suministrar los informes y agregar a la carta de porte los documentos que con anterioridad a la entrega de la mercanc\u00eda al destinatario", "sean necesarios para el cumplimiento de las formalidades de polic\u00eda", "aduana", "sanidad y condiciones de consumo. El expedidor es responsable ante el transportador de todos los perjuicios que puedan resultar de la falta", "insuficiencia o irregularidad de dichos informes o documentos", "salvo en el caso en que la falta sea imputable al transportador o a sus agentes o dependientes.", "**Art\u00edculo 1012**. La factura cambiaria de transporte podr\u00e1", "tambi\u00e9n", "librarse a cargo del destinatario", "en cuyo caso el nombre de \u00e9ste se insertar\u00e1 a continuaci\u00f3n del nombre del remitente. En este evento", "se aplicar\u00e1n las reglas contenidas en la secci\u00f3n VII del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo III del Libro III de este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 1013.** Cuando la naturaleza o condici\u00f3n de la cosa objeto del contrato exija un embalaje especial", "\u00e9ste ser\u00e1 de cargo del remitente", "so pena de indemnizar los da\u00f1os que ocurran por falta o deficiencia del embalaje.", "**Art\u00edculo 1015.** El remitente est\u00e1 obligado a informar al transportador del car\u00e1cter peligroso o restringido de las mercanc\u00edas que tengan esta naturaleza y que requieran especiales manejos y de las precauciones que deben adoptarse.", "**Art\u00edculo 1016**. Cuando se trate de cosas que por su naturaleza sufran reducci\u00f3n en el peso o volumen por el solo hecho del transporte", "el transportador no responder\u00e1 de la reducci\u00f3n o merma normal", "determinada seg\u00fan la costumbre o los reglamentos oficiales.", "**Art\u00edculo 1017.** Las divergencias sobre el estado de la cosa", "o sobre su embalaje", "acondicionamiento", "peso", "naturaleza", "volumen", "y dem\u00e1s indicaciones del contrato", "se decidir\u00e1n por peritaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 1018.** Cuando el reglamento dictado por el Gobierno as\u00ed lo exija", "el transportador estar\u00e1 obligado a expedir carta de porte", "conocimiento o p\u00f3liza de embarque o remesa terrestre de carga.", "**Art\u00edculo 1019.** De la carta de porte", "conocimiento o p\u00f3liza de embarque se extender\u00e1 un original negociable de conformidad con el T\u00edtulo III del Libro III de este C\u00f3digo", "que se entregar\u00e1 al remitente. El transportador podr\u00e1 dejar para s\u00ed un duplicado no negociable.", "**Art\u00edculo 1021.** Salvo prueba en contrario", "la carta de porte", "sin perjuicio de las normas especiales que la rigen y la remesa terrestre de carga hacen fe de la celebraci\u00f3n del contrato", "de sus condiciones", "del recibo de la mercanc\u00eda", "y de lo literalmente expresado en ellas. Las estipulaciones relativas al estado de la mercanc\u00eda s\u00f3lo constituyen prueba en contra del transportador cuando se trata de indicaciones referentes al estado aparente de la mercanc\u00eda o cuando la verificaci\u00f3n haya sido hecha por dicho transportador", "siempre que en el documento se haga constar esta \u00faltima circunstancia.", "**Art\u00edculo 1022**. El contrato", "cuando falte la carta de porte", "el conocimiento de embarque o la remesa terrestre de carga", "deber\u00e1 probarse conforme a lo previsto en la ley.", "**Art\u00edculo 1023**. El remitente tendr\u00e1 derecho", "a condici\u00f3n de cumplir todas sus obligaciones resultantes del contrato de transporte", "a disponer de la mercanc\u00eda", "sea retir\u00e1ndola del sitio de partida o del de destino", "sea deteni\u00e9ndola durante la ruta", "sea disponiendo su entrega en el lugar de destino o durante la ruta a persona distinta del destinatario designado en la carta de porte", "el conocimiento de