Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Rango Ley
Publicación 1999-02-05
Última actualización 2025-07-24
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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1.

Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les pueda corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.

2.

El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, está obligado a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en el curso.

3.

El traslado de expedientes entre las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears, o entre estas y los centros que tienen adscritos, no debe comportar ningún gasto para el alumnado.

4.

Las personas en situación de paro están exentas de abonar las tasas educativas en las escuelas oficiales de idiomas, siempre que acrediten esta situación en el momento de la solicitud.

5.

Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos o hijas, tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.

6.

Las personas en situación de dependencia en grado II o III y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedan exentas del pago de la tasa. También quedan exentos los miembros de su unidad familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

7.

Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen de las mismas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.

8.

Están exentos de pagar la tasa los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en situación de riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

Se modifican los apartados 6 y 8 por la disposición final 1.3 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807

Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996

Se modifica por la disposición final 2.10 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

Se añade el último párrafo por la disposición final 4.15 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

Se añade por la disposición final 3.10 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

Artículo 103 sexies. Devengo.

La tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con excepción de los que deban llevarse a cabo sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa se devengará en el momento de prestarlos.

Se añade por la disposición final 3.10 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

CAPÍTULO VIII. Tasa por la prestación de servicios docentes de los estudios superiores de diseño de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears

Se modifica por la disposición final 4.16 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

Se añade por la disposición final 3.11 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

Artículo 103 septies. Hecho imponible.

Constituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivados de la actividad docente en los estudios superiores de diseño desarrollados por la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears.

Se modifica por la disposición final 4.16 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

e añade por la disposición final 3.11 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

Artículo 103 octies. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Se modifica por la disposición final 4.16 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

Se añade por la disposición final 3.11 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

Artículo 103 nonies. Cuantía.

La tasa se abonará de acuerdo con las siguientes tarifas:

a)

Tasa por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de diseño:

1.º Tasa por crédito de primera matrícula: 12,66 €.

2.º Tasa por crédito de segunda matrícula: 25,32 €.

3.º Tasa por crédito de tercera matrícula: 54,87 €.

4.º Tasa por crédito a partir de la cuarta matrícula: 75,97 €.

b)

Tasa por la prestación de servicios académicos en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título de máster en enseñanzas artísticas:

1.º Tasa por crédito de primera matrícula: 27,07 €.

2.º Tasa por crédito a partir de la segunda matrícula: 43,99 €.

c)

Tasa por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores (enseñanzas LOGSE):

(Derogada)

d)

Tasa por la prestación de otros servicios relativos al trámite para matricularse en las enseñanzas artísticas superiores de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears:

1.º Prueba de acceso: 44,36 €.

2.º Apertura de expediente: 23,28 €.

3.º Certificados académicos: 8,87 €.

4.º Traslado de expediente: 8,87 €.

5.º Servicios generales: 11,09 €.

6.º Solicitud de convalidación, adaptación, reconocimiento, transferencia o correspondencia de asignaturas o créditos: 17,27 €.

Se deroga la letra c) por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807

Se modifica por la disposición final 4.16 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

Se añade por la disposición final 3.11 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

Artículo 103 decies. Exenciones y bonificaciones.
1.

Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la bonificación de las tasas que, de acuerdo con su categoría, les pueda corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción, de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.

a)

Familia numerosa y monoparental de categoría general: bonificación del 50% de las tasas.

b)

La familia numerosa y monoparental de categoría especial queda exenta del pago de la tasa.

2.

Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, tendrán derecho a la exención total de tasas, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, se adjuntará el libro de familia.

3.

Las familias en riesgo social y víctimas de violencia machista tienen derecho a la exención total de las tasas, siempre que la pidan al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente alguna de estas situaciones en el momento de la inscripción. En el caso del cónyuge y los hijos, se tiene que adjuntar el libro de familia.

3 bis. Las personas en situación de dependencia en grado II o III, y los miembros de su unidad familiar, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar, los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en situación de riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad tienen derecho a la exención total de la tasa. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

4.

Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no están obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula del curso o del trabajo final de estudios. Los alumnos que en el momento de formalizar la matrícula se acojan a esta exención están obligados a pagar la tasa si posteriormente no se les concede la beca o se les revoca la beca concedida. El hecho de no pagarla comporta la anulación de la matrícula.

5.

Los alumnos con matrícula de honor o con premio extraordinario en bachillerato o en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, concedido por el ministerio competente o por la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears, y los alumnos con premio de exención de matrícula obtenido en las olimpiadas de dibujo que organiza la Universidad de las Illes Balears en colaboración con la citada Consejería de Educación y Universidad, pueden acogerse a la exención total de los precios de matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de diseño de que se matriculen por primera en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears.

6.

Los alumnos con premio final de carrera de ciclos formativos de artes plásticas y diseño podrán acogerse a la exención total de los precios de matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de diseño de que se matriculen por primera vez en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears el primer año inmediatamente posterior a la obtención del premio.

7.

La obtención de la mención de matrícula de honor en una asignatura o más de las enseñanzas superiores artísticas de diseño permitirá, en el momento de matricularse posteriormente en las enseñanzas superiores artísticas de diseño, acogerse por una sola vez a la exención de las tasas de matrícula de un número de créditos equivalente al que se haya superado con esta mención. La correspondiente bonificación se aplicará una vez calculado el importe total de la matrícula, y no podrá resultar en ningún caso un importe final negativo.

8.

Para el reconocimiento de créditos por haber participado en actividades comunitarias (actividades artísticas, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación), se abonará por cada crédito el 25% de la tasa de primera matrícula.

9.

En el momento de la solicitud de la adaptación, la convalidación, la transferencia o el reconocimiento de créditos o asignaturas de otros estudios superiores artísticos, de estudios universitarios o de otros estudios equivalentes, o por correspondencia con ciclos formativos de grado superior o por la acreditación de experiencia laboral o profesional, se abonará la correspondiente tasa. Esta tasa no se aplicará cuando solo se trate de incorporar al nuevo expediente asignaturas superadas en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears de las que se mantenga la denominación, el número de créditos y el código.

10.

Los alumnos que hayan obtenido la adaptación, la convalidación, el reconocimiento o la transferencia de asignaturas o créditos de otros estudios abonarán por cada crédito el 10% de la tasa de primera matrícula. Esta tasa no se aplicará a las asignaturas superadas en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears que se incorporen al nuevo expediente manteniendo la denominación, el número de créditos y el código.

10 bis. Los alumnos matriculados en centros propios de enseñanzas artísticas superiores que reúnan determinados criterios académicos o socioeconómicos y que no sean beneficiarios de las becas generales con cargo a los presupuestos generales del Estado, pueden tener derecho a la exención o bonificación de la tasa de matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster de enseñanzas artísticas superiores. La bonificación correspondiente se calculará con el precio del crédito, y se aplicará una vez calculado el importe total de la matrícula. En ningún caso puede resultar un importe final negativo.

Los criterios que deben reunirse para tener derecho a las bonificaciones, así como el alcance de las exenciones o las bonificaciones serán aprobados, con carácter anual, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.

11.

Las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones en las tasas de matrícula se cumplirán en el momento de formalizar la matrícula y también en la fecha de inicio del año académico. En relación con los precios de los demás servicios, las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones se cumplirán en el momento de la solicitud de la prestación del servicio.

Excepcionalmente, en el caso de alumnos que hayan seguido estudios de acuerdo con cualquier regulación académica anterior a la vigente, las condiciones que den derecho a las exenciones y bonificaciones en las tasas de matrícula recogidas en los apartados 8 y 10 se cumplirán en el momento de la solicitud de la incorporación al expediente de los créditos correspondientes a estos estudios.

Se modifica el apartado 10 bis por el art. 63.1 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720

Este apartado 10 bis había sido añadido por el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo.

