Orden EFD/1073/2026, de 5 de octubre, por la que se actualizan determinados estándares de competencias profesionales de las familias profesionales Agraria; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Energía y Agua; Edificación y Obra Civil; Fabricación Mecánica; Industrias Alimentarias; Madera, Mueble y Corcho; Química; Textil, Confección y Piel; y Vidrio y Cerámica recogidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2026-10-12, Orden EFD/1073/2026, de 5 de octubre, por la que se actualizan determinados estándares de…
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
En su artículo 5 establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos.
Esta ley crea, por modificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencias profesionales (equivalente a la unidad de competencia contenida en las cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencias profesionales, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.
A su vez, el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, en su capítulo I del título I determina la estructura, organización y contenido del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en desarrollo de los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Conforme al artículo 7 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales se actualizará de manera continua, de forma que refleje en todo momento la realidad de los sistemas productivos y de prestación de servicios.
En la disposición adicional primera del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, se establece que las unidades de competencia incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, quedarán automáticamente asimiladas, a todos los efectos, a los estándares de competencias profesionales a que hace referencia la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. El Instituto Nacional de las Cualificaciones desarrollará cuantas actuaciones sean necesarias, en el marco de sus competencias, para adaptar dichos estándares de competencias profesionales a las consideraciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero.
El Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, por el que se incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en su artículo 5 determina la adaptación de las extintas unidades de competencia en estándares de competencias profesionales adecuándolas a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero.
Por su parte, la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, determina la actualización de estándares de competencias profesionales derivados de antiguas unidades de competencia que se realizará mediante el establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efecto la parte del anexo original afectada por la actualización y reseñado en su anexo I.
Asimismo, los reales decretos publicados al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, serán progresivamente derogados a medida que todos los anexos en los que se describen las antiguas unidades de competencia sean sustituidos por aquellos a que hace referencia el párrafo anterior. Hasta ese momento, dichos reales decretos conservan su vigencia formal, si bien el contenido de los anexos afectados por la actualización queda sin efecto y desplazado por los estándares de competencias profesionales vigentes.
Con base a los citados preceptos, esta orden tiene por objeto actualizar determinados estándares de competencias profesionales de las familias profesionales Agraria; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Energía y Agua; Edificación y Obra Civil; Fabricación Mecánica; Industrias Alimentarias; Madera, Mueble y Corcho; Química; Textil, Confección y Piel; y Vidrio y Cerámica recogidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en base a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, mediante el establecimiento de nuevos anexos que dejan sin efecto la parte de los anexos originales afectada por la actualización, conforme a la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
La orden ministerial se ha elaborado teniendo en cuenta el principio de igualdad, proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española, el artículo 27 de la misma que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la educación, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 3.1. d) de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, que recoge el principio de igualdad como uno de los principios generales por los que se desarrolla el Sistema de Formación Profesional.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La norma es necesaria y eficaz en tanto que persigue el interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, y responde con flexibilidad a los intereses, las expectativas y aspiraciones de cualificación de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por nuevas necesidades productivas tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo, la movilidad de las personas trabajadoras y la unidad del mercado laboral, permitiendo asimismo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Respecto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional, no afectando al contenido de las relaciones laborales. Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Esta orden se adecua al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, creado por modificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública que se han sustanciado a través del portal web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía un acceso sencillo y universal al proyecto.
En la tramitación de esta orden ministerial se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional.
Esta orden ministerial se dicta al amparo del artículo 8.3 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, que establece que la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales se podrá realizar mediante orden dictada por la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en los supuestos contemplados en el apartado 2 de ese mismo artículo.
La actualización se lleva a cabo dentro de la habilitación expresamente prevista en el artículo 8.3 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, y en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio. En consecuencia, esta orden no tiene por objeto la modificación o derogación formal de los reales decretos aprobados al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, sino la actualización e integración de los estándares de competencias profesionales en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, de modo que el contenido de los anexos afectados queda sin efecto y desplazado por los estándares actualizados, sin perjuicio de la pervivencia formal de dichos reales decretos hasta su derogación progresiva.
Esta orden ministerial se dicta en virtud del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto actualizar determinados estándares de competencias profesionales, en los términos que se establecen en los artículos del 3 al 13.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los estándares de competencias profesionales actualizados en esta orden tienen validez y se aplican en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 3. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Agraria integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, por el que se incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar las labores de preparación del terreno y de siembra y/o trasplante en cultivos hortícolas y flor cortada». Nivel 2. ECP0529_2, que se sustituye por la que figura en el anexo I de esta orden.
2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar las operaciones de cultivo, recolección, transporte y almacenamiento de los cultivos hortícolas y de flor cortada». Nivel 2. ECP0530_2, que se sustituye por la que figura en el anexo II de esta orden.
Artículo 4. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Artes Gráficas integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Elaborar e interpretar bocetos para obra gráfica». Nivel 2. ECP0687_2, que se sustituye por la que figura en el anexo III de esta orden.
2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Grabar en xilografía». Nivel 2. ECP0688_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de esta orden.
3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Grabar en calcografía». Nivel 2. ECP0689_2, que se sustituye por la que figura en el anexo V de esta orden.
4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Estampar en hueco y en relieve». Nivel 2. ECP0690_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de esta orden.
5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Ajustar parámetros, nivelar elementos y realizar el plegado». Nivel 2. ECP0693_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de esta orden.
6. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Desarrollar proyectos de productos gráficos». Nivel 3. ECP0696_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de esta orden.
7. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Tratar imágenes y crear elementos gráficos con los parámetros de gestión del color adecuados». Nivel 3. ECP0697_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de esta orden.
8. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Componer elementos gráficos, imágenes y textos según la teoría de la arquitectura tipográfica y la maquetación». Nivel 3. ECP0698_3, que se sustituye por la que figura en el anexo X de esta orden.
9. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Preparar y verificar artes finales para su distribución». Nivel 3. ECP0699_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de esta orden.
10. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Organizar y supervisar la producción en los procesos de transformados de papel, cartón y otros soportes gráficos». Nivel 3. ECP1681_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de esta orden.
11. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Colaborar en la gestión de la calidad en los procesos de transformados de papel, cartón y otros soportes gráficos». Nivel 3. ECP1682_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIII de esta orden.
Artículo 5. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Reproducir moldes a partir de matrices para la reproducción de piezas cerámicas artesanales». Nivel 1. ECP1684_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XIV de esta orden.
2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Reproducir piezas cerámicas artesanales mediante moldes». Nivel 1. ECP1685_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XV de esta orden.
Artículo 6. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Energía y Agua integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Gestionar el uso eficiente del agua en edificación». Nivel 3. ECP1196_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVI de esta orden.
2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Promover el uso eficiente de la energía». Nivel 3. ECP1197_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVII de esta orden.
Artículo 7. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Instalar pavimentos ligeros con apoyo continuo». Nivel 1. ECP1902_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XVIII de esta orden.
2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar operaciones básicas en instalación de placa de yeso laminado». Nivel 1. ECP1903_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XIX de esta orden.
3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Instalar tabiques y trasdosados autoportantes de placa de yeso laminado». Nivel 2. ECP1920_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XX de esta orden.
4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Instalar sistemas de falsos techos». Nivel 2. ECP1921_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXI de esta orden.
5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Tratar juntas entre placas de yeso laminado». Nivel 2. ECP1922_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXII de esta orden.
6. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Organizar trabajos de instalación de placa de yeso laminado y falsos techos». Nivel 2. ECP1923_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXIII de esta orden.
Artículo 8. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Fabricación Mecánica integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Diseñar troqueles para la obtención de piezas de chapa metálica». Nivel 3. ECP2155_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXIV de esta orden.
2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Planificar la fabricación de troqueles para la obtención de piezas de chapa metálica». Nivel 3. ECP2156_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXV de esta orden.
3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Elaborar componentes de troqueles para la obtención de piezas de chapa metálica». Nivel 3. ECP2157_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXVI de esta orden.
4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Ajustar, montar y verificar la funcionalidad y los componentes de troqueles». Nivel 3. ECP2158_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXVII de esta orden.
5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Planificar la producción de piezas mecanizadas por decoletaje». Nivel 3. ECP2159_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXVIII de esta orden.
6. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Programar máquinas de CNC para el mecanizado por decoletaje». Nivel 3. ECP2160_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXIX de esta orden.
7. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Preparar máquinas para el mecanizado por decoletaje». Nivel 3. ECP2161_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXX de esta orden.
8. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Gestionar y supervisar el mantenimiento de máquinas de mecanizado por decoletaje». Nivel 3. ECP2162_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXI de esta orden.
9. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Supervisar la producción de piezas mecanizadas por decoletaje». Nivel 3. ECP2163_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXII de esta orden.
10. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Adaptar los planos de fabricación para el mecanizado a alta velocidad y alto rendimiento». Nivel 3. ECP2164_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXIII de esta orden.
11. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Diseñar utillajes de amarre de pieza para el mecanizado a alta velocidad y alto rendimiento». Nivel 3. ECP2165_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXIV de esta orden.
12. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Planificar el mecanizado a alta velocidad y alto rendimiento». Nivel 3. ECP2166_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXV de esta orden.
13. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Mecanizar a alta velocidad y alto rendimiento». Nivel 3. ECP2167_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXVI de esta orden.
Artículo 9. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Industrias Alimentarias integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Controlar y preparar las materias primas y realizar las operaciones de malteado». Nivel 2. ECP0311_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXVII de esta orden.
2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar el proceso de elaboración del mosto siguiendo los procedimientos establecidos». Nivel 2. ECP0312_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXVIII de esta orden.
3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Conducir los procesos de fermentación, maduración, filtración y acabado de la cerveza». Nivel 2. ECP0313_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXIX de esta orden.
4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Controlar el proceso de envasado y acondicionamiento de bebidas». Nivel 2. ECP0314_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XL de esta orden.
5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar operaciones de limpieza y de higiene general en equipos e instalaciones y de apoyo a la protección ambiental en la industria alimentaria, según las instrucciones recibidas». Nivel 1. ECP0546_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XLI de esta orden.
6. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Ayudar en el mantenimiento operativo de máquinas e instalaciones de la industria alimentaria, siguiendo los procedimientos establecidos». Nivel 1. ECP0547_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XLII de esta orden.
7. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Controlar la materia prima y preparar las instalaciones y la maquinaria de bodega». Nivel 2. ECP0548_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLIII de esta orden.
8. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Controlar las fermentaciones y el acabado de los vinos». Nivel 2. ECP0549_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLIV de esta orden.
9. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar vinificaciones especiales». Nivel 2. ECP0550_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLV de esta orden.
10. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Conducir el proceso de destilación y elaborar aguardientes y licores». Nivel 2. ECP0551_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLVI de esta orden.
11. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar los tratamientos físicos y físico-químicos de las materias primas, para adaptarlos a las condiciones específicas de la producción de refrescos y de aguas de bebida». Nivel 2. ECP0758_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLVII de esta orden.
12. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Preparar las mezclas de bases y concentrados para la obtención de los diferentes productos que intervienen en la elaboración de refrescos». Nivel 2. ECP0759_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLVIII de esta orden.