embarque o la remesa terrestre de carga o sea solicitando su retorno al sitio de partida", "siempre que el ejercicio de tal derecho no ocasione perjuicio al transportador ni a otros remitentes y con la obligaci\u00f3n de reembolsar los gastos que motive.", "**Art\u00edculo 1024**. Salvo en los casos indicados en el art\u00edculo precedente", "el destinatario tiene derecho", "desde la llegada de la mercanc\u00eda al punto de destino", "a solicitar del transportador que le entregue la mercanc\u00eda", "previo el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el art\u00edculo 1009 o a la aceptaci\u00f3n de la factura cambiaria", "seg\u00fan el caso", "y al cumplimiento de las dem\u00e1s condiciones indicadas en el contrato de transporte.", "**Art\u00edculo 1025.** Cuando el cambio de destinatario implique cambio en la ruta o un viaje m\u00e1s largo o m\u00e1s dispendioso se deber\u00e1 por el remitente el excedente del flete y los mayores gastos que ocasione dicho cambio al transportador.", "**Art\u00edculo 1026**. Salvo estipulaciones en contrario", "el transportador deber\u00e1 avisar al destinatario la llegada de la mercanc\u00eda.", "**Art\u00edculo 1027.** El transportador s\u00f3lo estar\u00e1 obligado a entregar la cosa transportada al peso", "cuenta o medida", "cuando en el documento", "de transporte se haga constar expresamente su recibo en alguna de estas formas.", "**Art\u00edculo 1028**. Recibida la cosa transportada sin observaciones", "se presumir\u00e1 cumplido el contrato.", "**Art\u00edculo 1029.** Cuando surjan discrepancias acerca del verdadero destinatario", "del derecho de \u00e9ste a recibir la cosa transportada o sobre las condiciones de la entrega", "o cuando el destinatario no la reciba conforme a los art\u00edculos anteriores", "el transportador podr\u00e1 depositarla o tomar cualquier otra medida precautelativa", "a costa del destinatario", "mientras el caso se decide por el juez del lugar de la entrega. Podr\u00e1 tambi\u00e9n el transportador disponer de las cosas fungibles o susceptibles de da\u00f1o por su misma naturaleza o estado", "con licencia de la autoridad policiva del lugar. En todo caso deber\u00e1 dar aviso oportuno y detallado al remitente.", "**Art\u00edculo 1030.** El transportador responder\u00e1 de la p\u00e9rdida total o parcial de la cosa transportada", "de su aver\u00eda y del retardo en la entrega", "desde el momento en que la recibe o ha debido hacerse cargo de ella. Esta responsabilidad s\u00f3lo cesar\u00e1 cuando la cosa sea entregada al destinatario o a la persona designada para recibirla", "en el sitio convenido y conforme lo determina este C\u00f3digo.", "**Art\u00edculo 1031.** VALOR DE LA INDEMNIZACI\u00d3N. En caso de p\u00e9rdida total de la cosa transportada", "el monto de la indemnizaci\u00f3n a cargo del transportador ser\u00e1 igual al valor declarado por el remitente para la carga afectada.", "**Art\u00edculo 1032.** DA\u00d1O EQUIPARABLE A P\u00c9RDIDA DE LA COSA. El da\u00f1o o aver\u00eda que haga in\u00fatiles las cosas transportadas", "se equiparar\u00e1 a p\u00e9rdida de las mismas. Hall\u00e1ndose entre las cosas averiadas algunas piezas ilesas", "el destinatario estar\u00e1 obligado a recibirlas", "salvo que fuere de las que componen un juego.", "**Art\u00edculo 1033.** DERECHO DE RETENCI\u00d3N Y RESTITUCI\u00d3N. El transportador podr\u00e1 ejercer el derecho de retenci\u00f3n sobre los efectos que conduzca", "hasta que le sean pagados el porte y los gastos que haya suplido.", "**Art\u00edculo 1034.** REQUISITOS PARA EJERCER EL DERECHO DE RETENCI\u00d3N. El derecho de retenci\u00f3n podr\u00e1 ejercerse en relaci\u00f3n con deudas exigibles del mismo remitente o del mismo destinatario", "seg\u00fan el caso", "derivadas de contratos de transporte anteriores", "cuando se re\u00fanan los siguientes requisitos:", "**Art\u00edculo 1036.