Se añade el apartado 10 bis por el art. 63.1 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a6-5

Se modifican los apartados 1.b), 3 y 3 bis por la disposición final 1.4 y 5 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807

Se modifican los apartados 1 y 4 y se añade el 3 bis por la disposición final 1.10 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996

Se suprime el apartado 12 por la disposición final 1.1 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929

Se añade el apartado 12 por la disposición final 2.11 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.10 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824

Se modifica por la disposición final 4.16 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

Se añade por la disposición final 3.11 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

Artículo 103 undecies. Devengo y pago.
1.

La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio o la actuación administrativa que constituya el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud.

2.

En el caso de los servicios que se presten sin necesidad de la previa solicitud, la tasa se devengará en el momento en que se preste el servicio, momento en el cual se exigirá su pago.

Se modifica por la disposición final 4.16 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

Se añade por la disposición final 3.11 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

CAPÍTULO IX. Tasa por la prestación de servicios docentes relativos a las enseñanzas deportivas de régimen especial del sistema educativo

Se modifica por la disposición final 4.17 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

Se añade por la disposición final 3.12 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

Artículo 103 duodecies. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente en materia de enseñanzas deportivas del sistema educativo desarrollada por los centros educativos públicos de las Illes Balears.

Se añade por la disposición final 3.12 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

Artículo 103 terdecies. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Se añade por la disposición final 3.12 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

Artículo 103 quaterdecies. Cuantía.

La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

1.

Primer nivel de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo:

– Matrícula en el bloque común completo: 80,00 euros.

– Matrícula por módulos, en primera matrícula: 15,00 euros por cada módulo.

– Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores: 20,00 euros por cada módulo.

– Matrícula en el bloque complementario: 20,00 euros.

– Matrícula en el bloque de formación práctica: 40,00 euros.

– Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter general: 15,00 euros.

– Matrícula para los solicitantes de convalidaciones o de correspondencia formativa: 8,42 €.

2.

Segundo nivel de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo:

– Matrícula en el bloque común completo: 120,00 euros.

– Matrícula por módulos, en primera matrícula: 25,00 euros por cada módulo.

– Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores: 30,00 euros por cada módulo.

– Matrícula en el bloque complementario: 30,00 euros.

– Matrícula en el bloque de formación práctica: 50,00 euros.

– Matrícula para los solicitantes de convalidaciones o de correspondencia formativa: 8,42 €.

3.

Ciclo inicial de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo (enseñanzas LOE):

– Matrícula en el bloque común completo: 80,00 euros.

– Matrícula en el módulo de formación práctica: 40,00 euros.

– Matrícula por módulos, en primera matrícula: 15,00 euros por cada módulo.

– Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores: 20,00 euros por cada módulo.

– Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter general: 15,00 euros.

– Matrícula para los solicitantes de convalidaciones o de correspondencia formativa: 8,42 €.

4.

Ciclo final de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo (enseñanzas LOE):

– Matrícula en el bloque común completo: 120,00 euros.

– Matrícula en el módulo de formación práctica: 50,00 euros.

– Matrícula por módulos, en primera matrícula: 25,00 euros por cada módulo.

– Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores: 30,00 euros por cada módulo.

– Matrícula para los solicitantes de convalidaciones o de correspondencia formativa: 8,42 €.

5.

Enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo superior:

– Matrícula en el bloque común completo: 180,00 euros.

– Matrícula por módulos, en primera matrícula: 30,00 euros por cada módulo.

– Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores: 35,00 euros por cada módulo.

– Matrícula en el bloque complementario (enseñanzas anteriores a la LOE): 35,00 euros.

– Matrícula en el bloque de formación práctica (enseñanzas anteriores a la LOE) o en el módulo de formación práctica (enseñanzas LOE): 75,00 euros.

– Matrícula en el módulo de proyecto final: 35,00 euros.

– Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter general: 15,00 euros.

– Matrícula para los solicitantes de convalidaciones o de correspondencia formativa: 8,42 €.

6.

Para cualquiera de las enseñanzas citadas:

– Apertura de expediente: 21,00 euros.

– Certificado académico: 8,00 euros.

