Historial de reformas

Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

41 versiones · 1999-02-05
2025-07-24
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2024-12-13
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2024-05-28
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2023-12-30
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2023-08-29
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2022-12-31
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2021-12-30
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2020-12-31
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2020-12-10
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2020-08-29
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2019-12-31
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d

Cambios del 2019-12-31

@@ -1218,11 +1218,13 @@
###### Artículo 70 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la EBAP, de los servicios siguientes:
1.º Compulsa de documentos.
2.º Fotocopias.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la Escuela Balear de Administración Pública, de los siguientes servicios:
1.º Copia auténtica de documentos.
2.º Copia de documentos.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
@@ -1258,21 +1260,40 @@
1. La tasa por la prestación de servicios relacionados con la Escuela Balear de Administración Pública se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
| 1.1. Compulsa de documentos. | 0,40 € |
| | Euros |
| --- | --- |
| 1.2. Fotocopias: | |
| a) Fotocopias en DIN A4, hasta cinco hojas (por hoja). | 3,17 € |
| b) Fotocopias en DIN A4, de más de cinco hojas: | |
| b.1) Las primeras cinco hojas. | 3,17 € |
| b.2) A partir de seis hojas. | 0,119049 |
| c) Fotocopias en DIN A3, hasta cinco hojas. | 5,29 € |
| d) Fotocopias en DIN A3, de más de cinco hojas: | |
| d.1) Las primeras cinco hojas. | 5,29 € |
| d.2) A partir de seis hojas (por hoja). | 0,190480 € |
| 1.1. Copia auténtica de documentos. | |
| a) Soporte papel (por hoja). | 0,40 € |
| b) Soporte electrónico (por hoja). | 0,40 € |
| 1.2. Copias de documentos. | |
| 1.2.1. Soporte papel. | |
| a) Copias en DIN A4. | |
| a.1) Hasta 5 hojas (por hoja). | 1 € |
| a.2) De 6 a 25 hojas (por hoja). | 0,25 € |
| a.3) De 26 a 100 hojas (por hoja). | 0,35 € |
| a.4) Más de 100 hojas (por hoja). | 0,50 € |
| b) Copias en DIN A3. | |
| b.1) Hasta 5 hojas (por hoja). | 2 € |
| b.2) De 6 a 25 hojas (por hoja). | 0,25 € |
| b.3) De 26 a 100 hojas (por hoja). | 0,35 € |
| b.4) Más de 100 hojas (por hoja). | 0,50 € |
| 1.2.2. Soporte electrónico. | |
| a) Copias en DIN A4. | |
| a.1) Hasta 5 hojas (por hoja). | 1 € |
| a.2) De 6 a 25 hojas (por hoja). | 0,25 € |
| a.3) De 26 a 100 hojas (por hoja). | 0,35 € |
| a.4) Más de 100 hojas (por hoja). | 0,50 € |
| b) Copias en DIN A3. | |
| b.1) Hasta 5 hojas (por hoja). | 2 € |
| b.2) De 6 a 25 hojas (por hoja). | 0,25 € |
| b.3) De 26 a 100 hojas (por hoja). | 0,35 € |
| b.4) Más de 100 hojas (por hoja). | 0,50 € |
2. Quedan exentos de esta tasa los servicios de compulsa que se presten en los procedimientos selectivos o de provisión convocados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y los servicios de compulsa que se presten en los procedimientos que tramita la EBAP que ya estén sujetos al pago de una tasa.
