Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Rango Ley
Publicación 1999-02-05
Última actualización 2025-07-24
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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Se añade por la disposición final 1.15 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980

TÍTULO XIV. Tasas aplicables a todas las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma y otras entidades instrumentales de derecho público

Se añade por la disposición final 1.21 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824

CAPÍTULO ÚNICO. Tasas para la transposición de información en ejercicio del derecho de acceso a la información pública

Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850

Se añade por la disposición final 1.21 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824

Artículo 459. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos, cuando sea consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la información pública:

a)

La expedición de copias de documentos.

b)

La transposición de la información en papel a formato digital.

c)

La grabación y entrega de los archivos digitales en dispositivos de almacenamiento electrónico.

Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1665

Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850

Se añade por la disposición final 1.21 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824

Artículo 460. Exención.

Quedan exentas de pago las copias o las transposiciones a formato digital de las primeras veinte hojas en DIN A4 o diez en DIN A3.

Se modifica por la disposición final 1.12 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1665

Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850

Se añade por la disposición final 1.21 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824

Artículo 461. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades que solicitan los servicios que constituyen el hecho imponible.

Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850

Se añade por la disposición final 1.21 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824

Artículo 462. Cuantía.
1.

Copias en papel o transposición de papel a formato digital:

a)

Tamaño DIN A4, a partir de la copia 21: 0,15 € por hoja.

b)

Tamaño DIN A3, a partir de la copia 11: 0,25 € por hoja.

c)

DIN A2: desde la primera copia: 0,70 € por hoja.

d)

DIN A1: desde la primera copia: 1,5 € por hoja.

e)

DIN A0: desde la primera copia: 2,5 € por hoja.

2.

Cuando se trate de fotocopias en papel de documentos en color, la cuantía de la tasa es el resultado de multiplicar por cuatro las cuantías anteriores.

3.

Cuando no sea posible enviar los archivos de forma electrónica y se tenga que entregar la documentación digitalizada en un dispositivo de almacenamiento electrónico proporcionado por la Administración: 10 € por dispositivo, además de lo que corresponda por la transposición, de conformidad con el apartado 1 de este artículo.

Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1665

Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850

Se añade por la disposición final 1.21 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824

Artículo 463. Devengo y pago.
1.

La tasa se devenga de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el momento en que se inicie la prestación del servicio o el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de exigir su depósito previo mediante comunicación por parte del órgano competente de la cuota que se tiene que ingresar.

2.

El pago de la tasa debe hacerse mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente.

Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850

Se añade por la disposición final 1.21 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824

TÍTULO XV. Tasas aplicables a las entidades instrumentales de derecho público

Se añade por la disposición final 1.16 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980

CAPÍTULO ÚNICO. Tasa por los servicios de selección de personal

Se añade por la disposición final 1.16 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980

Artículo 465. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción en las convocatorias para seleccionar el personal que tiene que acceder a las entidades integrantes del sector público instrumental de derecho público a que se refiere el título I de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y con el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, salvo que dispongan de una tasa específica en esta ley.

Se añade por la disposición final 1.16 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980

Artículo 466. Exenciones.

Quedan exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 % y las familias en situación de vulnerabilidad económica o social a las cuales se refiere el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

Se añade por la disposición final 1.16 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980

Artículo 467. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que se inscriben en las convocatorias para seleccionar el personal que tiene que acceder a los entes integrantes del sector público instrumental de derecho público de las Illes Balears, tanto en condición de personal funcionario como de personal laboral.

Se añade por la disposición final 1.16 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980

Artículo 468. Cuantía.

La cuantía de la tasa es la siguiente:

a)

En convocatorias de acceso a plazas o puestos de trabajo para los cuales se exija el título universitario de grado o superior: 28,89 euros.

b)

En convocatorias de acceso a plazas o puestos de trabajo para los cuales se exijan titulaciones de nivel inferior al título universitario de grado: 14,42 euros.

Las cuantías exigibles como tasa se tienen que consignar expresamente en las convocatorias correspondientes.

Se añade por la disposición final 1.16 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980

Artículo 469. Devengo y pago.
1.

La tasa se devenga en el momento de la solicitud de la inscripción. Sin embargo, el pago de la tasa tiene que ser previo a la presentación de la solicitud de inscripción, mediante una autoliquidación, en los impresos habilitados al efecto, y se tiene que hacer el ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada.

2.

A la solicitud de inscripción se tiene que adjuntar, en todo caso, una copia de la autoliquidación de la tasa, previamente ingresada.

3.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se haga la actividad que constituye el hecho imponible de la tasa, será procedente la devolución del importe correspondiente. Por lo tanto, no será procedente ninguna devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.

