Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Se añade el apartado 6 por la disposición final 4.14 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Se modifica por el art. 27.16 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
Artículo 384. Devengo.
La tasa se devengará con la realización del hecho imponible, si bien el pago se podrá hacer cuando se presente la solicitud del servicio por los interesados.
CAPÍTULO X. Tasa por los servicios de los laboratorios de salud pública de la Consejería de Sanidad y Consumo
Artículo 385. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa las pruebas y los análisis efectuados en los laboratorios de salud pública de la Consejería de Sanidad y Consumo consignados en el apartado de las tarifas, en el caso de que los servicios se realicen por disposición normativa expresa o cuando se efectúen de oficio por la Administración.
Artículo 386. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, receptoras del servicio de laboratorio.
Artículo 387. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Análisis microbiológicos de alimentos.
| Conceptos | Euros |
|---|---|
| Clostridium perfringens Escherichia coli | 28,23 |
| Listeria monocytogenes. | 60,77 |
| Recuento de otros microorganismos no especificados (precio por parámetro). | 44,51 |
| Salmonella Listeria monocytogenes | 60,77 |
| Salmonella Listeria monocytogenes | 31,44 |
| Anisakidae. | 23,39 |
| Detección de larvas de triquina. | 23,39 |
Análisis microbiológicos de aguas.
| Conceptos | Euros |
|---|---|
| Escherichia coli Clostridium perfringens Pseudomonas aeruginosa | 16,93 |
| Legionella | 75,90 |
| Salmonella | 60,77 |
Análisis fisicoquímicos de aguas.
| Conceptos | Euros |
|---|---|
| Determinación de pH, color, olor, turbiedad, conductividad, amonio, cianuro, oxidabilidad, cloro libre residual, cloro combinado residual, alcalinidad, calcio, magnesio (precio por parámetro). | 11,65 |
| Determinación de dureza (incluye calcio y magnesio). | 34,95 |
| Langelier | 46,60 |
| Determinación de aniones inorgánicos (precio por parámetro). | 23,07 |
| Determinación de aniones inorgánicos (precio por grupo analítico). | 92,29 |
| Determinación de compuestos orgánicos por GC/LC (precio por parámetro). | 84,63 |
| Determinación de compuestos orgánicos por GC/LC (precio por grupo analítico). | 134,39 |
| Determinación de elementos metálicos por ICP-MS (precio por parámetro). | 64,39 |
| Determinación de elementos metálicos por ICP-MS (precio por grupo analítico). | 253,14 |
Análisis fisicoquímicos de alimentos.
| Conceptos | Euros |
|---|---|
| Determinación de contaminantes y residuos zoosanitarios por LC-MS/MS (precio por parámetro). | 239,96 |
| Determinación de contaminantes y residuos zoosanitarios por LC-MS/MS (precio por grupo analítico). | 294,01 |
| Determinación de contaminantes por LC-FLD (precio por parámetro). | 164,35 |
| Determinación de contaminantes por LC-FLD (precio por grupo analítico). | 190,30 |
| Determinación de elementos metálicos por ICP-MS (precio por parámetro). | 82,79 |
| Determinación de elementos metálicos por ICP-MS (precio por grupo analítico). | 160,68 |
| Determinación de alérgenos por EIA (precio por parámetro). | 135,93 |
| Determinación de la humedad. | 11,65 |
Agrupaciones analíticas de análisis de aguas.
| Conceptos | Euros |
|---|---|
| Escherichia coli | 103,30 |
| Escherichia coli Clostridium perfringens | 67,72 |
| Escherichia coli Clostridium perfringens | 195,18 |
| Análisis químico completo (alcalinidad, amonio, cianuro libre, color, conductividad, índice de Langelier, olor, oxidabilidad, pH, turbiedad, aniones inorgánicos, elementos metálicos, compuestos volátiles, compuestos semivolátiles). | 730,71 |
| Análisis completo (análisis de control microbiológico más análisis químico completo). | 798,43 |
El importe final de la tasa por muestra se calcula mediante la suma de los análisis solicitados sobre esta. Cuando la analítica solicitada no figure en el apartado 1 de este artículo, se aplicará la cuantía de la tasa correspondiente al análisis de un parámetro o técnica de características similares.
