Historial de reformas

Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

41 versiones · 1999-02-05
2025-07-24
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2024-12-13
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2024-05-28
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2023-12-30
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2023-08-29
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2022-12-31
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2021-12-30
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2020-12-31
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2020-12-10
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2020-08-29
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2019-12-31
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2018-12-29
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2018-08-07
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2017-12-29
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2016-12-31
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2015-12-30
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2015-02-24
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2014-12-30
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2014-11-15
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2013-12-31
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2012-12-29
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2012-11-29
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2012-10-06
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2012-06-21
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2012-05-12
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2011-12-30
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2009-12-29
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
2009-12-22
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2008-12-27
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2007-12-29
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2006-12-30
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2006-09-21
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2005-12-31
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2004-12-30
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2003-12-29
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2002-12-28
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2001-12-31
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2001-06-28
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d

Cambios del 2001-06-28

@@ -5109,6 +5109,54 @@
La tasa se devengará en el momento en que se solicite o sea prestado el servicio de que se trate y descrito en el hecho imponible.
## TÍTULO X. Consejería de Economía, Comercio e Industria
> <small>Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 11/2001, de 15 de junio. [Ref. BOE-A-2001-13277#dasegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-13277)</small>
## CAPÍTULO I
### Tasa por licencia autonómica de gran establecimiento comercial
> <small>Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 11/2001, de 15 de junio. [Ref. BOE-A-2001-13277#dasegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-13277)</small>
###### Artículo 417. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación a instancia de parte de los servicios de tramitación y de resolución sobre la licencia autonómica relativos a la implantación, la modificación de actividad o la ampliación de grandes establecimientos comerciales.
> <small>Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 11/2001, de 15 de junio. [Ref. BOE-A-2001-13277#dasegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-13277)</small>
###### Artículo 418. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
> <small>Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 11/2001, de 15 de junio. [Ref. BOE-A-2001-13277#dasegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-13277)</small>
###### Artículo 419. Cuantía.
La cuota de la tasa es de:
1. Por cada metro cuadrado de superficie de exposición y venta a implantar o ampliar: 30 euros.
2. Por cada metro cuadrado de superficie de venta existente, cuando la solicitud esté motivada por un cambio de actividad: 15 euros.
> <small>Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 11/2001, de 15 de junio. [Ref. BOE-A-2001-13277#dasegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-13277)</small>
###### Artículo 420. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Ello no obstante, su pago podrá exigirse en el momento de formular la solicitud.
> <small>Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 11/2001, de 15 de junio. [Ref. BOE-A-2001-13277#dasegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-13277)</small>
## TÍTULO X. Consejería de Economía, Comercio e Industria
> <small>Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 11/2001, de 15 de junio. [Ref. BOE-A-2001-13277#dasegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-13277)</small>
## CAPÍTULO I
### Tasa por licencia autonómica de gran establecimiento comercial
> <small>Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 11/2001, de 15 de junio. [Ref. BOE-A-2001-13277#dasegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-13277)</small>
###### Disposición transitoria.
1. En tanto no se aprueben los correspondientes Decretos de aplicación y ordenación de las tasas previstos en el artículo 2.2 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las normas de gestión y liquidación de las tasas reguladas por la presente Ley deberán continuar rigiéndose la anterior normativa de aplicación.
2000-12-30
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
1999-12-30
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas d
1998-12-24
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasa
versión original Texto en esta fecha