Artículo 10. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Obtener chapa a partir de la madera en rollo». Nivel 2. ECP0678_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLIX de esta orden.
2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Obtener chapeados decorativos a partir de la chapa». Nivel 2. ECP0679_2, que se sustituye por la que figura en el anexo L de esta orden.
3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Elaborar tableros contrachapados, curvados y rechapados». Nivel 1. ECP0680_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LI de esta orden.
4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Preparar los equipos y medios de aplicación de barnices y lacas en elementos de carpintería y mueble». Nivel 1. ECP0880_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LII de esta orden.
5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Acondicionar la superficie para la aplicación del producto final y controlar el secado en productos de carpintería y mueble». Nivel 1. ECP0881_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LIII de esta orden.
Artículo 11. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Química integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar operaciones de limpieza y desinfección de materiales, equipos e instalaciones en las que se empleen productos químicos». Nivel 1. ECP1310_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LIV de esta orden.
2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar operaciones de almacén de productos químicos y relacionados». Nivel 1. ECP1311_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LV de esta orden.
3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar operaciones auxiliares elementales en laboratorio y en los procesos de la industria química y afines». Nivel 1. ECP1312_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LVI de esta orden.
Artículo 12. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar el diseño técnico de tejidos de calada asegurando su viabilidad». Nivel 3. ECP0457_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LVII de esta orden.
2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Adaptar el proceso y definir los procedimientos de fabricación de tejidos de calada por lizos, jacquard y especiales». Nivel 3. ECP0458_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LVIII de esta orden.
3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Adaptar el proceso y definir los procedimientos de fabricación de hilos simples y de fantasía». Nivel 3. ECP0459_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LIX de esta orden.
4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Organizar y programar la producción en ennoblecimiento textil». Nivel 3. ECP0464_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LX de esta orden.
5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Gestionar la calidad y el control medioambiental en ennoblecimiento textil». Nivel 3. ECP0465_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LXI de esta orden.
6. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Realizar el diseño técnico de estampados textiles asegurando su viabilidad». Nivel 3. ECP0900_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LXII de esta orden.
7. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Adaptar los procedimientos de preparación, tintura, aprestos y acabados a los requerimientos del diseño». Nivel 3. ECP0901_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LXIII de esta orden.
8. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Adaptar los procedimientos para la realización de estampados textiles». Nivel 3. ECP0902_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LXIV de esta orden.
Artículo 13. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Vidrio y Cerámica integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:
1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Fabricar fritas cerámicas». Nivel 2. ECP0653_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXV de esta orden.
2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Fabricar pigmentos cerámicos». Nivel 2. ECP0654_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXVI de esta orden.
3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Fabricar esmaltes cerámicos en granilla, engobes, pellets y polvos micronizados». Nivel 2. ECP0655_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXVII de esta orden.
4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Fabricar pastas cerámicas». Nivel 2. ECP0657_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXVIII de esta orden.
5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales «Preparar esmaltes cerámicos en barbotina y tintas vitrificables». Nivel 2. ECP0661_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXIX de esta orden.
Disposición adicional única. Estándares de competencias profesionales en materia de prevención de riesgos laborales.
El contenido de los estándares de competencias profesionales regulados mediante la presente orden no otorga por sí mismo la capacitación para el desempeño de las funciones preventivas de nivel básico, intermedio o superior previstas en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, cuyo ejercicio requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Disposición final primera. Supresión de determinados anexos de reales decretos aprobados al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Conforme a la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, se procede como sigue a la supresión de los siguientes anexos de los reales decretos aprobados al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre:
1. Se suprime el anexo CVIII del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
2. Se suprimen los anexos CLXXIV, CCXVI y CCXIX del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
3. Se suprime el anexo CCCLVIII del Real Decreto 1698/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional energía y agua.
4. Se suprime el anexo CDV del Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales.
5. Se suprime el anexo DXVII del Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías.
6. Se suprime el anexo DCXXX Real Decreto 889/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las Familias Profesionales Artes Gráficas y Comercio y Marketing.
7. Se suprimen los anexos DCXLIV, DCXLV y DCXLVI del Real Decreto 1032/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Fabricación Mecánica.
8. Se suprime el anexo DLXXXIII del Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la Familia profesional Edificación y Obra civil, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre.
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta orden se dicta en virtud del artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de octubre de 2026.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.
ANEXO I. Estándar de competencias profesionales: Realizar operaciones agrarias en cultivos hortícolas
FAMILIA PROFESIONAL: AGRARIA
Nivel: 2
Código: ECP0529_2
Competencia profesional
Realizar las operaciones de instalación, mantenimiento, producción y recolección en una explotación hortícola, controlando la sanidad vegetal, manejando la maquinaria, aplicando criterios de prácticas agrícolas, rentabilidad económica y de protección del entorno natural, de control de calidad, seguridad alimentaria, de productos fitosanitarios y garantizando la prevención de riesgos laborales.
Elementos de la competencia e indicadores de calidad
EC1: Implementar el estudio agronómico elaborado por una persona experta, analizando los resultados bioclimáticos, geomorfológicos y biológicos del suelo con el fin de seleccionar las especies vegetales hortícolas en un agroecosistema.
IC1.1 El ecosistema se estudia, verificando la biodiversidad autóctona, implantando medidas preventivas (acciones tecnológicas de lucha, prevención y control de plagas y enfermedades, entre otras) que reduzcan el impacto ambiental y mantengan el equilibrio en la producción de cultivo hortícola.
IC1.2 Los datos bioclimáticos registrados por datos estadísticos y sensores ambientales se analizan, para determinar las especies hortícolas adaptables al sistema de cultivo detectando impactos como fincas colindantes, vientos y escorrentías, y adoptando medidas para su reducción (cortavientos vegetales, contención por taludes, rampas y redirección de aguas de los cursos fluviales, entre otras).