Se modifica por la disposición final 1.16 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569
Se añade el último párrafo por la disposición final 1.9 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824
Se modifica por la disposición final 1.27 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se modifica por la disposición final 1.18 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Se modifica por el art. 27.17 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOIB núm. 57 de 14 de abril de 2005. BOE-A-2005-7991
Artículo 388. Devengo.
La tasa se devengará con la prestación del servicio. Se puede exigir el pago en el momento en que el interesado formule la solicitud.
CAPÍTULO XI. Tasa por la evaluación de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios, de estudios postautorización y de proyectos de investigación, así como de sus modificaciones sustanciales
Se modifica por la disposición final 2.30 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558
Se modifica por la disposición final 4.15 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Se añade por el art. 9 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a9
Artículo 388 bis. Tasa por la evaluación de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios, de estudios postautorización y de proyectos de investigación, así como de sus modificaciones sustanciales.
Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas para evaluar los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios, los estudios postautorización y los proyectos de investigación que se lleven a cabo en las Illes Balears, así como sus modificaciones sustanciales. A efectos de esta norma, se entiende por modificación sustancial el cambio de cualquier aspecto del estudio o el ensayo que pueda tener repercusiones importantes en la seguridad o los derechos de los sujetos del estudio o el ensayo o en la fiabilidad y solidez de los datos obtenidos.
Sujeto pasivo y exenciones. El sujeto pasivo de esta tasa es la persona física o jurídica promotora de las actividades a las que se refiere el hecho imponible. Quedarán exentos del pago de la tasa los investigadores independientes, las entidades o sociedades científicas sin ánimo de lucro y las administraciones públicas.
Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Conceptos | Euros |
|---|---|
| Evaluación de estudios postautorización y de proyectos de investigación, y de sus modificaciones sustanciales | 590,62 |
| Evaluación de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios (el CEI de las Illes Balears actúa como CEIm), y de sus modificaciones sustanciales | 754,68 |
Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para la prestación del servicio correspondiente a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La tasa se pagará mediante el correspondiente documento de ingreso de autoliquidación, que deberá presentarse junto con la solicitud.
Se modifica por la disposición final 2.30 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558
Se modifica por la disposición final 4.15 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Se añade por el art. 9 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a9
CAPÍTULO XII. Tasa por los servicios relativos a la autorización, el reconocimiento y la renovación de cursos para formar al personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis
Se modifica por la disposición final 1.28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se añade por el art. 27.18 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
Artículo 388 ter. Tasa por los servicios relativos a la autorización, el reconocimiento y la renovación de cursos para formar al personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis.
Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, del procedimiento de autorización, reconocimiento o renovación de los cursos impartidos en las Illes Balears destinados a formar al personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis.
Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las cuales se prestan los servicios previstos en el hecho imponible.
Cuantía.
La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Concepto | Euros | |
|---|---|---|
| 1 | Solicitud de autorización para impartir un curso de formación para el personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis. | 111,78 |
| 2 | Solicitud de renovación del curso de formación. | 70,72 |
| 3 | Solicitud de reconocimiento del curso. | 91,25 |
| 4 | Gestión de un curso de formación finalizado. | 19,39 |
| 5 | Certificado de formación supervisado. | 1,33 |
| 6 | Solicitud de autorización de modificación de profesorado. | 11,19 |
Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
Se añade por la disposición final 1.28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se suprime por la disposición final 1.19 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Se suprime el apartado 3.3 por el art. 4.3 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374
Se añade por el art. 27.18 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
CAPÍTULO XIII. Tasa por los servicios de supervisión de los planes de gestión de residuos sanitarios
Se modifica por la disposición final 1.28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se añade por el art. 27.19 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
Artículo 388 quater. Tasa por los servicios de supervisión de los planes de gestión de residuos sanitarios.
Hecho imponible.
Constituirán el hecho imponible de la presente tasa los servicios que presta la Dirección General de Salud Pública y Consumo para la supervisión de los planes de gestión sobre residuos de las instalaciones sanitarias, así como la emisión de informes respecto de las solicitudes de autorización para la gestión de residuos sanitarios.
Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las cuales se presten los servicios previstos en el hecho imponible.
Cuantía.
La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Concepto | Euros | |
|---|---|---|
| 1 | Solicitud de supervisión de los planes de gestión sobre residuos sanitarios. | 69,50 |
| 2 | Solicitud de informe respecto de las autorizaciones para la gestión de residuos sanitarios. | 140,27 |
Bonificación.
Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el punto 2 del apartado 3.º del presente artículo. En este caso no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
Se modifica por la disposición final 1.28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se suprime por la disposición final 1.19 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Se suprime el apartado 3.4 por el art. 4.3 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374
Se añade por el art. 27.19 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953
CAPÍTULO XIV. Tasa por los servicios de valoración epidemiológica del riesgo de exposición a una zoonosis con respecto a agresiones de animales domésticos
Se modifica por la disposición final 1.28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se añade por el art. 38.4 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526
Artículo 388 quinquies. Hecho imponible.
Constituirán el hecho imponible de la presente tasa los servicios que presta la Dirección General de Salud Pública y Consumo para la valoración epidemiológica de agresiones de animales domésticos a personas que le sean notificadas.
Se modifica por la disposición final 1.28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se añade por el art. 38.4 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526
Artículo 388 sexies. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la presente tasa los propietarios o poseedores de los animales agresores.
Se modifica por la disposición final 1.28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se añade por el art. 38.4 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526
Artículo 388 septies. Cuantía.
La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Concepto | Euros | |
|---|---|---|
| 1 | Valoración de la agresión notificada. | 14,12 |
| 2 | Observación del animal agresor por parte de un veterinario oficial. | 114,33 |
| 3 | Toma de muestras para la investigación del virus de la rabia. | 495,75 |
Se modifica por la disposición final 1.28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se modifica por la disposición final 1.20 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Se suprime el apartado 3.4 por el art. 4.3 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374
Se añade por el art. 38.4 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526
Artículo 388 octies. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
Se modifica por la disposición final 1.28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se añade por el art. 38.4 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526
CAPÍTULO XV. Tasa por inscribirse en las pruebas selectivas para acceder a la categoría de personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica
Se añade por la disposición final 3.22 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315
Artículo 388 nonies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa derivada de la participación como aspirante a las pruebas selectivas para acceder a las categorías de personal estatutario convocadas por la consejería competente en materia de sanidad o por las entidades adscritas.
Se añade por la disposición final 3.22 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315
Artículo 388 decies. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten participar como aspirantes en las pruebas selectivas.
Se añade por la disposición final 3.22 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315
Artículo 388 undecies. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de solicitar la inscripción. No obstante el importe de la tasa debe ingresarse antes de presentar la solicitud de inscripción.
Se devolverá el importe de la tasa si la persona interesada resulta excluida de las pruebas selectivas convocadas. La solicitud de devolución debe presentarse en el registro del órgano que haya convocado el procedimiento de selección, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears la relación definitiva de aspirantes excluidos.
Se añade por la disposición final 3.22 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315
Artículo 388 duodecies. Exenciones y bonificaciones.
Están exentas de pagar la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
El personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica que participe en las convocatorias de promoción interna tiene derecho a una bonificación del 50%.
Las personas que se inscriban en las convocatorias para seleccionar personal estatutario temporal al servicio de la sanidad pública autonómica también tienen derecho a una bonificación del 50%.
Se añade por la disposición final 3.22 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315
Artículo 388 terdecies. Cuantía.
La tasa para inscribirse en las pruebas selectivas para el acceso a las diferentes categorías del personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica respetará la misma estructura y cuantías que fija el artículo 61 de esta ley para la inscripción a las pruebas selectivas de personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se añade por la disposición final 3.22 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315
Artículo 388 quaterdecies. Consignación de las cuantías en las convocatorias.
Las cuantías exigibles como tasa se consignarán expresamente en las resoluciones que convoquen las pruebas selectivas correspondientes.