– Traslado de expediente: 8,00 euros.

– Servicios generales: 10,00 euros.

Se modifican los apartados 1 a 5 por la disposición final 4.18 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

Se añade por la disposición final 3.12 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

Artículo 103 quindecies. Exenciones y bonificaciones.
1.

Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les pueda corresponder según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.

2.

El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, está obligado a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en la enseñanza o las enseñanzas en las que esté matriculado.

3.

Las personas en situación de dependencia en grado II o III y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedan exentas del pago de la tasa. También quedan exentos los miembros de su unidad familiar, siempre que acrediten documentalmente en el momento de la inscripción que se encuentran en alguna de estas situaciones.

4.

Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.

5.

Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen de las mismas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.

6.

Están exentos de pagar la tasa los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en situación de riesgo social, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente en el momento de la inscripción que se encuentran en alguna de estas situaciones.

Se modifican los apartados 3 y 6 por la disposición final 1.6 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807

Se modifican los apartados 1, 2 y 5 y se añade el 6 por la disposición final 1.11 y 12 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996

Se modifica por la disposición final 2.12 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

Se añade por la disposición final 3.12 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

Artículo 103 sexdecies. Devengo.

La tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con excepción de los que deban prestarse sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa se devengará en el momento de prestarlos.

Se añade por la disposición final 3.12 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

CAPÍTULO X. Tasa por la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional y a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño

Se modifica por la disposición final 4.19 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

Artículo 103 septdecies. Hecho imponible.

Constituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la administración competente en materia educativa, de los servicios y las actuaciones inherentes a la realización de la pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional y a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

Se modifica por la disposición final 4.20 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

Artículo 103 octodecies. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas a las que se refiere en artículo anterior.

Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

Artículo 103 novodecies. Cuantía.

La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

1.

Inscripción para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 23,25 euros.

2.

Inscripción para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 34,87 euros.

3.

Inscripción para realizar la parte general de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 11,63 euros.

4.

Inscripción para realizar la parte específica de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 11,62 euros.

5.

Inscripción para realizar la parte general de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 17,44 euros.

6.

Inscripción para realizar la parte específica de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 17,43 euros.

Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569

Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

Artículo 103 vicies. Exenciones y bonificaciones.
1.

Quedan exentos del pago de la tasa:

a)

Las personas en situación legal de desempleo, las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar, los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en riesgo social, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogida familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

b)

Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos o hijas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.

c)

Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependan de los mismos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.

d)

Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.

2.

Tienen derecho a una bonificación del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la pidan al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.

Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 1.7 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.6 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850

Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996

Se modifica por la disposición final 2.13 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

Artículo 103 unvicies. Devengo.

La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago debe realizarse en el momento en el que se formaliza la inscripción para efectuar la prueba.

El importe de la tasa debe devolverse, previa solicitud, en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.

Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996

Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

CAPÍTULO XI. Tasa por la realización de las pruebas para obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional

Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

Artículo 103 duovicies. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la administración competente en materia de educación, de los servicios y las actuaciones inherentes a la realización de las pruebas que permiten obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional.

Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

Artículo 103 tervicies. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas a las que se refiere el artículo anterior.

Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

Artículo 103 quatervicies. Cuantía.

La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

– Inscripción para realizar la prueba libre (por cada módulo que pertenece a ciclos de grado medio, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas): 8,00 euros.

– Inscripción para realizar la prueba libre (por cada módulo que pertenece a ciclos de grado superior, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas): 11,00 euros.

Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

Artículo 103 quinvicies. Exenciones y bonificaciones.
1.

Quedan exentos del pago de la tasa:

a)

Las personas en situación legal de desempleo, las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar, los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los miembros de las familias en riesgo social, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogida familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

b)

Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos o hijas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.

c)

Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen de las mismas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.

d)

Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.

2.

Tienen derecho a una exención del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.

Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 1.8 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807

Se modifica por la disposición final 1.15 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996

Se modifica por la disposición final 2.14 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

Artículo 103 sexvicies. Devengo.