3. Las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, tienen una bonificación de la tasa de un 75%.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
@@ -1480,11 +1501,13 @@
d) Las que perciben una pensión pública.
e)**(Sin contenido)**
e)Las familias en situación de protección especial previstas en las letras b), c), d) y e) del artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, tendrán una bonificación del 50% del importe de la tasa, siempre y cuando acrediten dicha condición por cualquiera de los medios de prueba establecidos en la normativa vigente.
f) Las que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
3. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de las tarifas que, de acuerdo con su categoría, les correspondan según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten y que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
> <small>Se añade el la letra e) por la disposición final 1.3 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se deja sin contenido el apartado 2.e) y se añade el 3 por la disposición final 2.3 y 4 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
@@ -1972,7 +1995,9 @@
###### Artículo 102 bis. Exenciones.
Quedan exentas del pago de esta tasa las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacitado igual o superior al 33% y las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, y también las víctimas de terrorismo y sus cónyuges e hijos o hijas. Para disfrutar de la exención, las personas interesadas deben acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción a las pruebas, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Quedan exentos del pago de esta tasa las personas en situación legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de las familias numerosas y las víctimas de violencia de género que tengan reconocida esta condición, y las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, y también las víctimas de terrorismo y sus cónyuges e hijos. Para disfrutar de la exención, las personas interesadas han de acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción a las pruebas, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
@@ -2038,6 +2063,10 @@
– Derechos de examen de la prueba de certificación oficial del conocimiento de las lenguas para los alumnos de enseñanza de Educación Secundaria inscritos en el Programa EOIES: 22,19 euros.
– Derechos de examen de la prueba de certificación oficial del conocimiento de las lenguas para los alumnos del Programa EOI-CEPA: 23,07.
> <small>Se añade el último párrafo del apartado 2 por la disposición final 1.5 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se modifica el último inciso por la disposición final 2.9 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.14 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
@@ -2372,158 +2401,160 @@
d) Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.
2. Tienen derecho a una bonificación del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la pidan al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.6 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.13 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 unvicies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago debe realizarse en el momento en el que se formaliza la inscripción para efectuar la prueba.
El importe de la tasa debe devolverse, previa solicitud, en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
### CAPÍTULO XI. Tasa por la realización de las pruebas para obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional
> <small>Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 duovicies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la administración competente en materia de educación, de los servicios y las actuaciones inherentes a la realización de las pruebas que permiten obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional.
> <small>Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 tervicies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas a las que se refiere el artículo anterior.
> <small>Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 quatervicies. Cuantía.
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
– Inscripción para realizar la prueba libre (por cada módulo que pertenece a ciclos de grado medio, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas): 8,00 euros.
– Inscripción para realizar la prueba libre (por cada módulo que pertenece a ciclos de grado superior, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas): 11,00 euros.
> <small>Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 quinvicies. Exenciones y bonificaciones.
1. Quedan exentos del pago de la tasa:
a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogimiento familiar, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos o hijas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen de las mismas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
d) Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.
2. Tienen derecho a una exención del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.13 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 unvicies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago debe realizarse en el momento en el que se formaliza la inscripción para efectuar la prueba.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.15 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.14 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 sexvicies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago debe realizarse en el momento en que se formaliza la inscripción para efectuar la prueba.
El importe de la tasa debe devolverse, previa solicitud, en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.13 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
### CAPÍTULO XI. Tasa por la realización de las pruebas para obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional
> <small>Se modifica por la disposición final 1.16 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 duovicies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la administración competente en materia de educación, de los servicios y las actuaciones inherentes a la realización de las pruebas que permiten obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional.
> <small>Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 tervicies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas a las que se refiere el artículo anterior.
> <small>Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 quatervicies. Cuantía.
### CAPÍTULO XII. Tasa por la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral
> <small>Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1401)</small>
###### Artículo 103 septvicies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral en las Illes Balears.
> <small>Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1401)</small>
###### Artículo 103 octovicies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción en los procesos a que se refiere el anterior artículo.
> <small>Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1401)</small>
###### Artículo 103 novovicies. Cuantía.
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
– Inscripción para realizar la prueba libre (por cada módulo que pertenece a ciclos de grado medio, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas): 8,00 euros.
– Inscripción para realizar la prueba libre (por cada módulo que pertenece a ciclos de grado superior, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas): 11,00 euros.
> <small>Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 quinvicies. Exenciones y bonificaciones.