IC1.3 El análisis físico, químico y biológico del suelo se interpreta, acometiendo las enmiendas, el aporte de fertilizantes o materiales destinados a mejorar la calidad de los suelos y a ajustar sus nutrientes, para mejorar la sostenibilidad y la rentabilidad del cultivo.
IC1.4 Los resultados del estudio se evalúan, en función del origen de la especie a plantar y las características del suelo, textura, pH, calidad del agua de riego y conductividad eléctrica, para maximizar los medios disponibles por parte del equipo.
EC2: Acondicionar el estado físico, químico y biológico del suelo, analizando la composición y el estado vital del mismo para rectificar deficiencias de salud para las especies vegetales hortícolas.
IC2.1 Las instalaciones se definen conforme a las condiciones edafoclimáticas, orográficas, economía de la inversión (rentabilidad y periodo de retorno) y dinámica operativa y comercial del cultivo como los requerimientos de espacio para la producción, zona para carga y descarga, y procedimiento de venta del producto final.
IC2.2 Las obras de implantación del cultivo hortícola se instalan, respetando las condiciones topográficas del suelo e incorporando materiales orgánicos que muestren continuidad con el paisaje, sin interferir en los procesos naturales, acondicionando el suelo, modificando las características no deseadas del estado actual de la parcela y estudiando los parámetros climáticos de interés para el cultivo (vientos, pluviometría, pendiente del terreno y peculiaridades del entorno, entre otros).
IC2.3 La infraestructura de caminos, cerramientos y vallados, se ejecuta con la maquinaria y materiales que cumplan las necesidades técnicas, económicas y de sostenibilidad, proporcionando estabilidad financiera a la inversión, maquinaria de proveedores locales con marcado (CE) y descompactando el terreno en el menor grado.
IC2.4 El equipamiento del suelo se acondiciona priorizando materiales como la grava, arenas, piedras naturales, vallas de materiales vegetales inertes, de especies autóctonas o endémicas de la zona como las pantallas vegetales, tejados cubiertos de vegetación para mitigar el sobrecalentamiento, entre otras, que cumplen con las necesidades de la explotación.
IC2.5 Las enmiendas orgánicas e inorgánicas se preparan, determinando el marco de plantación, y sistema de riego empleado y evitando situaciones de impacto ambiental, considerando la enmienda orgánica a emplear, el porcentaje de materia orgánica del suelo, la relación C/N, el pH, conductividad eléctrica y la porosidad relacionándola con el tiempo que el cultivo esté implantado en la parcela.
IC2.6 La maquinaria, aperos y equipos empleados en las actividades de acondicionamiento se usan, promoviendo prácticas como el reacondicionamiento y tratamiento para reducir los residuos generados y el agotamiento de los recursos.
IC2.7 El sistema de riego se instala para el ahorro de agua, teniendo en cuenta la presión y la elección del método de riego, priorizando la automatización de este, mediante sensores programados y sondas edáficas.
EC3: Ejecutar las labores de siembra y/o trasplante según la especie, variedad y sistema de cultivo, elaborando un cronograma de trabajos para su acondicionamiento y puesta en marcha.
IC3.1 El volumen de producción se acomete, en función del umbral económico de rentabilidad de la explotación agraria, determinando las unidades de plantas, la superficie de cultivo, la direccionalidad de la producción, las fechas, los marcos y la densidad de plantación.
IC3.2 El cronograma de trabajo se adapta al estado fenológico y al objetivo de la producción como la aplicación de tecnologías, labores, materiales, herramientas y maquinaria sujeta a la planificación, y a los miembros del equipo, considerando criterios sobre prevención de riesgos laborales (guantes, calzado, gafas y primeros auxilios, entre otros) en función del sistema de cultivo y de los resultados de la evaluación de riesgos.
IC3.3 Las alternativas en los métodos de intervención en las actividades se sugieren, buscando una mejor calidad y resultados.
IC3.4 El cuaderno de campo se organiza al inicio del cultivo, manteniéndose actualizado atendiendo a las actividades como la identificación de parcelas, superficies de plantación, abonados, registros de tratamiento fitosanitario, identificación y acreditación del personal experto implicado, reflejado en formato digital que muestre datos de sanidad vegetal, riego y rendimiento económico de la explotación.
IC3.5 Los cultivos se redirigen en función de las exigencias de las temporadas, picos de producción, recursos climáticos, hídricos y económicos, potenciando las variedades o ecotipos locales, economía circular y alimentos de kilómetro cero.
IC3.6 La rotación y asociación sostenible de los cultivos en la parcela se acomete en función de las familias botánica y del aprovechamiento de la planta, siendo necesario al menos cuatro subparcelas diferenciadas, dependiendo de las familias hortícolas y el su aprovechamiento (hoja, flor, fruto o raíz).
IC3.7 Las labores de plantación, producción y recolección de cultivos se efectúan según la cronología de ventas, teniendo en cuenta el ciclo biológico (cortos o largos) del cultivo, su aprovechamiento, y el solapamiento de estos para disponer siempre de cosechas continuas.
IC3.8 El sistema de verificación de los balances de producción se establece como modelo de evaluación de desajustes que se pueden cometer para su posterior mejora.
IC3.9 La aplicación de productos fitosanitarios, riego o abono autónomo mediante procesos automatizados y robotización se implementa, previa puesta en marcha del cultivo, ahorrando costes de inversión y maximizando los procesos del cultivo.
EC4: Acometer las labores de siembra y/o trasplante, aplicando fertilizantes que garanticen la preservación del medio ambiente permitiendo que las especies vegetales hortícolas se desarrollen en armonía con la fenología, los flujos de materia y la energía que definen cada agroecosistema.