La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago debe realizarse en el momento en que se formaliza la inscripción para efectuar la prueba.

El importe de la tasa debe devolverse, previa solicitud, en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.

Se modifica por la disposición final 1.16 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996

Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

CAPÍTULO XII. Tasa por la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral

Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401

Artículo 103 septvicies. Hecho imponible.
1.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales logradas por experiencia laboral en las Illes Balears.

2.

No está sujeta al pago de la tasa la inscripción en el proceso de reconocimiento de competencias profesionales logradas por experiencia laboral o vías no formales de formación.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980

Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401

Artículo 103 octovicies. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción en los procesos a que se refiere el anterior artículo.

Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401

Artículo 103 novovicies. Cuantía.

La tasa se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:

1.

Inscripción en la fase de asesoramiento: 5,00 euros.

2.

Inscripción en la fase de evaluación y acreditación: 2,50 euros por unidad de competencia.

Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980

Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401

Artículo 103 tricies. Exenciones.

Quedan exentas del pago de la tasa:

a)

Las personas en situación legal de desempleo, siempre que presenten el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) o el organismo equivalente de fuera de las Illes Balears que acredite que está inscrito como demandante de empleo y la condición de desocupado. La fecha de este documento no puede ser anterior en más de quince días naturales a la fecha de formalización de la inscripción.

b)

Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que presenten la tarjeta acreditativa del grado de discapacitado o un certificado expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia, y los miembros de su unidad familiar.

c)

Las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, siempre que presenten la documentación acreditativa correspondiente.

d)

Los miembros de familias numerosas, siempre que presenten el título de familia numerosa en vigor.

e)

Las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, siempre que presenten el certificado correspondiente.

f)

Las familias en situación de riesgo social, siempre que presenten la documentación acreditativa correspondiente.

g)

Las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que presenten un certificado expedido por el centro penitenciario.

h)

Los jóvenes en acogida familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que presenten el certificado correspondiente.

i)

Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también se tiene que presentar el libro de familia.

j)

Las víctimas de violencia de género, y también los hijos dependientes, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante cualquier de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se tiene que presentar el libro de familia.

k)

Los miembros de las familias monoparentales, siempre que presenten el título de familia monoparental o la tarjeta individual en vigor.

Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980

Se modifica la letra a) por la disposición final 1.9 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807

Se modifica la letra a) y se añade la d) por la disposición final 1.17 y 18 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996

Se modifica por la disposición final 2.15 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401

Artículo 103 untricies. Devengo.

La tasa se devenga cuando se presta el correspondiente servicio. No obstante, el pago ha de hacerse en el momento en que se formaliza la inscripción para participar en cada una de las fases del proceso de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral.

El importe de la tasa ha de devolverse en el caso de que la persona solicitante no sea admitida en la fase a la cual se ha inscrito. La solicitud de devolución ha de presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401

CAPÍTULO XIII. Tasa para la tramitación de las solicitudes de evaluación para la acreditación del profesorado por parte de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears

Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-14022

Artículo 103 duotricies. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios inherentes a la tramitación de las solicitudes normalizadas de evaluación para la acreditación del profesorado por parte de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears.

Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-14022

Artículo 103 tertricies. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la evaluación de la acreditación a que se refiere el hecho imponible.

Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-14022

Artículo 103 quatertricies. Cuantía, exenciones y bonificaciones.
1.

El importe de la tasa es de 53,90€ por la evaluación de cada figura contractual.

2.

Tienen derecho a obtener exenciones o bonificaciones de la tasa:

2.1 Los miembros de familias numerosas tienen derecho a la bonificación de las tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.

a)

Familia numerosa o monoparental de categoría general: bonificación del 50% de las tasas.

b)

Familia numerosa o monoparental de categoría especial: bonificación del 100% de las tasas.

2.2 Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.

2.3 Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acredita presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente.

2.4 Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, tienen derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.

2.5 Las personas que están en situación de desempleo quedan exentas del pago de la tasa. Esta condición se acreditará documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

Se modifica el apartado 2.5 por la disposición final 1.5 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.10 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.20 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996

Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-14022

Artículo 103 quintricies. Devengo y pago.
1.