**El seguro es un contrato consensual", "bilateral", "oneroso", "aleatorio y de ejecuci\u00f3n sucesiva.", "**Art\u00edculo 1046.** PRUEBA DEL CONTRATO DE SEGURO - P\u00d3LIZA. El contrato de seguro se probar\u00e1 por escrito o por confesi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 1047.** CONDICIONES DE LA P\u00d3LIZA. La p\u00f3liza de seguro debe expresar adem\u00e1s de las condiciones generales del contrato:", "**Art\u00edculo 1058.** DECLARACI\u00d3N DEL ESTADO DEL RIESGO Y SANCIONES POR INEXACTITUD O RETICENCIA. El tomador est\u00e1 obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo", "seg\u00fan el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que", "conocidos por el asegurador", "lo hubieren retra\u00eddo de celebrar el contrato", "o inducido a estipular condiciones m\u00e1s onerosas", "producen la nulidad relativa del seguro.", "**Art\u00edculo 1066.** PAGO DE LA PRIMA. El tomador del seguro est\u00e1 obligado al pago de la prima. Salvo disposici\u00f3n legal o contractual en contrario", "deber\u00e1 hacerlo a m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la p\u00f3liza o", "si fuere el caso", "de los certificados o anexos que se expidan con fundamentos en ella.", "**Art\u00edculo 1068.** MORA EN EL PAGO DE LA PRIMA. La mora en el pago de la prima de la p\u00f3liza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella", "producir\u00e1 la terminaci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato y dar\u00e1 derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n del contrato.", "**Art\u00edculo 1077. CARGA DE LA PRUEBA.** Corresponder\u00e1 al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro", "as\u00ed como la cuant\u00eda de la p\u00e9rdida", "si fuere el caso.", "**Art\u00edculo 1088. CAR\u00c1CTER INDEMNIZATORIO DEL SEGURO.** Respecto del asegurado", "los seguros de da\u00f1os ser\u00e1n contratos de mera indemnizaci\u00f3n y jam\u00e1s podr\u00e1n constituir para \u00e9l fuente de enriquecimiento. La indemnizaci\u00f3n podr\u00e1 comprender a la vez el da\u00f1o emergente y el lucro cesante", "pero \u00e9ste deber\u00e1 ser objeto de un acuerdo expreso.", "**Art\u00edculo 1117. CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE SEGURO.** Adem\u00e1s de las enunciaciones exigidas en el art\u00edculo 1047", "el certificado de seguro deber\u00e1 contener:", "**Art\u00edculo 1118.RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR EN EL SEGURO DE TRANSPORTE.** La responsabilidad del asegurador principia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercanc\u00edas objeto del seguro y concluye con su entrega al destinatario.", "**Art\u00edculo 1122. CONTENIDO DE LA INDEMNIZACI\u00d3N.** En la suma asegurada se entender\u00e1 incluido", "adem\u00e1s del costo de las mercanc\u00edas aseguradas", "en el lugar de destino", "el lucro cesante si as\u00ed se hubiere convenido.", "**Art\u00edculo 1124. PERSONAS QUE PUEDEN CONTRATAR EL SEGURO DE TRANSPORTE.**Podr\u00e1n contratar el seguro de transporte no s\u00f3lo el propietario de la mercanc\u00eda", "sino tambi\u00e9n todos aquellos que tengan responsabilidad en su conservaci\u00f3n", "tales como el comisionista o la empresa de transporte", "expresando en la p\u00f3liza si el inter\u00e9s asegurado es la mercanc\u00eda o la responsabilidad por el transporte de la mercanc\u00eda.", "**Art\u00edculo 1127. DEFINICI\u00d3N DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD.** El seguro de responsabilidad impone a cargo del asegurador la obligaci\u00f3n de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como prop\u00f3sito el resarcimiento de la v\u00edctima", "la cual", "en tal virtud", "se constituye en el beneficiario de la indemnizaci\u00f3n", "sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado", "**Art\u00edculo 1128. CUBRIMIENTOS DE LOS COSTOS DEL PROCESO Y EXCEPCIONES.