IC4.1 Los abonos y fertilizantes se eligen, en función de los estándares de calidad, pureza y contenidos de los nutrientes para maximizar la calidad y el rendimiento.
IC4.2 La fertilización se comprueba analizando su composición, dosis y riesgos asociados, priorizando el origen orgánico, utilizando Equipos de Protección Individual (EPI), informando y formando al equipo sobre la forma de utilización y almacenaje.
IC4.3 El lugar de trabajo se mantiene con el grado de orden y limpieza requerido por la empresa.
IC4.4 El abonado de cobertura se aplica antes y durante la siembra, según las fases fenológicas del cultivo y las situaciones meteorológicas, considerando las zonas susceptibles de contaminación por nitratos (la contaminación derivada del resto de elementos químicos que componen la nutrición vegetal) así como aquellos espacios sujetos a la categoría de protección de la zona especial para aves (ZEPA) y lugares de importancia comunitaria (LIC).
IC4.5 El suelo se nutre por el equipo de trabajo, considerando los principios de trofobiosis, enviando muestras al laboratorio o a través de una prueba interna (medidor de conductividad eléctrico, EC) y teniendo en cuenta el bioindicador de amenaza (plagas, enfermedades, condiciones ambientales adversas).
IC4.6 El uso de nutrientes se supervisa verificando sus dosis de aplicación, sus características orgánicas y usando estrategias para la reducción de la contaminación ecosistémica.
IC4.7 Los residuos generados en la actividad de siembra por equipos, maquinaria o aperos se depositan en áreas específicas, aprovechando los residuos orgánicos que beneficien al suelo o sujetos a procesos de transformación.
IC4.8 Los cambios tecnológicos en las labores de siembra se aplican adaptándonos al equipo de trabajo ayudándoles en la gestión del estrés y aumentando la creatividad en el desarrollo de la actividad.
IC4.9 Las normas de producción fijadas por la empresa se cumplen demostrando responsabilidad, atendiendo a criterios de idoneidad, rapidez, economía y eficacia.
IC4.10 Los drones se emplean para trabajar en áreas extensas de cultivo agrícola, suministrando información sin requerir una intervención directa en la zona, garantizando el aprovechamiento del tiempo del equipo de trabajo.
EC5: Efectuar el mantenimiento hídrico seleccionando las técnicas de riego (ahorro de agua, eficiencia de aplicación y uniformidad de riego) para garantizar el suministro de agua durante el ciclo de cultivo de especies vegetales hortícolas.
IC5.1 La necesidad hídrica del suelo se analiza seleccionando la técnica de riego, sistema de automatización inteligente y el sistema de drenaje para evitar problemas de encharcamiento o sequía en el cultivo, comprobando periódicamente el caudal, la presión, la calidad del agua y uniformidad de riego.
IC5.2 La información se transmite con claridad, de manera ordenada, sencilla y precisa respetando los canales establecidos en la empresa.
IC5.3 Los dispositivos de control de riego se instalan en puntos estratégicos para mantener el control de la dotación, aplicado a la especie de cultivo y alertando de las incidencias, a través de sensores, sondas y otros dispositivos de medición, para actuar en consecuencia.
IC5.4 La dotación de riego se comprueba por el equipo de trabajo gestionando la revisión, reparación y mantenimiento preventivo durante las etapas de cultivo adaptándose a las necesidades hídricas relacionadas con cada estación del año.
IC5.5 La incorporación de sensores de detección del estado de humedad del suelo o sustrato se estudian, para la aplicación del riego, activando la función cuando los niveles de humedad estén por debajo del punto deseable para los vegetales, con el consecuente ahorro de agua.
EC6: Determinar las técnicas de recolección, adaptándose a cada tipo de cultivo, promoviendo la sostenibilidad ecológica para que las especies vegetales hortícolas conserven las particularidades que las definen agronómicamente, estén libres de patógenos y mantengan los requisitos de calidad.
IC6.1 Las estrategias orgánicas, tecnológicas y adaptativas se combinan en la recolección para mantener la sostenibilidad y la calidad de la producción.
IC6.2 La robótica se usa en la recolección del cultivo para la elección de plantas maduras, o como un sistema de automatización de esta, sin dañar al resto y garantizando la calidad del producto final.
IC6.3 La sanidad vegetal en las fases de la producción se cumple, siguiendo las técnicas sostenibles como el control de riego, vegetación adventicia, racionalización del abonado, evitando zonas de reproducción de patógenos, estableciendo vegetación adyacente y estructuras que favorezcan el equilibrio natural del agrosistema.
IC6.4 Los indicadores de calidad se establecen, considerando cada especie y/o variedad de cultivo tomando como referencia para la selección los productos agrícolas obtenidos previamente.
IC6.5 El momento de recolección se determina, siguiendo los patrones fenológicos del cultivo.
IC6.6 La técnica de recogida elegida se adapta al tipo de cultivo, el destino, los recursos disponibles, así como los conocimientos y las técnicas dominadas por las personas expertas implicadas en esta fase.
IC6.7 Las actuaciones ante situaciones problemáticas o de riesgos se evidencian, manifestando autocontrol y responsabilidad.
IC6.8 La limpieza del terreno, posterior a la recolección se lleva a cabo siguiendo un protocolo que impida que se propaguen enfermedades, o sirva de promotor de riesgo ambiental.
EC7: Establecer el procedimiento de traslado y almacenaje cumpliendo los requisitos de control y prevención implícitos en las especies vegetales hortícolas, preservando los elementos organolépticos, los parámetros de calidad y salud para satisfacer la demanda del mercado.
