Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Artículo 103 sexquadragies. Normas de gestión y pago.
La formalización de la matrícula implica el bloqueo de la plaza, que no puede ser ocupada por ningún otro niño o niña. El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, también, cuando el servicio, la función o la actividad constitutiva del hecho imponible correspondiente no se preste, desarrolle o realice por causas no imputables a él. Sólo en casos de enfermedad o ausencia justificada puede no ocuparse la plaza por un periodo limitado. En este caso, el sujeto pasivo se tiene que hacer cargo del 100 % del importe del servicio educativo.
En el supuesto que la matrícula se formalice durante la segunda quincena del mes, y siempre que ya haya empezado el curso escolar, este mes tan sólo se tiene que abonar el 50% de la tasa que corresponda.
La falta de asistencia de un niño o una niña por un periodo superior a quince días sin justificación puede implicar la baja definitiva.
La tasa mensual del servicio del servicio de escolarización básica y de los servicios complementarios contratados se tiene que recaudar en los primeros cinco días del mes, mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente. El mes de julio tiene la consideración de lectivo y se tiene que abonar. Durante los primeros cinco días de cada mes, las familias tienen que aportar al centro el resguardo del ingreso efectuado para satisfacer las tasas del mes correspondiente.
Un retraso en el pago de más de una mensualidad sin un motivo que lo justifique obliga a pedir un informe a la concejalía competente en materia de asuntos sociales, la cual propondrá las medidas pertinentes. Si supone dar de baja el niño o la niña del centro, la dirección del centro tiene que comunicar la baja por escrito a la familia con quince días de antelación.
Los alumnos que utilicen los servicios complementarios de manera esporádica tienen que pagar la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta que se considera esporádico un máximo de diez días hábiles mensuales. Esta cuantía se tiene que recaudar durante los cinco primeros días del mes siguiente de acuerdo con el uso que se haya hecho de los servicios.
Los cambios en los regímenes de utilización de los servicios serán mensuales y se comunicarán a la dirección del centro con una semana de antelación y por escrito.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.5 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980, producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2023, según establece su disposición final 23.
Redacción anterior:
"Artículo 103 sexquadragies. Normas de gestión y pago.
- La formalización de la matrícula implica el bloqueo de la plaza, que no puede ser ocupada por ninguno otro niño o niña. El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, también, cuando el servicio, la función o la actividad constitutiva del hecho imponible correspondiente no se hubiera prestado, desarrollado o realizado por causas no imputables a aquel. Solo en casos de enfermedad o ausencia justificada podrá no ocuparse la plaza por un periodo limitado. En este caso el sujeto pasivo deberá hacerse cargo del 100% del importe del servicio educativo.
En el supuesto que la matrícula se formalice durante la segunda quincena del mes, y siempre que ya haya empezado el curso escolar, este mes tan solo se tendrá que abonar el 50% de la tasa que corresponda.
La falta de asistencia de un niño o una niña por un periodo superior a quince días sin justificación puede implicar la baja definitiva.
- La tasa mensual del servicio educativo y de los servicios complementarios contratados se recaudará dentro de los primeros cinco días del mes, mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente. El mes de julio tiene la consideración de lectivo y se tiene que abonar. Dentro de los primeros cinco días de cada mes, las familias deberán aportar al centro el resguardo del ingreso realizado para satisfacer las tasas del mes correspondiente.
Un retraso en el pago de más de una mensualidad sin un motivo que lo justifique obliga a pedir un informe a la concejalía competente en materia de asuntos sociales, la cual propondrá las medidas pertinentes. Si supone dar de baja el niño o la niña del centro, la dirección del centro tiene que comunicar la baja por escrito a la familia con quince días de antelación.
- Los alumnos que utilicen los servicios complementarios de manera esporádica tienen que pagar la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta que se considera esporádico un máximo de diez días hábiles mensuales. Esta cuantía se recaudará dentro de los primeros cinco días del mes siguiente de acuerdo con el uso que se haya hecho de los servicios.
Los cambios en los regímenes de utilización de los servicios tienen que ser mensuales y se tienen que comunicar a la dirección del centro con una semana de antelación y por escrito."
Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2023 para el curso escolar 2023-2024, por la disposición final 1.5 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980
Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022 para el curso escolar 2022-2023, por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807
Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850
TÍTULO VI. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral
CAPÍTULO I. Tasa por la elaboración de informes y certificaciones relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo
Se modifica por el art. 27.3 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
Artículo 104. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes de carácter técnico o la expedición de certificaciones en materia de ordenación del territorio y en materia de urbanismo, incluidos los que se emitan por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Se modifica por el art. 27.3 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
Artículo 105. Exenciones.
Está exenta de esta tasa la emisión de informes solicitados por entes públicos o institucionales.
Artículo 106. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten la emisión de informes de carácter técnico o certificaciones en materia de ordenación del territorio y en materia de urbanismo.
Se modifica por el art. 27.3 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
Artículo 107. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de una tarifa única de 68,79 euros por informe o certificación.
Se modifica por el art. 27.3 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
Artículo 108. Devengo.
La tasa se devengará con la solicitud de inicio de la del expediente, el cual no se tramitará hasta que no haya sido satisfecha.