Se añade por la disposición final 3.22 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315
CAPÍTULO XVI. Tasa por servicios del Registro Oficial de Empresas y Servicios Biocidas
Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Se añade por la disposición final 4.16 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Artículo 388 quindecies. Hecho imponible.
Constituirán el hecho imponible de esta tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la solicitud de inscripción, o de sus modificaciones, en el Registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de las Illes Balears; la tramitación de la solicitud de homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con biocidas; y la tramitación de la solicitud de expedición del carné de aplicador.
Se modifica por la disposición final 1.29 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2012, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2012-7445#df-2
Se añade por la disposición final 4.16 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Artículo 388 sexdecies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los fabricantes, los comercializadores, los servicios de aplicación, los aplicadores y los usuarios y, en general, las personas naturales o jurídicas o las entidades del artículo 35.4 de la Ley general tributaria que utilicen, a petición propia o por imperativo de la ley, los servicios de la consejería que se citan en el anterior artículo.
Se añade por la disposición final 4.16 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Artículo 388 septdecies. Cuantía y bonificaciones.
La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Concepto | Euros | |
|---|---|---|
| 1 | Solicitud de inscripción inicial en el Registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de las Illes Balears. | 229,70 |
| 2 | Solicitud de cambio de titular de la inscripción en el Registro. | 16,32 |
| 3 | Solicitud de cambio de domicilio industrial. | 112,53 |
| 4 | Solicitud de ampliación de actividad. | 112,53 |
| 5 | Solicitud de homologación de cursos de capacitación. | 46,08 |
| 6 | Solicitud de expedición del carné de aplicador. | 4,22 |
Se aplicará una bonificación del 100% en la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a los que se refieren los puntos 1 y 4 del apartado 1 del presente artículo.
En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.11 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824
Se modifica por la disposición final 1.30 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se modifica por la disposición final 1.22 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Se añade por la disposición final 4.16 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Artículo 388 octodecies. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible. La tasa ha de exigirse en régimen de autoliquidación y se ingresará en el mismo momento de su devengo. No obstante, por los servicios prestados a instancia de parte, ha de efectuarse el previo depósito de su importe al mismo tiempo de la solicitud del servicio.
Se añade por la disposición final 4.16 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
CAPÍTULO XVII. Tasa por determinados servicios relativos a instalaciones de agua de consumo humano
Se añade por la disposición final 4.17 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Artículo 388 novodecies. Hecho imponible.
Constituirán el hecho imponible de la tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de las declaraciones responsables de las entidades gestoras de abastecimientos de agua de consumo humano o de cualquier otra actividad relacionada con estos abastecimientos y de su inscripción en el Registro creado por el Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears; la emisión de informes sobre instalaciones de aguas de consumo humano, y la supervisión y el control de dichas instalaciones; y la tramitación de solicitudes de autorización sobre la frecuencia analítica y sobre la excepción temporal de analizar determinados valores paramétricos.
Se modifica por la disposición final 1.31 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se añade por la disposición final 4.17 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Artículo 388 vicies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los gestores públicos y privados responsables del suministro de agua de consumo humano y, en general, las personas naturales o jurídicas o las entidades del artículo 35.4 de la Ley general tributaria que utilicen, a petición propia o por imperativo de la ley, los servicios de la consejería indicados en el anterior artículo.
Se añade por la disposición final 4.17 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Artículo 388 unvicies. Cuantía y bonificaciones.
La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Concepto | Euros | |
|---|---|---|
| 1 | Solicitud de informe sobre reforma o nueva construcción de instalaciones de agua de consumo humano. | 150,93 |
| 2 | Solicitud de supervisión de la puesta en funcionamiento de las instalaciones. | 150,93 |
| 3 | Solicitud de informe sobre cisternas o depósitos móviles. | 107,18 |
| 4 | Declaración responsable de inicio de actividad de una entidad gestora de agua de consumo humano. | 169,53 |
| 5 | Declaración responsable de cambio de titularidad. | 11,19 |
| 6 | Declaración responsable de ampliación de actividad. | 132,87 |
| 7 | Declaración responsable de ampliación de instalaciones. | 122,60 |
| 8 | Declaración responsable de cambio de domicilio industrial. | 7,77 |
| 9 | Solicitud de autorización para reducir la frecuencia analítica. | 47,12 |
| 10 | Solicitud de autorización de situación de excepción temporal de determinados valores paramétricos. | 70,72 |
| 11 | Costes derivados de las actividades adicionales de control oficial. | 112,34 |
Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 4 y 6 del apartado 1 del presente artículo. En este caso no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Se modifica por la disposición final 1.32 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se añade por la disposición final 4.17 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Artículo 388 duovicies. Devengo y pago.