IC7.1 El impacto medioambiental se reduce con la utilización de vehículos eléctricos eficientes energéticamente, paneles solares, aerogeneradores que proporcionan energías renovables para el almacenamiento, e innovaciones en el empaquetado con materiales biodegradables para disminuir la contaminación de materiales inorgánicos.
IC7.2 Los sistemas de almacenamiento y distribución se aplican en el tratamiento y manipulación de la poscosecha, cumpliendo las fases de recolección, clasificación, conservación y empaquetado, finalizando en los canales de comercialización.
IC7.3 La temperatura de la cámara para conservar los tubérculos y raíces se vigila, manteniéndose, entre cero y diez grados.
Contexto profesional
Ámbito profesional
Desarrolla su actividad profesional en empresas de agricultura de entidades de naturaleza pública o privada, en grandes, medianas y pequeñas empresas, y en nuevos sectores emergentes dedicados a la producción de cultivos hortícolas, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de personal técnico superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.
Sectores productivos
Se ubica en el sector de Agraria, en el subsector de Agricultura.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes
Técnicos en horticultura.
Personas trabajadoras agrícolas en horticultura.
Medios de producción
Recursos informáticos: aplicaciones informáticas para el registro de datos estadísticos, sensores ambientales, cronogramas de trabajo y cuaderno de campo. Cabezal de riegos. Herramientas mecánicas, eléctricas y manuales: rastrillo, pala, horca, criba, tijeras, carretillas eléctricas, sembradoras, segadoras, astilladoras, transportadoras, envasadoras. Plantadores, cuchillos, machetes, serruchos, podadoras, azadas, carretillas, tractores y aperos, motocultores y/o moto azadas, moto guadañas, equipos de aplicación de productos fitosanitarios (mochilas pulverizadoras, atomizadores, equipos de aplicación autopropulsados, entre otros), medidores de pH, sondas para la medición de parámetros edafoclimáticos. Drones, paneles solares, medidores de conductividad eléctrica (EC), contenedores de residuos inorgánicos. Cámara de frío, pequeño invernadero, taller, almacén, zona de aseo, oficina.
Información utilizada o generada
Normativa aplicable general: normativa aplicable en materia de propiedad intelectual y/o industrial. Normativa aplicable sobre protección de datos. Normativa de accesibilidad en espacios públicos y privados. Normativa aplicable laboral: Convenio colectivo del sector agrícola. Normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales: Plan de prevención de riesgos laborales con medidas específicas para trabajos agrícolas, manejo de equipos y herramientas, así como exposición a factores climáticos adversos; evaluaciones de riesgos con mención explícita a los riesgos inherentes al trabajo de campo, como riesgos de caídas, golpes por maquinaria o equipos, riesgos laborales y exposición a condiciones meteorológicas extremas. Normativa aplicable sobre protección medioambiental: Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relativos a acción por el clima, vida de ecosistemas terrestres, y producción y consumo responsables; prevención y gestión de residuos; fichas de gestión medioambiental e impacto ambiental; registro de la gestión medioambiental que incluya la evaluación de impacto ambiental de las intervenciones. Normativa aplicable sobre calidad: Plan de control de calidad, control sobre los materiales utilizados; normas UNE relacionadas con la medición, levantamiento y control de calidad de los datos. Normas ISO, Documentos específicos vinculados a la competencia descrita: cronograma y registro de datos. Normativa del Parlamento Europeo relativo a la comercialización de los productos fitosanitarios. Normativa sobre Plantación. Normativa sobre Riego. Normativa sobre certificación de la implementación de un sistema de la calidad en la empresa. Catálogos de plantas hortícolas.
ANEXO II. Estándar de competencias profesionales: Realizar operaciones agrarias en floricultura
FAMILIA PROFESIONAL: AGRARIA
Nivel: 2
Código: ECP0530_2
Competencia profesional
Realizar las operaciones de instalación, mantenimiento, producción y recolección en una explotación de flor cortada, controlando la sanidad vegetal, manejando la maquinaria, aplicando criterios de prácticas agrícolas, rentabilidad económica y de protección del entorno natural, de control de calidad, seguridad alimentaria, de productos fitosanitarios y garantizando la prevención de riesgos laborales.
Elementos de la competencia e indicadores de calidad
EC1: Implementar el estudio agronómico elaborado por una persona experta, analizando los resultados bioclimáticos, geomorfológicos y biológicos del suelo con el fin de seleccionar las especies vegetales de flor cortada en un agroecosistema.
IC1.1 El ecosistema se estudia verificando la biodiversidad autóctona, implantando medidas preventivas (acciones tecnológicas de lucha, prevención, control de plagas y enfermedades, entre otras) que reduzcan el impacto ambiental, mantengan el equilibrio y calidad en la producción de cultivo de flor cortada.
IC1.2 Los datos bioclimáticos registrados por datos estadísticos y sensores ambientales, se analizan para determinar las especies de flor cortada adaptable al sistema de cultivo, detectando impactos como fincas colindantes, vientos y escorrentías, y adoptando medidas para su reducción (cortavientos vegetales, contención por taludes y rampas, y redirección de aguas de los cursos fluviales, entre otras).
IC1.3 El análisis físico, químico y biológico del suelo se interpreta acometiendo las enmiendas, el aporte de fertilizantes o materiales destinados a mejorar la calidad de los suelos y a ajustar sus nutrientes para mejorar la sostenibilidad y la rentabilidad del cultivo.
IC1.4 Los resultados del estudio se evalúan en función del origen de la especie a plantar y las características físico-químicas del suelo, textura, pH y conductividad eléctrica para maximizar recursos disponibles.
EC2: Acondicionar el estado físico, químico y biológico del suelo, analizando la composición y el estado vital del mismo para rectificar deficiencias de salud para las especies vegetales de flor cortada.