CAPÍTULO II. Tasas por la prestación de determinados servicios relacionados con la Consejería de Medio ambiente y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes
Se modifica por el art. 27.4 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
Se modifica por el art. 6 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a6
Sección 1.ª Tasa por la prestación de servicios de fotocopias, copias y expedición de certificados de la Consejería de Medio Ambiente
Se modifica por el art. 27.4 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
Se añade por el art. 6 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a6
Artículo 108 bis. Tasa por la prestación de servicios de fotocopias, copias y expedición de certificados.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación por parte de la Consejería de Medio Ambiente:
Copias y fotocopias de documentos en papel A4 en blanco y negro.
Copias y fotocopias de documentos en papel A4 en color.
Copias y fotocopias de documentos en papel A3 en blanco y negro.
Copias y fotocopias de documentos en papel A3 en color.
Copias y fotocopias de planos en blanco y negro.
Copias y fotocopias de planos en color.
Copias en CD.
Expedición de certificado medio ambiental.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que soliciten la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.
Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Conceptos:
Copias y fotocopias de documentos en papel A4 en blanco y negro: 0,09 euros/hoja.
Copias y fotocopias de documentos en papel A4 en color: 0,12 euros/hoja.
Copias y fotocopias de documentos en papel A3 en blanco y negro: 0,12 euros/hoja.
Copias y fotocopias de documentos en papel A3 en color: 0,15 euros/hoja.
Copias y fotocopias de planos en blanco y negro: 1,50 euros/plano.
Copias y fotocopias de planos en color: 3,01 euros/plano.
Copias en CD: 9,02 euros/CD.
Expedición de certificado medio ambiental:
Certificación y visita de campo 99,17 euros.
Certificación sin visita de campo 33,06 euros.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.
Se añade por el art. 6 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a6
Sección 2.ª Tasa por la realización de compulsas y autenticación de documentos de la Consejería de Medio Ambiente
Se modifica por el art. 27.4 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
Se añade por el art. 6 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a6
Artículo 109. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la compulsa y autentificación de documentos.
Se modifica por el art. 6 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a6
Artículo 110. Exenciones.
Están exentos de esta tasa los servicios de compulsa y autentificación de documentos que se presten a solicitud de entes públicos o institucionales.
Se modifica por el art. 6 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a6
Artículo 111. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que soliciten la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.
Se modifica por el art. 6 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a6
Artículo 112. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Conceptos:
Compulsa: 2,25 euros por folio o plano.
Autenticación de documentos: 4,53 euros por folio.
Autenticación de documentos: 6,75 euros por plano.
Se modifica por el art. 6 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a6
Artículo 113. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.
Se modifica por el art. 6 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a6
Sección 3.ª Tasa por la realización de compulsas de documentos de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes
Se añade por el art. 27.5 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
Artículo 113 bis. Tasa por la realización de compulsas de documentos de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.
Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de esta tasa la compulsa de documentos, incluida la emisión de documentos autenticados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Exenciones:
Están exentos los servicios a que se refiere el hecho imponible que se presten a entes públicos o institucionales.
Sujeto pasivo:
Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
Cuantía:
La cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de una tarifa única de 2,25 euros por compulsa.
Devengo:
La tasa se devengará cuando se preste el servicio, y puede exigirse el pago antes de que sea efectiva su realización.
Se añade por el art. 27.5 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
Sección 4.ª Tasa por la realización de fotocopias de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes
Se añade por el art. 27.5 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
Artículo 113 ter. Tasa por la realización de fotocopias de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.
Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de fotocopias.
Exenciones:
Están exentos los servicios a que se refiere el hecho imponible que se presten a entes públicos o institucionales.
Sujeto pasivo:
Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
Cuantía:
La cuota tributaria se fija según estas tarifas:
Fotocopia DIN A4, por hoja, 0,10 euros.
Fotocopia DIN A3, por hoja, 0,15 euros.
Fotocopia DIN A2, por hoja, 0,60 euros.
Fotocopia DIN A1, por hoja, 1,20 euros.
Fotocopia DIN A0, por hoja, 2,40 euros.
Cuando se trate de fotocopias en color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las cuantías anteriores.
Devengo:
La tasa se devengará cuando se preste el servicio, y puede exigirse el pago antes de que sea efectiva su realización.
Se añade por el art. 27.5 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
Sección 5.ªTasa por la prestación de servicios de fotocopias, copias, expedición de certificados, impresión de horarios y compulsas de documentos del Consorcio de Transportes de Mallorca
Se añade por la disposición final 4.22 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656
Artículo 113 quater. Tasa por la prestación de servicios de fotocopias, copias, expedición de certificados, impresión de horarios de transporte público y compulsas de documentos.
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación por parte del Consorcio de Transportes de Mallorca:
Copias y fotocopias de documentos.
Copias en CD.
Expediciones de certificados de expedientes.
Impresión de horarios de transporte público.
Compulsas de documentos.
Serán sujetos pasivos de esta tasa aquellas personas que soliciten los servicios a los que se refiere el hecho imponible.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías:
Copias y fotocopias de tamaño DIN A4, blanco y negro: 0,10 euros/hoja.
Copias y fotocopias de tamaño DIN A3, blanco y negro: 0,15 euros/hoja.
Copias y fotocopias de tamaño DIN A2, blanco y negro: 0,60 euros/hoja.
Copias y fotocopias de tamaño DIN A1, blanco y negro: 1,20 euros/hoja.
Copias y fotocopias de tamaño DIN A0, blanco y negro: 2,40 euros/hoja.
Copias en CD: 9 euros/CD.
Expediciones de certificados de expedientes: 4 euros/certificado.