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de evaluación correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2.

El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, al tiempo de la presentación de la solicitud de evaluación de la acreditación.

Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-14022

CAPÍTULO XIV. Tasa por la inscripción en la evaluación final de Bachillerato

Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028

Se modifica por la disposición final 2.16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

Se añade por la disposición final 4.21 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

Artículos 103 sextricies a 103 quadragies.

(Derogados)

Se derogan, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028

Artículo 103 sextricies. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios inherentes a la inscripción para la evaluación final de bachillerato, según el tipo de evaluación de que se haya inscrito el alumno.

Se modifica por la disposición final 2.16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

Se añade por la disposición final 4.21 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

Artículo 103 septricies. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten realizar alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible.

Se modifica por la disposición final 2.16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

Se añade por la disposición final 4.21 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

Artículo 103 octotricies. Cuantía.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías:

Evaluación ordinaria final de Bachillerato: 68,28 euros.

Segunda modalidad de evaluación final de Bachillerato: 23,90 euros.

Materia suelta en la evaluación final de Bachillerato: 8,34 euros.

Se modifica por la disposición final 2.16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

Se añade por la disposición final 4.21 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

Artículo 103 novotricies. Bonificaciones y exenciones.
1.

Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.

2.

Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, quedarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.

3.

Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, quedarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.

4.

Los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, así como los jóvenes en proceso de autonomía personal en el marco de la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma, tendrán derecho a la exención total de la tasa. Esta condición se acreditará mediante el correspondiente certificado acreditativo expedido por la administración competente en el momento de la inscripción.

5.

Quedan exentos del pago de la tasa los miembros de las familias en situación de riesgo social, los miembros de las familias en situación de especial vulnerabilidad económica, las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.11 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807

Se modifica por la disposición final 2.16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

Se añade por la disposición final 4.21 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

Artículo 103 quadragies. Devengo y pago.
1.

La tasa se devengará en el momento de solicitar la correspondiente inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2.

El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de inscripción en la evaluación final de bachillerato.

Se modifica por la disposición final 2.16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

Se añade por la disposición final 4.21 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

CAPÍTULO XV. Tasas por la prestación de servicios de escolarización básica, complementarios y de refuerzo de la Escuela de Educación Infantil (EI) de Primer Ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa)

Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028

Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2023 para el curso escolar 2023-2024, por la disposición final 1.5 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980

Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022 para el curso escolar 2022-2023, por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807

Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850

Artículo 103 unquadragies a 103 sexquadragies.

(Derogados)

Se derogan, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028

Artículo 103 unquadragies. Hecho imponible.
1.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios educativos, que comprende los servicios de escolarización básica, los complementarios y los de refuerzo, inherentes al servicio público de educación que presta la escuela de educación infantil (EI) de primer ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa), sin perjuicio de que la prestación de estos servicios durante las vacaciones escolares sólo se ofrezca si hay demanda suficiente.

2.

No está sujeta al pago de la tasa la jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h para los niños del primer ciclo de educación infantil de septiembre a junio.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2023-24417

Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2023 para el curso escolar 2023-2024, por la disposición final 1.5 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980

Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022 para el curso escolar 2022-2023, por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807

Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850

Artículo 103 duoquadragies. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaria que soliciten la prestación de los servicios que constituye el hecho imponible de la tasa.

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.5 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980, producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2023, según establece su disposición final 23.

Redacción anterior:

"Artículo 103 duoquadragies. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa."

Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2023 para el curso escolar 2023-2024, por la disposición final 1.5 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980

Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022 para el curso escolar 2022-2023, por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807

Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850

Artículo 103 triquadragies. Devengo y pago.
1.

La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2.

La tasa se tiene que pagar mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente, que se tiene que presentar con la solicitud.

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.5 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980, producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2023, según establece su disposición final 23.

Redacción anterior:

"Artículo 103 triquadragies. Devengo y pago.