IC2.1 Las instalaciones se definen conforme a las condiciones edafoclimáticas, orográficas, economía de la inversión (rentabilidad y periodo de retorno) y dinámica operativa y comercial del cultivo como los requerimientos de espacio para la producción, zona para carga y descarga y procedimiento de venta del producto final.
IC2.2 Las obras de implantación del cultivo de flor cortada se instalan, respetando las condiciones topográficas del suelo e incorporando materiales orgánicos que muestren continuidad con el paisaje, sin interferir en los procesos naturales, acondicionando el suelo, modificando las características no deseadas del estado actual de la parcela y estudiando los parámetros climáticos de interés para el cultivo (vientos, pluviometría, pendiente del terreno y peculiaridades del entorno, entre otros).
IC2.3 La infraestructura de caminos, cerramientos y vallados, se ejecuta con la maquinaria y materiales que cumplan las necesidades técnicas, económicas y de sostenibilidad, proporcionando estabilidad financiera a la inversión, maquinaria de proveedores locales con marcado (CE) y descompactando el terreno en el menor grado.
IC2.4 El equipamiento del suelo se acondiciona priorizando materiales como la grava, arenas, piedras naturales, vallas de materiales vegetales inertes de especies autóctonas o endémicas de la zona como las pantallas vegetales o tejados cubiertos de vegetación para mitigar el sobrecalentamiento que cumplen con las necesidades de la explotación.
IC2.5 Las enmiendas orgánicas e inorgánicas se preparan determinando el marco de plantación, y sistema de riego empleado y evitando situaciones de impacto ambiental, considerando la enmienda orgánica a emplear, el porcentaje de materia orgánica del suelo, la relación carbono/nitrógeno (C/N), el pH, la conductividad eléctrica y la porosidad relacionándola con el tiempo que el cultivo esté implantado en la parcela.
IC2.6 La maquinaria, aperos y equipos empleados en las actividades de acondicionamiento se seleccionan promoviendo prácticas como reacondicionamiento y tratamiento para reducir los residuos generados y el agotamiento de los recursos.
IC2.7 El sistema de riego se determina para el ahorro de agua teniendo en cuenta la presión y la elección del método de riego, priorizando la automatización de este, mediante sensores programados y sondas edáficas.
EC3: Ejecutar las labores de siembra y/o trasplante según la especie, variedad y sistema de cultivo, elaborando un cronograma de trabajos para su acondicionamiento y puesta en marcha.
IC3.1 El volumen de producción se acomete en función de la demanda del mercado estudiado, determinando las unidades de plantas, la superficie de cultivo, la direccionalidad de la producción, las fechas, los marcos y la densidad de plantación.
IC3.2 El cronograma de trabajo se adapta al estado fenológico y al objetivo de la producción como la aplicación de tecnologías, labores, materiales, herramientas y maquinaria sujeta a la planificación, y a las personas que componen el equipo, considerando criterios de prevención de riesgos laborales (guantes, calzado, gafas y primeros auxilios, entre otros), en función del sistema de cultivo y de los resultados de la evaluación de riesgos.
IC3.3 Las alternativas en los métodos de intervención en las actividades se sugieren buscando una mejor calidad y resultados.
IC3.4 El cuaderno de campo se organiza al inicio del cultivo, manteniéndose actualizado, atendiendo a las actividades como la identificación de parcelas, superficies de plantación, abonados, registros de tratamiento fitosanitario, identificación y acreditación del personal implicado, reflejado en formato digital que muestre datos de sanidad vegetal, riego y rendimiento económico de la explotación.
IC3.5 Los cultivos se redirigen en función de las exigencias de las temporadas, picos de producción, recursos climáticos, hídricos y económicos.
IC3.6 Las labores de plantación, mantenimiento y recolección de cultivos se planifica según la cronología de ventas, teniendo en cuenta los ciclos (cortos o largos) de cada cultivo y el solapamiento de estos para disponer de cosechas continuas.
IC3.7 El sistema de verificación de los balances de producción se establece como modelo de evaluación de desajustes que se pueden cometer para su posterior mejora.
IC3.8 La aplicación de productos fitosanitarios, riego o abono autónomo mediante procesos automatizados y robotización se implementa previa puesta en marcha del cultivo, ahorrando costes de inversión y maximizando los procesos del cultivo.
EC4: Acometer las labores de siembra y/o trasplante, aplicando fertilizantes que garanticen la preservación del medio ambiente, permitiendo que las especies vegetales de flor cortada se desarrollen en armonía con la fenología, los flujos de materia y la energía que definen cada agroecosistema.
IC4.1 Los abonos y fertilizantes se eligen, en función de los estándares de calidad, pureza y contenidos de los nutrientes para maximizar la calidad y el rendimiento.
IC4.2 La fertilización se comprueba analizando su composición y riesgos asociados, priorizando el origen orgánico, utilizando Equipos de Protección Individual (EPI), informando y formando al equipo sobre la forma de utilización y almacenaje.
IC4.3 El lugar de trabajo se mantiene con el grado de orden y limpieza requerido por la empresa.
IC4.4 El abonado de cobertura se aplica antes y durante la siembra en las etapas de prefloración y post floración, atendiendo a la contaminación derivada de elementos químicos que componen la nutrición vegetal sobre espacios colindantes sujetos a la categoría de protección de la zona especial para las aves (ZEPA) y lugares de importancia comunitaria (LIC).
IC4.5 El suelo se nutre por el equipo de trabajo, revisando los principios de trofobiosis, enviando muestras al laboratorio o a través de una prueba interna (medidor de conductividad eléctrica (EC)) y teniendo en cuenta el bioindicador de amenaza (plagas, enfermedades y condiciones ambientales adversas).