1. Quedan exentos del pago de la tasa:
a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación y los jóvenes en situación de acogimiento familiar, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos o hijas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos o hijas, debe adjuntarse el libro de familia.
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen de las mismas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos en la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
d) Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.
2. Tienen derecho a una exención del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.15 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.14 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
###### Artículo 103 sexvicies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago debe realizarse en el momento en que se formaliza la inscripción para efectuar la prueba.
El importe de la tasa debe devolverse, previa solicitud, en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.16 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.14 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1315](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1315)</small>
### CAPÍTULO XII. Tasa por la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral
1. Inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral: 5 euros.
2. Inscripción en la fase de orientación y asesoramiento:
2.1 Para calificaciones de nivel 1: 25 euros.
2.2 Para calificaciones de nivel 2: 35 euros.
2.3 Para calificaciones de nivel 3: 40 euros.
3. Inscripción en la fase de evaluación y acreditación (incluye los gastos de tribunal y la expedición del certificado de acreditación de unidades de competencia):
3.1 Para unidades de competencia de calificaciones de nivel 1: 10 euros, cualquiera que sea el número de unidades de competencia de las cuales se solicita evaluación.
3.2 Para unidades de competencia de calificaciones de nivel 2:
Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia: 10 euros.
Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia: 15 euros.
Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia: 20 euros.
3.3 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 3:
Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia: 15 euros.
Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia: 20 euros.
Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia: 35 euros.
> <small>Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1401)</small>
###### Artículo 103 septvicies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral en las Illes Balears.
###### Artículo 103 tricies. Exenciones.
Quedarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de familias numerosas, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes en acogimiento familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el Libro de Familia.
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el Libro de Familia.
d) Los miembros de las familias monoparentales.
> <small>Se modifica la letra a) y se añade la d) por la disposición final 1.17 y 18 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.15 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1401)</small>
###### Artículo 103 octovicies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción en los procesos a que se refiere el anterior artículo.
###### Artículo 103 untricies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presta el correspondiente servicio. No obstante, el pago ha de hacerse en el momento en que se formaliza la inscripción para participar en cada una de las fases del proceso de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral.
El importe de la tasa ha de devolverse en el caso de que la persona solicitante no sea admitida en la fase a la cual se ha inscrito. La solicitud de devolución ha de presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
> <small>Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1401)</small>
###### Artículo 103 novovicies. Cuantía.
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral: 5 euros.
2. Inscripción en la fase de orientación y asesoramiento:
2.1 Para calificaciones de nivel 1: 25 euros.
2.2 Para calificaciones de nivel 2: 35 euros.
2.3 Para calificaciones de nivel 3: 40 euros.
3. Inscripción en la fase de evaluación y acreditación (incluye los gastos de tribunal y la expedición del certificado de acreditación de unidades de competencia):
3.1 Para unidades de competencia de calificaciones de nivel 1: 10 euros, cualquiera que sea el número de unidades de competencia de las cuales se solicita evaluación.
3.2 Para unidades de competencia de calificaciones de nivel 2:
Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia: 10 euros.
Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia: 15 euros.
Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia: 20 euros.
3.3 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 3:
Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia: 15 euros.
Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia: 20 euros.
Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia: 35 euros.
> <small>Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1401)</small>
###### Artículo 103 tricies. Exenciones.
Quedarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de familias numerosas, las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los jóvenes en acogimiento familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el Libro de Familia.
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el Libro de Familia.
d) Los miembros de las familias monoparentales.
> <small>Se modifica la letra a) y se añade la d) por la disposición final 1.17 y 18 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.15 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1401)</small>
###### Artículo 103 untricies. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presta el correspondiente servicio. No obstante, el pago ha de hacerse en el momento en que se formaliza la inscripción para participar en cada una de las fases del proceso de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral.