Impresión de horarios de transporte público: 0,10 euros/hoja.
Compulsas de documentos: 2,25 euros/hoja.
Si se trata de fotocopias en color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las cuantías de las tasas de las fotocopias en blanco y negro.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se añade por la disposición final 4.22 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656
CAPÍTULO III. Tasa para los servicios del laboratorio del agua de la Dirección General de Recursos Hídricos
Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996
Artículo 114. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa las pruebas y los análisis efectuados por el laboratorio del agua de la Dirección General de Recursos Hídricos que se detallan en el artículo 116 de esta Ley.
Quedan exentos del pago de la tasa los servicios solicitados por los entes públicos e institucionales.
Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996
Artículo 115. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos aquellos que soliciten los servicios a los que se refiere el hecho imponible o los que se vean afectados.
Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996
Artículo 116. Cuantía.
| Conceptos | Euros |
|---|---|
| 1. Determinaciones físico-químicas en aguas | 1. Determinaciones físico-químicas en aguas |
| Ph. | 6,20 € |
| Conductividad. | 6,20 € |
| Turbiedad. | 8,10 € |
| Alcalinidad. | 9,40 € |
| Cloruro. | 9,80 € |
| Amonio. | 11,40 € |
| Nitrito. | 7,15 € |
| Nitrato. | 8,90 € |
| Fosfato. | 7,85 € |
| Aniones (Cl-, Br-,NO3-, SO4-2). | 29,55 € |
| Cationes (Na+, K+, Ca+2, Mg+2). | 29,55 € |
| Metales por ICP. | 176,00 € |
| Mercurio. | 59,20 € |
| Compuestos orgánicos volátiles. | 120,00 € |
| Compuestos orgánicos semivolátiles. | 181,00 € |
| Nitrógeno total. | 34,80 € |
| Fósforo total. | 14,62 € |
| Demanda biológica de oxígeno (DBO5). | 10,60 € |
| Demanda química de oxígeno (DQO). | 25,60 € |
| Carbono orgánico total (COT). | 38,00 € |
| Sólidos en suspensión. | 15,60 € |
| Tensioactivos aniónicos. | 28,44 € |
| 2. Determinaciones microbiológicas | 2. Determinaciones microbiológicas |
| Coliformes totales. | 19,25 € |
| Coliformes fecales. | 19,25 € |
| Escherichia coli. | 19,25 € |
| Enterococos. | 19,25 € |
| 3. Ejercicios interlaboratorio | 3. Ejercicios interlaboratorio |
| Inscripción en INLABAG por muestra. | 93,24 € |
Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996
Artículo 117. Devengo y pago.
La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997. El pago de la tasa debe realizarse mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que debe adjuntarse a la solicitud.
Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996
CAPÍTULO IV. Tasas por servicios en materia de contaminación atmosférica
Se modifica por la disposición final 5.4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631
Se modifica por el art. 21.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651
Artículo 118. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de estas tasas la concesión de las autorizaciones administrativas a las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, como también las inscripciones, la concesión de las autorizaciones administrativas a los organismos de control en materia de atmósfera, la concesión de las autorizaciones por emisiones de gases de efecto invernadero y la revisión de los informes de emisiones, la inscripción al registro de huella de carbono y la entrega de los planes de reducción de emisiones.
Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807
Se modifica por la disposición final 5.4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631
Se modifica por el art. 21.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651
Artículo 119. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos aquellos a los que se prestan los servicios a que se refiere el hecho imponible.
Se modifica por la disposición final 5.4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631
Artículo 120. Cuantía.
Inscripción de la huella de carbono o plan de reducción de emisiones de las grandes y medianas empresas en el Registro balear de huella de carbono.
1.1 Inscripción huella de carbono: 50,17€.
1.2 Entrega plan de reducción de emisiones: 50,17€.
Autorización e inscripción de actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA).
2.1 Primera autorización APCA grupo A: 129,39€.
2.2 Renovaciones o modificaciones de la autorización APCA grupo A: 43,13€.
2.3 Primera autorización APCA grupo B: 107,83€.
2.4 Renovaciones o modificaciones de la autorización APCA grupo B: 37,74€.
2.5 Primera inscripción APCA grupo C: 53,90€.
2.6 Renovaciones o modificaciones de la inscripción APCA grupo C: 18,34€.
Autorizaciones de organismos de control para la atmósfera.
3.1 Primera autorización: 129,39€.
3.2 Renovaciones o modificaciones de la autorización: 43,13€.
Autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero.
4.1 Primera autorización: 161,73€.
4.2 Renovaciones o modificaciones de la autorización: 53,90€.
Informes de emisiones.
5.1 Revisión de un informe de emisiones hecho por un organismo de control autorizado: 10,78€.
Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807
Se modifica por la disposición final 5.4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631
Se modifica por el art. 21.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651
Artículo 121. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para la prestación del servicio correspondiente a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El pago de la tasa ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, al tiempo de la presentación de la solicitud.
Se modifica por la disposición final 5.4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631
Se modifica por el art. 21.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651
CAPÍTULO V. Tasa por la emisión de informes de evaluación ambiental
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824
Artículo 122. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa de evaluación ambiental la tramitación de evaluaciones de planes, programas y proyectos que deban someterse a la misma de acuerdo con la normativa aplicable y que realice el órgano ambiental de las Illes Balears.
Los documentos de alcance tendrán la consideración de «comunicaciones ambientales» y no supondrán el inicio del procedimiento de evaluación ambiental a los efectos de devengo de la tasa correspondiente.