  1. La tasa se merita cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  1. La tasa se tiene que pagar mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente, que se tiene que presentar con la solicitud."

Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2023 para el curso escolar 2023-2024, por la disposición final 1.5 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980

Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022 para el curso escolar 2022-2023, por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807

Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850

Artículo 103 quaterquadragies. Cuota tributaria.

Los servicios complementarios y los de refuerzo, la prestación de los cuales constituye el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:

Concepto Cuota Cuota
1. Tasas por servicios complementarios.
1.1 Servicio de alimentación (de 13.00 h a 14.00 h). 120 €/mes 6 €/día
1.2 Servicio de primera acogida (de 7.30 h a 7.59 h). 30 €/mes 1,50 €/día
1.3 Servicio de acogida (de 8.00 h a 8.45 h). 21 €/mes 1,05 €/día
1.4 Servicio de recogida de 13.15 h a 14.00 h (sin comedor). 21 €/mes 1,05 €/día
1.5 Servicio de recogida de 14.15 h a 15.00 h. 23 €/mes 1,15 €/día
1.6 Servicio de recogida de 15.15 h a 16.00 h. 46 €/mes 2,30 €/día
2. Tasas por servicios de refuerzo.
2.1 Curso de masaje (6 sesiones). 3 €/sesión 3 €/sesión
2.2 Espacios familiares (10 sesiones semanales de dos horas). 12 € 12 €
2.3 Taller de familias (6 sesiones mensuales de dos horas). 12 € 12 €

Los servicios de escolarización básica para el mes de julio, la prestación de los cuales constituye el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:

Concepto Cuota
1. Tasas por servicios educativos.
1.1 Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h (niños de 1.º de educación infantil). 180 €/mes
1.2 Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h (niños de 2.º y 3.º de educación infantil). 175 €/mes

Se modifica por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2023-24417

Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2023 para el curso escolar 2023-2024, por la disposición final 1.5 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980

Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022 para el curso escolar 2022-2023, por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807

Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850

Artículo 103 quinquadragies. Bonificaciones y exenciones.
1.

Quedan exentos del pago de la tasa:

a)

Los alumnos que se encuentren en situación de acogida acreditada mediante un certificado del director o la directora del centro de acogida o del órgano competente.

b)

Las familias víctimas de violencia de género. Esta condición se tiene que acreditar mediante la presentación de una copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, si hay, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género. También se puede acreditar mediante cualquier de los medios establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

c)

Los alumnos que tengan la condición de refugiado o cuyos padres o tutores tengan esta condición.

2.

Tienen derecho a una bonificación del 20% de las tasas por servicios de escolarización básica durante el mes de julio:

a)

Las familias que tengan dos o más hijos matriculados en el centro.

b)

Las familias que tengan un hijo o hija matriculado con necesidades educativas especiales.

3.

Tienen derecho a diferentes bonificaciones de las tasas por los servicios de escolarización básica las familias en situación de protección especial que prevé el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias. Se incluye dentro de los servicios educativos la jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h de los niños del primer ciclo de educación infantil durante el mes de julio.

4.

Para los alumnos en los cuales concurran condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables, la bonificación de las tasas por servicios educativos se tiene que hacer de acuerdo con la siguiente tabla:

Puntuación Bonificación
20 puntos o más. 100 %
De 15 a 19 puntos. 75 %
De 10 a 14 puntos. 50 %
De 5 a 9 puntos. 25 %
Menos de 5 puntos. 0 %

Para obtener esta puntuación se tienen que tener en cuenta las condiciones que se detallan a continuación:

a)

Las condiciones económicas. Se computan como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de unidades de consumo se tiene que adjudicar la siguiente puntuación:

Ingresos Puntuación
Hasta 5.211,18 euros 20 puntos
De 5.211,19 euros a 6.253,42 euros 17 puntos
De 6.253,43 euros a 7.295,65 euros 14 puntos
De 7.295,66 euros a 8.337,89 euros 11 puntos
De 8.337,90 euros a 9.380,12 euros 8 puntos
De 9.380,13 euros a 10.422,36 euros 5 puntos
Más de 10.422,36 euros 0 puntos

Para calcular las unidades de consumo del núcleo familiar, se tienen que tener en cuenta todos los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a.1) Son miembros de la unidad familiar:

1.º El alumno para el cual se solicita la ayuda.