El importe de la tasa ha de devolverse en el caso de que la persona solicitante no sea admitida en la fase a la cual se ha inscrito. La solicitud de devolución ha de presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
> <small>Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-1401](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1401)</small>
### CAPÍTULO XIII. Tasa para la tramitación de las solicitudes de evaluación para la acreditación del profesorado por parte de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears
> <small>Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-2012-14022](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14022)</small>
@@ -2631,6 +2662,88 @@
> <small>Se modifica por la disposición final 2.16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4.21 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
### CAPÍTULO XV. Tasas para el curso 2020-2021 para la prestación de servicios educativos, complementarios y de refuerzo del centro de educación infantil de primer ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa)
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
###### Artículo 103 unquadragies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios educativos, complementarios y de refuerzo inherentes al servicio público de educación que presta el Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa); y ello sin perjuicio de que la prestación de tales servicios durante las vacaciones escolares solo se ofrezca en caso de demanda suficiente.
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
###### Artículo 103 duoquadragies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que soliciten la prestación de los servicios que constituye el hecho imponible de la tasa.
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
###### Artículo 103 triquadragies. Devengo y pago.
1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La tasa debe pagarse mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente, que debe presentarse con la solicitud.
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
###### Artículo 103 quaterquadragies*.* Cuota tributaria.
Los servicios educativos, complementarios y de refuerzo, la prestación de los cuales constituyen el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:
| Concepto | Cuota | Cuota |
| --- | --- | --- |
| 1. Tasas por servicios educativos. | | |
| 1.1 Matrícula. | 105 €/año | 105 €/año |
| 1.2. Jornada de escolarización básica de 9.00 a 13.00 h (niños de 1 a 3 años). | 175 €/mes | 175 €/mes |
| 1.3. Jornada de escolarización básica de 9.00 a 13.00 h (lactantes). | 180 €/mes | 180 €/mes |
| 2. Tasas por servicios complementarios. | | |
| 2.1. Comedor (horario de 13.00 a 14.00 h). | 120 €/mes | 6 €/día |
| 2.2. Servicio de primera acogida de 7.30 a 7.59 h. | 30 €/mes | 1,50 €/día |
| 2.3. Servicio de acogida de 8.00 a 8.45 h. | 21 €/mes | 1,05 €/día |
| 2.4. Servicio de recogida de 13.15 a 14.00 h (sin comedor). | 21 €/ mes | 1,05 €/día |
| 2.5. Servicio de recogida de 14.15 a 15.00 h. | 23 €/mes | 1,15 €/día |
| 2.6. Servicio de recogida de 15.15 a 16.00 h. | 46 €/mes | 2,30 €/día |
| 3. Tasas por servicios de refuerzo. | | |
| 3.1. Curso de masaje (6 sesiones). | 3 €/sesión | 3 €/sesión |
| 3.2. Espacios familiares (10 sesiones semanales de 2 horas). | 12 € | 12 € |
| 3.3. Taller de familias (6 sesiones mensuales de 2 horas). | 12 € | 12 € |
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
###### Artículo 103 quinquadragies*.* Bonificaciones.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 20% de la tasa por el servicio educativo:
a) Las familias que tengan dos o más hijos matriculados en el centro.
b) Las familias que tengan un hijo matriculado con necesidades educativas especiales.
c) Las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
2. Estas bonificaciones no son acumulables.
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
###### Artículo 103 sexquadragies. Normas de gestión y pago.
1. La formalización de la matrícula implica el bloqueo de la plaza que no puede ser ocupada por ninguno otro niño. El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, además, cuando el servicio, la función o la actividad constitutivas del hecho imponible correspondiente, no se hubieren prestado, desarrollado o realizado por causas no imputables a aquél. Solo en casos de enfermedad o ausencia justificada podrá no ocuparse la plaza por un periodo limitado. En este caso el sujeto pasivo tendrá que hacerse cargo del 100% del importe del servicio educativo.
En los casos en que se formalice la matrícula durante la segunda quincena del mes, y siempre que ya haya empezado el curso escolar, ese mes tan solo se abonará el 50% de la tasa que corresponda.
La falta de asistencia de un niño por un periodo superior a quince días sin justificación puede implicar la baja definitiva.