Se añade el apartado 2 y se numera el texto existente como apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2018, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2018-13194
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824
Se modifica por el art. 38.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526
Artículo 122 bis. Exenciones.
Quedan exentas del pago de esta tasa las tramitaciones de las administraciones públicas territoriales.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2018, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2018-13194
Artículo 123. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que promuevan el proyecto o el plan o programa sujeto a evaluación ambiental, o que insten su exoneración.
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824
Se modifica por el art. 38.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526
Se modifica por el art. 15 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a1-7
Artículo 124. Cuota.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas fijas:
Por evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos y evaluación ambiental estratégica ordinaria: 718,03 euros.
Por evaluación de impacto ambiental simplificada: 320,45 euros.
Por evaluación ambiental estratégica simplificada: 237,38 euros.
(Derogado)
Por comunicaciones ambientales: 160,23 euros.
Por informe de exclusión del procedimiento de evaluación ambiental: 166,55 euros.
Podrá deducirse de la tasa de evaluación ordinaria el importe satisfecho por la tasa de evaluación simplificada respecto del mismo plan, programa o proyecto, siempre que, en el momento de registrar la correspondiente solicitud, no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el acuerdo de sujeción a evaluación ordinaria.
Se aplicará una bonificación del 75% a la cuantía de la tasa para los proyectos de menos de 10 hectáreas de superficie consistentes en destinar áreas incultas o con vegetación natural o seminatural en la explotación agrícola, así como los consistentes en la tala o destrucción masiva de vegetación forestal para cambiar el tipo de funcionalidad o uso del suelo.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.6 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
Se modifica el apartado 1.f) y se deroga el apartado 1.d) por las disposiciones final 3 y derogatoria.única.3.d) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2020-11724#df-4
Se añade el apartado 2 y se numera el texto existente como apartado 1 por la disposición final 1.3 de la Ley 9/2018, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2018-13194
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824
Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-17875#datercera
Se añade el apartado 3 por el art. 38.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526
Se modifica el apartado 2.3 por el art. 4.4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1741
Artículo 125. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que hay que adjuntar a la solicitud.
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824
Se modifica por el art. 38.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526
CAPÍTULO VI. Tasa por la prestación de servicios facultativos en materia de medio ambiente
Artículo 126. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, los servicios, la concesión de autorizaciones o permisos que se enumeran en las tarifas correspondientes, ya sean prestadas de oficio o a instancia de parte.
Artículo 127. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos los receptores de los servicios, autorizaciones, permisos o concesiones relacionados con el hecho imponible de esta tasa.
Artículo 128. Cuantía.
| Conceptos | Pesetas |
|---|---|
| Por levantamiento de planos: Por levantamiento de itinerarios | 320 ptas./km |
| Por confección del plano | 50 ptas./Ha |
| Por replanteo de planos: De 1 a 1.000 metros | 680 ptas./km |
| De más de 1 km o fracción | 680 ptas./km |
| Por deslinde: Por apeo y levantamiento topográfico | 1.050 ptas./km |
| Por amojonamiento: Por el replanteo | 680 ptas./km |
| Por reconocimiento y recepción de obras | 10 por 100 del presupuesto de ejecución. |
| Por cubicación e inventario de existencias: Por inventario de arboles | 3 |
| Por cálculo de frutos y otros productos | 3 |
| Por existencias apeadas | El 5 por 1.000 del valor del inventario. |
| Por cubicación e inventario en montes rasos | 13 ptas./Ha |
| Por cubicación e inventario en montes bajos | 50 ptas./Ha |
| Por valoraciones: Por valoraciones hasta 50.000 pesetas | 2.610 ptas. |
| Por valoraciones superiores a 50.000 pesetas | 5.300 ptas. |
| Por ocupaciones y autorizaciones de cultivos agrícolas en terrenos forestales: Por la demarcación o señalamiento del terreno, hasta 20 Ha | 60 ptas./Ha |
| Por las restantes | 95 ptas./Ha |
| Por la inspección anual del disfrute | 5 por 100 del canon o renta anual del disfrute. |
| Por catalogación de montes y formación del mapa forestal, las primeras 1000 Ha | 5 ptas./Ha |
| Las restantes | 2 ptas./Ha |
| Por informes, el 10 por 100 del importe de la tarifa que corresponda a la ejecución del servicio o trabajo | Mínimo 800 ptas. |
| Por memorias informativas de montes, hasta 250 Ha de superficie | 20 ptas./Ha |
| De 250,01 Ha a 1000 Ha de superficie | 680 ptas./Ha |
| De 1.000,01 Ha a 5.000 Ha de superficie | 3 ptas./Ha |
| De más de 5.000,01 Ha de superficie | 1 pta./Ha |
| Por señalamiento de inspección de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales, piscícolas y cinegéticas | 260 ptas./Ha |
| En montes catalogados y privados y aguas de dominio público: Maderas: Por señalamiento hasta 100 m3 | 3 |
| 3 | 3 |
| 3 | 3 |
| Por cortadas en blanco | El 75 por 100 del señalamiento. |
| Por reconocimientos finales | El 50 por 100 de los señalamientos. |
| Leñas: Por señalamientos, los primeros 500 estéreos | 7 ptas./unid |
| Los restantes | 4 ptas./unid |
| Por reconocimientos finales | El 75 por 100 del señalamiento. |
| Pastos y ramoneos: Por las operaciones anuales, hasta 500 Ha | 11 ptas./unid. |
| De 500,01 a 1.000 Ha | 5 ptas./unid. |
| De 1.000,01 a 2.000 Ha | 3 ptas./unid. |
| A partir de 2.000,01 Ha | 2 ptas./unid. |
| Frutos y semillas: Por reconocimientos anuales, los primeros 1.000 Qm | 5 ptas./Qm. |
| Los restantes | 2 ptas./unid. |
| Palmito y otras plantas industriales: Por reconocimientos anuales Entrega de toda clase de aprovechamientos: El 1 por 100 de la tasación hasta 5.000 ptas.; el resto incrementado en 0,25 por 100. Gastos diversos. | 15 ptas./unid. |
Los gastos de locomoción y dietas se evaluarán en el 50 por 100 del importe total de la tasa.