Con carácter general, la tasa se devengará cuando se preste el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y se ingresará en el mismo momento de su devengo. No obstante, por los servicios prestados a instancia de parte, se efectuará el depósito previo de su importe al mismo tiempo de la solicitud del servicio.
En particular, por lo que se refiere a los costes derivados de las actividades de control oficial, la tasa se devengará cuando los servicios de inspección realicen la visita de inspección adicional. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la liquidación que emita la administración.
Se modifica por la disposición final 1.33 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se añade por la disposición final 4.17 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
CAPÍTULO XVIII. Tasa por los servicios de acreditación e inscripción y anotación en el Registro de entidades formadoras en el uso de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA)
Se añade por la disposición final 4.18 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Artículo 388 tervicies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la acreditación y el registro de entidades formadoras de las personas y las entidades implicadas en los procesos de formación y/o utilización de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA).
Se añade por la disposición final 4.18 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Artículo 388 quatervicies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas o las entidades formadoras a que se refiere el artículo anterior.
Se añade por la disposición final 4.18 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Artículo 388 quinvicies. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:
Acreditación y registro de entidades formadoras: 77,70 euros.
Inspección (por cada visita de inspección): 79,18 euros.
Se añade por la disposición final 4.18 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Artículo 388 sexvicies. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se realice el hecho imponible, pese a que el pago puede exigirse en el momento en que la persona o entidad interesada haga la solicitud.
Se añade por la disposición final 4.18 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
CAPÍTULO XIX. Tasa por los servicios de inscripción y anotación en el Registro de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA)
Se añade por la disposición final 4.19 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Artículo 388 septvicies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el Registro de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA).
Se añade por la disposición final 4.19 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Artículo 388 octovicies. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa la persona o la entidad titular del establecimiento que disponga de un desfibrilador externo semiautomático (DESA).
Se añade por la disposición final 4.19 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Artículo 388 novovicies. Cuantía y bonificación.
La cuota tributaria de estas tasas se determina de acuerdo con la siguiente tarifa:
— Inscripción en el Registro para cada uno de los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA), así como las modificaciones: 13,09 euros.
En ambos casos se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria.
Se modifica por la disposición final 1.32 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996
Se añade por la disposición final 4.19 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Artículo 388 tricies. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se realice el hecho imponible, pese a que el pago puede exigirse en el momento en que la persona o la entidad interesada haga la solicitud.
Se añade por la disposición final 4.19 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
CAPÍTULO XX. Tasa por los servicios de homologación de cursos para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA)
Se añade por la disposición final 4.20 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Artículo 388 untricies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la homologación de cursos para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA).
Se añade por la disposición final 4.20 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Artículo 388 duotricies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas o las entidades interesadas en la homologación de cursos.
Se añade por la disposición final 4.20 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Artículo 388 tertricies. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se determinará de acuerdo con la siguiente tarifa:
Homologación de curso para el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA): 31,57 euros.
Se añade por la disposición final 4.20 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Artículo 388 quatertricies. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se realice el hecho imponible, pese a que el pago puede exigirse en el momento en que la persona o la entidad interesada haga la solicitud.
Se añade por la disposición final 4.20 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
CAPÍTULO XXI. Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos
Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Artículo 388 quintricies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad de inspección y de control sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de animales sacrificados, el control sanitario de las operaciones de despedazamiento, el control sanitario de las instalaciones de transformación de la caza, el control de la producción láctea y el control de la producción y la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.
Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Artículo 388 sextricies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de los establecimientos, personas físicas o jurídicas, donde se lleven a cabo las actividades de sacrificio, despedazamiento o transformación de la caza; los productores lácteos y los productores y los comerciantes de los productos de la pesca y la acuicultura.
Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Artículo 388 septricies. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las siguientes tarifas:
Inspección y control sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de animales sacrificados (cuota por unidad):
Bovinos pesados: 5,28 euros.
Bovinos jóvenes: 2,11 euros.
Solípedos y équidos: 3,17 euros.
Porcinos de menos de 25 kg: 0,53 euros.
Porcinos de peso igual o superior a 25 kg: 1,05 euros.
Ovino y cabrío, peso en canal de menos de 12 kg: 0,16 euros.
Ovino y cabrío, peso en canal igual o superior a 12 kg: 0,26 euros.
Aves de corral del género Gallus y pintadas: 0,005070 euros.
Patos y ocas: 0,010140 euros.
Pavos: 0,026364 euros.
Carne de conejo de granja: 0,005070 euros.
Control sanitario de las operaciones de despedazamiento (cuota por tonelada de carne):
Bovino, porcino, solípedos/équidos, ovino y cabrío: 2,11 euros.
Aves de corral y conejos de granja: 1,58 euros.
Caza, silvestre y de cría. Caza menor de pluma y de pelo: 1,58 euros.
Caza, silvestre y de cría. Pájaros corredores –ratites– (avestruz, emú, ñandú): 3,17 euros.
Caza, silvestre y de cría. Verracos y rumiantes: 2,11 euros.
Control sanitario de las instalaciones de transformación de la caza (cuota por unidad/animal):
Caza menor de pluma: 0,005070 euros.
Caza menor de pelo: 0,010140 euros.
Pájaros corredores (ratites): 0,527280 euros.
Mamíferos terrestres. Verracos: 1,581840 euros.
Mamíferos terrestres. Rumiantes: 0,527280 euros.
Control de la producción láctea: 1,05 euros por 30 toneladas y, posteriormente, 0,53 euros por tonelada.
Control de la producción y la comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura:
Primera comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, 1,05 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,53 euros por tonelada adicional.
Primera venta en la lonja, 0,53 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,26 euros por tonelada adicional.
Primera venta en caso de falta o de gradación insuficiente de frescor o medida de conformidad con los reglamentos (CEE) núm. 103/76 y (CEE) núm. 104/76, 1,05 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,53 euros por tonelada adicional.
Las tasas percibidas por las especias a que se refiere el anexo II del Reglamento (CEE) núm. 3703/85 no tienen que exceder de 50 euros por remesa.
Se tienen que percibir 0,53 euros por tonelada de productos de la pesca y de la acuicultura transformados.
Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Artículo 388 octotricies. Bonificaciones.
Se aplicarán las siguientes bonificaciones a los titulares de los establecimientos donde se realicen las actividades a las que se refiere este capítulo:
Si el establecimiento cumple el 80 % o más, hasta el 100 %, del horario regular diurno (de lunes a viernes de 6:00 a 22:00 horas): un 20% de bonificación de la cuota tributaria.
Si el establecimiento cumple entre el 50 % y el 80 % del horario regular diurno: un 10 % de bonificación de la cuota tributaria.
Si el establecimiento dispone de personal de apoyo al control oficial (auxiliar y ayudantes): un 10 % de bonificación de la cuota tributaria.
Las bonificaciones se concederán por resolución de la directora general de Salud Pública y Participación, a petición previa del sujeto pasivo, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
Se modifica por la disposición final 2.31 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558
Se modifica por la disposición final 1.34 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se modifica el primer párrafo por la disposición final 5.19 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631
Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Artículo 388 novotricies. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control de establecimientos, y de control de la producción y de la comercialización.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, entre los días 1 y 20 de los meses de enero, abril, junio y octubre referidos al trimestre natural anterior, salvo en los supuestos de alta o baja de la actividad, en los que estas circunstancias determinarán, respectivamente, el inicio y el final del periodo de liquidación. Para efectuar la autoliquidación podrá utilizarse el modelo publicado en la página web de la Consejería de Salud.