** El asegurador responder\u00e1", "adem\u00e1s", "aun en exceso de la suma asegurada por los costos del procesos que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado", "con las salvedades siguientes:", "**Art\u00edculo 1131. OCURRENCIA DEL SINIESTRO.** En el seguro de responsabilidad se entender\u00e1 ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado", "fecha a partir de la cual correr\u00e1 la prescripci\u00f3n respecto de la v\u00edctima. Frente al asegurado ello ocurrir\u00e1 desde cuando la v\u00edctima le formula la petici\u00f3n judicial o extrajudicial.", "**Art\u00edculo 1133. ACCI\u00d3N DIRECTA CONTRA EL ASEGURADOR.** En el seguro de responsabilidad civil los damnificados tienen acci\u00f3n directa contra el asegurador. Para acreditar su derecho ante el asegurador de acuerdo con el art\u00edculo 1077", "la v\u00edctima en ejercicio de la acci\u00f3n directa podr\u00e1 en un s\u00f3lo proceso demostrar la responsabilidad del asegurado y demandar la indemnizaci\u00f3n del asegurador.", "**Art\u00edculo 1134. CONTRATO DE REASEGURO.** En virtud del contrato de reaseguro el reasegurador contrae con el asegurador directo las mismas obligaciones que \u00e9ste ha contra\u00eddo con el tomador o asegurado y comparte an\u00e1loga suerte en el desarrollo del contrato de seguro", "salvo que se compruebe la mala fe del asegurador", "en cuyo caso el contrato de reaseguro no surtir\u00e1 efecto alguno.", "**Art\u00edculo 1166.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1203.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1208.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1209.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1210.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1213. AUTORIZACI\u00d3N PARA EL CAMBIO DE UBICACI\u00d3N DE LOS BIENES**. El deudor no podr\u00e1 variar el lugar de ubicaci\u00f3n de los bienes pignorados sin previo acuerdo escrito con el acreedor", "del cual se tomar\u00e1 nota tanto en el registro o registros originales como en el correspondiente a la nueva ubicaci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 1230. FIDUCIAS PROHIBIDAS**. Quedan prohibidos:", "**Art\u00edculo 1305.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1306.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1307.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1324.TERMINACI\u00d3N DEL MANDATO** El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato", "y a su terminaci\u00f3n el agente tendr\u00e1 derecho a que el empresario le pague una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisi\u00f3n", "regal\u00eda o utilidad recibida en los tres \u00faltimos a\u00f1os", "por cada uno de vigencia del contrato", "o al promedio de todo lo recibido", "si el tiempo del contrato fuere menor.", "**Art\u00edculo 1388.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1910.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1911.** Derogado", "**Art\u00edculo 1912.** Derogado", "**Art\u00edculo 1913.** Derogado", "**Art\u00edculo 1914.** Derogado", "**Art\u00edculo 1915.** Derogado", "**Art\u00edculo 1916**. Derogado", "**Art\u00edculo 1917.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1918.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1919.** Derogado", "**Art\u00edculo 1920.** Derogado", "**Art\u00edculo 1921.** Derogado", "**Art\u00edculo 1922.** Derogado", "**Art\u00edculo 1923.** Derogado", "**Art\u00edculo 1924.** Derogado", "**Art\u00edculo 1925.** Derogado", "**Art\u00edculo 1926.** Derogado", "**Art\u00edculo 1927.** Derogado", "**Art\u00edculo 1928.** Derogado", "**Art\u00edculo 1929.** Derogado", "**Art\u00edculo 1931.** Derogado", "**Art\u00edculo 1932.** Derogado", "**Art\u00edculo 1933.** Derogado", "**Art\u00edculo 1934.** Derogado", "**Art\u00edculo 1935.** Derogado", "**Art\u00edculo 1936.