IC4.6 El uso de nutrientes se supervisa verificando sus dosis de aplicación, sus características orgánicas y usando estrategias para la reducción de la contaminación ecosistémica.
IC4.7 Los residuos generados en la actividad de siembra por equipos, maquinaria o aperos se depositan en áreas específicas, aprovechando los residuos orgánicos que beneficien al suelo o sujetos a procesos de transformación.
IC4.8 Los cambios tecnológicos en las labores de siembra se gestionan adaptándolos al equipo de trabajo, ayudándoles en la gestión del estrés y aumentando la creatividad en el desarrollo de la actividad.
IC4.9 Las normas de producción fijadas por la empresa se cumplen demostrando responsabilidad, atendiendo a criterios de idoneidad, rapidez, economía y eficacia.
IC4.10 Los drones se emplean para trabajar en áreas extensas de cultivo agrícola, suministrando información sin requerir una intervención directa en la zona, garantizando el aprovechamiento del tiempo del equipo de trabajo.
EC5: Efectuar el mantenimiento hídrico, seleccionando las técnicas de riego (ahorro de agua, eficiencia de aplicación y uniformidad de riego) para garantizar el suministro de agua durante el ciclo de cultivo de especies vegetales de flor cortada.
IC5.1 La necesidad hídrica del suelo se analiza teniendo en cuenta la técnica de riego, el sistema de automatización inteligente y el drenaje para evitar problemas de encharcamiento o sequía en el cultivo, comprobando periódicamente el caudal, la presión, la calidad del agua y la uniformidad de riego.
IC5.2 La información se transmite con claridad, de manera ordenada, sencilla y precisa respetando los canales establecidos en la empresa.
IC5.3 Los dispositivos de control de riego se instalan en puntos estratégicos para mantener el control de la dotación, aplicado a la especie de cultivo y alertando de las incidencias para actuar en consecuencia.
IC5.4 La dotación de riego se comprueba por el equipo de trabajo gestionando la revisión, reparación y mantenimiento preventivo durante las etapas de cultivo, adaptándose a las necesidades hídricas relacionadas con cada estación del año.
IC5.5 La incorporación de sensores de detección del estado de humedad del suelo o sustrato se estudian para la aplicación del riego, activando la función cuando los niveles de humedad estén por debajo del punto deseable para los vegetales, con el consecuente ahorro de agua.
EC6: Determinar las técnicas de recolección adaptándose a cada tipo de cultivo, promoviendo la sostenibilidad ecológica para que las especies vegetales de flor cortada conserven las particularidades que las definen agronómicamente, estén libres de patógenos y mantengan los requisitos de calidad.
IC6.1 Las estrategias orgánicas, tecnológicas y adaptativas se combinan en la recolección para mantener la sostenibilidad y la calidad de la producción.
IC6.2 La robótica se usa en la recolección del cultivo para la elección de plantas maduras, o como un sistema de automatización de la poda sin dañar al resto y garantizando la calidad del producto final.
IC6.3 La sanidad vegetal en las fases de la producción se gestiona siguiendo las técnicas sostenibles como el control de riego, vegetación adventicia, racionalización del abonado, evitando zonas de reproducción de patógenos, estableciendo vegetación adyacente y estructuras que favorezcan la implantación natural.
IC6.4 Los indicadores de calidad se establecen considerando cada especie y/o variedad de cultivo, tomando como referencia para la selección los productos agrícolas obtenidos previamente.
IC6.5 El momento de recolección se determina, siguiendo los patrones fenológicos del cultivo.
IC6.6 La técnica de recogida se adapta al tipo de cultivo, al destino, a los recursos disponibles, así como a los conocimientos y a las técnicas dominadas por las personas expertas implicadas en esta fase.
IC6.7 Las actuaciones ante situaciones problemáticas o de riesgos se evidencian manifestando autocontrol y responsabilidad.
IC6.8 La limpieza del terreno, posterior a la recolección, se lleva a cabo siguiendo un protocolo que impida que se propaguen enfermedades o que se generen riesgos medioambientales.
IC6.9 La flor cortada se selecciona manualmente o empleando autómatas seleccionadores/agrupadores de flores.
EC7: Establecer el procedimiento de traslado y almacenaje, cumpliendo los requisitos de control y prevención implícitos en las especies vegetales de flor cortada, preservando los elementos organolépticos, los parámetros de calidad y salud para satisfacer la demanda del mercado.
IC7.1 El impacto medioambiental se reduce con la utilización de vehículos eléctricos, paneles solares que proporcionan energías renovables para el almacenamiento, e innovaciones en el empaquetado con materiales biodegradables para disminuir la contaminación de materiales inorgánicos.
IC7.2 Los sistemas de almacenamiento y distribución se implementan para el tratamiento y manipulación de la poscosecha, cumpliendo las fases de recolección, clasificación, conservación y empaquetado, finalizando en los canales de comercialización.
IC7.3 El uso de sistemas de producción y consumo de agua, en el proceso de embalaje y transporte (proconas), se aplica para la reducción de la mortalidad en esta fase y consiguiendo que los productos mantengan los estándares de calidad requeridos por el consumidor final.
IC7.4 La temperatura de la cámara para conservar las plantas se sitúa entre uno y tres grados Celsius, manteniéndolas en un recipiente de agua fresca y libre de bacterias.
IC7.5 La frescura de las flores, el mantenimiento y longevidad se garantizan bajo las condiciones de temperatura entre doce y catorce grados Celsius de noche, y entre veinte y veinticuatro de día con una humedad relativa no inferior al ochenta por ciento.
Contexto profesional
Ámbito profesional
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