Los órganos de la consejería competente en materia sanitaria ejercerán la gestión, la comprobación y la inspección de las obligaciones derivadas del devengo de la tasa. Además, podrán practicar las liquidaciones provisionales pertinentes con los datos, los elementos, los antecedentes o los documentos de todo tipo de que disponga la administración.
Se modifica por la disposición final 2.32 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558
Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
CAPÍTULO XXII. Tasa por los servicios de tramitación de la inscripción en el Registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de las Illes Balears sujetos a control oficial
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-355#ddunica
Téngase en cuenta que este capítulo ya fue derogado por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Artículo 388 quadragies. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la comunicación previa presentada por las empresas y los establecimientos minoristas del sector alimentario de las Illes Balears, y de la notificación de la primera puesta en el mercado de complementos alimenticios y de cualquier modificación que afecte a su etiquetado, para su inscripción en el Registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de las Illes Balears sujetos a control oficial, creado por el Decreto 99/2012, de 7 de diciembre.
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la ey 13/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-355#ddunica
Téngase en cuenta que estos artículos ya fueron derogados por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Artículo 388 unquadragies. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las cuales se prestan los servicios previstos en el hecho imponible.
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-355#ddunica
Téngase en cuenta que estos artículos ya fueron derogados por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Artículo 388 duoquadragies. Cuantía.
La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Empresas y establecimientos del sector alimentario.
| Concepto | Tramitación presencial | Tramitación telemática | |
|---|---|---|---|
| 1.1 | Comunicación previa de inscripción inicial. | 73,11 € | 63,23 € |
| 1.2 | Comunicación de cambio de titularidad. | 15,00 € | 10,76 € |
| 1.3 | Comunicación de ampliación de actividad. | 63,11 € | 58,87 € |
| 1.4 | Comunicación de cambio de domicilio industrial. | 63,11 € | 58,87 € |
| 1.5 | Comunicación de cambio de domicilio social. | 15,00 € | 10,76 € |
| 1.6 | Comunicación para inscribir una sucursal (establecimientos de clave EM-10). | 73,11 € | 58,87 € |
| 1.7 | Comunicación de cambio de actividad. | 63,11 € | 58,87 € |
| 1.8 | Comunicación de cambio de denominación comercial. | 15,00 € | 10,76 € |
| 1.9 | Comunicación de subsanación de defectos. | 25,00 € | 15,12 € |
Complementos alimenticios.
| Concepto | Tramitación presencial | Tramitación telemática | |
|---|---|---|---|
| 2.1 | Notificación de primera puesta en el mercado. | 81,42 € | 69,53 € |
| 2.2 | Cambio de titular del producto. | 25,00 € | 18,48 € |
| 2.3 | Cambio de nombre comercial del producto. | 25,00 € | 18,48 € |
| 2.4 | Otros cambios de etiquetado. | 25,00 € | 18,48 € |
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-355#ddunica
Téngase en cuenta que estos artículos ya fueron derogados por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Artículo 388 terquadragies. Bonificaciones.
Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 1.1 y 1.3 del apartado 1 del artículo 388 duoquadragies de la presente ley.
En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-355#ddunica
Téngase en cuenta que estos artículos ya fueron derogados por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Artículo 388 triquadragies. Bonificaciones.
Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 1.1 y 1.3 del apartado 1 del artículo 388 duoquadragies de la presente ley.
En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-355#ddunica
Téngase en cuenta que estos artículos ya fueron derogados por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Artículo 388 quaterquadragies. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento en el que se solicita el correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-355#ddunica
Téngase en cuenta que estos artículos ya fueron derogados por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
CAPÍTULO XXIII. Tasa por los servicios relativos a la tramitación de la comunicación de comercialización de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial y de aguas minerales naturales
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-355#ddunica
Téngase en cuenta que este capítulo ya fue derogado por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Artículo 388 quinquadragies. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la comunicación de la primera puesta en el mercado de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial y de cualquier modificación que afecte a su etiquetado, y de la comunicación de las aguas minerales naturales que tengan que incluirse en la lista de aguas minerales naturales reconocidas en España que hay que comunicar a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como cualquier modificación que afecte a las aguas incluidas en dicha lista, de acuerdo con su normativa específica de aplicación.