2. La tasa mensual del servicio educativo y de los servicios complementarios contratados se recaudará en los primeros 5 días del mes, mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente. El mes de julio tiene la consideración de lectivo y se tiene que abonar.
Un retraso en el pago de más de una mensualidad sin un motivo que lo justifique obliga a pedir un informe a la concejalía competente en materia de asuntos sociales, la cual propondrá las medidas pertinentes. Si supone dar de baja al niño del centro, la dirección del centro tiene que comunicar la baja por escrito a la familia con 15 días de antelación.
Los cambios en los regímenes de utilización de los servicios tienen que ser mensuales y deben comunicarse a la dirección del centro con una semana de antelación y por escrito.
3. Los servicios complementarios y de refuerzo y aquellos que se soliciten con carácter esporádico se recaudarán en efectivo en el momento en que se soliciten.
Los alumnos que utilicen los servicios complementarios de manera esporádica tienen que pagar la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta que se considera esporádico un máximo de 15 días mensuales.
> <small>Se añade por la disposición final 1.7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
## TÍTULO VI. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral
@@ -4834,6 +4947,10 @@
7. Para la realización de un cambio de una reserva de amarre en tránsito confirmada en el sistema de reservas vía web, tanto de la fecha como del puerto, en los quince días anteriores a la fecha reservada deberá abonarse una cuantía adicional de 30 €. En caso de que se realicen varios cambios sobre una misma reserva debe abonarse esta cuantía adicional por cada cambio realizado.
8. Se establece un incremento del 15% de la cuantía de la tasa, durante la vigencia de la correspondiente autorización, respecto a las embarcaciones en base a la lista 7.ª cuyos titulares no hayan solicitado la nueva autorización antes del vencimiento de la anterior y la soliciten en el plazo de un mes desde la notificación de la advertencia de la pérdida definitiva de la preferencia a obtener la nueva autorización en caso de no solicitarla.
> <small>Se añade el apartado 8 por la disposición final 1.15 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se deroga la letra i) del apartado 1.A, se modifica el apartado 2 y se añade el 7 por la disposición derogatoria única.e) y la disposición final 1.22 y 23 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-996](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-996)</small>
> <small>Se añade la letra i) al apartado 1.A) y se modifica el 2 por la disposición final 1.6 y 7 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-929](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-929)</small>
@@ -4977,17 +5094,13 @@
###### Artículo 294. Cuantía.
La cuantía de la tasa por ocupación con mercancías será fijada por orden del consejero o la consejera competente en materia de puertos, respetando los siguientes mínimos:
La cuantía de la tasa por ocupación con mercancías, vehículos o aparejos será fijada por orden del consejero o la consejera competente en materia de puertos, respetando los mínimos siguientes:
a) Zona de Tránsito:
La cuantía mínima será de 0,032174 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad que deben aplicarse serán los siguientes: del primero al décimo día, 1; del decimoprimero al trigésimo día, 4; del trigesimoprimero al sexagésimo día, 8; y a partir del sexagésimo primero, 16.
b) Zona de Almacenaje:
La cuantía será fijada teniendo en cuenta el precio de mercado y será siempre superior a 0,024033 euros por metro cuadrado y día.
En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, como mínimo, según los casos, en 0,040184 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 0,056337 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y cerrada.
En la ocupación de superficies, casetas o locales con efectos y aparejos de pesca, embarcaciones y medios auxiliares se aplicarán las siguientes cuantías:
@@ -4996,6 +5109,8 @@
| Superficie descubierta | 0,047355 |
| Superficie cubierta y porches sin cerrar | 0,078926 |
| Almacenes, casetas y locales cerrado | 0,126280 |
> <small>Se modifica el primer párrafo y se suprimen los párrafos 5 y 6 por la disposición final 1.8 y 9 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se modifica por el art. 22.10 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-5651](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-5651)</small>
@@ -6225,53 +6340,15 @@
### Tasa por la autorización o la resolución de afección de actividades de espeleología en espacios de relevancia ambiental
> <small>Se deja sin contenido por la disposición final 1.10 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 2.25 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
###### Artículo 343 septdecies. Tasa por la autorización o la resolución de afección de actividades de espeleología en espacios de relevancia ambiental.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la tramitación de la autorización o la resolución de afección para llevar a cabo actividades de espeleología en espacios de relevancia ambiental.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y las jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización o resolución de afección para llevar a cabo las actividades a las que se refiere el hecho imponible.
3. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
| Concepto | |
| --- | --- |
| Acceso a cavidades en espacios de relevancia ambiental | 9,54 euros/cavidad. |
4. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyan el hecho imponible.
5. Devolución.
Procederá la devolución del 35% del importe de la tasa en caso de que la actividad autorizada no se lleve a cabo por razones no imputables a las personas interesadas.
6. Bonificaciones:
Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Bonificación del 50% de la cuantía de la tasa para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro.
b) Bonificación del 100% de la cuantía de la tasa para las actividades que se lleven a cabo, individualmente o colectivamente, al margen de una entidad organizadora.
Las bonificaciones se aplicarán a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitarlas.
7. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa:
a) Las actividades promovidas y organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los otros entes de derecho público, territoriales o institucionales, universidades y centros oficiales de investigación, cuando actúen en interés propio y directo para cumplir sus fines.
b) La solicitud de acceso con finalidades de exploración y/o investigación científica, siempre que venga avalada por una entidad oficial de investigación y el estudio resultado de ésta quede a disposición de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para finalidades relacionadas con el medio ambiente.
Las exenciones se concederán a solicitud previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
**(Sin contenido)**
> <small>Se deja sin contenido por la disposición final 1.10 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se modifican los apartados 3, 4, 6 y 7 por la disposición final 1.16 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-929](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-929)</small>
@@ -8112,10 +8189,16 @@
###### Artículo 391 bis. Bonificaciones y exenciones.
1. Las licencias expedidas por vía telemática, impresas por el mismo usuario y que no hayan de ser notificadas en el domicilio del solicitante tendrán una bonificación de 10 euros.
1. Las licencias de pesca recreativa expedidas por vía telemática, imprimidas por el mismo usuario y que no tengan que notificarse en el domicilio del solicitante, tendrán una bonificación de:
a) 10 euros para las licencias individuales.
b) 15 euros para las licencias para embarcaciones.
2. Quedarán exentos del pago de la tasa para la licencia de pesca marítima recreativa individual y de la tasa para la licencia de pesca marítima submarina los sujetos pasivos que acrediten la condición de jubilados o mayores de 65 años.
> <small>Se modifica apartado el 1 por la disposición final 1.11 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.34 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-558](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-558)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 5.23 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-631](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-631)</small>
@@ -8331,6 +8414,12 @@
4. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, al tiempo de la presentación de la solicitud.
5. Bonificaciones.
Las autorizaciones expedidas por vía telemática, imprimidas por el mismo usuario y que no tengan que notificarse en el domicilio del solicitante, tendrán una bonificación de 10 euros.
> <small>Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.12 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 5.25 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-631](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-631)</small>
@@ -9848,67 +9937,103 @@
> <small>Se añade por la disposición final 4.48 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-656)</small>
### CAPÍTULO III. Tasa para la inscripción en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears
> <small>Se añade por la disposición final 1.13 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
###### Artículo 458 bis. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes a la tramitación del procedimiento para verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas formadoras para la inscripción en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears.
> <small>Se añade por la disposición final 1.13 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
###### Artículo 458 ter. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que presenten solicitudes telemáticas de inscripción en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears.
> <small>Se añade por la disposición final 1.13 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
###### Artículo 458 quater. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
– Por cada módulo formativo para el cual se solicita la inscripción: 6 euros.