Se añade por la disposición final 1.16 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980

Disposición adicional única. Referencias a autorizaciones de procedimientos administrativos afectados por la Directiva 123/2006 CE.

Al efecto de la configuración del hecho imponible de las tasas reguladas en esta ley, ha de entenderse que todas las referencias a autorizaciones cuyos procedimientos administrativos resulten afectados por la Directiva 123/2006 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, incluyen, también, las declaraciones responsables y las comunicaciones previas que, en su caso, las sustituyan.

Se añade por la disposición final 4.22 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401

Disposición adicional primera. Referencias a autorizaciones de procedimientos administrativos afectados por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Al efecto de la configuración del hecho imponible de las tasas reguladas en esta ley, ha de entenderse que todas las referencias a autorizaciones cuyos procedimientos administrativos resulten afectados por la Directiva 123/2006 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, incluyen, también, las declaraciones responsables y las comunicaciones previas que, en su caso, las sustituyan.

Se renumera y se modifica la denominación por la disposición final 1.17 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980

Disposición adicional segunda. Habilitación a los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears de naturaleza privada.

Las entidades del sector público instrumental con personalidad jurídico-privada a que se refiere el título segundo de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, quedan autorizadas para aprobar las tarifas correspondientes a la participación en procesos selectivos, las cuales tienen que respetar la misma estructura y cuantías que fija el artículo 468 de esta ley para la inscripción en las pruebas selectivas de personal al servicio de los entes del sector público instrumental de derecho público.

Se añade por la disposición final 1.18 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980

Disposición transitoria.
1.

En tanto no se aprueben los correspondientes Decretos de aplicación y ordenación de las tasas previstos en el artículo 2.2 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las normas de gestión y liquidación de las tasas reguladas por la presente Ley deberán continuar rigiéndose la anterior normativa de aplicación.

2.

Por lo que se refiere a la tasa por amarres, invernajes y estadías en la Escuela de Vela Calanova, se aplicará el siguiente procedimiento de liquidación por lo que se refiere al amarre de embarcaciones:

a)

Embarcaciones con base en el puerto: El importe de la tasa se abonará en un único pago antes del día 1 de abril. Para poder seguir teniendo la condición de embarcación con base en el puerto, se deberá proceder al abono de las tarifas en el plazo establecido.

Se considerarán embarcaciones con base en el puerto aquellas a las que se asigne el atraque por años naturales. En éste caso el importe de la tarifa será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación mientras tenga asignado un puesto. Las ausencias por períodos superiores a siete días deberán comunicarse con antelación a la dirección del puerto.

b)

Embarcaciones de paso en el puerto (transeúntes): El importe de la tasa será abonado a su llegada y por días de estancia que se declaren. En el caso de que el plazo inicial declarado tuviera que ser superado, el interesado deberá formular nueva petición y abonar nuevamente por adelantado el importe correspondiente al plazo prorrogado, siempre y cuando el servicio de puerto pueda proceder a la concesión de la prórroga por no tener comprometido el atraque con otro usuario. En el caso de que no fuera posible conceder la prórroga y se ordene el desatraque de la embarcación, deberá abonarse, por cada hora de retraso en que se incurra, la tarifa correspondiente a un día.

El servicio de atraque ha de solicitarse en las oficinas e la Escuela de Vela Calanova. La ausencia de dicha solicitud implicará el devengo de tarifa doble.

3.

Por lo que se refiere a la tasa por los servicios de control sanitario a entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, la liquidación de la tasa se efectuará mediante declaraciones liquidaciones trimestrales que se presentarán entre los días 1 y 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre en relación al trimestre natural anterior.

4.

Durante el año 2021, se bonificará la tasa por la inscripción a la evaluación final de bachillerato en los siguientes términos: cuando uno de los progenitores del alumno esté en situación de paro o afectado por un expediente de regulación temporal de ocupación, la tasa se bonificará en un 50%; cuando los dos progenitores o el progenitor único en caso de familias monoparentales, estén en situación de paro o afectados por un expediente de regulación temporal de ocupación, se eximirá el pago de la tasa.

Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.7 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1665

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en ella. En particular, quedan derogados:

a)

El anexo de la Ley 7/1986, de 19 de noviembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma de la Islas Baleares.

b)

Los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma de Mallorca, 14 de diciembre de 1998.

Antonio Rami Alós, Jaime Matas Palu,
Consejero de Economía y Hacienda Presidente

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Téngase en cuenta que las cuantías de las tasas y precios públicos se actualizan, con carácter general, en las leyes de presupuestos generales de cada año y que la Consejería competente en la materia publicará las tarifas vigentes para cada ejercicio.

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