Por redacción de planos, estudios y proyectos de ordenaciones y sus revisiones:
Memorias preliminares de ordenación:
Hasta 500 hectáreas de superficie: 1.725 pesetas.
De 500,01 a 1.000 hectáreas: 2.140 pesetas.
De 1.000,01 a 5.000 hectáreas: 4.315 pesetas.
De 5.000,01 a 10.000 hectáreas: 6.450 pesetas.
De más de 10.000 hectáreas: 8.610 pesetas.
Por la confección de proyectos de ordenación de montes:
Hasta 1.000 hectáreas: 165 pesetas/hectárea.
Más de 1.000 hectáreas: 260 pesetas/hectárea.
Revisiones de proyectos:
Memorias preliminares hasta 500 hectáreas: 860 pesetas/hectárea.
De 500,01 a 1.000 hectáreas: 1.070 pesetas/hectárea.
De 1.000,01 a 5.000 hectáreas: 2.160 pesetas/hectárea.
De 5.000,01 a 10.000 hectáreas: 3.220 pesetas/hectárea.
Más de 10.000,01 hectáreas: 4.305 pesetas/hectárea.
Por las revisiones de planos de ordenaciones: El 50 por 100 del valor del proyecto.
De obras, trabajos e instalaciones de toda índole: El 3 por 100 presupuestado.
De comarcas de interés forestal y perímetros de repoblación obligatoria.
Por la redacción de la Memoria del reconocimiento general: 8.610 pesetas.
Por la dirección en la ejecución de toda clase de trabajos, obras y aprovechamiento e instalaciones:
Hasta 200.000 pesetas: El 6 por 100.
Por el exceso de 200.000 pesetas: El 4,5 por 100.
Por refundición de dominios y rendición de servidumbres se aplicará aquella tarifa que resulte más acorde con el trabajo a ejecutar.
Por certificaciones: 3.480 pesetas.
Por inspecciones: 1.725 pesetas.
Por inscripciones: 795 pesetas.
Por sellado de libros: 260 pesetas.
Artículo 129. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, su ingreso se exigirá previamente con la solicitud del servicio.
CAPÍTULO VII. Tasas por licencias y matrículas para cazar en cotos sociales y precintos de artes para la caza
Se modifica por el art. 16 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a1-8
Sección 1.ª Licencias de caza
Se añade por el art. 16 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a1-8
Artículo 130. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de las licencias que son necesarias para practicar la caza y sus recargos.
Se modifica por el art. 16 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a1-8
Artículo 131. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que soliciten las licencias a que se refiere el hecho imponible de la misma.
Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que acrediten la condición de pensionista o mayor de 65 años.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.15 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315
Se modifica el apartado 2 por el art. 4.5 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1741
Se modifica por el art. 16 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a1-8
Artículo 132. Cuantía y bonificaciones.
Licencias de caza:
| Conceptos | Conceptos | Euros |
|---|---|---|
| A1. | Licencia anual para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de países no miembros de la Unión Europea | 12,08 |
| A2. | Licencia para cazar en los mismos términos definidos para la clase A1 cuando los solicitantes del permiso sean menores de 18 años | 6,55 |
| A3. | Licencia temporal para cazar durante dos meses con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes | 90,27 |
| A4. | Prórroga de la licencia A3 para dos meses | 45,14 |
| B1. | Licencia anual para cazar mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de estados no miembros de la Unión Europea | 6,55 |
| B2. | Licencia para cazar, en los términos definidos para la clase B1 cuando los cazadores sean menores de 18 años | 3,30 |
| B3. | Licencia para cazar durante dos meses mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes | 45,14 |
| B4. | Prórroga de la licencia B3 para dos meses | 22,54 |
| C1. | Licencia anual especial para cazar mediante cetrería | 21,34 |
| C2. | Licencia anual especial para cazar con reclamo de perdiz macho | 12,04 |
| C3. | Licencia anual especial para huronear | 22,54 |
| C4. | Licencia anual especial para poseer un hurón con finalidad de cazar | 210,00 |
Recargos por caza mayor:
Recargo de la licencia A.1: 6,55 euros.
Recargo de la licencia A.2: 3,30 euros.
Recargo de la licencia A.3: 45,00 euros.
Recargo de la licencia A.4: 22,50 euros.
Recargo de la licencia B.1: 3,12 euros.
Recargo de la licencia B.2: 1,56 euros.
Recargo de la licencia B.3: 21,00 euros.
Recargo de la licencia B.4: 10,50 euros.