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-355#ddunica
Téngase en cuenta que estos artículos ya fueron derogados por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Artículo 388 sexquadragies. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las cuales se presten los servicios previstos en el hecho imponible.
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-355#ddunica
Téngase en cuenta que estos artículos ya fueron derogados por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Artículo 388 septquadragies. Cuantía.
La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Concepto | Tramitación presencial | Tramitación telemática | |
|---|---|---|---|
| 1 | Comunicación de la primera puesta en el mercado de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial. | 81,42 € | 69,53 € |
| 2 | Comunicación inicial de aguas minerales naturales. | 81,42 € | 69,53 € |
| 3 | Cambio de titular del producto alimenticio o de las aguas minerales naturales. | 25,00 € | 18,48 € |
| 4 | Cambio de nombre comercial del producto alimenticio o de las aguas minerales naturales. | 25,00 € | 18,48 € |
| 5 | Otros cambios de etiquetado. | 25,00 € | 18,48 € |
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-355#ddunica
Téngase en cuenta que estos artículos ya fueron derogados por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Artículo 388 octoquadragies. Bonificaciones.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-355#ddunica
Téngase en cuenta que estos artículos ya fueron derogados por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Artículo 388 novoquadragies. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-355#ddunica
Téngase en cuenta que estos artículos ya fueron derogados por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030
Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
CAPÍTULO XXIV. Tasa por los servicios relativos a la expedición del certificado de competencia regulado en el Reglamento (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Artículo 388 quinquagies. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la solicitud de expedición del certificado de competencia de bienestar animal en el sacrificio y operaciones conexas que regulan los artículos 7 y 21 del Reglamento (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Artículo 388 unquinquagies. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la expedición del certificado de competencia.
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Artículo 388 duoquinquagies. Cuantía.
La cuantía de la tasa será de 17,73 euros por certificado.
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Artículo 388 terquinquagies. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
CAPÍTULO XXV. Tasa por los servicios relativos a la homologación de los cursos de formación en materia de bienestar animal durante el sacrificio y las operaciones conexas en los mataderos
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Artículo 388 quaterquinquagies. Hecho imponible.
Constituirán el hecho imponible de la presente tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la solicitud de homologación de los cursos de formación en materia de bienestar animal durante el sacrificio y las operaciones conexas en los mataderos, de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, así como el control posterior para comprobar la veracidad de la información aportada.
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Artículo 388 quinquinquagies. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la homologación del curso de formación.
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Artículo 388 sexquinquagies. Cuantía.
La cuantía de la tasa será de 94,13 euros por solicitud de homologación.
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Artículo 388 septquinquagies. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
CAPÍTULO XXVI. Tasa por los servicios relativos a la tramitación de la declaración responsable de los laboratorios de salud ambiental y de seguridad alimentaria de las Illes Balears y a la inscripción en el Registro
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Artículo 388 octoquinquagies. Hecho imponible.
Constituirán el hecho imponible de la presente tasa la tramitación de la declaración responsable presentada por los titulares de los laboratorios de salud ambiental y de seguridad alimenticia de las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto 24/2014, de 23 de mayo, por el que se regulan los requisitos que tienen que cumplir los laboratorios de salud ambiental y de seguridad alimenticia, el procedimiento de declaración responsable y el Registro de laboratorios de salud ambiental y seguridad alimenticia, así como la tramitación de las comunicaciones de las modificaciones de la inscripción en el Registro.
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Artículo 388 novoquinquagies. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, a las cuales se presten los servicios previstos en el hecho imponible.
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Artículo 388 sexagies. Cuantía.
La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Concepto | Tramitación presencial | Tramitación telemática | |
|---|---|---|---|
| 1 | Declaración responsable de inicio de actividad. | 91,48 € | 80,26 € |
| 2 | Comunicación de cambio de titularidad. | 13,28 € | 8,20 € |
| 3 | Comunicación de cambio de domicilio del laboratorio. | 72,99 € | 67,91 € |
| 4 | Comunicación de cambio de responsable técnico. | 13,28 € | 8,20 € |
| 5 | Comunicación de cambio de cartera de servicios. | 80,19 € | 73,06 € |
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