2.º Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.

3.º Los hermanos menores de edad.

4.º Los hermanos menores de veinticinco años que conviven en el domicilio familiar.

5.º Los hermanos, independientemente de la edad, cuando se trata de personas en situación de dependencia o con discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33 % que conviven en el domicilio familiar.

6.º Los ascendientes familiares que conviven en el domicilio familiar.

a.2) En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con la persona beneficiaria de la ayuda. En los casos de custodia compartida, son computables los dos.

a.3) Se considera miembro computable la persona que mantenga una relación afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud, en condición de cónyuge, pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables) o situación de hecho estable.

a.4) El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo, y el resto de adultos mayores de catorce años suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de catorce años suponen 0,3 unidades de consumo.

b)

Las circunstancias familiares:

Circunstancias Puntuación
Por cada niño en acogida. 1 punto
Por cada persona de la unidad familiar en situación de dependencia o discapacidad física o psíquica (33 % o más). 2 puntos
Por familia numerosa general. 1 punto
Por familia numerosa especial. 2 puntos
Por familia monoparental. 2 puntos
Por tener dos o más niños escolarizados en un mismo centro. 1 punto
c)

Las siguientes condiciones sociofamiliares desfavorables:

c.1) Desatención o maltrato (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):

1.º Maltrato físico, psíquico o emocional.

2.º Violencia doméstica.

3.º Negligencia física (en alimentación, higiene, organización familiar, etc.) y psíquica (ignorancia, rechazo, etc.).

4.º Abuso o explotación sexual o laboral.

5.º Modelo de vida inadecuado en el hogar (conductas delictivas, etc.).

6.º Problemas de salud provocados.

7.º Imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de los padres o tutores (a causa de muerte, prisión o incapacidad).

c.2) Riesgo (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):

1.º Características familiares: estructura familiar, relaciones familiares, contexto socioeducativo (aislamiento, déficits, etc.), competencia para la educación y crianza de los hijos, salud física o psíquica de los padres.

2.º Salud física y psicosocial de los niños y las niñas.

c.3) Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre o los tutores (máximo otorgado en este apartado, 2 puntos):

1.º Incompatibilidad con el horario laboral o formativo.

2.º Problemas de salud que impidan la atención de los hijos (por problemas crónicos, físicos o psíquicos del padre, la madre o los tutores u otros miembros de la unidad familiar que puedan ser causa de indisponibilidad).

c.4) Situación laboral transitoria (la puntuación no es acumulable, se tiene que elegir uno de los supuestos):

1.º Situación de desempleo de un miembro de la unidad familiar (4 puntos).

2.º Situación de desempleo de dos o más miembros de la unidad familiar (10 puntos).

3.º Beneficiarios de prestaciones extraordinarias por COVID-19 o subsidio; beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada u otras similares existentes en el momento de la valoración; perceptores de una cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

Número de menores a cargo (Menores de catorce años) Menos de seis meses De seis meses o más
Número de menores a cargo (Menores de catorce años) Duración de la situación Duración de la situación
1 5 puntos 10 puntos
2 7 puntos 12 puntos
3 o más 9 puntos 14 puntos

4.º Sin prestación económica por parte de ninguno de los miembros de la unidad familiar (14 puntos).

c.5) Informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda de escolarización a raíz de las circunstancias socioeconómicas desfavorables (5 puntos).

El Consejo Escolar tiene que aprobar la valoración de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el equipo directivo, con la ayuda del equipo de apoyo, de acuerdo con la información y los documentos que se hayan podido recabar.

5.

Las bonificaciones que establece este artículo no son acumulables.

Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2023-24417

Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2023 para el curso escolar 2023-2024, por la disposición final 1.5 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980

Se modifica, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022 para el curso escolar 2022-2023, por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-807

Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850

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