Bonificaciones. Se aplicará una bonificación del 50% de la tasa correspondiente a la licencia de caza a los solicitantes que acrediten la condición de miembros de la Federación Balear de Caza
Se modifica el apartado C2 por el art. 27.6 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
Se modifica por el art. 4.6 y 7 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1741
Se modifica por el art. 16 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a1-8
Artículo 133. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la expedición de la licencia.
Se modifica por el art. 16 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a1-8
Sección 2.ª Tasas por matrícula anual de cotos privados de caza y para campos de adiestramiento de perros, así como otras actividades relacionadas con los cotos privados de caza
Se añade por el art. 16 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a1-8
Artículo 133 bis. Tasa por matrícula anual de cotos privados de caza y para campos de adiestramiento de perros, así como otras actividades relacionadas con los cotos privados de caza.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la matrícula anual de los cotos privados de caza, el recargo por campo de adiestramiento de perros en cotos no intensivos, y diversas actuaciones administrativas relacionadas con la tramitación de los expedientes de cotos privados de caza.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que figuren como titulares de los cotos privados.
Cuantía y bonificaciones.
Se establecen dos grupos para el cálculo de la tasa de matrícula anual de cotos de caza: el grupo I, correspondiente a cotos privados de caza, y el grupo II que integra los cotos privados de caza intensivos. Asimismo, se establece un recargo por campo de adiestramiento de perros en cotos privados de caza no intensivos.
El importe de las matrículas anuales estará en función del grupo al que pertenezca el coto y a su superficie, quedando fijadas en las siguientes cuantías por tramos acumulables:
Superficie (ha) Grupo I: Coto privado, grupo II:
Coto intensivo:
Primeras 20, 6,00 euros/ha; 12,00 euros/ha.
De 20,1 a 125, 0,60 euros/ha; 1,80 euros/ha.
De 125,1 a 250, 0,45 euros/ha; 1,50 euros/ha.
De 250,1 a 500, 0,30 euros/ha; 1,20 euros/ha.
A partir de 500,1, 0,24 euros/ha; 0,90 euros/ha.
Se establece un recargo para campos de adiestramiento de perros en cotos no intensivos de 240,00 euros.
Se aplicará una reducción del 75% de la matrícula anual y de la tasa para campos de entrenamiento de perros a todos los cotos de caza de las Illes Balears de los cuales sean titulares o acrediten la gestión directa sociedades federadas de cazadores.
Cuotas:
Conceptos:
Creación, ampliación o segregación de coto de caza 25,00 euros/unidad.
Por gasto de replanteo 8,00 euros/km.
Por la realización de informe e inscripción 7,00 euros/unidad.
Por el cambio de titular o baja del coto 7,00 euros/unidad.
Devengo.
La tasa se devengará cuando se solicite la actividad administrativa o la prestación del servicio que constituye su hecho imponible, con excepción de aquellas que hayan de ser realizadas sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa de devengará en el momento de su efectiva realización.
Se modifica el apartado 3.4 por el art. 27.7 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
Se añade por el art. 16 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a1-8
CAPÍTULO VIII. Tasa por licencia de pesca fluvial y sellos de recargo
Artículo 134. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la licencia necesaria para practicar la pesca fluvial y de trucha en los embalses, albuferas y aguas interiores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 135. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa quienes soliciten las licencias a que se refiere el hecho imponible de la misma.
Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que acrediten la condición de pensionista o mayor de 65 años.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.16 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315
Se modifica el apartado 2 por el art. 4.8 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1741
Artículo 136. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Por licencia de pesca fluvial: 1.590 pesetas.
Por sello recargo pesca de trucha: 1.115 pesetas.
Artículo 137. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, se podrá anticipar su pago en el momento de la solicitud de la misma.
CAPÍTULO IX. Tasas relativas al ejercicio de competencias en materia de costas y litoral
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
Se modifica por el art. 4.9 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1741
Sección 1.ª Tasas por autorizaciones en la zona de servidumbre de protección
Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
Artículo 138. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de las tasas relativas a las zonas de servidumbre de protección a que se refiere el artículo 23 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, la prestación por parte de la administración de los servicios y las actividades siguientes:
El examen del proyecto en la tramitación de las solicitudes de autorización.
Los trabajos facultativos de replanteo, inspección y comprobación de obras.
La tramitación de autorizaciones de pruebas, competiciones y actividades deportivas.
La tramitación de autorizaciones de actividades audiovisuales (filmaciones, reportajes publicitarios, sesiones fotográficas, etc.).
En el caso de pruebas, competiciones y actividades deportivas en las que se transite por la zona de servidumbre de protección y por la de dominio público marítimo-terrestre, o en el caso de actividades audiovisuales que se lleven a cabo en ambas zonas, sólo se tendrá que abonar la tasa prevista para la zona de dominio público marítimo-terrestre, que se prevé en la sección 2.ª de este capítulo.
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
Artículo 139. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten o se vean afectados por la prestación o la realización de los servicios y las actividades que constituyen el hecho imponible.
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
Artículo 140. Cuantía.