** Derogado", "**Art\u00edculo 1937.** Derogado", "**Art\u00edculo 1938.** Derogado", "**Art\u00edculo 1939.** Derogado", "**Art\u00edculo 1940.** Derogado", "**Art\u00edculo 1941.** Derogado", "**Art\u00edculo 1942.** Derogado", "**Art\u00edculo 1943.** Derogado", "**Art\u00edculo 1944.** Derogado", "**Art\u00edculo 1945.** Derogado", "**Art\u00edculo 1946.** Derogado", "**Art\u00edculo 1947.** Derogado", "**Art\u00edculo 1948.** Derogado", "**Art\u00edculo 1949.** Derogado", "**Art\u00edculo 1950.** Derogado", "**Art\u00edculo 1951.** Derogado", "**Art\u00edculo 1952.** Derogado", "**Art\u00edculo 1953.** Derogado", "**Art\u00edculo 1954.** Derogado", "**Art\u00edculo 1955.** Derogado", "**Art\u00edculo 1956.** Derogado", "**Art\u00edculo 1957.** Derogado", "**Art\u00edculo 1958.** Derogado", "**Art\u00edculo 1959.** Derogado", "**Art\u00edculo 1960.** Derogado", "**Art\u00edculo 1961.** Derogado", "**Art\u00edculo 1962.** Derogado", "**Art\u00edculo 1963.** Derogado", "**Art\u00edculo 1964.** Derogado", "**Art\u00edculo 1965.** Derogado", "**Art\u00edculo 1966.** Derogado", "**Art\u00edculo 1967.** Derogado", "**Art\u00edculo 1968.** Derogado", "**Art\u00edculo 1969.** Derogado", "**Art\u00edculo 1970.** Derogado", "**Art\u00edculo 1971.** Derogado.", "**Art\u00edculo 1972.** Derogado", "**Art\u00edculo 1973.** Derogado", "**Art\u00edculo 1974.** Derogado", "**Art\u00edculo 1975.** Derogado", "**Art\u00edculo 1976.** Derogado", "**Art\u00edculo 1977.** Derogado", "**Art\u00edculo 1978.** Derogado", "**Art\u00edculo 1979.** Derogado", "**Art\u00edculo 1980.** Derogado", "**Art\u00edculo 1981.** Derogado", "**Art\u00edculo 1982.** Derogado", "**Art\u00edculo 1983.** Derogado", "**Art\u00edculo 1984.** Derogado", "**Art\u00edculo 1985.** Derogado", "**Art\u00edculo 1986.** Derogado", "**Art\u00edculo 1987.** Derogado", "**Art\u00edculo 1988.** Derogado", "**Art\u00edculo 1989.** Derogado", "**Art\u00edculo 1990.** Derogado", "**Art\u00edculo 1991.** Derogado", "**Art\u00edculo 1992.** Derogado", "**Art\u00edculo 1993.** Derogado", "**Art\u00edculo 1994.** Derogado", "**Art\u00edculo 1995.** Derogado", "**Art\u00edculo 1996.** Derogado", "**Art\u00edculo 1997.** Derogado", "**Art\u00edculo 1998.** Derogado", "**Art\u00edculo 1999.** Derogado", "**Art\u00edculo 2000.** Derogado", "**Art\u00edculo 2001.** Derogado", "**Art\u00edculo 2002.** Derogado", "**Art\u00edculo 2003.** Derogado", "**Art\u00edculo 2004.** Derogado", "**Art\u00edculo 2005.** Derogado", "**Art\u00edculo 2006.** Derogado", "**Art\u00edculo 2007.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2008.** Derogado", "**Art\u00edculo 2009.** Derogado", "**Art\u00edculo 2010.** Derogado", "**Art\u00edculo 2011.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2012.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2013.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2014.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2015.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2016.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2017.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2018.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2019.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2020.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2021.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2022.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2023.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2024.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2025.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2027.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2028.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2029.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2030.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2031.** Derogado.", "**Art\u00edculo 2032.** Derogado."]