> <small>Se añade por la disposición final 1.13 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
###### Artículo 458 quinquies. Devengo y pago.
1. La tasa se devenga cuando se presenta la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se hará efectivo mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación en el momento de presentar la solicitud.
> <small>Se añade por la disposición final 1.13 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
## TÍTULO XIV. Tasas aplicables a todas las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma y otras entidades instrumentales de derecho público
> <small>Se añade por la disposición final 1.21 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-824](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-824)</small>
### CAPÍTULO ÚNICO. Tasas por la transposición de información en ejercicio del derecho de acceso a la información pública
### CAPÍTULO ÚNICO. Tasas para la transposición de información en ejercicio del derecho de acceso a la información pública
> <small>Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.21 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-824](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-824)</small>
###### Artículo 459. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos, cuando sea en ejercicio del derecho de acceso de la información pública:
a) Fotocopias de documentos.
b) Compulsa de copias de documentos en soporte de papel, electrónico o telemático.
c) Copias en CD.
Esta tasa será aplicable siempre que no haya otra más específica de acuerdo con el contenido de la presente ley.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos siguientes, cuando sea en ejercicio del derecho de acceso de la información pública:
a) Copia de documentos.
b) Copia en dispositivos de almacenamiento electrónico.
2. Esta tasa es aplicable siempre que no haya otra más específica de acuerdo con el contenido de esta ley.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.21 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-824](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-824)</small>
###### Artículo 460. Exención.
1. Está exento del pago de esta tasa el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma cuando solicite esta información para el ejercicio de sus funciones.
2. Asimismo, están exentas de pago las fotocopias y las compulsas de las primeras diez hojas.
Están exentas de pago las copias de las primeras cien hojas en DIN A4 o cincuenta hojas en DIN A3.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.21 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-824](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-824)</small>
###### Artículo 461. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades que solicitan los servicios que constituyen el hecho imponible.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.21 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-824](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-824)</small>
###### Artículo 462. Cuantía.
1. Fotocopias.
a) Fotocopia de medida DIN A4, por hoja: 0,10 euros.
b) Fotocopia de medida DIN A3, por hoja: 0,15 euros.
c) Fotocopia de medida DIN A2, por hoja: 0,60 euros.
d) Fotocopia de medida DIN A1, por hoja: 1,20 euros.
e) Fotocopia de medida DIN A0, por hoja: 2,40 euros.
2. Cuando se trate de fotocopias de documentos en color, la cuantía de la tasa es el resultado de multiplicar por 4 las cuantías anteriores.
3. Compulsa de documentos: 2,25 euros por hoja, con un máximo de 30 euros por documento.
4. Copias en CD proporcionado por la Administración: 10 euros por CD.
1. Copias:
a) Copia de tamaño DIN A4, a partir de la hoja 101: 0,10 €/hoja.
b) Copia de tamaño DIN A3, a partir de la hoja 51: 0,15 €/hoja.
c) Copia de planos: 1,50 €/hoja.
2. Cuando se trate de copias de documentos en color, la cuantía de la tasa es el resultado de multiplicar por cuatro las cuantías anteriores.
3. Copias en dispositivos de almacenamiento electrónico proporcionados por la Administración: 10 € por dispositivo.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.21 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-824](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-824)</small>
###### Artículo 463. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento en que se preste el servicio. No obstante, se exigirá el pago en el momento en que se solicite el servicio o la actuación administrativa a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud.
1. La tasa se devenga de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el momento en que se inicie la prestación del servicio o el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de exigir su depósito previo mediante comunicación por parte del órgano competente de la cuota que se tiene que ingresar.
2. El pago de la tasa debe hacerse mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-850](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-850)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.21 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-824](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-824)</small>
2018-12-29
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2018-08-07
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2017-12-29
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2016-12-31
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2015-12-30
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2015-02-24
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
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2014-11-15
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2013-12-31
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2012-12-29
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2012-11-29
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2012-10-06
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2012-06-21
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2012-05-12
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2011-12-30
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2009-12-29
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2009-12-22
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2008-12-27
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Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasa
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