Las tasas por autorizaciones en la zona de servidumbre de protección tienen las cuantías siguientes:
Examen del proyecto: la base de la tasa es el coste directamente imputable a la prestación del servicio llevado a cabo; la determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) se obtiene mediante la multiplicación de la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto comprobado (p, en euros) de ejecución material del proyecto por un coeficiente K, todo eso dividido por 5,5, de acuerdo con la siguiente fórmula:
t = (K * P2/3) / 5,5
El coeficiente K es una cuantía fija en función del presupuesto (p) del proyecto:
| Presupuesto (p) en euros | Coeficiente K |
|---|---|
| Hasta 6.010,12 | 1,5 |
| De 6.010,13 a 30.050,61 | 1,4 |
| De 30.050,62 a 150.253,03 | 1,3 |
| De 150.253,04 a 300.506,05 | 1,2 |
| De 300.506,06 a 601.012,10 | 1,1 |
Por encima de 601.012,10 euros de presupuesto, se aplica para t la misma cuantía que resulte para el presupuesto de 601.012,10 euros. La tasa mínima es de 150,83 euros.
Trabajos facultativos de replanteo, de inspección y de comprobación de obras que se hagan o se hayan hecho en zonas de servidumbre de protección:
| Concepto | Cuantía |
|---|---|
| Por replanteo y comprobación y por reconocimiento final. | El 50% de la que resulte del examen del proyecto. |
| Por inspección. | El 20% de la que resulte del examen del proyecto. |
| Tasa mínima. | 150,83 euros. |
Tramitación de autorizaciones de pruebas, competiciones y actividades deportivas en zonas de servidumbre de protección: 339,50 euros.
Tramitación de autorizaciones de actividades audiovisuales (filmaciones, reportajes publicitarios, sesiones fotográficas, etc.) en zonas de servidumbre de protección: 497,82 euros.
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
Artículo 141. Bonificación.
Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de la tasa si la solicitud de autorización se presenta con una antelación de tres meses respecto de la fecha de inicio prevista para la actividad.
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
Se modifica la letra a) por el art. 4.10 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1741
Artículo 142. Devengo y pago.
La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El pago de la tasa se hará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente en el momento de presentar la solicitud.
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
Sección 2.ª Tasas relativas a la gestión del dominio público marítimo-terrestre
Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
Artículo 142 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
La tramitación de concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y los trámites relacionados con este otorgamiento.
La tramitación de autorizaciones de usos y autorizaciones de actividades o sus modificaciones posteriores a que se refiere el artículo 51 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y los trámites relacionados con este otorgamiento.
Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
Artículo 142 ter. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de estas tasas los que soliciten o se vean afectados por la prestación o la realización de los servicios y actividades que constituyen el hecho imponible.
Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
Artículo 142 quater. Exenciones y no sujeción.
No está sujeta al pago de la tasa la tramitación de expedientes relativos a declaraciones responsables por obras menores en una concesión administrativa en vigor.
Quedan exentas del pago de la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y los entes del sector público instrumental que dependen de estas.
Quedan exentas del pago de la tasa las pruebas y las competiciones deportivas de las federaciones que formen parte de la final de un campeonato de las Illes Balears.
Las exenciones se aplican a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deben solicitarlas.
Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
Artículo 142 quinquies. Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de la tasa si la solicitud de autorización se presenta con una antelación de tres meses respecto de la fecha de inicio prevista para la actividad, en los supuestos de autorizaciones para cualquier actividad llevada a cabo en zonas de dominio público marítimo-terrestre.
Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de las tasas relativas a autorizaciones para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro. Si estas entidades presentan la solicitud de autorización con una antelación de tres meses respecto de la fecha de inicio prevista para la actividad, se establece una bonificación total acumulada por ambos conceptos del 70%.
Las bonificaciones se aplican a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deben solicitarlas.
Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
Artículo 142 sexies. Cuantías.
Las tasas relativas a la gestión del dominio público marítimo-terrestre tienen las siguientes cuantías:
Tramitación de concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y trámites relacionados con este otorgamiento:
| Concepto | Cuantía – Euros |
|---|---|
| 1.1 Tasa para tramitar concesiones de ocupación o sus modificaciones en el dominio público marítimo-terrestre (por tramos): | |
| a) Presupuesto proyectado superior a 300.506,05 euros. | 4.880,84 |
| b) Presupuesto proyectado entre 180.303,63 y 300.506,05 euros. | 3.904,67 |
| c) Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 180.303,62 euros. | 1.952,34 |
| d) Presupuesto proyectado inferior a 60.101,21 euros. | 976,17 |
| 1.2 Replanteo y comprobación de obras sobre el dominio público marítimo-terrestre, e inspección y reconocimiento final (por unidad de servicio prestado). | 502,68 |
| 1.3 Por tramitación y examen del proyecto de autorización de obras dentro de la concesión (cuantía fija). | 340,85 |
| 1.4 Prórroga de la concesión (cuantía fija). | 340,85 |
| 1.5 Transmisión de concesión inter vivos y mortis causa (cuantía fija). | 340,85 |
| 1.6 Expedientes que se tramitan parcialmente como consecuencia de competencias compartidas (vertidos). | 271,16 |
Tramitación de autorizaciones de usos y autorizaciones de actividades o modificaciones posteriores a que se refiere el artículo 51 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y trámites relacionados con este otorgamiento:
| Concepto | Cuantía – Euros |
|---|---|
| 2.1 Tramitación de autorizaciones de ocupación o modificaciones posteriores de servicios de temporada en las playas y en el mar territorial (por tramos): | |
| a) Presupuesto proyectado igual o superior a 300.506,05 euros. | 1.686,63 |
| b) Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 300.506,04 euros. | 843,32 |
| c) Presupuesto proyectado entre 30.050,61 y 60.101,20 euros. | 421,67 |
| d) Presupuesto proyectado entre 0,00 y 30.050,60 euros. | 210,84 |
| 2.2 Replanteo y comprobación de las instalaciones que se lleven a cabo sobre el dominio público marítimo-terrestre, e inspección y reconocimiento final (por unidad de servicio prestado). | 233,44 |
| 2.3 Aprovechamiento especial del dominio público marítimo-terrestre en el ejercicio de actividades comerciales, de servicios o lúdicas no incluidas en otros apartados (atraque, embarque y desembarque, etc.). | 497,82 |
| 2.4 Tramitación de autorizaciones de pruebas, competiciones y actividades deportivas en dominio público marítimo-terrestre. | 339,50 |
| 2.5 Tramitación de autorizaciones de actividades audiovisuales (filmaciones, reportajes publicitarios, sesiones fotográficas, etc.) en dominio público marítimo-terrestre. | 497,82 |
| 2.6 Expedientes que se tramitan parcialmente como consecuencia de competencias compartidas (vertidos). | 271,16 |
Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
Artículo 142 septies. Devengo y pago.
La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El pago de la tasa se hará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente en el momento de presentar la solicitud.
Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
Sección 3.ª Tasa para autorizar el vertido de aguas al dominio público marítimo-terrestre
Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
Artículo 142 octies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas encaminadas a la concesión de la autorización para verter aguas al dominio público marítimo-terrestre.
Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
Artículo 142 nonies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten o se vean afectados por la autorización para verter aguas al dominio público marítimo-terrestre.
Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
Artículo 142 decies. Cuantía.
La cuota se determinará atendiendo el presupuesto del proyecto, de conformidad con la tarifa siguiente:
| Concepto | Cuantía – Euros |
|---|---|
| Proyecto presupuestado igual o superior a 300.506,05 euros. | 4.645,61 |
| Proyecto presupuestado entre 60.101,21 y 300.506,04 euros. | 929,12 |
| Proyecto presupuestado entre 30.050,61 y 60.101,20 euros. | 482,11 |
| Proyecto presupuestado entre 12.020,24 y 30.050,60 euros. | 361,56 |
| Proyecto presupuestado entre 0,00 y 12.020,23 euros. | 271,16 |
Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
Artículo 142 undecies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud que inicia la tramitación del expediente de la autorización de vertido, pero, si la autorización se concede de oficio, se tiene que hacer en el momento en que se concede.
Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
CAPÍTULO X. Tasa por la autorización de sondeo a cargo de la Junta de Aguas
Artículo 143. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de las actividades administrativas y el desarrollo de las técnicas que ocasione la tramitación de los expedientes para la autorización de sondeo.
Artículo 144. Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de esta tasa quienes soliciten la autorización de sondeo.
Artículo 145. Cuantía.
Por cada autorización de sondeo: 10.600 pesetas.
Artículo 146. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de la autorización de sondeo.
CAPÍTULO XI. Tasa por autorización, puesta en servicio y reconocimiento de las instalaciones de elevación de aguas
Artículo 147. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actividades administrativas tendentes a la tramitación, autorización, puesta en servicio y reconocimiento de las instalaciones de elevación de aguas.
Artículo 148. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la autorización, puesta en servicio y reconocimiento de las instalaciones de elevación de aguas.
Artículo 149. Cuantía.
Por cada expediente de autorización, puesta en servicio y reconocimiento de las instalaciones de elevación de aguas: 15.900 pesetas.
Artículo 150. Devengo.
La tasa se devengará con la presentación de la solicitud que inicie la tramitación del expediente de autorización, puesta en servicio y reconocimiento de las instalaciones de elevación de aguas.
CAPÍTULO XII. Tasa por la solicitud de alumbramiento y explotación de aguas subterráneas con caudal inferior a 7.000 metros cúbicos anuales
Artículo 151. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por la Administración, de aquellas actividades tendentes a la tramitación de la solicitud de alumbramiento y explotación de aguas subterráneas con caudal inferior a 7.000 metros cúbicos anuales.
Artículo 152. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten el alumbramiento y explotación de aguas subterráneas con caudal inferior a 7.000 metros cúbicos anuales.
Artículo 153. Cuantía.
Por la tramitación del expediente de solicitud de alumbramiento y explotación de aguas subterráneas con caudal inferior a 7.000 metros cúbicos: 26.500 pesetas.
Artículo 154. Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie la tramitación del expediente de solicitud de alumbramiento y explotación de aguas subterráneas con caudal inferior a 7.000 metros cúbicos anuales.
CAPÍTULO XIII. Tasa por la solicitud de concesión de aguas subterráneas
Artículo 155. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por parte de la Administración, de las actividades encaminadas a la tramitación de las solicitudes de concesión de aguas subterráneas.
Artículo 156. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de aguas subterráneas.
Artículo 157. Cuantía.
La cuota se determinará según el presupuesto del proyecto de concesión, conforme a las siguientes tarifas:
Presupuesto proyectado superior a 50.000.000: 530.000 pesetas.
Presupuesto proyectado entre 10.000.000 y 50.000.000: 106.000 pesetas.
Presupuesto proyectado inferior a 10.000.000: 53.000 pesetas.
Artículo 158. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación del expediente para la concesión de aguas subterráneas.
CAPÍTULO XIV. Tasa por la solicitud de aguas superficiales
Artículo 159. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por parte de la Administración de aquellas actividades encaminadas a la tramitación de las solicitudes de concesión de aguas superficiales.
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